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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2023 Pág. 17692

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 20/2023, de 2 de marzo, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, de un tramo de la carretera EP-9002 Fefiñáns-Oubiña.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El 25.11.2022, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, del tramo antiguo final de la EP-9002 Fefiñáns-Oubiña.

Esta solicitud deriva del convenio de colaboración firmado por ambas administraciones, en fecha 30.5.2022, para llevar a cabo la ejecución del proyecto de mejora de la movilidad peatonal en el EP-9702 As Sinas-Vilanova, entre el p.k. 1+415 y el p.k. 2+225.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que la carretera EP-9002 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de marzo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, del tramo antiguo final de la carretera EP-9002:

Denominación de la carretera

p.k.i

Long. (km)

EP-9002 Fefiñáns-Oubiña

4+613

0,086

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y la Diputación.

Artículo 3

Corresponderán al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad