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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2023 Pág. 14752

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G). Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el procedimiento MR406G.

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La Orden de 28 de abril de 2022 establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G). Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Una de las líneas de ayuda establecidas es la correspondiente a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, con código de procedimiento MR406G. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben publicarse en el Diario Oficial de Galicia, lo cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 15.3 de las bases reguladoras aplica los criterios de prioridad para que las personas titulares de las jefaturas territoriales formulen las propuestas de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vistas estas, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, procede a resolver la convocatoria.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones correspondientes a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, con código de procedimiento MR406G, convocadas por la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G) Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación 14.04.713C 770.3 y proyecto 2021 00207 para las ayudas previstas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023 y 2024.

Esta ayuda tiene por finalidad apoyar las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética, así como la generación de energía a partir de fuentes renovables, en particular biogás y biomasa agrícola, fomentar la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol, que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, provisión y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola, permitiendo reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por las causas que se indican en dicho anexo.

Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 28 de abril de 2022 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se ha tenido en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Tasa de cofinanciación: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Objetivo estratégico/operativo/instrumental: mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, ambientales y de descarbonización de la economía.

Política palanca: política número 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».

Componente: componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero».

Medida: inversión 4 «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».

Contribución a la transición ecológica: 40 %.

Contribución a la transformación digital: 6 %.

d) Obligaciones en materia de empleo:

Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones respecto de ello relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

iii. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

e) Plazo de ejecución: 18 meses desde la concesión de la subvención.

f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: 5 años.

g) Las inversiones deben cumplir las características mínimas indicadas en la orden.

h) Requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto:

– Las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al fondo europeo que financia la actuación.

– En los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible.

– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

– Exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual; en particular, cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

i) Otras obligaciones:

– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al comienzo de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al periodo comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el periodo de justificación de la correspondiente subvención.

La Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

– Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.

j) Según lo indicado en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo I dispondrán de información más detallada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2023

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiario

NIF

Puntuación criterios de valoración

Subvención concedida

Importe

1

MR406G-2022-27-000001

S.A.T. Ladeira Nº 1285 XUGA

F27317320

5

7.105,00 €

2

MR406G-2022-27-000002

Labrador Vázquez, S.C.

J32469686

5

24.875,76 €

3

MR406G-2022-15-000001

Gandería Ramas, S.C.

J70378716

5

21.333,06 €

4

MR406G-2022-27-000003

Estebano, S.C.

J27364272

0

39.587,10 €

5

MR406G-2022-27-000004

Souto, S.C.

J27417997

0

18.154,50 €

6

MR406G-2022-27-000005

López Zolle, S.C.

J27316991

0

50.000,00 €

7

MR406G-2022-27-000006

Luis Miguel Rojo Vázquez

***5457**

0

7.096,25 €

8

MR406G-2022-15-000002

SAT Regueiro Branco Nº 1390 XUGA

V70191119

0

50.000,00 €

9

MR406G-2022-27-000011

Narxose, S.L.U.

B27499664

0

22.309,94 €

10

MR406G-2022-15-000003

Ganadería Pérez de Vilar, S.L.

B70552765

0

12.915,40 €

11

MR406G-2022-27-000008

Ganadería Lebón, S.C.

J27318609

0

33.509,70 €

12

MR406G-2022-27-000009

Manuel López Vázquez

***6150**

0

7.817,25 €

13

MR406G-2022-27-000010

César Lago Fernández

***2749**

0

3.822,61 €

ANEXO II

Denegaciones

Código de expediente

Solicitante

NIF

Motivo de denegación

MR406G-2022-36-000001

Jacinto Araújo Durán

***7299**

Falta documentación y no acredita los requisitos para que las inversiones sean subvencionables, según lo especificado en el punto 5.h) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria

MR406G-2022-36-000002

Noa Presas González

***9433**

Incumplimiento de los requisitos para que la solicitante pueda ser beneficiaria de la subvención, según lo estipulado en el punto 4.a)1 del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria

MR406G-2022-36-000003

Ecocelta Galicia, S.L.

B36449643

Inversiones no subvencionables según lo establecido en los puntos 1.a) y 4.a)1 del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria

MR406G-2022-36-000004

Agricultura y Ganadería Sesto SAT 5583

V36025955

Inversión no subvencionable según lo establecido en el punto 5.a) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria

MR406G-2022-36-000005

Servipor, S. Coop. Galega

F36437820

No presenta memoria de actuación según lo establecido en el artículo 11.1.a) de la orden de convocatoria