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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18157

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto (código de procedimiento VI420A).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de lograr los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación. Dentro de sus funciones está la de garantizar los derechos a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica. A estos fines, y de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presidenta del citado organismo dictó la Resolución de 18 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se convocan para el año 2022.

A fin de que puedan acometer las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, se realiza una nueva convocatoria.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, como presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) que, en el momento de presentar la solicitud, tengan más de diez años de antigüedad y que no estén descalificados, así como los edificios de viviendas protegidas promovidos por el citado organismo en los que el régimen de protección se hubiese extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas, al objeto de permitir acceder a estas ayudas a las comunidades más desfavorecidas.

Segundo. Bases reguladoras

Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2022. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 228, de 26 de noviembre de 2021.

Tercero. Crédito presupuestario

1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 08 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000,00 euros, repartidos en 30.000,00 euros en la anualidad 2023 y 970.000,00 euros en la anualidad 2024.

2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Al objeto de realizar la selección de las entidades beneficiarias, se constituirá una comisión de selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS, de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, que realizará las funciones de la secretaría.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Servicio de la Oficina Técnica.

– Jefaturas territoriales o personas en quienes deleguen.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinto. Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que no hubiesen recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser así, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la Resolución de bases, de 18 de noviembre de 2021, y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Sexto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes de 1 de enero del año 2023 y no hayan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.

3. No serán subvencionables las actuaciones que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero de 2023, correspondiente a la convocatoria, ni aquellas que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la correspondiente solicitud.

Séptimo. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

2. En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos; subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588

Octavo. Intensidad de la ayuda de esta convocatoria

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda.

Noveno. Presentación de la solicitud

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la comunidad solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto.

Décimo. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo. Documentación complementaria que se debe presentar

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación complementaria:

a) Certificado expedido por la persona secretaria de la comunidad, en el que conste que existe acuerdo de las personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretende ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto estimado de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Duodécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas

A efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

– Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

– Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

– Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

– Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos. Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años, 1 punto.

– Más de 20 años, 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios y tendrá prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad se determinará por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta haya quedado válidamente presentada por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimoquinto. Solicitudes seleccionadas para la concesión

Las solicitudes seleccionadas tendrán un plazo de un mes, desde su notificación, para aportar la documentación establecida en el ordinal vigesimosegundo de la Resolución de 18 de noviembre de 2021.

Décimo sexto. Resolución de concesión

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras y su justificación.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva, por si pudieran ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) y b) de la LSG.

Decimoséptimo. Plazo de la resolución de la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Decimoctavo. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, que se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Decimonoveno. Justificación y pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras y en la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cumplimentado y firmado, junto con la siguiente documentación de justificación de las actuaciones:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s de todos los gastos subvencionables.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG. Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas, con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. Si la comunidad de propietarios/as cediera el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s para realizar las obras objeto de esta ayuda, deberá aportar, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, el anexo III. En este caso, estará exenta de la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

3. La persona titular de la jefatura de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, a la vista del informe técnico y de la documentación aportada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, previa resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigésimo. Renuncia

La comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá renunciar a la subvención por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigesimoprimero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimosegundo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimotercero. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

3. Además, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimocuarto. Información a las personas interesadas

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o en la página web oficial del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

Vigesimoquinto. Eficacia

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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