Según señala el artículo 13 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 89 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la Cooperación para el desarrollo, el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo y estará adscrito al departamento competente en esa materia.
El punto primero del artículo 15 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, regula la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo (Congacode).
El punto tercero de dicho artículo 15 señala que las personas vocales del Congacode, excepto la persona titular de la vicepresidencia y las personas representantes de las consellerías de la Administración general de la Xunta de Galicia, serán nombradas y cesadas por la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a propuesta de las entidades con representación en él, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años.
Por lo tanto, vista la propuesta de nombramiento formulada por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo,
DISPONGO:
El nombramiento como vocales del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en Galicia, de Xosé Lois Rivera Jácome, como miembro titular, y de Renato Núñez da Silva como miembro suplente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes