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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2023 Pág. 14330

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A).

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 19, del día 27 de enero de 2023, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la página 9533, en la parte expositiva, donde dice:

«El Gobierno español elaboró el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión del día 31.8.2022. Este plan incluye, entre otras, las siguientes intervenciones:

– 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios», debe decir:

«El Gobierno español elaboró el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión del día 31.8.2022. Este plan incluye, entre otras, la siguiente intervención:

– 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios».

En la página 9537, en el artículo 4. Subvenciones, donde dice:

«4. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable no supere el importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5.000.000 € cuando la inversión total subvencionable sea de 15.000.000 € o mayor.», debe decir:

«4. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable no supere el importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5.000.000 € cuando la inversión total subvencionable sea superior a 15.000.000 €».

En la página 9552, en el apartado b) del artículo 11.3, donde dice:

«b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente, y que incluya, en particular, la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señaladas en su apartado 10.», debe decir:

«b) Anexo A2 de memoria cumplimentado adecuadamente, y que incluya, en particular, la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señaladas en su apartado 9».

En la página 9554, en el artículo 12, donde dice:

«Las solicitudes de estas características serán resueltas en tercer lugar hasta el importe máximo indicado del 5 % del presupuesto total disponible», debe decir:

«Las solicitudes de estas características serán resueltas en segundo lugar hasta el importe máximo indicado del 5 % del presupuesto total disponible».