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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2023 Pág. 13930

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 12 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT215A).

Advertidos errores en la referida orden, publicada en el DOG núm. 24, de 3 de febrero de 2023, procede hacer las siguientes correcciones:

En la página 11147, en el apartado 1.2, Documentación específica, letra b), donde dice: «b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar conforme con lo establecido en el artículo 13.1.a) los siguientes aspectos:», debe decir: «b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 14.1.A, los siguientes aspectos:».

En la página 11148, letra c), donde dice: «c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 13.1.b), los siguientes aspectos:», debe decir: «c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 14.1.B, los siguientes aspectos:».

En la página 11157, apartado 2, donde dice: «Los proyectos admitidos que no obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos en el apartado 13.1.B de los criterios de valoración (valoración del proyecto que se va a realizar) no tendrán derecho a subvención; asimismo, aquellos proyectos que, obteniendo la puntuación mínima requerida en el apartado 13.1.B, no alcancen una puntuación total igual o superior a 45 puntos no tendrán derecho a subvención», debe decir: «Los proyectos admitidos que no obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos en el apartado 14.1.B de los criterios de valoración (valoración del proyecto que se va a realizar) no tendrán derecho a subvención; asimismo, aquellos proyectos que, obteniendo la puntuación mínima requerida en el apartado 14.1.B, no alcancen una puntuación total igual o superior a 45 puntos no tendrán derecho a subvención».