Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2023 Pág. 12456

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 3 de enero de 2023 por la que se establecen, para el período 2023-2025, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (código de procedimiento TR302A).

BDNS (Identif.): 673638.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a las personas trabajadoras ocupadas gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).

También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en los artículos 27 y 28 de la orden de bases reguladoras.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2023-2024.

Segundo. Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

2 La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tercero. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refieren las bases reguladoras las entidades que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, en el caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas y pagar, en su caso, la correspondiente tasa previa a la inscripción.

Las entidades no inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir especialidades formativas del Catálogo de especialidades en la modalidad de teleformación deberán, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención y en el plazo máximo diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria, presentar la documentación acreditativa de su inscripción en el registro estatal, con indicación expresa de la fecha en que esta tuvo lugar, a la cuenta de correo electrónico sx.formacionemprego@xunta.gal

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparta total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 1 de abril.

3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos para impartir la correspondiente especialidad en la fecha establecida en el artículo 5.1 de la orden de bases. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

Cuarto. Programas de formación subvencionables en la primera convocatoria

Será subvencionable la impartición de los siguientes programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales:

a) Programa I, de formación transversal: integrado por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Programa II, de formación vinculada a la Agenda gallega de las capacidades: dirigido a la impartición de las especialidades formativas incluidas en la Agenda gallega de las capacidades en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o a la realización de competencias clave.

Quinto. Acciones formativas

1. A efectos de esta norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales establecidos en la orden de bases.

A estos efectos, podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de la convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, en función del número de veces que se repita tal acción. En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.

La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria, no estando permitido subcontratar con terceros su ejecución.

Sexto. Financiación de la primera convocatoria

1. Se destina a la primera convocatoria un crédito por importe total de 7.772.334 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones 2023 11.50.323B.471.0 y 2023 11.50.323B.481.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

2023 11.50.323B.471.0

2.844.092 €

2.137.114 €

4.981.206 €

2023 11.50.323B.481.0

928.242 €

1.862.886 €

2.791.128 €

Total

3.772.334 €

4.000.000 €

7.772.334 €

2. Para cada programa de formación el reparto de los mencionados importes se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Programa de formación

Porcentaje

Programa I-obtención de competencias transversales

40 %

Programa II-especialidades incluidas en la Agenda gallega de las capacidades

60 %

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Octavo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes

Noveno. Ejecución de la segunda convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de junio de 2023, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para el fin de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2023 será el 20 de diciembre de 2023.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2023 y 2024 o exclusivamente durante la anualidad 2024, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2024.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad