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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18364

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 26 de enero de 2023, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

El acuerdo de modificación de estatutos fue elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Santiago de Compostela Manuel Remuñán López, el día 6 de febrero de 2023, con el número de protocolo 280/2023 e inscrita en el Registro Mercantil el 9 de febrero de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de la nueva redacción de los estatutos de la Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2023

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio de la
Consellería de Hacienda y Administración Pública

Anexo

Artículo 2. Objeto social

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. tiene por objeto la actividad asistencial, el desarrollo, ejecución y explotación de infraestructuras sanitarias, la prestación de servicios de consultoría en el campo sanitario, así como la prestación de servicios relacionados con el ámbito sanitario.

En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras sanitarias que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en las que esta participe, incluyendo la prestación de servicios de carácter no clínico o asistenciales en el campo sanitario que se desarrollen en ellas.

b) La prestación de actividades de consultoría en materia de evaluación, planificación, promoción, adquisición, organización, mantenimiento, formación, gestión, investigación, control de calidad y, en general, cualquier materia relacionada con el sector sanitario, especialmente en el campo de la alta tecnología sanitaria.

c) La prestación de servicios de gestión ordinaria y administración de otras sociedades o fundaciones que tengan definido en sus estatutos el carácter de públicas y que estén vinculadas por razón de su objeto social a actividades sanitarias y de la salud.

d) La realización de la actividad asistencial que le sea encargada por el Servicio Gallego de Salud.

e) La participación en iniciativas, proyectos o actividades de I+D+i en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud y otras relacionadas con el sector sanitario que permitan la generación de conocimiento científico o tecnológico en el ámbito de la salud, así como su aplicación y transferencia, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis).

Las actividades contempladas en el objeto social se podrán realizar, total o parcialmente, bien mediante la creación de sociedades filiales, bien participando en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, o bien mediante cualquier otra fórmula admitida en derecho, respetando en todo caso el marco normativo definido en el artículo 1 de los presentes estatutos.

Constituye el CNAE de la actividad principal el 8610. Los CNAE de otras actividades accesorias que también realiza la entidad son 8621, 8622 y 8690.

Artículo 13. Constitución de la junta

La junta general, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a ella.

La junta general podrá celebrarse de forma presencial o telemática, siempre que los asistentes estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los mismos y la permanente comunicación entre ellos.

Artículo 15. Requisitos de convocatoria y junta universal

El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y el orden del día. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en que, si procede, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas. Se hará mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la sociedad pública, de forma inmediata y gratuita, los documentos que serán sometidos a su aprobación y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. No obstante, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

En caso de celebrarse por medios telemáticos, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Artículo 26. Reuniones

El Consejo de Administración se reunirá, convocado por el presidente o quien haga sus veces, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite el presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse de forma presencial en la localidad donde radique el domicilio social, o en cualquier otro lugar acordado por unanimidad de sus miembros, o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán el lugar de la reunión o los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Para la válida constitución de las sesiones se requiere convocatoria por escrito dirigida al domicilio de cada consejero con cuatro días de antelación, en la que se expresarán el orden del día, el lugar y la hora de la sesión. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que deje constancia.

Asimismo, se considerará formalmente constituido el Consejo cuando, estando presentes todos sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.

Para que quede válidamente constituido el Consejo se requiere la concurrencia, presentes o representados en otros miembros del Consejo, de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 29. Comisiones o comités con carácter permanente u ocasional

A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración podrá constituir en su seno comisiones o comités con carácter permanente u ocasional y con la composición, atribuciones, régimen de las reuniones, requisitos de los acuerdos y garantías que más convenga a la mejor y más recta gestión y administración de los intereses sociales, sin que en ningún caso puedan atribuirse las facultades indelegables según la ley.

Los comités y las comisiones serán presididas por el/la presidente/a y, en su defecto, por el/la consejero/a de mayor edad.

Las actas que, en su caso, se levanten serán autorizadas por el/la secretario/a del Consejo de Administración.

Los comités y las comisiones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, siempre que los asistentes estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los mismos y la permanente comunicación entre ellos.