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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2023 Pág. 15745

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 23 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300C).

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El comercio minorista es un sector en constante evolución que tiene que adaptarse a la realidad actual y dar respuesta a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras.

Por una parte, la modernización de la actividad comercial y artesanal es fundamental para incrementar la competitividad del sector, ofreciendo productos de calidad y diseños únicos y personalizados que mejoren la experiencia de compra de la clientela y contribuyan a afianzar el reconocimiento de los establecimientos comerciales minoristas y su posicionamiento en el mercado.

Por otra parte, la digitalización es un reto ineludible para el sector comercial gallego.

En la actualidad, tras la crisis sanitaria causada por la COVID-19, la inflación está produciendo graves consecuencias económicas, tales como el incremento generalizado de los precios y el consiguiente descenso del consumo. Esta situación está influyendo de una manera indudable en la actividad económica y en el comportamiento de los/de las consumidores/as, y afecta de forma muy significativa a la actividad comercial y, en general, a la economía de las personas consumidoras. Los comercios minoristas y los talleres artesanos tienen que adecuarse a la nueva realidad e introducir nuevas tecnologías dirigidas a transformar digitalmente sus negocios de una forma progresiva y coherente con las necesidades del sector. Con este fin, se establecen en esta orden de ayudas dos módulos distintos en función del grado de digitalización de los comercios y talleres artesanos: el módulo I tiene por objeto la digitalización básica del entorno comercial omnicanal y la puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, mientras que el módulo II comprende la mejora de las herramientas de marketing digital y de los sistemas digitales así como otras actuaciones de digitalización comercial.

Con estos objetivos, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ponen en marcha esta orden de ayudas para impulsar la transformación digital y la modernización del sector comercial y artesanal.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal (código de procedimiento CO300C).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 3.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.770.1 «Transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en sucaso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser una persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300C, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. En la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 99, 981 54 55 48 o 981 54 59 15 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que ponen fin a vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos Nacional de Subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 20, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento adecuado para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.770.1 «Transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal» por un importe total de 3.000.000,00 euros.

La naturaleza de esta subvención justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 6.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio de 2014), tengan un número de empleados/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fidedignamente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1).

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran actuaciones subvencionables:

1.1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física

Módulo I

Sin página web

Todas las actuaciones del módulo I (obligatorias)

Módulo II

Con página web sin venta en línea

Actuaciones del módulo II, apartado a

Con página web con venta en línea

Actuaciones del módulo II, apartado b

Comerciantes minoristas sin tienda física

Módulo I

Todas las actuaciones del módulo I (obligatorias)

Módulo II

Actuaciones del módulo II

1.1.1. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:

• Módulo I.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar:

Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).

– Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).

– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

• Módulo II.

a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

– Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).

– Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).

– Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).

b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

– Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).

– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).

– Sistemas de click and collect.

– Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).

– Imagen digital.

– Sistemas digitales de control de accesos, que deberán cumplir con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.d).

Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

Módulo

Actuación subvencionable

Inversión máxima subvencionable

Sin empleados/as

De 1 a 10 empleados/as

De 11 a 20 empleados/as

Módulo I

Implantación de página web sin venta en línea

800,00 €

800,00 €

800,00 €

Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras

800,00 €

1.200,00 €

1.500,00 €

Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada

800,00 €

1.200,00 €

1.500,00 €

Impresora de código de barras térmica 1D/2D

200,00 €

200,00 €

200,00 €

Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

1.200,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

Total módulo I

3.800,00 €

5.400,00 €

7.000,00 €

Módulo II a)

Implantación de página web con venta en línea

1.200,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta

500,00 €

2.000,00 €

10.000,00 €

Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

1.200,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

Logística e-commerce

600,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Gestor de redes sociales

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Total módulo II, apartado a)

4.000,00 €

8.000,00 €

20.000,00 €

Módulo II b)

Mantenimiento de la página web

1.200,00 €

1.200,00 €

1.200,00 €

Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta

250,00 €

1.000,00 €

5.000,00 €

Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

3.000,00 €

5.000,00 €

10.000,00 €

Logística e-commerce

600,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Sistemas de click and collect

2.000,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

Gestor de redes sociales

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Imagen digital

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Sistemas digitales de control de accesos

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Total módulo II, apartado b)

8.550,00 €

13.200,00 €

26.200,00 €

1.1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:

• Módulo I.

Comerciantes minoristas sin tienda física:

Actuación subvencionable: la puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).

– Sistemas digitales de stock integrado.

– Herramientas posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).

– Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).

– Imagen digital.

• Módulo II.

Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

– Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).

– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).

– Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).

– Imagen digital.

Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

Módulo

Actuación subvencionable

Inversión máxima subvencionable

Sin empleados/as

De 1 a 10 empleados/as

De 11 a 20 empleados/as

Módulo I

Implantación de página web con venta en línea

1.200,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

Sistemas digitales de stock integrado

500,00 €

2.000,00 €

10.000,00 €

Herramientas de de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

1.200,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

Logística e-commerce

600,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Gestor de redes sociales

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Imagen digital

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Total módulo I

4.500,00 €

9.000,00 €

22.000,00 €

Módulo II

Mantenimiento de la página web

1.200,00 €

1.200,00 €

1.200,00 €

Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado

250,00 €

1.000,00 €

5.000,00 €

Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

3.00,00 €

5.000,00 €

10.000,00 €

Logística e-commerce

600,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Gestor de redes sociales

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Imagen digital

500,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

Total módulo II

6.050,00 €

10.200,00 €

22.200,00 €

1.1.3. Requisitos de las actuaciones subvencionables

a) Páginas web.

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

– Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular el negocio para el que se desarrolla el servicio.

– Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo.

– El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo HTTPS.

– La página web debe contener por lo menos 4 secciones o apartados tales como inicio, empresa, servicios o productos y contacto.

– Sin perjuicio de las secciones o apartados anteriores, la web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.

– Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.

– Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.

– Se incorporarán enlaces a las redes sociales de la empresa, si esta dispone de ellas.

– La web deberá ser desarrollada para el comercio en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el encendido al código para futuros cambios y mejoras de la web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y cerradas.

– La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt adecuado y un sitemap del sitio.

– Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72dpi y procurando que su peso sea el menor posible.

– Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.

En el caso de páginas webs con venta en línea, además de las características técnicas previstas anteriormente, deberán:

– Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos por parte del comerciante.

– En caso de que se solicite la herramienta de gestión, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta on line un mínimo del 50 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

Las páginas webs deberán cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:

Todas las webs deberán cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Específicamente deberán contar con un aviso legal donde figure la información del responsable del sitio y las condiciones generales de uso de la web. Incluirán, por tanto, la página de política de cookies y aviso legal.

Adicionalmente, incluirán la página de política de privacidad, en la que se especificarán las condiciones del tratamiento de los datos personales (RGPD y LOPDGDD).

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial, el contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).

Deberán tener en cuenta, además, lo establecido en el Reglamento de la UE 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento de la CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de personas consumidoras y usuarias.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sea de aplicación.

b) Logística e-commerce.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora deberán ser realizados por un operador logístico externo.

c) Gestor de redes sociales.

Los servicios profesionales de gestión de redes sociales deberán incluir, como mínimo:

– Un mínimo de dos publicaciones en redes sociales por semana y un plan de contenidos mensual consensuado con el negocio.

– Contenidos multiformato: texto, imagen, vídeo, story sobre la empresa, el sector y las áreas relacionadas con el negocio que puedan interesar a las personas seguidoras de sus redes sociales.

– Imágenes no pixeladas y con un mínimo de 72 dpi y 600×600 píxeles.

– Creación y diseño de contenidos de calidad que mejoren la imagen de los productos y el posicionamiento de la empresa.

d) Sistemas digitales de control de accesos.

Estos sistemas deberán cumplir una doble funcionalidad: el control de aforo y el conteo de personas en los establecimientos comerciales para llevar un adecuado seguimiento del flujo de clientes.

1.2. Línea de modernización comercial.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal es de 7.000,00 € (IVA excluido).

2. Intensidad de la ayuda:

El porcentaje de la subvención será el 80 % de las inversiones máximas subvencionables detallados en el punto anterior.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el módulo I.

b) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

d) La adquisición de mobiliario o gastos relacionados con el acondicionamiento o uso del establecimiento comercial o taller artesanal.

e) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante (situación de empresario individual) o, en su caso, acreditación de no estar inscrito como empresario.

e) Memoria que deberá incluir (anexo IX):

– Una descripción detallada y objetivos del proyecto, indicando las distintas actuaciones que contempla.

– El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud y los objetivos que se pretende conseguir con la ayuda: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.

– La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.

– Desglose de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.

– Declaración responsable, debidamente firmada, de tener implantadas todas las actuaciones del módulo I, en el caso de solicitar las actuaciones establecidas en el módulo II.

f) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no estén desglosados por los conceptos de las actuaciones subvencionables.

Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.

Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la logística e-commerce o gestión de redes sociales deberán indicar el período en el que efectivamente se presta el servicio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) A los efectos señalados en el artículo 11 de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación acreditativa, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la letra d) del artículo 11 con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonada en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o, en su caso, la descripción de las medidas implantadas de gestión de residuos y el contrato celebrado con la empresa encargada de la recogida de los mismos.

En el caso de implantación de economía verde o economía circular, documentación que acredite fidedignamente las actuaciones desarrolladas.

En el caso de ser objeto de un relevo generacional en los últimos cinco años, declaración responsable del traspaso del negocio.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe relevo generacional en caso de sociedades cuando se produzca la correspondiente modificación de la escritura; en caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuando se modifique el acta, escritura o documento de constitución o los estatutos; y en caso de autónomos, cuando se produzca el alta y baja en el régimen de autónomos de la persona que toma el relevo y de la persona relevada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Pago anticipado

1. El solicitante podrá solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 euros, en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

7. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de anticipo, anexo VIII, la declaración de otras ayudas, anexo VI, debidamente firmadas, y en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 euros, deberán aportar, además, el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se solicitara la declaración de concurso, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos la intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas.

f) Certificado de renta.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al/a la conselleiro/a, correspondiendo la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a las personas solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre las personas solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 4.

En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, las personas solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que haya quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Vocales:

Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Uno/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente, serán los siguientes:

a) Por la calidad técnica, detalle y coherencia del proyecto presentado en la memoria, con una descripción de las actuaciones y de los objetivos para los que se solicita la subvención: de 1 a 3 puntos.

Para conseguir la máxima puntuación es preciso que haga referencia a la totalidad de los aspectos que señala el artículo 5.1.e), anexo IX.

b) Por ejercer la actividad en un municipio rural:

– De menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

– De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

c) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

d) Por la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años o ser titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes, o por tener implantada alguna medida de gestión de residuos en la gestión de la actividad artesanal o comercial, implantación de economía verde y economía circular: 2 puntos.

e) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.

f) Por iniciar la actividad empresarial en el año 2021 o 2022 (alta en el IAE en el año 2021 o 2022): 2 puntos.

g) Por llevarse a cabo un relevo generacional en los últimos cinco años: 1 punto.

h) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, uno/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

i) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

j) Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados b) y c) se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en la orden de prelación establecida en este artículo referida a los criterios indicados.

De persistir el empate, después de aplicados los criterios de valoración, se atenderá la fecha y hora de presentación de las solicitudes y prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General, y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuese expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia las personas interesadas en la forma prevista en el artículo 12 de estas bases.

Artículo 16. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la dicha ley.

9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 18. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. Para ello emplearán carteles, banners o en la web, la leyenda <<Proyecto cofinanciado>>, acompañada del hashtag #comercio360 y el escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/

Artículo 19. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la persona solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionada a la presentación, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 20 de septiembre de 2023, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y la fecha límite de justificación.

Se adjuntará relación nominativa de las inversiones justificadas, anexo VII, haciendo constar la actuación, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, expedidor e importe de la inversión.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

En el caso de la actuación de logística e-commerce, establecida en el artículo 4 de las bases reguladoras, declaración responsable debidamente firmada de que los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega no fueron repercutidos en la persona consumidora, e indicación de la publicidad de los gastos de los envíos en la página web.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y la fecha límite de justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo VI, declaración de otras ayudas, debidamente firmado.

d) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la implantación o mantenimiento de una página web, acreditación del registro del dominio de la página la cual deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación. En el caso de servicios profesionales de gestión de redes sociales, acreditación del nombre del usuario.

e) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación establecida en el artículo 18.

f) En caso de que las personas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligacione tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente se la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida si no cumplió la obligación establecida en el artículo 17.6 de mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la dito proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento de cada línea de actuación establecidas en el artículo 4 no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 24. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1)

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4)

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo el catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III

Epígrafes del IAE subvencionables

255.2. Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.

253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41. Industria de producción de productos alimenticios.

421. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

43. Industria textil.

44. Industria del cuero.

45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

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