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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2023 Pág. 11560

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Irixoa

ANUNCIO de notificación de los requerimientos para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en A Ventosa-A Viña (expediente 2022/V001/5) y O Salgueiral-Mántaras (expediente 2022/X998/43).

Incoados expedientes de gestión de la biomasa y de retirada de árboles en las parcelas de referencia catastral que se citan, conforme a la Ley gallega 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se intentó la notificación a las personas indicadas, con resultado infructuoso.

Expediente: 2022/V001/000005.

Persona responsable y título: Regueiro y Z, propietario.

Referencia catastral: 15040A030010800000PL.

Localización: Pedrón (A Ventosa-Viña).

Uso y calificación urbanística: agrario-rústico de protección agropecuaria.

Actuación infractora: incumplimiento por la persona responsable del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la delimitación del núcleo rural de A Ventosa y con la vivienda de la denunciante.

Deber incumplido: el impuesto por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Contenido del requerimiento: gestión de la biomasa vegetal y retirada de árboles de la franja de protección afectada de 50 m alrededor de la delimitación del núcleo rural de A Ventosa y de la vivienda de la denunciante (A Ventosa nº 3).

Observaciones: denuncia de Carmen de Miguel Conde.

Expediente: 2022/X998/000043.

Persona responsable y título: Rivero y Z, propietario.

Referencia catastral: 15040A039009990000PU.

Localización: Botella (O Salgueiral-Mántaras).

Uso y calificación urbanística: agrario-rústico de protección agropecuaria.

Actuación infractora: incumplimiento por la persona responsable del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las franjas de protección de la vivienda del denunciante y de la carretera provincial DP-0905.

Deber incumplido: el impuesto por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Contenido del requerimiento: gestión de la biomasa vegetal y retirada de árboles de la franja de protección afectada de 50 m alrededor de la vivienda del denunciante (O Salgueiral, 10), así como en la franja de 10 m paralela al vial provincial DP-0905.

Observaciones: denuncia de Constantino Castrillón Vázquez.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la citada ley, en este supuesto procede la publicación de sendos anuncios en el BOE y DOG; en consecuencia, se comunica a las personas responsables su deber de gestión de la biomasa y, en su caso, de retirada de especies arbóreas prohibidas, concediéndoles un plazo de quince (15) días naturales, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOE, con el apercibimiento y la advertencia de que:

1º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, este ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento del mismo tiene deber legal de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, con la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en el supuesto excepcional de inmueble con la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

2º. En caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa. Sin perjuicio del ajuste que corresponda por el estado vegetativo y condiciones físicas de la parcela, se indica que se considera que los trabajos de ejecución subsidiaria correspondientes tendrán un importe que no bajará de 800 euros/hectárea (en caso de firmar un contrato de gestión de la biomasa con Seaga, el importe se reduciría hasta 350 euros/hectárea/año).

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento previo transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia):

– El Ayuntamiento de Irixoa, en los supuestos de incumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa y alrededor de nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.

– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los demás casos (suelo rústico).

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOE, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación en el BOE, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Irixoa, 13 de enero de 2023

Antonio Deibe Sanmartín
Alcalde