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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 18878

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2023 (código de procedimiento MT806B).

Antecedentes:

Primero. El Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, establece el marco necesario para la protección y la explotación sostenible de la población de la anguila europea, Anguilla anguilla, en aguas comunitarias, en las lagunas costeras, en los estuarios y en los ríos y en aguas interiores que comunican con ríos de los Estados miembros.

Establece que los Estados miembros elaborarán un plan de gestión de la anguila para cada una de las cuencas fluviales de la anguila que estén delimitadas. Cada plan de gestión tendrá como objetivo reducir la mortalidad antropogénica a fin de permitir, con una elevada probabilidad, la fuga hacia el mar de por lo menos el 40 % de la biomasa de anguilas europeas, correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga que se registraría en el caso de que ninguna influencia antropogénica hubiese incidido en la población. El plan de gestión de la anguila se prepara a fin de conseguir este objetivo a largo plazo.

Segundo. En junio de 2011 entró en vigor el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), y como resultado de este decreto comenzaron a aprobarse los planes de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla.

Tercero. A finales del año 2011, las cofradías de pescadores Santiago Apóstolo de O Carril y Virxe do Carme de Rianxo presentaron los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), y un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.

Cuarto. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó la Resolución de 20 de febrero de 2012 por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012 (DOG núm. 45, de 5 de marzo).

Quinto. La Jefatura Territorial de Pontevedra aprueba anualmente la renovación del plan mediante las resoluciones siguientes:

• Resolución de 8 de marzo de 2013 (DOG núm. 76, de 19 de abril).

• Resolución de 3 de febrero de 2014 (DOG núm. 33, de 18 de febrero).

• Resolución de 3 de febrero de 2015 (DOG núm. 27, de 10 de febrero).

• Resolución de 14 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero), y la Resolución de 12 de enero de 2017 (DOG núm. 21, de 31 de enero), modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 38, de 23 de febrero).

• Resolución de 27 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución de 5 de marzo de 2018 (DOG núm. 60, de 26 de marzo).

• Resolución de 18 de enero de 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero) y la Resolución de 15 de enero de 2020 (DOG núm. 20, de 30 de enero) y su corrección de errores (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

• Resolución de 13 de enero de 2021 (DOG núm. 17, de 27 de enero) y su corrección de errores (DOG núm. 23, de 4 de febrero), modificada por la Resolución de 12 de mayo de 2021 (DOG núm. 95, de 24 de mayo).

• Resolución de 4 de enero de 2022 (DOG núm. 9, de 14 de enero), modificada por la Resolución de 18 de marzo de 2022 (DOG núm. 59, de 25 de marzo).

Sexto. El 18 de enero de 2022 y el 20 de enero de 2022, las cofradías Virxe do Carme de Rianxo y Santiago Apóstolo de O Carril, respectivamente, presentaron las solicitudes de renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2023 y adjuntaron a la solicitud la relación de embarcaciones que solicitan participar en el plan. Solicitan la participación en el plan de 18 embarcaciones y 39 tripulantes.

Séptimo. El 14 de diciembre de 2022 se les hizo un requerimiento a las dos cofradías para que subsanasen la solicitud aportando la documentación necesaria de alguna embarcación y, además, para que la Cofradía de O Carril redujese el número de personas que solicitaban participar en el plan.

Octavo. El 16 de diciembre de 2022, la Cofradía de O Carril aportó la documentación de la embarcación que se le había solicitado y redujo el número de tripulantes. Asimismo, el día 23 de diciembre de 2022, la Cofradía de Rianxo aportó la documentación que le había sido requerida que justifica la inactividad de las embarcaciones.

Noveno. El 10 de enero de 2023 se solicitó informe a la Consellería del Mar, que, a través de su Servicio de Planificación de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, informó de forma favorable. Se solicitó también informe al Área de Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Patrimonio Natural por quedar la zona de actividad parcialmente dentro del sistema fluvial Ulla-Deza, informe que fue favorable, y al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, del que no se tuvo respuesta, por lo que se considera que no existe inconveniente para aprobar este plan.

Décimo. El 30 de enero de 2023, la Cofradía de O Carril solicitó otro cambio de tripulante en la embarcación Xurxo para que sea tenida en cuenta en la renovación del plan.

Undécimo. Como resultado de varias recomendaciones, en los últimos años, del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y para que, en aplicación del principio de precaución, no se produjesen capturas de anguila en ningún hábitat y en ninguna fase de vida en toda su área de distribución natural, tanto en la pesca recreativa como comercial, se publicó el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión, y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

En este reglamento se establecen las siguientes medidas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE:

El apartado 2 del artículo 13, que regula las medidas aplicables a las pesquerías de anguila, señala que queda prohibido practicar actividades pesqueras comerciales de anguila (Anguilla anguilla), como especie objetivo o como captura accesoria, en todas sus fases de vida durante un período mínimo de seis meses.

Este período de veda durará seis meses consecutivos o un total de seis meses, conforme al apartado 4 del citado artículo, en el que se establece cómo se determinan los períodos de veda en las subzonas CIEM, entre las que se incluye la subzona 9 donde está Galicia.

Según el apartado 4a.iii), para la anguila con una longitud igual o superior a 12 cm los períodos de veda serán del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, y un período de veda adicional de tres meses que se establecerá entre el 1 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

Según el artículo 59.b) del citado reglamento, el artículo 13 se aplicará desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 en lo que se refiere a los períodos de veda en las subzonas CIEM en las que se encuentra Galicia.

Esta norma, de obligado cumplimiento, implica cambios en la época de veda de la anguila, que era de tres (3) meses y deberá ser de seis (6) meses. Teniendo en cuenta el artículo 59, el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/194 para establecer las vedas en el Atlántico es del 1 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024, y en este período, en que el mes de abril de 2024 queda fuera, las opciones de veda para la anguila mayor o igual a 12 cm son de seis (6) meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, o un período de tres (3) meses fijo del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, más un período adicional de, como mínimo, tres (3) meses entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2023.

Duodécimo. El día 7 de marzo de 2023, el Servicio de Patrimonio Natural informó y propuso aprobar la renovación de este plan.

Fundamentos de derecho:

Primero. La normativa de aplicación para la resolución de este procedimiento viene determinada por el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), y por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio).

Segundo. El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión Europea, y en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y el 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

Tercero. El artículo 9 del Decreto 130/2011 dispone que se podrán renovar los planes de aprovechamiento específico de la anguila por períodos de un año, siempre que se cumplan las condiciones e informes previstos en los apartados dos y tres de dicho artículo.

Cuarto. El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes y en los fundamentos de derecho, se acuerda aprobar la renovación del plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2023, que figura como anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, según lo recogido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Pontevedra, 10 de marzo de 2023

José Manuel González González
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Ulla para el año 2023

1. Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados en el plan.

a) Se autoriza a 18 embarcaciones y a 37 personas tripulantes que se relacionan en el anexo A de esta resolución de manera que no se aumenta el esfuerzo pesquero establecido en el plan del año anterior.

b) El número máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).

El listado de embarcaciones y tripulantes aprobado por esta resolución no se podrá modificar salvo por causas sobrevenidas y suficientemente justificadas.

2. Período de pesca.

El período de pesca será desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023, período que será aplicable a las tres zonas de pesca A, B y C.

El número previsto de días de actividad está entre 20-23 días al mes, con un máximo de 130 días por temporada.

3. Horario.

a) Con carácter general, las labores de pesca estarán comprendidas entre las 12.00 horas del lunes y las 12.00 horas del sábado.

b) Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente y deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.

c) Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

4. Arte.

a) El arte de pesca es la nasa-butrón.

b) El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm, medida en diagonal y mojada.

c) Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda e irán balizadas según la normativa vigente. Llevarán en cada extremo una boya de tamaño mínimo de 20 cm. En las de dimensiones menores, se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.

d) Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente y no podrán cruzarse ni en el canal ni en el estuario.

e) Se programará el tendido de las artes de forma que siempre quede libre una anchura del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

5. Número de aparejos o artes de pesca por tripulante y jornada de pesca.

El número de artes de pesca a emplear en cada una de las zonas descritas en el apartado 6 de este anexo no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante, con un máximo de 80 por embarcación y por jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado de una zona a otra.

De conformidad con lo anterior, y con base en lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas-butrón al día independientemente de la zona de pesca (marítima o fluvial).

6. Zonas de pesca y vedado.

a) Las zonas de pesca autorizadas se reflejan en el plano que se adjunta a este plan como anexo C.

(1) Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira, como límite superior, y la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite inferior.

(2) Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite superior, y, como límite inferior la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira.

(3) Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira, como límite superior, y, como límite inferior, la línea imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de O Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior.

b) Vedado: la zona denominada O Cebal permanecerá vedada desde el 14 de julio hasta el 14 de septiembre, ambos incluidos, para todo tipo de capturas con nasa-butrón. Los límites geográficos de esta zona con veda temporal se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta a este plan como anexo C, y son los siguientes:

a. Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xinés o rampa del cementerio) con Punta Corveiro en la isla de Cortegada.

b. Línea de costa de la isla de Cortegada que une Punta Corveiro con Punta do Vao.

c. Línea imaginaria que une Punta do Vao con la zona superior de los viveros de O Carril.

7. Especie y talla mínima.

a) Solo se autoriza la captura de anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y que alcance la dimensión mínima establecida de 20 cm.

b) Se evitará la captura de anguila en la fase denominada «anguila plateada» y todas las que se capturen deberán ser devueltas inmediatamente al agua.

c) Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.

d) Las nasas deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.

8. Cuotas de captura por temporada.

Se mantiene la cuota total autorizada en la última temporada, fijada en un máximo de 5.176 kilos para el total de las embarcaciones.

9. Registro de las capturas y remisión de datos.

a) Con periodicidad mensual, las cofradías deberán remitir los datos de extracción por especie y por día trabajado, utilizando como modelo el que se acompaña como anexo B, al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, junto con los justificantes de venta en lonja.

b) Deberá indicarse en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro del Plan de pesca de anguila de la Consellería del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja del plan.

10. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima y/o fluvial podrán realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para el control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este sentido ocasionará la baja definitiva en el plan.

11. Extracción y comercialización de las capturas y su control.

a) La comercialización se hará exclusivamente en la lonja y tienen la obligación de entregar en ella la totalidad de sus capturas.

b) Mensualmente los participantes en el plan tienen la obligación de remitir al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra los justificantes de venta en lonja acompañados de los datos de capturas señalados en el apartado 9 de este plan.

Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).

12. Documentación acreditativa.

Antes de iniciar la actividad pesquera, dentro del período autorizado en el plan, cada una de las cofradías deberá entregar la documentación original (o copia cotejada) correspondiente a cada una de las embarcaciones autorizadas.

13. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero).

14. Renovación del plan.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plan de aprovechamiento, podrá solicitarse su renovación por el período de un año empleando el modelo del procedimiento Planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales (código del procedimiento MT806B).

Junto a la solicitud de renovación presentarán la lista de las embarcaciones y de los tripulantes por embarcación. El máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).

La renovación procederá siempre que no se aumente el esfuerzo pesquero, que no se modifiquen las zonas de pesca y que los informes técnicos que solicite el Servicio de Patrimonio Natural no aconsejen las modificaciones del plan vigente.

El expediente de renovación requerirá el informe de la Consellería del Mar para las zonas de desembocadura y, en su caso, los informes de los departamentos de la Xunta con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de autorización o la falta de actividad no justificada dará lugar a la pérdida de la autorización de la embarcación, así como a la imposibilidad de participar en la siguiente renovación del plan.

ANEXO A

Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados a participar
en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla para el año 2023

– Cofradía de Pescadores Santiago Apóstolo de O Carril.

Núm.

Embarcación

Matrícula

Participantes en el plan

1

Ángeles

VILL-3ª-10.128

José Manuel Pesado Romay

Juan Gabino Campos Taibo

Tatiana Pesado Batalla

2

Auxiliar Pesado

VILL-3ª-8.707

Roberto Barreiro Pesado

Gerardo Barreiro Pesado

3

Camba

VILL-3ª-9.952

Elena Lago Pérez

Ricardo Jueguen Martínez

4

Eu

VILL-3ª-10.223

Ramón Barreiro Blanco

Juan Francisco García Cameán

5

Gima

VILL-3ª-4.092

José Barreiro Blanco

Carmelo Campos Taibo

Mª Luz Rodríguez Potel

6

María del Carmen

VILL-3ª-2.652

Alfonso Barreiro Ferreirós

7

Porto

VILL-3ª-10.131

Begoña Barreiro Ferreirós

Damián Ozores Barreiro

8

Tami Uno

VILL-3ª-3-2-08

José Ángel Pesado Taibo

Alejandro Pesado Taibo

9

Tilocha primera

VILL-3ª-3-21

Antonio Pesado Romay

Marcos Pesado Portas

Iván Pesado Portas

10

Vicenta

VILL-3ª-10.156

Miguel Barreiro Blanco

Miguel Ángel Campos Taibo

11

Xurxo

VILL-3ª-8-91

María Begoña Gerpe Jamardo

Roberto Diz Rivas

Total: 11 embarcaciones-24 tripulantes.

– Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo.

Núm.

Embarcación

Matrícula

Participantes en el plan

1

O Quinso

VILL-3-21-8

Serafín Rubio Collazo

Manuel Gómez Gómez

2

Curota

VILL-3-4-02

Eloy Vidal Galbán

Mª Vanesa Pérez Abuín

3

Espada

VILL-3-9473

Jorge Rubio Collazo

Paula Comojo Moares

4

Paraná

VILL-3-12-96

José Luis Silva Conde

Obdulia Conde Rañó

5

Peruco

VILL-3-9-98

Xacobo Vicente Patiño

Juan Vicente Patiño

6

Somos Dos

VILL-3-9651

José Ramón Fungueiriño Castro

7

Xoana

VILL-3-13-92

Juan Diego Tembra Domínguez

Cristina Ces Ordóñez

Total: 7 embarcaciones-13 tripulantes.

ANEXO B

Plan de aprovechamiento de la anguila en la desembocadura del río Ulla-2023

Declaración diaria de capturas por embarcación

Nombre de la embarcación_____________________________________ Mes__________________

Núm. CFPO_____________________ Matrícula y folio____________________________________

Día

Número
de tripulantes

Número de nasas empleadas

Zona
de extracción (1)

kg

(1) Se indicará la procedencia de las capturas:

– M, para las capturadas en la zona marítima.

– F, para las capturadas en la zona fluvial.

Firmado:

El armador de la embarcación

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