Advertidos errores en la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 28, de 9 de febrero de 2023, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
1. En la página 12818, en la base 2, apartado j), donde dice: «j) Contar con un mínimo de seis años continuados de servicio activo en la categoría de oficial, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia», debe decir: «j) Contar con una antigüedad mínima de seis años de servicio activo como personal funcionario de policía, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia».
2. En la página 12821, en la base 3.3.1, apartado g), donde dice: «g) Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, de estar en servicio activo en dicha categoría y contar con una antigüedad mínima de seis años continuados en esa categoría. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia», debe decir: «g) Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, de estar en servicio activo en dicha categoría y contar con una antigüedad mínima de seis años de servicio activo como personal funcionario de policía. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia».
3. En la página 12837, en el anexo I (continuación), donde dice: «Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar en servicio activo en dicha categoría y contar con una antigüedad mínima de seis años continuados en esa categoría. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia», debe decir: «Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, de estar en servicio activo en dicha categoría y contar con una antigüedad mínima de seis años de servicio activo como personal funcionario de policía. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia».