El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
La Xunta de Galicia, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que presentan las personas en situación de dependencia y, fundamentalmente, las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, creó la Red pública autonómica de centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.
Así, en fecha 7 de febrero del año 2008 se aprueba en el Consello de la Xunta de Galicia el Decreto 19/2008, de 7 de febrero, por el que se crea la Red gallega de centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, norma que viene a reglamentar una nueva tipología de centros de día, los centros de día de alzhéimer, y cuyos requisitos específicos se establecen en la Orden de 25 de junio de 2008.
El referido decreto, en su capítulo III, crea la Red gallega de centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, que estará compuesta por aquellos centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e integrados de conformidad con lo previsto en la referida norma. La integración de los centros de titularidad autonómica en la indicada red será automática, una vez que cuenten con las correspondientes autorizaciones.
En la actualidad concurren las mismas circunstancias y necesidades que motivaron la creación y puesta en funcionamiento de estos centros: la necesidad de plazas de atención a personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, la localización y disponibilidad de los equipamientos, la existencia de demanda de atención real y previsible constituida por las personas incluidas en el Programa de asignación de recursos para personas con alzhéimer (o que están tramitando su inclusión en el mismo).
Es necesario añadir que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, y fundamentalmente de las comunidades autónomas, como administraciones titulares de la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La necesidad de dar respuesta a las necesidades de atención especializada a las personas en situación de dependencia deriva igualmente de las previsiones contenidas en la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la medida en que esta contempla, dentro del Catálogo de servicios de atención a la dependencia (artículo 15), los servicios de atención diurna para las personas en situación de dependencia.
Por su parte, con base en la referida atribución competencial constitucional, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, modificada por la Ley 8/2016, de 8 de julio, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.
De conformidad con el artículo 29.1 de dicha ley, los servicios sociales serán prestados por las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa; b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público; c) mediante el régimen de concierto social previsto en esta ley; d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.
A efectos de esta ley, según lo reflejado en su artículo 33.bis.2, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos.
Según el artículo 33.ter de la citada ley, podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
Al amparo de los referidos artículos, se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con el artículo 2.1 del referido decreto, este será de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.
Tal como recoge este decreto, con ello se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestadoras de servicios sociales y lograr una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. A su vez, el establecimiento de conciertos sociales incorporará en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.
Según el artículo 11.1 de dicho decreto, los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
La Consellería de Política Social y Juventud, de conformidad con el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, es el departamento de la Administración autonómica al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con alzhéimer.
La necesidad de esta convocatoria está motivada por la demanda del servicio de atención diurna terapéutica para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, y de los programas comunitarios de alzhéimer vinculados al servicio de atención diurna terapéutica, y por las elevadas necesidades asistenciales que tienen las personas en situación de dependencia y, más concretamente, las personas con alzhéimer, además del efecto que esta situación causa sobre las personas afectadas, así como sobre sus familiares.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del concierto social para la gestión integral del servicio de atención diurna terapéutica para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, y de los programas comunitarios de alzhéimer vinculados al servicio de atención diurna terapéutica, en centros de la Red pública autonómica de centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, de titularidad de la Xunta de Galicia, y proceder su convocatoria para el período 2023-2027 (código de procedimiento BS214A), destinadas a entidades que desarrollen prestaciones, programas, servicios o gestionen centros en el ámbito objeto de esta convocatoria de concierto y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4.
2. Tienen la consideración de servicios de atención diurna para personas con alzhéimer aquellos equipos que proporcionan un servicio multidisciplinar de atención diurna y de carácter especializado a las personas que tienen diagnosticado alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.
3. Este procedimiento de asignación de concierto se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Servicio a concertar
A través de esta convocatoria se concertará la gestión integral del servicio de atención diurna terapéutica para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, y de los programas comunitarios de alzhéimer vinculados al servicio de atención diurna terapéutica en los siguientes centros de la Red pública autonómica de centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, de titularidad de la Xunta de Galicia:
Centro |
Dirección |
Plazas de atención diurna |
Plazas de transporte |
Centro de día de alzhéimer de Ferrol |
Carretera Alta de Oporto, s/n, Ferrol |
40 |
55 |
Centro de día de alzhéimer de Lugo |
Calle Xoana a Louca, nº 27, Lugo |
40 |
55 |
Centro de día de alzhéimer de Moaña |
Calle María Martín, nº 1. Urbanización O Rosal, Moaña |
40 |
55 |
Centro de día de alzhéimer de Pontevedra |
Calle Pedro Sarmiento de Gamboa, nº 5, Pontevedra |
35 |
48 |
Centro de día de alzhéimer de Ourense |
Calle Bernardo González Cachamuíña, nº 18, bajo, Ourense |
30 |
45 |
Centro de día de alzhéimer de Ribeira |
Calle Cardenal Cisneros, nº 1, Ribeira |
35 |
48 |
Centro de día de alzhéimer de Vigo |
Avenida de Beiramar, núm. 51, Vigo |
40 |
55 |
Programa comunitario de alzhéimer vinculado al centro de día de día de alzhéimer de Vigo |
24 |
24 |
|
Centro de día de alzhéimer Celeiro-Viveiro |
Calle Ramón Canosa, núm. 7, Celeiro-Viveiro |
20 |
27 |
Programa comunitario de alzhéimer vinculado al Centro de día de alzhéimer |
10 |
10 |
Artículo 3. Contenido de la prestación que se concierta
1. Los servicios que serán prestados se determinan según el Catálogo de servicios previsto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
Según el referido decreto, la codificación del servicio es la que sigue:
Atención diurna para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas: 020103.
2. Las prestaciones que integran las distintas áreas de intervención del indicado servicio son las establecidas en el pliego técnico (anexo III) de esta convocatoria.
3. Las entidades concertadas podrán establecer servicios o prestaciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
4. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, establezca la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención diurna.
Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las entidades
1. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).
b) Contar con la correspondiente acreditación administrativa de los servicios prestados.
c) Acreditar su solvencia económica y financiera y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto de este concierto, según lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros.
g) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. Los requisitos de los apartados a) y b) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.
3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado uno en la fecha en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional y experiencia mínima de las entidades solicitantes
1. Para poder concertar el servicio al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios o, en su caso, el volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del/de los concierto/s, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las ofertas, que deberá ser igual o superior al del valor anual medio del concierto a formalizar (IVA excluido). El valor anual medio se calcula sumando las siguientes partidas: atención diurna (nº de plazas de atención diurna × 41,50 € × 246 días) y transporte vinculado al servicio de atención diurna (nº de plazas de transporte × 13, 20 € × 246 días) y, en su caso, programa vinculado al centro de día (nº de plazas programa × 18,00 € × 246 días) y transporte vinculado al programa (nº de plazas de transporte × 13,20 × 246 días).
El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuenta anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional.
Esta solvencia deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al objeto del/de los concierto/s en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya sus importes, sus fechas y sus destinatarios públicos o privados.
Dicha relación deberá presentarse según el cuadro establecido a estos efectos en el formulario de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo I).
Cada uno de los trabajos recogidos en el cuadro deberá acreditarse, mediante copia, de la siguiente manera:
a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable del candidato declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en el poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto de la presente convocatoria que aparezcan relacionados en el cuadro y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.
Se estimará solvente a la entidad que acredite haber ejecutado, durante los últimos tres años concluidos a la fecha de publicación de esta convocatoria, uno o varios trabajos que guarden relación con el objeto del/de los concierto/s con un importe acumulado que sea igual o superior al 50 % del valor anual medio del importe del concierto formalizado con la entidad, IVA no incluido.
Se consideran trabajos relacionados con el objeto de la presente convocatoria aquellos en los que se gestionen centros de atención diurna para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas en los que se presta una asistencia social integral a las personas con esta diagnosis.
3. Asimismo, las entidades participantes deberán tener una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del/de los concierto/s.
Artículo 6. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo a prestación
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal necesario para la realización del servicio concertado.
El referido personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por lo que estas tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria. La entidad concertada deberá cumplir con las ratios de atención que resulten de la normativa vigente.
3. Las entidades concertadas están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidos en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concertación
Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Se presentará una solicitud por cada centro y cada solicitud deberá ser a la totalidad de las plazas de ese centro.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
6. En el anexo I constan las siguientes declaraciones responsables:
a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 219/2022, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.
b) Que la entidad dispone de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y de la experiencia mínima, según se establece en el artículo 5 de la convocatoria.
c) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.
f) Que la entidad participante acepta expresamente, en el caso de resultar concertada al amparo de esta convocatoria, la rescisión automática de los contratos que tenga firmados con la Consellería de Política Social y Juventud, relativos a las mismas plazas contratadas, en caso de que coincida el número de plazas concertadas y plazas contratadas. En el caso de concertación de un número de plazas inferior a las actualmente contratadas, la entidad participante acepta expresamente una modificación del contrato firmado, consistente en una reducción de plazas en un número idéntico al de plazas concertadas.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que la entidad tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera en los términos previstos en el artículo 5.1 de esta convocatoria.
c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional y de la experiencia mínima, según se establece en el artículo 5.2 de esta convocatoria.
d) Anexo II, criterios de valoración.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Inscripción de la entidad solicitante en el RUEPSS.
d) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos a los que se refieren los apartados a), b), y d), deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aportan los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
3. El órgano instructor, a solicitud de la Comisión de Valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
Artículo 12. Comisión de Evaluación
1. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. La Comisión de Evaluación será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en el artículo 14 de esta convocatoria.
3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la subdirección general competente para la regulación y ejecución de los sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia, que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la Presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
b) La persona titular del servicio competente en materia de tramitación y seguimiento de la admisión en centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia.
c) La persona titular del servicio competente en materia de gestión y coordinación administrativa de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
d) Un/una funcionario/a designado por la persona titular de la Presidencia, que actuará como secretario/a.
Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la Presidencia.
4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer lugar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, se atribuirán por concertación directa los servicios ocupados mediante contratos o fórmulas de colaboración.
b) En caso de que la entidad que esté prestando el servicio mediante un contrato no presente la solicitud de participación en esta convocatoria, el servicio será atribuido atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 14. En este caso, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 14.
5. Según el referido informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con cada entidad y centro.
En el informe de la Comisión de Evaluación figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para gestión integral de cada uno de los centros objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde, y el centro cuya gestión se concierta, con indicación del número de plazas de cada uno de los centros e importe.
Artículo 13. Concertación con entidades que vienen prestando el servicio objeto de conciertos
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en esta convocatoria se tendrán en cuenta como criterio de preferencia, de acuerdo con el principio de continuidad, los servicios ocupados mediante contratos o fórmulas de colaboración.
2. En estos supuestos, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, se producirá la concertación directa del servicio con las entidades gestoras de los mismos, sin aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente de esta convocatoria, en caso de que estas entidades presenten la correspondiente solicitud de participación.
Artículo 14. Criterios de selección
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos de este artículo, en caso de que la entidad que esté prestando el servicio mediante un contrato a fecha de publicación de esta convocatoria no presente la solicitud de participación en esta convocatoria, se procederá a la valoración de las otras solicitudes presentadas según una escala de 0 a 6 puntos, según los siguientes criterios:
a) La experiencia por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el RUEPSS: 0,40 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.
b) La mejora en materia de personal, hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará la ratio de personal, por encima de los mínimos establecidos en el artículo 8.1.b) y c) del Decreto 19/2008, de 7 de febrero. Se asignará la puntuación de acuerdo con las siguientes fórmulas:
1º. Ratio de personal de atención directa (sin programa): hasta un máximo de 1,50 puntos.
Puntos = (Ratio a valorar - 0,25) × 15
2º. Ratio de profesionales (sin programa): hasta un máximo de 0,50 puntos.
Puntos = (Ratio a valorar - 0,05) × 5
c) Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad en la ejecución del concierto: hasta 2 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:
1º. Estar en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o equivalente (1 punto).
2º. Estar en posesión del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable o de cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos (1 punto).
2. En el caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, aunque este no sea un requisito exigido por ley. En caso de que varias entidades se encuentren en esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el adjudicatario del concierto resultara de la aplicación de este criterio de desempate deberá mantener, según lo que hubiese acreditado en esta convocatoria, la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores con discapacidad durante el tiempo que dure la ejecución del concierto. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución de aquel.
3. De conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
Artículo 15. Resolución
1. La resolución, previa propuesta, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:
a) NIF y razón social de la entidad que concierta.
b) Número de registro de la entidad y del centro en el RUEPSS.
c) Ayuntamiento y provincia donde está situado el centro.
d) Servicio y número de plazas que se conciertan.
e) Período de concierto.
f) Importe del concierto.
Artículo 16. Publicidad de los conciertos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de la notificación.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado precedente, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Artículo 17. Notificación por medios electrónicos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Formalización de los acuerdos de concierto social
1. Los conciertos sociales resultado de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
2. Los documentos de formalización serán suscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.
3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Artículo 19. Duración
1. La duración inicial de los conciertos sociales firmados al amparo de la presente convocatoria es de cuatro (4) años.
2. Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar un máximo de diez (10) años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder la duración máxima indicada en el apartado anterior.
3. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta podrá superarse el límite de los cuatro (4) años para las renovaciones de los conciertos sociales.
Artículo 20. Seguimiento y evaluación del concierto social
La Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.
CAPÍTULO III
Ejecución
Artículo 21. Organización, funcionamiento y actividades que han de conformar la prestación
1. El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que entregará a su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas del servicio concertado.
2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro deberá ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.
3. Los centros concertados contarán, como mínimo, con los siguientes protocolos de actuación: preingreso, acogida y adaptación al centro, caídas, medidas de sujeción, higiene personal, medicación, atragantamiento, prevención y tratamientos de úlceras por presión, control de constantes, emergencia sanitaria, control de errantes, detección e intervención en el caso de maltrato, sugerencias, quejas y reclamaciones, y baja en el centro.
4. No se permitirán las referencias publicitarias o identificativas de la entidad concertada en el exterior del centro. En todo caso, la colocación o utilización en el centro de elementos identificativos interiores o exteriores de la entidad concertada quedará supeditada a la autorización previa de la Administración concertante.
Artículo 22. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
1. La asignación del recurso se hará de conformidad con lo indicado en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.
2. En la fecha del ingreso de la persona usuaria en el centro, la persona encargada de la Dirección y la persona usuaria o, en su caso, su representante legal o de hecho, firmarán un contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Este contrato regula todos los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. En el contrato deberá constar necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonar a la entidad concertante el importe que le corresponda y la forma y plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las personas que ya sean usuarias de una plaza pública en los centros objeto de esta convocatoria mantendrán su derecho para continuar en la misma plaza, no pudiendo verse afectadas como consecuencia de la resolución de la presente convocatoria.
Artículo 23. Obligaciones de la entidad concertada
1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Decreto 229/2020, de 17 de noviembre.
2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.
3. La entidad concertada está obligada a subrogarse como empleador en las relaciones laborales surgidas en virtud de la actual prestación de los servicios comprendidos en el objeto del concierto. Se incluye como anexo IV de esta convocatoria la información facilitada por los actuales contratistas en relación con las condiciones laborales de los trabajadores a los que afecta la subrogación. En caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieron de la información facilitada por el antiguo contratista, la entidad concertada tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
A requerimiento de la Administración concertante, con una antelación de dos (2) meses a la finalización del plazo de ejecución del presente concierto, la entidad concertada estará obligada a proporcionar los listados del personal objeto de subrogación, indicando el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
3. La entidad concertada está obligada a mantener en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos, siendo a su cargo las reparaciones que se efectúen. Correrán a cargo de la Administración concertante las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio cuando, a juicio de los servicios técnicos de la consellería, resulten necesarias. La entidad concertada no podrá enajenar los bienes afectados al concierto ni destinarlos a otros fines que no sean los del servicio público concertado, a excepción, en este último caso, de que cuenten con la expresa autorización escrita de la Administración.
4. La entidad concertante está obligada a solicitar la autorización correspondiente a la Administración concertante en el caso de pretender establecer referencias publicitarias o identificativas de la entidad concertada en el exterior del centro.
5. Las entidades concertadas se comprometen expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la restante normativa vigente en la materia.
Las entidades concertadas y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención objeto de concierto guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
En caso de que las entidades concertadas, como encargadas del tratamiento, destinen los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comuniquen o utilicen incumpliendo las presentes bases, serán consideradas también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hayan incurrido.
Las entidades concertadas, como encargadas del tratamiento, se comprometen a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales.
6. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertante estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. Asimismo, en aquellos casos en los que sea posible que la Administración opte por una gestión directa del servicio, asumirá igualmente la obligación de prestar el servicio hasta su plena asunción por la Comunidad Autónoma. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio contrato.
Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante
1. La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Decreto 229/2020, de 17 de noviembre.
2. Para la gestión del servicio, la Administración, durante el plazo de duración del concierto, aportará los edificios, equipamientos e instalaciones correspondientes a los centros enumerados en el artículo 2.
El equipamiento detallado de los centros (inventario de bienes de los centros) que figura en el anexo V de esta convocatoria tiene carácter estimativo, quedando condicionado a la efectiva entrega y recepción del mismo por la/las entidad/es.
Artículo 25. Publicidad
1. Las entidades acogidas al concierto social, junto a su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realizan la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social y Juventud.
2. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.
3. No se permitirán las referencias publicitarias o identificativas de la entidad adjudicataria en el exterior del centro residencial. En todo caso, la colocación o utilización en el centro de elementos identificativos interiores o exteriores de la entidad adjudicataria quedará supeditada a la autorización previa del órgano contratante.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad
1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de estos.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, este régimen es compatible con ayudas o subvenciones cuyo objeto no sea estrictamente la reserva y ocupación de las plazas concertadas, como es el caso, entre otras, de las destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF y al fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 27. Subcontratación y cesión de servicios concertados
1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto. A estos efectos, en los servicios de atención diurna se podrá admitir la subcontratación total del servicio de transporte.
Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Servicio de mantenimiento, transporte, limpieza u otras de análoga consideración.
b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad concertada será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima.
2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
Artículo 28. Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por el órgano competente de la Administración concertante, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se puedan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 29. Penalizaciones por incumplimiento
1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el apartado siguiente.
Se considerarán ejecución defectuosa los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en las presentes bases.
b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.
c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional, cuando sean imputables a la entidad.
d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertada, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevante que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.
e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrita a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de maltratos físicos o psicológicos, desatención, descuido o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en las presentes bases.
2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en el que se produjera el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:
a) Servicio de atención diurna y programa:
Base económica=plazas concertadas × (precio unitario plaza/día) × 246
b) Servicio de transporte:
Base económica=plazas concertadas × (precio unitario transporte/día) × 246
3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
b) Por la disposición de medios personales inferiores a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de noviembre, y en esta convocatoria.
5. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, se habrá de proceder a la resolución del acuerdo.
6. En los casos en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigirle a la entidad los daños y perjuicios sufridos.
7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y perjuicios producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.
Artículo 30. Causas de extinción
1. Los acuerdos de acción concertada derivados de la presente convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social y Juventud garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, debiendo la entidad concertada seguir prestándolo hasta la formalización del nuevo concierto social o la reubicación de las mismas.
Las entidades concertadas, una vez cumplido el objeto del concierto respecto de cada persona usuaria, se comprometen a devolver a la Administración los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten.
CAPÍTULO IV
Modificación y renovación
Artículo 31. Modificación del acuerdo de concertación
Una vez formalizados los acuerdos de concertación, podrán ser modificados en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Artículo 32. Modificación del número de plazas o de servicios concertados
1. La Administración concertante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá modificar el número de plazas de cada uno de los centros objeto de los conciertos sociales durante su vigencia. Esta modificación deberá estar justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos y con un límite máximo del 20 % del número total de plazas autorizadas de cada uno de los centros.
2. Se podrá minorar el número de plazas de cada uno de los centros objeto de los conciertos sociales en los casos en que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer unilateralmente la minoración del número de plazas afectadas.
Artículo 33. Modificación de las condiciones técnicas
1. Las condiciones recogidas en esta convocatoria podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Administración.
2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.
3. Si es la Administración la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos del órgano competente.
Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.
La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las plazas o unidades de servicios de la misma tipología, sin que se pueda hacer distinción en función de la entidad concertada.
Artículo 34. Renovación de los conciertos sociales
Los conciertos sociales podrán renovarse por mutuo acuerdo de las partes según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
CAPÍTULO V
Financiación de la acción concertada
Artículo 35. Presupuesto del concierto
La presente convocatoria cuenta con un presupuesto de 18.565.989, 20 euros (IVA incluido) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312D.228.1 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 y la que corresponda para los años 2024 a 2026 y 2027, con la siguiente distribución:
Presupuesto anualidades |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
2023 |
3.920.533,76 € |
3.136.427,01 € |
2024 |
4.636.785,12 € |
3.709.428,10 € |
2025 |
4.636.785,12 € |
3.709.428,10 € |
2026 |
4.636.785,12 € |
3.709.428,10 € |
2027 |
735.100,08 € |
588.080,06 € |
18.565.989,20 € |
14.852.791,36 € |
Del importe total del presupuesto se estima que la Xunta de Galicia aportará el 80 % y el restante se satisfará a través de la participación económica de los usuarios de los servicios.
Artículo 36. Módulos económicos
1. El módulo económico para la reserva y ocupación de plaza de atención diurna es el siguiente:
Precio/plaza/día (jornada completa): 43,16 € (con IVA) = 41,50 € (precio sin IVA) + 1,66 € (IVA 4 %).
2. El módulo económico para la reserva y ocupación de plaza en el programa de alzhéimer es el siguiente:
Precio/plaza/día: 18,72 € (con IVA) = 18 € (precio sin IVA) + 0,72 € (IVA 4 %).
3. El módulo económico del servicio de transporte vinculado al centro de día y al programa es el siguiente:
Precio/plaza/día: 14,52 € (con IVA) = 13,20 € (precio sin IVA) + 1,32 € (IVA 10 %).
Los servicios de transporte vinculados a las plazas de atención diurna solo devengarán derechos de cobro cuando se preste efectivamente el servicio a las personas usuarias y este uso quede acreditado.
4. De los módulos económicos señalados resultan los siguientes presupuestos por cada uno de los centros:
Centro de día de alzhéimer de Ferrol |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
40 |
208 |
345.280,00 € |
13.811,20 € |
359.091,20 € |
287.272,96 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
151.008,00 € |
15.100,80 € |
166.108,80 € |
132.887,04 € |
||
Total 2023 |
496.288,00 € |
28.912,00 € |
525.200,00 € |
420.160,00 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2024 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2025 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2026 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
40 |
39 |
64.740,00 € |
2.589,60 € |
67.329,60 € |
53.863,68 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
28.314,00 € |
2.831,40 € |
31.145,40 € |
24.916,32 € |
||
Total 2027 |
93.054,00 € |
5.421,00 € |
98.475,00 € |
78.780,00 € |
|||
Total anualidades |
2.350.210,00 € |
136.915,00 € |
2.487.125,00 € |
1.989.700,00 € |
Centro de día de alzhéimer de Ribeira |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
35 |
208 |
302.120,00 € |
12.084,80 € |
314.204,80 € |
251.363,84 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
131.788,80 € |
13.178,88 € |
144.967,68 € |
115.974,14 € |
||
Total 2023 |
433.908,80 € |
25.263,68 € |
459.172,48 € |
367.337,98 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2024 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2025 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2026 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
35 |
39 |
56.647,50 € |
2.265,90 € |
58.913,40 € |
47.130,72 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
24.710,40 € |
2.471,04 € |
27.181,44 € |
21.745,15 € |
||
Total 2027 |
81.357,90 € |
4.736,94 € |
86.094,84 € |
68.875,87 € |
|||
Total anualidades |
2.054.808,50 € |
119.638,10 € |
2.174.446,60 € |
1.739.557,28 € |
Centro de día de alzhéimer de Lugo |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
40 |
208 |
345.280,00 € |
13.811,20 € |
359.091,20 € |
287.272,96 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
151.008,00 € |
15.100,80 € |
166.108,80 € |
132.887,04 € |
||
Total 2023 |
496.288,00 € |
28.912,00 € |
525.200,00 € |
420.160,00 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2024 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
78.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2025 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2026 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
40 |
39 |
64.740,00 € |
2.589,60 € |
67.329,60 € |
53.863,68 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
28.314,00 € |
2.831,40 € |
31.145,40 € |
24.916,32 € |
||
Total 2027 |
93.054,00 € |
5.421,00 € |
98.475,00 € |
78.780,00 € |
|||
Total anualidades |
2.350.210,00 € |
136.915,00 € |
2.487.125,00 € |
1.989.700,00 € |
Centro de día de alzhéimer de Celeiro-Viveiro y programa |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
20 |
208 |
172.640,00 € |
6.905,60 € |
179.545,60 € |
143.636,48 € |
Transporte vinculado al centro de día |
27 |
74.131,20 € |
7.413,12 € |
81.544,32 € |
65.235,46 € |
||
Programa |
10 |
37.440,00 € |
1.497,60 € |
38.937,60 € |
31.150,08 € |
||
Transporte vinculado al programa |
10 |
27.456,00 € |
2.745,60 € |
30.201,60 € |
24.161,28 € |
||
Total 2023 |
311.667,20 € |
18.561,92 € |
330.229,12 € |
264.183,30 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
20 |
246 |
204.180,00 € |
8.167,20 € |
212.347,20 € |
169.877,76 € |
Transporte vinculado al centro de día |
27 |
87.674,40 € |
8.767,44 € |
96.441,84 € |
77.153,47 € |
||
Programa |
10 |
44.280,00 € |
1.771,20 € |
46.051,20 € |
36.840,96 € |
||
Transporte vinculado al programa |
10 |
32.472,00 € |
3.247,20 € |
35.719,20 € |
28.575,36 € |
||
Total 2024 |
368.606,40 € |
21.953,04 € |
390.559,44 € |
312.447,55 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
20 |
246 |
204.180,00 € |
8.167,20 € |
212.347,20 € |
169.877,76 € |
Transporte vinculado al centro de día |
27 |
87.674,40 € |
8.767,44 € |
96.441,84 € |
77.153,47 € |
||
Programa |
10 |
44.280,00 € |
1.771,20 € |
46.051,20 € |
36.840,96 € |
||
Transporte vinculado al programa |
10 |
32.472,00 € |
3.247,20 € |
35.719,20 € |
28.575,36 € |
||
Total 2025 |
368.606,40 € |
21.953,04 € |
390.559,44 € |
312.447,55 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
20 |
246 |
204.180,00 € |
8.167,20 € |
212.347,20 € |
169.877,76 € |
Transporte vinculado al centro de día |
27 |
87.674,40 € |
8.767,44 € |
96.441,84 € |
77.153,47 € |
||
Programa |
10 |
44.280,00 € |
1.771,20 € |
46.051,20 € |
36.840,96 € |
||
Transporte vinculado al programa |
10 |
32.472,00 € |
3.247,20 € |
35.719,20 € |
28.575,36 € |
||
Total 2026 |
368.606,40 € |
21.953,04 € |
390.559,44 € |
312.447,55 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
20 |
39 |
32.370,00 € |
1.294,80 € |
33.664,80 € |
26.931,84 € |
Transporte vinculado al centro de día |
27 |
13.899,60 € |
1.389,96 € |
15.289,56 € |
12.231,65 € |
||
Programa |
10 |
7.020,00 € |
280,80 € |
7.300,80 € |
5.840,64 € |
||
Transporte vinculado al programa |
10 |
5.148,00 € |
514,80 € |
5.662,80 € |
4.530,24 € |
||
Total 2027 |
58.437,60 € |
3.480,36 € |
61.917,96 € |
49.534,37 € |
|||
Total anualidades |
1.475.924,00 € |
87.901,40 € |
1.563.825,40 € |
1.251.060,32 € |
Centro de día de alzhéimer de Ourense |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
30 |
208 |
258.960,00 € |
10.358,40 € |
269.318,40 € |
215.454,72 € |
Transporte vinculado al centro de día |
45 |
123.552,00 € |
12.355,20 € |
135.907,20 € |
108.725,76 € |
||
Total 2023 |
382.512,00 € |
22.713,60 € |
405.225,60 € |
324.180,48 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
30 |
246 |
306.270,00 € |
12.250,80 € |
318.520,80 € |
254.816,64 € |
Transporte vinculado al centro de día |
45 |
146.124,00 € |
14.612,40 € |
160.736,40 € |
128.589,12 € |
||
Total 2024 |
452.394,00 € |
26.863,20 € |
479.257,20 € |
383.405,76 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
30 |
246 |
306.270,00 € |
12.250,80 € |
318.520,80 € |
254.816,64 € |
Transporte vinculado al centro de día |
45 |
146.124,00 € |
14.612,40 € |
160.736,40 € |
128.589,12 € |
||
Total 2025 |
452.394,00 € |
26.863,20 € |
479.257,20 € |
383.405,76 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
30 |
246 |
306.270,00 € |
12.250,80 € |
318.520,80 € |
254.816,64 € |
Transporte vinculado al centro de día |
45 |
146.124,00 € |
14.612,40 € |
160.736,40 € |
128.589,12 € |
||
Total 2026 |
452.394,00 € |
26.863,20 € |
479.257,20 € |
383.405,76 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
30 |
39 |
48.555,00 € |
1.942,20 € |
50.497,20 € |
40.397,76 € |
Transporte vinculado al centro de día |
45 |
23.166,00 € |
2.316,60 € |
25.482,60 € |
20.386,08 € |
||
Total 2027 |
71.721,00 € |
4.258,80 € |
75.979,80 € |
60.783,84 € |
|||
Total anualidades |
1.811.415,00 € |
107.562,00 € |
1.918.977,00 € |
1.535.181,60 € |
Centro de día de alzhéimer de Pontevedra |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
35 |
208 |
302.120,00 € |
12.084,80 € |
314.204,80 € |
251.363,84 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
131.788,80 € |
13.178,88 € |
144.967,68 € |
115.974,14 € |
||
Total 2023 |
433.908,80 € |
25.263,68 € |
459.172,48 € |
367.337,98 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2024 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2025 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
35 |
246 |
357.315,00 € |
14.292,60 € |
371.607,60 € |
297.286,08 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
155.865,60 € |
15.586,56 € |
171.452,16 € |
137.161,73 € |
||
Total 2026 |
513.180,60 € |
29.879,16 € |
543.059,76 € |
434.447,81 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
35 |
39 |
56.647,50 € |
2.265,90 € |
58.913,40 € |
47.130,72 € |
Transporte vinculado al centro de día |
48 |
24.710,40 € |
2.471,04 € |
27.181,44 € |
21.745,15 € |
||
Total 2027 |
81.357,90 € |
4.736,94 € |
86.094,84 € |
68.875,87 € |
|||
Total anualidades |
2.054.808,50 € |
119.638,10 € |
2.174.446,60 € |
1.739.557,28 € |
Centro de día de alzhéimer de Moaña |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
40 |
208 |
345.280,00 € |
13.811,20 € |
359.091,20 € |
287.272,96 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
151.008,00 € |
15.100,80 € |
166.108,80 € |
132.887,04 € |
||
Total 2023 |
496.288,00 € |
28.912,00 € |
525.200,00 € |
420.160,00 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2024 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2025 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360,00 € |
16.334,40 € |
424.694,40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596,00 € |
17.859,60 € |
196.455,60 € |
157.164,48 € |
||
Total 2026 |
586.956,00 € |
34.194,00 € |
621.150,00 € |
496.920,00 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
40 |
39 |
64.740,00 € |
2.589,60 € |
67.329,60 € |
53.863,68 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
28.314,00 € |
2.831,40 € |
31.145,40 € |
4.916,32 € |
||
Total 2027 |
93.054,00 € |
5.421,00 € |
98.475,00 € |
78.780,00 € |
|||
Total anualidades |
2.350.210,00 € |
136.915,00 € |
2.487.125,00 € |
1.989.700,00 € |
Centro de día de alzhéimer de Vigo y programa |
Año |
Plazas |
Días |
Precio sin IVA |
IVA |
Presupuesto total |
Aportación Xunta |
|
2023 |
Atención diurna |
40 |
208 |
345.280, 00 € |
13.811, 20 € |
359.091, 20 € |
287.272, 96 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
151.008, 00 € |
15.100, 80 € |
166.108, 80 € |
132.887, 04 € |
||
Programa |
24 |
89.856, 00 € |
3.594, 24 € |
93.450, 24 € |
74.760, 19 € |
||
Transporte vinculado al programa |
24 |
65.894, 40 € |
6.589, 44 € |
72.483, 84 € |
57.987, 07 € |
||
Total 2023 |
652.038, 40 € |
39.095, 68 € |
691.134, 08 € |
552.907, 26 € |
|||
2024 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360, 00 € |
16.334, 40 € |
424.694, 40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596, 00 € |
17.859, 60 € |
196.455, 60 € |
157.164, 48 € |
||
Programa |
24 |
106.272, 00 € |
4.250, 88 € |
110.522, 88 € |
88.418, 30 € |
||
Transporte vinculado al programa |
24 |
77.932, 80 € |
7.793, 28 € |
85.726, 08 € |
68.580, 86 € |
||
Total 2024 |
771.160, 80 € |
46.238, 16 € |
817.398, 96 € |
653.919, 17 € |
|||
2025 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360, 00 € |
16.334, 40 € |
424.694, 40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596, 00 € |
17.859, 60 € |
196.455, 60 € |
157.164, 48 € |
||
Programa |
24 |
106.272, 00 € |
4.250, 88 € |
110.522, 88 € |
88.418, 30 € |
||
Transporte vinculado al programa |
24 |
77.932, 80 € |
7.793, 28 € |
85.726, 08 € |
68.580, 86 € |
||
Total 2025 |
771.160, 80 € |
46.238, 16 € |
817.398, 96 € |
653.919, 17 € |
|||
2026 |
Atención diurna |
40 |
246 |
408.360, 00 € |
16.334, 40 € |
424.694, 40 € |
339.755,52 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
178.596, 00 € |
17.859, 60 € |
196.455, 60 € |
157.164, 48 € |
||
Programa |
24 |
106.272, 00 € |
4.250, 88 € |
110.522, 88 € |
88.418, 30 € |
||
Transporte vinculado al programa |
24 |
77.932, 80 € |
7.793, 28 € |
85.726, 08 € |
68.580, 86 € |
||
Total 2026 |
771.160, 80 € |
46.238, 16 € |
817.398, 96 € |
653.919, 17 € |
|||
2027 |
Atención diurna |
40 |
39 |
64.740, 00 € |
2.589, 60 € |
67.329, 60 € |
53.863, 68 € |
Transporte vinculado al centro de día |
55 |
28.314, 00 € |
2.831, 40 € |
31.145, 40 € |
24.916, 32 € |
||
Programa |
24 |
16.848, 00 € |
673, 92 € |
17.521, 92 € |
14.017, 54 € |
||
Transporte vinculado al programa |
24 |
12.355, 20 € |
1.235,52 € |
13.590, 72 € |
10.872, 58 € |
||
Total 2027 |
122.257, 20 € |
7.330, 44 € |
129.587, 64 € |
103.670, 11 € |
|||
Total anualidades |
3.087.778, 00 € |
185.140, 60 € |
3.272.918, 60 € |
2.618.334, 88 € |
5. De las posibles prórrogas y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:
Centro |
Días |
Precio sin IVA |
Modificación |
|
Centro de día de alzhéimer de Ferrol |
Duración inicial |
1ª anualidad |
589.342,00 € |
117.868,40 € |
2ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
3ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
4ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
|
6ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
7ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
8ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
9ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
10ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Totales |
5.871.946,00 € |
1.174.389,20 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Ferrol |
7.046.335,20 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Ribeira |
Duración inicial |
1ª anualidad |
515.266,70 € |
103.053,34 € |
2ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
3ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
4ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
|
6ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
7ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
8ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
9ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
10ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
Totales |
5.133.892,10 € |
1.026.778,42 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Ribeira |
6.160.670,52 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Lugo |
Duración inicial |
1ª anualidad |
589.342,00 € |
117.868,40 € |
2ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
3ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
4ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
|
6ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
7ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
8ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
9ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
10ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Totales |
5.871.946,00 € |
1.174.389,20 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Lugo |
7.046.335,20 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Celeiro-Viveiro y programa |
Duración inicial |
1ª anualidad |
370.104,80 € |
74.020,96 € |
2ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
3ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
4ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
|
6ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
7ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
8ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
9ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
10ª anualidad |
368.606,40 € |
73.721,28 € |
||
Totales |
3.687.562,40 € |
737.512,48 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Celeiro-Viveiro |
4.425.074,88 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Ourense |
Duración inicial |
1ª anualidad |
454.233,00 € |
90.846,60 € |
2ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
3ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
4ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
|
6ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
7ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
8ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
9ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
10ª anualidad |
452.394,00 € |
90.478,80 € |
||
Totales |
4.525.779,00 € |
905.155,80 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Ourense |
5.430.934,80 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Pontevedra |
Duración inicial |
1ª anualidad |
515.266,70 € |
103.053,34 € |
2ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
3ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
4ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
|
6ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
7ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
8ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
9ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
10ª anualidad |
513.180,60 € |
102.636,12 € |
||
Totales |
5.133.892,10 € |
1.026.778,42 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Pontevedra |
6.160.670,52 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Moaña |
Duración inicial |
1ª anualidad |
589.342,00 € |
117.868,40 € |
2ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
3ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
4ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
|
6ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
7ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
8ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
9ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
10ª anualidad |
586.956,00 € |
117.391,20 € |
||
Totales |
5.871.946,00 € |
1.174.389,20 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Moaña |
7.046.335,20 € |
|||
Centro de día de alzhéimer de Vigo y programa |
Duración inicial |
1ª anualidad |
774.295,60 € |
154.859,12 € |
2ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
3ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
4ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
Prórrogas |
5ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
|
6ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
7ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
8ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
9ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
10ª anualidad |
771.160,80 € |
154.232,16 € |
||
Totales |
7.714.742,80 € |
1.542.948,56 € |
||
Total valor estimado CD alzhéimer de Vigo |
9.257.691,36 € |
|||
Total valor estimado concierto |
52.574.047,68 € |
Artículo 37. Revisión de los módulos económicos
1. Los módulos económicos podrán ser revisados:
a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 31, que tenga incidencia en los costes del servicio.
b) Cuando se produzca una variación en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior, los módulos económicos se revisarán conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior y, en todo caso, al alza. En este supuesto, la revisión de precios de los módulos económicos se realizará con carácter anual desde la entrada en vigor de los conciertos.
3. La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.
4. La revisión de los módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente y que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 38. Pago del coste del concierto
1. Para el abono de las compensaciones económicas, la entidad concertada deberá presentar ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud que corresponda, en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del organigrama y plantilla con que cuenta el centro, especificando nombre y apellidos del personal del centro, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, cuadro de resumen que cuantifique el personal del centro y su capacidad total. Esta documentación no será preciso aportarla mensualmente en caso de que la plantilla no sufra variación.
b) Liquidación de estancias mediante certificación emitida por la persona titular o responsable del centro de las cantidades a percibir, en la que se expresarán los conceptos por los que se efectúa dicha declaración (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.
La factura y demás documentación deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (disponible en la dirección electrónica https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/).
La contraprestación a satisfacer por la Administración a las entidades concertadas vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas, abonando la Administración la diferencia entre el precio de referencia máximo correspondiente a cada plaza, establecido en el artículo 35, y la cuantía a pagar por la persona usuaria.
La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.
2. A efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:
a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en el que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A los efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante diez (10) días o menos no modifica la calificación de la plaza.
b) Plaza reservada: es aquella plaza reservada y no vacante o aquellas ocupadas por una persona usuaria durante los períodos de ausencia de esta en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de diez (10) días naturales al mes. En este caso, la plaza se liquidará por el 60 % del precio plaza/mes.
3. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la Consellería de Política Social y Juventud de acuerdo con la normativa que al respecto sea de aplicación, facturándoles directamente a estas la entidad concertada.
La aportación de las personas usuarias/sujetos obligados será facturada directamente por la entidad a estas en los diez (10) primeros días del mes de que se trate. La entidad concertada procederá al reintegro de la parte proporcional correspondiente en caso de que la persona usuaria cause baja en el centro. Asimismo, facturará la parte proporcional en caso de que el ingreso no se produzca el primer día del mes o en el caso de ausencias justificadas de más de diez (10) días, aplicándose en este caso las normas de liquidación de estancias previstas en esta cláusula para la incorporación y baja de usuarios.
4. En ningún caso la cantidad percibida por la entidad concertada, a través de la participación de las personas usuarias y de la aportación de la Administración, podrá superar los precios o módulos económicos vigentes en el concierto social.
Artículo 39. Constitución de garantías
Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Disposición adicional primera. Mantenimiento de personas usuarias de plaza pública
Las personas que se encuentren atendidas en una plaza pública contratada con una entidad que resulte concertada a través de este procedimiento mantendrán su derecho para continuar en la misma plaza, no pudiendo verse afectadas como consecuencia de la resolución de la presente convocatoria.
Disposición adicional segunda. Rescisión de los contratos de servicios de atención diurna terapéutica para personas con alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas
La formalización, al amparo de esta convocatoria, de la concertación de servicios que actualmente estén contratados por la Consellería de Política Social y Juventud supondrá la rescisión automática de los contratos firmados entre esta y la entidad concertante.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se delega en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria la resolución del procedimiento de concierto social a que se refiere esta convocatoria, así como, en su caso, la renovación de los conciertos derivados de la misma. Asimismo, se le faculta, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2023
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud