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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2023 Pág. 18541

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música y de artes escénicas, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT213A).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega con el objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios e incrementar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que tengan un interés estratégico para el sector y a aprobar su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT213A).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE)1470/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

Para la modalidad A (festivales de música) no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas siempre que hubiesen cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

3. Solicitudes.

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base tercera, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

5. Información a las personas interesadas.

5.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

5.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

7. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música y de artes escénicas y convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT213A)

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a festivales de música y de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT213A).

2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades:

– Modalidad A: festivales de música.

– Modalidad B: festivales de artes escénicas.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de sus organismos dependientes.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música y de artes escénicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

7. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. Personas beneficiarias

– Modalidad A: festivales de música.

1. Podrán acceder las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

– Modalidad B: festivales de artes escénicas.

1. Podrán acceder las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

2. Podrán acceder a esta convocatoria las entidades locales gallegas.

3. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

4. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hubiesen cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

En ambas modalidades, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades y requisitos de las subvenciones

1. Se establecen dos modalidades:

– Modalidad A: festivales de música.

– Modalidad B: festivales de artes escénicas.

2. Para poder optar a estas ayudas, tanto en la modalidad A cómo en la modalidad B, el festival objeto de la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes:

– Debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2022 hasta el 31 de octubre del año 2023. Se entienden incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2023 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

– Haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

3. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para cada modalidad:

– Modalidad A: festivales de música.

• Tiene que desarrollarse dentro de un único período de quince días; y dos de los días, como mínimo, deben ser consecutivos.

• Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.

• Un mínimo del 80 % de los conciertos programados tienen que ser con entradas de pago.

• La programación deberá estar conformada por un mínimo de cuatro grupos por día.

– Modalidad B: festivales de artes escénicas.

• Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable.

• La programación de compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia debe representar, como mínimo, el 30 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival, excepto en el caso de aquellos festivales que por sus características intrínsecas no puedan conseguir este porcentaje y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

• Un mínimo del 60 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle.

• La programación debe estar conformada por un mínimo de seis compañías.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona solicitante. A estos efectos, se deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que las comisiones de valoración tendrán en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes.

Cuarta. Financiación, cuantías y límites

1. El crédito asignado a la financiación de la subvención será de 575.000,00 €, suma que irá a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias del código de proyecto 2015-00003:

– Modalidad A: un total de 360.000,00 € en la aplicación 10.A1.432B.470.0.

– Modalidad B: un total de 215.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € en la aplicación 10.A1.432B.460.0, 121.090,91 € en la aplicación 10.A1.432B.470.0 y 33.909,09 € en la aplicación 10.A1.432B.481.0.

Al estar distribuida la cuantía total máxima anual entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cuantías y límites máximos:

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

Modalidad

Límite de la subvención sobre el presupuesto subvencionable

Cuantía máxima
de la subvención

Festivales de música

30 %

50.000,00 €

Festivales de artes escénicas

60 %

50.000,00 €

En el caso de las solicitudes conjuntas de entidades locales o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 85 % del presupuesto subvencionable, respetando en todo caso la cuantía máxima de la subvención establecida.

3. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, falta de calidad de los proyectos presentados u otras, no se agotara la cuantía establecida en cada modalidad, la Dirección de la Agadic podrá reasignar las cuantías en cualquiera de las modalidades.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se acredite su pago antes de la fecha de justificación.

2. A los efectos de esta convocatoria son gastos subvencionables:

– Gastos de promoción, difusión y publicidad.

– Alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos.

– Cachés de los grupos y compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades propuestas, excluidos los mantenimientos.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

– Gastos generales y de personal asociados al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 30 % del proyecto presentado).

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a:

– Gastos comunes de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se aportará la siguiente declaración responsable, que se incluye en el anexo II, en ambas modalidades:

Declaración responsable, en las subvenciones que se soliciten por importe superior a los 30.000 € y el solicitante sea sujeto incluido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que cumple con los plazos de pago establecidos en ella.

Séptima. Plazo para presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Octava. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación administrativa:

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes:

– Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

– Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.

– Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021, en el supuesto de entidades locales.

– En el supuesto de entidades del sector público, la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.

2. Junto con la anterior documentación deberán presentar la siguiente documentación específica:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Anexo III.

A.2. Anexo IV: programación del festival para el que se solicita subvención.

