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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 18824

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se aprueba y se hace público el modelo de presentación del Plan de labores de actividades mineras (código de procedimiento IN329A).

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, configura esta como el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponde el ejercicio de funciones en materia de promoción y dinamización de la actividad minera y del aprovechamiento de los recursos minerales. Las competencias en materia de minas están atribuidas a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, y a este centro directivo corresponde, en particular, el impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, las personas titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) deben presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente.

Este plan de labores se revela como una herramienta útil a través de la cual las personas titulares de las explotaciones mineras dan cuenta, entre otras cosas, de su actividad de investigación, de aprovechamiento y de restauración, y la Administración con competencia en minería puede controlar el desarrollo de la actividad minera.

Teniendo en consideración que dentro de los principales cometidos y funciones de la Administración minera está garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales, así como también controlar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud deben asumir los citados titulares, sin olvidar, por supuesto, las relativas al respeto por el medio ambiente, resulta de gran importancia la información que se proporciona a través del plan anual de labores.

En el año 2008, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por parte de los interesados para presentar el plan de labores, la entonces Consellería de Innovación e Industria acometió la revisión del modelo que se venía utilizando y diseñó una aplicación de escritorio para elaborar el citado documento. Esta aplicación informática, conocida como PlanLaga, es la que se viene utilizando actualmente para elaborar el Plan de labores de actividades mineras; sin embargo, dicha aplicación se encuentra obsoleta al no poder ejecutarse con gran parte de los actuales sistemas operativos.

Por su parte, la Administración pública, en el marco de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y con el propósito de conseguir el desarrollo pleno de la administración electrónica, tiene la obligación de diseñar y prestar unos servicios que satisfagan las necesidades de los ciudadanos en general y de las empresas en particular mediante la oportunidad que brinda el nuevo entorno digital, facilitando así sus relaciones y logrando unos procedimientos administrativos más sencillos y eficaces. En esta línea, se puso recientemente en marcha la Agenda de impulso de la minería sostenible de Galicia 2030, siendo precisamente su primer eje de actuación la digitalización de la Administración minera, que recoge entre sus iniciativas el desarrollo del plan de labores digital.

En el contexto tecnológico descrito, resulta preciso revisar el sistema de presentación del plan de labores y sustituir la aplicación PlanLaga por un nuevo formulario que permita recoger los datos declarados por las personas titulares de los aprovechamientos mineros, al tiempo que se revisa y actualiza parte de su contenido y el formato de la documentación anexa, todo ello al objeto de adaptar los formularios y la información que en ellos se recoge a las necesidades técnicas, legales y estadísticas actuales.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Habilitar, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el procedimiento de presentación de los planes de labores de actividades mineras, al objeto de que las personas titulares de dichas actividades que tengan establecida la obligación de presentar anualmente el referido plan dispongan de un procedimiento para la presentación de este documento. El procedimiento tendrá asignado el código IN329A: presentación del Plan de labores de actividades mineras.

2. Aprobar y dar publicidad al nuevo modelo del Plan de labores de actividades mineras, que se comunicará a través del formulario recogido en el anexo I de esta resolución: procedimiento IN329A.

Esta adaptación afecta exclusivamente al modelo de presentación del plan de labores, sin que en ningún momento sean modificadas las obligaciones establecidas por la legislación minera.

Segundo. Destinatarios

Estos procedimientos están dirigidos a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Tercero. Plazo de presentación

El procedimiento IN329A es un procedimiento administrativo de plazo abierto el modelo de comunicación se puede utilizar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, el plan de labores se presentará anualmente en los siguientes plazos: dentro del mes de enero de cada año para el caso de explotaciones de las secciones C) y D), y antes del 1 de marzo para el caso de derechos de la sección A).

Cuarto. Forma de presentación del Plan de labores de actividades mineras: procedimiento IN329A

El Plan de labores de actividades mineras se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Quinto. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Especificidades del procedimiento IN329

1. El procedimiento IN329A regula la presentación del Plan de labores de actividades mineras, según el formulario recogido en el anexo I de la presente resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, las personas titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) deberán presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente. El plan de labores deberá ser cumplimentado y firmado por la persona que ejerza la dirección facultativa.

2. El procedimiento IN329A de presentación del plan de labores es un procedimiento electrónico de plazo abierto. La presentación del plan de labores se realizará anualmente y este será dirigido a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (en adelante, la Jefatura Territorial) donde se localicen las explotaciones o establecimientos de beneficio objeto del plan de labores, en los siguientes plazos:

– Dentro del mes de enero para el caso de derechos de las secciones C) y D).

– Antes del 1 de marzo para el caso de derechos de la sección A).

3. Junto con la presentación del plan de labores (procedimiento IN329A) se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1) Informe de la persona directora facultativa.

2) Informe sobre las inversiones realizadas en el año anterior y las previstas para el año actual.

3) Memoria descriptiva de las inversiones financiadas con cargo a las dotaciones del factor de agotamiento, si procede.

4) Descripción geológica del terreno, o actualización de la misma como consecuencia de la labor de investigación.

5) Informe sobre la variación producida en las reservas, si procede.

6) Informe sobre las labores de investigación.

7) Medición de partículas en suspensión y sedimentables.

8) Evaluación del nivel de presión acústica en el entorno.

9) Evaluación del nivel de emisiones gaseosas de maquinaria y vehículos.

10) Medición de los parámetros de vertido.

11) Gestión de residuos.

12) Documento de seguridad y salud según el índice de contenido mínimo establecido en la ITC 02.1.01 «Documento sobre seguridad y salud» o, en su caso, la actualización de dicho documento.

13) Otra documentación.

14) Planos:

(a) Plano de situación. Escala 1:50.000 ó 1:25.000.

(b) Plano de derechos. Incluirá el perímetro de las concesiones para el caso de las secciones C) y D) y el perímetro de los terrenos autorizados, propios y/o arrendados, para el caso de las secciones A). Asimismo, incluirá los perímetros de explotación autorizados, instalaciones, escombreras, etc. Escala 1:5.000 o la que corresponda según lo estipulado en el artículo 70.4 del Reglamento general para el régimen de la minería.

(c) Plano de labores actualizado, detallando las labores realizadas durante el año anterior y las previstas para el año en curso. Indicará, además, los límites de las concesiones (secciones C) y D), los perímetros de las fincas autorizadas (sección A), así como los perímetros de explotación autorizados. Escala 1:500, 1:1.000 ó 1:2.000. Contendrá una base topográfica con curvas de nivel cada metro, salvo que excepcionalmente se autorice expresamente un intervalo mayor. Mostrará captaciones y vertidos de aguas, líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, de telefonía, etc.

(d) Perfiles generales.

(e) Perfiles de cubicación, con indicación de la superficie de referencia empleada para la misma.

(f) Plano de restauración.

(g) Plano de conjunto. Incluirá balsas, depósitos de lodos, escombreras e instalaciones. Podrá considerarse como plano de conjunto el descrito en el apartado (c) si incluye los elementos aquí descritos y no afecta a la escala de representación del plano de labores.

(h) Plano de instalaciones de preparación mecánica, naves de elaboración u otros establecimientos de beneficio. Diagrama de flujo de materiales y productos.

(i) Esquema de ventilación.

(j) Esquema de instalación eléctrica.

(k) Otros.

La documentación indicada se presentará en formato pdf o similar, excepto los planos correspondientes a los apartados c), f) y g), que serán presentados en formato shapefile o dwg, sin perjuicio de que el órgano minero competente, de forma motivada, pueda solicitar este u otro formato para cualquiera de los planos presentados.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. A este procedimiento le será de aplicación el pago de la tasa 32.23.00 «Comprobación del plan de labores y documento de seguridad y salud de actividades mineras», establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya cuantía vendrá determinada por el presupuesto consignado en el referido plan de labores.

5. Comprobación de datos. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona comunicante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

6. Presentadas las comunicaciones, la Jefatura Territorial correspondiente podrá requerir enmienda de la documentación presentada, si lo considera necesario, o solicitar la modificación del plan de labores en los términos expuestos en el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería. Las citadas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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