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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2023 Pág. 15649

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

El día 26 de enero 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 18 la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

El artículo 21 de dicha orden establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

El número de solicitudes recibidas hasta la fecha al amparo de esta orden permite prever que no se alcanzará la cuantía máxima de las ayudas previstas y que una ampliación del plazo de solicitudes no perjudica los derechos de terceros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B)

La Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

«El plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27 de marzo de 2023. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aun en caso de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante».

Dos. Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 31, que quedan redactados como sigue:

«1. Ser titular de una explotación agraria inscrita a nombre del solicitante de la ayuda, por lo menos con una antigüedad de un año en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre , por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten en esta misma convocatoria la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones».

«3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación en esta misma convocatoria.

Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente. También se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, por lo menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, tuvo contratada de forma continua a una persona física que cumple la condición de capacitación profesional».

Tres. Se modifican las siguientes claves y módulos del anexo VI, que quedan redactados como sigue:

8017

Ud. tractor (por cv)

0,00003654684×4-0,034899559146×3+10,304483869926×2-439,51801413899×+17528,952104515

8018

Ud fresadora/rotocultor (ancho trabajo, en m)

1414,5×4-21219×3+111454×2-233064×+169577

8031

Ud. fertilizadora (por litros)

0,000000000476×4-0,00000383208×3+0,009740613376×2-5,528874386238×+2594,13930205499

8045

Ud. pulverizador (por litros)

1316,6e0,0013x

8061

Ud. rastrillo hilerador (por ancho de trabajo, metros)

-1,89194×4+77,026×3-941,49×2+6086,9×-8574,1

8222

Ud. cisterna purín (en miles de litros)

1579,7×1,1125

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural