Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12726

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN848F).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco de referencia para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo y, en su artículo 15.3, le atribuye la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

En los artículos 17, 18, 19 y siguientes de la Ley 5/2013 se atribuyen a la Agencia Gallega de Innovación la ejecución y gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico. Esta convocatoria de bonos de innovación se enmarca en el objetivo estratégico 2, correspondiente al programa Innova y Emprende, línea 2.1, Itinerario de la I+D+i y de la innovación en la empresa. Asimismo, se encuentra alineada con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en su compromiso con la innovación responsable (en adelante, IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i, en términos de gobernanza y participación, igualdad de género, educación científica y ética de la investigación.

En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación toda vez que el sistema de I+D+i cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el campo público como en el privado (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...), que dotan a la nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que, al mismo tiempo, exista una baja tasa de absorción por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

En el nuevo marco de especialización inteligente para el período 2021-2027 uno de los objetivos con respecto a la innovación empresarial es definir itinerarios de apoyo que respondan a la heterogeneidad del tejido empresarial y den respuesta también a las diferentes etapas de generación y progreso de la innovación hasta convertirse en valor en el mercado.

Las microempresas y pymes son precisamente objeto de las políticas de impulso a las pymes, y es, en este colectivo, donde los instrumentos deben dar respuesta a sus necesidades concretas para comenzar a innovar o para hacer actuaciones que incidan de manera puntual en sus capacidades de innovar a corto plazo.

En consecuencia, en 2021 se puso en marcha este apoyo a la innovación empresarial dirigido a las pymes a través de dos líneas de acción. Por una parte, la línea 1 dirigida a las microempresas y pequeñas empresas que precisan contratar servicios de los agentes de innovación para alcanzar un salto cualitativo y cuantitativo en su actividad de I+D+i a corto plazo, y que no requieren de una acción integral y/o de mayor esfuerzo inversor como los planes de innovación. Por otro lado, en la línea 2 se articulan dos vías de puesta en valor de I+D+i en las pymes gallegas mediante el fomento y apoyo para la búsqueda de financiación de proyectos de I+D+i en ayudas estatales, europeas o internacionales, o la obtención de beneficios y/o exenciones fiscales para la I+D+i.

Además, la incorporación del diseño en las pymes en el contexto actual de transformación representa un elemento de carácter estratégico para la gestión de la incertidumbre, ya que tiene incidencia en el incremento de su valor empresarial. El diseño, unido a la ciencia y a la tecnología, ayuda en la transformación de ese conocimiento en producto, actúa como «una disciplina clave para llevar las ideas al mercado, transformándolas en productos o servicios atractivos y amistosos» (Innovation Union, Europe 2020 Flagship Initiative).

Por este motivo, la Agencia Gallega de Innovación impulsa desde el año 2018, también en el marco de la RIS3, el Programa de diseño para la innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. El 24 de junio de 2022 se aprobó en el Consello el nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferenza, que da continuidad al anterior programa y constituye la apuesta por la innovación y el diseño estratégico para la transformación social y económica de Galicia desde un enfoque sostenible, atendiendo a la capacidad de los procesos creativos y del diseño como agentes de cambio.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea.

Consecuentemente con todo el anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de bonos de innovación, código de procedimiento IN848F. En estas ayudas se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.

Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en el suministro de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aun cuando no haya ánimo de lucro.

3. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y/o su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y/o su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y/o su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos parámetros que definen el tipo de empresa deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y normativa europea complementaria.

4. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUEC núm. 249, de 31 de julio), o documento que lo sustituya.

5. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa;

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

• Una empresa, accionista o asociada a la otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo o mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

6. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

• Posee una participación o derechos de votos superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

• Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.

• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

7. Única empresa: a la los efectos del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se incluye todas las sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

• Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero y cuarto de este punto a través de otra o de otras empresas, también se considerarán una única empresa.

8. Iniciativa empresarial emprendedora: empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

9. Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

10. Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

11. Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

12. Innovación en producto: introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de forma significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolle como para el mercado que los usa.

13. Innovación en proceso: concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos empleados, que tengan por objeto la disminución de los costes unitarios de producción o distribución, la mejora de la calidad o la producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente mejorados.

14. Diseño: el diseño es un proceso centrado en el usuario para la resolución de problemas y la exploración de oportunidades que impulsa la innovación no tecnológica, que proporciona metodologías y herramientas que pueden ser utilizadas en diferentes fases del proceso de innovación para incrementar el valor de nuevos sistemas de productos y servicios. Su uso sistemático como herramienta de innovación impulsada por el mercado y centrada en el usuario, complementa la innovación tecnológica y refuerza la competitividad. Integrado a un nivel estratégico en la empresa, fortalece su marca y su posicionamiento diferenciado, y crea una ventaja sostenible en el tiempo.

15. Diseño estratégico: esta disciplina del diseño incorpora diseño, procesos y pensamiento de diseño en la propia gestión del negocio; el diseño trabaja al servicio de la empresa para repensar el concepto de negocio, para crear nuevos escenarios y visiones, para ser una de las fuerzas estratégicas que genere productos, servicios, interacciones y nuevos modelos de negocio innovadores.

16. Diseño de producto: se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en su caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

17. Diseño de servicios/experiencias: es la actividad de planificar y organizar personas, infraestructuras, comunicación y materiales que componen un servicio, para mejorar su calidad, la interacción entre el proveedor y las personas usuarias y sus experiencias. El diseño de servicios permite diseñar experiencias memorables para las personas usuarias, crear nuevos vínculos entre los diferentes agentes del proceso y potenciar sus capacidades de acción e interacción. Esta disciplina surge debido a que hay un cambio de la sociedad industrial a la sociedad de servicios y provoca que los/las profesionales del diseño deban ahora resolver también la ergonomía tanto de los productos como de los servicios y esa es una tarea en ocasiones altamente compleja.

18. Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos destinado a cederle a otra persona física o jurídica diferente de la que obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o estas tecnologías en procesos de innovación.

19. Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidas que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

20. Entidades del tercer sector de acción social: son aquellas que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que estén legalmente constituidas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en las áreas de mayores, dependencia y/o discapacidad.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

21. Organismos de investigación: son organismos de investigación y difusión (en adelante, organismos de investigación), tal y como se definen en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Así, en el marco de esta resolución, tendrán la consideración de organismos de investigación:

• Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

• Las universidades del Sistema universitario de Galicia.

• Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

• Las fundaciones gallegas de investigación sanitaria.

• Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida la I+D como actividad principal en sus estatutos.

22. Efecto incentivador: se considera que, antes de comenzar a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la ayuda, el beneficiario presentó por escrito la solicitud de la ayuda (artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014).

23. Estrategia RIS3 de Galicia: estrategia integrada que articula y coordina, en el período 2021-2027, el conjunto de actuaciones de I+D+i en Galicia a través de un enfoque de especialización inteligente, concentrando las capacidades e inversiones alrededor de los retos y prioridades consensuados, para aprovechar de forma más eficiente los recursos y lograr un impacto transformador sobre la economía y el bienestar de la sociedad. Se caracteriza por la implicación activa y continuada de los agentes de la cuádruple hélice en todas sus fases y asegura el cumplimiento de la condición favorecedora que exige la Comisión Europea para poder ejecutar los fondos Feder del objetivo político 1.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Bonos

Aplicación/cód. proyecto

Total por línea

Total

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

05.A2.561A.770.0/2016 00013

555.000,00 €

750.000,00 €

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales y bonificaciones de personal investigador

97.500,00 €

Tipo B. Gestión de ayudas

97.500,00 €

2. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto; la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La distribución de fondos entre las líneas de la ayuda señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias y de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Bonos

Beneficiarios

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.

Artículo 5. Exclusiones

1. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de esta ayuda:

a) Las pymes en crisis, conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:

• Que fuesen beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapeme en las condiciones del punto 2 de este artículo.

• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en la misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cual es el expediente que continúa en el procedimiento.

d) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades del tercer sector de acción social, de conformidad con la definición del artículo 2.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

f) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. De forma específica, quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

• Las microempresas y pequeñas empresas que resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022 (Resolución de 22 de abril de 2021; DOG núm. 84, de 5 de mayo, y Resolución de 4 de abril de 2022; DOG núm. 73, de 18 de abril, respectivamente) o en el Programa de bonos de innovación del año 2022 (Resolución de 25 de mayo de 2022; DOG núm. 110, de 9 de junio), y no presentasen renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

• Las microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009 alguna de las siguientes:

• Sección J. Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información.

b) Para la línea 2, bonos para la gestión de financiación de la I+D+i:

• Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022 (Resolución de 22 de abril de 2021; DOG núm. 84, de 5 de abril y Resolución de 4 de abril de 2022; DOG núm. 73, de 18 de mayo, respectivamente), y no presentasen renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

Artículo 6. Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención no reembolsable. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, según la siguiente tabla:

Modalidad bonos

Inversión

Subvención

Intensidad máxima

Línea 1

Apoyo a la innovación

De 15.000 € hasta 50.000 €

De 7.500 € hasta 35.000 €

70 % con carácter general, excepto para los costes de protección de conocimiento que será del 50 %

Línea 2

Gestión financiación

Sin límite

Máximo de 5.000 €

70 %

2. En el caso de que la entidad haya recibido, o tenga en ejecución, ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación superiores a 200.000,00 € en los últimos tres años naturales (incluido el año de la presente convocatoria), la intensidad de ayuda estará limitada al 50 % de los costes subvencionables para estos servicios, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014. A estos efectos, tienen la consideración de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación todos los costes que se relacionan en el artículo 7 de esta resolución, a excepción de los costes de la protección del conocimiento (artículo 7.4.c.I).

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 que se indican.

4. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 7. Actividades que se subvencionan

1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.

2. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador. El comienzo de las actividades tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.

3. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VII de esta convocatoria.

4. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.

a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.

II. Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, incluyendo entre estos:

1. Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación, en los que se incluyen: certificaciones de la especificación EA0047, Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora, EA0043, Requisitos de la joven empresa innovadora», y las incluidas en la serie de normas UNE 166.002, dedicadas a apoyar la optimización de la Gestión de la I+D+i, y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.

III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, incluyendo:

1. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, el análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Incluyendo, entre otros, bancos de datos y bibliotecas, verificaciones de parámetros, estudios de escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad, etc.

2. Diseño de productos y servicios, incluyendo la concepción y desarrollo de nuevos productos o servicios, incluidas experiencias, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. En el caso de desarrollo de productos abarcará desde el análisis y conceptualización hasta la definición técnica de los diferentes componentes, sistemas y mecanismos, modelado 3D y generación de planos para producción, pero no se incluye la fabricación de prototipos. Podrá incluir aspectos de ámbito estético y técnico, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad para contribuir a la transición ecológica. Las entidades prestadoras de estos servicios podrán pertenecer al mapa de proveedores de diseño: https://mapadesenogalego.gal/gl

3. Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+i tales como: estudios de mercado, ensayos, validaciones y testeo de productos o servicios.

d) En lo relativo a los nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, y no son subvencionables actuaciones de mera implantación.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

Se excluyen las actividades destinadas a:

I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.

II. Fabricación o producción de prototipos.

III. Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.

IV. Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.

V. Cualquier tipo de acción formativa.

VI. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c).

VII. Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización; como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieras o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las anteriores.

VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.

IX. Alquiler de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

5. Línea 2, bonos para la gestión de financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la Seguridad Social de personal investigador, que conduzcan a la obtención de la calificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

En el caso de deducciones fiscales por I+D+i, únicamente serán subvencionable las actuaciones relativas a proyectos que se tramiten a través de la obtención del certificado (informe técnico y económico) emitido por una entidad de certificación acreditada por la ENAC requerido para la solicitud del informe motivado tipo a (en adelante, informe motivado expost) de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

En el caso de bonificaciones de personal investigador, solamente serán subvencionables las actuaciones de las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores de conformidad con el artículo 8.1 del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Conforme a este, la empresa deberá obtener un certificado (informe de calificación de personal investigador) a través de una entidad de certificación acreditada por la ENAC para la solicitud del informe motivado tipo de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula a la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

Será necesario acreditar la obtención de los informes de calificación de la entidad acreditada por la ENAC en el momento de justificación del bono.

b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos y su acreditación se hará a través del registro de entrada del organismo que proceda en el momento de justificación del bono.

Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.

Las propuestas presentadas deberán tener prevista la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Artículo 8. Conceptos de gasto que se subvencionan

1. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos. Estarán directa e inequívocamente relacionados con las acciones que se subvencionan y cuyo nexo pueda demostrarse.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados y pagados en los períodos temporales establecidos para cada una de las líneas de ayuda. La contratación y prestación del servicio subvencionado tendrá que hacerse en el citado período temporal según el artículo 25.1.

3. Los conceptos de gasto se agruparán por línea del siguiente modo:

a) Línea 1:

i. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.

ii. Costes de gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.

iii. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

b) Línea 2:

i. Tipo A, costes de tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de personal investigador. Serán costes subvencionables tanto los relativos a la entidad certificadora acreditada por la ENAC, como los relativos a servicios de consultoría o profesionales, en su caso, necesarios para la tramitación del informe certificado como la solicitud del informe motivado relativo a estos.

ii. Tipo B, costes de la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas e internacionales. Serán subvencionables los costes por parte de profesionales de los ámbitos de consultoría y estrategia de innovación que elaboren la documentación y tramitación de estas actuaciones únicamente en lo referente a la solicitud de dichas ayudas, y no incluye la gestión posterior en caso de aprobación o negociación con el organismo al cual se presentó la solicitud.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto que se subvenciona iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Estas excepciones deberán justificarse expresamente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

6. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o la prestación de servicios que se subvencionan con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si las empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades contratadas, como proveedores, proveedores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique a fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.

b) En el caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

c) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En el caso de no tener antigüedad suficiente para tener obligación de presentar el modelo 200, se aportará declaración responsable conforme no se ha cerrado el ejercicio fiscal y obligación de presentar el impuesto de sociedades.

d) En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

e) Anexo V, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar los anexos V-A, V-B, V-A.1 o V-B.1, según corresponda.

También, como documentación complementaria, se deberá aportar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados a), b), d) y f) de este artículo.

f) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria que sean de aplicación. Estos documentos acreditativos no serán subsanables, por lo tanto, la no presentación de dichos documentos en la presentación de la solicitud, implicará la no puntuación en dichos criterios. Los criterios y documentos son los siguientes:

i. Plan de igualdad: será preciso presentar el registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.

ii. Compromiso con la sostenibilidad ambiental: será necesaria la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ISO 14001, Emas, ...), de gestión energética (ISEl 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SAN, Fairtrade ... o documento acreditativo de entidad reconocida en estos ámbitos. No serán válidos registros electrónicos ni correos electrónicos, u otro documento no verificable.

iii. Responsabilidad social empresarial: será necesaria la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001 o ISO45001, SA8000, ISO26000 ...

g) Para las empresas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Además, se deberá aportar según el tipo de bonos:

a) Línea 1:

i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.

ii. Memoria descriptiva de las actuaciones a llevar a cabo, según el anexo III.

b) Línea 2:

i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.

ii. Cuadro resumen de las actuaciones a llevar a cabo en la línea 2A, según el anexo IV.

iii. Cuadro resumen de las acciones a llevar a cabo en la línea 2B, según el anexo IV.

3. La falta de presentación de la memoria dentro del período de admisión de solicitudes, no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y a su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de dicha ley, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre el procedimiento administrativo que se incluye en esta convocatoria, con el código IN848F, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en la su solapa de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 17, 881 99 91 60 y 981 95 70 08 de la citada Agencia.

c) En la dirección electrónica servicios.gain@xunta.gal

d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por lo que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición luego de la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver los procedimientos y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados conforme a los criterios de evaluación y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria que se especifica en la convocatoria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a la los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto para las infracciones y sanciones en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Una persona que ejerza la jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.

c) Un empleado público de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, y, en su caso, quedarán como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se dispone de crédito suficiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de forma individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de evaluación

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la GAIN, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

1. Los criterios de evaluación se clasifican, según las características a examinar, en criterios generales vinculados a la empresa solicitante y, de otra parte, criterios específicos de cada línea de ayuda:

A. Características generales de la empresa solicitante, comunes a todas las líneas.

B. Criterios específicos para la línea de ayuda 1.

C. Criterios específicos para la línea de ayuda 2A.

D. Criterios específicos para la línea de ayuda 2B.

Los criterios de evaluación se describen en detalle a continuación:

A. De la empresa (hasta 20 puntos).

A.1. Perfil de la empresa (hasta 10 puntos).

a) Microempresa: (+ 2 puntos).

b) Pequeña empresa: (+ 1 punto).

c) No haber sido beneficiario de ayudas de GAIN o participar en sus programas de apoyo a la innovación (incluidas las incubadoras y aceleradoras): (+ 3 puntos).

d) IEE, iniciativa empresarial emprendedora: (+ 2 puntos).

e) Ayuntamientos emprendedores (según el protocolo de colaboración para la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores): (+ 3 puntos).

A.2. Responsabilidad social y sostenibilidad (hasta 10 puntos).

a) Disponer de plan de igualdad registrado (mediante aportación de documentación acreditativa a tal efecto): (+ 4 puntos).

b) Plantilla.

i. 40 - 60 % mujeres: (+ 2 puntos).

ii. >60 % mujeres: (+ 4 puntos).

iii. >10 % con diversidad funcional reconocida: (+ 2 puntos).

c) Compromiso con la sostenibilidad ambiental (mediante aportación de documentación acreditativa a tal efecto): (+ 1 punto).

d) Responsabilidad social empresarial (mediante aportación de documentación acreditativa a tal efecto): (+ 1 punto).

B. Línea 1, servicios de apoyo a la innovación (hasta 20 puntos).

Será necesario alcanzar un mínimo de 7 puntos en el conjunto de criterios B para ser beneficiario de la línea 1.

B.1. Contribución a la mejora de la competitividad (hasta 10 puntos).

a) Adecuación y coherencia de la propuesta: (hasta 4 puntos).

b) Evaluación de las acciones para la innovación: (hasta 3 puntos).

c) Evaluación de la mejora de la capacidad productiva o costes: (hasta 3 puntos).

B.2. Impactos, resultados y contribuciones de las inversiones (hasta 10 puntos).

a) Sostenibilidad (hasta 5 puntos).

i. Reducción del consumo energético, materias primas, etc.: (hasta 2 puntos).

ii. Reducción de contaminantes en el proceso productivo: (hasta 2 puntos).

iii. Otras mejoras que contribuyan a la sostenibilidad: (hasta 1 punto).

b) Resultados de la I+D+i (hasta 5 puntos).

i. Nuevas patentes, propiedad industrial, etc.: (hasta 2 puntos).

ii. Nuevos productos o servicios: (hasta 2 puntos).

iii. Incorporación de TFE (anexo VI) o colaboración con organismos de investigación gallegos: (hasta 1 punto).

C. Línea 2, tipo A: tramitación de incentivos fiscales (hasta 20 puntos).

C.1. Deducciones fiscales generadas de I+D+i de la empresa (hasta 10 puntos).

a) No tener deducciones de I+D+i en los dos últimos años (2020-2021): (+ 10 puntos).

b) Incremento de la deducción en el año 2021 respecto del año 2020: (+ 5 puntos).

C.2. Valoración de deducciones fiscales generadas de I+D+i en el año 2022, en el caso de que se incremente la deducción prevista en el año 2022 respecto de 2021 (hasta 10 puntos).

D. Línea 2, tipo B: solicitud de ayudas a la I+D+i estatales, europeas, ... (hasta 20 puntos).

D.1. Deducciones fiscales generadas de I+D+i de la empresa (hasta 5 puntos).

a) No tener deducciones de I+D+i en los dos últimos años (2020-2021): (+ 5 puntos).

b) Incremento de la deducción en el año 2021 respecto del año 2020: (+ 2 puntos).

D.2. Características de la convocatoria de I+D+i (hasta 10 puntos).

a) Ayuda europea o internacional: (+ 6 puntos).

b) Proyecto colaborativo con más de dos entidades: (+ 4 puntos).

D.3. Características del proyecto (hasta 5 puntos).

a) Con implicaciones en TFE (anexo VI) o colaboración con organismos de investigación gallegos: (hasta 5 puntos).

2. Las puntuaciones según la línea de ayuda son:

Modalidad de la ayuda

Puntuación máxima

Línea 1: Servicios de apoyo a la innovación

40 puntos

Línea 2-tipo A, tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i

40 puntos

Línea 2-tipo B, solicitud de ayudas a la I+D+i estatales, europeas ...

40 puntos

Si las empresas solicitantes empatan en la puntuación que obtienen, como criterio de desempate se establece como orden de prelación:

Primero. A la entidad que obtuviese mayor puntuación en el apartado A.2 de criterios de evaluación.

Segundo. En caso de persistir el empate, se considerará en primer lugar la empresa que tenga un plan de igualdad registrado y, a continuación, las puntuaciones obtenidas consecutivamente en los criterios de evaluación del apartado A.2.

Artículo 19. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de ayuda de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará a propuesta de resolución el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en las bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. La vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada línea de ayuda:

a) La denominación de las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida y el desglose de dichos importes por conceptos de gasto para la línea 1.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución no Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada norma.

Artículo 23. Modificación de las resoluciones

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Por tanto, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previa solicitud.

3. Las modificaciones únicamente serán admitidas a trámite, siempre que la solicitud se presente con una anterioridad mínima de un mes hasta la fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente y se harán efectivas si:

a) La modificación es autorizada expresamente por la Agencia Gallega de Innovación.

b) La modificación no afecta a la línea y tipo de bono financiado, a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañan los derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a esta.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, y notificársela al interesado.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

i. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano que la concede, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

ii. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la subvención.

iii. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

vi. Comunicarle a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

vii. Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, según las consideraciones de esta convocatoria.

viii. Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto que se financia supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ix. Publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

x. Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurará, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

xi. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

xii. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar de la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

xiii. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario, vinculada a las tareas de innovación.

xiv. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Plazos de justificación:

El período de emisión de facturas (inicio de ejecución de la actividad y facturación del gasto) y pago bancario del servicio será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 6 de octubre de 2023.

Podrá presentarse la documentación justificativa hasta el 6 de octubre de 2023.

En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado durante el período de justificación, siempre que se respeten los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas.

2. La justificación de la ejecución de las acciones para las que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y cubriendo el formulario de aportación de documentación justificativa de este procedimiento.

Junto con dicho formulario, se aportarán los documentos que se indican a continuación, que completan la justificación económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de los costes y requisitos de la convocatoria.

Las instrucciones detalladas, formularios adicionales y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). Será preciso, en su caso, presentar la documentación de forma ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.

3. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrá requerirse información, datos, documentos complementarios y las aclaraciones oportunas que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrado de forma explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Documentación justificativa

Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

1. Solicitud de libramiento de la ayuda firmada por la representación legal de la entidad.

2. Las siguientes declaraciones responsables según los modelos establecidos:

– Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas.

– Declaración de mantenimiento de contabilidad separada para el proyecto de innovación.

– Declaración responsable de los datos de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifieste su consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se aportarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias.

4. Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia en formato pdf de los documentos originales.

5. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de estas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con las citadas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

6. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos en los que su importe no sea recuperable total o parcialmente, y podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o prorrateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

7. De forma específica:

Línea 1. Además de la antedicha documentación:

i. Resumen de ejecución de gastos.

ii. Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas y los impactos que se prevén.

Línea 2. Se aportará:

i. Tipo A, se diferencia entre:

1. Proyectos objeto de deducción fiscal por I+D+i, en este caso deberán aportarse el/los informe/s firmado/s emitido/s por la entidad certificadora acreditada por la ENAC, correspondiente al/a los proyecto/s de I+D+i objeto del servicio subvencionable, así como el registro de solicitud del informe motivado tipo a o expost correspondiente.

2. Para las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador, se aportará el informe firmado emitido por la entidad acreditada por la ENAC, así como el registro de solicitud del informe motivado tipo d.

ii. Tipo B: registro de entrada y formulario de la solicitud de ayuda del proyecto subvencionable.

8. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 27. Pago

El pago de la ayuda se efectuará al beneficiario o entidad con derecho al cobro de la misma, después de la verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificaciones que sean pertinentes.

La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En cualquier momento, podrán realizarse visitas a los beneficiarios con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Si, por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID, no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe a dicha inspección.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante la ejecución de las actividades subvencionadas y el tiempo establecido en la normativa de aplicación. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad Social.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos aportados por el beneficiario que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones de la concesión de la ayuda inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de la presente convocatoria.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.xii de esta resolución.

h) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.xiii de esta convocatoria.

i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007,do 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión que se financia o de la obligación de justificación, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

a) No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo de 9.000 € del bono de servicios de la innovación (línea 1) concedido.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto de innovación dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No dar publicidad de estas ayudas de conformidad con el artículo 24.ix y x de esta resolución, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % de la subvención concedida.

h) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder pagar la subvención, por el que la gradación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando la minoración conjunta correspondiente.

6. Si el incumplimiento se deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 29 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta a la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el artículo 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 32. Normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como referencia legislativa fundamental la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26.6.2014).

• Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20.5.2003).

• Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, 20.05.2003). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en lo que se refiere la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18.2.2005).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 octubre).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

• Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

• Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero).

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero).

• Resto de normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleven a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Memoria descriptiva de la entidad solicitante

Número máximo de páginas: 3 (excluida la portada).

Tamaño de letra: Arial 11.

Márgenes 2 cm.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan del número que se determina en este documento no serán tenidos en cuenta en la evaluación del proyecto de innovación.

La memoria tendrá los siguientes contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica:

A. Entidad solicitante.

– Breve presentación de la entidad.

– Actividad económica que desarrolla.

– Ámbito sectorial y alcance territorial.

– Experiencia en actividades de I+D+i.

– Estar en posesión del sello Pyme Innovadora o en trámites para conseguirlo.

– Otros que considere.

ANEXO III

Especificaciones para elaborar la memoria descriptiva para bonos para
servicios de apoyo a la innovación (línea 1)

Número máximo de páginas: 4 (excluida la portada).

Tamaño de letra: Arial 11.

Márgenes 2 cm.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan del número que se determina en este documento no serán tenidas en cuenta en la evaluación del bono de innovación.

La memoria tendrá los siguientes contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica:

B. Descripción de los objetivos y actividades financiables.

– Objetivos de cada actuación.

– Cuadro presupuesto resumen:

Proveedor1

Tipo de gasto2

Coste

Descripción del gasto

(descripción breve del servicio)

Totales

1. Cubrir una línea para cada proveedor.

2. Los tipos de gasto se definen en el artículo 8.3.a)

i. Protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.

ii. Gestión de la innovación e vigilancia tecnológica.

iii. Acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

C. Impactos y resultados de la actuación.

Conforme a las actuaciones previstas, detallar los objetivos concretos que se pretenden alcanzar separadamente en el ámbito de impacto empresarial y en el ámbito concreto de resultados a alcanzar teniendo en cuenta los criterios de evaluación. En el caso de ser posible cuantificar estos impactos.

– Contribución a la mejora de la competitividad.

– Contribución a la sostenibilidad de la su actividad.

– Resultados de la I+D+i. En el caso de incluir TFE, justifíquese.

ANEXO IV

Memoria descriptiva para bonos para gestión
de la financiación de la innovación (línea 2A y 2B)

A cumplimentar para la línea 2A:

Indique los datos únicamente referidos a la tramitación a través del bono solicitado, no indique los datos de otras deducciones no derivadas de la actuación incentivada con el bono.

Gasto en I+D previsto certificar del ejercicio fiscal 2022 (euros)

Gasto en innovación previsto certificar del ejercicio fiscal 2022 (euros)

Total de gasto (euros)

0

Deducción por I+D prevista del ejercicio fiscal 2022 (euros)

Deducción por innovación prevista del ejercicio fiscal 2022 (euros)

Total deducción del ejercicio fiscal 2022 (euros)

0

Nº de personas a acreditar para la bonificación personal investigador

Entidad certificadora prevista (si la tiene identificada)

Entidad consultora prevista (si aplica y la tiene identificada)

Describa el/los proyecto/s que dan lugar a la deducción prevista y/o bonificaciones por personal investigador señalada previamente: indique si es uno o varios proyectos, si estos obtuvieron financiación y si disponen de informe motivado exante.

Explique las temáticas de los proyectos a deducir, ámbitos tecnológicos o principales innovaciones que defienden.

Si colabora con organismos de investigación gallegos en dichos proyectos indique:

Subcontratación o servicios con estos organismos (en euros)

Indique os organismos con que colabora:

A cumplimentar para la línea 2B::

Describa la/s propuesta/s de proyectos que se pretenden tramitar a través del bono a convocatorias nacionales, europeas o internacionales.

Se indicarán también las fechas previstas para la tramitación a la convocatoria pertinente (fecha de cierre de la convocatoria o previsión de presentación) y expectativas de impacto en la financiación de la empresa.

Entidad/es consultora/s o proveedor de servicios prevista para la tramitación de la/las propuesta/s (si lo tiene identificado)

Cubra tantas columnas como necesite en función de si a través del bono presenta una propuesta a convocatorias de I+D+i o varias.

Propuesta 1

Propuesta 2

Título corto de la propuesta

Presupuesto de su entidad (euros)

Indique el nombre de la convocatoria a la cual se presenta la propuesta

Indique el organismo responsable de la convocatoria

Indique si la convocatoria es nacional o internacional

Indique si la propuesta es cooperativa o individual

Indique si en la propuesta colabora vía subcontratación, servicio o consorcio con organismos de I+D+i gallegos (indíquese nombre/s)

Presupuesto de dichos organismos (euros)

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VI

Tecnologías facilitadoras esenciales3

Son aquellas tecnologías con un uso intensivo de conocimiento que están asociadas a una elevada actividad de I+D y ciclos rápidos de innovación. Estas tecnologías hacen posible la innovación en procesos, bienes y servicios y tienen carácter transversal e importancia sistémica en la actividad industrial de las pymes.

Las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) están relacionadas con las tecnologías industriales avanzadas empleadas en diferentes cadenas de valor:

a) Nanotecnologías y a su aplicación industrial en la asistencia sanitaria, a la energía, o medioambiente, a la fabricación avanzada...

b) Microelectrónica y nanoelectrónica en la aplicación de sistemas de control inteligentes para la gestión más eficiente de la generación, almacenamiento y transporte y el consumo de la electricidad.

c) Fotónica y sus aplicaciones.

d) Fabricación con materiales avanzados que reducen la huella de carbono y la demanda energética.

e) Biotecnología con alternativas limpias y sostenibles en los procesos relacionados con operaciones industriales y agroalimentarias.

f) Tecnologías de transformación digital: únicamente se valorarán las siguientes:

1. Interconexión del mundo físico y digital: realidad aumentada e impresión en 3D, automatización avanzada y robótica, internet de las cosas y sistemas inteligentes embebidos.

2. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados a través de inteligencia de negocio o big data.

3. Ciberseguridad.

3Su importancia viene inicialmente reflejada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30.9.2009, «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales», y en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26.6.2012, «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y al empleo».

ANEXO VII

Retos, prioridades y ámbitos de prioridad de la RIS3 de Galicia 2021-2027

Reto

Prioridad

Ámbitos de prioridad

Recursos naturales y patrimoniales

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Biotecnología agrícola, marina, industrial y ecológica

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

Digitalización

Desarrollo de propuestas de valor en torno a los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

Tecnificación y digitalización del sector primario

Enfoque en las personas

Construcción sostenible

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

Turismo saludable

Modelo industrial

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Movilidad urbana y rural

Digitalización

Fabricación avanzada e inteligente

Independencia tecnológica: emprendimiento digital y competitividad del sistema TIC

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

Enfoque en las personas

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Modelo de vida saludable y envejecimiento

Sostenibilidad

Descarbonización de las cadenas de valor

Eficiencia energética en procesos, en construcción y en movilidad

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Movilidad urbana y rural

Digitalización

Administración Pública Digital

Salud digital

Gerontotecnologías

Enfoque en las personas

Alimentación humana saludable y funcional

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

Silver economy

Cadenas de valor prioritarias de Galicia

Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica

Cadena de valor de la industria agroalimentaria

Cadena de valor de la industria automotriz

Cadena de valor de energías renovables y almacenamiento de energía

Cadena de valor de la industria forestal y maderera

Cadena de valor de la industria marina y el medio marino

Cadena de valor de la industria naval

Cadena de valor logística

Cadena de valor de la salud, calidad de vida y envejecimiento

Cadena de valor de la industria textil y de la moda

Cadena de valor del turismo y el patrimonio

Cadena de valor de las TIC

Otras