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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 3 de marzo de 2023 Pág. 16228

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023 para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento MR701E).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

En el marco de la intervención 6872, Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales, se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo inversiones no productivas en servicios básicos que permitan mejorar la competitividad y la generación de empleo y renta en zonas rurales. Todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población rural y tratar de evitar la despoblación, entre otras actuaciones, mediante la mejora de la accesibilidad, la movilidad, y la seguridad y la cohesión rural.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En el marco de sus funciones le corresponde, entre otras, el diseño e implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales. En este contexto, se considera esencial promover acciones encaminadas a ejecutar obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por ayuntamiento, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2012, con el fin de primar a aquellos ayuntamientos que fueron objeto de un proceso de fusión municipal.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de esta agencia, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Primero. Aprobar el Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, que se adjunta a esta resolución como anexo I, que contiene las normas para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos III (solicitud de ayuda), IV (renuncia) y V (solicitud de pago).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si transcurrido el plazo para resolver no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 981 54 73 69.

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan estratégico
de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva

Artículo 1. Objeto

El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se otorguen al amparo del Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios socioeconómicos que se determinan en el anexo II.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Beneficiarios

Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 12 de este plan.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Artículo 3. Financiación

1.La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 17.999.842,00 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2023-00002) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:

Anualidad

Importe

Desglose por fuentes financieras

Feader (60 %)

Xunta (28 %)

MAPA (12 %)

2023

6.248.145,00 €

3.748.887,00 €

1.749.480,60 €

749.777,40 €

2024

11.751.697,00 €

7.051.018,20 €

3.290.475,16 €

1.410.203,64 €

Totales

17.999.842,00 €

10.799.905,20 €

5.039.955,76 €

2.159.981,04 €

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_01 Servicios básicos), en un 12 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 28 % por fondos propios de la Xunta de Galicia.

2. El importe global del plan se distribuye entre todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en este plan de mejora de caminos rurales, en aplicación de los criterios de naturaleza socioeconómica establecidos en el anexo II de la Resolución de 28 de febrero de 2023, para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos que formen parte de la red viaria de acceso a una o varias entidades de población. A estos efectos, se entiende por red viaria las propias vías del asentamiento, las vías que conecten entidades de población entre sí o con la red viaria principal.

Son actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento las siguientes:

a) Ampliación: las que supongan un incremento de la longitud que incidan en la mejora de la seguridad viaria, permitan el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente, como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.

Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de los proyectos antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no están iniciados en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, en la forma establecida en el artículo 9.1.e) de estas normas.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

g) Cada proyecto deberá integrar el siguiente contenido mínimo:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. Deberán identificarse las entidades singulares de población a las que dan acceso o servicio las citadas actuaciones.

2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el ayuntamiento limítrofe.

4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).

5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho, y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.

h) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, agader.xunta.gal, en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que las conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

b) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el/los proyecto/s de obra.

c) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del/de los proyecto/s.

b) Servicio de control de la calidad de las obras contratadas.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto del valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El panel de obra.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en ela II de la Resolución de 28 de febrero de 2023.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de un o varios fondos o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo III) y en la solicitud de pago (anexo V).

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias de mejora de caminos de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022 y/o 2022-2023, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan.

c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo III (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.

5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo III), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentarla siguiente documentación:

a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.3 de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

e) Acta firmada por técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el cual se pide la ayuda. A estos efectos, estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda un modelo normalizado de acta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas a presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Criterios de selección de operaciones

En aplicación del artículo 79 del Reglamento (UE) nº 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones proyectadas:

a) En función del número de habitantes de la entidad de población a la que da acceso a la actuación, hasta un máximo de 20 puntos.

Entidades de población deshabitadas

0 puntos

Entidades de población de entre 1 y 15 habitantes

10 puntos

Entidades de población de entre 15 y 30 habitantes

15 puntos

Entidades de población de más de 30 habitantes

20 puntos

b) Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 15 puntos.

c) Criterios en función de la calidad técnica del proyecto y las características de la actuación: hasta un máximo de 50 puntos.

La actuación propuesta da acceso a una entidad de población en la que se localice algún elemento patrimonial o turístico catalogado: 15 puntos.

La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la seguridad viaria: aceras, señalización vertical, horizontal, bandas reductoras de velocidad o barreras de seguridad: 20 puntos.

La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la mejora del drenaje del camino: ejecución de zanjas de hormigón, pasos salvafosos, recogida de pluviales o canalizaciones: 15 puntos.

d) El camino donde se proyecta la actuación conecta directamente con otra carretera: hasta un máximo 15 puntos.

Con otro camino de la red municipal: 0 puntos.

Con una carretera de la red provincial: 5 puntos.

Con una carretera de la red autonómica: 10 puntos.

Con una carretera de la red nacional: 15 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se priorizará según la puntuación obtenida en el criterio a); de persistir el empate se utilizará para priorizar la puntuación obtenida en el criterio b).

Se excluirán las actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos previstos para la Intervención 6872 del PEPAC.

Artículo 12. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará el personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 13 de este plan.

4. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos.

5. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerirle a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

7. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 5 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos deberán licitar los proyectos en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.

2. En el caso de la contratación mediante el procedimiento de contrato menor, deberá tenerse en cuenta que:

a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.

b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, cuando menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

4. Cualquier modificación del/de los proyecto/s de obra deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y, en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

5. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras. Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las obras ejecutadas al amparo del/de los proyecto/s aprobado/s.

En caso de que el ayuntamiento opte por procedimiento de contrato menor deberá solicitar igualmente tres ofertas, tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo.

El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

Este control deberá abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Control de la calidad de los materiales empleados.

b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.

c) Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutada al/a los proyecto/s aprobado/s. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien certifique, con base en los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s.

Artículo 15. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2023 será el 16 de octubre de 2023.

Para la anualidad 2024, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 31 de mayo de 2024. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2023.

Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2024, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

2. La presentación de la solicitud de pago (anexo V), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, se los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13 de estas normas.

3. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 18 de este plan.

c) Facturas inscritas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la entidad acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento dela obligación por el órgano competente.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. Esta relación ya está incluida en el anexo V.

h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

1º. El acuerdo de aprobación del/de los proyecto/s técnico/s de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. La aprobación de la/las correspondiente/s certificación/ones de obra por parte del órgano municipal competente.

i) Certificación o informe de la persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, así como de los siguientes aspectos:

– Procedimiento sucesivo para la contratación de las obras subvencionadas.

– Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

A este informe o certificación se le adjuntará el listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá descargarse de la página web de la Agader, http://agader.xunta.gal

j) En caso de que el ayuntamiento optase por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para el servicio de control de calidad, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 14.2 de este plan.

4. A mayores de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.

b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 14.5) de este plan. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s aprobado/s, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.

Artículo 16. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Se aplicará el régimen de controles que resulte de la aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de sus actos de ejecución y/o delegados, así como de las disposiciones reglamentarias que dicten las autoridades nacionales.

2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

– La verificación de la moderación de los costes justificados.

Todas las operaciones de inversión incluirán, por lo menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago.

3. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

En el control administrativo de la solicitud de pago se determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno. La cantidad que se pagará al beneficiario será la definida en el importe b).

Cuando el importe a) supere al importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

4. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 17. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2023 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

En la anualidad 2024 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Artículo 18. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la LSG, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el/los proyecto/s, y mantener la obligación del destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda, y serán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la LCSP.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del/de los proyecto/s completo/s que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del/de los proyecto/s presentado/s junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la LCSP y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la LSG. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto en el que se destacará la ayuda financiera de la Unión en el marco del Plan estratégico de la PAC, con inclusión de la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará a través de su página web el modelo, formato y dimensiones de los carteles informativos.

En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en la normativa comunitaria y estatal que resulte de aplicación a la gestión de estas ayudas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. Asimismo, presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán proporcionarle a la Autoridad de Gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria de ayudas.

11. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el expediente subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo IV, y que generará de forma automática la aplicación informática que gestiona estas ayudas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de demora, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá al reintegro total o parcial de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

b) Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

ANEXO II

Criterios socioeconómicos

Criterios socioeconómicos para determinar el importe máximo de ayuda de cada ayuntamiento.

Los fondos se asignan para todos los ayuntamientos partiendo de cantidades fijas que se modulan empleando criterios de despoblación, envejecimiento, superficie del ayuntamiento y un coeficiente de agrariedad, donde se emplean datos de carácter socioeconómico vinculados a la actividad agraria, que es la actividad que se prima desde la PAC, y que debe ser el eje principal de la actividad económica en el rural.

Los criterios socioeconómicos se consensuaron previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Asignación total: 17.999.842,00 €.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento: 23.375 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 22.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 80 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.

Agrariedad, A < 90 %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 90 % < A < 110 %: sin variación.

Agrariedad, A > 110 %: incremento 10 %.

Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.

Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.

Despoblación: evolución demográfica. Se priman los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2021/habitantes 2021).

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se priman los más envejecidos (datos 2021).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M

S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

Entidades singulares de población: IGE 2021.

Superficie de los ayuntamientos: IGE 2021.

Población total ayuntamientos: IGE 2021.

Despoblación: IGE 1999 y 2021.

Envejecimiento: IGE 2021.

En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, tras la aplicación de los criterios de reparto, para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal, se incrementará en un 50 %.

Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:

Código

Ayuntamiento

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

15001

Abegondo

21.358 €

40.171 €

61.529 €

15002

Ames

17.025 €

32.021 €

49.046 €

15003

Aranga

26.887 €

50.571 €

77.458 €

15004

Ares

13.590 €

25.561 €

39.151 €

15005

Arteixo

17.000 €

31.974 €

48.974 €

15006

Arzúa

27.324 €

51.393 €

78.717 €

15007

Baña, A

24.771 €

46.591 €

71.362 €

15008

Bergondo

14.468 €

27.211 €

41.679 €

15009

Betanzos

13.680 €

25.731 €

39.411 €

15010

Boimorto

24.027 €

45.192 €

69.219 €

15011

Boiro

16.975 €

31.927 €

48.902 €

15012

Boqueixón

18.639 €

35.058 €

53.697 €

15013

Brión

20.564 €

38.677 €

59.241 €

15014

Cabana de Bergantiños

28.956 €

54.461 €

83.417 €

15015

Cabanas

14.040 €

26.407 €

40.447 €

15016

Camariñas

16.308 €

30.672 €

46.980 €

15017

Cambre

15.300 €

28.776 €

44.076 €

15018

Capela, A

18.227 €

34.281 €

52.508 €

15019

Carballo

29.071 €

54.679 €

83.750 €

15020

Carnota

18.695 €

35.161 €

53.856 €

15021

Carral

15.592 €

29.327 €

44.919 €

15022

Cedeira

20.194 €

37.981 €

58.175 €

15023

Cee

15.400 €

28.966 €

44.366 €

15024

Cerceda

20.805 €

39.132 €

59.937 €

15025

Cerdido

20.012 €

37.640 €

57.652 €

15902

Oza-Cesuras

48.245 €

90.741 €

138.986 €

15027

Coirós

12.536 €

23.578 €

36.114 €

15028

Corcubión

11.245 €

21.151 €

32.396 €

15029

Coristanco

28.793 €

54.156 €

82.949 €

15030

Coruña, A

13.748 €

25.857 €

39.605 €

15031

Culleredo

15.475 €

29.107 €

44.582 €

15032

Curtis

23.830 €

44.819 €

68.649 €

15033

Dodro

13.343 €

25.096 €

38.439 €

15034

Dumbría

25.988 €

48.879 €

74.867 €

15035

Fene

15.795 €

29.707 €

45.502 €

15036

Ferrol

17.188 €

32.327 €

49.515 €

15037

Fisterra

13.298 €

25.011 €

38.309 €

15038

Frades

21.646 €

40.711 €

62.357 €

15039

Irixoa

21.389 €

40.230 €

61.619 €

15040

Laxe

16.665 €

31.345 €

48.010 €

15041

Laracha, A

27.391 €

51.519 €

78.910 €

15042

Lousame

21.579 €

40.585 €

62.164 €

15043

Malpica

21.141 €

39.764 €

60.905 €

15044

Mañón

20.544 €

38.639 €

59.183 €

15045

Mazaricos

26.964 €

50.714 €

77.678 €

15046

Melide

25.409 €

47.790 €

73.199 €

15047

Mesía

29.403 €

55.303 €

84.706 €

15048

Miño

13.973 €

26.280 €

40.253 €

15049

Moeche

19.009 €

35.753 €

54.762 €

15050

Monfero

29.342 €

55.188 €

84.530 €

15051

Mugardos

13.096 €

24.630 €

37.726 €

15052

Muxía

27.208 €

51.173 €

78.381 €

15053

Muros

17.270 €

32.482 €

49.752 €

15054

Narón

18.749 €

35.265 €

54.014 €

15055

Neda

14.737 €

27.719 €

42.456 €

15056

Negreira

22.049 €

41.470 €

63.519 €

15057

Noia

15.143 €

28.480 €

43.623 €

15058

Oleiros

14.693 €

27.634 €

42.327 €

15059

Ordes

26.619 €

50.065 €

76.684 €

15060

Oroso

18.578 €

34.943 €

53.521 €

15061

Ortigueira

39.350 €

74.011 €

113.361 €

15062

Outes

24.199 €

45.515 €

69.714 €

15064

Paderne

18.967 €

35.674 €

54.641 €

15065

Padrón

14.445 €

27.169 €

41.614 €

15066

Pino, O

21.814 €

41.027 €

62.841 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

15.030 €

28.269 €

43.299 €

15068

Ponteceso

21.511 €

40.459 €

61.970 €

15069

Pontedeume

14.468 €

27.211 €

41.679 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

24.598 €

46.266 €

70.864 €

15071

Porto do Son

17.825 €

33.525 €

51.350 €

15072

Rianxo

16.400 €

30.846 €

47.246 €

15073

Ribeira

16.075 €

30.235 €

46.310 €

15074

Rois

20.686 €

38.907 €

59.593 €

15075

Sada

14.288 €

26.872 €

41.160 €

15076

San Sadurniño

25.275 €

47.537 €

72.812 €

15077

Santa Comba

25.739 €

48.412 €

74.151 €

15078

Santiago de Compostela

24.029 €

45.194 €

69.223 €

15079

Santiso

21.560 €

40.551 €

62.111 €

15080

Sobrado

27.462 €

51.651 €

79.113 €

15081

Somozas, As

20.108 €

37.821 €

57.929 €

15082

Teo

17.650 €

33.196 €

50.846 €

15083

Toques

19.902 €

37.431 €

57.333 €

15084

Tordoia

25.663 €

48.267 €

73.930 €

15085

Touro

28.712 €

54.002 €

82.714 €

15086

Trazo

25.988 €

48.879 €

74.867 €

15087

Valdoviño

19.324 €

36.346 €

55.670 €

15088

Val do Dubra

27.086 €

50.943 €

78.029 €

15089

Vedra

19.389 €

36.466 €

55.855 €

15090

Vilasantar

20.345 €

38.266 €

58.611 €

15091

Vilarmaior

14.913 €

28.048 €

42.961 €

15092

Vimianzo

27.411 €

51.555 €

78.966 €

15093

Zas

27.045 €

50.867 €

77.912 €

15901

Cariño

17.451 €

32.823 €

50.274 €

27001

Abadín

31.070 €

58.438 €

89.508 €

27002

Alfoz

23.894 €

44.939 €

68.833 €

27003

Antas de Ulla

25.983 €

48.869 €

74.852 €

27004

Baleira

23.071 €

43.392 €

66.463 €

27005

Barreiros

20.136 €

37.873 €

58.009 €

27006

Becerreá

27.736 €

52.167 €

79.903 €

27007

Begonte

27.248 €

51.250 €

78.498 €

27008

Bóveda

19.407 €

36.502 €

55.909 €

27009

Carballedo

30.476 €

57.319 €

87.795 €

27010

Castro de Rei

27.425 €

51.582 €

79.007 €

27011

Castroverde

27.818 €

52.320 €

80.138 €

27012

Cervantes

26.222 €

49.318 €

75.540 €

27013

Cervo

15.800 €

29.718 €

45.518 €

27014

Corgo, O

30.094 €

56.603 €

86.697 €

27015

Cospeito

31.558 €

59.355 €

90.913 €

27016

Chantada

28.299 €

53.225 €

81.524 €

27017

Folgoso do Courel

20.144 €

37.886 €

58.030 €

27018

Fonsagrada, A

37.487 €

70.508 €

107.995 €

27019

Foz

17.243 €

32.430 €

49.673 €

27020

Friol

38.596 €

72.593 €

111.189 €

27021

Xermade

23.964 €

45.073 €

69.037 €

27022

Guitiriz

32.154 €

60.477 €

92.631 €

27023

Guntín

29.200 €

54.920 €

84.120 €

27024

Incio, O

24.692 €

46.441 €

71.133 €

27025

Xove

17.972 €

33.803 €

51.775 €

27026

Láncara

29.159 €

54.844 €

84.003 €

27027

Lourenzá

23.926 €

45.000 €

68.926 €

27028

Lugo

34.134 €

64.199 €

98.333 €

27029

Meira

15.054 €

28.313 €

43.367 €

27030

Mondoñedo

27.248 €

51.250 €

78.498 €

27031

Monforte de Lemos

26.451 €

49.749 €

76.200 €

27032

Monterroso

22.923 €

43.113 €

66.036 €

27033

Muras

23.524 €

44.244 €

67.768 €

27034

Navia de Suarna

20.177 €

37.949 €

58.126 €

27035

Negueira de Muñiz

14.615 €

27.488 €

42.103 €

27037

Nogais, As

16.883 €

31.753 €

48.636 €

27038

Ourol

27.543 €

51.804 €

79.347 €

27039

Outeiro de Rei

24.535 €

46.147 €

70.682 €

27040

Palas de Rei

29.071 €

54.679 €

83.750 €

27041

Pantón

31.273 €

58.820 €

90.093 €

27042

Paradela

21.793 €

40.988 €

62.781 €

27043

Páramo, O

17.062 €

32.092 €

49.154 €

27044

Pastoriza, A

24.972 €

46.969 €

71.941 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

18.534 €

34.859 €

53.393 €

27046

Pol

22.452 €

42.228 €

64.680 €

27047

Pobra do Brollón, A

19.525 €

36.722 €

56.247 €

27048

Pontenova, A

21.309 €

40.080 €

61.389 €

27049

Portomarín

19.016 €

35.767 €

54.783 €

27050

Quiroga

20.580 €

38.707 €

59.287 €

27051

Ribadeo

23.359 €

43.933 €

67.292 €

27052

Ribas de Sil

12.333 €

23.195 €

35.528 €

27053

Ribeira de Piquín

14.859 €

27.948 €

42.807 €

27054

Riotorto

15.653 €

29.442 €

45.095 €

27055

Samos

18.798 €

35.356 €

54.154 €

27056

Rábade

13.165 €

24.760 €

37.925 €

27057

Sarria

33.753 €

63.485 €

97.238 €

27058

Saviñao, O

30.537 €

57.435 €

87.972 €

27059

Sober

26.014 €

48.927 €

74.941 €

27060

Taboada

25.241 €

47.474 €

72.715 €

27061

Trabada

19.167 €

36.051 €

55.218 €

27062

Triacastela

14.584 €

27.431 €

42.015 €

27063

Valadouro, O

24.166 €

45.451 €

69.617 €

27064

Vicedo, O

17.115 €

32.190 €

49.305 €

27065

Vilalba

40.145 €

75.507 €

115.652 €

27066

Viveiro

23.745 €

44.661 €

68.406 €

27901

Baralla

27.126 €

51.020 €

78.146 €

27902

Burela

12.781 €

24.038 €

36.819 €

32001

Allariz

16.325 €

30.705 €

47.030 €

32002

Amoeiro

14.875 €

27.978 €

42.853 €

32003

Arnoia, A

12.749 €

23.980 €

36.729 €

32004

Avión

14.995 €

28.204 €

43.199 €

32005

Baltar

14.157 €

26.626 €

40.783 €

32006

Bande

16.051 €

30.188 €

46.239 €

32007

Baños de Molgas

17.626 €

33.152 €

50.778 €

32008

Barbadás

16.063 €

30.212 €

46.275 €

32009

Barco de Valdeorras, O

18.150 €

34.138 €

52.288 €

32010

Beade

12.384 €

23.291 €

35.675 €

32011

Beariz

14.106 €

26.530 €

40.636 €

32012

Blancos, Os

12.878 €

24.222 €

37.100 €

32013

Boborás

19.300 €

36.299 €

55.599 €

32014

Bola, A

15.708 €

29.545 €

45.253 €

32015

Bolo, O

14.554 €

27.373 €

41.927 €

32016

Calvos de Randín

14.248 €

26.799 €

41.047 €

32017

Carballeda de Valdeorras

14.866 €

27.961 €

42.827 €

32018

Carballeda de Avia

11.615 €

21.847 €

33.462 €

32019

Carballiño, O

16.400 €

30.846 €

47.246 €

32020

Cartelle

15.400 €

28.966 €

44.366 €

32021

Castrelo do Val

15.606 €

29.352 €

44.958 €

32022

Castrelo de Miño

13.755 €

25.870 €

39.625 €

32023

Castro Caldelas

16.600 €

31.223 €

47.823 €

32024

Celanova

17.500 €

32.914 €

50.414 €

32025

Cenlle

14.378 €

27.042 €

41.420 €

32026

Coles

16.013 €

30.119 €

46.132 €

32027

Cortegada

11.009 €

20.707 €

31.716 €

32028

Cualedro

17.374 €

32.678 €

50.052 €

32029

Chandrexa de Queixa

19.655 €

36.969 €

56.624 €

32030

Entrimo

11.608 €

21.832 €

33.440 €

32031

Esgos

12.036 €

22.637 €

34.673 €

32032

Xinzo de Limia

24.443 €

45.973 €

70.416 €

32033

Gomesende

11.616 €

21.849 €

33.465 €

32034

Gudiña, A

12.768 €

24.015 €

36.783 €

32035

Irixo, O

19.197 €

36.106 €

55.303 €

32036

Xunqueira de Ambía

16.866 €

31.722 €

48.588 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

14.166 €

26.644 €

40.810 €

32038

Larouco

12.466 €

23.446 €

35.912 €

32039

Laza

15.710 €

29.548 €

45.258 €

32040

Leiro

11.650 €

21.912 €

33.562 €

32041

Lobeira

14.493 €

27.258 €

41.751 €

32042

Lobios

14.933 €

28.087 €

43.020 €

32043

Maceda

21.007 €

39.511 €

60.518 €

32044

Manzaneda

16.043 €

30.173 €

46.216 €

32045

Maside

17.288 €

32.516 €

49.804 €

32046

Melón

15.908 €

29.921 €

45.829 €

32047

Merca, A

15.933 €

29.968 €

45.901 €

32048

Mezquita, A

15.404 €

28.973 €

44.377 €

32049

Montederramo

21.648 €

40.715 €

62.363 €

32050

Monterrei

21.592 €

40.612 €

62.204 €

32051

Muíños

18.705 €

35.181 €

53.886 €

32052

Nogueira de Ramuín

15.535 €

29.218 €

44.753 €

32053

Oímbra

17.349 €

32.630 €

49.979 €

32054

Ourense

17.750 €

33.384 €

51.134 €

32055

Paderne de Allariz

12.692 €

23.871 €

36.563 €

32056

Padrenda

13.367 €

25.140 €

38.507 €

32057

Parada de Sil

18.201 €

34.234 €

52.435 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

15.725 €

29.577 €

45.302 €

32059

Peroxa, A

21.688 €

40.790 €

62.478 €

32060

Petín

12.559 €

23.621 €

36.180 €

32061

Piñor

18.756 €

35.276 €

54.032 €

32062

Porqueira

15.916 €

29.934 €

45.850 €

32063

Pobra de Trives, A

20.886 €

39.282 €

60.168 €

32064

Pontedeva

12.450 €

23.417 €

35.867 €

32065

Punxín

13.153 €

24.739 €

37.892 €

32066

Quintela de Leirado

14.468 €

27.213 €

41.681 €

32067

Rairiz de Veiga

16.580 €

31.185 €

47.765 €

32068

Ramirás

15.529 €

29.208 €

44.737 €

32069

Ribadavia

13.118 €

24.673 €

37.791 €

32070

San Xoán de Río

17.051 €

32.069 €

49.120 €

32071

Riós

20.718 €

38.966 €

59.684 €

32072

Rúa, A

12.848 €

24.165 €

37.013 €

32073

Rubiá

19.676 €

37.007 €

56.683 €

32074

San Amaro

17.246 €

32.437 €

49.683 €

32075

San Cibrao das Viñas

13.658 €

25.688 €

39.346 €

32076

San Cristovo de Cea

19.464 €

36.609 €

56.073 €

32077

Sandiás

17.240 €

32.426 €

49.666 €

32078

Sarreaus

17.388 €

32.704 €

50.092 €

32079

Taboadela

14.008 €

26.348 €

40.356 €

32080

Teixeira, A

13.016 €

24.480 €

37.496 €

32081

Toén

17.908 €

33.683 €

51.591 €

32082

Trasmiras

14.351 €

26.993 €

41.344 €

32083

Veiga, A

21.221 €

39.912 €

61.133 €

32084

Verea

18.053 €

33.956 €

52.009 €

32085

Verín

16.088 €

30.259 €

46.347 €

32086

Viana do Bolo

24.967 €

46.958 €

71.925 €

32087

Vilamarín

16.646 €

31.309 €

47.955 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

13.417 €

25.234 €

38.651 €

32089

Vilar de Barrio

18.964 €

35.669 €

54.633 €

32090

Vilar de Santos

12.659 €

23.808 €

36.467 €

32091

Vilardevós

18.273 €

34.368 €

52.641 €

32092

Vilariño de Conso

20.644 €

38.828 €

59.472 €

36001

Arbo

15.862 €

29.834 €

45.696 €

36002

Barro

16.444 €

30.929 €

47.373 €

36003

Baiona

15.172 €

28.536 €

43.708 €

36004

Bueu

16.907 €

31.799 €

48.706 €

36005

Caldas de Reis

19.360 €

36.413 €

55.773 €

36006

Cambados

16.961 €

31.902 €

48.863 €

36007

Campo Lameiro

16.551 €

31.131 €

47.682 €

36008

Cangas

16.771 €

31.543 €

48.314 €

36009

Cañiza, A

30.685 €

57.713 €

88.398 €

36010

Catoira

16.227 €

30.519 €

46.746 €

36902

Cerdedo-Cotobade

40.999 €

77.113 €

118.112 €

36013

Covelo

26.964 €

50.714 €

77.678 €

36014

Crecente

16.728 €

31.463 €

48.191 €

36015

Cuntis

19.617 €

36.896 €

56.513 €

36016

Dozón

18.608 €

34.998 €

53.606 €

36017

Estrada, A

48.931 €

92.030 €

140.961 €

36018

Forcarei

27.330 €

51.402 €

78.732 €

36019

Fornelos de Montes

15.588 €

29.317 €

44.905 €

36020

Agolada

28.712 €

54.002 €

82.714 €

36021

Gondomar

18.100 €

34.042 €

52.142 €

36022

Grove, O

16.308 €

30.673 €

46.981 €

36023

Guarda, A

16.417 €

30.878 €

47.295 €

36024

Lalín

40.016 €

75.262 €

115.278 €

36025

Lama, A

22.760 €

42.807 €

65.567 €

36026

Marín

15.988 €

30.072 €

46.060 €

36027

Meaño

17.043 €

32.055 €

49.098 €

36028

Meis

20.228 €

38.045 €

58.273 €

36029

Moaña

13.478 €

25.349 €

38.827 €

36030

Mondariz

19.118 €

35.958 €

55.076 €

36031

Mondariz-Balneario

10.154 €

19.099 €

29.253 €

36032

Moraña

14.423 €

27.126 €

41.549 €

36033

Mos

17.710 €

33.310 €

51.020 €

36034

Neves, As

20.789 €

39.101 €

59.890 €

36035

Nigrán

17.996 €

33.846 €

51.842 €

36036

Oia

18.090 €

34.024 €

52.114 €

36037

Pazos de Borbén

16.227 €

30.519 €

46.746 €

36038

Pontevedra

25.288 €

47.562 €

72.850 €

36039

Porriño, O

21.386 €

40.224 €

61.610 €

36040

Portas

18.816 €

35.389 €

54.205 €

36041

Poio

17.234 €

32.413 €

49.647 €

36042

Ponteareas

22.659 €

42.617 €

65.276 €

36043

Ponte Caldelas

15.101 €

28.401 €

43.502 €

36044

Pontecesures

15.791 €

29.700 €

45.491 €

36045

Redondela

19.481 €

36.641 €

56.122 €

36046

Ribadumia

18.090 €

34.024 €

52.114 €

36047

Rodeiro

28.997 €

54.537 €

83.534 €

36048

Rosal, O

15.172 €

28.536 €

43.708 €

36049

Salceda de Caselas

16.335 €

30.723 €

47.058 €

36050

Salvaterra de Miño

19.149 €

36.017 €

55.166 €

36051

Sanxenxo

18.567 €

34.922 €

53.489 €

36052

Silleda

33.144 €

62.337 €

95.481 €

36053

Soutomaior

14.455 €

27.186 €

41.641 €

36054

Tomiño

23.325 €

43.871 €

67.196 €

36055

Tui

19.800 €

37.239 €

57.039 €

36056

Valga

17.016 €

32.004 €

49.020 €

36057

Vigo

29.147 €

54.820 €

83.967 €

36058

Vilaboa

17.125 €

32.208 €

49.333 €

36059

Vila de Cruces

23.796 €

44.757 €

68.553 €

36060

Vilagarcía de Arousa

18.866 €

35.485 €

54.351 €

36061

Vilanova de Arousa

15.593 €

29.327 €

44.920 €

36901

Illa de Arousa, A

15.818 €

29.752 €

45.570 €

Totales

6.248.145 €

11.751.697 €

17.999.842 €

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