Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2023 Pág. 16124

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado acometida MOP 16 bar a Estrella Galicia, polígono de Morás, Arteixo (A Coruña), en el ayuntamiento de Arteixo, promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2021/12-1).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Mediante a Resolución de 17 de enero de 2001, de la entonces denominada Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó el proyecto para la ejecución del gasoducto denominado Eje Bergantiños, promovido por la empresa Gas Directo, S.A. en los términos municipales de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña).

Segundo. Mediante a Resolución de 27 de julio de 2016, de la entonces denominada Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de las instalaciones de gas natural canalizado que Gas Directo, S.A.U. tenía en la Comunidad Autónoma de Galicia a favor de Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.).

Tercero. Con origen en el tramo del gasoducto Eje Bergantiños que transcurre por el término municipal de Arteixo (identificación RAA-I015.1), Nedgia Galicia, S.A. acordó con Xestur, S.A. la ejecución de la conexión para suministro de gas natural a las futuras instalaciones de Estrella Galicia en el polígono industrial de Morás, en Arteixo (A Coruña).

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas hecha por Estrella Galicia, Hijos de Rivera, S.A.U. para un nuevo establecimiento industrial (fábrica de cerveza) a construir en el polígono de Morás (término municipal de Arteixo), en fecha 14.12.2021 la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. presentó ante esta jefatura territorial, entre otra, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Proyecto de ejecución de instalaciones para la nueva acometida de gas natural en acero DN 6” en MOP 16 bares a la industria Estrella Galicia, en el ayuntamiento de Arteixo, suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial (colegiada nº 25.430 del COITIM). Proyecto GDAG16210900026901.

b) Declaración responsable firmada el 3.12.2021 por la técnica proyeccionista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30.11.2012), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

c) Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en dicho proyecto.

Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2021/12-1.

Cuarto. Por el Acuerdo de 12 de enero de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud hecha por Nedgia Galicia, S.A. de otorgamiento de la autorización administrativa de la infraestructura gasista de distribución recogida en el proyecto denominado Proyecto de ejecución de instalaciones para la nueva acometida de gas natural en acero DN 6” en MOP 16 bares a la industria Estrella Galicia, en el ayuntamiento de Arteixo, a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).

Este acuerdo se publicó en el DOG núm. 18, de 27.1.2022, en el BOP núm. 12, de 19.1.2022, y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión A Coruña de 19.1.2022. Igualmente, fue expuesto durante el plazo de veinte (20) días hábiles en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña.

Quinto. A los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos establecidos en el artículo 73 de dicha ley y en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el 14.1.2022 se remitió separata del proyecto de la instalación de referencia al Ayuntamiento de Arteixo para que en el plazo de veinte (20) días prestara su conformidad o manifestara su oposición a la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución hecha por el promotor y, en su caso, emitiese el condicionado técnico correspondiente.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos en su caso, se remitieron a Nedgia Galicia, S.A. para su conformidad o para que presentara las objeciones que estimara procedentes.

Una vez finalizada la tramitación del procedimiento y antes de dictar esta resolución, se sometió al trámite de toma de vista durante diez días a todos los que ostentan la condición de interesados en el expediente.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21.12.1999), en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11.1.2021).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998) modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE núm. 158, de 3.7.2007).

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006) y, en particular, lo dispuesto en la ITC- ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

• Decreto 62/2010, de 15 de abril, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regulan el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG núm. 77, de 26.4.2010).

• Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1.4.2011).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Nueva acometida de gas natural en acero DN 6” en MOP 16 bares a la industria Estrella Galicia, en el ayuntamiento de Arteixo, para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, son:

• Finalidad del proyecto: suministro de gas natural a un establecimiento industrial propiedad de Estrella Galicia, a construir en el polígono de Morás (término municipal de Arteixo, A Coruña).

• Objeto del proyecto: construcción de una acometida de gas natural en acero Øn 6”, de 25 metros de longitud, con el origen en la red de acero Øn 10” Eje Bergantiños existente (identificación RAA-I015.1) y final en la válvula de acometida Øn 6” a instalar en el establecimiento industrial de Estrella Galicia.

• Presión de operación (MOP): 16 bares.

• Instalaciones auxiliares: válvula de acometida de Øn 6”.

• Presupuesto de ejecución material: 21.745,82 €.

4. El artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, determina que (...) corresponde a las delegaciones provinciales (actuales jefaturas territoriales), en tanto no se alteren los términos de las autorizaciones administrativas dictadas por un órgano superior, la autorización administrativa del resto de instalaciones, con las siguientes puntualizaciones:

a) Instalaciones que requieren autorización individual:

Las canalizaciones de presión máxima de servicio entre 4 y 16 bares con diámetro mayor de 114,3 mm (4’’).

5. No consta en el expediente que haya sido presentada alegación alguna referente a la solicitud hecha por Nedgia Galicia, S.A. durante el período legal previsto en el trámite de información pública, ni durante el trámite de audiencia a los interesados.

6. El 21.1.2022, el Ayuntamiento de Arteixo remitió el informe de la separata en el que señalaba, en síntesis, lo siguiente:

Vista la documentación técnica presentada, el proyecto carece de lo anteriormente mencionado (hace referencia a una memoria urbanística como documento específico e independiente), por lo que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por otra parte, deberá aportar la obra pretendida grafiada sobre la planimetría de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Arteixo.

De este informe se dio traslado el 27.1.2022 a la empresa Nedgia Galicia, S.A., que respondió al mismo presentando el 25.2.2022 un escrito de objeciones a dicho informe. Estas objeciones fueron remitidas el 7.3.2022 al Ayuntamiento de Arteixo para su evaluación, que remitió el 11.3.2022 y en la que señala, en síntesis:

Para mejor entendimiento, se le comunica que no se están cuestionando otro tipo de consideraciones a las que hace mención el escrito de contestación que fue presentado. Lo que se le está requiriendo, en cumplimiento del artículo 353.2.d) del RLSG, es una adenda, un anexo, una ampliación de la documentación técnica presentada para poder informar de la viabilidad de la intervención.

A la vista de los diferentes informes aportados por el Ayuntamiento de Arteixo y de las valoraciones que sobre dichos informes presentó el promotor, el servicio técnico de esta jefatura territorial informa:

– Lo que estaba solicitando esta jefatura territorial al Ayuntamiento de Arteixo mediante la remisión de la separata era, según el procedimiento de autorización, que dicho ayuntamiento mostrara su conformidad u oposición a la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa y, en su caso, emitiese el condicionado técnico que considerara adecuado para la aprobación del proyecto de ejecución.

– El artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que la autorización y la aprobación del proyecto serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones sobre protección del dominio público que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

– En relación con el contenido del informe aportado por el Ayuntamiento de Arteixo, debemos destacar que el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone en su artículo 353.2.d): a las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá adjuntarse proyecto completo redactado por un técnico competente, en la forma y con el contenido que se indican a continuación.

– Además, debemos recordar que el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, establece los actos que no precisan licencia:

(...)

2) Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al Ayuntamiento o informe municipal, y el proyecto o instalación sean compatibles con el planeamiento y la normativa urbanísticos.

3) En tales casos, obtenida la autorización o concesión, la persona titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Considerando lo expuesto, a juicio de los técnicos que suscriben, no nos encontramos ante la negativa u oposición a la solicitud formulada, ni el establecimiento de un condicionado técnico contrario a la solución técnica recogida en el proyecto de ejecución, por lo siguiente:

– En la documentación técnica remitida al Ayuntamiento de Arteixo se encuentran descritas y definidas con el suficiente grado de detalle las canalizaciones proyectadas, así como el procedimiento de ejecución, para dar respuesta de una manera adecuada a las solicitud formulada.

– La legislación invocada por el Ayuntamiento de Arteixo para no dar respuesta al informe solicitado resulta aplicable al procedimiento a seguir ante una solicitud de licencia municipal, de tal manera que entendemos que no nos encontramos ante la negativa u oposición a la solicitud formulada ni el establecimiento de un condicionado técnico contrario a la solución técnica recogida en el proyecto de ejecución, al no resultar procedente establecer un procedimiento de otorgamiento de la licencia municipal como un impedimento para informar lo requerido y/o establecer el condicionado técnico que se considere oportuno.

– Por otra parte, entendemos que no procede hacer ninguna valoración en este expediente sobre la necesidad de tramitar una licencia sobre instalaciones que se encuentran exentas de este trámite, según lo establecido en un decreto legislativo.

– El informe solicitado al Ayuntamiento de Arteixo tiene un carácter preceptivo, pero el procedimiento establecido en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, no lo determina como vinculante, por lo que la omisión del mismo no paraliza ni condiciona la resolución de las solicitudes hechas por Nedgia Galicia, S.A.

– Que, una vez analizado el expediente, las instalaciones proyectadas cumplen con los requisitos reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

2. La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

• La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• Antes del inicio de las obras, Nedgia Galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afecciones que se están generando con la ejecución de las instalaciones, con la finalidad de que puedan evaluar su contenido y establecer los condicionantes que estimen oportunos.

• Antes del inicio de las obras deberán aportar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas.

• La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc. Las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

• De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

• Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y en el proyecto inicialmente autorizado, y previamente a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

• Todas las modificación efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado. Superado este límite, deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• Esta jefatura territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

• A los efectos de la puesta en marcha parcial de las instalaciones, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 4 de mayo de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña