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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12051

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula la gestión en Galicia del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento VI406J).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021, se publicó el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El citado real decreto, según establece en su artículo 1, tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidos ambos dentro de la componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana». La finalidad de este real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación del plan.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Asimismo, al regular el citado real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Cuando las destinatarias últimas de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.

El 30 de septiembre de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de las personas beneficiarias de estas. El citado artículo dispone que: «Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (modelo IV.C) (...)».

Además, se menciona en la orden la obligación de cubrir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1.b).ii y d).i.B).

El apartado 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, señala también que: «(…) Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de presentar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos, así como, entre otros datos, la fecha de nacimiento, en su caso.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que es el organismo encargado de la gestión de los programas del citado real decreto, al amparo del artículo 4 de dicho real decreto, con fecha 10 de marzo de 2022, notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto del Programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, correspondientes a la anualidad 2022.

En el artículo 2, el real decreto incluye, entre los programas que regula, el Programa de ayuda 6, referido a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio accesible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para este programa.

En el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del objetivo nº 31 del CID: nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios accesibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), en el segundo trimestre de 2026.

Esta resolución regula la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, sobre terrenos de titularidad pública, para promotores públicos y privados, distintos del IGVS. Al amparo del artículo 66 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas estará limitado según los criterios establecidos en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

Este programa pertenece a la medida de inversión del componente 2, C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» del referido plan de recuperación, PRTR, y su etiquetado climático y ambiental asignado es 025 ter, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Tercero. Financiación de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas para el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451B.760.8 y 08.81.451B.770.8 por los siguientes importes:

Aplicación

Anualidad

Importe (en euros)

08.81.451B.760.8

2023

1.500.000,00

2024

1.050.000,00

2025

900.000,00

2026

750.000,00

08.81.451B.770.8

2023

1.500.000,00

2024

1.050.000,00

2025

900.000,00

2026

750.000,00

El programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a la vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler accesible y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. De conformidad con el artículo 69 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.

Quinto. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o a la cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Únicamente se considerarán objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler accesible.

El destino por un plazo de al menos de 50 años al alquiler social o a precio accesible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de alquiler con establecimiento de rentas máximas expedida por el IGVS.

2. Los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla siguiente, en función de la zona climática en la que se sitúe el edificio, según la clasificación climática del Código técnico de la edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.

Valor límite Cep, nren, lim [kWh/m2·año]

C

D

E

≤ 25,6

≤ 30,4

≤ 34,4

3. En los edificios objeto de este programa deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán apoyar la circularidad y, en particular, deberán demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Deberán retirarse del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Sexto. Requisitos de los alquileres

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá superar, en el momento de la formalización del contrato, el precio de renta por metro cuadrado de las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general que corresponda a la zona geográfica en la que esté la vivienda. A tal efecto, las viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior tendrán los mismos límites de renta que las ubicadas en la zona 1.

El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.

2. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

3. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda de Galicia para el acceso a las viviendas protegidas de régimen general cuyos ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en 14 pagas.

En caso de que las viviendas resultantes se califiquen como viviendas protegidas de protección autonómica, los límites de ingresos ponderados serán los que correspondan al régimen conforme a lo que se califiquen las viviendas:

1º) Viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general: los ingresos familiares ponderados no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM (14 pagas)

2º) Viviendas protegidas de protección autonómica de régimen especial: los ingresos familiares ponderados no pueden exceder de 2,5 veces el IPREM (14 pagas).

A los ingresos familiares, que se referirán a la unidad familiar, se les aplicará, en función de los miembros de la unidad familiar, el siguiente coeficiente multiplicativo corrector:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,90.

Familias de tres miembros: 0,80.

Familias de cuatro miembros: 0,75.

Familias de cinco o más miembros: 0,70.

Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera por el número de miembros.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite. El embarazo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las recogidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar convertidos en número de veces el IPREM y ponderados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores se sumarán, y el resultado deberá ser inferior a los límites máximos previstos para las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, según corresponda.

Séptimo. Cuantía de la ayuda

1. Las entidades promotoras de las actuaciones podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, de los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter «Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes» del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Octavo. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes los ayuntamientos y las empresas y entidades privadas que resulten adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la promoción de la construcción de dichas viviendas.

En el supuesto de que la empresa o entidad privada solicitante se hubiera presentado a un procedimiento de concurrencia competitiva y no fuera resuelto, deberá acreditar la adjudicación con carácter previo a la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que hace referencia el ordinal decimonoveno.

2. En caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una empresa o entidad privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 del citado Reglamento (UE) nº 651/2014.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 6 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad a esta fecha, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Décimo. Solicitudes

1. Los ayuntamientos y las entidades privadas promotores que quieran acceder a las subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes deberán presentar la propuesta de actuación que pretendan financiar con cargo al programa mediante solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I.

2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de entidad solicitante; los datos de la promoción o edificio que se va a rehabilitar; la referencia catastral; el número total de viviendas resultantes, con indicación de la superficie útil de cada vivienda; la renta a percibir por cada vivienda; el plazo durante el que se dedicarán a alquiler social, que no podrá ser inferior a 50 años; la inversión total; el coste subvencionable; el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución; el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

3. En el formulario de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.

g) En el supuesto de personas jurídicas de naturaleza privada, declaración de que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes de participación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Duodécimo. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/modelos-xenericos

b) En el supuesto de que el solicitante sea un ayuntamiento, certificado del acuerdo municipal de solicitar la ayuda de este programa.

c) En el supuesto de empresas o entidades privadas, documento que acredite que son solicitantes o adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la construcción de la promoción de la construcción de las viviendas en alquiler social de conformidad con lo señalado en el ordinal octavo.

d) Certificación del órgano competente de que los terrenos o el edificio, en el supuesto de rehabilitación, son de titularidad pública y se destinarán a incrementar el parque público de vivienda por un plazo no inferior a 50 años al alquiler social o a precio accesible.

e) Memoria-programa que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.

f) Proyecto, anteproyecto o propuesta arquitectónica en la que se indiquen los materiales y soluciones constructivas de bajo impacto que se pretenden utilizar para minimizar el impacto ambiental.

g) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable se ajustará al contenido del anexo II.

h) Anexo III, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que hayan podido afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

i) Anexo IV, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2. En el supuesto de que las entidades interesadas sean empresas o entidades privadas, que participen en un concurso de adjudicación de parcelas en derecho de superficie de titularidad del IGVS o de Xestur Galicia, S.A., no tendrán que presentar la documentación indicada en las letras c) y d) del apartado 1.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante para el pago de la subvención.

e) Remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio, en el supuesto de que el solicitante sea un ayuntamiento.

f) Consulta de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en el caso de empresas o entidades privadas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica del Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimoséptimo. Procedimiento de concesión

1. Si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este requerimiento se indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda. La concesión quedará en todo caso condicionada a la suscripción del acuerdo de comisión bilateral previsto en el ordinal decimonoveno, así como a la acreditación de la adjudicación de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el caso de empresas o entidades privadas.

4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

5. En el caso de haberse agotado el crédito en las anualidades para las que se solicita la ayuda, el IGVS podrá concederla para otra/s anualidad/s en la/las que aún exista crédito disponible.

A estos efectos, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

6. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS https://igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimoctavo. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, contados desde la data de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en el ordinal decimosegundo. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará la entidad beneficiaria, las actuaciones subvencionables; el coste elegible; la cuantía de la subvención concedida; las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra; su plazo de finalización y de justificación y la procedencia de la financiación de la ayuda con cargo a los fondos europeos.

Para el caso de que la solicitud hubiera configurado la subvención con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificar en la forma señalada en el ordinal vigesimotercero de esta resolución.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS.

El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el mismo, sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimonoveno. Acuerdos de la comisión bilateral de seguimiento

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el IGVS remitirá la propuesta de actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañada de la memoria-programa presentada junto con la solicitud, a los efectos de la firma de los acuerdos específicos establecidos en el artículo 62 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se formalizarán entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el ayuntamiento correspondiente, cuando el suelo afectado sea de su titularidad.

2. El acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento podrá incluir varios suelos simultáneamente, incluso situados en diferentes términos municipales, cuando así convenga para una mayor eficacia en la promoción de las viviendas.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en esta resolución.

c) Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El citado período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

f) Dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En concreto, cumplir con lo establecido en el citado artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

g) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio de no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

h) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de esta resolución, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre y de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Vigesimoprimero. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigesimosegundo. Reajuste de anualidades de ejecución

En caso de que el ritmo de ejecución fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización y que en ningún caso el plazo de ejecución exceda del plazo que corresponda al amparo del apartado 2 del ordinal cuarto, contado desde la data de la notificación de la resolución.

Vigesimotercero. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Estas comunicaciones, parciales o finales, se realizarán mediante la presentación del anexo V de esta resolución junto con la documentación correspondiente descrita en los apartados siguientes.

2. La comunicación de ejecución parcial de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras de esa anualidad, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación, de forma individualizada, que no hubiera presentado con anterioridad:

a) Licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada por la persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas preferentemente en color.

e) De conformidad con el señalado en el apartado 4 del ordinal vigesimocuarto, documento acreditativo de la constitución de las correspondientes garantías, cuando estas sean obligatorias.

3. La comunicación de la ejecución final de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo máximo concedido para su ejecución en la resolución de concesión y, en todo caso, el 30 de junio de 2026, y su justificación deberá venir acompañada de la documentación señalada a continuación que no hubiera presentado con anterioridad:

a) Proyecto de la obra realmente ejecutada, en caso de que las actuaciones requieran proyecto.

b) Licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación, en el caso de no haberse presentado con anterioridad.

c) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución de la obra, en su caso.

d) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a el exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con la indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por la persona técnica titulada competente autora del proyecto o de la dirección facultativa de la ejecución de la actuación. En ella se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

e) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por persona técnica competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

f) Certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla que figura en el apartado dos del ordinal quinto, en función de la zona climática en la que se sitúe el edificio, emitido por persona técnica competente. Deberán incluirse los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que daría cumplimiento el proyecto.

g) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, preferentemente en color, donde se muestre el cartel publicitario de carácter permanente, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que consten claramente el título del proyecto y la denominación y la imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

h) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia.

i) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

j) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

k) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros podrá entregarse, de manera opcional, cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los números 1 y 2. a), b), e) y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio presentar la documentación que se indica en las letras d) e i) anteriores.

Opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor, en las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Anotación registral de la nota marginal del período de destino a alquiler social o a precio accesible prevista en el artículo 60 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

4. La documentación se presentará de conformidad con lo establecido en el ordinal decimoquinto.

5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 2 y 3, sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, si le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimocuarto. Pago de la subvención. Anticipos y pagos a cuenta

1. El pago, total o parcial de la subvención, requerirá que la entidad beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de la solicitud.

2. Se podrán dotar de anticipos a las entidades beneficiarias que así lo soliciten, mediante el anexo VI, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no superen el 50 % del importe total de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria, ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades beneficiarias deberán presentar con el anexo VI de solicitud del anticipo un documento con la justificación de la necesidad del anticipo con indicación de las inversiones que exigen pagos inmediatos.

3. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, las cuales no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. De conformidad con el artículo 65.i) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si el importe de las subvenciones concedidas excede de 18.000 euros, será necesario constituir garantías para los anticipos y pagos a cuenta.

Según el artículo 67 del citado reglamento, las garantías constituidas por las entidades beneficiarias obligadas deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito, que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Vigesimoquinto. Compatibilidad de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a los otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

Vigesimosexto. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo de esta resolución, así como la falta de acreditación de resultar la empresa o entidad privada adjudicataria de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, antes de la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada llevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la data de su pago.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubieran cumplido los requisitos establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de pagos a cuenta se hubieran entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Para eso, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:

a) Estar finalizadas, lo que se acredita con la aportación del certificado final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por la persona técnica competente y debidamente inscrito.

c) Haberse producido y constar la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 60 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Vigesimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para este procedimiento administrativo tramitado por el IGVS. En todo caso, el IGVS podrá crear de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoctavo. Control y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el IGVS para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Intervención General de la Administración General del Estado, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratrom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude el IGVS actuará de conformidad con lo establecido en su plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Vigesimonoveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Trigésimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Trigesimoprimero. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RJPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Trigesimosegundo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Trigesimotercero. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Trigesimocuarto. Eficacia

Esta resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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