A.3. Memoria de la trayectoria y evolución del festival, con un máximo de 10 páginas, que contemple aquellos aspectos que la Comisión tendrá en cuenta para la valoración del punto B.1 de los criterios artísticos para la modalidad A (festivales de música), así como aquellos otros que la persona solicitante considere para la mejor defensa del epígrafe.

A.4. Memoria del festival correspondiente a la última edición realizada con indicación y explicación de los siguientes epígrafes:

A.4.1. Interés de la programación realizada.

A.4.2. Interés estratégico para el sector: líneas y acciones dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego.

A.4.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas llevadas a cabo dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, acciones en el ámbito audiovisual y artes plásticas, talleres, concursos, encuentros…). Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

A.5. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:

A.5.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto.

A.5.2. Potencialidad del plan de comunicación, con indicación de las estrategias de difusión y promoción del proyecto, las acciones que se pretenden realizar y el gasto estimado para esta partida.

A.6. Anexo VI: memoria económico-financiera, que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base quinta y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

A.7. Indicación del porcentaje de artistas mujeres que participaron en el festival en la edición anterior a esta convocatoria, especificando: relación de grupos contratados / nº total de artistas / nº total de artistas mujeres.

A.8. Documentación acreditativa de ser festival adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia.

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Anexo III.

B.2. Memoria del festival en ediciones anteriores, con un máximo de 10 páginas, que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes epígrafes:

B.2.1. Antigüedad del festival.

B.2.2. Reconocimientos conseguidos.

B.2.3. Interés artístico de las programaciones.

B.2.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

B.2.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

B.3. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:

B.3.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto.

B.3.2. Duración del festival (anexo V).

B.3.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo V).

B.3.4. Estrenos absolutos en el festival (anexo V).

B.3.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.3.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

B.3.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

B.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base quinta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo VI).

B.5. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas.

B.6. Documentación acreditativa de ser festival adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia.

B.7. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoprimera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegunda. Instrucción del procedimiento y evaluación de solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

4. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Decimotercera. Comisiones de valoración

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirán dos comisiones de valoración (una por cada modalidad), que serán nombradas por la persona titular de la Dirección de la Agadic y que estarán integradas por:

– Dos personas del cuadro de personal de la Agadic para la evaluación de los criterios automáticos, que ostentarán, cada una de ellas, la presidencia de cada una de las comisiones.

– Tres expertos externos de entre profesionales del ámbito musical para la modalidad A (festivales de música) y otros tres del ámbito escénico para la modalidad B (festivales de artes escénicas), para la valoración de los criterios artísticos.

– Una persona de la plantilla de la Agadic, que hará las funciones de secretaría de las comisiones de ambas modalidades, con voz y sin voto.

2. La condición de vocal de las comisiones tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de las comisiones declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se abstendrán si concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Tanto las comisiones como el órgano instructor podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

4. Los vocales que valorarán los criterios artísticos, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborarán un documento concretando los criterios definidos en la base decimocuarta para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

5. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en la base decimocuarta y la segunda fase será la evaluación de los criterios artísticos establecidos en la misma base.

La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas valoraciones.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, las comisiones emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará acta haciendo una propuesta de los que se consideran subvencionables.

Decimocuarta. Valoración y criterios de evaluación

Las comisiones valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

– Modalidad A: festivales de música (puntuación máxima: 100 puntos).

Criterios automáticos

50 puntos

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores:

9 puntos

A.1.1. Antigüedad (excluida la edición objeto de esta convocatoria):

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 12 ediciones: 3 puntos.

– De 13 a 20 ediciones: 4 puntos

– Más de 20 ediciones: 5 puntos

Hasta 5 puntos

A.1.2. Artistas mujeres que participaron en el festival en la edición anterior:

– Hasta el 20 %: 1 punto

– Entre el 21 % y el 30 %: 2 puntos

– Entre el 31 % y el 40 %: 3 puntos

– Más del 40 %: 4 puntos

Hasta 4 puntos

A.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención:

20 puntos

A.2.1. Duración del festival:

– 2 días: 1 punto

– 3 días: 3 puntos.

– 4 días o más: 6 puntos

Hasta 6 puntos

A.2.2. Nivel de contratación artística gallega.

(Se valorará el presupuesto de contratación artística de grupos de música gallegos. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar»).

– Del 10 al 20 % de la contratación artística del festival: 2 puntos

– Entre el 21 y el 30 %: 3 puntos

– Entre el 31 y el 40 %: 5 puntos

– Más del 40 %: 7 puntos

Hasta 7 puntos

A.2.3. Número de grupos contratados.

(No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar»)

– De 9 a 12 grupos: 1 punto

– De 13 a 14 grupos: 2 puntos

– De 15 a 17 grupos: 3 puntos

– De 18 a 20 grupos: 4 puntos

– De 21 a 25 grupos: 5 puntos

– Más de 25 grupos: 7 puntos

Hasta 7 puntos

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto:

21 puntos

A.3.1. Trayectoria y experiencia de la empresa organizadora del festival.

(Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los años de constitución de la empresa: fecha de alta en el IAE o CNAE, escrituras de constitución de la empresa...).

– De 3 a 4 años: 1 punto

– De 5 a 9 años: 2 puntos

– De 10 a 14 años: 3 puntos

– De 15 a 19 años: 4 puntos

– 20 o más años: 5 puntos

Hasta 5 puntos

A.3.2. Conciertos de pago de entrada:

– Entre el 81 % y el 84 %: 1 punto

– Entre el 85 % y el 90 %: 2 puntos

– Más del 90 %: 3 puntos

Hasta 3 puntos

A.3.3. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA):

– Entre el 20 % y el 30 %: 1 punto

– Menos del 20 % y hasta el 15 %: 3 puntos

– Menos del 15 % hasta el 10 %: 4 puntos

– Menos del 10 %: 6 puntos

Hasta 6 puntos

A.3.4. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas:

(Se valorará el nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respecto al presupuesto subvencionable, sin IVA).

– Menos del 10 %: 1 punto

– Entre el 11 % y 20 %: 2 puntos

– Entre el 21 % y 30 %: 3 puntos

– Entre el 31 % y hasta el 40 %: 4 puntos

– Más del 40 %: 5 puntos

Hasta 5 puntos

A.3.5. Adhesión al Carné Xove impulsado por la Xunta de Galicia.

(El festival que se encuentre adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia recibirá 2 puntos).

2 puntos

Criterios artísticos

50 puntos

B.1. Trayectoria y evolución del festival.

Se evaluará la evolución del festival desde su creación valorando el incremento y la mejora en la contratación artística, la calidad y trayectoria del proyecto y de las personas encargadas de la dirección ejecutiva y artística, las mejoras introducidas en la producción del evento, las innovaciones y mejoras introducidas en los ámbitos medioambiental y de innovación tecnológica, la evolución de la imagen, el trabajo realizado de cara a la proyección nacional e internacional del festival... Asimismo, se tendrán en cuenta en este apartado los premios conseguidos a nivel nacional e internacional y todos aquellos aspectos que demuestren la progresión positiva en el desarrollo del festival.

Hasta 10 puntos

B.2. Memoria del festival de la última edición realizada:

Hasta 25 puntos

B.2.1. Interés de la programación realizada.

Se valorará la dirección artística, la calidad de la programación y la singularidad de los contenidos, la innovación tecnológica, la promoción de la diversidad cultural, la integración en la programación de la perspectiva e igualdad de género, el cuidado medioambiental, la accesibilidad, así como la existencia de actividades dirigidas a públicos y colectivos diversos (familiar, niños, personas en riesgo de exclusión…).

Hasta 15 puntos

B.2.2. Interés estratégico para el sector.

Se valorarán las iniciativas y acciones dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego (proyección de artistas emergentes, puesta en valor de empresas auxiliares del sector musical con arraigo en Galicia, colaboraciones con otras entidades...).

Hasta 5 puntos

B.2.3. Actividades complementarias.

Se valorarán las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, acciones en el ámbito audiovisual y artes plásticas, talleres, concursos, encuentros...).

Hasta 5 puntos

B.3. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención:

15 puntos

B.3.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto.

Se valorará la dirección artística, la calidad de la programación y la singularidad de los contenidos, la innovación tecnológica, las mejoras con respecto a ediciones anteriores, la promoción de la diversidad cultural, la integración en la programación de la perspectiva e igualdad de género, el cuidado medioambiental, la accesibilidad, así como la existencia de actividades dirigidas a públicos y colectivos diversos (familiar, niños, personas en riesgo de exclusión…).

Hasta 10 puntos

B.3.2. Potencialidad del plan de comunicación.

Se valorarán las estrategias de difusión y promoción del proyecto y las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo, así como la coherencia del plan presentado y el gasto estimado para esta partida.

Hasta 5 puntos

En esta modalidad A (festivales de música), solo se subvencionarán los 16 proyectos que consigan la mayor puntuación. En el caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios automáticos.

– Modalidad B: festivales de artes escénicas (puntuación máxima: 100 puntos).

Criterios automáticos

53 puntos

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores:

8 puntos

A.1.1. Antigüedad (excluida la edición objeto de esa convocatoria).

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto

– De 6 a 12 ediciones: 3 puntos

– Más de 12 ediciones: 5 puntos

Hasta 5 puntos

A.1.2. Reconocimientos conseguidos.

(No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente).

0,75 puntos por reconocimiento/premio.

Hasta 3 puntos

A.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención:

22 puntos

A.2.1. Duración del festival:

– Hasta 3 días de duración: 1 punto

– De 3 a 5 días: 2 puntos

– Más de 5 días: 6 puntos

Hasta 6 puntos

A.2.2. Producciones, coproducciones o residencias del festival:

1,5 puntos por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en el que consten sus condiciones económicas y/o técnicas.

Hasta 8 puntos

A.2.3. Estrenos absolutos en el festival:

2 puntos por cada estreno.

Hasta 8 puntos

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto:

23 puntos

A.3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada:

– Entre el 61 % y el 70 %: 1 punto

– Entre el 71 % y el 80 %: 4 puntos

– Entre el 81 % y el 90 %: 8 puntos

– Más del 90 %: 10 puntos

Hasta 10 puntos

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA):

– Entre el 50 % y el 60 %: 2 puntos

– Menos del 50 % y hasta el 30 %: 3 puntos

– Menos del 30 %: 5 puntos

Hasta 5 puntos

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA).

– Entre el 5 % y el 15 %: 2 puntos

– Entre el 16 % y el 30 %: 3 puntos

– Más del 30 %: 6 puntos

6 puntos

A.3.4. Adhesión al Carné Xove impulsado por la Xunta de Galicia.

(El festival que se encuentre adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia recibirá 2 puntos).

2 puntos

Criterios artísticos

47 puntos

B.1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores:

22 puntos

B.1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas.

Hasta 11 puntos

B.1.2. Interés estratégico para el sector.

(Se valorarán las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores).

Hasta 6 puntos

B.1.3. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

Hasta 5 puntos

B.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención:

25 puntos

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

Hasta 14 puntos

B.2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

Hasta 4 puntos

B.2.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival.

Hasta 3 puntos

B.2.4. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

Hasta 4 puntos

Para esta modalidad, como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se les otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Pola simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

En esta modalidad (festivales de artes escénicas), para ser beneficiario será requisito imprescindible conseguir una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, por lo que resultarán excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.

Decimoquinta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoraciones, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Decimosexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias le deberán remitir a la Agadic la memoria económica financiera (anexo VI) adaptada a la subvención concedida, solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoctava. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales.

Cuando al beneficiario se le hubiese otorgado la subvención por importe superior a 30.000 € y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto que no puedan presentarlas se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjeran. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo VI o una copia del mismo o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).

f) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, de acuerdo con el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una entidad local estará obligada a justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por:

– Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de la subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará el 15 de octubre de 2023 para aquellos festivales que finalicen antes del 30 de septiembre. Para los restantes, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2023.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

3. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VII).

Vigésima. Pagos anticipados

1. La Agadic –conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000,00€, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000,00 €, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000,00 €, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

2. Los beneficiarios no incluidos en los supuestos de exención del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reciban pagos anticipados quedan exonerados de la constitución de garantía de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá eximir de la obligación de su constitución.

Vigesimoprimera. Pagos a cuenta

1. La personas beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado y estarán exentos de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigesimosegunda. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de los demás deberes que resulten de la presente convocatoria:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar el logotipo de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión y promoción relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciara antes de la presentación de la solicitud.

f) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) En los programas de los festivales, en el supuesto de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad según las indicaciones de la Agadic, sin ningún coste para la Agencia.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimocuarta de estas bases.

Vigesimotercera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concediente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimocuarta. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, procederá una pérdida parcial del derecho al total de la subvención en los siguientes casos:

– Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

– Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Vigesimoquinta. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesiones y todos cuantos actos deriven de ella ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023. Román Rodríguez González, presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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