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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12794

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a la su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN848F).

BDNS (Identif.): 674186.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Bonos

Beneficiarias

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Línea 2. Gestión de financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de esta ayuda:

a) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:

• Que fuesen beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapeme en las condiciones del punto 2 de este artículo.

• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en la misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento.

d) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades del tercer sector de acción social, de conformidad con la definición del artículo 2.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

f) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. De forma específica, quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

• Las microempresas y pequeñas empresas que resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022 (Resolución de 22 de abril de 2021; DOG núm. 84, de 5.5.2021, y Resolución de 4 de abril de 2022; DOG núm. 73, de 18.4.2022, respectivamente) o en el programa de bonos de innovación del año 2022 (Resolución de 25 de mayo de 2022; DOG núm. 110, de 9 de junio de 2022), y no presentasen renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

• Las microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009) alguna de las siguientes:

– Sección J. Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información.

b) Para la línea 2, bonos para la gestión de financiación de la I+D+i:

• Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022 (Resolución de 22 de abril de 2021; DOG núm. 84, de 5.5.2021, y Resolución de 4 de abril de 2022; DOG núm. 73, de 18.4.2022, respectivamente), y no presentasen renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes) destinadas a la financiación de bonos de innovación, código de procedimiento IN848F. En estas ayudas se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

Liña 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Liña 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.

Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 750.000,00 euros con cargo al año 2023, con la siguiente distribución de crédito para cada una de las líneas: 555.000,00 euros para la línea 1 destinada a servicios de apoyo a la innovación, 97.500,00 euros para la línea 2, tipo A, destinada a la tramitación de incentivos fiscales y bonificación de personal investigador, y 97.500,00 euros para la línea 2, tipo B, destinada a la gestión de ayudas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación