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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 7 de marzo de 2023 Pág. 16668

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, especialidad económica, subgrupo A1, por el turno de acceso libre.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como por los estatutos de esta universidad, a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales del personal de administración y servicios de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 17 de agosto de 2021 (DOG de 25 de agosto) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2021, resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, especialidad económica, subgrupo A1 de la USC, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas en la escala técnica superior de administración, especialidad económica, subgrupo A1, de la USC, por el turno de acceso libre.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición e incluirá la realización de un curso selectivo. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición serán nombradas funcionarias en prácticas y deberán realizar el curso selectivo.

1.3. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.

1.4. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de empleo público de Galicia.

b) Haber cumplido los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para su desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.9.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm

En el momento de formalizar su solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4) o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o del certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y la modificación prevista en la Orden de 10 de febrero de 2014. Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las/los aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con quien tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán a tal efecto documentación acreditativa de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2, o equivalente. Si no presentan esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.6.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será presentada con la solicitud y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.5.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste el cuerpo o la escala y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.5.2. El certificado acreditativo indicado en el apartado anterior se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud para las personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en la USC.

3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.9. Los derechos de examen serán de 43,30 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo. No será precisa comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.10. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a presentar la documentación que en ella se indica.

3.11. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de enmiendas del Catálogo de procedimientos en el siguiente enlace:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm

Para ello el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien tenga perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia de la presidenta y secretario, así como de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieren surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hubiesen participado.

6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se hubiese realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación a su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.5. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.6. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará como apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalentes, así como las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.7. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su realización, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. A la publicación anterior se adjuntará la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas, hubieran sido seleccionadas, en la cual constará la calificación final obtenida en cada una de las fases (oposición y concurso) y la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada Electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo que el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.3.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector para efectuar el nombramiento de funcionarios/as en prácticas y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

8. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros originales de la siguiente documentación para realizar el nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia de personal funcionario en prácticas de la escala de técnica superior de administración, especialidad económica, de la USC:

a) DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Titulación exigida en la base 2.1.c).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.4.

d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.

e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición mediante certificación del órgano competente de la Administración.

f) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser nombrada/o funcionaria/o en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Durante el período en el que el personal funcionario realice las prácticas le será de aplicación la situación jurídica prevista en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

9. Adjudicación de destino.

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se les oferten. Se podrán ofertar plazas de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya suficientes vacantes de este nivel.

9.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenida.

9.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se le deberá adjuntar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superen serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego. A estos efectos y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el epígrafe correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala técnica superior
de administración de la USC, especialidad económica

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el quinto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente, junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, acto seguido, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respeto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Segundo ejercicio:

La prueba consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva con cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta. Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

Los contenidos de este cuestionario se corresponderán con el programa completo (cinco bloques temáticos) que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente descontará un cuarto (¼) de una pregunta respondida correctamente.

Para realizar esta prueba los/las aspirantes deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del número 2 y de goma de borrar.

Tercer ejercicio: la prueba se realizará íntegramente por escrito en ordenadores sin conexión a internet, puestos a disposición de cada persona aspirante.

La prueba consistirá en desarrollar dos temas, a escoger entre cuatro, uno por cada bloque del anexo II, excluido el bloque I, Organización del Estado y Unión Europea. Para la superación del ejercicio será obligatorio que uno de los temas escogidos corresponda al bloque III. Gestión económico-financiera.

Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas.

El tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los ejercicios realizados.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 3,75 puntos en cada tema.

Cuarto ejercicio: la prueba se realizará íntegramente por escrito en ordenadores sin conexión a internet disponibles para todas las personas aspirantes.

La prueba consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el programa. De este ejercicio se excluye el bloque I, Organización del Estado y Unión Europea.

Para el desarrollo de este ejercicio será obligatoria la realización del supuesto práctico correspondiente con el bloque III, Gestión económico-financiera.

Para realizar el ejercicio se podrá utilizar el material legislativo que se considere necesario. Cada aspirante se hará cargo de su material y podrá portarlo en formato electrónico mediante USB.

El tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos generales y específicos incorporados al análisis y la capacidad de relacionarlos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de cinco horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los supuestos realizados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos.

Quinto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, para el castellano o gallego, de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. El texto para traducir será el mismo en todas las lenguas.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma que escojan.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

II. Fase de concurso.

Se podrá alcanzar un máximo de 40 puntos por persona aspirante. Consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superen la fase de oposición de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala técnica superior de administración de la USC: 0,150 puntos por mes.

– En otras administraciones públicas en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala técnica superior de administración de la USC: 0,050 puntos por mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo I.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtenga una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuere suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden, hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de los listados de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos de la Junta de Personal. Esta comisión intervendrá la petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

III. Curso selectivo.

Las personas aspirantes propuestas por el tribunal serán nombradas en prácticas y deberán realizar un curso selectivo obligatorio y eliminatorio, organizado por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela y que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos y la preparación específica de las/los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

La Gerencia determinará el calendario, la guía didáctica y el sistema de evaluación que regule el curso selectivo, y le dará publicidad con anterioridad a su celebración.

El carácter selectivo del curso implica las siguientes actividades de carácter obligatorio:

– La asistencia y participación en las sesiones presenciales. La falta de asistencia superior a 11 horas supondrá la no superación del curso.

– La realización de los trabajos o prácticas que se determinen para cada uno de los módulos, así como la participación y realización de las actividades que indiquen las personas coordinadoras y/o tutoras de cada materia. El contenido se dará a conocer al inicio de cada módulo y se indicará el plazo de entrega de esas pruebas que se determinen.

– La evaluación será realizada por el tribunal previo informe vinculante del profesorado del curso, que actuarán como asesores especialistas. Estos asesores de cada módulo elevarán la propuesta de calificación alcanzada por las personas aspirantes al tribunal, que las declararán aptas o no aptas.

Será necesario obtener una calificación de apto/a en cada módulo para superar el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución rectoral motivada, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

En el caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Universidad, la Gerencia determinará como proceder.

El curso selectivo tendrá una duración de 112 horas y tratará sobre las siguientes materias:

Módulo 1. Principios y valores en la Administración. Código ético y de conducta.

Módulo 2. Organización universitaria: gobierno, gestión y competencias.

Módulo 3. Gestión de recursos humanos.

Módulo 4. Procedimiento administrativo general y especial.

Módulo 5. Contratación pública.

Módulo 6. Gestión financiera en las universidades.

Módulo 7. Gestión de la investigación y de la innovación en las universidades.

Módulo 8. Taller de trabajo en equipo, colaboración y habilidades profesionales.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala técnica superior
de administración de la USC, especialidad económica

Programa:

Bloque I. Organización del Estado y de la Unión Europea.

1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. De los derechos y deberes fundamentales. De los principios rectores de la política social y económica. La jefatura del Estado: la Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.

2. La regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Supremo. Los tribunales superiores de justicia, especial referencia al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Ministerio Fiscal.

3. Economía y hacienda. Órganos de control de la Administración: el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

4. Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente. Las competencias de la Comunidad Autónoma y su régimen jurídico. La Administración pública gallega. La reforma del Estatuto.

5. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: instituciones comunitarias. El derecho comunitario. Tipología de las fuentes. Aplicación y eficacia del derecho comunitario en los países miembros.

6. El presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. Instrumentos financieros. La cohesión económica y social: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Bloque II. Derecho administrativo.

1. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria.

2. La Ley de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Competencias.

3. Los principios de la potestad sancionadora en la Administración pública. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Principios generales de las relaciones interadministrativas entre administraciones públicas. La colaboración y cooperación entre administraciones públicas. Los convenios.

5. El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados. De la actividad de las administraciones públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

6. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción del procedimiento y finalización del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

8. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos.

9. La administración electrónica en el sector público. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre administraciones. Transformación digital y administración electrónica en la Universidad de Santiago de Compostela.

10. La Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento de datos. Autoridades de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

11. La transparencia y el buen gobierno en Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. El derecho al acceso a la información pública, ejercicio y limitaciones. Régimen sancionador.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Los órganos del orden contencioso-administrativo y sus respectivas competencias. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad impugnable.

13. La Ley de contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

14. Elementos del contrato: partes, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Actuaciones previas a la contratación. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Racionalización técnica de la contratación.

15. Tipos de contratos de las administraciones públicas y de otros entes del sector público. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios y de suministros. Contrato de suministro. Contrato de servicios.

16. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos competentes, de asistencia y consultivos. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia.

17. La regulación de la contratación administrativa en la Universidad de Santiago de Compostela.

Bloque III. Gestión económico-financiera.

1. El derecho presupuestario: concepto y contenido. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales, recursos y obligaciones. Contenido de la hacienda de la Comunidad.

2. Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido y aprobación, créditos presupuestarios y sus modificaciones, ejecución y liquidación.

3. La Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la Ley de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Sistema europeo de cuentas (SEC 2010). Determinación de los equilibrios presupuestarios básicos: ahorro bruto y ahorro neto, capacidad y necesidad de financiación, capacidad y necesidad de endeudamiento. Las relaciones entre la contabilidad pública y la contabilidad nacional. Criterios de ajuste.

4. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Estatutos de la USC: del régimen económico y de la programación plurianual. Presupuestos de la USC, contenido, elaboración y aprobación. El Reglamento de gestión presupuestaria.

5. El ciclo presupuestario. Las distintas técnicas presupuestarias: del presupuesto administrativo a las modernas técnicas de presupuestación. El presupuesto y los sistemas de planificación y control. Programación plurianual y el Plan estratégico de la USC. Selección y evaluación de proyectos. Costes, beneficios y reglas de decisión.

6. Objetivos e indicadores macroeconómicos: producto nacional, consumo e inversión y gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional y renta disponible. Las magnitudes agregadas y el flujo circular de la renta. El PIB y las principales macromagnitudes: situación relativa y evolución.

7. Ingresos públicos de las universidades. El Plan gallego de financiación universitaria 2022-2026. La Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Las subvenciones y los convenios. Ley de subvenciones de Galicia y los convenios en la Ley de régimen jurídico del sector público.

9. La Tesorería de la USC: funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. De las operaciones de endeudamiento y de los avales.

10. El patrimonio de la USC. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones.

11. Plan general de contabilidad pública. La cuenta general de la USC. Formación y aprobación. Documentos y estados que la integran. Examen, comprobación y aprobación.

12. La contabilidad analítica. El modelo de contabilidad analítica para universidades. Particularización del modelo CANOA. La personalización del sistema de contabilidad analítica en la USC y el coste de las actividades e indicadores de gestión.

13. Cálculo y repercusión de costes indirectos. Determinación del coste de prestación del servicio y cálculo de márgenes de cobertura. Análisis de desviaciones. La determinación de tarifas en la USC.

14. Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. Las obligaciones tributarias. Número de identificación fiscal y obligaciones censales. Los obligados tributarios: clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente y su sustituto. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: concepto.

15. El impuesto sobre el valor añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Base imponible. Sujeto pasivo. El tipo impositivo. Deducciones y devoluciones. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto.

16. El impuesto sobre el valor añadido (II). Reglamento de las obligaciones de facturación. Facturación telemática y conservación electrónica de facturas. Los puntos de entrada de facturas electrónicas en las administraciones públicas, FACe y SEF.

17. El impuesto sobre la renta de las personas físicas: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la renta sometida a gravamen. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la renta de no residentes: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

Bloque IV. Recursos humanos.

1. Texto refundido del Estatuto básico del empleado público como norma básica: objeto y ámbito de aplicación. La Ley del empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación.

2. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Derechos y deberes. Código de conducta. Derechos retributivos. Derechos de la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

5. Ordenación de la actividad profesional. La planificación y estructuración de los recursos humanos en las administraciones públicas: planes de ordenación de recursos humanos; ofertas de empleo público. Registros de personal.

6. Provisión y movilidad del personal funcionario de las diversas administraciones públicas. Situaciones administrativas del personal funcionario. Régimen disciplinario.

7. Las fuentes del derecho laboral: jerarquía. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, objeto y ámbito de aplicación. Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

8. Contrato de trabajo en la Administración pública. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo: personal laboral fijo, indefinido y temporal. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.

9. Personal docente e investigador (PDI) funcionario y laboral: clases. La regulación en la Ley orgánica de universidades. La regulación de la contratación del personal docente universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Universidad de Santiago de Compostela.

10. Régimen jurídico del profesorado universitario. Sistemas de licencias y excedencias generales y específicas. Participación del personal docente en la realización de contratos de investigación del artículo 83 de la LOU y en la creación de empresas de base tecnológica. El régimen de incompatibilidades del profesorado universitario.

11. Régimen del personal investigador. La regulación en la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación y en la Universidad de Santiago de Compostela.

12. La Ley de prevención de riesgos laborales, objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención.

13. La Ley general de la seguridad social: régimen general, afiliación. Altas y bajas, procedimiento y efectos. Cotización: concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Contingencias y situaciones protegidas.

14. La acción protectora de la seguridad social. Prestaciones: incapacidad temporal, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. La protección del desempleo.

15. La regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la legislación estatal, autonómica y en la Universidad de Santiago de Compostela.

Bloque V. Gestión universitaria y de la investigación.

1. Los sistemas universitarios español y gallego: configuración institucional, coordinación y régimen jurídico. La Ley de universidades. La Ley del Sistema universitario de Galicia.

2. Los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. Disposiciones generales. De la comunidad universitaria. De la estructura orgánica de la Universidad. Del gobierno de la Universidad.

3. La Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación. Disposiciones generales. Gobernanza.

4. Ley de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia. Sistema gallego de investigación e innovación. El Plan gallego. Proyectos IDI.

5. La realización de actividades de investigación al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 6/2001, de universidades, en la Universidad de Santiago de Compostela.

6. La protección, explotación y participación de resultados de investigación generados en la Universidad de Santiago de Compostela.

7. La normativa de creación de empresas de base tecnológica, de investigación o de innovación de la USC.

8. Programaciones I+D+i. Programa Horizonte Europa (2021-2027). Modalidades de financiación. El Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación. Modalidades de financiación. El Plan gallego de I+D+i: finalidad, programas e instrumentos.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala técnica superior
de administración de la USC, especialidad económica

Tribunal titular:

Presidenta:

– María José Villaverde Gómez, personal directivo profesional de la USC.

Vocales:

– Elsa Mosquera Barcia, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.

– Rubén Regueira Gay, personal directivo profesional de la USC.

– Érika Jaraiz Gulías, profesora titular de universidad de la USC.

Secretario:

– Miguel Anxo López Quian, funcionario de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– María Pilar Martínez García, personal directivo profesional de la USC.

Vocales:

– María Jesús Pazos Salvado, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.

– Alberto Mariño Ruza, funcionario de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.

– Nieves Lagares Díez, profesora titular de universidad de la USC.

Secretario:

– Xosé Antón Freire Ramos, personal directivo profesional de la USC, que actuará con voz y voto.