El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determine el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.
La Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga del personal de la empresa de Limpiezas Salgado, S.L., que presta el servicio de limpieza en el centro de trabajo de la Cidade da Cultura de Galicia, que se desarrollará desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del día 22 de marzo de 2023, y afectará a los turnos de mañana, tarde y noche de ese día.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obligan a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.
Se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se ha procedido a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que la especial necesidad de protección de las personas usuarias, considerando tanto los usos administrativos de las distintas entidades residentes (entidades públicas integradas en la Xunta de Galicia, Universidades, CSIC...) como los propiamente culturales derivados del propio complejo, que exigen una protección adecuada a las personas visitantes y usuarias de las distintas actividades del complejo. La limpieza se tiende a considerar servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución.
Para las dependencias administrativas y culturales se establecen, por tanto, unos servicios mínimos, consistentes en efectuar aquellos trabajos que representen un riesgo para la seguridad y salud de las personas, por lo que se limitarían las tareas a las limpiezas de la sala de vacunación, aseos exteriores y de uso público, aseos de las zonas de oficinas en los distintos edificios de la Cidade da Cultura, y las dependencias ubicadas en la Cidade da Cultura de Galicia donde se está desarrollando el juicio oral del procedimiento abreviado 463/2021, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela.
Se prevén unos servicios mínimos mínimos de 32 horas para el miércoles 22 de marzo de 2023.
La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en los distintos edificios del complejo será realizada en cada caso por la empresa afectada por la huelga en ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, la empresa debería dejar constancia de su motivación.
En consecuencia, a propuesta de la Gerencia de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, oído el Comité de Huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
SE DISPONE:
Artículo 1. Objeto
La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de servicios mínimos en la Cidade da Cultura de Galicia, según la siguiente distribución horaria para cada edificio y dependencia: