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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12091

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento VI406J).

BDNS (Identif.): 674120.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes los ayuntamientos y las empresas y entidades privadas que resulten adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la promoción de la construcción de dichas viviendas.

En el supuesto de que la empresa o entidad privada solicitante se hubiera presentado a un procedimiento de concurrencia competitiva y no fuera resuelto, deberá acreditar la adjudicación con carácter previo a la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que hace referencia el ordinal decimonoveno.

2. En el caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una empresa o entidad privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas del estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 del citado Reglamento (UE) nº 651/2014.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del dicho Reglamento (UE) 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Tercero. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas para el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451B.760.8 y 08.81.451B.770.8 por los siguientes importes:

Aplicación

Anualidad

Importe (en euros)

08.81.451B.760.8

2023

1.500.000,00

2024

1.050.000,00

2025

900.000,00

2026

750.000,00

08.81.451B.770.8

2023

1.500.000,00

2024

1.050.000,00

2025

900.000,00

2026

750.000,00

El programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 da Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular da Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento da Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 6 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad a esta fecha, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.