La Orden de 28 de abril de 2022 establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F e MR406G), en el marco Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Una de las líneas de ayuda establecidas es la correspondiente a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, con código de procedimiento MR406E. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 15.3 de las bases reguladoras, aplica los criterios de prioridad para que las personas titulares de las jefaturas territoriales formulen las propuestas de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vistas estas, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, procede a resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones correspondientes a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, con código de procedimiento MR406E, convocadas por la Orden de 28 de abril de 2022 que establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación 14.04.713C 770.3 y proyecto 2021 00208 para las ayudas previstas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023 y 2024.
Esta ayuda tiene por finalidad apoyar la agricultura y la ganadería de precisión que contribuye de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo y la implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por las causas que se indican en dicho anexo.
Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 28 de abril de 2022 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
c) Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Tasa de cofinanciación: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Objetivo estratégico/operativo/instrumental: mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, ambientales y de descarbonización de la economía.
Política palanca: política número 1 «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».
Componente: componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero».
Medida: inversión 4 «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».
Contribución a la transición ecológica: 40 %.
Contribución a la transformación digital: 6 %.
d) Obligaciones en materia de empleo:
Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones respecto de eso, relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
iii. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
e) Plazo de ejecución: 18 meses desde la concesión de la subvención.
f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: 5 años.
g) Las inversiones deben cumplir las características mínimas indicadas en la orden.
h) Requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto:
– Las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al fondo europeo que financia a actuación.
– En los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible.
– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
– Exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en en enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
i) Otras obligaciones:
– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho Reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.
Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al comienzo de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.
La Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado Reglamento.
– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho Reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.
– Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.
j) Según lo indicado en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo I dispondrán de información más detallada en su Carpeta ciudadana.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2023
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de novembro)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias