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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2023 Pág. 12284

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 3 de enero de 2023 por la que se establecen, para el período 2023-2025, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (código de procedimiento TR302A).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR302A para el período 2023-2025, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período indicado.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Dicha ley estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad. Esta ley tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, y contribuir de manera efectiva a la formación en las empresas de forma que mejoren su competitividad.

Las bases reguladoras y la primera convocatoria que se regulan en esta norma adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015; al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, para esta orden.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Plan estratégico de Galicia 2022-2030, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2022, tiene por objetivo alcanzar una recuperación sostenible, competitiva e inclusiva que permita a Galicia configurarse como una sociedad innovadora y competitiva.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral debe ser capaz de contribuir a facilitar a los diferentes sectores económicos, a las personas trabajadoras, prioritariamente ocupadas pero también desempleadas, los conocimientos, capacidades y habilidades necesarios para atender los requerimientos de calidad, servicio y competitividad de las empresas y, a la vez, satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño de su labor profesional y para el acceso o mejora en el empleo.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la Ley 30/2015 se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, además de personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.

La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 14 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen de módulos, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.

La primera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, tras consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a personas trabajadoras ocupadas gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).

También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en los artículos 27 y 28.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza la primera convocatoria para el período 2023-2024.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinados programas formativos.

Artículo 4. Programas de formación

1. Será subvencionable la impartición de los programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales que en cada convocatoria se determinen.

2. Cada entidad de formación solo podrá presentar una solicitud de subvención por programa, que incluirá, dentro de la capacidad real de ejecución de la entidad y con respeto a los límites y requisitos que se determinen en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el programa de formación a impartir, con indicación de todas y cada una de las acciones formativas y grupos que lo configuran y para los que solicita subvención.

La solicitud incluirá el número mínimo de acciones formativas o de grupos formativos de una misma acción formativa que para cada convocatoria se determinen.

3. El anexo I de cada convocatoria detallará qué especialidades podrán impartirse en el marco de los programas formativos objeto de subvención en cada convocatoria.

4. Las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases reguladoras podrán establecer, para cada entidad y/o censo de formación, límites relativos al número máximo de ediciones a impartir de una especialidad formativa concreta, así como del número máximo de grupos y participantes por acción formativa. Asimismo, podrán establecerse excepciones a dichos límites.

5. Cada convocatoria podrá especificar en el correspondiente anexo las familias y áreas profesionales, o especialidades formativas, consideradas prioritarias en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Artículo 5. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, en el caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas y pagar, en su caso, la correspondiente tasa previa a la inscripción.

Las entidades no inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir especialidades formativas del Catálogo de especialidades en la modalidad de teleformación deberán, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria, aportar la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro Estatal, con indicación expresa de la fecha en que esta tuvo lugar, a la cuenta de correo electrónico sx.formacionemprego@xunta.gal

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos para impartir la correspondiente especialidad en la fecha establecida en el apartado 1 de este artículo. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

4. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos establecidos en esta orden y según las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

5. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de inscripción en plazo para alguna de las especialidades formativas incluidas en la solicitud dará lugar a la exclusión de dichas acciones formativas del programa formativo.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a la disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

A efectos de velar por la disponibilidad de las instalaciones necesarias para ejecutar el programa formativo, las solicitudes que presenten las entidades no podrán planificar el uso de un aula física solapando las fechas y horas de impartición de diferentes acciones formativas o de más de un grupo de una acción formativa.

7. Una entidad de formación no podrá solicitar por convocatoria subvenciones por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria.

En aquellos casos en los que las entidades de formación, por la fecha de constitución de las mismas, no puedan acreditar lo requerido en el párrafo anterior tendrán como límite de solicitud máximo el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.

8. Las solicitudes a presentar por las entidades y el número de acciones formativas incluidas en el programa de formación para el cual se solicita subvención deberán alinear la oferta formativa que se prevé impartir con la demanda de formación del mercado laboral y del potencial alumnado al que van dirigidas.

Capítulo II

Inicio del procedimiento.
Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.

En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas del programa de formación, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Las entidades de formación podrán formular solicitudes de subvención para cada uno de los programas formativos que determine la correspondiente convocatoria, e incluirán en ellas, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas y grupos del programa para los que solicita subvención.

Para el supuesto de superación, en su caso, del límite del importe de subvención máxima a conceder a un mismo número de censo o para el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior al importe de la subvención solicitada, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en la solicitud en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros y las acciones formativas se ordenen según criterio de mayor a menor priorización, pudiendo intercalarse centros en el criterio de ordenación.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, se establezca para cada convocatoria.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están inscritas para tal fin, en los términos del artículo 15 da Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, concretamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.

j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

k) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de esta orden, el importe de subvención solicitado no es superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria o que, si por la fecha de constitución de la entidad no se pueda acreditar dicha cifra, el límite de dicho importe no supera el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.

l) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales o de aquellas otras actividades en las que expresamente se establezca se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas (anexo III).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

d) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en el(los) correspondiente(s) centro(s) de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes, relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

e) Acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad, en su caso:

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de tener implantadas un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de Igualdad. La declaración estará firmada y deberá acompañarse de una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.

f) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

g) En el caso de entidades que soliciten impartir especialidades formativas de fabricantes TIC, documentación que acredite que la entidad dispone de la autorización del fabricante para la impartición de sus especialidades y para la acreditación oficial de los participantes de la acción formativa.

h) Programa de formación, que contendrá la siguiente información y documentación:

• Objetivos de la acción formativa a impartir y demanda detectada.

• Colectivos destinatarios de la formación y perfil de las personas participantes de cada acción formativa.

• Criterios de selección de las personas participantes.

• Perfil de las personas formadoras y las personas tutoras-formadoras que intervendrán en cada acción formativa.

• Seguimiento a realizar, metodología y actuaciones de evaluación previstas.

• Mecanismos de difusión de las acciones formativas.

• A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.

• Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, garantiza la correcta identificación de las personas y permite efectuar el seguimiento del número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la realización y superación, en su caso, de los controles periódicos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

4. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuere posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaren la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través del procedimiento PR004A.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Capítulo III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 14. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva.

En la instrucción de los expedientes será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

3. Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y revisión.

Serán objeto de desestimación aquellas solicitudes que non reúnan os requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Una vez analizada la documentación aportada por las entidades solicitantes, los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención se remitirán por el órgano instructor, junto con un informe sobre el proceso de tramitación e instrucción de las solicitudes, a la Comisión de Valoración, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 15 de esta orden.

La Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración técnica, emitirá un acta en la que se concrete la prelación de las solicitudes como resultado de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, así como la propuesta de entidades beneficiarias de la subvención.

Esta propuesta incluirá la cuantía de la ayuda que les corresponde y los anexos con las puntuaciones obtenidas por los programas formativos que cumplan con los requisitos para ser evaluados.

4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas técnicas de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

La Comisión podrá incorporar a personas asesoras y técnicas expertas en la materia a tratar, que no tendrán la condición de miembros de la Comisión.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que reunirse, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

5. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. A la vista de los expedientes, previa baremación y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor fórmulará un informe con la propuesta de resolución.

La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida a consecuencia del proceso de evaluación técnica.

Esta propuesta de resolución irá acompañada del anexo en que figurarán las anualidades, totales o parciales, en su caso, con indicación del presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, y según información aportada por la persona solicitante.

7. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden, dictará las resoluciones correspondientes.

8. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito, de manera que la subvención se concederá a la siguiente solicitud según el orden de prelación y siempre que se liberara crédito suficiente para atenderla y que, en el momento en que se produzca, sea posible su ejecución de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta orden.

En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

9. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas del programa formativo para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección, con independencia de la puntuación obtenida.

10. Asimismo, de incluir la convocatoria diferentes tipos de programas de formación y en el caso de que no se agotase el crédito reservado para alguno de ellos, el crédito sobrante se agregará a los otros programas formativos según el criterio de reparto que se establezca en la propia convocatoria. En el caso de que esta no disponga nada al respeto, el sistema de reparto será proporcional entre ellos.

Artículo 15. Criterios de evaluación técnica

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la adecuación de la oferta formativa del programa de formación a las familias y áreas profesionales, o especialidades formativas consideradas prioritarias en las correspondientes convocatorias de subvenciones: hasta 30 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

∑ (nº total de personas participantes en especialidades consideradas prioritarias * 30) / (nº total de personas participantes en el programa formativo).

b) Por el grado de ejecución de las acciones formativas: hasta 10 puntos.

Se otorgará inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a cada convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá en función del número de grupos impartidos y del número de personas alumnas participantes, aplicando los criterios de cálculo que a continuación se relacionan:

1. Por el número de grupos efectivamente impartidos: hasta 5 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

5 * (nº de grupos de formación efectivamente impartidos / nº de grupos de formación previstos en la solicitud de subvención).

2. Por el número de personas que participaron en la formación: hasta 5 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

5 * (nº de personas efectivamente participantes / nº de personas participantes previstas en la solicitud de subvención).

La aplicación de las fórmulas relacionadas en los puntos 1 y 2 del apartado 1.b) se realizará sobre el total de los programas formativos subvencionados a la entidad en la correspondiente convocatoria o convocatorias del procedimiento TR302A que en las sucesivas convocatorias se determinen.

No será de aplicación la reducción de puntuación establecida en este apartado en el supuesto de que el grado de ejecución del programa formativo, computado por el número total de personas alumnas que participaron en él, sea igual o superior al 80 % del alumnado que, según lo establecido en la resolución de concesión de subvención, la entidad se comprometió a formar.

c) Por la diversificación territorial de las personas participantes en la programación formativa: hasta 10 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la distribución territorial de las personas participantes en el programa de formación:

• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de las cuatro provincias gallegas: 10 puntos.

• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de tres provincias gallegas: 7,5 puntos.

• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de dos provincias gallegas: 5 puntos.

• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de una provincia gallega: 2,5 puntos.

Las puntuaciones a asignar por este apartado en ningún caso serán acumulativas.

A estos efectos, se entenderá que hay participación de personas trabajadoras de una provincia cuando en el programa de formación el porcentaje de participación de personas alumnas de esa provincia en relación con el total del alumnado participante es igual o superior al porcentaje que para cada convocatoria se determine.

Para las personas trabajadoras ocupadas, la consideración de la provincia de pertenencia se determinará en función de la localización de su centro de trabajo, o, en el caso de los autónomos, del domicilio fiscal. Para las personas trabajadoras desempleadas se tendrá en consideración su dirección de intermediación laboral. En el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil a las que no sean de aplicación los criterios anteriores, la determinación de la provincia se realizará en función de la provincia en la que se localice su dirección habitual.

d) Pola diversificación de las acciones formativas que configuran el programa formativo al objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad de la oferta formativa, hasta 15 puntos, desglosados de acuerdo con el siguiente criterio:

1. Según las especialidades formativas diferentes incluidas en la solicitud del programa formativo:

• La solicitud incluye más de ocho especialidades formativas diferentes: 10 puntos.

• La solicitud incluye 7 u 8 especialidades formativas diferentes: 7,5 puntos.

• La solicitud incluye 5 o 6 especialidades formativas diferentes: 5 puntos.

• La solicitud incluye 3 o 4 especialidades formativas diferentes: 2,5 puntos.

2. Según las áreas profesionales diferentes incluidas en la solicitud del programa formativo:

• La solicitud incluye cuatro o más áreas profesionales diferentes: 5 puntos.

• La solicitud incluye dos o tres áreas profesionales diferentes: 2,5 puntos.

e) Por el grado de ruralidad de las zonas donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa: hasta 10 puntos.

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización atendiendo al GU 2016.

La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:

• Las entidades que tengan los centros en zonas densamente pobladas (ZDP), definidas como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior a 500 hab./km2 y una población total para la zona de, al menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.

Esta misma puntuación se asignará a aquellas acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación.

• Las entidades que tengan los centros en zonas intermedias (ZIP), definidas como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km2 y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 5 puntos.

• Las entidades que tengan los centros en zonas poco pobladas (ZPP), definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 10 puntos.

Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística: http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

∑ (nº de grupos zonas ZDP o teleformación * 0 puntos + nº de grupos zonas ZIP * 5 puntos + nº de grupos zonas ZPP * 10 puntos ) / nº total de grupos.

f) Por la capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación: hasta 5 puntos.

A estos efectos, se valorará la situación de cada uno de los centros de la entidad de formación en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, cuyo alcance incluya expresamente la gestión de la actividad de formación profesional para el empleo, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

∑ (nº total de grupos a impartir en centros que tienen implantado un sistema o modelo de calidad * 5) / (nº total de grupos del programa formativo).

g) Por el compromiso de participación en el programa formativo de colectivos considerados prioritarios, excepto personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

A estos efectos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios los siguientes:

• Mujeres.

• Víctimas de violencia de género. A estos efectos, se entenderá por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluye dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.

La acreditación de la situación de violencia de género, además de las formas previstas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, podrá acreditarse por las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.

• Personas mayores de 45 años. A estos efectos, se calculará la edad desde el día de inicio de la acción formativa.

• Jóvenes menores de 30 años. A estos efectos, se calculará la edad desde el día de inicio de la acción formativa.

• Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

• Personas emigrantes retornadas. A estos efectos, tendrán la condición de personas emigrantes retornadas las personas demandantes de empleo con nacionalidad española e inscritas en el Servicio Público de Empleo que tengan acreditado ante dicho servicio la estancia en el extranjero para residir o trabajar por un período mínimo de 3 años. Esta condición se mantendrá durante los 5 años siguientes a la fecha del retorno a España.

• Personas trabajadoras inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

La puntuación por este apartado se asignará según el siguiente criterio y en relación con el total de participantes certificados en la justificación del programa formativo:

• Compromiso de participación menor al 50 %: 0 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 50 % e inferior al 60 %: 2,5 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 60 % e inferior al 70 %: 5 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 70 % e inferior al 80 %: 7,5 puntos.

• Compromiso de participación igual o superior al 80 %: 10 puntos.

Si un participante reúne varias características que le encuadran en diversos colectivos considerados prioritarios, únicamente se considerará que pertenece a uno de ellos.

h) Por el compromiso adquirido de participación de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida por organismo competente, en las acciones formativas incluidas en el programa de formación: hasta 5 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

(nº grupos de personas con discapacidad / nº total de grupos del programa formativo) * 5 puntos).

Los grupos de personas con discapacidad serán aquellos en los que la entidad se compromete a que el 100% de las personas participantes en el grupo sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente.

i) Por el compromiso del uso del idioma gallego en la impartición de las acciones formativas del programa formativo: hasta 3 puntos desglosados en los siguientes subapartados:

1. Atendiendo a la modalidad de impartición:

• En caso de que el programa formativo imparta la totalidad de las acciones formativas en la modalidad presencial: por el empleo de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación: 1,5 puntos.

• En caso de que el programa formativo imparta la totalidad de las acciones formativas en la modalidad de teleformación: por la disponibilidad de la interfaz de la plataforma de teleformación y la realización de las tutorías en lengua gallega: 1,5 puntos.

• En caso de que el programa formativo imparta parte de las acciones formativas en la modalidad de teleformación y parte en la modalidad presencial: por el empleo en la modalidad presencial de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación y por la disponibilidad de la interfaz de la plataforma de teleformación y la realización de las tutorías en el idioma gallego: 1,5 puntos.

2. Independientemente de la modalidad de impartición, por el suministro al alumnado de la totalidad de los contenidos didácticos, sea en soporte de papel o electrónico, en lengua gallega: 1,5 puntos.

A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.

j) Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad: 3 puntos.

Para la obtención de esta puntuación deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior de 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden disponer de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, la acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden: disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

k) Por el compromiso de la entidad o centro de colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas del programa formativo (procedimiento TR301V): 3 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente y antes de los límites establecidos la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo II, modelo de solicitud, de cada convocatoria.

Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por diferentes solicitudes, tendrán preferencia aquellas que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos en los números 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo y según la ordenación en que se relacionan. De persistir el empate, se aplicará como criterio de selección la fecha y hora de presentación de la solicitud.

3. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán incluir valoraciones basadas en medias ponderadas de satisfacción del alumnado en relación con los resultados de convocatorias anteriores, o en el porcentaje de alumnado formado en el programa formativo en relación con el alumnado inicialmente previsto en la solicitud o con el alumnado participante.

La puntuación máxima a asignar por cada uno de estos apartados será de 10 puntos.

4. En las futuras convocatorias podrá ser objeto de puntuación negativa, hasta un máximo de -10 puntos, el incumplimiento por las entidades del compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado.

No será de aplicación este punto cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A los efectos de acreditar esta negativa, deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en que se manifieste que rechaza la colaboración ofrecida por la entidad, caso en que no procederá ninguna minoración sobre la puntuación alcanzada.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas y para el alumnado que inicia la actividad de formación:

1) Se calcula el porcentaje del alumnado respecto del cual se incumplió el compromiso de colaboración, en relación con el número total de personas participantes en el programa formativo con pleno derecho a becas y ayudas.

2) El porcentaje de incumplimiento del compromiso de colaboración obtenido se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos y el valor resultante será la puntuación de penalización.

Artículo 16. Determinación de la subvención

1. El anexo I de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia, área profesional y/o especialidad, según establezca la correspondiente convocatoria, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo I.

En la formación a impartir en la modalidad mixta se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Los módulos económicos a aplicar en la valoración económica de los módulos transversales serán los mismos que los correspondientes a los contenidos específicos de la acción formativa para la modalidad de impartición en que los módulos transversales se realicen.

3. Las sucesivas convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases podrán establecer límites por entidad y/o censo de formación respecto al porcentaje de subvención del que podrán ser beneficiarias en relación con el crédito presupuestario disponible de la convocatoria.

Asimismo podrán exigir una puntuación mínima, consecuencia de la valoración técnica de la solicitud, para que una entidad pueda ser beneficiaria de la subvención.

4. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en función del alumnado asistente, según su consideración de participante, formado o aprobado, en los términos contemplados en el capítulo V de esta orden.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la correspondiente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de los expedientes se comunicará a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas incluidas en el programa formativo, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas.

• Imposibilidad acreditada de contratar a personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada.

La entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante y con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas que establezca la convocatoria, y deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica Forman, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación», para, tras indicar el expediente, la acción formativa y, en su caso, el grupo correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá realizada una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

Las renuncias presentadas por las entidades con posterioridad a la aceptación de la subvención no eximirán de posibles minoraciones en la puntuación de la evaluación técnica a asignar a las solicitantes por el grado de ejecución del programa formativo, si así se establece en sucesivas convocatorias.

La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

6. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte al reparto de presupuesto entre diferentes anualidades deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades podrán, por una única vez y por incapacidad acreditada de encontrar a personas alumnas para participar en las acciones formativas subvencionadas, reconfigurar el programa formativo subvencionado. La reconfiguración, que deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrá solicitarse una vez transcurrido un mes desde la fecha de aceptación de la subvención y antes de que falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas incluidas en el programa formativo subvencionado.

La imposibilidad de encontrar a alumnado se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas para la cobertura de las plazas.

La autorización de reconfiguración estará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios:

• No se podrá incrementar ni disminuir el número de participantes de una acción formativa respecto a los establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

• No se podrán añadir acciones formativas no incluidas en la resolución de subvención, ni modificar la duración, contenidos o modalidad de impartición de las concedidas.

• Se podrá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la resolución, modificar el número de grupos y el número de participantes de cada uno de ellos, previsto para cada acción formativa.

• No podrán ser objeto de reconfiguración grupos iniciados o ya finalizados.

• Deberán respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite y condición expresamente indicados en la resolución.

8. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar su modificación o modificaciones. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuere expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuere expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la consellería, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Capítulo IV

Obligaciones, derechos y deberes

Artículo 20. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO, que la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo cinco días hábiles antes del inicio de cada grupo, deberá incorporarse a SIFO la siguiente información:

a) Programa formativo completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

b) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI.

Para un grupo concreto de una acción formativa, no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo de la entidad.

c) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

d) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa, con la relación de los contenidos y/o módulos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

e) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

f) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración, dirección y apoyo estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución del grupo formativo.

g) Las fechas de inicio y final del grupo, así como, en su caso, el horario de impartición.

h) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha da acción formativa (anexos II y III) sobre qué contenidos y/o módulos se van a impartir en formación presencial, teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.

k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática de teleformación, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.

Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.

3. El día de inicio de cada grupo se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la actividad formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá la siguiente documentación, que se incluirá en la aplicación SIFO:

a) DNI.

b) Ficha individual.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Autorización firmada para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos. La autorización deberá contener la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.

e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.

f) Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, deberá comunicarse, en un plazo de tres días hábiles desde que sean efectivas, las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.

5. Mensualmente, se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada grupo de formación, se deberá:

a) Completar cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa en la aplicación SIFO.

b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta: informe de los controles de teleformación realizados, comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

• Código que permita identificar la prueba y los resultados obtenidos por las personas participantes en la plataforma de teleformación empleada para la ejecución de la acción formativa.

• Indicativo de si la persona participante realizó o no la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló el control de aprendizaje, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

7. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 41 de esta orden.

8. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio da Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

9. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.

Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, al menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad.

10. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, establecido en el artículo 33 de esta orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicables para las personas docentes que impartan especialidades formativas.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas del programa formativo en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que para cada convocatoria se determine.

Además de las obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la ejecución del programa de formación de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidos en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.

La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente a través de la aplicación informática SIFO.

2. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Ejecutar el programa formativo subvencionado sin subcontratar con terceros su ejecución.

A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web el programa completo de la acción formativa, los derechos y deberes del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y, en su caso, el horario del curso.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.

5. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación.

Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

De la comunicación a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en la aplicación SIFO.

6. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

7. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Colaborar, en los términos establecidos en el artículo 15.1.k) de esta orden, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

A efectos del pago de las becas y ayudas a las personas alumnas desempleadas que asistan a acciones formativas en la modalidad de teleformación, los resultados de los controles de teleformación, independientemente de que estos deban realizarlos personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, deberán estar dados de alta en la aplicación informática SIFO en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha límite a que se refiere el artículo 25.8 para que el alumnado realice la correspondiente prueba.

8. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

9. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que a tales efectos se le requiera.

10. Las entidades deberán disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia, que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (si la acción formativa es en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora, bien con carácter previo o bien el mismo día de inicio de la acción formativa o de incorporación del alumnado a la actividad. En este caso, tanto el alumnado como el personal docente deberán ser informados de la necesidad de captar su huella para poder realizar el seguimiento y control de asistencia a la actividad formativa, así como la finalidad y destino de la impresión digital recogida, y otros aspectos básicos relativos a la protección de datos personales, debiendo firmar el modelo informativo y de autorización de captura de la impresión digital, que está disponible para su descarga en el sistema informático SIFO.

La correspondencia entre las huellas dactilares y la persona a que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

b) En los cursos a impartir en la modalidad teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.

En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.

En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad de teleformación, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante el tiempo de duración de la misma. A estos efectos, el tiempo de asistencia deberá ser mecanizado por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la fecha de realización de la tutoría a la que se refieran.

Asimismo, y tal como se dispone en el artículo 26.1 de esta orden, la plataforma de teleformación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.

c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida al derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión y para las personas participantes para las que no se registraron los datos.

Asimismo, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente.

11. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad de teleformación y/o mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 €.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) En el caso de asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

12. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

13. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

En aquellos programas formativos para los que se asumiera este compromiso, los contenidos didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en el idioma gallego.

14. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

15. Solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

16. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con cinco días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

17. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

19. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas, con indicación de su coste.

20. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

21. Realizar, al menos, dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado, a realizar durante el primer cuarto de la actividad de formación y al finalizar esta.

Para esta finalidad, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá implementar un sistema telemático para la realización de las encuestas de evaluación y captura de resultados.

22. Subscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición de la acción formativa, a la satisfacción de las personas participantes, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

23. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de especialidades formativas.

24. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

En ningún caso la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad adquirirá ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para ser persona destinataria de la formación o los establecidos por las especialidades formativas a impartir. Tampoco será responsable en el supuesto de que la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas en el marco, del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertas por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, de lo que deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

Artículo 22. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco de esta orden de bases podrán aplicar, en su caso, por razones de salud y a los efectos de cumplir con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes limitativas del aforo a consecuencia de la situación y evolución de la COVID-19, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.

2. En la modalidad de impartición presencial, así como en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital, siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas y la limpieza de los dispositivos de control conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora y de los minutos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al comienzo o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, al menos, 3 empresas proveedoras, o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia de las personas participantes a los que se refiere este número deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. Al mismo tiempo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrán que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 23. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

3. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa podrá asistir simultáneamente hasta un máximo de dos acciones formativas de esta convocatoria, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas, no se superen los límites de participación de la persona trabajadora en acciones formativas establecidos en el artículo 24 de esta orden y no esté participando en cursos de otras convocatorias de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos que no permitan dicha simultaneidad.

Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada grupo formativo a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

4. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento los cursos.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados para las distintas modalidades de impartición y establecidos en los artículos 21 y 22 de esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al finalizar la actividad formativa o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación que le proporcione la entidad de formación.

5. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas de formación para el empleo en los términos recogidos en el artículo 23.3 de esta orden. En este caso, la exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas en las que la persona alumna se haya incorporado más recientemente.

b) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sean justificadas o no.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes sin justificación.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas sea superior a 15 minutos por cada día lectivo.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.

c) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad mixta:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas presenciales, sean justificadas o no, o no realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

d) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación:

I. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados o, en su caso, incurrir en un número de faltas de asistencia, sean justificadas o no, superior al 25 % de las horas lectivas presenciales.

6. Serán motivos de exclusión por causas disciplinarias los siguientes:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. Falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.

IV. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la COVID-19, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión por causas disciplinarias será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.

• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

Capítulo V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 24. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesional de las personas trabajadoras.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

A estos efectos, podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites de participantes por acción formativa que en cada convocatoria se establezcan.

En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.

2. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las modalidades de formación y de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 25.

3. La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria, no estando permitido subcontratar con terceros su ejecución.

Durante la ejecución del programa de formación no se podrán incorporar acciones formativas no aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, ni modificar su duración o modalidad.

4. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta no será superior a 8 horas diarias y 40 semanales, no estando permitida su realización en horario nocturno.

A los efectos de esta orden, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá autorizar la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan dentro del horario nocturno establecido en el anterior párrafo.

Esta restricción horaria por día y semana también será de aplicación a aquellos contenidos de la especialidad formativa que se impartan mediante aula virtual.

En la modalidad de teleformación, el límite máximo de horas de formación a programar por mes será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en el caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.

5. Previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, la modificación de las fechas y horarios de las acciones formativas respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas, requerirá autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO.

6. Previa petición de la entidad beneficiaria debidamente motivada, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá autorizar el cambio del lugar de impartición de una acción formativa.

No se autorizará la petición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Si el cambio implica una disminución de la puntuación obtenida en la evaluación técnica.

• Si la acción formativa está iniciada o si ya existen personas seleccionadas para participar en alguno de los grupos que configuran la acción formativa.

• Si el cambio de localidad supone, en su caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.e) de esta orden, la modificación del grado de ruralidad de la zona donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa.

La solicitud de la entidad deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles en relación con la fecha de inicio del primer grupo de formación de la acción formativa.

7. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

Artículo 25. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá efectuarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial, mixta o de teleformación.

El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la acción formativa al que se refiere el artículo 24.1 de esta orden.

2. Se considera, salvo supuestos específicos en los que la normativa estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad de teleformación cuando la parte presencial del contenido específico de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % da su duración total.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación del contenido específico será inferior al 80 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.

Las acciones formativas no podrán impartirse en aquellas modalidades que no estén expresamente permitidas por la normativa reguladora y los programas formativos vigentes para cada especialidad. El anexo I de la convocatoria determinará en qué especialidades y en qué número de horas está permitida la modalidad de teleformación.

No podrán ser objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

3. Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad de teleformación deberán realizarse en centros presenciales empazados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma.

Los contenidos presenciales a impartir en las modalidades de teleformación o mixta de cada acción formativa se realizarán en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de aforo, podrá desglosarse en varios grupos.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos, y que garantice la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

4. En la solicitud de subvención deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación, así como el porcentaje que representa cada una de ellas sobre el total de horas de acuerdo con el programa formativo que la regule.

Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación, excluidas, a estos efectos, las horas de prácticas profesionales en centros de trabajo.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y se organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

La totalidad de las personas participantes deberá disponer de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad. A estos efectos y para una óptima interacción entre el personal formador y el alumnado, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Asimismo, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta, los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial no podrán realizarse a través de aula virtual.

Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación los siguientes criterios:

• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo permiten que se impartan tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación podrá utilizarse el aula virtual para realizar aquellas sesiones que, en la modalidad de teleformación, no precisen presencia física del alumnado.

• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo solamente admita la presencial como modalidad de impartición, se permitirá el uso del aula virtual para aquellos contenidos en que resulte acreditado que no requieren el uso de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de habilidades o destrezas prácticas, y con un límite máximo de horas de formación mediante aula virtual que no podrá superar el 50 % del total de horas del programa formativo.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado se podrá, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En el caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no se acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.

6. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitárselo a la Subdirección General de Formación para el Empleo con uno mínimo de diez días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará en todo caso la autorización previa del personal técnico de dicha unidad.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

En el caso de que la acción formativa estuviera iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiese realizado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

7. Posteriormente a la comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, las empresas beneficiarias podrán, excepcionalmente, hacer uso del aula virtual para posibilitar el seguimiento de la acción formativa por parte del alumnado que no pueda asistir a la actividad por causas sobrevenidas como consecuencia de la COVID-19.

El uso del aula virtual será individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respeto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 de este artículo y en las instrucciones que, en su caso, a tal efecto establezca y publique la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

A los efectos exclusivos de lo dispuesto en este epígrafe, las empresas podrán hacer uso de medios virtuales propios sin necesidad de utilizar el campus virtual.

8. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar los resultados del aprendizaje.

A estos efectos, y sin perjuicio de un mayor número de controles que a tales efectos puede establecer el programa de formación de cada especialidad, en la modalidad presencial deberá realizarse, finalizada la impartición de los contenidos específicos de la especialidad formativa, un control de valoración de los resultados obtenidos por las alumnas y alumnos participantes. Las entidades podrán, si así lo estiman pertinente para una mejor evaluación continúa de las personas participantes, incluir otros controles a mayores del que debe realizarse al final de la actividad.

En la modalidad de teleformación y en la teleformación incluida en la formación mixta, se programará un control periódico de aprendizaje cada 20 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 20 horas. A efectos de considerarlo realizado, este control deberá realizarse por el alumnado en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de su activación en la plataforma y sin que en ningún caso el plazo para realizarlo pueda superar la fecha prevista de finalización de la acción formativa.

En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan.

Para ser evaluado positivamente, el alumnado deberá superar todos los controles programados y alcanzar un mínimo de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos.

Artículo 26. Funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación

1. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. Para jornadas inferiores el tiempo de dedicación de la persona tutora se reducirá proporcionalmente al número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as.

La persona tutora no podrá compaginar su labor en más de un grupo o de una acción formativa en el mismo período de tiempo. A estos efectos, los turnos de mañana y tarde se considerarán como períodos diferentes.

2. Para garantizar el seguimiento y calidad de la formación en la modalidad de teleformación, la persona tutora deberá dedicar un mínimo de 10 horas semanales por cada 20 personas alumnas o fracción en la planificación de la acción formativa. A estos efectos, la plataforma de formación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, serán funciones de las personas tutoras-formadoras las siguientes:

• Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.

• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.

• Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias a través de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

4. Las personas tutoras-formadoras atenderán las peticiones y dudas del alumnado y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma (videoconferencia, chat, foro y similares). De toda esta actividad deberá quedar registro en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control y seguimiento.

5. Una persona tutora no podrá compaginar las funciones de tutoría para acciones formativas o grupos que tengan horarios de tutoría parcial o totalmente coincidentes.

Artículo 27. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se encuentre en la fecha de comienzo de la formación. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores relacionados en este apartado 1 que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato a consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo y en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.

Las personas trabajadoras a las que se hace referencia en este apartado no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Asimismo, podrán solicitar participar en las acciones formativas de los programas de formación previstos en el artículo 4 de la presente orden las personas pertenecientes a los colectivos que a continuación se relacionan:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social y otras personas socias de dichas entidades, siempre que aporten actividad económica.

d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios/as incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y a otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

Se incluyen en este apartado las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

e) Las personas desempleadas, en los términos previstos en los artículos 28 y 31 de esta orden.

f) El personal al servicio de las administraciones públicas, hasta el límite de un 10 % del total de participantes certificados en la justificación del programa.

4. El personal perteneciente a personas beneficiarias y abastecedoras de formación podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria con un límite máximo de un 10 % del total de participantes certificados en la justificación del programa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2.b) de esta orden.

5. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y hayan sido seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 28. Participación de personas trabajadoras desempleadas

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30 % del número de participantes programados.

La consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna desempleada pasa a situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

Será requisito necesario para la participación del colectivo de personas trabajadoras que su dirección de intermediación se emplace en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo.

Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas dirigidas a las personas de este colectivo que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Artículo 29. Convocatorias públicas para la selección de alumnado

Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas para la selección del alumnado, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes.

En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas, deberá especificarse, como mínimo:

• La institución o centro ofertante.

• Las vacantes existentes.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, y sus fechas de inicio y fin.

• El perfil requerido del alumnado.

• La modalidad de impartición.

• La dirección y el teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar.

Artículo 30. Selección del alumnado

1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa y que pertenezcan a los colectivos a que se refiere esta orden.

Las solicitudes de participación las custodiarán las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a disposición de los órganos de seguimiento y control de la Administración.

2. Las entidades priorizarán en los correspondientes procesos de selección:

• A los colectivos que a estos efectos figuran relacionados en el artículo 27 de esta orden.

• A las personas que ejerzan su derecho de elección de centro a través de la página web https://emprego.xunta.es/diplos, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación a través de la correspondiente instrucción o circular.

3. Cuando inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas de la acción formativa correspondiente.

4. Las personas que hayan realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas de baja.

Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de la realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.

5. La entidad beneficiaria deberá dar a conocer las acciones formativas correspondientes entre las empresas y las personas trabajadoras del ámbito al que dirige su programa formativo, con el fin de que puedan ejercer su derecho a la formación, en los términos de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, y sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 31. Selección de personas trabajadoras desempleadas

1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo.

Ambos métodos podrán aplicarse de manera sucesiva pero no simultánea.

2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente, para que pueda validarla en lo que se refiere a este colectivo. En el proceso de selección directa deberán participar las personas candidatas que solicitaron la acción formativa en alguna oficina de empleo o en el portal web de empleo, garantizando así su derecho de elección de centro.

La validación del acta por las oficinas de empleo, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, será requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

3. Cuando las entidades beneficiarias no apliquen el procedimiento de selección directa del alumnado deberán seguir, ante las oficinas de empleo correspondientes, el procedimiento que se establezca para estos supuestos en la orden vigente que regule el plan de formación para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de Galicia (procedimiento TR301K).

Artículo 32. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que, en función de la modalidad de impartición, podrá participar en una acción formativa.

En la modalidad de teleformación o mixta, para la regulación del aforo en las actividades presenciales serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de lo previsto, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de tres días hábiles desde que esta tenga lugar. Si dicha alta o baja corresponde a participantes desempleados deberá, asimismo, comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que esta se produzca.

Artículo 33. Módulo formativo transversal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 5 horas en las acciones formativas de duración menor o igual a 50 horas (FCOXXX21), y de 10 horas en aquellas otras con una duración superior a 50 horas (FCOXXX22).

2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiera a la duración de la acción formativa en que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a ser financiadas en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.

4. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de la especialidad formativa con los contenidos propios del módulo transversal.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de esta orden, independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación.

La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo I para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que se realicen.

Artículo 34. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales o las unidades administrativas que a tales efectos determine la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se desarrollen total o parcialmente en la modalidad presencial.

Durante las visitas podrá solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a -formador/a o alumno/a que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Si así se determina, este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestreo a realizar a las personas participantes en la actividad y, en su caso, visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del docente y del personal de la entidad beneficiaria a los efectos de realizar aquellas comprobaciones y consultas que así lo requieran.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, para la sesión en la que tuvo lugar el incumplimiento y salvo incidencia técnica debidamente notificada, a la consideración de que la persona que incumple no asistió a la actividad formativa.

Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con los participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que efectúen visitas presenciales para comprobar el normal desarrollo de la actividad.

En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

5. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuese requerida.

6. Se posibilitará a la entidad beneficiaria que firme el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

7. Cuando en una acción formativa, o en uno o más grupos de una acción formativa, se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 35. Diplomas

1. Finalizado un grupo de una acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación, y previa solicitud de la entidad autorizada, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada grupo de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración de la entidad solicitante de que requirió a cada persona alumna la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el programa formativo.

2. Para tener derecho a diploma, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 de esta orden, finalizar el curso con aprovechamiento y evaluación positiva cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modalidad presencial: asistir al 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa y superar la totalidad de los controles programados.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberán realizarse en plazo y superar con aprovechamiento la totalidad de los controles programados, tanto para la parte de teleformación como, en su caso, para la parte presencial.

En el caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos. En todo caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir al menos a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: realizar en plazo y superar con aprovechamiento la totalidad de los controles programados.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales y/o complementarios.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación determinará el modelo del diploma a entregar. En él deberá constar en todo caso:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición, con especificación de las horas presenciales y/o de teleformación.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa de la acción formativa.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.

3. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que haya superado.

4. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas asistidas y, en su caso, módulos transversales que haya superado.

Artículo 36. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias responsables de la ejecución de los programas de formación realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la calidad de la totalidad del programa formativo impartido, que incluirá su desglose por acción formativa y grupo.

2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a tal fin en la memoria final.

En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.

3. Las entidades de formación deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación, que incluirá obligatoriamente información de los siguientes criterios e indicadores básicos:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto al número total de personas participantes.

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto del total de personas participantes finalizados.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado: número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

Los indicadores relacionados en este apartado deberán estar referidos tanto a la totalidad del programa formativo como desglosados por acción formativa y grupo.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 37. Prácticas no laborales en empresas

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a través de la aplicación SIFO, y deberá aportar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en SIFO los datos relativos al alumnado que realice las prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas y estar emplazadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. La realización de las prácticas no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.

7. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

8. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.

9. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

10. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Capítulo VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 38. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, las entidades, una vez que conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por importe del 25 % de la subvención concedida.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa del programa de formación, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 % de la subvención concedida.

Se entenderá iniciada una actividad formativa una vez que se produzca, tras la correspondiente validación previa del personal técnico a que se refiere el artículo 21.1 de esta orden, la comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación del inicio de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

3. En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad, una vez acreditado el inicio del primer grupo formativo se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la acción formativa.

4. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

5. En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cuantía del importe de los referidos anticipos se calculará sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención.

6. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, la cantidad no abonada podrá ser pagada en el ejercicio siguiente también en concepto de anticipo.

En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido en la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.

7. Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos.

9. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria y, en cualquier caso, no podrán señalar al efecto una fecha posterior al 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual hubiesen sido otorgados.

10. El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos efectuados por anualidad presupuestaria.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Artículo 39. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.

Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. El órgano competente para tramitar la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de esta comprobación, la entidad de formación deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa de aplicación, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de finalización del programa de formación, la certificación de ejecución de cada acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se imparte, con indicación de los distintos colectivos de personas participantes ajustados a los compromisos asumidos por la entidad, a los topes porcentuales y demás criterios establecidos en esta orden.

Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y controles realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.

Además del aporte documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.

Igualmente, formará parte de esta memoria la documentación que a continuación se relaciona:

• Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

• Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa y documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo a que se refiere el artículo 36 de la presente orden.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por acción formativa y grupo de cada persona alumna, que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 23.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

• Alumnado formado. Personas participantes que, en la modalidad presencial, cumplieron con los requisitos de asistencia presencial o que, en la modalidad de teleformación, realizaron al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje y, en su caso, asistiesen a las sesiones presenciales de asistencia obligada establecidas en la orden.

• Alumnado aprobado: personas participantes que superan la acción formativa con la consideración de aptas.

Documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación, deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En el caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

c) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para impartir el mismo programa formativo a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

f) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

g) En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden.

h) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participó en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirá en esta relación a las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

i) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

5. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará unicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean enmendadas.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a estos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.

8. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, que será notificada a las entidades beneficiarias.

Para determinar la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan a consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos que dieron lugar a la puntuación de la valoración técnica.

En el caso de que la liquidación practicada fuere inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

9. Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, contado desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

10. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.

Artículo 40. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas o a los controles periódicos realizados según la modalidad de impartición, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades de teleformación o mixta, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.

A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa, se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 23.5 de esta orden.

2. En las acciones presenciales, a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando asistiese, al menos, al 75 % del tiempo de impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las prácticas no laborales.

En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará, a efectos de determinación de la subvención, que finalizaron la acción formativa aquellas personas que hubiesen realizado, al menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica o en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión y que, en su caso, hubiesen asistido a las sesiones presenciales de asistencia obligada.

En el caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna tutoría presencial de carácter obligatorio establecida en el programa de la especialidad formativa a impartir, dicha tutoría podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión, siempre que resulte acreditada que la ausencia de la persona interesada se deba a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 40.1 de esta orden.

Para alcanzar los porcentajes establecidos en este apartado no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que finalizó la acción formativa quien tuviese que abandonala por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubiesen causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado para cada modalidad.

Con independencia de lo indicado en los anteriores párrafos de este apartado, a efectos del cálculo de la liquidación siempre que un alumno o alumna, de acuerdo con los criterios establecido en el artículo 35 de esta orden, tenga derecho al diploma, será subvencionable.

3. A los efectos de determinar el módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de presencial.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y tras solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para financiar estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

5. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que hayan cumplido los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratase de un abandono por colocación.

6. A efectos del cálculo de la liquidación, no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que hubieran tenido que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

7. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad aplicable según la modalidad de impartición, presencial o teleformación, por el número de personas alumnas computables y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

En la modalidad mixta la liquidación se realizará en los términos establecidos en el párrafo anterior aplicando el módulo económico correspondiente a la modalidad presencial y de teleformación en la parte correspondiente a cada una de ellas.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de la dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquiera persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

A efectos de aplicar este criterio, del número de plazas inicialmente programadas se restará el número de personas que abandonaron la acción formativa durante su impartición por acceder a un empleo.

Artículo 41. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Por el incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de las acciones formativas: en el caso de que no se presente ninguna documentación se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada del programa formativo no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la ayuda total justificada aceptada.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en que se incumplió la obligación.

c) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas en relación con la subvención justificada aceptada.

d) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 20 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada.

A los efectos de determinar el grado de incumplimiento, se tendrán en consideración el tiempo de demora y los grupos de la acción o acciones formativas para los que no se realizó en plazo la presentación de la documentación.

e) En su caso, el incumplimiento del compromiso de diversificación territorial de la oferta formativa al que se refiere el artículo 15.1.c) de esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro de hasta el 1,5 % de la subvención justificada aceptada para el programa formativo. El porcentaje a aplicar se determinará de acuerdo con el siguiente criterio:

• En caso de que el compromiso de participación solo se incumpla en una provincia, se aplicará un porcentaje del 0,5 %.

• En caso de que el compromiso de participación se incumpla para dos provincias, se aplicará un porcentaje del 1 %.

• En caso de que el compromiso de participación se incumpla para tres provincias, se aplicará un porcentaje del 1,5 %.

f) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación de colectivos considerados prioritarios en el programa de formación al que se refiere el artículo 15.1.g) de esta orden dará lugar a una pérdida o reintegro de la subvención justificada aceptada de hasta un máximo del 2,5 %.

El cálculo del porcentaje a minorar se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio:

Porcentaje a aplicar = (puntos asignados por este criterio en la evaluación técnica – puntos que corresponderían en función del porcentaje real de participación de personas de colectivos prioritarios) / 4

g) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación en las acciones formativas del programa de formación al que se refiere el artículo 15.1.h) de esta orden, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por organismo competente, dará lugar a la pérdida o reintegro de hasta el 5 % da subvención justificada aceptada para el programa formativo, calculada en relación con las personas participantes en los grupos en los que se asumió dicho compromiso.

Porcentaje a aplicar = 5 * (nº de participantes en los grupos comprometidos sin discapacidad acreditada / nº total de participantes en los grupos comprometidos)

h) En su caso, el incumplimiento del compromiso del empleo del idioma gallego o del suministro al alumnado de los contenidos didácticos en lengua gallega, a que se refiere el artículo 15.1.i de esta orden, dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención justificada y aceptada para el programa formativo.

i) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores epígrafes de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 10 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado del programa formativo.

A estos efectos, las renuncias parciales o totales producidas con posterioridad a la aceptación expresa o tácita de la subvención tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones de aprobación de la resolución. A efectos de gradación de la minoración, se tendrá en consideración si la renuncia se presentó de forma expresa y en plazo.

Artículo 42. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 41 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.

Artículo 43. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Capítulo VII

Primera convocatoria

Artículo 44. Programas de formación subvencionables en la primera convocatoria

Será subvencionable la impartición de los siguientes programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales:

a) Programa I, de formación transversal: integrado por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Programa II, de formación vinculada a la Agenda gallega de las capacidades: dirigido a la impartición de las especialidades formativas incluidas en la Agenda gallega de las capacidades en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o a la realización de competencias clave.

Artículo 45. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 7.772.334 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones 2023 11.50.323B.471.0 y 2023 11.50.323B.481.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

2023 11.50.323B.471.0

2.844.092 €

2.137.114 €

4.981.206 €

2023 11.50.323B.481.0

928.242 €

1.862.886 €

2.791.128 €

Total

3.772.334 €

4.000.000 €

7.772.334 €

Estos créditos presupuestarios están recogidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2022.

Esta convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Para cada programa de formación, el reparto de dichos importes se realizará en atención los siguientes porcentajes:

Programa de formación

Porcentaje

Programa I-obtención de competencias transversales

40 %

Programa II-especialidades incluidas en la Agenda gallega de las capacidades

60 %

3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa y modalidad de impartición, en el anexo I.

5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Artículo 46. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 47. Límites en la solicitud del programa formativo

1. Cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud por cada programa de formación incluido en la convocatoria.

La solicitud incluirá un mínimo de dos acciones formativas diferentes o dos grupos formativos de una misma acción formativa.

Este límite también será de aplicación para autorizar posibles reconfiguraciones del programa formativo.

2. Una entidad de formación no podrá ser beneficiaria, para cada programa de formación, de una subvención que supere el 4 % del crédito presupuestario destinado a dicho programa.

Este límite porcentual no será de aplicación cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria.

3. El número máximo de acciones formativas de una especialidad formativa concreta que podrá impartir un censo de formación será de 2.

4. El número máximo de participantes por acción formativa impartida será de 80 personas.

5. En la modalidad de teleformación no podrá comenzar ningún grupo de una acción formativa si no reúne un mínimo de 8 personas alumnas. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los cinco primeros días de impartición de la actividad.

A los efectos, de ser el caso, de cumplir los requisitos de aforo de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos, que deberán cumplir los requisitos de aforo establecidos para este tipo de actividades.

6. En la formación que se imparta en la modalidad presencial, una acción formativa podrá desglosarse en grupos que, para los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo, podrán constituirse con un mínimo de 8 y con un máximo de 25 participantes cada uno de ellos.

Non podrá iniciarse ningún grupo de una acción formativa impartida en la modalidad presencial si no reúne un mínimo de 8 personas alumnas el día de inicio de la actividad.

7. Solo podrán ser objeto de financiación aquellas solicitudes que hubiesen obtenido una puntuación igual o superior a 25 puntos en la valoración técnica.

Artículo 48. Criterios particulares a aplicar en la evaluación técnica de las solicitudes de la primera convocatoria

1. Para determinar el grado de ejecución de los programas formativos, serán de aplicación los resultados obtenidos en la convocatoria del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas), procedimiento TR302A, regulada por la Orden de 9 de febrero de 2021 para los ejercicios 2021 y 2022.

2. A los efectos de valoración del apartado de diversificación territorial de la oferta formativa, se entenderá que hay participación de personas trabajadoras de una provincia cuando el porcentaje de participación, referida a los datos totales del programa formativo, de personas alumnas de esa provincia en relación con el total del alumnado participante es igual o superior al 15 %.

Artículo 49. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de junio de 2023, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2023 será el 20 de diciembre de 2023.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2023 y 2024 o exclusivamente durante la anualidad 2024, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2024.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa sin la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 50. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, dentro del plazo máximo de dos meses desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación y de acuerdo con los siguiente límites:

a) En los programas formativos que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final de las acciones formativas será el 15 de diciembre de 2023.

b) En los programas formativos que finalicen después de 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final del programa formativo será el 31 de octubre de 2024.

2. Si la documentación presentada fuere insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos y deberán justificarse en la fecha límite de 31 de marzo de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2023, y de 31 de octubre de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2024.

Artículo 51. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: especialidades formativas que para cada programa formativo pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias, de su duración en horas y del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a correspondientes a cada una de ellas en las modalidades presencial y de teleformación.

• Anexo II: modelo de solicitud.

• Anexo III: ficha del curso.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial, y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida en la evaluación técnica.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultará de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

ANEXO I

Especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en cada programa formativo.

Explicación del anexo:

• Este anexo informa y concreta qué especialidades formativas pueden impartirse en cada uno de los programas formativos autorizados en la convocatoria. Asimismo, atendiendo a la modalidad de impartición, establece la cuantía de los módulos económicos y el carácter prioritario o no prioritario de cada especialidad.

• Todas las especialidades incluidas en el anexo I podrán impartirse en su totalidad en la modalidad presencial.

• La impartición de una especialidad formativa en la modalidad de teleformación estará sujeta a los siguientes criterios que se muestran, a modo de ejemplo, en la siguiente tabla de casos:

Total de horas

Horas presenciales

Horas de teleformación

Explicación

60

60

0

La especialidad únicamente se podrá impartir en la modalidad presencial

60

60

60

La especialidad se podrá impartir en la modalidad presencial o al 100 % en la modalidad de teleformación

60

40

20

La especialidad podrá impartirse totalmente en modalidad presencial, o combinando modalidad presencial y teleformación. En caso de combinar ambas modalidades, el número máximo de horas de teleformación que se podrán impartir serán las que se establezcan para cada especialidad (en el ejemplo: 20 horas de teleformación)

Especialidades incluidas en el programa formativo I, de obtención de competencias transversales.

Relación ordenada por código de especialidad.

Código especialidad

Denominación

Duración total

Horas presenc.

Horas de teleform.

Módulo presenc.

Módulo de teleform.

Certificado del fabricante

Priorizada

ADGD001PO

6 Sigma. Herramientas de seguridad, eficiencia y productividad

60

60

60

9,03

5,25

ADGD004PO

Actualización norma internacional Food Standard (IFS)

21

21

21

8,98

5,25

ADGD006PO

Análisis de cuentas anuales en la empresa

20

20

20

8,96

5,25

ADGD007PO

Análisis de peligros y puntos críticos de control

10

10

0

9,10

5,25

ADGD017PO

Auditoría interna de entidades de crédito

40

40

40

9,29

5,25

ADGD022PO

Business strategy. Modelos de negocio y estrategias startup

75

75

75

9,02

5,25

ADGD023PO

Calidad de los productos biotecnológicos orientados al sector farmaceútico

40

40

0

9,52

5,25

ADGD029PO

Renovación y mantenimiento de certificaciones internacionales de project management

150

150

150

8,94

5,25

ADGD031PO

Clima laboral

25

25

25

8,98

5,25

ADGD032PO

Fundamentos del coaching y orientación

35

35

35

8,98

5,25

ADGD036PO

El conflicto: métodos de resolución y negociación eficaz

35

35

35

8,69

5,25

ADGD037PO

Contabilidad

50

50

50

8,91

5,25

ADGD038PO

Contabilidad de costes

60

60

60

9,00

5,25

ADGD039PO

Contabilidad financiera

100

100

100

8,65

5,25

ADGD041PO

Contabilidad superior de seguros

40

40

40

9,07

5,25

ADGD042PO

Contabilidad general, Contaplus y fiscalidad

120

120

120

8,93

5,25

ADGD043PO

Contabilidad, administración y gestión

90

90

90

8,96

5,25

ADGD044PO

Contratación laboral, tipos

10

10

10

9,16

5,25

ADGD045PO

Contratación pública para mutuas

56

56

56

9,03

5,25

ADGD046PO

Fundamentos de la calidad en la industria

24

24

24

8,83

5,25

ADGD049PO

Control de métodos y tiempos en los sistemas productivos

60

60

60

8,78

5,25

ADGD050PO

Control de quejas y reclamaciones

20

20

20

9,23

5,25

ADGD053PO

Cooperativas, estatutos y reglamento de funcionamiento interno

20

20

20

8,97

5,25

ADGD055PO

Crea tu tienda on line con prestashop

20

20

20

8,78

5,25

ADGD056PO

Creación de empresas on line

60

60

60

9,00

5,25

ADGD059PO

Creatividad e innovación empresarial y profesional

75

75

75

9,00

5,25

ADGD061PO

Derecho laboral: aplicación práctica de la Ley concursal en el entorno empresarial

130

130

130

8,88

5,25

ADGD067PO

Dirección de equipos y coaching

25

25

25

8,91

5,25

ADGD068PO

Dirección de personas y desarrollo del talento

40

40

40

9,81

5,25

ADGD075PO

Habilidades directivas y gestión de equipos

65

65

65

8,95

5,25

ADGD076PO

Dirección y gestión del equipo comercial

25

25

25

9,13

5,25

ADGD078PO

Liderazgo y dirección de organizaciones

100

100

100

8,95

5,25

ADGD080PO

Diseño y gestión de políticas y sistemas de retribución

25

25

25

9,03

5,25

ADGD082PO

El proceso de emprender

30

30

30

8,85

5,25

ADGD084PO

Elaboración de un plan de acogida

30

10

20

9,58

5,25

ADGD088PO

Emprender un negocio

60

60

60

8,75

5,25

ADGD091PO

Entidades con personalidad jurídica. Modalidades de asociación

35

35

35

8,90

5,25

ADGD092PO

Entrevista de selección de personal

25

25

25

8,78

5,25

ADGD095PO

Escandallos

50

50

50

9,02

5,25

ADGD096PO

Escucha activa, empatía y asertividad

8

8

8

9,01

5,25

ADGD098PO

Estrategia y comunicación empresarial

60

60

60

8,88

5,25

ADGD101PO

Estructura y administración del pequeño comercio

150

150

150

8,91

5,25

ADGD102PO

Evaluación del desempeño y gestión de competencias

28

28

28

9,11

5,25

ADGD103PO

Evaluación del potencial y plan de carrera profesional

25

25

25

9,13

5,25

ADGD104PO

Expatriación. Gestión laboral, jurídica, fiscal y recursos humanos

40

40

40

8,88

5,25

ADGD105PO

Expediente de regulación de empleo

8

8

8

8,93

5,25

ADGD106PO

Extinción del contrato de trabajo

8

8

8

8,99

5,25

ADGD107PO

Food defense

10

10

10

9,73

5,25

ADGD110PO

Función directiva en cooperativas de enseñanza

20

20

20

9,15

5,25

ADGD112PO

Garantías internacionales

6

6

6

9,14

5,25

ADGD113PO

Gestión contable de una empresa: Contaplus

50

50

50

8,89

5,25

ADGD114PO

Gestión contable general y de costes y gestión fiscal

60

60

60

9,00

5,25

ADGD115PO

Gestión de cobros y reclamaciones

16

16

16

9,04

5,25

ADGD116PO

Gestión de compras informatizada

40

40

40

9,05

5,25

ADGD117PO

Gestión de compras y aprovisionamiento

40

40

40

9,07

5,25

ADGD120PO

Gestión de equipos eficaces: influir y motivar

20

20

20

8,87

5,25

ADGD121PO

Gestión de instalaciones deportivas

45

45

45

8,87

5,25

ADGD122PO

Gestión de la venta y su cobro. Atención de quejas y reclamaciones

30

30

30

8,92

5,25

ADGD123PO

Gestión de las emociones

16

16

16

9,40

5,25

ADGD124PO

Gestión de los negocios on line 2.0

210

210

210

8,67

5,25

ADGD129PO

Gestión de recursos humanos

50

50

50

9,04

5,25

ADGD130PO

Gestión de recursos humanos: optimización y organización

200

200

200

8,89

5,25

ADGD132PO

Gestión de un pequeño comercio

80

80

80

8,99

5,25

ADGD136PO

Gestión e incorporación a la empresa agraria

202

202

202

8,45

5,25

ADGD137PO

Gestión empresarial

55

55

55

8,87

5,25

ADGD138PO

Gestión integral de pymes

60

60

60

9,21

5,25

ADGD14

Venta on line en la empresa: RRSS y herramientas de comunicación

50

50

50

9,17

5,25

ADGD143PO

Gestión y organización de la explotación agraria

55

55

55

8,85

5,25

ADGD145PO

Habilidades de dirección de equipos

16

16

16

9,04

5,25

ADGD146PO

Habilidades directivas: influir, motivar y toma de decisiones

60

60

60

9,81

5,25

ADGD147PO

Comunicación, asertividad y escucha activa en la empresa

25

25

25

8,78

5,25

ADGD166PO

Inspecciones tributarias: guía práctica

80

80

80

8,99

5,25

ADGD167PO

Inteligencia emocional en la empresa y gestión de cualidades

40

40

40

9,08

5,25

ADGD169PO

La representación legal de los trabajadores en el ámbito laboral

60

60

60

9,17

5,25

ADGD17

Plan de internacionalización de la empresa de economía social

16

16

0

9,17

5,25

ADGD173PO

Lean manufacturing: productos biotecnológicos, medicamentos y principios activos farmacéuticos

120

120

0

9,54

5,25

ADGD175PO

Ley de protección de datos (LOPD)

60

60

60

9,02

5,25

ADGD178PO

Mediación y resolución de conflictos

35

35

35

8,92

5,25

ADGD179PO

Medición del rendimiento. Métodos y tiempos

70

70

70

8,98

5,25

ADGD18

Aplicación del modelo de resiliencia a la prevención de riesgos psicosociales en la atención al cliente

20

20

20

9,17

5,25

ADGD180PO

Mejora de procesos: lean y VSM

12

12

12

9,07

5,25

ADGD185PO

Negociación colectiva

36

36

36

9,20

5,25

ADGD186PO

Negociación con proveedores

35

35

35

8,96

5,25

ADGD188PO

Nóminas

50

50

50

8,89

5,25

ADGD189PO

Auditoría y norma internacional BRC

21

21

21

9,17

5,25

ADGD19

Aplicación de la normativa do Banco de España sobre reclamaciones

20

0

20

9,17

5,25

ADGD193PO

Normativa jurídica en materia laboral. Actualización

20

20

20

8,98

5,25

ADGD195PO

Normativa y asesoramiento laboral. Contratación y subcontratación

60

60

60

9,04

5,25

ADGD197PO

Nueva ley concursal y su impacto en el ámbito laboral

14

14

14

9,05

5,25

ADGD198PO

Nueva normativa laboral, contratación

20

20

20

9,00

5,25

ADGD199PO

Órganos sociales en el cooperativismo

32

32

32

8,94

5,25

ADGD20

Capacidades digitales para la banca

70

0

70

9,17

5,25

ADGD203PO

Plan de formación. Desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación

20

20

20

8,97

5,25

ADGD205PO

Plan de negocio en microempresas

60

60

60

8,89

5,25

ADGD21

Legalidad en los medios digitales

15

0

15

9,17

5,25

ADGD211PO

Posicionamiento en buscadores

50

50

50

8,91

5,25

ADGD212PO

Posicionamiento web en buscadores en el sector de publicidad

105

105

105

9,81

5,25

ADGD214PO

Prestaciones sociales. Introducción

15

15

15

8,90

5,25

ADGD215PO

Previsión social complementaria

40

40

40

8,92

5,25

ADGD216PO

Previsión y planificación de plantillas

20

20

20

9,00

5,25

ADGD218PO

Producción lean/just in time en la empresa química

120

0

120

9,81

5,25

ADGD22

El retail coaching. Estrategias de gestión comercial

24

24

0

9,17

5,25

ADGD220PO

Project management. Especialización

20

20

20

9,00

5,25

ADGD221PO

Promoción inmobiliaria. Análisis y viabilidad

70

70

70

8,85

5,25

ADGD223PO

Protocolos de gestión de la incapacidad laboral

80

80

80

9,02

5,25

ADGD225PO

Proyectos. Conceptos y herramientas de la gestión de proyectos

16

16

16

9,05

5,25

ADGD226PO

Proyectos: fundamentos de control de riesgos

10

10

10

9,10

5,25

ADGD23

Gestionando la adversidad: obtención de beneficios a partir de situaciones negativas

10

10

0

9,17

5,25

ADGD233PO

Relaciones laborales. Sistemas y legislación en Europa y en España

30

30

30

8,95

5,25

ADGD236PO

Negociación y resolución de conflictos

20

20

20

9,16

5,25

ADGD24

Norma ISO 27001

50

0

50

9,17

5,25

ADGD240PO

Salario y contratación

100

100

100

8,79

5,25

ADGD242PO

Selección de personal on line

25

25

25

9,00

5,25

ADGD244PO

Selección en la red

25

25

25

8,97

5,25

ADGD247PO

Fundamentos del sistema de gestión de calidad medioambiental. UNE-EN-ISO-14001

8

8

8

9,53

5,25

ADGD25

Desarrollo ágil de proyectos digitales

90

0

90

9,17

5,25

ADGD250PO

Sistema de I+D+i y gestión de la innovación

75

75

75

9,03

5,25

ADGD251PO

Sistema de la Seguridad Social

70

70

70

8,88

5,25

ADGD255PO

Solución de financiación para pymes

50

50

50

9,81

5,25

ADGD257PO

Técnicas de negociación

60

60

60

8,88

5,25

ADGD258PO

Fundamentos de las técnicas de reclutamiento y selección

25

25

25

8,97

5,25

ADGD260PO

Técnicas de reclutamiento y selección de personal

60

60

60

8,96

5,25

ADGD265PO

Trabajo en equipo

28

28

28

8,81

5,25

ADGD267PO

Tramites on line con la Administración

25

25

25

8,88

5,25

ADGD268PO

Tratamiento y gestión de quejas y reclamaciones

20

20

20

9,00

5,25

ADGD269PO

Fundamentos de la valoración de puestos de trabajo

21

21

21

8,97

5,25

ADGD270PO

Seguridad Social y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

100

100

100

8,95

5,25

ADGD29

Ley de igualdad y violencia de género

20

0

20

9,17

5,25

ADGD290PO

Análisis económico-empresarial. Las cooperativas de trabajo.

210

0

210

9,81

5,25

ADGD30

Gestión de riesgos en proyectos

80

0

80

9,17

5,25

ADGD303PO

El abc de la empresa de economía social

8

8

8

9,13

5,25

ADGD305PO

Gestión de cooperativas de trabajo

64

64

64

9,04

5,25

ADGD31

Gestión de plantilla y fomento social para la retención de mano de obra en zonas rurales despobladas

15

0

15

9,17

5,25

ADGD310PO

Iniciación a la cooperativa de trabajo

34

34

34

9,10

5,25

ADGD312PO

Intercooperación

10

10

10

9,09

5,25

ADGD327PO

Actualización en legislación cooperativa

20

20

20

9,00

5,25

ADGD33

Transformación digital

60

0

60

9,17

5,25

ADGD332PO

Planificación, programación y control de la producción

40

40

40

9,09

5,25

ADGD335PO

Aprendizaje digital y desarrollo corporativo en el sector consultoras

60

60

60

9,56

5,25

ADGD336PO

Talento y empresa digital

30

30

30

9,65

5,25

ADGD338PO

Certified Scrum Master-CSM

16

16

16

9,68

5,25

ADGD339PO

Design thinking y lean startup

30

30

30

9,65

5,25

ADGD34

Gestión digital del talento

60

0

60

9,17

5,25

ADGD341PO

Gestión ágil de proyectos con scrum

16

16

16

9,68

5,25

ADGD342PO

Introducción a scrum (SDC track)

8

8

8

9,88

5,25

ADGD343PO

Los medios de protección jurídica de los contenidos digitales

15

0

15

9,81

5,25

ADGD345PO

Novedades en la seguridad de los datos personales

15

15

15

9,32

5,25

ADGD349PO

Programa avanzado en transformación digital

90

90

90

9,54

5,25

ADGD350PO

Programa avanzado talento, cultura y empresa digital

90

0

90

9,81

5,25

ADGD352PO

Transformación digital de la empresa

50

50

50

9,73

5,25

ADGD358PO

Dirección de proyectos PMI II

56

56

56

8,71

5,25

ADGD360PO

Metodología e implantación de las 5s

50

50

50

8,76

5,25

ADGD364PO

Formación de agentes involucrados en la aplicación y cumplimiento de la norma UNE-EN 14181/2015

14

14

0

9,36

5,25

ADGD366PO

Modelos de escrituras

25

25

25

9,05

5,25

ADGD369PO

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

70

70

70

8,64

5,25

ADGD371PO

Desarrollo organizacional. Coaching de equipos

25

15

10

9,32

5,25

ADGD372PO

Dirigir equipos de trabajo en entornos virtuales

30

30

30

8,97

5,25

ADGD373PO

Mejora de la productividad en las actividades de gestión administrativa

30

30

30

8,97

5,25

ADGD374PO

Motivación del personal

30

30

30

8,97

5,25

ADGD375PO

Sociedades laborales

30

30

30

8,97

5,25

ADGD378PO

Emprendimiento social

30

30

30

8,97

5,25

ADGD387PO

Delegado de protección de datos

60

60

60

8,69

5,25

ADGD389PO

Buenas practicas de fabricación cosmética

12

12

0

9,45

5,25

ADGD39

Marco lógico: una metodología para el diseño y formulación de proyectos

30

0

30

9,17

5,25

ADGD391PO

Dirección de proyectos PMI I

48

48

48

8,77

5,25

ADGD44

Planificación de proyectos

50

0

50

9,17

5,25

ADGD45

Valoración y seguimiento de proyectos

110

0

110

9,17

5,25

ADGD46

Agile management

60

0

60

9,17

5,25

ADGD47

Planificar y controlar proyectos con Microsoft Project

60

0

60

9,17

5,25

ADGD49

Dirección de proyectos PMI

130

0

130

9,17

5,25

ADGD50

Producción responsable y sostenible en la industria agroalimentaria

185

185

185

9,17

5,25

ADGD51

Implantación del protocolo global GAP versión 5.4

60

60

60

9,17

5,25

ADGD52

Implantación de sistemas de calidad, PRL y medioambientales en empresas agroalimentarias

330

330

330

9,17

5,25

ADGD54

Transformación y capacitación digital

60

13

47

9,17

5,25

ADGD55

Habilidades directivas para la gestión eficaz de equipo

50

50

50

9,17

5,25

ADGD56

Habilidades para la transformación digital

40

40

40

9,17

5,25

ADGD59

El reglamento de régimen interno en la empresa cooperativa

8

8

0

9,17

5,25

ADGD61

La dirección de la empresa de economía social

40

40

0

9,17

5,25

ADGD62

Consejo rector/administración en las empresas de economía social

20

20

0

9,17

5,25

ADGD63

Sentimiento de pertenencia en las empresas de economía social

8

8

0

9,17

5,25

ADGD64

Actualización legislativa y jurisprudencial para cooperativas

8

8

0

9,17

5,25

ADGD66

Aspectos legales de la empresa cooperativa de trabajo asociado

8

8

0

9,17

5,25

ADGD67

Los libros sociales en la empresa cooperativa

6

6

0

9,17

5,25

ADGD68

Introducción a la contabilidad cooperativa

16

16

0

9,17

5,25

ADGD69

Sensibilización en medición del impacto social-contabilidad social

10

10

0

9,17

5,25

ADGD70

El lenguaje no sexista en la empresa cooperativa

6

6

0

9,17

5,25

ADGD72

Cómo tratar con personas tóxicas en las organizaciones

16

16

0

9,17

5,25

ADGD73

Control de métodos y tiempos en procesos

30

0

30

9,17

5,25

ADGD74

Habilidades disruptivas en la empresa

20

0

20

9,17

5,25

ADGD75

Resolución de conflictos

12

12

0

9,17

5,25

ADGD76

La negociación emocionalmente inteligente

12

12

0

9,17

5,25

ADGD77

Value stream mapping: optimizar la cadena de valor

35

0

35

9,17

5,25

ADGD78

Igualdad de oportunidades. Objetivos y herramientas en el entorno laboral

90

90

90

9,17

5,25

ADGD79

Contratación socialmente responsable

35

35

35

9,17

5,25

ADGD80

Gestión de colaboradores con discapacidad en el entorno laboral de la empresa

22

7

15

9,17

5,25

ADGD81

Las 5 dimensiones de la diversidad en economía social

10

0

10

9,17

5,25

ADGD82

Entorno y estrategia en la transformación digital

20

20

20

9,17

5,25

ADGD83

Herramientas de diagnóstico de autoconocimiento

12

12

0

9,17

5,25

ADGD84

Generando entornos para la participación

16

16

0

9,17

5,25

ADGD86

Empoderamiento de la mujer con discapacidad

40

0

40

9,17

5,25

ADGD88

Resolución de problemas a través de la metodología design thinking

15

15

15

9,17

5,25

ADGD90

Evaluación de planes de igualdad

20

0

20

9,17

5,25

ADGD91

Liderazgo digital

45

0

45

9,17

5,25

ADGD92

Contabilidad general, SAGE 50 y fiscalidad

120

120

120

9,17

5,25

ADGF01

Inglés financiero

150

150

150

7,39

5,25

ADGG012PO

Control estadístico de procesos (SPC)

16

16

16

9,21

5,25

ADGG015PO

Desarrollo tecnológico de los procesos productivos

30

30

30

9,11

5,25

ADGG016PO

Desarrollo tecnológico. Mobile business strategy

120

120

120

8,99

5,25

ADGG022PO

Factura digital

30

30

30

8,92

5,25

ADGG024PO

Facturaplus: facturación en la empresa

35

35

35

8,71

5,25

ADGG025PO

Firma electrónica. Las nuevas tecnologías en la comunicación.

45

45

45

9,23

5,25

ADGG030PO

Gestión I+D+i en ingeniería

30

30

30

9,13

5,25

ADGG031PO

Gestión informatizada de ventas

40

40

40

9,07

5,25

ADGG032PO

Gestores on line para el desarrollo de sitios web y e-commerce: práctica profesional

200

200

200

8,95

5,25

ADGG035PO

Herramientas en internet: comercio electrónico

80

80

80

8,83

5,25

ADGG038PO

Internet avanzado

40

40

40

8,64

5,25

ADGG039PO

Internet y fundamentos de diseño de paginas web

30

30

30

9,01

5,25

ADGG041PO

J2EE: desarrollo web, JSF, Spring

40

40

40

9,08

5,25

ADGG042PO

La tecnología de la información aplicada a la empresa

30

30

30

9,12

5,25

ADGG047PO

Mecanografía por ordenador

50

50

50

9,05

5,25

ADGG048PO

Metodologías de trabajo: ITIL, PMI y CMMI

40

40

40

9,05

5,25

ADGG056PO

Ofimática específica para taquillas de cine

20

20

20

9,42

5,25

ADGG06

Digitalización y RRSS como estrategia corporativa

100

100

100

9,16

5,25

ADGG062PO

Administración de un portal de trabajo en grupo

12

12

12

9,07

5,25

ADGG065PO

Preparación al certificado PMI-SP (scheduling professional)

75

0

75

9,75

5,25

ADGG066PO

Preparación de la certificación PMI-RMP (risk management professional)

75

75

75

9,75

5,25

ADGG070PO

Redacción y presentación de informes

60

60

60

8,77

5,25

ADGG071PO

Redes sociales y empresa

40

40

40

9,75

5,25

ADGG072PO

Responsabilidad social corporativa

30

30

30

8,87

5,25

ADGG076PO

SPSS: aplicación y análisis estadístico

30

30

30

9,12

5,25

ADGG077PO

Técnicas administrativas

50

50

50

8,99

5,25

ADGG079PO

Trados, programa de traducción

40

40

40

9,09

5,25

ADGG081PO

Fundamentos de web 2.0 y redes sociales

10

10

10

8,99

5,25

ADGG082PO

Windows + Word iniciación

30

30

30

8,91

5,25

ADGG085PO

Gestor de proyectos

105

105

105

8,97

5.25

ADGG11

Sistemas y plataformas digitales

60

0

60

9,16

5,25

ADGG110PO

Gestión del conocimiento en empresas digitales

30

30

30

9,04

5,25

ADGG111PO

Conceptos básicos de comercio electrónico

20

20

20

10,30

5,25

ADGG116PO

La responsabilidad social corporativa en el sector cementero

6

6

0

9,73

5,25

ADGG117PO

Escribir con éxito y de manera persuasiva en empresas

80

80

80

8,59

5,25

ADGG12

Guión, contenido y publicidad en redes sociales

20

20

20

9,16

5,25

ADGG13

Trabajo remoto: principios y herramientas

90

0

90

9,16

5,25

ADGG16

Word básico 2016 (accesible)

25

0

25

9,16

5,25

ADGG17

Excel básico 2016 (accesible)

25

0

25

9,16

5,25

ADGG18

Ms Outlook 2016 (accesible)

15

0

15

9,16

5,25

ADGG19

Ms Word 2016 avanzado (accesible)

25

0

25

9,16

5,25

ADGG20

Ms Excel 2016 avanzado (accesible)

25

0

25

9,16

5,25

ADGG21

Herramientas colaborativas Office 365

50

0

50

9,16

5,25

ADGG22

Ms Powerpoint 2016 (accesible)

25

0

25

9,16

5,25

ADGG23

Gestión contable de una empresa utilizando un programa de gestión integrada empresarial

60

60

60

9,16

5,25

ADGG24

Gestión informatizada de ventas con programa de gestión integrado

50

50

50

9,16

5,25

ADGG26

Digitalización del entorno empresarial

45

0

45

9,16

5,25

ADGN001PO

Accidentes de trabajo: gestión

56

56

56

8,89

5,25

ADGN002PO

Accidentes de trabajo: técnicas de investigación

30

30

30

9,32

5,25

ADGN003PO

Administración y operaciones de una entidad financiera

25

25

25

8,83

5,25

ADGN005PO

Análisis económico-financiero para la admisión y seguimiento de operaciones crediticias

40

40

40

9,08

5,25

ADGN006PO

Análisis financiero e inversión: introducción a la valoración de empresas

48

48

48

9,06

5,25

ADGN007PO

Asesor de productos de inversión

40

40

40

9,25

5,25

ADGN009PO

Asesor de productos de inversión

210

210

210

9,09

5,25

ADGN010PO

Mercado de renta fija (nivel básico)

10

10

10

9,34

5,25

ADGN011PO

Mercado de renta variable (nivel básico)

10

10

10

9,34

5,25

ADGN012PO

Asesoría fiscal

120

120

120

8,96

5,25

ADGN016PO

Avanzado en seguros. Comercialización de seguros

130

130

130

8,95

5,25

ADGN017PO

Avanzado en seguros. Conocimiento del sector y los productos

205

205

205

8,91

5,25

ADGN018PO

Banca electrónica y pagos electrónicos. Estrategia, operaciones y seguridad

120

120

120

9,16

5,25

ADGN019PO

Banca empresas. Gestión comercial

20

20

20

9,39

5,25

ADGN020PO

Banca personal. Banca privada

25

25

25

9,35

5,25

ADGN023PO

Blanqueo de capitales

30

30

30

9,30

5,25

ADGN025PO

Contabilidad: cuenta de pérdidas y ganancias, análisis de inversiones y financiación

60

60

60

9,80

5,25

ADGN026PO

Contratación de seguros

40

40

40

9,08

5,25

ADGN027PO

Controler financiero

150

150

150

8,95

5,25

ADGN029PO

Créditos, préstamos y garantías hipotecarias

40

40

40

9,08

5,25

ADGN031PO

Desarrollo del negocio de las entidades financieras

100

100

100

9,02

5,25

ADGN033PO

Dirección financiera

100

100

100

8,97

5,25

ADGN034PO

Dirección y gestión de entidades financieras

125

125

125

9,16

5,25

ADGN037PO

El mercado de derivados

10

10

10

9,52

5,25

ADGN039PO

El presupuesto como herramienta útil de gestión

45

45

45

9,08

5,25

ADGN04

Ética y conducta en el sector financiero

15

0

15

9,15

5,25

ADGN040PO

Financiación empresarial

48

48

48

9,06

5,25

ADGN043PO

Finanzas para no financieros

40

40

40

8,77

5,25

ADGN044PO

Fiscalidad de las operaciones financieras

30

30

30

9,28

5,25

ADGN045PO

Fiscalidad de los productos financieros

30

30

30

9,28

5,25

ADGN046PO

Fiscalidad de productos financieros y de las inversiones

90

90

90

9,19

5,25

ADGN047PO

Fiscalidad del ahorro

24

24

24

9,31

5,25

ADGN048PO

Fiscalidad del seguro

20

20

20

9,39

5,25

ADGN049PO

Fiscalidad en la pyme

40

40

40

8,66

5,25

ADGN05

Asesoramiento de crédito inmobiliario (LCCI)

70

1

69

9,15

5,25

ADGN051PO

Fondos de inversión

10

10

10

9,45

5,25

ADGN052PO

Formación financiera bancaria

25

25

25

9,35

5,25

ADGN054PO

Gestión de costes

40

40

40

9,02

5,25

ADGN055PO

Gestión de entidades financieras

125

125

125

9,13

5,25

ADGN056PO

Gestión de la ética empresarial: prevención del fraude

20

0

20

9,80

5,25

ADGN057PO

Gestión de la morosidad

24

24

24

9,31

5,25

ADGN058PO

Gestión de patrimonio

100

100

100

9,81

5,25

ADGN059PO

Gestión de recobros en seguros

8

8

8

9,57

5,25

ADGN06

Fiscalidad agraria

15

0

15

9,15

5,25

ADGN060PO

Gestión de siniestros

30

30

30

9,28

5,25

ADGN064PO

Gestión fiscal-IRPF

50

50

50

8,86

5,25

ADGN065PO

Gestión fiscal. Introducción

40

40

40

9,07

5,25

ADGN066PO

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

40

40

40

9,08

5,25

ADGN068PO

Impuesto sobre sociedades (IS): gestión fiscal de la empresa

70

70

70

8,94

5,25

ADGN072PO

Inversiones alternativas

24

24

24

9,31

5,25

ADGN074PO

La prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos

56

56

56

9,03

5,25

ADGN075PO

La prestación económica por cuidado de menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave

56

56

56

9,03

5,25

ADGN077PO

Matemáticas financieras

40

40

40

9,08

5,25

ADGN079PO

Mediador de seguros B

200

200

200

8,91

5,25

ADGN08

Ley de contratos del sector público

60

0

60

9,15

5,25

ADGN080PO

Mediador de seguros C

50

50

50

9,05

5,25

ADGN082PO

Mercados financieros

140

140

140

8,95

5,25

ADGN083PO

Mercados financieros en entornos complejos

150

150

150

8,94

5,25

ADGN086PO

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

70

70

70

9,03

5,25

ADGN088PO

Operaciones de riesgo nivel I

25

25

25

9,31

5,25

ADGN089PO

Operaciones de riesgo nivel II

25

25

25

9,31

5,25

ADGN09

Impuestos y obligaciones fiscales de la persona trabajadora autónoma

60

60

60

9,15

5,25

ADGN091PO

Planificación financiera europea (EFPA)

200

200

200

8,91

5,25

ADGN092PO

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

36

36

36

9,26

5,25

ADGN093PO

Prevención del blanqueo de capitales

30

30

30

9,33

5,25

ADGN095PO

Régimen jurídico de entidades aseguradoras y otros productos aseguradores.

30

30

30

9,33

5,25

ADGN096PO

Regulación de pagos, créditos, préstamos y otras formas

200

200

200

9,11

5,25

ADGN097PO

Riesgo en el segmento de empresas

20

20

20

9,36

5,25

ADGN098PO

Riesgos de crédito

45

45

45

9,24

5,25

ADGN099PO

Riesgos de crédito I

140

140

140

9,14

5,25

ADGN10

Aprende a realizar tu declaración de la renta

20

20

20

9,15

5,25

ADGN100PO

Riesgos de crédito II

120

120

120

9,16

5,25

ADGN116PO

Seguros: gestión económica-financiera del seguro (avanzado)

125

125

125

8,95

5,25

ADGN117PO

Selección de inversiones

45

45

45

9,08

5,25

ADGN118PO

Sepa: área de pagos única europea

15

15

15

9,20

5,25

ADGN119PO

Sistema económico financiero

100

100

100

8,97

5,25

ADGN12

Fiscalidad cooperativa avanzada

40

0

40

9,15

5,25

ADGN120PO

Solvencia de las entidades financieras

20

20

20

9,34

5,25

ADGN121PO

Solvencia II. Acercamiento práctico

20

20

20

9,34

5,25

ADGN125PO

Tesorería

20

20

20

8,89

5,25

ADGN126PO

Tipos de seguro: seguros multirriesgos, impagos y defensa jurídica

30

30

30

8,95

5,25

ADGN127PO

Seguro de riesgos extraordinarios, de responsabilidad civil y consorcio

30

30

30

8,92

5,25

ADGN128PO

Tramitación de siniestros

80

80

80

9,02

5,25

ADGN129PO

Tributación de las operaciones inmobiliarias

20

20

20

9,18

5,25

ADGN13

Prevención y actualización frente al fraude comercial

20

20

20

9,15

5,25

ADGN130PO

Valoración de empresas

40

40

40

9,08

5,25

ADGN132PO

Detección, prevención y gestión del fraude

20

20

20

9,39

5,25

ADGN134PO

Régimen económico-fiscal de la cooperativa

30

30

30

8,95

5,25

ADGN14

Ley de contratos del sector público en España y en la Unión Europea

25

0

25

9,15

5,25

ADGN140PO

Liquidación del impuesto de sociedades cooperativas

8

8

8

9,13

5,25

ADGN142PO

Mercado de divisas. Introducción al comercio internacional

15

15

0

9,20

5,25

ADGN143PO

La gestión y el control de la incapacidad temporal

56

56

56

9,05

5,25

ADGN146PO

Mercado de renta variable (nivel avanzado)

64

64

64

8,67

5,25

ADGN147PO

Asesoramiento financiero (MIFID II)

150

150

150

8,41

5,25

ADGN148PO

Información financiera (MIFID II)

80

80

80

8,59

5,25

ADGN149PO

Asesoramiento financiero europeo (EFA)

500

500

500

8,14

5,25

ADGN15

Facturación en la empresa con un sistema integrado de gestión empresarial

45

45

45

9,15

5,25

ADGN150PO

Derecho fiscal y gestión de la oficina liquidadora del distrito hipotecario

25

25

25

9,05

5,25

ADGN151PO

Mercado de renta fija (nivel avanzado)

64

64

64

8,67

5,25

ADGN16

Fiscalidad en las pymes y uso de programa de gestión fiscal integrado

60

60

60

9,15

5,25

ADGN18

Distribución de seguros nivel 2

200

200

200

9,15

5,25

ADGN21

Distribución de seguros nivel 3

150

150

150

9,15

5,25

ADGN22

Seguros complejidad alta. Comercialización y fidelización

20

20

20

9,15

5,25

ADGN23

Seguros complejidad media. Comercialización y fidelización

20

20

20

9,15

5,25

ADGN24

Seguros complejidad superior. Comercialización y fidelización

15

15

15

9,15

5,25

ADGN25

Dora. Reglamento de resiliencia operativa digital

15

0

15

9,15

5,25

ADGN26

Atención al consumidor vulnerable y accesibilidad de personas con discapacidad a productos de seguros

8

8

8

9,15

5,25

ADGN27

Productos de inversión basados en seguros

50

0

50

9,15

5,25

ADGN28

Distribución de seguros nivel 1

200

200

200

9,15

5,25

ADGN29

Inteligencia artificial y sector financiero

60

0

60

9,15

5,25

ADGX01

Inglés: gestión comercial

200

200

200

8,07

5,25

AFDA001PO

Actividad física para colectivos especiales y tercera edad

100

100

100

8,72

5,25

AFDA002PO

Actividades acuáticas para bebés

40

40

40

9,68

5,25

AFDA009PO

Estiramientos

40

40

40

10,15

5,25

AFDA014PO

Monitor de técnicas acuáticas

50

50

50

9,42

5,25

AFDA019PO

Pilates matt

90

90

90

9,40

5,25

AFDP001PO

Accidentes infant. Previnfant. Guía formativa para la rápida actuación en accidentes infantiles

24

24

24

9,45

5,25

AFDP002PO

Actuaciones de urgencia y primeros auxilios

100

100

100

10,39

5,25

AFDP003PO

Actuaciones en primeros auxilios

50

50

50

9,29

5,25

AFDP015PO

Primeros auxilios en instalaciones deportivas

50

50

50

9,84

5,25

AFDP03

Primeros auxilios físicos y psicológicos en la empresa

25

25

0

9,88

5,25

AGAJ002PO

Cultivo bajo abrigo

30

30

30

8,82

5,25

AGAJ003PO

Diseño floral

105

105

105

8,91

5,25

AGAJ006PO

Planificación, diseño y desarrollo del arte floral en distintos tipos de eventos.

32

32

32

9,25

5,25

AGAJ010PO

Realización de composiciones florales (centros y ramos)

32

32

32

9,25

5,25

AGAJ014PO

Fitopatología

15

15

15

9,57

5,25

AGAN001PO

Bienestar animal en el transporte de animales vivos

20

20

20

8,59

5,25

AGAN003PO

Introducción a la apicultura tradicional y ecológica

40

0

40

9,19

5,25

AGAN004PO

Higiene en la ganadería: buenas prácticas

20

20

20

8,87

5,25

AGAN005PO

Sanidad avícola

40

40

40

8,81

5,25

AGAN01

Gestión y dinamización de explotaciones de vacuno de carne

20

0

20

8,86

5,25

AGAR001PO

Biomasa forestal

40

40

0

8,59

5,25

AGAR002PO

Investigación de incendios forestales

75

0

75

9,36

5,25

AGAR003PO

Poda de altura

30

15

15

9,31

5,25

AGAR010PO

Extinción de incendios forestales

45

45

45

8,70

5,25

AGAR011PO

Prevención forestal

60

40

20

9,17

5,25

AGAR012PO

Incendios forestales: efectos medioambientales

120

120

120

8,89

5,25

AGAR02

Sistemas de información geográfica aplicados a la defensa contra los incendios forestales con software libre

170

0

170

9,03

5,25

AGAU001PO

Abonado y fertilización en agricultura ecológica

20

20

20

9,73

5,25

AGAU002PO

Abonos y fertilizantes

20

20

0

9,15

5,25

AGAU004PO

Medios y productos para el control de plagas

25

25

25

8,88

5,25

AGAU006PO

Endoterapia

25

5

20

9,15

5,25

AGAU007PO

Defensa contra plagas y enfermedades en agricultura ecológica

20

20

20

9,73

5,25

AGAU010PO

Modificaciones legislativas de referencia en el sector agrario

120

120

120

9,08

5,25

AGAU016PO

Técnicas de poda

30

30

30

8,52

5,25

AGAU017PO

Técnicas de riego

30

30

0

9,10

5,25

AGAU018PO

Trazabilidad en el sector agrario

30

30

30

9,09

5,25

AGAU020PO

Uso eficiente del agua en el sector agrario

40

40

40

8,59

5,25

AGAU021PO

Usuario profesional de productos fitosanitario. Nivel cualificado

60

60

60

9,71

5,25

AGAU022PO

Explotaciones agrarias en agricultura ecológica

12

12

12

8,75

5,25

AGAU025PO

Usuario profesional de productos fitosanitarios. Nivel básico

25

25

25

9,73

5,25

AGAU026PO

PRL. Formación y seguridad de conductores tractores agrícolas y maquinaría agrícola

10

10

10

9,01

5,25

AGAU027PO

PRL en el puesto de trabajo de peón agrícola

20

20

0

8,72

5,25

AGAU028PO

PRL maquinaria agrícola

10

10

0

8,80

5,25

AGAU029PO

PRL. Conductores tractores agrícolas

10

10

0

8,80

5,25

AGAU031PO

PRL en el mantenimiento del invernadero

10

10

0

9,10

5,25

AGAU032PO

Tratamiento sostenible de residuos agrarios

20

20

20

9,16

5,25

AGAU034PO

Siembra de semilleros

15

15

15

9,57

5,25

AGAU035PO

Tipología de sustratos en cultivos agrícolas

10

10

10

9,73

5,25

AGAU06

La truficultura

15

0

15

9,20

5,25

AGAU08

Lucha integrada en el cultivo de berries

10

0

10

9,20

5,25

AGAU14

Lucha integrada en el cultivo de subtropicales

10

0

10

9,20

5,25

AGAU15

Tecnologías en la producción de berries

20

4

16

9,20

5,25

AGAU24

Gestión sostenible de la producción intensiva de invernadero

15

0

15

9,20

5,25

AGAU25

Agricultura ecológica en la explotación agrícola

25

0

25

9,20

5,25

AGAU26

Control de plagas y enfermedades en agricultura ecológica

10

0

10

9,20

5,25

AGAU27

Formación integral para agricultores

40

40

40

9,20

5,25

AGAU28

Formación integral para trabajadores de almacén hortofrutícola

40

40

40

9,20

5,25

AGAU31

Manejo del suelo en agricultura ecológica

10

0

10

9,20

5,25

AGAU32

Big data y análisis espacial en la agricultura

50

0

50

9,20

5,25

AGAU33

Seguro agrario

15

0

15

9,20

5,25

AGAU34

Técnicas de poda en almendro

15

5

10

9,20

5,25

AGAU35

Técnicas de poda en olivar

15

5

10

9,20

5,25

AGAU36

Técnicas de poda en pistacho

15

5

10

9,20

5,25

AGAU37

Técnicas de poda en viñedo

15

5

10

9,20

5,25

AGAU38

Aplicación de insumos con agricultura de precisión

20

6

14

9,20

5,25

AGAU39

Fertilización agrícola

30

6

24

9,20

5,25

AGAU40

Manejo de maquinaria agrícola

20

4

16

9,20

5,25

AGAU41

Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica

30

0

30

9,20

5,25

AGAU42

Supervisión agrícola mediante imágenes y drones

50

0

50

9,20

5,25

AGAU44

Gestión integrada de plagas

25

0

25

9,20

5,25

AGAU45

Monitorización agrícola e IOT

50

0

50

9,20

5,25

AGAU46

Predicción del rendimiento de los cultivos por medio de la teledetección

30

0

30

9,20

5,25

AGAU47

El suelo como núcleo de la sostenibilidad agrícola

30

0

30

9,20

5,25

AGAU48

Optimización de las nuevas tecnologías incorporadas a la maquinaria agrícola

15

5

10

9,20

5,25

ARGA001PO

Autoedición, diseño y maquetación

40

40

0

10,10

5,25

ARGA002PO

Creación de libros electrónicos con Adobe Indesign

20

20

0

9,70

5,25

ARGA003PO

Nuevos modelos de negocio para la industria grafica

16

16

0

9,93

5,25

ARGA004PO

Planificación de la producción en el sector gráfico

16

16

0

10,16

5,25

ARGG001PO

Diseño gráfico vectorial con Adobe Illustrator (avanzado)

120

120

120

9,77

5,25

ARGG002PO

Diseño gráfico vectorial con Adobe Illustrator (básico)

80

80

80

9,81

5,25

ARGG003PO

Animación de imágenes con flash

50

15

35

9,98

5,25

ARGG004PO

Autoedición: diseño gráfico

40

40

40

9,84

5,25

ARGG005PO

Diseño gráfico vectorial con Corel Draw

40

40

40

9,45

5,25

ARGG006PO

Diseño asistido por ordenador con Autocad

50

50

50

10,02

5,25

ARGG007PO

Diseño asistido por ordenador con Catia (básico)

30

30

30

10,01

5,25

ARGG008PO

Edición de imágenes y tratamiento multimedia

30

30

30

9,87

5,25

ARGG012PO

Infografía animada en 3D Studio Max

65

65

65

9,81

5,25

ARGG013PO

Photoshop avanzado

40

40

40

9,72

5,25

ARGG014PO

Photoshop básico

100

100

100

10,51

5,25

ARGG016PO

Maquetación digital con Quarkpress

40

40

40

9,77

5,25

ARGG017PO

Digitalización de imágenes

40

40

40

10,37

5,25

ARGG018PO

Tratamiento digital de imágenes

50

15

35

9,98

5,25

ARGG019PO

Maquetación digital con Adobe Indesign

88

88

88

10,39

5,25

ARGG024PO

Diseño asistido por ordenador con Autocad 3d

40

40

40

8,49

5,25

ARGG025PO

Diseño gráfico textil

150

150

0

8,17

5,25

ARGG026PO

Libre cad

20

20

20

8,72

5,25

ARGG027PO

BRL-cad

50

50

50

8,43

5,25

ARGG031PO

Adobe Illustrator avanzado CC

25

25

25

8,64

5,25

ARGG032PO

Diseño asistido por ordenador con Autocad 2D

40

40

40

8,49

5,25

ARGG033PO

Diseño asistido por ordenador con Catia

40

40

40

8,49

5,25

ARGI001PO

Impresión en offset

20

20

0

9,89

5,25

ARGI002PO

Control de calidad en impresión en offset

40

40

0

9,94

5,25

ARGI003PO

El proceso serigráfico

90

70

20

10,06

5,25

ARGI004PO

Gestión y tratamiento del color

30

30

0

9,87

5,25

ARGI006PO

Impresión digital

30

30

30

9,19

5,25

ARGN002PO

Diseño y maquetación con Adobe Indesign

60

15

45

9,40

5,25

ARGN004PO

Diseño de productos editoriales multimedia

110

110

110

9,85

5,25

ARGN008PO

Redacción periodística digital

60

15

45

10,81

5,25

ARGN010PO

Aplicaciones de diseño grafico autoedición

60

60

60

10,49

5,25

ARGN012PO

Ediciones de muestrarios digitales

80

80

80

8,31

5,25

ARGP001PO

Artes finales: preimpresión e impresión

20

20

0

9,65

5,25

ARGT003PO

Diseño de envases y embalajes de cartón

60

60

60

9,81

5,25

ARGT006PO

Formación técnica del cartón ondulado

50

50

50

9,19

5,25

ARGT007PO

Troquelado y hendido de envases de cartón

40

40

0

9,19

5,25

ARGT008PO

Impresión flexográfica sobre cartón ondulado

30

30

30

9,19

5,25

ARGT009PO

Onduladora. Fabricación del cartón ondulado

60

60

60

9,19

5,25

COML002PO

Trazabilidad y codificación

50

50

50

8,96

5,25

COML004PO

Indicadores del cuadro de mando logístico

8

8

8

9,06

5,25

COML007PO

Gestión administrativa de la agencia comercial

15

15

15

9,02

5,25

COML008PO

Gestión básica del almacén

20

20

20

9,13

5,25

COML010PO

Política y gestión informatizada de stock

40

40

40

8,80

5,25

COML011PO

Gestión y control de compras y stock en almacén

30

30

30

8,85

5,25

COML013PO

Legislación y normativa del transporte de mercancías por carretera

55

55

55

8,93

5,25

COML014PO

Intermodalidad portuaria

25

0

25

9,19

5,25

COML016PO

Mejora de gestión de stocks y beneficios en el comercio

50

50

50

8,79

5,25

COML018PO

Función logística y optimización de costes

25

25

25

8,98

5,25

COML021PO

Gestión logística de productos de la pesca

50

50

50

9,26

5,25

COML022PO

Sistemas y procesos logísticos

46

46

46

8,89

5,25

COML023PO

Gestión logística

150

150

150

8,86

5,25

COML024PO

Internacionalización de pymes: gestión del transporte y aduanas

40

40

40

8,64

5,25

COML031PO

Gestión de flotas y rutas: optimización

10

10

10

8,78

5,25

COML032PO

Gestión del transporte en la empresa

50

50

50

8,30

5,25

COML033PO

Clasificación arancelaria de las mercancías de carne de aves

40

40

40

8,35

5,25

COML034PO

Gestión de flotas y localización de vehículos

30

30

30

8,42

5,25

COML036PO

Operaciones con carretillas elevadoras recogepedidos de medio y alto nivel. Perfeccionamiento

20

20

0

13,79

5,25

COML11

Operador de carretillas elevadoras conforme UNE 58451

16

8

8

8,94

5,25

COML12

Compra y almacenamiento de los productos de perfumería

24

24

24

8,94

5,25

COML13

Política y gestión informatizada de stocks con programa de gestión integrada

50

50

50

8,94

5,25

COML17

Gestión de la compra y el almacenamiento de los productos de perfumería y cosmética

30

30

30

8,94

5,25

COML23

Análisis y adaptación de la cadena de suministro

30

0

30

8,94

5,25

COML24

Búsqueda y evaluación de proveedores

25

0

25

8,94

5,25

COMM001PO

Analítica web para medir resultados de marketing

30

30

30

8,84

5,25

COMM005PO

Perfil y funciones del gestor de comunidades virtuales

80

80

80

8,83

5,25

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

100

100

100

8,69

5,25

COMM008PO

Presentación de comunicaciones en los medios

8

8

8

9,04

5,25

COMM009PO

Preparación de la asistencia a eventos internacionales

60

60

60

8,70

5,25

COMM01

Ciberseguridad y Reglamento general de protección de datos (RGPD) aplicado al comercio electrónico

40

40

40

9,18

5,25

COMM011PO

Coolhunting en calzado

15

15

15

9,04

5,25

COMM012PO

Coolhunting en cerámica

50

50

0

9,10

5,25

COMM014PO

Decoración y escaparatismo

20

20

20

9,17

5,25

COMM017PO

Plan de marketing y organización de ventas

35

35

35

8,85

5,25

COMM018PO

Dirección estratégica y marketing en gestión de proyectos

55

55

55

8,91

5,25

COMM019PO

Proyectos de decoración comercial

80

80

80

9,05

5,25

COMM022PO

Diseño del montaje de escaparates

100

100

100

8,82

5,25

COMM023PO

Espacios y decoración comercial

30

30

30

9,60

5,25

COMM025PO

Fundamentos del plan de marketing en internet

30

30

30

8,90

5,25

COMM026PO

Promociones comerciales en el punto de venta

40

40

40

8,91

5,25

COMM030PO

Marketing on line en el sector de la consultoría

30

30

30

8,94

5,25

COMM031PO

Marketing on line: diseño y promoción de sitios web

30

30

30

8,84

5,25

COMM032PO

Gestión del marketing y la fuerza de ventas en la dirección estratégica de la empresa

90

90

90

8,85

5,25

COMM034PO

Gestión comercial en contact center

50

20

30

9,59

5,25

COMM036PO

Principios para la implantación de un sistema de calidad

25

25

25

8,75

5,25

COMM037PO

Planificación de marketing

30

30

30

8,83

5,25

COMM040PO

Gestión del marketing 2.0

90

90

90

8,72

5,25

COMM043PO

Fundamentos de la gestión de comunidades virtuales

60

60

60

9,19

5,25

COMM049PO

Técnicas de marketing on line, buscadores, social media y móvil

90

90

90

8,80

5,25

COMM050PO

Plan de marketing en el sector inmobiliario

80

80

80

9,08

5,25

COMM052PO

Marketing en la actividad comercial

160

160

160

8,81

5,25

COMM053PO

Estrategias de planificación y marketing corporativo

50

50

50

8,77

5,25

COMM054PO

Plan de internacionalización de negocios

25

25

25

8,72

5,25

COMM055PO

Fundamentos del marketing mix aplicado

30

30

30

8,84

5,25

COMM057PO

Marketing, distribución comercial y fuerza de ventas

30

30

30

8,66

5,25

COMM058PO

Marketing relacional

30

30

30

8,96

5,25

COMM059PO

Promoción inmobiliaria: aspectos jurídicos y profesionales

30

30

30

9,15

5,25

COMM061PO

Posicionamiento en la web para el emprendimiento

90

90

90

8,74

5,25

COMM062PO

Mercadotecnia en internet

80

80

80

8,91

5,25

COMM063PO

Gestión y animación del lineal del punto de venta

20

20

20

8,71

5,25

COMM064PO

Organización de estaciones de servicio

40

40

40

8,94

5,25

COMM066PO

Herramientas de promoción comercial básicas

25

25

25

8,63

5,25

COMM068PO

Punto de venta y psicología del consumidor

40

40

40

8,76

5,25

COMM069PO

Animación en el punto de venta y el consumidor

80

40

40

9,19

5,25

COMM070PO

Principios del plan de comunicación y marketing 2.0

25

25

25

8,81

5,25

COMM072PO

Promociones comerciales en el punto de venta y on line

70

70

70

8,86

5,25

COMM073PO

Publicidad y promoción comercial básica

30

30

30

8,90

5,25

COMM074PO

Publicidad eficaz en comercio

30

30

30

9,13

5,25

COMM075PO

Organización del punto de venta y control de acciones promocionales

90

90

90

8,81

5,25

COMM076PO

Relaciones públicas y gabinetes de prensa

65

65

65

8,81

5,25

COMM077PO

Diseño de cartelística

40

40

40

9,10

5,25

COMM080PO

Técnicas de paquetería y envoltorio del regalo

20

20

20

8,96

5,25

COMM081PO

Técnicas de ventas telefónicas en telemarketing

40

40

40

8,93

5,25

COMM082PO

Elementos básicos en el montaje de escaparates

75

75

75

8,96

5,25

COMM083PO

Merchandising en el punto de venta (stand)

45

45

45

9,09

5,25

COMM084PO

Marketing en entidades financieras

25

25

25

9,16

5,25

COMM085PO

Marketing y reputación on line: comunidades virtuales

180

180

180

8,90

5,25

COMM087PO

Herramientas tecnológicas al servicio de la gestión comercial de clientes

60

60

60

8,76

5,25

COMM089PO

Planificación comercial básica

20

20

20

8,94

5,25

COMM091PO

Social media marketing y gestión de la reputación on line

40

40

40

8,82

5,25

COMM096PO

Customer experience strategy

60

60

60

9,40

5,25

COMM097PO

Diseño de estrategias digitales

30

30

30

9,45

5,25

COMM123PO

Neuromarketing

60

60

60

8,26

5,25

COMM124PO

Analítica web en el sector comercio

50

50

50

8,30

5,25

COMM125PO

Tendencias innovadoras en el marketing para la responsabilidad social corporativa

40

40

40

8,35

5,25

COMM14

Big data y transformación digital

35

0

35

9,18

5,25

COMM21

Nuevas tendencias en escaparatismo y paquetería

20

20

0

9,18

5,25

COMM22

Anima y haz atractivo tu punto de venta. Merchandising y escaparatismo

24

24

0

9,18

5,25

COMM23

Analítica y marketing digital

30

0

30

9,18

5,25

COMM27

Digital marketing & automation marketing

60

0

60

9,18

5,25

COMM34

Productos digitales

60

0

60

9,18

5,25

COMM35

Publicidad programática práctica

120

120

120

9,18

5,25

COMM36

Ley de servicios de atención al consumidor

10

10

10

9,18

5,25

COMM37

Elaboración de un plan de marketing

60

20

40

9,18

5,25

COMM38

Creación y gestión de la imagen y marca de tu empresa

30

30

30

9,18

5,25

COMM39

Estrategias de marketing cooperativo on line y off line e intercooperación

60

18

42

9,18

5,25

COMM41

Marketing en buscadores: SEO, SEM y analítica web

45

0

45

9,18

5,25

COMM43

Profesional del marketing digital en la industria de la piel y el calzado

65

0

65

9,18

5,25

COMM44

Monetización de contenidos

25

25

25

9,18

5,25

COMM46

Definición de estrategia de mercado

40

40

40

9,18

5,25

COMT001PO

Análisis y viabilidad de promociones inmobiliarias

24

24

24

9,17

5,25

COMT002PO

Actividades propias de la apertura diaria de establecimientos comerciales

15

15

15

9,22

5,25

COMT003PO

Apertura y organización de una agencia inmobiliaria

16

16

16

8,93

5,25

COMT004PO

Fundamentos de atención al cliente

35

35

35

8,92

5,25

COMT005PO

Atención al cliente discapacitado

30

30

30

9,09

5,25

COMT006PO

Atención al cliente extranjero en entidades bancarias

16

16

16

9,22

5,25

COMT007PO

Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería

40

40

40

8,94

5,25

COMT008PO

Atención al cliente y venta en estaciones de servicio

40

0

40

9,19

5,25

COMT010PO

Atención de quejas y reclamaciones en el sector seguros

16

16

16

9,04

5,25

COMT014PO

Cierre de ventas, venta complementaria, venta cruzada y fidelización de clientes

16

16

16

8,96

5,25

COMT017PO

Fundamentos para la creación de tiendas virtuales y desarrollo de la actividad comercial on line

75

75

75

9,07

5,25

COMT018PO

Globalización y marketing internacional

60

60

60

8,95

5,25

COMT019PO

Fundamentos de comercio exterior y gestión aduanera para el transporte internacional

20

20

20

8,97

5,25

COMT021PO

Actividades de cooperación e inversión exterior de la empresa española

30

30

30

8,96

5,25

COMT023PO

Comunicación telefónica y atención al cliente en telemarketing

20

20

20

8,99

5,25

COMT025PO

Normativa inmobiliaria y de contratos

50

50

50

8,86

5,25

COMT028PO

Venta de alimentación en un hipermercado

90

90

90

8,99

5,25

COMT030PO

Merchandising y venta en las secciones de productos frescos en supermercados

16

16

16

9,19

5,25

COMT031PO

Dirección comercial y marketing. Selección y formación de equipos

75

75

75

8,83

5,25

COMT033PO

Coordinación y gestión de estaciones de servicio

75

0

75

9,66

5,25

COMT035PO

Facturación electrónica

80

80

80

8,81

5,25

COMT038PO

Formación del personal de no alimentación en hipermercado

90

90

90

8,99

5,25

COMT042PO

Gestión de compras y proveedores

20

20

20

8,90

5,25

COMT043PO

Gestión de compras y previsión de ventas en el pequeño comercio

90

90

90

8,58

5,25

COMT047PO

Gestión operativa internacional de la empresa

120

0

120

9,66

5,25

COMT049PO

Gestión diaria de las secciones en grandes almacenes

6

6

6

9,30

5,25

COMT050PO

Previsión en la gestión comercial y herramientas

50

50

50

8,92

5,25

COMT051PO

Habilidades comerciales

60

60

60

8,70

5,25

COMT053PO

Habilidades de venta

35

35

35

8,67

5,25

COMT057PO

Inglés para el sector de comercio

90

90

90

8,73

5,25

COMT058PO

Interacción con clientes. La escucha activa

24

24

24

8,96

5,25

COMT059PO

Planificación de la internacionalización de empresas

200

200

200

9,07

5,25

COMT062PO

Gestión comercial de operaciones inmobiliarias

16

16

16

8,93

5,25

COMT063PO

Mantenimiento de cartera: cómo evitar (o minimizar) los abandonos

40

40

40

8,90

5,25

COMT066PO

Comercio en internet. Optimización de recursos

90

90

90

8,75

5,25

COMT068PO

Mercados financieros internacionales

75

75

75

8,86

5,25

COMT069PO

Fundamentos de negociación comercial

14

14

14

9,15

5,25

COMT070PO

Programación neurolingüística para la negociación comercial

25

25

25

8,98

5,25

COMT072PO

Operaciones y marco legal en comercio exterior

125

125

125

8,82

5,25

COMT074PO

Orientación sobre peritaciones judiciales inmobiliarias

16

16

16

9,21

5,25

COMT075PO

Psicología de ventas en pequeños establecimientos comerciales

180

180

180

9,66

5,25

COMT077PO

Psicología aplicada a las ventas

40

40

40

8,86

5,25

COMT080PO

Selección y formación del equipo comercial

35

35

35

8,91

5,25

COMT081PO

Sistemas de reserva on line: property management system

50

50

50

8,88

5,25

COMT082PO

Técnicas de tasación inmobiliaria

50

50

50

9,11

5,25

COMT083PO

Merchandising y venta en panaderías

20

20

20

8,96

5,25

COMT087PO

Planificación comercial y técnicas de venta de productos y servicios en el sector financiero

25

25

25

8,94

5,25

COMT089PO

Técnicas de venta en carnicería-charcutería

20

20

20

8,98

5,25

COMT09

Psicología aplicada a las ventas

40

40

40

8,80

5,25

COMT090PO

Técnicas de venta en frutería

20

20

20

8,83

5,25

COMT095PO

Técnicas de ventas en estaciones de servicio

40

40

40

9,66

5,25

COMT096PO

Técnicas de captación exclusivas inmobiliarias

20

20

20

9,19

5,25

COMT097PO

Técnicas de proceso de venta y postventa

20

20

20

8,84

5,25

COMT098PO

CRM como herramienta de telemarketing

65

20

45

9,22

5,25

COMT099PO

Tienda virtual: prestashop

60

60

60

8,79

5,25

COMT101PO

Técnicas de venta en la sección de deportes

8

8

8

9,30

5,25

COMT102PO

Organización y realización de ventas técnicas

100

100

100

8,84

5,25

COMT104PO

Blog para la comunicación en negocios

20

20

20

8,90

5,25

COMT106PO

Comunicación y atención al usuario en situaciones difíciles

70

70

70

9,04

5,25

COMT108PO

Prevención de incendios en estaciones de servicio

130

130

130

9,03

5,25

COMT109PO

Prevención de riesgos de productos petrolíferos en estaciones de servicio

40

16

24

9,66

5,25

COMT110PO

Prevención de riesgos laborales en estaciones de servicio

75

24

51

8,61

5,25

COMT111PO

Gestión de tiendas

100

100

100

8,74

5,25

COMT115PO

E-bussiness: desarrollo de negocio on line

60

0

60

9,66

5,25

COMT122PO

Innovación para la comercialización de elaboraciones cárnicas artesanales

20

20

20

8,54

5,25

COMT123PO

Mercadotecnia del comercio de alimentación cárnico

35

35

35

8,38

5,25

COMT124PO

Atención al cliente del personal de almacén y transportistas de materiales para la construcción

20

20

20

9,11

5,25

COMT125PO

La venta de materiales en obra: el técnico-comercial

30

30

30

8,78

5,25

COMT126PO

Retail de materiales de construcción: el vendedor de tienda

20

20

20

9,11

5,25

COMT128PO

Transporte internacional: novedades en comercio exterior y gestión aduanera

16

16

16

8,61

5,25

COMT130PO

Comercialización de productos cárnicos

25

25

25

8,47

5,25

COMT131PO

Venta en el comercio minorista de carnicería y charcutería

30

30

30

8,42

5,25

COMT132PO

Dinamización del punto de venta en comercios de alimentación

45

45

45

8,32

5,25

COMT14

Prospección comercial y planificación de ventas

60

20

40

9,03

5,25

COMT15

Gestión de videovisitas comerciales

20

20

20

9,03

5,25

COMT17

Bases de datos de clientela: segmentación y explotación comercial

20

0

20

9,03

5,25

ELEE001PO

Operaciones de descargo

50

50

0

9,54

5,25

ELEE006PO

Elementos eléctricos en las máquinas

60

60

60

9,42

5,25

ELEE007PO

Instalaciones eléctricas de BT en edificación

70

70

70

10,05

5,25

ELEE008PO

Normativa y aspectos fundamentales de mantenimiento en líneas de alta tensión

80

80

80

9,77

5,25

ELEE009PO

Trabajos en tensión en baja tensión

40

10

30

10,19

5,25

ELEE010PO

Mantenimiento de sistemas de telecomunicación de seguridad y control en subestaciones eléctricas

80

80

80

9,68

5,25

ELEE011PO

Mantenimiento de instalaciones y máquinas eléctricas de baja tensión

90

50

40

10,02

5,25

ELEE013PO

Normas de operación de las redes de distribución eléctrica

30

30

30

9,56

5,25

ELEE014PO

Operaciones en líneas aéreas de tensión 1-30 kV y centros de transformación

35

35

35

9,19

5,25

ELEE015PO

Mantenimiento y operación de centros de transformación y reparto

80

80

0

9,27

5,25

ELEE016PO

Domótica y hogar digital: tecnologías y modelos de negocio

100

100

100

10,09

5,25

ELEE017PO

Domótica y monitorización del consumo en edificios

60

60

0

9,37

5,25

ELEE018PO

Autómatas programables

60

60

60

9,36

5,25

ELEE020PO

Programación estructurada de autómatas omron

100

100

100

9,56

5,25

ELEE021PO

Técnicas de mantenimiento de sistemas primarios y sistemas de protección

80

30

50

10,01

5,25

ELEE022PO

Operación y control del sistema eléctrico

20

20

20

10,05

5,25

ELEE023PO

Líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión

90

90

90

9,23

5,25

ELEE024PO

Compras de energía

35

35

35

9,21

5,25

ELEE025PO

Sistemas auxiliares a las infraestructuras eléctricas

50

50

50

9,60

5,25

ELEE026PO

Normativa de las infraestructuras de alta tensión

45

45

45

9,32

5,25

ELEE027PO

Subestaciones

50

50

50

9,74

5,25

ELEE031PO

Seguridad en las instalaciones eléctricas

20

10

10

10,21

5,25

ELEE04EXP

Microautómatas programables aplicados a instalaciones de refrigeración. Metodología blended

100

100

100

9,83

5,25

ELEL01

Automatismo con control programable

270

270

0

8,45

5,25

ELEQ001PO

Dispositivos y circuitos eléctricos

60

40

20

9,83

5,25

ELER11

Mantenimiento de instalaciones automatizadas controladas por autómatas programables

300

300

0

8,91

5,25

ELES001PO

Protocolo KNX para domótica

40

40

40

9,36

5,25

ENAA004PO

Introducción al diseño de estaciones desaladoras

75

0

75

9,24

5,25

ENAA005PO

Epanet

60

60

60

9,86

5,25

ENAA007PO

Gestión de los recursos hídricos

60

60

60

9,44

5,25

ENAA017PO

Control de calidad del agua residual

12

12

0

9,68

5,25

ENAA018PO

Control de calidad del agua potable

12

12

0

9,68

5,25

ENAA019PO

Toma de muestras en el ciclo integral del agua

6

6

0

9,73

5,25

ENAA020PO

Replanteo de redes de saneamiento

30

15

15

9,55

5,25

ENAA021PO

Replanteo de redes de abastecimiento

30

15

15

9,55

5,25

ENAA022PO

Montaje y operaciones de redes de abastecimiento

40

30

10

9,16

5,25

ENAA023PO

Montaje y operaciones de redes de saneamiento

40

30

10

9,16

5,25

ENAA024PO

Mantenimiento de redes de abastecimiento

50

40

10

9,03

5,25

ENAA025PO

Mantenimiento de redes de saneamiento

50

40

10

9,03

5,25

ENAA027PO

Localización de fugas de agua y sectorización de redes de abastecimiento

15

15

0

9,55

5,25

ENAA028PO

Manipulador de agua de consumo público

6

6

6

9,73

5,25

ENAC005PO

Cálculos para la certificación energética de edificios existentes y de nueva construcción

60

60

60

9,86

5,25

ENAC009PO

Energías renovables en el sector agrario

170

170

170

10,05

5,25

ENAC010PO

Parámetros económicos rentables en eficiencia energética de edificios

20

20

20

9,53

5,25

ENAC013PO

Diagnóstico energético en edificación

60

60

0

9,55

5,25

ENAC015PO

Técnico/a experto/a en certificación energética en edificios

105

105

105

10,28

5,25

ENAC016PO

Eficiencia energética en la industria

20

20

0

10,17

5,25

ENAC018PO

Certificación medioambiental de edificios

60

60

60

10,19

5,25

ENAC019PO

Herramienta de optimización y gestión de recursos energéticos (energy expert)

20

20

20

9,09

5,25

ENAC022PO

Eficiencia energética en la industria frigorífica

20

20

20

9,38

5,25

ENAC06

Ahorro energético y reciclaje en oficinas

15

0

15

10,79

5,25

ENAC16

Fundamentos de eficiencia energética para supervisar la ejecución de la edificación

8

8

0

10,79

5,25

ENAC17

Fundamentos de eficiencia energética durante la ejecución de edificios

8

8

0

10,79

5,25

ENAC18

Instalación de sistemas de aislamiento térmico con criterios de eficiencia energética

65

47

18

10,79

5,25

ENAC19

Instalación de ventanas con criterios de eficiencia energética

65

37

28

10,79

5,25

ENAC20

Eficiencia energética. Implantación de medidas para la sostenibilidad

30

0

30

10,79

5,25

ENAE002PO

Instalaciones de energía eólica

100

0

100

9,19

5,25

ENAE003PO

Diseño y mantenimiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica

100

100

100

9,19

5,25

ENAE004PO

Energías renovables en la gestión energética

50

50

50

10,22

5,25

ENAE006PO

Energía solar térmica I

40

40

40

10,24

5,25

ENAE007PO

Energía solar térmica II

60

60

60

10,19

5,25

ENAE008PO

Energía solar térmica y termoeléctrica

100

100

100

9,80

5,25

ENAE009PO

Diseño y montaje de instalaciones fotovoltaicas y térmicas

140

140

140

10,24

5,25

ENAE010PO

Energías renovables: especialidad biomasa

70

70

70

9,76

5,25

ENAE012PO

Introducción a las energías renovables

50

50

50

9,87

5,25

ENAE013PO

Introducción a las energías renovables en el sector agrario

15

15

15

9,91

5,25

ENAE015PO

Conceptos para el diseño de instalaciones de energía solar fotovoltaica

60

60

60

10,19

5,25

ENAE016PO

Los biocarburantes: presente y futuro de la eficiencia energética

12

12

0

10,16

5,25

ENAE017PO

Instalación y mantenimiento de placas solares fotovoltaicas

50

30

20

10,61

5,25

ENAL003PO

El sector eléctrico español

50

50

50

10,18

5,25

ENAL004PO

Electricidad básica en el ciclo integral del agua

30

24

6

9,27

5,25

ENAL005PO

Mercado energético y contratación de la energía.

50

50

50

8,93

5,25

EOCB002PO

Instalación de prefabr. ligeros para la mejora de prestaciones térmicas y acústicas de edificios

225

45

180

9,55

5,25

EOCB003PO

Instalación de suelos flotantes con altas prestaciones acústicas

225

45

180

9,55

5,25

EOCB004PO

Interiorismo

75

75

75

9,34

5,25

EOCB005PO

Proyecto de espacios comerciales

210

0

210

9,19

5,25

EOCB006PO

Rehabilitación, mantenimiento y conservación de fachadas

60

30

30

10,21

5,25

EOCB007PO

Fundamentos y técnicas en rehabilitación de edificios

270

270

270

9,83

5,25

EOCB008PO

Autodesk architectural desktop-BIM

50

50

50

9,69

5,25

EOCB010PO

Nivel básico de prevención en construcción

60

60

0

9,66

5,25

EOCB011PO

PRL para trabajos de albañilería

20

20

0

10,06

5,25

EOCB012PO

PRL para trabajos de electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT. P. específica

6

6

0

10,82

5,25

EOCB013PO

PRL para trabajos de electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT

20

20

0

10,03

5,25

EOCB014PO

PRL para trabajos de revestimientos de yeso

20

20

0

10,18

5,25

EOCB015PO

PRL para trabajos de revestimientos de yeso (parte específica)

6

6

0

10,73

5,25

EOCB016PO

PRL para trabajos de fontanería e instalaciones de climatización

20

20

0

10,17

5,25

EOCB017PO

PRL para trabajos de fontanería e instalaciones de climatización. Parte específica

6

6

0

10,82

5,25

EOCB018PO

PRL para trabajos de pintura

20

20

0

10,18

5,25

EOCB019PO

PRL para trabajos de pintura (parte específica)

6

6

0

10,70

5,25

EOCB020PO

PRL para trabajos de solados-alicatados

20

20

0

10,06

5,25

EOCB021PO

PRL para trabajos de solados-alicatados (parte específica)

6

6

0

10,73

5,25

EOCB022PO

PRL para trabajos de estabilización de explanadas y extendido de firmes. Parte específica

6

6

0

10,73

5,25

EOCB023PO

Instalación de ventanas y acristalamientos

20

20

0

10,18

5,25

EOCB024PO

PRL para trabajos de estabilización de explanadas y extendido de firmes

20

20

0

10,22

5,25

EOCB025PO

PRL para trabajos de albañilería (parte específica)

6

6

0

10,73

5,25

EOCB026PO

Introducción a la casa sana

30

30

30

9,73

5,25

EOCB027PO

Interiorismo y decoración para la venta de cerámica (I)

22

22

22

9,73

5,25

EOCB028PO

Interiorismo y decoración para la venta de cerámica (II)

22

22

22

9,73

5,25

EOCB029PO

Ejecución de paredes de ladrillo con revestimientos de placa de yeso

30

30

0

9,85

5,25

EOCB030PO

Especialista en impermeabilización bituminosa de cubiertas

40

40

0

9,70

5,25

EOCB031PO

Especialista en impermeabilización líquida de cubiertas

30

30

0

9,85

5,25

EOCB032PO

Especialista en impermeabilización sintética de cubiertas

40

40

0

9,70

5,25

EOCB033PO

Fachadas autoportantes de ladrillo cara vista

36

36

0

9,75

5,25

EOCB034PO

Impermeabilización de cubiertas con sistemas lam.

16

16

0

10,23

5,25

EOCB035PO

Pavimentos de resinas para aparcamientos

16

16

0

10,23

5,25

EOCB036PO

Pavimentos de resinas para industria

16

16

0

10,23

5,25

EOCB037PO

Pavimentos decorativos

16

16

0

10,23

5,25

EOCB038PO

Pavimentos deportivos de resinas

16

16

0

10,23

5,25

EOCB039PO

Pavimentos residenciales (cerámicos y ligeros)

16

16

0

10,23

5,25

EOCB04

Instalación de carpintería exterior

8

4

4

10,06

5,25

EOCB040PO

Recrecido de pavimentos mediante la aplicación de morteros fluidos y morteros autonivelantes

24

24

0

9,98

5,25

EOCB041PO

Solador y pavimentador de piezas cerámicas de gran formato mediante adhesión

24

24

0

9,98

5,25

EOCB042PO

Tematización de superficies mediante morteros tixotrópicos

16

16

0

10,23

5,25

EOCB043PO

Rehabilitación con cal

16

16

0

10,23

5,25

EOCB05

Instalación de paneles prefabricados ligeros para envolvente de construcción industrializada

40

40

0

10,06

5,25

EOCE001PO

Auscultación de estructuras

60

60

60

9,92

5,25

EOCE003PO

Cálculo de estructuras y elementos estructurales con CYPE

30

30

30

10,02

5,25

EOCE004PO

Cálculo de estructuras de hormigón con CYPECAD

80

80

80

9,89

5,25

EOCE005PO

Geotecnia aplicada a la cimentación de edificios

50

5

45

9,49

5,25

EOCE006PO

Producción de hormigón, nivel básico

80

10

70

9,55

5,25

EOCE007PO

Dosificación en la elaboración del hormigón

40

40

40

9,89

5,25

EOCE008PO

Ensayos de laboratorio de hormigón

50

20

30

10,05

5,25

EOCE009PO

Patologías del hormigón y su reparación

40

40

40

9,89

5,25

EOCE01

Futuro código estructural

40

40

40

9,85

5,25

EOCE010PO

Vibración y compactación del hormigón

80

10

70

9,49

5,25

EOCE011PO

Hormigones autocompactantes (HAC)

80

10

70

9,49

5,25

EOCE012PO

Montaje de andamios apoyados

50

50

0

10,19

5,25

EOCE013PO

Certificación del hormigón preparado. Anexo 19 EHE

80

80

80

9,38

5,25

EOCE014PO

Diagnóstico e intervención en estructuras de hormigón y madera en la rehabilitación de edificios

105

105

105

9,95

5,25

EOCE015PO

Rehabilitación, mantenimiento y conservación de estructuras

60

60

60

10,03

5,25

EOCE017PO

PRL para trabajos de chatarrería (parte específica)

6

6

0

10,73

5,25

EOCE018PO

PRL para trabajos de chatarrería

20

20

0

10,09

5,25

EOCE019PO

PRL para trabajos de colocación de materiales de cubrición

20

20

0

10,22

5,25

EOCE020PO

PRL para trabajos de colocación de materiales de cubrición. Parte especifica

6

6

0

10,73

5,25

EOCE021PO

Cálculo de forjados diseñados a partir de fichas

40

40

40

10,15

5,25

EOCE022PO

Cálculo de forjados unidireccionales según EH-08

40

40

40

10,15

5,25

EOCE023PO

Impermeabilización del hormigón

16

16

0

10,23

5,25

EOCE024PO

Rehabilitación con hormigones ligeros

16

16

0

10,23

5,25

EOCE025PO

Reparación y protección del hormigón

16

16

0

10,23

5,25

EOCE026PO

Cálculo de estructuras con SAP2000

60

60

60

8,97

5,25

EOCE027PO

Hormigón para no técnicos

30

30

30

9,31

5,25

EOCE028PO

Gestión empresarial de una planta de hormigón preparado

45

45

45

9,10

5,25

EOCE029PO

Gestión técnica de una planta de hormigón preparado

45

45

45

9,10

5,25

EOCE031PO

Cemento 4.0

6

6

0

9,73

5,25

EOCJ001PO

PRL para operadores de aparatos elevadores

20

20

0

9,91

5,25

EOCJ002PO

PRL para operadores de aparatos elevadores (parte específica)

6

6

0

10,37

5,25

EOCJ003PO

PRL para operarios de trabajos marítimos

20

20

0

10,99

5,25

EOCJ004PO

PRL para operarios de trabajos marítimos. Parte específica

6

6

0

11,08

5,25

EOCJ005PO

PRL para trabajos de montaje de estructuras tubulares

20

20

0

9,91

5,25

EOCJ006PO

PRL para trabajos de montaje de estructuras tubulares (parte específica)

6

6

0

10,37

5,25

EOCJ007PO

PRL para trabajos de aislamiento e impermeabilización

20

20

0

9,75

5,25

EOCJ008PO

PRL para trabajos de aislamiento e impermeabilización. Parte específica

6

6

0

10,27

5,25

EOCJ009PO

Colocador de revestimientos continuos en fachadas: morteros monocapa y sistemas bicapa

24

24

0

9,98

5,25

EOCJ010PO

Colocador de sistemas antifisuras en fachadas para obra nueva y rehabilitación

24

24

0

9,98

5,25

EOCJ011PO

Colocador de sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE): aplicac. de mort. term. Aislant.

24

24

0

9,98

5,25

EOCJ012PO

Colocador de sist. de aislamiento térmico por el exterior (SATE): opciones de aislamiento y acabado

24

24

0

9,98

5,25

EOCJ013PO

Instalador de fachada ventilada ligera

16

16

0

10,23

5,25

EOCJ014PO

Sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE). Rehabilitación energética de fachadas

20

20

0

10,10

5,25

EOCJ015PO

Sistemas para colocación y rejuntado de cerámica. Nueva normativa sobre colocación

16

16

0

10,23

5,25

EOCJ016PO

Instalación de fachadas ventiladas

120

120

0

9,55

5,25

EOCJ017PO

Colocación de sistemas de aislamiento térmico exterior (SATE)

120

120

0

9,55

5,25

EOCM82

Operador de grúa torre

275

275

0

9,10

5,25

EOCO001PO

Accesibilidad en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva

60

60

0

9,60

5,25

EOCO002PO

Accesibilidad universal

60

60

60

9,65

5,25

EOCO004PO

Puesta en obra de aislam., morteros y rehab. de fachadas cubiertas según nuevos requisitos en cons.

230

230

230

9,51

5,25

EOCO005PO

Concesiones, colaboraciones público-privadas y gestión de infraestructuras

24

24

24

10,08

5,25

EOCO006PO

Flowmaster para el diseño y cálculo de redes de tuberías, canales y drenaje

105

105

105

9,56

5,25

EOCO008PO

Fundamentos de la carretera y su conservación (COEX)

60

60

0

9,65

5,25

EOCO011PO

Interpretación de planos mecánicos y de calderería

60

60

0

9,46

5,25

EOCO012PO

Introducción a la gestión integral del proyecto BIM

50

50

50

9,82

5,25

EOCO013PO

Introducción al urbanismo y licencias urbanísticas

30

30

30

9,93

5,25

EOCO015PO

Presupuestos, mediciones y certificaciones con presto

50

50

50

9,60

5,25

EOCO016PO

Topografía básica

60

60

60

9,65

5,25

EOCO017PO

Topografía forestal: cartografía básica y GPS

30

30

30

10,09

5,25

EOCO018PO

Nuevas tecnologías gps y sig para topografía forestal

30

0

30

10,01

5,25

EOCO019PO

Normativa de vivienda protegida

30

30

30

10,06

5,25

EOCO020PO

Derecho urbanístico y de la vivienda

50

50

50

9,66

5,25

EOCO021PO

Fotografía aérea y fotogrametría para construcción y obra civil con uso de drones

90

90

0

11,19

5,25

EOCO023PO

Sistemas de gestión de la vialidad (COEX)

60

60

60

9,65

5,25

EOCO024PO

Actividades de conservación ordinaria y ayuda a la vialidad. Gestión de la conservación

60

0

60

10,01

5,25

EOCO025PO

Sistemas de gestión (COEX)

60

0

60

9,82

5,25

EOCO026PO

Tramitación administrativa y normativa (COEX)

60

0

60

10,01

5,25

EOCO027PO

Seguridad vial y señalización (COEX)

60

60

60

9,78

5,25

EOCO028PO

Procedimientos de conservación y explotación (COEX)

60

60

60

9,65

5,25

EOCO029PO

Conservación de carreteras (COEX)

60

60

60

9,65

5,25

EOCO031PO

Coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción

200

200

200

9,64

5,25

EOCO032PO

Silice cristalina respirable. Planta cementera

6

6

0

10,20

5,25

EOCO033PO

Aspectos medioambientales en la conservación y explotación de carreteras (COEX)

60

0

60

9,82

5,25

EOCO034PO

PRL para delegados de prevencion en empresas de construccion

70

70

0

9,61

5,25

EOCO035PO

Aspectos generales en materia de PRL (COEX)

60

0

60

10,01

5,25

EOCO036PO

PRL para trabajos de revestimientos exteriores. Parte específica

6

6

0

10,39

5,25

EOCO037PO

PRL para trabajos de revestimientos exteriores

20

20

0

9,57

5,25

EOCO038PO

PRL para responsables de obra y técnicos de ejecución en empresas de construcción

20

20

0

9,79

5,25

EOCO040PO

PRL para trabajos de conservación y explotación de carreteras

20

20

0

9,91

5,25

EOCO041PO

PRL para operarios de taller de materiales: piedras industriales y naturales. Parte específica

6

6

0

9,96

5,25

EOCO042PO

PRL para operarios de instalaciones temporales de obra y auxiliares. Parte específica

6

6

0

10,37

5,25

EOCO043PO

PRL para cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones. Parte específica

6

6

0

9,96

5,25

EOCO044PO

PRL para trabajos de ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas I

6

6

0

9,96

5,25

EOCO045PO

Trabajos en espacios confinados en el sector cementero

8

8

0

9,87

5,25

EOCO046PO

PRL en fábricas de cemento

50

0

50

9,19

5,25

EOCO047PO

Riesgos derivados de atmósferas explosivas (ATEX) en fabricas de cemento

6

6

0

10,09

5,25

EOCO048PO

Gestión de aspectos complementarios (COEX)

60

0

60

9,82

5,25

EOCO049PO

PRL para trabajos en redes de abastecimiento y saneamiento y pocería. Parte específica

6

6

0

9,96

5,25

EOCO050PO

PRL para trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas (parte específica)

6

6

0

10,37

5,25

EOCO051PO

PRL para trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas

20

20

0

10,30

5,25

EOCO052PO

PRL para trabajos de encofrado

20

20

0

9,79

5,25

EOCO053PO

PRL para trabajos de encofrado (parte específica)

6

6

0

10,37

5,25

EOCO054PO

PRL para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra

20

20

0

9,79

5,25

EOCO055PO

PRL para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón. Parte específica

6

6

0

10,37

5,25

EOCO056PO

PRL para trabajos de demolición y rehabilitación

20

20

0

9,79

5,25

EOCO057PO

PRL para trabajos de demolición y rehabilitación (parte específica)

6

6

0

10,37

5,25

EOCO058PO

BIM civil

210

43

167

9,65

5,25

EOCO059PO

Aplicación práctica de BIM en proyectos de edificación con allplan

100

100

0

8,64

5,25

EOCO060PO

Aplicación práctica de BIM en proyectos de edificación con revit

70

70

0

8,68

5,25

EOCO061PO

Cálculo y diseño de estructuras BIM de revit con cypecad

30

30

0

8,81

5,25

EOCO062PO

Cálculo y diseño de instalaciones BIM de revit con cypecad mep

40

40

0

8,77

5,25

EOCO063PO

Explotación de los sistemas de información geográfica públicos para edificación y obra civil

25

25

0

8,90

5,25

EOCO064PO

Gestión de proyectos con metodología BIM

60

60

60

9,73

5,25

EOCO065PO

Iniciación al BIM. Plataformas de modelado: revit y allplan

40

40

0

8,77

5,25

EOCO066PO

Interpretación de datos de sistemas de información geográfica públicos sobre hidrología

50

50

0

8,78

5,25

EOCO067PO

Interpretación y visualización de planos en modelos BIM para operarios e instaladores

40

40

0

8,69

5,25

EOCO068PO

Introducción a la metodología BIM

15

15

0

8,94

5,25

EOCO069PO

Introducción al modelado de estructuras e instalaciones con revit

20

20

0

8,89

5,25

EOCO070PO

Introducción a la metodología BIM en infraestructuras

10

10

10

9,03

5,25

EOCO071PO

Mediciones y presupuestos con revit y presto (cost-it)

30

30

0

8,81

5,25

EOCO072PO

Modelado básico de BIM en proyectos de edificación con revit

20

20

0

8,89

5,25

EOCO073PO

Modelado y gestión de instalaciones BIM con revit mep

80

80

0

8,67

5,25

EOCO074PO

Planificación de modelos BIM (4d) con synchro pro

60

60

0

8,71

5,25

EOCO075PO

Herramienta de gestión primavera (modalidad presencial)

24

24

0

8,95

5,25

EOCO076PO

Revisión de modelos BIM con navisworks

30

30

0

8,75

5,25

EOCO077PO

Revit architecture en entorno BIM avanzado

25

25

25

9,19

5,25

EOCO078PO

Revit architecture en entorno BIM iniciación

20

20

20

9,19

5,25

EOCO08

Diseño sostenible y eficiencia energética con revit

15

0

15

9,31

5,25

EOCO09

Fundamentos de diseño y modelado de instalaciones con revit mep

30

0

30

9,31

5,25

EOCO098PO

Teledetección y GIS con datos de satélite, drones y lidar

50

50

50

8,78

5,25

EOCO10

Introducción al entorno BIM con revit

80

0

80

9,31

5,25

EOCO102PO

Pix4D mapper pro aplicado a la topografía, ortoimagen y agricultura de precisión

35

35

35

8,56

5,25

EOCO103PO

Piloto de drones con dji phantom 4 pro (0-5 kg) avanzado

69

69

69

8,74

5,25

EOCO104PO

Dji phantom 4 pro(0-5 kg)

9

9

0

9,00

5,25

EOCO105PO

Dji matrice 200 (5-15 kg)

9

9

0

9,00

5,25

EOCO106PO

Dji matrice 600 (15-25)

9

9

0

9,00

5,25

EOCO107PO

Práctico parrot disco pro-ag (0-5)

20

20

0

8,91

5,25

EOCO108PO

Aplicación autopiloto dji

3

3

0

9,00

5,25

EOCO109PO

Especialista en Autocad civil 3d

60

60

60

8,76

5,25

EOCO11

Introducción al trabajo colaborativo con revit

20

0

20

9,31

5,25

EOCO110PO

Revit–nivel usuario

40

40

40

8,82

5,25

EOCO111PO

Herramienta de gestión primavera (modalidad teleformación)

45

0

45

9,19

5,25

EOCO117PO

Python en arcgis

40

40

40

8,76

5,25

EOCO118PO

Avanzado de python en arcgis

40

40

40

8,82

5,25

EOCO12

Modelado 3d con Autodesk Fusion 360

30

0

30

9,31

5,25

EOCO121PO

Piloto de drones de ala fija con parrot disco pro-ag (0-5 kg) avanzado

80

80

80

8,72

5,25

EOCO122PO

Piloto de drones con phatom 4 pro (0-5 kg) y matrice 200 (5-15 kg) avanzado

78

78

78

8,72

5,25

EOCO123PO

Piloto de drones con phatom 4 pro (0-5 kg) y matrice 600 (15-25 kg) avanzado

78

78

78

8,72

5,25

EOCO124PO

Piloto de drones con dji phatom 4 pro (0-5 kg) y matrice 200 y 600 avanzado

87

87

87

8,71

5,25

EOCO126PO

Impermeabilización de piscinas y zonas húmedas en edificación

24

24

0

9,98

5,25

EOCO127PO

Operaciones con manipulador telescópico. Perfeccionamiento II

20

20

0

12,73

5,25

EOCO128PO

PRL para trabajos de soldadura

20

20

0

9,55

5,25

EOCO129PO

PRL para trabajos de soldadura. Parte específica

6

6

0

9,73

5,25

EOCO13

Modelado 3D con Autodesk Inventor

30

0

30

9,31

5,25

EOCO130PO

PRL para montador de escayola, placa de yeso laminado y asimilados

20

20

0

9,55

5,25

EOCO131PO

PRL para montador de escayola, placa de yeso laminado y asimilados. Parte específica

6

6

0

9,73

5,25

EOCO132PO

PRL para trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos

20

20

0

9,55

5,25

EOCO133PO

PRL para trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos. Parte específica

6

6

0

9,73

5,25

EOCO134PO

PRL para cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones

20

20

0

9,55

5,25

EOCO135PO

PRL para trabajos de ejecucion de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas II

20

20

0

9,55

5,25

EOCO136PO

PRL para operarios de taller de materiales: piedras industriales y naturales

20

20

0

9,55

5,25

EOCO137PO

PRL para trabajos en redes de abastecimiento y saneamiento y pocería

20

20

0

9,55

5,25

EOCO138PO

PRL para mandos intermedios en empresas de construcción

20

20

0

9,55

5,25

EOCO139PO

Allplan BIM para proyectos de arquitectura e ingeniería

50

50

50

9,05

5,25

EOCO14

Modelado con masas conceptuales en revit

25

0

25

9,31

5,25

EOCO140PO

Láser escáner aplicado a BIM

50

50

50

9,05

5,25

EOCO141PO

Autocad civil 3d aplicado a ingeniería civil

50

50

50

9,05

5,25

EOCO142PO

Autocad civil 3d aplicado a geología y topografía

50

50

50

9,05

5,25

EOCO143PO

Infraworks: 3d smart projects para ingeniería civil

60

60

60

8,97

5,25

EOCO144PO

Análisis y gestión de riesgos por avenidas e inundaciones

50

50

50

9,05

5,25

EOCO145PO

Teledetección aplicada al medio ambiente

50

50

50

9,05

5,25

EOCO146PO

Código técnico de la edificación. (CTE)

40

40

40

9,16

5,25

EOCO147PO

Aplicación de la tecnología BIM a los prefabricados

50

50

50

9,05

5,25

EOCO148PO

Aplicación práctica básica de revit para prefabricados

60

60

60

8,97

5,25

EOCO149PO

Aplicación práctica avanzada de revit para prefabricados

60

60

60

8,97

5,25

EOCO15

Parametrización de familias con revit

25

0

25

9,31

5,25

EOCO150PO

Tecnología satelital para la mejora de rendimientos agrícolas

30

30

30

9,31

5,25

EOCO21

Revit: maquetación de planos

40

0

40

9,31

5,25

EOCQ001PO

Mecánica básica aplicada a maquinaria de construcción

45

6

39

9,49

5,25

EOCQ002PO

Operaciones de grúa autocargante

75

75

0

9,87

5,25

EOCQ003PO

Operador de grúa móvil (carné tipo A teórico-práctico)

300

300

0

13,79

5,25

EOCQ004PO

Operaciones de grúa móvil (carné tipo A teórico)

75

75

0

10,15

5,25

EOCQ005PO

Operador de grúa móvil (carné tipo B)

450

450

0

13,79

5,25

EOCQ006PO

Operaciones de máquina retrocargadora

130

130

0

13,79

5,25

EOCQ007PO

Operaciones de maquinaria autopropulsada de construcción

120

120

0

13,79

5,25

EOCQ008PO

Operaciones de maquinaria de compactación. Perfeccionamiento

30

30

0

13,79

5,25

EOCQ010PO

Mantenimiento de primer nivel de maquinaria de movimiento de tierras

60

60

0

13,79

5,25

EOCQ012PO

Seguridad en las operaciones de maquinaria de movimiento de tierras

45

45

0

9,61

5,25

EOCQ015PO

Operaciones de minicargadora-miniexcavadora

50

50

0

10,17

5,25

EOCQ016PO

Operaciones de manejo y mantenimiento de la motoniveladora

270

270

0

13,79

5,25

EOCQ018PO

Operaciones de manejo y mantenimiento de la pala cargadora

130

130

0

13,79

5,25

EOCQ02

Operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo general de maquinaria de movimiento de tierras

160

160

0

10,21

5,25

EOCQ021PO

Operador de manipulador telescópico. Perfeccionamiento I

55

55

0

14,85

5,25

EOCQ022PO

PRL para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras

20

20

0

9,87

5,25

EOCQ023PO

PRL para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (parte específica)

6

6

0

9,96

5,25

EOCQ024PO

PRL para operadores de equipos manuales (parte específica)

6

6

0

10,12

5,25

EOCQ025PO

Riesgos del palista en actividades extractivas de exterior

20

20

0

9,82

5,25

EOCQ026PO

PRL para operadores de equipos manuales

20

20

0

9,79

5,25

EOCQ027PO

PRL para trabajos de operadores de equipos manuales

20

20

0

9,82

5,25

EOCQ028PO

Operador de grúa móvil (carné tipo B previo A)

150

75

75

13,79

5,25

EOCQ030PO

Control de la actividad del camión hormigonera

40

40

40

9,16

5,25

EOCQ031PO

Operaciones con retrocargadora. Perfeccionamiento

20

20

0

13,79

5,25

FCOE001PO

Alemán A1 (Marco común europeo)

100

100

100

8,78

5,25

FCOE002PO

Alemán A2 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOE004PO

Chino A1 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOE005PO

Frances A1 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOE006PO

Frances A2 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOE08

Francés para profesionales

60

60

0

9,01

5,25

FCOE09

Inglés inicial

31

31

31

9,01

5,25

FCOE10

Inglés intermedio

36

36

36

9,01

5,25

FCOE11

Inglés avanzado

40

40

40

9,01

5,25

FCOI001PO

Manejo del programa SPSS para análisis estadísticos

30

30

30

9,25

5,25

FCOI29

Teletrabajo: herramientas y rentabilidad

30

30

30

8,42

5,25

FCOI31

Teletrabajo. Organización y prevención de riesgos laborales.

30

0

30

8,42

5,25

FCOM02

Manipulación de alimentos. Protocolo COVID-19

15

15

15

8,67

5,25

FCOO002PO

Normativa comunitaria en el sector agrario

30

30

30

9,26

5,25

FCOO03

Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género

10

10

10

9,09

5,25

FCOO05

Técnicas de búsqueda de empleo eficaz

20

20

0

9,34

5,25

FCOO14

Perspectiva de género. Igualdad y desarrollo personal

21

0

21

9,15

5,25

FCOV010PO

SPC: análisis estadístico en calidad

50

50

0

9,20

5,25

FCOV011PO

Reglamento europeo de protección de datos

10

10

10

9,12

5,25

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

180

180

180

7,70

5,25

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

180

180

180

7,70

5,25

FMEC003PO

Fabricación y montaje de construcciones metálicas

45

45

0

9,81

5,25

FMEC006PO

Montaje de andamios

70

8

62

9,43

5,25

FMEC007PO

Oxicorte y corte con plasma para manejo de chatarra

60

15

45

10,14

5,25

FMEC008PO

Soldadura autógena

20

20

0

11,02

5,25

FMEC010PO

Soldadura de tubería de polietileno

30

30

0

9,60

5,25

FMEC012PO

Soldadura, procesos de certificación

100

100

0

9,89

5,25

FMEC013PO

Soldadura MAG

40

40

0

9,75

5,25

FMEC016PO

Tubería industrial

80

80

0

9,74

5,25

FMEC018PO

Operaciones de calderas industriales

50

50

0

10,36

5,25

FMEC019PO

Diseño de calderería industrial

80

80

0

9,75

5,25

FMEC020PO

Instalación de sistemas de tuberías plásticas

36

30

6

9,16

5,25

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

90

90

0

10,09

5,25

FMEH005PO

Cambio rápido de moldes y útiles. SMED

50

50

50

8,93

5,25

FMEM001PO

Autodesk Inventor I

60

60

0

9,88

5,25

FMEM003PO

Catia V5

60

60

0

9,85

5,25

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

50

50

50

9,26

5,25

FMEM015PO

Riesgos mecánicos

6

6

0

10,14

5,25

FMEM020PO

PLC avanzado

80

80

80

9,88

5,25

FMEM021PO

ROS (Robot Operating System)

30

30

30

9,65

5,25

FMEM022PO

Hidráulica básica

20

20

20

9,38

5,25

HOTA003PO

Optimización de la gestión de hoteles

25

25

25

9,54

5,25

HOTA006PO

Servicio de lavandería plancha

15

15

15

9,71

5,25

HOTR013PO

Sistema de línea fría en cocina

60

60

60

10,25

5,25

HOTR023PO

Coctelería

50

20

30

10,22

5,25

HOTR024PO

Corte y cata de jamón

30

30

0

9,89

5,25

HOTR029PO

El servicio de comidas en centros sanitarios y sociosanitarios

100

100

100

9,71

5,25

HOTR035PO

Enología, licores y aguardientes

20

20

20

10,09

5,25

HOTR037PO

Esculpido de frutas y verduras

12

12

0

10,03

5,25

HOTR043PO

Inglés. Restauración

110

110

110

9,34

5,25

HOTR052PO

Habilidades y competencias en la gestión del servicio de sala en restauración

50

15

35

10,18

5,25

HOTR054PO

Pastelería: postres para restauración

20

20

20

9,78

5,25

HOTR055PO

Planificación de menús y dietas especiales

20

20

20

9,99

5,25

HOTR056PO

Preelaboración y conservación de alimentos

40

40

40

10,10

5,25

HOTR057PO

Preparación de aperitivos

40

15

25

10,18

5,25

HOTR058PO

Preparación de buffet

40

15

25

10,18

5,25

HOTR062PO

Salsas frías y calientes

40

15

25

10,13

5,25

HOTR076PO

Cocina básica

80

80

80

8,73

5,25

HOTR077PO

Cocina para restauración colectiva I

70

70

70

8,82

5,25

HOTR081PO

Cocina italiana

65

65

65

9,95

5,25

HOTR083PO

Cocina vegetariana

50

50

50

9,95

5,25

HOTT004PO

Gestión de sistemas de distribucion global (GDS)

40

40

40

9,52

5,25

HOTT007PO

Protocolo en eventos turísticos

40

40

40

9,81

5,25

IEXM001PO

Formación preventiva operador en actividades extractivas de interior

20

20

0

10,24

5,25

IEXM002PO

Formación preventiva operador mantenimiento mecánico y/o eléctrico en actividades de exterior

20

20

0

10,24

5,25

IEXM003PO

Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico (interior/exterior)-mixta

20

20

0

10,24

5,25

IEXM005PO

Formación preventiva operador en actividades extractivas de exterior

20

20

0

10,24

5,25

IEXM006PO

Formación preventiva de operador de camión en actividades extractivas de exterior (inicial)

20

20

0

9,19

5,25

IEXM007PO

Formación preventiva de operador de camión en actividades extractivas de exterior (reciclaje)

6

6

0

9,19

5,25

IEXM01

Capacitación técnica de artillero básico

30

30

0

9,94

5,25

IEXM02

Gestión de residuos en las actividades mineras

60

60

60

9,94

5,25

IEXM03

Modelización geológica

30

30

30

9,94

5,25

IEXM04

Planificación de explotaciones mineras

30

30

30

9,94

5,25

IFCD001PO

Ajax y java para desarrollo de interfaces web RIA

100

100

100

9,81

5,25

IFCD002PO

Análisis en código BDD y TDD

10

10

10

10,03

5,25

IFCD003PO

Analista programador Cobol

210

210

210

9,64

5,25

IFCD004PO

Análisis y programación en Java

140

140

140

9,78

5,25

IFCD005PO

Analysis & design db2: diseño de base de datos relacionales

15

15

15

9,99

5,25

IFCD006PO

Aplicaciones Java (J2EE)

30

30

30

9,77

5,25

IFCD01

Administración de bases de datos Oracle

200

200

200

10,65

5,25

IFCD010PO

Iniciación a la creación de páginas web

40

40

40

9,33

5,25

IFCD011PO

Desarrollo de paginas web css y joomla

100

100

100

9,58

5,25

IFCD012PO

Data mining: principios y aplicaciones

80

80

80

9,76

5,25

IFCD015PO

Aplicaciones de Oracle para datamining y big data

150

150

150

9,99

5,25

IFCD016PO

Desarrollo de aplicaciones con Java Server Face

20

20

20

9,90

5,25

IFCD021PO

Diseño web con flash animaciones

40

40

40

9,66

5,25

IFCD023PO

Experto web y multimedia para e-commerce II

90

90

90

9,63

5,25

IFCD024PO

Gestión con maven de proyecto Java

15

15

15

10,10

5,25

IFCD028PO

Generación de contenidos digitales en ipad con Ibooks Author

16

16

16

9,75

5,25

IFCD029PO

Ingeniería de software avanzada

150

150

150

9,67

5,25

IFCD03

Administración de sistemas Solaris y Oracle Linux con shellscript

250

250

250

10,65

5,25

IFCD030PO

Diseño de pruebas de sotfware

35

35

35

9,75

5,25

IFCD031PO

Desarrollo de servicios web

30

30

30

9,57

5,25

IFCD033PO

Java

60

60

60

9,69

5,25

IFCD035PO

Mensajería ms Exchange Server: planificación y diseño

25

25

25

10,01

5,25

IFCD038PO

Ms project

50

50

50

9,71

5,25

IFCD039PO

Creación, programación y diseño de páginas web dinámicas

25

25

25

9,67

5,25

IFCD044PO

Programación web con php (software libre)

150

150

150

9,59

5,25

IFCD05

Desarrollo de aplicaciones móviles Java me

100

100

100

10,63

5,25

IFCD050PO

Spring para desarrollo de aplicaciones en Java

20

20

20

10,05

5,25

IFCD051PO

Vmware vsphere 5

100

100

100

9,70

5,25

IFCD06

Desarrollo de aplicaciones web con php y mysql

80

80

80

10,57

5,25

IFCD062PO

Html5 y css3

12

12

12

9,90

5,25

IFCD063PO

Iniciación angular. Js

24

24

24

9,57

5,25

IFCD068PO

Programación en asp.net

40

40

40

9,28

5,25

IFCD07

Desarrollo de aplicaciones web java: webservices con J2EE

140

140

140

10,13

5,25

IFCD070PO

Sistema operativo linux

30

30

30

9,19

5,25

IFCD073PO

Desarrollo de aplicaciones móviles para Android

180

140

40

9,48

5,25

IFCD074PO

Software craftsmanship

400

400

0

9,37

5,25

IFCD075PO

Html5 para desarrolladores GIS

40

40

40

9,97

5,25

IFCD076PO

Introducción a la programación con la API de Google Maps

40

40

40

9,64

5,25

IFCD08

Desarrollo de aplicaciones web sobre Oracle Database

160

160

160

10,22

5,25

IFCD089PO

Introducción aprendizaje automático (machine-learning)

6

6

6

8,82

5,25

IFCD09

Programación orientada a objetos con Java

80

80

80

10,28

5,25

IFCD090PO

Confección de páginas web con Joomla

25

25

25

9,03

5,25

IFCD092PO

Desarrollo de aplicaciones basadas en deep learning usando tensorflow/keras

150

150

150

8,33

5,25

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle Solaris

185

185

185

10,56

5,25

IFCD109

Sandboxes. Generación de entornos innovadores

30

30

30

10,02

5,25

IFCD11

Administración y desarrollo de servidor de aplicaciones red hat jboss

210

210

210

10,23

5,25

IFCD110

Servicios en la nube (cloud) con AWS

40

40

40

10,02

5,25

IFCD111

Microsoft Azure

30

0

30

10,02

5,25

IFCD12

Administrador servidor de aplicaciones Oracle Weblogic

150

150

150

10,62

5,25

IFCD15

Programación Java se 8 (Oracle)

160

160

160

13,79

5,25

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

150

150

150

10,99

5,25

IFCD25

Desarrollador spark big data cloudera

200

200

0

10,88

5,25

IFCD26

CMS y e-commerce

100

100

0

9,92

5,25

IFCD74

Desarrollador de servicios cloud salesforce B2C commerce en arquitectura SFRA. B2C customer sucess manager

32

32

32

10,02

5,25

IFCD88

Google Analytics y Google Metatags

30

30

30

10,02

5,25

IFCD94

Herramientas del big data y gobierno del dato

60

0

60

10,02

5,25

IFCD95

Hacking ético

45

0

45

10,02

5,25

IFCM001PO

Analítica web

15

15

15

9,63

5,25

IFCM004PO

Especialista en seguridad en internet

30

30

30

9,43

5,25

IFCM005PO

Especialista en tecnologías de red Cisco: preparación para la certificación CCNA

160

160

160

9,64

5,25

IFCM006PO

Gestión de recursos web 2.0

60

60

60

9,44

5,25

IFCM007PO

Google y sus aplicaciones

30

30

30

9,31

5,25

IFCM008PO

Google adwords y sus aplicaciones publicitarias

30

30

30

9,30

5,25

IFCM009PO

Herramientas de gestión del suelo. Sistemas de información geográfica con software (GVSIG)

210

210

210

9,97

5,25

IFCM010PO

Introducción a los SIG. GVSIG usuario

150

150

150

10,05

5,25

IFCM012PO

La firma digital

20

20

20

9,17

5,25

IFCM014PO

Managing Cisco network segurity (MCNS)

50

50

50

9,69

5,25

IFCM018PO

Programación de aplicaciones Android

60

60

60

9,67

5,25

IFCM019PO

Programación de aplicaciones Iphone

60

60

60

9,76

5,25

IFCM021PO

Redes Cisco CCNA

200

200

200

9,57

5,25

IFCM024PO

Diseño de redes lan

40

40

40

9,56

5,25

IFCM026PO

Seguridad informática y firma digital

50

50

50

9,47

5,25

IFCM027PO

Sistema de información geográfico (SIG)-GVSIG usuario

210

210

210

9,57

5,25

IFCM029PO

Switching de Cisco. CCNP

32

32

32

9,63

5,25

IFCM030PO

Centralitas y terminales telefónicos

30

30

30

9,25

5,25

IFCM031PO

Traducción especializada de software

40

40

40

9,80

5,25

IFCM036PO

Html 5 y CSS 3

40

40

40

9,43

5,25

IFCM037PO

Herramientas Google

30

30

30

9,77

5,25

IFCM040PO

Implantación y gestión de una red informática

180

180

0

9,36

5,25

IFCM042PO

Máster en NFV y SDN para redes 5g

368

368

0

9,35

5,25

IFCM06

Sistemas de información geográfica aplicados a la seguridad con software libre

100

0

100

10,00

5,25

IFCM07

Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión agraria con software libre

150

0

150

10,00

5,25

IFCT005PO

Administración de bases de datos en Oracle

40

40

40

9,80

5,25

IFCT006PO

Administracion de Citrix Xenapp

40

40

40

9,71

5,25

IFCT010PO

Análisis con UML (modelización)

40

40

40

9,55

5,25

IFCT011PO

Programación en .net

210

210

210

9,64

5,25

IFCT013PO

Ajax para aplicaciones de escritorio en servidores web

40

40

40

9,71

5,25

IFCT014PO

Aplicaciones web: implementación del estándar Scorm 1.2 en plataformas virtuales de aprendizaje

55

55

55

9,68

5,25

IFCT015PO

Arcgis (sistemas de información geográfica)

16

16

16

9,88

5,25

IFCT017PO

Autocad

90

0

90

10,12

5,25

IFCT020PO

Autocad 2D

110

70

40

9,73

5,25

IFCT021PO

Autocad 3D

70

70

70

9,49

5,25

IFCT022PO

Autocad iniciación

30

30

30

9,44

5,25

IFCT028PO

Comunicación digital y networking en internet

30

30

30

9,25

5,25

IFCT029PO

Creación de blogs y redes sociales

60

60

60

9,19

5,25

IFCT030PO

Creación, programación y diseño de páginas web

60

60

60

9,36

5,25

IFCT031PO

Creación, programación y diseño de páginas web con html5 y CSS3

210

210

210

9,57

5,25

IFCT033PO

Desarrollo de componentes web Java EE5

40

40

40

9,71

5,25

IFCT034PO

Desarrollo de aplicaciones con Java

120

120

120

9,61

5,25

IFCT035PO

Desarrollo de aplicaciones móviles basado en phonegap

60

60

60

9,67

5,25

IFCT036PO

Desarrollo videojuegos html5

40

40

40

10,02

5,25

IFCT041PO

Diseño del servicio

20

20

20

9,54

5,25

IFCT043PO

Diseño web con Dreamweaver y Flash

100

100

100

9,32

5,25

IFCT047PO

Elaboración de contenidos multimedia Scorm para e-learning

60

60

60

9,67

5,25

IFCT048PO

Aplicaciones con Android y html 5

120

120

120

9,61

5,25

IFCT049PO

Experto en virtualización con vmware y Microsoft

170

170

170

9,63

5,25

IFCT051PO

Fundamentos de gestión de servicios con ITIL

25

25

25

9,84

5,25

IFCT052PO

Gestión de sistemas con vmware: virtualización de aplicaciones

126

126

126

9,66

5,25

IFCT053PO

Herramientas de gestión web (gestión de contenidos)

40

40

40

9,52

5,25

IFCT058PO

Introducción a Ajax

25

25

25

9,87

5,25

IFCT059PO

Introducción a C++. C avanzado

24

24

24

10,11

5,25

IFCT060PO

Introducción a la tecnología de impresión en 3d

40

40

40

9,65

5,25

IFCT061PO

Introducción a los sistemas de información integrados (ERP)

90

90

90

9,95

5,25

IFCT063PO

ITIL essential

24

24

24

9,87

5,25

IFCT064PO

ITIL foundation

20

20

20

9,90

5,25

IFCT068PO

Metodologías ágiles en proyectos de mantenimiento de software

25

25

25

9,87

5,25

IFCT077PO

Patrones de diseño y struts

36

36

36

9,69

5,25

IFCT079PO

Procesamiento de datos con Java

210

210

210

9,64

5,25

IFCT095PO

Python y django

40

40

40

9,80

5,25

IFCT098PO

Routing de Cisco. CCNP

32

32

32

10,37

5,25

IFCT101

Business intelligence y transformación digital

30

0

30

10,40

5,25

IFCT101PO

Planificación de la seguridad informática en la empresa

80

80

80

9,42

5,25

IFCT102

Ciberseguridad en el teletrabajo

15

0

15

10,40

5,25

IFCT103PO

Servidores web

150

150

150

9,64

5,25

IFCT104

Ciberseguridad para microempresas

15

0

15

10,40

5,25

IFCT105PO

Sistema operativo gnu_linux: ubuntu

30

30

30

9,84

5,25

IFCT106PO

Protección de equipos en la red

10

10

10

9,65

5,25

IFCT107PO

Sistemas y servidores web

150

150

150

9,59

5,25

IFCT108PO

Tecnología xml

150

150

150

9,59

5,25

IFCT109

Gestión de la ciberseguridad

20

20

0

10,40

5,25

IFCT109PO

Software de virtualización y sus aplicaciones: xen. sobre linux, vmware, virtual pc

20

20

20

9,90

5,25

IFCT114PO

Linux

40

40

40

9,77

5,25

IFCT115

Seguridad y privacidad de los jóvenes en la red

20

20

20

10,40

5,25

IFCT115PO

Virtualiz. del escrit. y usuario final con vmware y Microsoft. Prod. técnicas y funcionalidades

170

170

170

9,66

5,25

IFCT116

Gestión de la seguridad informatica en la empresa

60

0

60

10,40

5,25

IFCT118PO

Virtualización del escritorio con aplicaciones microsoft

25

25

25

10,01

5,25

IFCT119

Big data y business intelligence

60

0

60

10,40

5,25

IFCT119PO

Virtualización y cloud computing. Virtualizacion del escritorio con vmware y Microsoft

76

76

76

9,78

5,25

IFCT120PO

Virtualización de servidores con system center

25

25

25

10,01

5,25

IFCT121

Ciberseguridad. Riesgos y amenazas en la red

10

0

10

10,40

5,25

IFCT124PO

Wordpress en el sector de publicidad

120

0

120

9,19

5,25

IFCT133PO

Ciberseguridad

25

25

25

10,37

5,25

IFCT135PO

Ciberseguridad para usuarios

10

10

10

9,76

5,25

IFCT143

Ingeniería social, phishing y hacking web

20

20

0

10,40

5,25

IFCT146PO

Modelado 3d para el proceso cerámico

60

60

0

9,32

5,25

IFCT153

Análisis de datos con Excel: Power Query, Power Pivot y Power BI

60

0

60

10,40

5,25

IFCT153PO

Introducción al big data y business intelligence

200

150

50

9,90

5,25

IFCT154

Red team. Seguridad ofensiva

50

0

50

10,40

5,25

IFCT154PO

Tecnologías gráficas para la generación de videojuegos

180

180

0

9,68

5,25

IFCT155

Blue team. Seguridad defensiva

50

0

50

10,40

5,25

IFCT156

Purple team

50

0

50

10,40

5,25

IFCT156PO

Data science

600

600

0

9,29

5,25

IFCT157

Diseño tridimensional con blender

90

0

90

10,40

5,25

IFCT157PO

Autocad map 3D nivel usuario

40

40

40

9,64

5,25

IFCT158

Seguridad informática en entornos de teletrabajo

100

0

100

10,40

5,25

IFCT158PO

Microstation V8i-nivel usuario

40

40

40

9,64

5,25

IFCT159

Introducción al big data e inteligencia artificial

40

40

40

10,40

5,25

IFCT159PO

Infoarquitectura 3D con 3Ds max-nivel usuario

40

40

40

9,64

5,25

IFCT160

Directrices de seguridad para garantizar la protección de redes y sistemas de información en el entorno empresarial

20

20

20

10,40

5,25

IFCT164PO

Modelado 3D e infografía con blender

150

150

150

8,33

5,25

IFCT165PO

Big data para ingenierías

80

80

80

8,03

5,25

IFCT166PO

Algoritmos de big data para ingenierías

80

80

80

8,53

5,25

IFCT170PO

Architecting on amazon web services

21

21

0

15,35

5,25

IFCT178PO

Developing on amazon web services

21

21

0

15,35

5,25

IFCT179PO

Devops on amazon web services

21

21

0

15,35

5,25

IFCT180PO

Systems operations on amazon web services

21

21

0

15,35

5,25

IFCT185PO

Administración de servidores Linux

100

100

100

8,45

5,25

IFCT186PO

Swift 4

50

50

50

8,71

5,25

IFCT34

Administrador big data cloudera

150

150

0

10,88

5,25

IFCT35

Analista de datos big data cloudera

150

150

0

10,88

5,25

IFCT37

Herramientas web 2.0

100

100

0

8,80

5,25

IFCT38

Community manager, herramientas, analítica e informes

100

100

0

10,41

5,25

IFCT39

Posicionamiento web y marketing digital en buscadores

100

100

100

10,41

5,25

IFCT85

Tecnologías para la comercialización y la gestión del cliente en la era pos-COVID

50

0

50

10,40

5,25

IFCT95

Administrador de servicios cloud: salesforce

40

40

40

10,40

5,25

IFCT97

Especialista en marketing cloud email & journey builder_salesforce

40

40

40

10,40

5,25

IMAI001PO

Aislamientos para la rehabilitación

60

60

60

10,33

5,25

IMAI003PO

Cálculo y diseño de instalaciones de gas

20

20

0

9,71

5,25

IMAI006PO

Electromecánica de mantenimiento de bombas y equipos de presión

60

60

0

10,15

5,25

IMAI007PO

Electroneumohidráulica

32

10

22

10,32

5,25

IMAI008PO

Fontanería

60

60

0

9,79

5,25

IMAI009PO

Mantenimiento industrial

150

120

30

10,87

5,25

IMAI013PO

Instalación de climatización eficiente

60

60

60

10,07

5,25

IMAI017PO

Mantenimiento eléctrico y mecánico de instalaciones industriales

90

90

90

10,70

5,25

IMAI018PO

Instalación y mantenimiento industrial

210

210

210

10,50

5,25

IMAI02

Mantenimiento industrial en el sector agrario

200

200

200

10,16

5,25

IMAI020PO

Mantenimiento neumático básico

60

20

40

10,87

5,25

IMAI028PO

Mantenimiento de centros de transformación y reparto para empresas instaladoras y mantenedoras

40

20

20

10,25

5,25

IMAI031PO

Instalación y supervisión de un desarrollo domótico

180

140

40

9,04

5,25

IMAI035PO

Sensórica aplicada a la agricultura y la explotación de instalaciones para la avicultura

30

30

30

9,19

5,25

IMAQ001PO

Electroneumática

30

10

20

10,36

5,25

IMAQ002PO

Mantenimiento hidráulico

60

20

40

10,59

5,25

IMAQ003PO

Mantenimiento industrial preventivo

75

50

25

10,46

5,25

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

210

180

30

10,53

5,25

IMAR001PO

Aire acondicionado y climatización

60

30

30

10,02

5,25

IMAR002PO

Instalaciones de calefacción, climatización y ACS

60

20

40

10,08

5,25

IMAR007PO

Montaje e instalación de frío industrial

40

40

0

10,00

5,25

IMAR008PO

Mantenedor de climatización

100

0

100

9,53

5,25

IMAR009PO

Instalación de climatización

130

0

130

9,53

5,25

IMAR04EXP

Electricidad básica aplicada a instalaciones de frío y climatización

240

240

0

9,56

5,25

IMAR08EXP

Montaje y automatización de instalaciones frigoríficas y de climatización

275

275

0

9,56

5,25

IMAR16

Mantenimiento y conservación de instalaciones frigoríficas de amoníaco y CO2. Nivel básico

30

18

12

9,56

5,25

IMPE003PO

Manicura y estética del pie

60

60

0

9,19

5,25

IMPE005PO

Maquillaje y asesoría de novias

30

30

0

8,70

5,25

IMPE008PO

Personal shopper

40

40

40

9,40

5,25

IMPE009PO

Personal shopper en comercio

80

80

80

9,60

5,25

IMPE015PO

Higiene e hidratación de la piel del rostro y cuerpo

50

50

50

9,19

5,25

IMPE016PO

Estética oncológica

120

120

0

9,19

5,25

IMPQ004PO

Recogidos

30

30

0

8,70

5,25

IMPQ008PO

Barber shop; afeitados y diseños de barba y bigote

24

24

0

9,19

5,25

IMPQ009PO

Corte de caballeros; old school

24

24

0

9,19

5,25

IMPQ010PO

Tricología aplicada a la barbería

30

30

0

9,19

5,25

IMST002PO

Fotografía digital (avanzado)

50

30

20

10,07

5,25

IMST003PO

Fotografía digital (básico)

40

20

20

10,04

5,25

IMST005PO

Fotografía digital (medio)

40

20

20

10,17

5,25

IMST006PO

Técnicas creativas avanzadas en fotografía digital

40

40

0

9,67

5,25

IMST010PO

Diseño y animación con Flash CS6

60

60

60

9,19

5,25

IMST013PO

Photoshop

50

0

50

9,19

5,25

IMST015PO

Photoshop avanzado: efectos y trucos

80

0

80

9,19

5,25

IMST07

Fotografía digital y la empresa

20

20

0

9,73

5,25

IMSV001PO

Edición de vídeos con Adobe Premiere

45

45

0

10,03

5,25

IMSV002PO

Edición de video con After Effects (medio)

30

30

30

10,07

5,25

IMSV003PO

Edición de videos con After Effects (avanzado)

50

50

50

10,07

5,25

IMSV004PO

Edición de vídeo con After Effects (básico)

65

15

50

11,13

5,25

IMSV005PO

Autoría DVD con DVD Studio Pro

50

50

50

10,81

5,25

IMSV008PO

Contenidos alternativos en salas de cine

16

16

16

10,49

5,25

IMSV01

Diseño de aplicaciones web e integración de productos audiovisuales multimedia interactivos en aplicaciones web

480

480

0

8,96

5,25

IMSV012PO

Edición de vídeo con Avid

50

50

50

10,35

5,25

IMSV015PO

Edición de vídeo con final Cut Pro avanzado

70

70

70

10,07

5,25

IMSV016PO

Edición de vídeo con final Cut Pro (básico)

60

60

60

10,80

5,25

IMSV017PO

Grabación musical

85

30

55

10,25

5,25

IMSV018PO

Iluminación profesional para fotografía

50

50

0

9,88

5,25

IMSV019PO

La revolución digital en el proceso de exhibición cinematográfica: retos y oportunidades

10

10

10

10,35

5,25

IMSV024PO

Planificación de medios publicitarios

50

50

50

9,79

5,25

IMSV030PO

Redacción publicitaria

120

120

120

10,07

5,25

IMSV031PO

Retoque fotográfico

35

35

35

10,26

5,25

IMSV033PO

3Ds max 2013

120

120

120

9,87

5,25

IMSV035PO

Planes de emergencia y evacuación de salas de cine

20

20

20

10,32

5,25

INAD001PO

Aditivos alimentarios

70

70

70

9,76

5,25

INAD002PO

Certificación de calidad en alimentación

50

50

50

10,08

5,25

INAD003PO

Envasado de productos alimentarios

50

50

50

9,57

5,25

INAD004PO

Mermas en alimentación

25

25

25

9,99

5,25

INAD005PO

Análisis de peligros y puntos de control críticos en pescados y mariscos (APPCC)

70

70

70

10,17

5,25

INAD011PO

Elaboración y conservación de alimentos

30

30

30

9,41

5,25

INAD012PO

Envasado, acondicionado y embalaje de productos alimentarios

50

50

50

10,04

5,25

INAD017PO

Seguridad e higiene en el sector hortofrutícola

8

8

8

10,08

5,25

INAD018PO

Gestión de crisis alimentarias

50

50

50

10,12

5,25

INAD021PO

I+D+i en la industria alimentaria

25

25

25

9,98

5,25

INAD022PO

Implantación de sistemas de autocontrol (APPCC) en la elaboración de productos de la pesca

70

70

70

10,37

5,25

INAD024PO

Iniciación APPCC en la industria agroalimentaria

50

50

50

9,89

5,25

INAD025PO

Normativa de etiquetado de alimentos

25

25

25

10,26

5,25

INAD026PO

ISO 22000 / 2005 para la gestión de la seguridad alimentaria

30

0

30

9,31

5,25

INAD027PO

Materias primas en la industria de la alimentación

200

200

200

10,09

5,25

INAD028PO

Legislación y normativa alimentaria

50

50

50

9,90

5,25

INAD029PO

Limpieza y desinfección en la industria alimentaria

20

0

20

9,31

5,25

INAD030PO

Manipulación en crudo y conservación de alimentos

125

0

125

9,19

5,25

INAD031PO

Métodos de conservación de los alimentos

60

60

60

10,77

5,25

INAD032PO

Microbiología de los alimentos

70

70

70

9,56

5,25

INAD033PO

Microbiología de los lácteos

55

55

55

9,83

5,25

INAD034PO

Microbiología del agua y los alimentos

30

30

0

9,90

5,25

INAD035PO

Normativa de calidad alimentaria BRC: última versión

20

20

20

9,96

5,25

INAD036PO

Etiquetado de alimentos

15

15

15

8,89

5,25

INAD039PO

Producción de piensos

30

0

30

9,19

5,25

INAD04

Implantación de protocolo IFS versión 7

45

45

45

10,33

5,25

INAD040PO

Elaboración y comercialización de productos artesanos agrícolas

40

40

40

9,59

5,25

INAD041PO

Protocolos IFS y BRC en seguridad alimentaria

50

50

50

9,81

5,25

INAD044PO

Seguridad e higiene de huevos y ovoproductos

12

12

0

10,27

5,25

INAD046PO

Sistema APPCC y prácticas correctas de higiene

60

60

60

9,27

5,25

INAD05

Implantación del protocolo BRC versión 8

60

60

60

10,33

5,25

INAD065PO

Planes de seguridad del agua

6

6

6

9,73

5,25

INAD066PO

Seguridad laboral y calidad alimentaria en el comercio minorista de cárnicos y derivados

30

30

30

9,25

5,25

INAD067PO

Higiene en comedores escolares

30

30

30

9,25

5,25

INAE005PO

Seguridad alimentaria en la industria quesera

30

30

30

10,29

5,25

INAF005PO

Elaboración de pan con masa madre

20

20

20

10,26

5,25

INAF008PO

Materias primas innovadoras en panadería

20

20

20

10,27

5,25

INAF014PO

Cata de pan

20

20

20

10,44

5,25

INAF016PO

Panadería: nutrición y dietética del pan

20

20

20

10,12

5,25

INAF017PO

Panadería: técnico en panificación

20

20

20

9,96

5,25

INAF018PO

Elaboración de panes para la alimentación especial

25

25

25

9,92

5,25

INAF021PO

Elaboración de bizcochos, galletas y pastas de té

25

25

25

10,09

5,25

INAH002PO

La industria del agua de bebida envasada

10

10

10

10,45

5,25

INAH003PO

Embotellado de vinos

25

15

10

10,32

5,25

INAI001PO

Carnicería y despiece

30

30

0

14,85

5,25

INAI002PO

Despiece de porcino

40

40

0

14,85

5,25

INAI004PO

Elaboración de piezas cárnicas

40

40

0

14,85

5,25

INAI005PO

Elaboración de preparados cárnicos frescos

30

30

0

14,85

5,25

INAI006PO

Elaboración de productos cárnicos crudos, curados y cocidos

40

40

0

13,79

5,25

INAI007PO

Gestión de mataderos de aves y conejos

150

150

150

10,13

5,25

INAI008PO

Sacrificio y faenado de animales y asistencia a la inspección

50

4

46

9,51

5,25

INAI009PO

Preparación y conservación de productos para la venta en carnicería

10

10

0

14,85

5,25

MAMB01

Instalación de suelos de madera y derivados

60

40

20

9,63

5,25

MAMB01EXP

BIM para fabricación de muebles y su aplicación en el contract. Programa revit

50

50

0

9,63

5,25

MAMB02

Instalación de revestimientos de paredes, techos, armarios y similares de madera

60

40

20

9,63

5,25

MAMB03

Instalación de mueble modular

80

50

30

9,63

5,25

MAMB04

Instalación de muebles de cocina

80

50

30

9,63

5,25

MAMB05

Instalación de decoraciones integrales de mueble

80

50

30

9,63

5,25

MAMD01

Programación de la maquinaria de control numérico computerizado (CNC) en industrias de fabricación de mobiliario y elementos de carpintería

90

60

30

9,63

5,25

MAMD02

Visualización de prototipos mediante software de modelado, animación y renderización en 3D

100

0

100

9,63

5,25

MAMD03

Nuevos acabados en la industria del mueble

60

45

15

9,63

5,25

MAMD05

Montaje de muebles de ebanistería

80

80

0

9,63

5,25

MAMD06

Montaje de mueble modular

80

80

0

9,63

5,25

MAMD07

Montaje de elementos de carpintería

80

80

0

9,63

5,25

MAPN001PO

Código IMDG, transporte marítimo de mercancías peligrosas

100

100

0

9,73

5,25

MAPN002PO

Actividades comerciales pesqueras

30

30

30

9,55

5,25

MAPN014PO

Botes de rescate rápidos (FOM 2296/2002)

17

17

0

14,85

5,25

MAPN015PO

Certificado de suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos

24

24

0

14,85

5,25

MAPN019PO

Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado

61

61

0

9,55

5,25

MAPN024PO

Gestión de mercancías portuarias

25

0

25

9,19

5,25

MAPN025PO

Infraestructuras portuarias

25

0

25

9,19

5,25

MAPN030PO

Operaciones y servicios portuarios

25

0

25

9,19

5,25

MAPN038PO

Certificado de suficiencia de buques de pasaje

48

48

0

9,46

5,25

MAPN039PO

Buques ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro (FOM 2296/2002)

32

32

0

9,55

5,25

MAPN041PO

Certificado de contra incendios avanzado (FOM 2296/2002)

24

24

0

12,73

5,25

MAPN042PO

Certificado de formación básica profesional marítimo en buque civil (FOM/2296/2002)

70

70

0

13,79

5,25

MAPN047PO

Cert. suf. formación básica en operaciones de carga en buques cisterna, para gases licuados

33

33

0

9,55

5,25

MAPN048PO

Cert. suf. formación básica en operaciones de carga en buques petrol. y cisterna para productos químicos

47

47

0

9,55

5,25

MAPN051PO

Oficial de protección de instalaciones portuarias

30

30

0

9,46

5,25

MAPN052PO

Tít. competencia operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM)

120

120

0

15,92

5,25

MAPN062PO

Revalidación cert. suf. form. básica carga en buques cisterna para gases licuados

24

24

0

9,19

5,25

MAPN063PO

Cert. suf. formación avanzada para operaciones de carga en buques cisterna para gases licuados

60

60

0

9,19

5,25

MAPN064PO

Certificado de suficiencia de formación avanzada para operaciones de carga en buques petroleros

60

60

0

9,19

5,25

MAPN065PO

Revalidación cert. suf. formación avanzada para operaciones de carga en buques petroleros

12

12

0

9,19

5,25

MAPN066PO

Cert. suf. form. avanzada para operaciones de carga en buques cisterna para productos químicos

60

60

0

9,19

5,25

MAPN067PO

Revalidación cert. suf. form. Avanzada de operaciones de carga buque cisterna productos químicos

24

24

0

9,19

5,25

MAPN068PO

Certificado de suficiencia de radar y de ayudas de puntero de radar automáticas (APRA/ARPA)

60

60

0

9,19

5,25

MAPN070PO

Cert. suf. form. básica para buques que operan en aguas polares

24

24

0

9,19

5,25

MAPN072PO

Certificado de marinero cocinero de la marina mercante

150

150

0

9,19

5,25

MAPN073PO

Cert. suf. marinero electrotécnico de la marina mercante

70

70

0

9,19

5,25

MAPN081PO

Actualización botes de rescate rápidos (Res. 21/09/2016 DGMM)

13

13

0

12,73

5,25

MAPN082PO

Actualización en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos

12

12

0

14,85

5,25

MAPN083PO

Cert. suf. form. para los buques regidos por el código IGF

32

32

0

9,19

5,25

QUIA001PO

Análisis de agua

24

17

7

10,15

5,25

QUIA007PO

Biotecnología microbiana aplicada al desarrollo de medicamentos y productos medicamentosos

40

40

0

10,53

5,25

QUIA015PO

Formulación detergencia

16

16

16

10,10

5,25

QUIA016PO

Formulación magistral

100

100

100

10,44

5,25

QUIA02

Ingredientes en la fabricación de perfumería y cosmética: tipología y aplicaciones. Nivel avanzado

40

40

40

10,05

5,25

QUIA020PO

Good laboratory practices de control de calidad

16

16

0

10,40

5,25

QUIA025PO

Norma UNEEN-ISO 17025. Validación de método analítico

16

16

0

9,95

5,25

QUIA026PO

Puesta en marcha de un ensayo clínico

48

48

48

10,02

5,25

QUIA028PO

Sistema de gestión de la información del laboratorio para producción

20

20

0

10,32

5,25

QUIA03

Estabilidad, tipología, caducidad y PAO del producto cosmético

55

55

55

10,05

5,25

QUIA030PO

Sistemas de control QCX-RoboLab: formación electromecánica

30

30

0

10,17

5,25

QUIA035PO

Elaboración de fichas de datos de seguridad para mezclas según REACH y etiquetado según CLP

50

50

50

9,56

5,25

QUIA036PO

Elaboración de fichas de datos de seguridad para mezclas según REACH

24

24

0

10,05

5,25

QUIA038PO

Resolución de problemas y prevención de la contaminación en cromatografía

8

8

0

9,73

5,25

QUIA04

Envases cosméticos y compatibilidad. Nivel avanzado

36

36

36

10,05

5,25

QUIA05

Instalaciones y equipos. Escalado y producción de cosméticos. Nivel avanzado

45

45

45

10,05

5,25

QUIA06

Gestión de buenas prácticas de fabricación: ISO 22716. Nivel avanzado

54

54

54

10,05

5,25

QUIA07

Gestión del control de calidad de los productos de cosmética

30

30

30

10,05

5,25

QUIA08

Microbiología e higiene en cosmética. Nivel avanzado

55

55

55

10,05

5,25

QUIA09

Cosmetovigilancia y trazabilidad

50

50

50

10,05

5,25

QUIA11

Ingredientes en la fabricación de perfumería y cosmética: tipología y aplicaciones. Nivel básico

20

20

20

10,05

5,25

QUIA12

Envases cosméticos y compatibilidad. Nivel básico

26

26

26

10,05

5,25

QUIA13

Instalaciones y equipos. Escalado y producción de cosméticos. Nivel básico

25

25

25

10,05

5,25

QUIA14

Buenas prácticas de fabricación. ISO 22716. Nivel básico

30

30

30

10,05

5,25

QUIA15

Control de calidad de los productos de perfumería

20

20

20

10,05

5,25

QUIA16

Microbiología e higiene en cosmética. Nivel básico

30

30

30

10,05

5,25

QUIE001PO

Seguridad en el almacén de productos químicos

10

10

10

9,86

5,25

QUIE003PO

Farmacovigilancia veterinaria

16

16

16

10,35

5,25

QUIE005PO

Tratamiento con plantas medicinales

30

30

30

10,35

5,25

QUIE007PO

Normativa REACH para productos químicos industriales

16

16

0

10,10

5,25

QUIE010PO

Procesos y fabricación en planta química

30

30

30

9,95

5,25

QUIE012PO

Planificación, programación y control de la producción en la industria química

60

60

60

9,19

5,25

QUIE013PO

Proceso productivo en planta química

45

45

45

10,04

5,25

QUIE017PO

Reglamento de almacenamiento de productos químicos

50

50

50

9,88

5,25

QUIE019PO

Legislación medioambiental aplicada al sector químico

45

45

45

9,99

5,25

QUIE020PO

Química para no químicos

30

30

30

10,45

5,25

QUIE021PO

Fabricación aditiva

12

12

12

9,73

5,25

QUIE022PO

Principios básicos de trabajo en planta química

60

60

60

9,19

5,25

QUIE023PO

Operaciones en planta química

150

150

150

9,19

5,25

QUIE024PO

Seguridad y utilización de calderas de lejías negras

75

0

75

9,19

5,25

QUIE05

Normativa aplicable en cosmética. Nivel avanzado

30

30

30

9,97

5,25

QUIE06

Formulaciones: tipología y aplicaciones. Nivel avanzado

48

48

48

9,97

5,25

QUIE07

Seguridad y expediente de producto

50

50

50

9,97

5,25

QUIE08

Notificación al portal europeo de productos cosméticos

50

50

50

9,97

5,25

QUIE09

Reivindicaciones y productos border-line

32

32

32

9,97

5,25

QUIE10

Formulaciones: tipología y aplicaciones. Nivel básico

20

20

20

9,97

5,25

QUIE11

Asesoramiento en perfumes en el punto de venta

50

6

44

9,97

5,25

QUIE12

Asesoramiento en cosmética decorativa en el punto de venta

50

6

44

9,97

5,25

QUIE13

Asesoramiento en dermocosmética en el punto de venta

70

12

58

9,97

5,25

QUIE14

Asesoramiento de belleza en el punto de venta

120

24

96

9,97

5,25

QUIE15

Asesoramiento en cosmética decorativa en la oficina de farmacia y parafarmacia

50

10

40

9,97

5,25

QUIE16

Asesoramiento en dermofarmacia en la oficina de farmacia y parafarmacia

70

14

56

9,97

5,25

QUIE17

Asesoramiento en dermofarmacia y cosmética decorativa en la oficina de farmacia y parafarmacia

142

24

118

9,97

5,25

QUIE18

Normativa aplicable en cosmética. Nivel básico

18

18

18

9,97

5,25

QUIM017PO

Good manufacturing practices (avanzado)

30

30

30

9,32

5,25

QUIM022PO

Registros de productos de veterinaria

16

16

16

10,05

5,25

QUIM024PO

Expediente informativo de producto cosmético para empresa (product information file)

8

8

0

9,73

5,25

QUIO001PO

Calderas de recuperación de licor negro

45

45

0

10,28

5,25

QUIO002PO

Fabricación de papel tisú

20

20

0

10,10

5,25

QUIO005PO

Fabricación de papel

110

0

110

9,19

5,25

QUIO006PO

Química y aditivos en la industria del papel

110

0

110

9,19

5,25

QUIO007PO

Ensayos de control de calidad en la industria del papel

75

0

75

9,19

5,25

QUIO008PO

Tratamientos superficiales del papel

75

0

75

9,19

5,25

QUIO009PO

Recuperación del papel y su utilización para obtener pastas recicladas

75

0

75

9,19

5,25

QUIT003PO

Operaciones y técnicas en calandras

60

60

0

10,32

5,25

QUIT004PO

Operaciones y técnicas en extrusionadoras. Cauchos

40

40

0

10,41

5,25

QUIT009PO

Diseño, construcción y acondicionamiento de moldes con termoplásticos

20

20

20

10,73

5,25

QUIT010PO

Operaciones de extrusión con materiales termoplásticos

20

20

20

10,73

5,25

QUIT011PO

Operaciones de transformación de termoplásticos por inyección

20

20

20

10,51

5,25

QUIT012PO

Transformación de materiales plásticos por extrusión

100

100

100

10,03

5,25

SANP001PO

Actualización en monitorización fetal

100

100

100

10,31

5,25

SANP002PO

Actualizaciones farmacológicas en enfermedades cardiovasculares

100

100

100

10,31

5,25

SANP003PO

Alergias e intolerancias alimentarias

50

50

50

9,88

5,25

SANP004PO

Alimentos funcionales

150

120

30

10,30

5,25

SANP007PO

Antimicrobianos en la oficina de farmacia

100

100

100

10,31

5,25

SANP009PO

Dermofarmacia y cosmetología

55

55

55

10,32

5,25

SANP013PO

Impacto ambiental de un medicamento de uso veterinario

16

16

16

10,27

5,25

SANP014PO

Hipertensión y diabetes

100

100

100

10,31

5,25

SANP015PO

Interacciones de fármacos empleados en patologías cardiovasculares y endocrinas

100

100

100

10,31

5,25

SANP017PO

Menús para dietas especiales

12

12

12

9,62

5,25

SANP019PO

Ley de seguridad alimentaria y nutrición

25

25

25

9,53

5,25

SANP020PO

Nutrición y dietética

110

110

110

9,28

5,25

SANP021PO

Nutrición y dietética deportiva

90

50

40

9,84

5,25

SANP022PO

Nutrición y dietética en el anciano

105

105

105

9,35

5,25

SANP023PO

Nutrición y dietética en los niños y adolescentes

40

40

40

9,47

5,25

SANP024PO

Pediatría, embarazo y geriatría en la oficina de farmacia

100

100

100

10,31

5,25

SANP025PO

Plantas medicinales en la oficina de farmacia

100

100

100

10,31

5,25

SANP028PO

Pruebas diagnósticas más comunes

100

100

100

10,31

5,25

SANP031PO

Responsabilidad legal sanitaria

120

120

120

10,31

5,25

SANP033PO

Salud pública y comunitaria

100

100

100

10,31

5,25

SANP034PO

Salud, nutrición y dietética

50

50

50

9,76

5,25

SANP037PO

Farmacología básica

75

75

75

10,15

5,25

SANP039PO

Recogida y análisis de muestras biológicas animales

60

60

60

9,19

5,25

SANP040PO

Análisis clínicos en los animales de compañía

20

20

20

9,19

5,25

SANP044PO

Hospitalización de animales

60

60

60

9,19

5,25

SANP045PO

Operaciones de atención al cliente y gestión en centros veterinarios

60

60

60

9,19

5,25

SANP047PO

Quirófano del centro veterinario

60

60

60

9,19

5,25

SANP051PO

Procedimientos de imagen para el diagnóstico en veterinaria

60

60

60

9,19

5,25

SANS001PO

Actualización en patología obstétrica para matronas

90

90

90

9,84

5,25

SANS002PO

Análisis clínicos elementales en oficinas de farmacia

90

90

90

9,55

5,25

SANS003PO

Anatomofisiología y patología básicas en oficinas de farmacia

100

100

100

10,05

5,25

SANS004PO

Ensayos clínicos en el sector de la sanidad y la nutrición animal

16

16

16

9,84

5,25

SANS007PO

Interpretación de resultados de análisis clínicos

95

95

95

9,91

5,25

SANS008PO

Fundamentos y normativa de la biotecnología

20

20

0

10,26

5,25

SANS009PO

Microbiología aplicada en la industria farmacéutica

40

40

0

10,02

5,25

SANS010PO

Microbiología clínica aplicada al laboratorio

40

40

0

10,05

5,25

SANS011PO

Microbiología general aplicada al laboratorio

40

40

0

9,91

5,25

SANS015PO

Ergonomía aplicada a la movilización de enfermos

30

30

0

9,60

5,25

SANS02

Interpretación de pruebas diagnósticas

50

10

40

9,90

5,25

SANT001PO

Actividades básicas de rehabilitación en los mayores

25

25

25

9,47

5,25

SANT002PO

Actualización en la atención al paciente crítico

80

80

80

10,15

5,25

SANT003PO

Aislamiento hospitalario

100

100

100

10,31

5,25

SANT005PO

Asistencia prehospitalaria en urgencias

100

100

100

10,53

5,25

SANT006PO

Atención al paciente con dolor

50

50

50

9,69

5,25

SANT007PO

Atención al paciente hospitalario

40

40

40

10,31

5,25

SANT011PO

Atención temprana

60

60

60

10,31

5,25

SANT012PO

Auxiliar de enfermería en el servicio de urgencias, intervención

60

60

60

9,80

5,25

SANT013PO

Preparación del paciente para la exploración en auxiliares de enfermería

55

55

55

9,97

5,25

SANT014PO

Actividades auxiliares de enfermería en el preoperatorio y postoperatorio

100

100

100

10,81

5,25

SANT015PO

Actividades auxiliares de enfermería en el quirófano

100

100

100

10,81

5,25

SANT018PO

Citopatología del aparato respiratorio

85

85

85

10,15

5,25

SANT019PO

Consejo farmacéutico en afecciones respiratorias

100

100

100

10,31

5,25

SANT020PO

Consejo farmacéutico en patologías menores

120

120

120

10,31

5,25

SANT023PO

Cuidados auxiliares básicos en enfermería

30

30

30

9,96

5,25

SANT024PO

Cuidados auxiliares de enfermería en geriatría

60

60

60

10,12

5,25

SANT025PO

Cuidados de úlceras por presión

80

80

80

9,85

5,25

SANT026PO

Cuidados auxiliares de enfermería en el área de salud mental

60

60

60

10,27

5,25

SANT027PO

Cuidados enfermeros del RN en riesgo y procedimientos neonatales

80

80

80

10,49

5,25

SANT028PO

Cuidados enfermeros en la unidad de cuidados intensivos (UCI)

30

30

30

9,88

5,25

SANT029PO

Cuidados enfermeros en neonatología

100

100

100

10,49

5,25

SANT030PO

Cuidados específicos en las distintas unidades hospitalarias

50

50

50

9,94

5,25

SANT031PO

Cuidados integrales de enfermería en procesos nefrourológicos

100

100

100

10,31

5,25

SANT032PO

Cuidados paliativos

100

100

100

10,31

5,25

SANT035PO

Desfibriladores externos

20

20

20

9,88

5,25

SANT036PO

Cuidados y tratamientos de enfermería en diabetes mellitus

50

50

50

9,65

5,25

SANT037PO

Diagnóstico por imagen nuevas tecnologías

100

100

100

10,81

5,25

SANT040PO

El auxiliar de enfermería: servicios especiales (UCI, urgencias, quirófano y diálisis)

100

100

100

10,49

5,25

SANT041PO

Integración funcional del celador en el área de urgencias

30

30

30

10,27

5,25

SANT042PO

Integración funcional del celador en instituciones sanitarias

65

65

65

9,87

5,25

SANT043PO

Elaboración de productos farmacéuticos en oficina de farmacia

95

95

95

10,15

5,25

SANT044PO

Enfermedades cardiovasculares

100

100

100

10,31

5,25

SANT046PO

Enfermedades nosocomiales

100

100

100

10,31

5,25

SANT047PO

Enfermería cirugía menor ambulatoria

100

100

100

10,49

5,25

SANT048PO

Enfermería de quirófano

100

100

100

10,53

5,25

SANT049PO

Enfermería de urgencias en el paciente politraumatizado

70

70

70

10,27

5,25

SANT050PO

Enfermería materno-infantil

100

100

100

10,31

5,25

SANT051PO

Enfermería nefrológica

30

30

30

10,15

5,25

SANT052PO

Enfermería oncológica

80

80

80

10,15

5,25

SANT053PO

Enfermería y farmacología

48

48

48

9,87

5,25

SANT055PO

Enfermería: prescripción

100

100

100

10,31

5,25

SANT058PO

Atención primaria a enfermos de alzheimer

100

100

100

10,31

5,25

SANT059PO

Farmacología antibiótica, inmunitaria y antineoplásica para enfermería

30

30

30

9,88

5,25

SANT06

Atención de urgencias extrahospitalarias

14

14

0

10,13

5,25

SANT060PO

Fisioterapia en cirugía cardíaca y cardiología

80

80

80

10,31

5,25

SANT062PO

Gimnasia de facilitación neuromuscular propioceptiva

40

40

40

10,15

5,25

SANT067PO

Gestión de riesgos alérgicos en hostelería y restauración

25

0

25

9,29

5,25

SANT068PO

Comunicación con pacientes y familiares en el entorno clínico

50

50

50

10,48

5,25

SANT07

Conceptos de traumatología en mutuas

50

10

40

10,13

5,25

SANT070PO

Intervención enfermera en el duelo

80

80

80

10,15

5,25

SANT072PO

Introducción a la practica enfermera basada en la evidencia

100

100

100

10,31

5,25

SANT074PO

La información del medicamento

20

20

0

10,15

5,25

SANT076PO

Manejo de la lactancia materna

40

40

40

10,27

5,25

SANT079PO

Movilización de enfermos

80

80

80

9,35

5,25

SANT08

Gestión de riesgos en la atención sanitaria al paciente

10

3

7

10,13

5,25

SANT081PO

Movilización pacientes ACV

100

100

100

10,49

5,25

SANT087PO

Promoción y educación para la salud en las oficinas de farmacia

100

100

100

10,31

5,25

SANT088PO

Programas terapéuticos cognitivos y físico-deportivos en ancianos

100

100

100

9,97

5,25

SANT089PO

Mejora de la atención de quejas y reclamaciones en el ámbito sanitario

60

60

60

10,15

5,25

SANT09

Inglés técnico-sanitario

50

50

50

10,13

5,25

SANT090PO

Reanimación cardiopulmonar

70

70

70

9,77

5,25

SANT091PO

Reducción de sujeciones en personas dependientes

30

30

30

9,81

5,25

SANT093PO

Seguridad del paciente

100

100

100

10,49

5,25

SANT094PO

Tratamiento de trastornos afectivos y neurodegenerativos

100

100

100

10,31

5,25

SANT095PO

Actualización integral del TCAE

100

100

100

10,31

5,25

SANT096PO

Técnica neuromuscular

16

16

16

10,31

5,25

SANT098PO

Terapia del dolor

100

100

100

10,31

5,25

SANT10

Atención integral en catástrofes sanitarias

130

130

130

10,13

5,25

SANT100PO

Trastornos de ansiedad y depresión

100

100

100

10,31

5,25

SANT102PO

Trastornos ligados a la movilidad

35

35

35

9,87

5,25

SANT103PO

Urgencias de enfermería pediátrica

70

70

70

10,15

5,25

SANT105PO

Atención al paciente en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS)

50

50

50

10,15

5,25

SANT106PO

Calidad asistencial en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS)

36

36

36

10,31

5,25

SANT108PO

Renovación soporte vital básico y DESA

20

10

10

9,19

5,25

SANT109PO

Codificación clínica con CIE-10

16

16

16

9,19

5,25

SANT11

Logística sanitaria en situaciones de atención a múltiples víctimas y catástrofes

100

100

100

10,13

5,25

SANT12

Cómo empatizar con la clientela ante situaciones de alerta sanitaria

25

25

25

10,13

5,25

SEAD006PO

Actualización vigilante de seguridad

20

10

10

10,41

5,25

SEAD009PO

Agentes biológicos en seguridad laboral

40

40

40

9,63

5,25

SEAD010PO

Prevención y actuación frente a las agresiones a trabajadores en centros sanitarios y asimilados

100

100

100

10,46

5,25

SEAD011PO

Aplicación de la directiva ATEX-atmósferas explosivas

80

80

80

9,60

5,25

SEAD017PO

Aspirante a vigilante de seguridad

180

90

90

12,73

5,25

SEAD03

Prevención por la COVID-19 en la manipulación manual de cargas

10

3

7

10,16

5,25

SEAD048PO

Detección, prevención y gestión del estrés

40

40

40

9,61

5,25

SEAD050PO

Educación de la voz y control del estrés en la atención telefónica

75

75

75

9,91

5,25

SEAD056PO

Ergonomía: análisis de los factores físicos

45

45

45

9,80

5,25

SEAD058PO

Ergonomía de la posición y el esfuerzo

40

40

40

9,42

5,25

SEAD06

Enfermedades profesionales on line

20

5

15

10,16

5,25

SEAD061PO

Escolta privado

60

30

30

11,55

5,25

SEAD062PO

Especialista en escáner

20

10

10

9,83

5,25

SEAD063PO

Análisis de los factores ergonómicos para la evaluación del riesgo del puesto de trabajo

35

35

35

9,77

5,25

SEAD067PO

FEVS que presten servicio de respuesta ante alarmas

20

10

10

10,85

5,25

SEAD069PO

FEVS servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos

20

10

10

10,85

5,25

SEAD071PO

FEVS: servicio de vigilancia en centros comerciales

20

10

10

10,85

5,25

SEAD072PO

FEVS: vigilancia con perros

20

10

10

10,85

5,25

SEAD073PO

FEVS: vigilancia del patrimonio histórico y artístico

20

10

10

10,85

5,25

SEAD074PO

FEVS: vigilancia en aeropuertos

20

10

10

10,85

5,25

SEAD075PO

FEVS: vigilancia en buques

20

10

10

10,81

5,25

SEAD076PO

FEVS: vigilancia en centros hospitalarios

20

10

10

10,85

5,25

SEAD077PO

FEVS: vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas

20

10

10

10,85

5,25

SEAD078PO

FEVS: vigilancia en puertos

20

10

10

10,81

5,25

SEAD079PO

FEVS: vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos

20

10

10

10,85

5,25

SEAD08

Prevención de la COVID-19 en centros sanitarios, sociosanitarios y otras actividades relacionadas

40

10

30

10,16

5,25

SEAD080PO

FEVS: vigilantes de seguridad que presten servicios con aparatos de rayos X

20

10

10

10,85

5,25

SEAD082PO

FEVS: vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad

20

10

10

10,85

5,25

SEAD09

Curso especial COVID. PRL

25

25

25

10,16

5,25

SEAD090PO

Formación específica para vigilantes de seguridad: transporte de seguridad

20

10

10

10,75

5,25

SEAD093PO

Formas de actuar ante atracos en EESS

32

32

32

10,09

5,25

SEAD097PO

Gestión de la PRL en pymes y micropymes

30

30

30

9,38

5,25

SEAD098PO

Gestión del estrés en la atención telefónica

25

25

25

9,92

5,25

SEAD10

Prevención de riesgos laborales: ergonomía postural y del esfuerzo

60

60

60

10,16

5,25

SEAD100PO

Habilitación vigilante de explosivos

30

15

15

12,58

5,25

SEAD109PO

Legionelosis: mantenimiento de instalaciones con riesgo de propagación

25

10

15

10,40

5,25

SEAD11

Guía para la rápida actuación en accidentes infantiles en cooperativas de enseñanza, servicios sociales y centros cívicos

20

20

0

10,16

5,25

SEAD112PO

Factores de riesgo en el manejo manual de cargas

15

15

0

9,63

5,25

SEAD113PO

Manipulación de sustancias tóxicas

40

0

40

10,09

5,25

SEAD12

Delegado en prevención de riesgos laborales (PRL)

60

60

0

10,16

5,25

SEAD127PO

Planes de emergencia y evacuación

25

25

0

9,82

5,25

SEAD130PO

Planes de evacuación y emergencias.

60

0

60

9,19

5,25

SEAD131PO

Planificación, dirección y gestión de la seguridad

400

400

400

9,72

5,25

SEAD133PO

Preparación para la obtención de la licencia C

20

10

10

12,19

5,25

SEAD14

Drones en emergencias y seguridad

48

24

24

10,16

5,25

SEAD145PO

Prevención de riesgos laborales: ergonomía en la pantalla de visualización de datos (PVD)

10

0

10

8,31

5,25

SEAD149PO

Medidas de ruidos, prevención y protección

10

10

10

9,83

5,25

SEAD153PO

Prevención y extinción de incendios

60

40

20

10,32

5,25

SEAD154PO

Prevención y extinción de incendios para vigilantes de seguridad

20

10

10

8,99

5,25

SEAD221PO

Equipos de protección individual (EPI)

10

10

10

10,11

5,25

SEAD224PO

Reciclaje en explosivos

20

10

10

9,16

5,25

SEAD230PO

Riesgo químico: gestión y prevención

45

45

45

10,18

5,25

SEAD235PO

Prevención de la contaminación acústica

15

15

15

9,39

5,25

SEAD238PO

Seguridad en entidades bancarias

30

30

30

10,15

5,25

SEAD239PO

Seguridad en entidades bancarias y protección de fondos

20

10

10

9,88

5,25

SEAD243PO

Seguridad operacional en instalaciones aeroportuarias

20

10

10

10,96

5,25

SEAD244PO

Seguridad operativa portuaria

25

0

25

9,19

5,25

SEAD25

Actividades de seguridad en central receptora de alarmas

10

10

10

10,16

5,25

SEAD250PO

Sistemas de seguridad

20

10

10

10,57

5,25

SEAD276PO

Movilización de pacientes para técnico de cuidados auxiliares de enfermería

100

100

100

9,18

5,25

SEAD277PO

Técnicas de asistencia en primeros auxilios y uso de desfibriladores semiautomáticos externos

20

10

10

10,70

5,25

SEAD284PO

Riesgo eléctrico en el sector cementero

6

6

0

10,05

5,25

SEAD286PO

Riesgos químicos

10

0

10

9,19

5,25

SEAD287PO

Atmósferas explosivas

30

30

30

9,19

5,25

SEAD288PO

Prevención de riesgos laborales en el sector químico

50

50

50

8,92

5,25

SEAD289PO

Defensa personal

20

10

10

9,72

5,25

SEAD290PO

Primeros auxilios en seguridad privada

20

10

10

9,19

5,25

SEAD291PO

Reciclaje escolta privado

20

10

10

9,19

5,25

SEAD297PO

Actualización avanzado en lucha contra incendios

8

8

0

13,52

5,25

SEAD298PO

Actualización formación básica en seguridad (Res. 21 de septiembre de 2016 de la DGMM)

16

16

0

13,79

5,25

SEAD299PO

Riesgo por exposición a ruido en fabricas de cemento

6

6

0

9,19

5,25

SEAD300PO

Riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina en fábrica de cemento

6

6

0

9,19

5,25

SEAD301PO

Formación preventiva de operador de pala en actividades extractivas de exterior (reciclaje)

6

6

0

9,19

5,25

SEAD302PO

Formación preventiva para el desempeño de puestos de trabajo en fábricas de cemento (inicial)

20

20

0

9,19

5,25

SEAD303PO

Formación preventiva para el desempeño de puestos de trabajo en fábricas de cemento (reciclaje)

6

6

0

9,19

5,25

SEAD304PO

Seguridad frente a incendios en fábricas de cemento

8

8

0

9,19

5,25

SEAD305PO

Trastornos musculoesqueléticos en una fábrica de cemento

6

6

0

9,19

5,25

SEAD306PO

Riesgos medioambientales en el sector de la recuperación

30

30

30

9,19

5,25

SEAD307PO

Planes de emergencia y evacuación en locales de ocio nocturno

20

20

20

9,19

5,25

SEAD308PO

Prevención burnout o estrés laboral

60

60

60

9,19

5,25

SEAD309PO

Prevención del mobbing o acoso psicológico laboral

40

40

40

9,19

5,25

SEAD33

Mediciones higiénicas en el trabajo

20

0

20

10,16

5,25

SEAD34

Roles, responsabilidades y autoridad en la prevención de riesgos laborales

20

0

20

10,16

5,25

SEAG002PO

Auditoria medioambiental

60

60

60

9,51

5,25

SEAG003PO

Biocidas, tipos y métodos de lucha

30

30

30

9,91

5,25

SEAG004PO

Aplicación de biocidas

40

40

0

9,92

5,25

SEAG005PO

Cambio climático

40

40

40

9,72

5,25

SEAG011PO

Contaminación de suelos

30

30

30

9,62

5,25

SEAG012PO

Control integral de la contaminación: IPPC

50

50

50

10,17

5,25

SEAG027PO

Gestión de residuos peligrosos

60

60

60

9,64

5,25

SEAG028PO

Gestión integral de residuos

200

200

200

9,62

5,25

SEAG029PO

Sistema de gestión medioambiental en la empresa

75

75

75

9,47

5,25

SEAG031PO

Sistema de gestión medioambiental en la industria

60

60

60

9,95

5,25

SEAG038PO

Limpieza vial

40

20

20

10,27

5,25

SEAG039PO

Limpieza, gestión de residuos y medio ambiente

40

5

35

10,00

5,25

SEAG040PO

Mantenimiento básico de limpieza en instalaciones

50

50

50

9,89

5,25

SEAG043PO

Norma ISO 14001 y su implantación en la empresa

75

75

75

9,11

5,25

SEAG044PO

Normativa ambiental

50

50

50

10,38

5,25

SEAG050PO

Normativa sobre responsabilidad medioambiental

60

60

60

9,80

5,25

SEAG052PO

Limpieza de pintadas

30

10

20

10,20

5,25

SEAG056PO

Traslado de residuos en el interior y exterior del Estado español

50

50

50

9,64

5,25

SEAG057PO

RAEE I. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

40

40

40

10,06

5,25

SEAG058PO

RAEE II. Recogida, reutilización y almacenamiento de RAEE. Requisitos

50

50

50

10,27

5,25

SEAG059PO

RAEE III. Tratamiento de RAAE. Requisitos

30

30

30

9,37

5,25

SEAG061PO

Gestión de residuos de construcción y demolición. RCD

40

40

40

9,99

5,25

SEAG062PO

Técnico en contaminación atmosférica y acústica

60

0

60

9,86

5,25

SEAG063PO

Tramitación electrónica de los datos ambientales de residuos

30

30

30

9,78

5,25

SEAG07

Depuración de aguas residuales urbanas

30

30

30

9,81

5,25

SEAG077PO

Tratamiento de residuos (excepto residuos urbanos)

30

30

30

9,19

5,25

SEAG078PO

Sensibilización medioambiental y energética en la industria del papel

75

0

75

9,19

5,25

SEAG079PO

Cementeras y economía circular

6

6

0

9,19

5,25

SEAG08

Tratamiento de aguas potables

30

30

30

9,81

5,25

SEAG080PO

Gestión de residuos sanitarios en el centro

8

8

8

9,19

5,25

SEAG09

Valorizar nuestros residuos orgánicos: una obligación medioambiental y una posibilidad para la agricultura del futuro

30

5

25

9,81

5,25

SEAG10

Sostenibilidad y economía circular en el sector cosmético. Nivel avanzado

35

35

35

9,81

5,25

SEAG11

Sostenibilidad y economía circular en el sector cosmético. Nivel básico

20

20

20

9,81

5,25

SSCB001PO

Nociones de animación sociocultural

35

35

35

9,25

5,25

SSCB002PO

Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

50

50

50

9,53

5,25

SSCB004PO

El deporte como herramienta dinamizadora

30

30

30

9,25

5,25

SSCB005PO

El juego como elemento dinamizador

30

30

30

9,73

5,25

SSCB006PO

Proyecto educativo de centro sociocultural

30

30

30

9,61

5,25

SSCB007PO

Acogida extraescolar y ludotecas

30

30

30

9,25

5,25

SSCB008PO

Deporte escolar

30

30

30

9,73

5,25

SSCB009PO

Introducción a la animación sociocultural

60

60

60

8,91

5,25

SSCB010PO

Ludotecas: organización y atención al menor

100

100

100

8,37

5,25

SSCB014PO

Técnicas de animación de grupos

40

40

40

8,98

5,25

SSCB015PO

Tiempo libre con la primera infancia

20

20

20

9,05

5,25

SSCB016PO

Tiempo libre y discapacidad con menores con NEE

20

20

20

9,61

5,25

SSCB017PO

Foniatría-educación de la voz

25

25

25

9,49

5,25

SSCB04

Programa de prevención, identificación y alternativas de ocio al juego y apuestas on line

60

0

60

9,18

5,25

SSCE001PO

Teleformación para docentes

50

0

50

8,39

5,25

SSCE002PO

Acreditación docente para teleformación: formador/a on line

60

60

60

9,03

5,25

SSCE005PO

Amaxofobia

24

24

24

9,17

5,25

SSCE007PO

Animación a la lectura

50

50

50

9,17

5,25

SSCE008PO

Animación a la lectura en la infancia de 0 a 3 años

50

50

50

9,17

5,25

SSCE009PO

Herramientas digitales en el aula

160

0

160

9,03

5,25

SSCE010PO

Aplicación de las herramientas digitales en la innovación educativa

50

50

50

8,35

5,25

SSCE013PO

Aprendizaje cooperativo en el aula

30

30

30

8,63

5,25

SSCE015PO

Atención a la diversidad: necesidades educativas especiales

105

105

105

8,64

5,25

SSCE016PO

Atención al alumnado con altas capacidades

50

50

50

9,03

5,25

SSCE017PO

Aula multisensorial en educación especial

25

25

25

9,02

5,25

SSCE020PO

Calidad de la formación

20

20

20

8,60

5,25

SSCE022PO

Racismo y discriminación en el ámbito educativo

30

30

30

9,03

5,25

SSCE024PO

Coordinador/a de comedores escolares

40

40

40

8,90

5,25

SSCE025PO

Coordinador/ra de proyectos pedagógicos y de ocio

40

40

40

8,35

5,25

SSCE026PO

Creación de contenidos digitales, mobile learnig, gamificación

90

90

90

9,03

5,25

SSCE028PO

Creación y dinamización de comunidades virtuales en entornos educativos

60

60

60

8,87

5,25

SSCE029PO

Creatividad para docentes

30

30

30

8,73

5,25

SSCE031PO

Desarrollo evolutivo de 0 a 6 años

30

30

30

9,18

5,25

SSCE032PO

Metodología didáctica

80

80

80

8,65

5,25

SSCE037PO

Didáctica del idioma inglés

40

40

40

9,25

5,25

SSCE038PO

Dificultades específicas de aprendizaje

80

80

80

8,89

5,25

SSCE042PO

Intervención para reducir la accidentalidad vial

20

20

20

9,19

5,25

SSCE045PO

Educación emocional

20

20

20

8,59

5,25

SSCE046PO

Educación en valores

30

30

30

9,07

5,25

SSCE047PO

Educación sexual en la discapacidad

30

30

0

9,19

5,25

SSCE049PO

El blog en la enseñanza

40

40

40

9,65

5,25

SSCE050PO

El cine como recurso didáctico en la enseñanza

50

50

50

9,17

5,25

SSCE051PO

El cuento como elemento dinamizador

40

40

40

9,19

5,25

SSCE055PO

El periódico digital en la escuela

30

30

30

9,17

5,25

SSCE059PO

Autismo en el aula

30

30

30

9,12

5,25

SSCE061PO

Elaboración y programación de unidades didácticas en educación secundaria

30

30

30

8,52

5,25

SSCE062PO

Envejecimiento en discapacitados

30

30

30

8,70

5,25

SSCE063PO

Estimulación basal básico

26

26

0

8,98

5,25

SSCE064PO

Estimulación basal: profundización

26

26

0

8,91

5,25

SSCE065PO

Estimulación cognitiva

20

20

20

9,05

5,25

SSCE066PO

Estimulación temprana

30

30

30

9,20

5,25

SSCE068PO

Ética en las organizaciones sociales

20

20

20

8,93

5,25

SSCE069PO

Evaluación de las competencias

40

40

40

8,68

5,25

SSCE070PO

Evaluación en la formación

40

40

40

8,59

5,25

SSCE071PO

Experto en e-learning

70

0

70

9,03

5,25

SSCE072PO

Nociones de gestión de la formación de demanda en las empresas

15

15

15

8,67

5,25

SSCE074PO

Formación de formadores

70

70

70

8,69

5,25

SSCE075PO

Formación de formadores en e-learning

120

120

120

8,33

5,25

SSCE077PO

Formación de formadores para formación profesional para el empleo

50

50

50

8,52

5,25

SSCE080PO

Gestión de la formación

25

25

25

8,84

5,25

SSCE084PO

Hábitos en el primer ciclo de educación infantil

40

40

40

8,80

5,25

SSCE086PO

Inteligencia emocional en la educación especial

30

30

30

9,17

5,25

SSCE087PO

Inteligencia emocional en la escuela

60

60

60

9,18

5,25

SSCE088PO

Inteligencia emocional para docentes

60

60

60

8,95

5,25

SSCE089PO

Inteligencias múltiples

60

60

60

8,91

5,25

SSCE090PO

Internet en la enseñanza

35

35

35

8,79

5,25

SSCE092PO

Intervención en el fracaso escolar

40

40

40

8,94

5,25

SSCE096PO

La danza y la expresión corporal en la educación

20

20

20

9,19

5,25

SSCE100PO

Laborterapia y técnicas manuales

20

20

0

8,95

5,25

SSCE102PO

Las TIC en la enseñanza

40

40

40

9,32

5,25

SSCE103PO

Lectoescritura

50

50

50

9,18

5,25

SSCE106PO

Masaje y relajación en el aula

20

20

20

9,19

5,25

SSCE109PO

Medios audiovisuales en la enseñanza

30

30

30

9,65

5,25

SSCE110PO

Orientación laboral y emprendimiento

70

70

70

8,69

5,25

SSCE111PO

Metodología del juego de 0 a 6 años

30

30

30

9,13

5,25

SSCE114PO

Motivación en el aula

40

40

40

8,91

5,25

SSCE115PO

Musicoterapia en la discapacidad

30

30

30

9,18

5,25

SSCE116PO

Musicoterapia en la enseñanza infantil

30

30

30

9,18

5,25

SSCE118PO

Neuromotricidad y escritura

50

50

50

9,56

5,25

SSCE123PO

Orientación sociolaboral on line

50

50

50

8,91

5,25

SSCE124PO

Orientación y mediación familiar

40

40

40

8,95

5,25

SSCE127PO

Problemas de conducta y su resolución en centros educativos

60

60

60

9,17

5,25

SSCE128PO

Técnicas de búsqueda de empleo

20

20

20

8,95

5,25

SSCE129PO

Programación de la formación para el empleo

20

20

20

8,91

5,25

SSCE131PO

Programación neurolingüística y educación emocional en el aula

50

50

50

9,03

5,25

SSCE132PO

Programación por competencias

40

40

40

9,00

5,25

SSCE133PO

Programación por inteligencias múltiples

70

70

70

9,03

5,25

SSCE134PO

Creatividad en el aula

70

70

70

9,17

5,25

SSCE135PO

Psicomotricidad en el aula

40

40

40

9,18

5,25

SSCE137PO

Recursos de expresión plástica como medio educativo

20

20

20

9,17

5,25

SSCE139PO

Resolución de conflictos en educación infantil

60

60

60

9,17

5,25

SSCE140PO

Resolución de conflictos en la enseñanza

40

40

40

9,01

5,25

SSCE143PO

Técnicas de relajación para la atención telefónica

25

25

25

9,19

5,25

SSCE144PO

Tutoría y enseñanzas para e-learning

100

0

100

9,03

5,25

SSCE145PO

La labor del tutor en el aula

20

20

20

8,95

5,25

SSCE146PO

Libro web

30

30

30

9,03

5,25

SSCE147PO

Uso de tabletas en el aula

40

40

40

9,03

5,25

SSCE148PO

Pizarras digitales avanzado

30

30

30

8,96

5,25

SSCE150PO

Patologías de la voz en los docentes

80

80

80

9,71

5,25

SSCE157PO

Atención al alumnado con necesidades especiales

160

160

160

9,19

5,25

SSCE158PO

Educación emocional en la enseñanza

20

20

20

9,19

5,25

SSCE159PO

Orientación profesional: perfil y competencias

80

80

80

9,19

5,25

SSCE160PO

Certificados de profesionalidad. Un modelo práctico de gestión e impartición

80

80

80

9,19

5,25

SSCE162PO

Curso para el tutor de empresa en la FP dual (nivel inicial)

12

12

0

9,19

5,25

SSCE163PO

Curso para el tutor de empresa en la FP dual (nivel avanzado)

16

16

0

9,19

5,25

SSCE25

Disciplina positiva en la etapa infantil

30

30

30

8,90

5,25

SSCE26

Elaboración de proyectos para el aprendizaje en educación

30

5

25

8,90

5,25

SSCE27

Metodologías activas

30

30

30

8,90

5,25

SSCE28

Metodologías activas de enseñanza

60

0

60

8,90

5,25

SSCE32

Gamificación en la formación de PRL

40

40

40

8,90

5,25

SSCE33

Lenguaje no sexista para la igualdad de género

30

30

30

8,90

5,25

SSCE34

Aplicación de las TIC a la formación

30

30

30

8,90

5,25

SSCE35

Tutorización de cursos en entornos no presenciales

20

20

20

8,90

5,25

SSCG002PO

Acompañamiento en la muerte (counselling)

20

20

20

9,19

5,25

SSCG003PO

Acoso escolar

50

50

50

9,18

5,25

SSCG004PO

Adolescentes, intervención socioeducativa

60

60

60

9,18

5,25

SSCG005PO

Alteraciones degenerativas, demencias y alzheimer

130

130

130

8,91

5,25

SSCG007PO

Apoyo psicológico y social en situaciones de crisis

70

70

70

9,22

5,25

SSCG008PO

Atención a la diversidad

40

40

40

9,18

5,25

SSCG010PO

Intervención ante el maltrato de personas dependientes

80

80

80

8,95

5,25

SSCG012PO

Auditoría a entidades de intervención social

20

20

20

9,19

5,25

SSCG013PO

Autismo

50

50

50

9,18

5,25

SSCG014PO

Ciberbullying

50

50

50

9,16

5,25

SSCG015PO

Competencias de los profesionales del tercer sector

25

25

25

8,92

5,25

SSCG018PO

Conciliación de la vida laboral y familiar

20

20

20

8,93

5,25

SSCG025PO

Derechos de las personas con discapacidad: la Convención ONU

12

12

12

8,88

5,25

SSCG027PO

Actuaciones frente al acoso sexual

12

12

12

9,19

5,25

SSCG028PO

Difusión y sensibilización en materia de violencia de género-FS

12

12

12

8,79

5,25

SSCG029PO

Discapacidad: atención a la familia

14

14

14

8,88

5,25

SSCG031PO

Sensibilización ante la diversidad sexual

7

7

7

8,98

5,25

SSCG033PO

Educación para la convivencia y la igualdad

70

70

70

9,19

5,25

SSCG034PO

La violencia en la adolescencia y juventud

150

150

150

9,19

5,25

SSCG035PO

Envejecimiento saludable

50

50

50

8,70

5,25

SSCG037PO

Estrategias en el trabajo con menores

20

20

20

9,18

5,25

SSCG041PO

Aspectos legales en la intervención con menores

20

20

20

9,19

5,25

SSCG045PO

Intervención psicosocial en enfermedad mental

80

80

80

9,24

5,25

SSCG046PO

Intervención social

60

60

60

8,88

5,25

SSCG047PO

Intervención social con mujeres inmigrantes

40

40

40

8,82

5,25

SSCG048PO

Intervención social para la inmigración

34

34

34

8,82

5,25

SSCG051PO

Lengua de signos

60

60

60

8,20

5,25

SSCG053PO

Los programas multiculturales en educación infantil

70

70

70

9,18

5,25

SSCG054PO

Maltrato doméstico y su abordaje

20

20

20

8,93

5,25

SSCG055PO

Mediador intercultural

55

55

55

8,68

5,25

SSCG058PO

Multiculturalidad

60

60

60

8,95

5,25

SSCG059PO

Normativa en materia de extranjería

30

30

30

8,91

5,25

SSCG060PO

Orientación e inserción profesional

85

85

85

8,89

5,25

SSCG061PO

Orientación profesional

80

80

80

8,93

5,25

SSCG062PO

Orientación profesional para personas con discapacidad

60

60

0

8,95

5,25

SSCG063PO

Orientación sociolaboral

80

80

80

8,93

5,25

SSCG068PO

Preparación y acompañamiento en la muerte y el duelo

20

10

10

9,25

5,25

SSCG073PO

Técnicas de investigación científica aplicada al trabajo social sanitario

100

100

100

8,87

5,25

SSCG074PO

Teleasistencia

50

50

50

8,91

5,25

SSCG076PO

Violencia de género

50

50

50

8,57

5,25

SSCG078PO

Rehabilitación cognitiva para personas dependientes

20

20

0

9,18

5,25

SSCG079PO

Rehabilitación física para personas dependientes

20

20

0

9,18

5,25

SSCI001PO

Acompañamiento en el proceso de la muerte

30

30

30

9,19

5,25

SSCI002PO

Atención a la familia en situaciones de duelo

70

70

70

9,18

5,25

SSCI004PO

Formación básica para limpiezas generales

40

40

40

8,99

5,25

SSCI005PO

Gestión de servicios funerarios

270

40

230

8,94

5,25

SSCI007PO

Legislación funeraria

50

50

50

8,93

5,25

SSCI008PO

Limpieza e higienización

55

55

55

8,79

5,25

SSCI009PO

Limpieza en centros escolares

60

10

50

8,97

5,25

SSCI010PO

Limpieza en domicilio

25

25

0

8,96

5,25

SSCI011PO

Limpieza en instalaciones y equipamientos industriales

30

30

30

8,79

5,25

SSCI012PO

Limpieza industrial

70

40

30

8,94

5,25

SSCI013PO

Limpieza y tratamiento de superficies

10

10

0

9,27

5,25

SSCI014PO

Limpiezas especiales

40

40

0

8,81

5,25

SSCI015PO

Mantenimiento de equipos de limpieza de edificios

15

15

0

9,01

5,25

SSCI016PO

Mantenimiento y conservación de piscinas

40

40

0

8,99

5,25

SSCI018PO

Normativa en materia de fallecimientos

50

50

50

8,93

5,25

SSCI019PO

Planchado técnico

21

21

21

8,86

5,25

SSCI020PO

Materiales de limpieza

30

20

10

9,34

5,25

SSCI021PO

Protocolo funerario

40

40

40

8,88

5,25

SSCI022PO

Técnicas de eliminación de manchas

150

150

150

8,91

5,25

SSCI024PO

Técnicas de limpieza y desinfección hospitalaria

75

15

60

9,03

5,25

SSCI025PO

Servicios de tintorería y lavandería

120

40

80

9,25

5,25

SSCI026PO

Gestión de partículas volátiles en tintorerías

50

50

50

8,98

5,25

SSCI027PO

PRL en el sector de limpieza

45

30

15

9,24

5,25

SSCI028PO

Organización de ceremonias laicas de despedida

14

14

0

8,96

5,25

SSCI029PO

Prevención de riesgos laborales biológicos en empresas funerarias

8

8

0

8,99

5,25

SSCI030PO

Tanatoestética

65

65

65

8,93

5,25

SSCI031PO

Tanatopraxia

165

165

165

8,58

5,25

TCPC004PO

Diseño asistido por ordenador con aplicación a calzado

65

65

0

10,53

5,25

TCPC005PO

Diseño de calzado sobre horma digital (ICad3D+)

48

48

0

10,05

5,25

TCPC006PO

Diseño de hormas para calzado asistido por ordenador

20

20

0

10,27

5,25

TCPC007PO

Diseño de pisos para calzado asistido por ordenador

120

120

0

10,27

5,25

TCPC008PO

Diseño de tacones asistido por ordenador (ICadtac). Nivel I

20

20

0

10,05

5,25

TCPC009PO

Diseño de tacones asistido por ordenador (ICadtac). Nivel II

20

20

0

10,05

5,25

TCPC012PO

Técnicas de acabado del calzado

8

8

0

10,05

5,25

TCPC014PO

Control de calidad en materiales de empeines y pisos en calzado

15

15

0

10,05

5,25

TCPC015PO

Reglamento REACH en el sector del calzado

6

6

0

10,05

5,25

TCPC14

Análisis de procesos y tiempos de producción en el sector de calzado

80

80

80

10,11

5,25

TCPC15

Sostenibilidad y circularidad en las empresas del sector del calzado

40

40

40

10,11

5,25

TCPF001PO

Asesor de imagen estilista de moda

30

30

30

10,28

5,25

TCPF002PO

Fichas técnicas de los productos en el sector textil y confección

40

40

40

10,67

5,25

TCPF003PO

Métodos y tiempos en procesos del textil-confección

40

40

40

10,67

5,25

TCPF004PO

Patronaje de calzado asistido por ordenador (ICadpat)

80

80

0

10,49

5,25

TCPF005PO

Patronaje industrial

180

180

0

10,28

5,25

TCPF006PO

Procesos de producción y materiales en calzado

16

16

0

10,49

5,25

TCPF007PO

Sketching en calzado

15

15

0

10,49

5,25

TCPF009PO

Tecnología de las materias textiles

60

60

60

10,67

5,25

TCPF010PO

Tecnologías de curtición y tintura

25

25

0

10,07

5,25

TCPF011PO

Tecnologías de ribera en la industria del curtido

25

25

0

10,49

5,25

TCPF012PO

Introducción a los tejidos técnicos inteligentes

30

30

0

9,19

5,25

TCPF013PO

Corte, ensamblado y acabado de productos

30

30

0

9,19

5,25

TCPF014PO

Manejo de máquina de confección

100

100

0

9,19

5,25

TCPF12

Análisis de procesos y tiempos de producción en el sector de la piel y del cuero

80

80

80

10,17

5,25

TCPF19

Sostenibilidad y circularidad en las empresas del sector de la piel

40

40

40

10,17

5,25

TCPF20

Técnicas de tapizado de mobiliario

60

60

0

10,17

5,25

TCPF21

Tapizado del mueble

90

90

0

10,17

5,25

TCPN001PO

Estampación y ennoblecimiento textil

20

20

20

10,05

5,25

TCPN002PO

Materiales para pisos de calzado

25

25

0

10,05

5,25

TCPN003PO

Revisor de calidad-materias primas y productos de confección

50

50

50

10,31

5,25

TCPN004PO

Estampación digital textil

60

60

0

9,19

5,25

TCPN02

El proceso de fabricación de la piel en operaciones de ribera

30

10

20

9,90

5,25

TCPN03

El proceso de fabricación de la piel en las operaciones de curtición y pos-curtición

30

10

20

9,90

5,25

TCPN04

Operaciones de acabado de la piel

30

10

20

9,90

5,25

TCPN05

Materiales ecológicos y tecnologías sostenibles en la industria de la piel

30

10

20

9,90

5,25

TMVG001PO

Análisis de gases, gasolina y diésel

30

30

0

10,65

5,25

TMVG003PO

Circuitos eléctricos automóvil

30

30

0

9,93

5,25

TMVG004PO

Diagnosis de vehículos

50

30

20

10,09

5,25

TMVG005PO

Dispositivos de seguridad en el automóvil

16

16

0

10,24

5,25

TMVG006PO

Esquemas eléctricos de vehículos

40

40

0

10,06

5,25

TMVG007PO

Inyección electrónica

75

75

0

9,82

5,25

TMVG008PO

Averías eléctricas y electrónicas de vehículos

70

70

0

9,93

5,25

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

40

40

0

9,84

5,25

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

90

90

0

9,37

5,25

TMVI001PO

ADR práctica: nueva capacitación consejero de seguridad de transporte

45

45

45

10,23

5,25

TMVI003PO

ADR_ transporte de materias peligrosas en cisternas, contenedores cisterna o vehículos batería

12

12

0

10,00

5,25

TMVI005PO

ADR_transporte de materias radiactivas (clase 7)

12

12

0

10,43

5,25

TMVI006PO

ADR_transporte de materias y objetos (clase 1)

12

12

0

10,45

5,25

TMVI012PO

Conducción ecoeficiente para conductores funerarios

60

60

60

10,81

5,25

TMVI013PO

Conducción eficiente

40

40

0

11,22

5,25

TMVI014PO

Conducción en situaciones de emergencia

40

40

0

11,32

5,25

TMVI015PO

Conducción preventiva

80

80

80

9,90

5,25

TMVI017PO

Fundamento de la conducción segura

50

50

50

9,92

5,25

TMVI021PO

Consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas

80

80

80

9,78

5,25

TMVI024PO

Especialista CAP para profesores de autoescuelas en conducción racional

140

120

20

10,53

5,25

TMVI028PO

Formador para formadores de autoescuelas de mercancías peligrosas

210

210

0

10,20

5,25

TMVI029PO

Inspección y régimen sancionador en el transporte por carretera

30

30

30

9,86

5,25

TMVI03EXP

Conducción de vehículos clase C

135

135

0

10,05

5,25

TMVI041PO

Prevención de riesgos viales. Seguridad vial

30

30

30

9,25

5,25

TMVI042PO

Renovación del ADR básico común y especialidad cisternas

18

18

0

10,31

5,25

TMVI043PO

Obtención del ADR básico común y especialidad cisternas

36

36

0

10,21

5,25

TMVI048PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categoría 3A

8

8

0

13,79

5,25

TMVI049PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categoría 3B

8

8

0

13,79

5,25

TMVI055PO

ADR. Transporte de mercancías peligrosas (básico)-renovación

12

12

0

9,65

5,25

TMVI056PO

ADR. Transporte en cisternas, contenedores cisterna o vehículos batería-renovación

6

6

0

9,73

5,25

TMVI061PO

Técnicas y normativa de estiba y sujeción de cargas en camión de prefabricados

30

30

30

9,14

5,25

TMVI064PO

Efectos y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en la conducción

20

20

20

9,35

5,25

TMVI065PO

Protocolo de actuación para conductores ante un accidente de tráfico

20

20

20

9,35

5,25

TMVI066PO

Tecnologías asociadas al transporte de viajeros

20

20

20

9,35

5,25

TMVI067PO

Estiba y carga de camiones en operaciones de recuperación

30

30

30

9,14

5,25

TMVI069PO

Procedimientos generales sobre seguridad vial

40

40

40

9,01

5,25

TMVI070PO

Conducción económica y ecológica

50

50

50

8,92

5,25

TMVI071PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categorías 1A y 1B

14

14

0

13,79

5,25

TMVI072PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categoría 1A

8

8

0

13,79

5,25

TMVI073PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categoría 1B

8

8

0

13,79

5,25

TMVI074PO

Operaciones con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Categorías 3A y 3B

14

14

0

13,79

5,25

TMVI20

Cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías (CAP)

104

104

0

10,05

5,25

TMVI21

Cualificación inicial ordinaria de conductores para el transporte de mercancías (CAP)

244

244

0

10,05

5,25

TMVI29

Formación sobre sensibilización y educación vial (formación complementaria CAP de mercancías y viajeros)

12

12

0

10,05

5,25

TMVI30

Formación en materia sujeción de cargas (formación complementaria CAP mercancías)

8

8

0

10,05

5,25

TMVI31

Formación sobre tacógrafo digital (formación complementaria CAP mercancías y viajeros)

8

8

0

10,05

5,25

TMVI32

Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida (formación complementaria CAP mercancías)

8

8

0

10,05

5,25

TMVI41

Formación continua de conductores parte común (CAP)

21

21

0

10,05

5,25

TMVI45

Formación en materia de estiba y sujeción de cargas (formación complementaria de la formación continua CAP mercancías)

7

7

0

10,05

5,25

TMVI46

Formación sobre sensibilización y educación vial (formación complementaria de la formación continua CAP mercancías y viajeros)

14

14

0

10,05

5,25

TMVI47

Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida (formación complementaria de la formación continua CAP mercancías)

7

7

0

10,05

5,25

TMVI50

Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos (formación complementaria de la formación continua CAP mercancías y viajeros)

7

7

0

10,05

5,25

TMVI57

Programa de formación continua CAP para conductores con sensibilización y educación vial (mercancías y viajeros)

35

35

0

10,05

5,25

TMVI59

Programa de formación continua CAP para conductores con transporte de animales y estiba (mercancías)

35

35

0

10,05

5,25

TMVI60

Programa de formación continua CAP para conductores con conducción racional y estiba (mercancías)

35

35

0

10,05

5,25

TMVI61

Programa de formación continua CAP para conductores con conducción racional y temperatura dirigida (mercancías)

35

35

0

10,05

5,25

TMVI62

Programa de formación continua CAP para conductores con renovación de cisternas y conducción racional (mercancías)

35

35

0

10,05

5,25

TMVI63

Programa de formación continua CAP para conductores con renovación de MMPP básico (mercancías)

35

35

0

10,05

5,25

TMVL001PO

Chapa y pintura: tratamiento y reparación

32

25

7

10,17

5,25

TMVL005PO

VFU. Vehículos fuera de uso

40

40

40

9,19

5,25

TMVO012PO

Filmación y fotografía aérea con drones (RPAS)

16

16

0

9,47

5,25

TMVO013PO

Drones terrestres y aéreos; pastoreo y protección del ganado (espantapájaros)

30

30

30

9,14

5,25

VICF001PO

Análisis ambiental del producto cerámico, estrategias de mejora y explotación comercial

25

25

0

10,27

5,25

VICF003PO

Desarrollo y control de fabricación de baldosas cerámicas

60

60

60

10,27

5,25

VICF004PO

Sistema de impresión inkjet cerámica

50

50

0

13,79

5,25

VICF005PO

Control de materias primas para cerámica

20

20

0

10,27

5,25

VICF008PO

Fusión de fritas cerámicas

20

20

0

10,05

5,25

VICF009PO

Gestión del color en inyección de tintas en la producción cerámica

20

20

0

10,27

5,25

VICF010PO

Hornos cerámicos

20

20

0

10,13

5,25

VICF014PO

Realización de bocetos digitales para murales cerámicos

60

60

0

12,73

5,25

VICF016PO

Técnica avanzada de pintura cerámica tradicional. Decoración sobre barniz

72

72

0

9,89

5,25

VICF017PO

Técnicas de serigrafía sobre material cerámico

40

40

0

12,73

5,25

VICF021PO

Elaboración de piezas cerámicas mediante el torno de alfarero

30

30

0

11,35

5,25

VICF023PO

Prevención de riesgos laborales derivados de trabajo con sílice

6

6

0

10,27

5,25

VICI001PO

Conocimiento del sector cerámico para arquitectos

40

40

0

9,84

5,25

VICI003PO

Introducción a la gestión del producto cerámico

20

20

0

10,13

5,25

VICI005PO

Vidrio y acústica

8

8

0

10,27

5,25

VICI006PO

Vidrio y eficiencia energética

8

8

0

10,27

5,25

VICI007PO

Vidrio y seguridad

8

8

0

10,27

5,25

VICI009PO

Gestión medioambiental en el sector del vidrio y la cerámica

50

50

50

9,95

5,25

VICI011PO

Nueva era digital en máquinas de transformación de vidrio

10

10

10

8,61

5,25

Especialidades incluidas en el programa II, de la Agenda gallega de las capacidades.

Relación ordenada por código de especialidad.

Código especialidad

Denominación

Duración total

Horas presenc.

Horas de teleform.

Módulo presenc.

Módulo de teleform.

Certificado del fabricante

Priorizada

ADGD008PO

Análisis de problemas y toma de decisiones

30

30

30

9,18

5,25

ADGD016PO

Fundamentos de auditoría energética

20

20

20

9,00

5,25

ADGD024PO

Sensibilización a la calidad total: ISO 9000, 9001, 9004 y EFQM

60

60

60

9,04

5,25

ADGD040PO

Contabilidad para asociaciones y fundaciones

60

60

60

9,04

5,25

ADGD048PO

Control de la productividad: métodos y tiempos en despiece de aves

150

150

150

9,14

5,25

ADGD063PO

Derechos de autor y gestión básica empresarial

50

15

35

9,56

5,25

ADGD072PO

Dirección empresarial para emprendedores

165

165

165

8,86

5,25

ADGD073PO

Dirección por objetivos y gestión del desempeño

40

40

40

9,05

5,25

ADGD077PO

Dirección y gestión de equipos de proyectos

25

25

25

9,13

5,25

ADGD081PO

Diseño, seguimiento y evaluación de proyectos

40

40

40

8,98

5,25

ADGD083PO

El socio de trabajo en la empresa de economía social: nociones

12

12

12

9,05

5,25

ADGD099PO

Estrategias de dirección de equipos de trabajo

60

60

60

9,05

5,25

ADGD118PO

Gestión de dirección y control de microempresas

80

80

80

9,00

5,25

ADGD125PO

Gestión de proyectos de innovación

59

9

50

9,44

5,25

ADGD128PO

Gestión de proyectos

40

40

40

8,96

5,25

ADGD133PO

Gestión de unión temporal de empresas (UTE)

45

45

45

9,27

5,25

ADGD135PO

Gestión del tiempo

35

35

35

9,08

5,25

ADGD148PO

Habilidades y planificación de la negociación

45

45

45

9,06

5,25

ADGD149PO

Habilidades sociales: comunicación, inteligencia emocional y trabajo en equipo

20

20

20

9,18

5,25

ADGD151PO

Habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos en el centro de trabajo

70

70

70

8,98

5,25

ADGD160PO

Ingeniería de calidad

210

0

210

9,81

5,25

ADGD162PO

Inglés empresarial

60

60

60

8,92

5,25

ADGD164PO

Inspección visual

16

16

16

9,22

5,25

ADGD168PO

Interpretación de convenios colectivos laborales

16

16

16

8,95

5,25

ADGD177PO

Liderazgo estratégico

120

120

120

8,96

5,25

ADGD183PO

Motivación humana en los grupos de trabajo

50

50

50

9,05

5,25

ADGD204PO

Plan de igualdad. Desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación

25

25

25

8,97

5,25

ADGD207PO

Planificación y gestión del tiempo

60

60

60

9,28

5,25

ADGD209PO

Política industrial: legislación y dirección de empresas

100

100

100

8,98

5,25

ADGD222PO

Propiedad intelectual

60

15

45

9,51

5,25

ADGD224PO

Proyectos europeos

75

75

75

9,00

5,25

ADGD238PO

Responsabilidad social corporativa. Especialización

210

210

210

8,92

5,25

ADGD249PO

Sistema de gestión medioambiental: ISO 14001

60

60

60

8,84

5,25

ADGD254PO

Sistemas de gestión ambiental. Introducción

60

60

60

8,83

5,25

ADGD266PO

Tramites on line con la Seguridad Social

35

35

35

9,06

5,25

ADGD337PO

Certified scrum developer-CSD

24

24

24

9,62

5,25

ADGD347PO

Programa avanzado agile project management

90

90

90

9,47

5,25

ADGD348PO

Programa avanzado en agile project management. Scrum

150

0

150

9,19

5,25

ADGD359PO

Lean manufacturing

50

50

50

8,76

5,25

ADGD367PO

Norma ISO 45001-2018. Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo

70

70

70

8,64

5,25

ADGD385PO

Introducción a las técnicas de posicionamiento web

60

60

60

8,69

5,25

ADGG001PO

Access. Nivel avanzado

40

40

40

9,08

5,25

ADGG009PO

Certificado de suficiencia del sistema de información y visualización de cartas electrónicas

40

40

0

12,73

5,25

ADGG010PO

Comercio electrónico

40

40

40

8,98

5,25

ADGG017PO

Desarrollo TIC para la fidelización y acción comercial. Gamificación.

50

50

50

9,07

5,25

ADGG020PO

Excel avanzado

20

20

20

9,12

5,25

ADGG021PO

Fundamentos Excel

20

20

20

9,11

5,25

ADGG029PO

Gestión documental y archivos

50

50

50

8,85

5,25

ADGG040PO

Internet, redes sociales y dispositivos digitales

30

30

30

8,64

5,25

ADGG050PO

Nominaplus

25

25

25

8,84

5,25

ADGG051PO

Nuevas tecnologías. Informática para oficinas técnicas; Cad, Excel y Presto

110

110

110

8,99

5,25

ADGG052PO

Office: Word, Excel, Access y Power Point

60

60

60

8,77

5,25

ADGG053PO

Ofimática

100

100

100

8,94

5,25

ADGG055PO

Ofimática en la nube: Google Drive

100

100

100

8,79

5,25

ADGG057PO

Ofimática: aplicaciones informáticas de gestión

50

50

50

9,07

5,25

ADGG058PO

Open Officce 3.0: Writer y Calc

100

100

100

8,97

5,25

ADGG063PO

Power Point. Presentaciones gráficas.

30

30

30

9,04

5,25

ADGG069PO

Project management. Certificaciones internacionales

150

150

150

8,92

5,25

ADGG075PO

Social media marketing en comercio

100

100

100

8,86

5,25

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

40

40

40

9,09

5,25

ADGG086PO

Metodología y gestión de proyectos de ingenierías software para la web

150

150

150

8,94

5,25

ADGG087PO

Project managment: gestión integrada de proyectos

60

60

60

9,06

5,25

ADGG101PO

Desarrollo TIC para la gestión de información corporativa

50

50

50

8,90

5,25

ADGG102PO

Business intelligence

30

30

30

8,98

5,25

ADGN004PO

Análisis de costes para la toma de decisiones

56

56

56

9,05

5,25

ADGN042PO

Gestión económica financiera para la toma de decisiones de riesgo

48

48

48

9,08

5,25

ADGN109PO

Seguros de accidentes y salud

10

10

10

9,10

5,25

ADGN144PO

Aspectos legales del comercio electrónico

20

20

20

9,80

5,25

AFDA005PO

Deporte para personas con discapacidad intelectual

20

20

0

9,44

5,25

AFDP019PO

Primeros auxilios

100

50

50

10,39

5,25

AFDP021PO

Técnicas básicas de primeros auxilios

10

5

5

10,10

5,25

AGAJ004PO

Operaciones generales de jardinería

50

50

50

9,32

5,25

AGAR005PO

Selvicultura

45

45

45

9,02

5,25

AGAR006PO

Silvicultura

50

25

25

9,56

5,25

AGAU030PO

Seguridad, higiene y prevención para recolectores

6

6

6

8,98

5,25

COML003PO

Carretillas elevadoras y su carga

8

8

0

9,34

5,25

COML005PO

Acompañamiento en transporte escolar

30

30

30

8,93

5,25

COML009PO

Logística de flotas y sistemas telemáticos

40

40

40

8,91

5,25

COML019PO

Organización del almacén

30

30

30

8,84

5,25

COML026PO

Gestión de transporte

150

150

150

9,02

5,25

COML035PO

Gestión de almacenes y stocks en establecimientos para venta de productos cárnicos y derivados

35

35

35

8,38

5,25

COML037PO

Operaciones con carretillas elevadoras retráctiles y trilaterales. Perfeccionamiento

20

20

0

13,79

5,25

COML039PO

Conducción de carretillas elevadoras

20

20

20

8,94

5,25

COML05

Logística integral y logística inversa en la cadena de suministro de una empresa

30

30

30

8,94

5,25

COMM002PO

Atención al cliente y calidad del servicio

25

25

25

8,99

5,25

COMM004PO

Estrategias de servicios: calidad y orientación al cliente

100

100

100

8,65

5,25

COMM013PO

Decoración en tiendas y escaparates

35

35

35

8,89

5,25

COMM035PO

Gestión y atención del servicio postventa

16

16

16

8,90

5,25

COMM04

Introducción a la inteligencia artificial aplicada al márketing

50

50

50

9,18

5,25

COMM045PO

Marketing básico en medios sociales

25

25

25

8,79

5,25

COMM046PO

Plan de marketing directo y fidelización de clientes

25

25

25

8,98

5,25

COMM060PO

Gestión del marketing y comunidades virtuales

45

45

45

8,79

5,25

COMM065PO

Fundamentos de gestión y atención al cliente para tiendas

40

40

40

8,66

5,25

COMM078PO

Satisfacción de clientes, calidad y atención telefónica de quejas

45

45

45

8,90

5,25

COMM088PO

Marketing-mix básico en internet y gestión on line de clientes

30

30

30

8,90

5,25

COMM092PO

Redes sociales y marketing 2.0

60

60

60

8,74

5,25

COMM127PO

Organización de eventos y protocolo

65

65

65

9,18

5,25

COMT011PO

Atención telefónica a clientes y tratamiento de situaciones conflictivas

40

40

40

9,21

5,25

COMT012PO

Operaciones básicas de caja

15

15

15

8,94

5,25

COMT013PO

Operativa de caja-terminal punto de venta

90

90

90

8,88

5,25

COMT024PO

Herramientas de atención a usuarios de poblaciones diversas y de situaciones difíciles

35

35

35

9,13

5,25

COMT027PO

Negocios on line y comercio electrónico

80

80

80

8,65

5,25

COMT029PO

Ventas y merchandising en el sector comercio

90

90

90

8,79

5,25

COMT036PO

Fidelización, calidad y gestión de clientes

110

110

110

9,14

5,25

COMT037PO

Fidelización y retención de clientes

24

24

24

8,97

5,25

COMT040PO

Gestión de ventas, marketing directo y utlización de redes sociales en la gestión comercial

100

100

100

8,56

5,25

COMT045PO

Fundamentos de comunicación y fidelización con el cliente

35

35

35

8,80

5,25

COMT048PO

Gestión operativa internacional de la empresa: licitaciones internacionales

20

20

20

8,99

5,25

COMT052PO

Habilidades de comunicación con el cliente para vendedores

50

50

50

8,95

5,25

COMT054PO

Habilidades sociales de atención al cliente en la venta

45

45

45

9,07

5,25

COMT071PO

Tecnologías aplicadas a la venta y atención al cliente

20

20

20

9,03

5,25

COMT079PO

Fundamentos de comunicación con el cliente para la resolución de conflictos habituales

30

30

30

8,98

5,25

COMT091PO

Técnicas de venta en pescadería

20

20

20

8,83

5,25

COMT092PO

Técnicas de venta personal y negociación comercial básica

60

60

60

8,87

5,25

COMT100PO

Valor y tramites aduaneros

90

90

90

8,59

5,25

COMT103PO

Medios de comunicación e interacción on line con el cliente en el sector librero

15

15

15

9,22

5,25

COMT105PO

Venta on line

30

30

30

8,99

5,25

ELEE004PO

Electricidad para circuitos de corriente continua y alterna.

60

60

60

9,80

5,25

ELEE032PO

Certificado de suficiencia en alto voltaje

40

40

0

8,64

5,25

ELEM02

Ciberseguridad en instalaciones industriales

35

35

35

9,48

5,25

ELES03

Instalación y mantenimiento de redes 5G

82

82

0

9,36

5,25

ENAA008PO

Instalación y mantenimiento de calderas de biomasa

60

45

15

13,79

5,25

ENAA016PO

Técnico/a en energía hidráulica

100

0

100

9,24

5,25

ENAA026PO

Eficiencia energética en el ciclo integral del agua

20

20

20

9,38

5,25

ENAC001PO

Eficiencia energética

70

70

70

9,96

5,25

ENAE014PO

La energía solar en el panorama energético actual

100

100

100

10,11

5,25

ENAE020PO

Sistemas de energía renovable en edificios

60

20

40

10,19

5,25

ENAE021PO

Diseño de instalaciones de geotermia somera

50

50

50

8,93

5,25

ENAE30

Técnico de sistemas de energías renovables

380

380

0

10,15

5,25

EOCO003PO

Aplicación de la tecnología BIM en proyectos de edificación

165

165

0

10,16

5,25

EOCO007PO

Tecnología BIM en edificación

210

43

167

9,00

5,25

EOCO010PO

Interpretación de planos

70

70

70

9,50

5,25

EOCO099PO

Teledetección aplicada a la agricultura de precisión con datos de satélite y drones

60

60

60

8,76

5,25

EOCO100PO

Especialista en teledetección y GIS aplicado al estudio del agua con qgis y arcgis

50

50

50

8,78

5,25

EOCQ011PO

Operaciones de maquinaria de movimiento de tierras

125

125

0

9,88

5,25

EOCQ020PO

Operaciones de manejo y mantenimiento de máquina excavadora

130

130

0

13,79

5,25

FCOE010PO

Italiano A1 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOE011PO

Portugués A1 (Marco común europeo)

100

100

100

9,06

5,25

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

10

0

8,01

5,25

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

25

25

8,01

5,25

FCOL002PO

Español elemental para extranjeros

60

60

60

8,98

5,25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

10

10

8,67

5,25

FCOO02

Sensibilización en la igualdad de oportunidades

20

20

20

8,93

5,25

FCOS02

Básico de prevención de riesgos laborales

30

30

30

8,51

5,25

FMEA003PO

Montadores de estructuras aeronáuticas

110

110

110

10,55

5,25

FMEC002PO

Carpintería de metal

90

90

0

9,83

5,25

FMEC005PO

Inspección de soldadura

65

65

0

9,84

5,25

FMEC009PO

Soldadura con arco eléctrico

45

45

0

11,27

5,25

FMEC011PO

Soldadura

120

120

0

9,76

5,25

FMEC014PO

Soldadura MIG

40

40

0

9,83

5,25

FMEC015PO

Soldadura TIG

40

40

0

9,73

5,25

FMEH001PO

Calibración, metrología e instrumentación en los procesos industriales

16

16

16

10,40

5,25

FMEM004PO

Máquinas herramienta de control numérico (CNC)

60

60

0

9,75

5,25

HOTA005PO

Recepción y atención al cliente en establecimientos de alojamiento.

65

65

65

9,50

5,25

HOTA008PO

Técnicas y procedimientos de limpieza en alojamientos

30

30

30

9,65

5,25

HOTR004PO

Servicios básicos de barra en restauración

40

15

25

10,16

5,25

HOTR005PO

Servicios básicos de sala en restauración

40

15

25

10,29

5,25

HOTR006PO

Aplicación de fundamentos básicos en cocina

60

60

60

10,13

5,25

HOTR017PO

Cocina mediterránea

40

40

40

10,31

5,25

HOTR063PO

Servicio de catering

30

30

30

10,25

5,25

HOTR078PO

Cocina creativa y de autor

75

75

75

9,95

5,25

HOTT002PO

Animación turística

50

50

50

9,69

5,25

IEXM004PO

Formación prev. mantenim. mecánico y/o eléctrico en plantas de tratamiento y beneficio de minerales

20

20

0

10,24

5,25

IFCD009PO

Gestión de contenidos digitales

60

60

60

9,12

5,25

IFCD013PO

Data warehouse business intelligence

40

40

40

9,43

5,25

IFCD017PO

Desarrollo de aplicaciones para internet y dispositivos móviles

50

50

50

9,75

5,25

IFCD018PO

Desarrollo de aplicaciones web con asp.net

40

40

40

9,71

5,25

IFCD022PO

Desarrollo web para comercio electrónico

150

150

150

9,59

5,25

IFCD026PO

Gestor de proyectos (MS Project)

150

150

150

9,67

5,25

IFCD042PO

Programación de algoritmos con Excel

30

30

30

9,54

5,25

IFCD043PO

Programación de aplicaciones orientadas a objetos

60

60

60

9,75

5,25

IFCD048PO

Metodología de gestión y desarrollo de proyectos de software con scrum

16

16

16

9,74

5,25

IFCD052PO

Programación en Java

210

210

210

9,64

5,25

IFCD072PO

Ciberseguridad, Hacking ético

300

200

100

9,76

5,25

IFCD091PO

Data warehousing on aws

21

21

21

15,35

5,25

IFCD093PO

Aprendizaje automático aplicado usando python

150

150

150

8,33

5,25

IFCD28

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual con Unity 3D

300

300

0

10,73

5,25

IFCD38

Desarrollador web y cloud Microsoft

400

400

0

14,60

5,25

IFCM002PO

Cloud computing

30

30

30

9,81

5,25

IFCT012PO

Analista de sistemas de información

210

210

210

9,74

5,25

IFCT024PO

Bases de datos avanzadas

150

150

150

9,64

5,25

IFCT026PO

Cloud computing (Azure, Linux)

30

30

30

9,71

5,25

IFCT032PO

Data mining business intelligence

40

40

40

9,44

5,25

IFCT050PO

Gestión de la seguridad informática en la empresa

100

100

100

9,57

5,25

IFCT055PO

Gestión de proyectos de desarrollo de software

150

150

150

9,64

5,25

IFCT057PO

Internet seguro

50

50

50

9,51

5,25

IFCT080PO

Programación con php y mysql

40

40

40

9,80

5,25

IFCT081PO

Programación con Visual Basic asp.net 3.5 en comercio electrónico

60

60

60

9,67

5,25

IFCT082PO

Programación en plataforma .net con Visual Basic

40

40

40

9,71

5,25

IFCT083PO

Programación de dispositivos móviles

150

150

150

9,59

5,25

IFCT084PO

Programación de macros Excel con Visual Basic

20

20

20

9,71

5,25

IFCT085PO

Programación de macros Excel con Visual Basic_nivel I

15

15

15

9,85

5,25

IFCT086PO

Programación en movilidad con Android y html5

78

78

78

9,64

5,25

IFCT087PO

Programación en Visual C++

60

60

60

10,00

5,25

IFCT088PO

Programacion html 5

60

60

60

9,75

5,25

IFCT089PO

Programación orientada a objetos

35

35

35

9,82

5,25

IFCT090PO

Programación de páginas web Javascript y asp.net 3.5

80

80

80

9,64

5,25

IFCT091PO

Programación páginas web Javascript y php

65

65

65

9,66

5,25

IFCT092PO

Programación web con software libre

150

150

150

9,59

5,25

IFCT093PO

Programación con Visual Basic.net

18

18

18

9,81

5,25

IFCT094PO

Programar con Scratch

30

30

30

9,74

5,25

IFCT100PO

Seguridad de los sistemas informáticos y de comunicación

150

150

150

9,59

5,25

IFCT103

Ciberseguridad: prevención, análisis y respuesta a incidencias de seguridad.

49

0

49

10,40

5,25

IFCT126PO

Introducción a las empresas 4.0

60

60

60

10,26

5,25

IFCT127PO

Arquitectura big data

165

165

165

9,55

5,25

IFCT128PO

Big data

40

40

40

9,23

5,25

IFCT129PO

Big data en Amazon Web Services

24

24

24

9,57

5,25

IFCT140PO

Docker ops

20

20

20

9,66

5,25

IFCT144PO

Gestión de proyectos con Openproject

10

10

0

10,90

5,25

IFCT145PO

Gestión de proyectos PMP

35

35

35

9,61

5,25

IFCT155PO

Introducción a la inteligencia artificial y los algorismos

180

180

180

9,75

5,25

IFCT163PO

Inteligencia artificial aplicada a la empresa

250

250

250

8,19

5,25

IFCT184PO

Análisis de datos y vinculación de BBDD con Excel

30

30

30

8,94

5,25

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

60

60

8,46

5,25

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

60

60

8,88

5,25

IFCT65

Administrador de bases de datos SQL Server

225

225

0

10,40

5,25

IFCT70

Administración de sistemas cloud Microsoft

300

300

0

14,60

5,25

IMST008PO

Postproducción profesional de fotografía digital

40

40

40

9,60

5,25

IMSV013PO

El sonido en directo

85

85

85

9,81

5,25

IMSV12

Posproducción de sonido para audiovisuales con pro tools

125

125

125

10,19

5,25

INAD013PO

Esterilización-fundamentos de la conservación

30

10

20

10,85

5,25

INAD014PO

Control y análisis de etiquetado de productos alimenticios

30

30

30

10,70

5,25

INAD016PO

Formación básica en higiene alimentaria: Food Defense, APPCC, limpieza y desinfección

10

10

10

10,01

5,25

INAD019PO

Gestión de sistemas de seguridad alimentaria

120

120

120

9,21

5,25

INAD045PO

Seguridad e higiene en la industria alimentaria

60

60

60

10,16

5,25

INAD047PO

Sistemas de calidad en industria alimentaria

70

70

70

10,23

5,25

INAD048PO

Sostenibilidad global de la cadena alimentaria

75

75

75

9,88

5,25

INAD050PO

Trazabilidad en la industria alimentaria

30

30

30

9,73

5,25

INAD051PO

Innovación y análisis de ciclo de vida.

75

75

75

9,84

5,25

INAF001PO

Elaboración de bollería y pastelería artesanal

30

30

30

10,06

5,25

INAJ003PO

Preparación y venta de pescados

60

40

20

10,11

5,25

MAPN004PO

Marinero pescador

50

50

0

9,73

5,25

MAPN008PO

Actualización en formación sanitaria específica avanzada (Resolución ISM)

16

16

0

13,79

5,25

MAPN010PO

Formación sanitaria específica avanzada (Resolución 2.4.2018)

40

40

0

13,79

5,25

MAPN011PO

Actualización en formación sanitaria específica inicial (Resolución ISM)

8

8

0

13,79

5,25

MAPN013PO

Formación sanitaria especifica inicial (Resolución de 2 de abril de 2018 del ISM)

22

22

0

13,79

5,25

MAPN016PO

Certif. suf. en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos

32

32

0

14,85

5,25

MAPN033PO

Sistemas de ayuda a la navegación

25

0

25

9,19

5,25

MAPN036PO

Operador general del SMSSM por convalidación del operador restringido

81

81

0

15,92

5,25

MAPN037PO

Certificado de suficiencia en técnicas avanzadas de lucha contra incendios

30

30

0

12,73

5,25

MAPN050PO

Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad

72

72

0

13,79

5,25

MAPN056PO

Tít. competencia operador restringido sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM)

51

51

0

15,92

5,25

MAPN074PO

Revalidación del título de competencia de operador general SMSSM

16

16

0

16,76

5,25

MAPN075PO

Revalidación del título de competencia de operador restringido SMSSM

8

8

0

15,92

5,25

MAPN076PO

Revalidación cert. suf. formación básica en seguridad

17

17

0

13,79

5,25

MAPN077PO

Rev. cert. suf. manejo embarcac. supervivenc. y botes rescate no rápidos

15

15

0

14,85

5,25

QUIA010PO

Cromatografía de gases

30

30

0

10,05

5,25

QUIA021PO

Good laboratory practices de correcta gestión de laboratorio

30

30

0

9,83

5,25

QUIA032PO

Buenas prácticas de laboratorios de análisis

20

20

0

10,05

5,25

QUIA037PO

Gemelos digitales en la industria 4.0

30

0

30

9,39

5,25

QUIM016PO

Good manufacturing practices

16

16

16

9,46

5,25

SANT107PO

Primeros auxilios y soporte vital básico y desfibrilador

20

10

10

9,12

5,25

SEAD025PO

Básico de gestión de la prevención de riesgos laborales

50

0

50

8,02

5,25

SEAD040PO

Control de accesos

20

20

0

9,80

5,25

SEAD108PO

La gestión de la prevención de riesgos laborales. Fundamentos

75

75

75

9,77

5,25

SEAD110PO

Los riesgos psicosociales en el entorno laboral

100

100

100

9,85

5,25

SEAD135PO

Evaluación del riesgo de incendios. Plan de actuación

70

70

70

9,78

5,25

SEAD137PO

Prevención de los riesgos ergonómicos y pedagogía del movimiento

60

20

40

10,91

5,25

SEAD138PO

Prevención de los riesgos que se derivan de los lugares de trabajo

60

60

60

9,80

5,25

SEAD240PO

Seguridad en espacios confinados

20

10

10

11,06

5,25

SEAD263PO

Prevención en trabajos en altura

8

8

0

9,88

5,25

SEAD295PO

Revalidación de certificado de suficiencia de técnicas avanzadas en lucha contra incendios

7

7

0

12,73

5,25

SEAD310PO

Trabajador/a saludable

8

8

8

9,19

5,25

SEAG006PO

Cambio climático y huella de carbono

120

0

120

9,86

5,25

SEAG008PO

Sostenibilidad ambiental

210

210

210

9,92

5,25

SEAG009PO

Consultoría ambiental

200

200

200

10,10

5,25

SEAG013PO

Depuración de aguas residuales

80

80

80

9,54

5,25

SEAG015PO

Desarrollo e implantación de sistemas de gestión ambiental en la empresa

80

0

80

9,86

5,25

SEAG021PO

Evaluación de impacto ambiental

120

120

120

9,99

5,25

SEAG024PO

Gestión de residuos

75

75

75

9,69

5,25

SEAG026PO

Gestión de residuos industriales

50

50

50

10,09

5,25

SEAG032PO

Gestión sostenible de los residuos

50

50

50

9,47

5,25

SEAG033PO

Gestión sostenible del agua

45

45

45

9,70

5,25

SEAG037PO

Cambio climático y medio ambiente

45

45

45

9,72

5,25

SEAG054PO

Tratamiento de residuos y reciclaje

150

150

150

10,07

5,25

SEAG064PO

Gestión de estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP)

40

25

15

9,19

5,25

SEAG065PO

Gestión de estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)

40

25

15

9,19

5,25

SEAG066PO

Tratamiento en estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP)

25

15

10

9,19

5,25

SEAG067PO

Tratamiento en estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)

25

15

10

9,19

5,25

SEAG068PO

Mantenimiento en estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)

45

35

10

9,19

5,25

SEAG069PO

Mantenimiento en estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP)

45

35

10

9,19

5,25

SEAG070PO

Operaciones en estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP) avanzado

75

40

35

9,19

5,25

SEAG071PO

Operaciones en estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP) básico

40

25

15

9,19

5,25

SEAG072PO

Operaciones en estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) básico

40

25

15

9,19

5,25

SEAG073PO

Auditoria medioambiental en el sector del agua

40

40

40

9,01

5,25

SEAG074PO

Gestión medioambiental en empresas del ciclo integral del agua

50

50

50

8,92

5,25

SEAG075PO

Operaciones en estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) avanzado

75

40

35

9,01

5,25

SSCB012PO

Monitor de tiempo libre

60

60

60

8,78

5,25

SSCB018PO

Entornos inclusivos de ocio

35

35

35

8,33

5,25

SSCE01

Inglés A1

150

150

150

7,33

5,25

SSCE012PO

Apoyo conductual positivo en servicios residenciales

20

20

20

8,45

5,25

SSCE02

Inglés A2

150

150

150

7,33

5,25

SSCE027PO

Creación de contenidos y recursos didácticos en internet (Moodle)

90

90

90

9,03

5,25

SSCE03

Inglés B1

240

240

240

7,30

5,25

SSCE04

Inglés B2

240

240

240

7,30

5,25

SSCE043PO

Diseño, metodología y gestión de un curso de e-learning Moodle

60

60

60

8,80

5,25

SSCE05

Inglés C1

240

240

240

7,31

5,25

SSCE082PO

Gestión y metodología práctica del e-learning en Moodle

90

90

90

9,03

5,25

SSCE083PO

Habilidades de comunicación en el aula

20

20

20

8,83

5,25

SSCE153PO

Las redes sociales como herramienta dinamizadora

30

30

30

8,94

5,25

SSCG011PO

Apoyo a las familias de personas con discapacidad

20

20

20

8,95

5,25

SSCG024PO

Dependientes interrelación y comunicación

50

50

50

8,88

5,25

SSCG030PO

Atención a personas con discapacidad y mejora de su calidad de vida

25

25

25

8,62

5,25

SSCG050PO

La igualdad entre hombres y mujeres en la negociación colectiva: planes de igualdad

60

60

60

8,95

5,25

SSCG057PO

Modificación de conducta en personas con discapacidad

40

40

40

9,23

5,25

SSCG075PO

Trastorno dual: enfermedad mental y discapacidad

60

60

60

9,18

5,25

SSCI006PO

Habilidades domésticas para personas con discapacidad

30

30

0

8,99

5,25

SSCI017PO

Monitores de mediodía en centros escolares

30

30

30

9,18

5,25

TCPF008PO

Tecnología en la industria textil y de la confección

80

80

0

10,28

5,25

TMVI002PO

ADR. Transporte de mercancías peligrosas (básico)

24

24

0

10,23

5,25

TMVI018PO

Prevención de accidentes en la conducción

40

40

40

9,81

5,25

TMVI040PO

Prevención de riesgos laborales en la conducción

25

25

0

10,14

5,25

TMVI059PO

ADR. Transporte de mercancías peligrosas (básico y cisternas)-renovación

18

18

0

9,41

5,25

TMVI060PO

ADR. Transporte de mercancías peligrosas (básico y cisternas)-obtención

36

36

0

9,06

5,25

TMVI068PO

Conducción urbana. Sus riesgos

20

20

0

9,35

5,25

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