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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12963

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se suprime el coto sin muerte Laguna Mina Mercedes V y se convierte en un tramo libre de pesca sin muerte durante todo el año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Patrimonio Natural de Pontevedra inició el expediente de supresión del coto sin muerte Laguna Mina Mercedes V y su conversión en un tramo libre de pesca sin muerte durante todo el año.

El expediente fue sometido a información pública mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2023).

En el expediente de supresión del coto sin muerte Laguna Mina Mercedes V y su conversión en un tramo libre de pesca sin muerte durante todo el año consta que fue informado por el Consejo Provincial de Pesca Continental de Pontevedra, en sesión de 13 de octubre de 2022.

El expediente de supresión del coto sin muerte Laguna Mina Mercedes V y su conversión en un tramo libre de pesca sin muerte durante todo el año cumple los requisitos establecidos en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Patrimonio Natural es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo incluido en la documentación del expediente, resuelvo la supresión del coto de pesca de la Laguna Mina Mercedes V, situado en el lugar de A Torre, parroquia de Campaña, ayuntamiento de Valga, y su conversión en un tramo libre de pesca sin muerte durante todo el año, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

La zona libre de pesca sin muerte creada a partir de la supresión del anterior coto incluye toda la laguna con excepción del anteriormente denominado tramo 3, que por razones de seguridad seguirá siendo un tramo vedado, y cuyos límites son: transcurre desde el límite del anteriormente denominado tramo 2, situado en los últimos 30 m del extremo nordeste de la laguna (X=527.335 ,Y=4.728.158), hasta el punto situado a 50 m del extremo sur de la laguna (X=527.279, Y=4.727.909). Longitud: 357 m.

Normativa del tramo:

Clasificación: tramo libre de pesca sin muerte.

Especie principal: trucha común.

Cebos: se autorizan únicamente la mosca artificial, en sus distintas modalidades, y la cucharilla, en ambos casos con un solo anzuelo y sin arponcillo. Se prohíben a todos los efectos los cebos naturales.

Cañas: se autoriza una sola caña por pescador.

Períodos y jornada hábiles: según la orden anual de pesca continental.

Otras normas: previa autorización expresa del Servicio Provincial de Patrimonio Natural de Pontevedra, la laguna podrá ser utilizada en cualquier época del año para actividades de escuelas de pesca, o para actividades colectivas, con solicitud previa y en la que figurarán las fechas, el horario y la relación de participantes inscritos. En estos casos de autorización de esta laguna para este tipo de eventos, esta queda reservada únicamente para los participantes registrados, quedando por tanto la pesca en este tramo libre reservada para las fechas y horas indicadas en la autorización.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2023

Belén Mª del Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural