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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2023 Pág. 19098

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también aparece la figura del parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, si bien la disposición transitoria séptima recoge en su punto 2 que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley se tramitarán por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

Este espacio se declaró como parque natural mediante el Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el Parque Natural de las Fragas do Eume (DOG nº 153, de 11 de agosto).

El Parque Natural de las Fragas do Eume dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo (DOG nº 110, de 5 de junio), que, de conformidad con la normativa de aplicación, establece las directrices a desarrollar por el plan rector de uso y gestión, el cual se elaborará según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (normas derogadas por las leyes 5/2019, de 2 de agosto, y 42/2007, de 13 de diciembre, respectivamente).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevaría a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por lo que se continuó su tramitación conforme a Ley 9/2001, de 21 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.

El artículo 1 se refiere a la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de las Fragas do Eume, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, con el objeto de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar las mencionadas zonas (sin alterar de ningún modo los límites del espacio protegido), mientras que el artículo 2 aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume, como instrumento de planificación específico que desarrolla el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural.

El artículo 3 de este decreto señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en este instrumento de planificación.

La disposición derogatoria única deroga determinados preceptos del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, para así adecuarlo a la nueva zonificación establecida, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

En lo referido a las disposiciones finales primera, segunda y tercera, prevé una habilitación normativa para el desarrollo de las disposiciones precisas mediante orden de este decreto; el plazo de vigencia de este plan rector, que como mínimo será de diez años, y la entrada en vigor de esta disposición.

En cuanto al procedimiento de elaboración, este decreto se sometió a la participación pública conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

El 3 de enero de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 2 el Anuncio de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Igualmente, de conformidad con el artículo 16.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley, las administraciones públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán para que se informe al público, mediante avisos u otros medios apropiados, como los electrónicos cuando se disponga de ellos, sobre cualquier propuesta de planes, programas o disposiciones de carácter general.

Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y a fin de asegurar que se observen las garantías en materia de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general, el día 29 de noviembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 227 el Anuncio de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Con posterioridad al trámite de información pública, se solicitaron los informes sectoriales preceptivos exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Rectora del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dos de marzo de dos mil veinte y tres,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de las Fragas do Eume

Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3

Para hacer compatible en el parque natural la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías, en función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares: zona I, de reserva; zona II, de uso limitado; zona III, de uso compatible, y zona IV, de uso general.

3.1. Zona I, de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Esta zona estará destinada preferentemente a actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural. Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se consideren de una forma específica en la normativa zonal serán considerados como prohibidos. Ocupa una superficie total de 432,87 hectáreas.

Su objetivo es asegurar la conservación o, en su caso caso, la restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica de los ecosistemas.

3.2. Zona II, de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al mismo tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios. Ocupa una superficie total de 3.395,38 hectáreas.

Su objetivo es mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado favorable.

3.3. Zona III, de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios (forestales, agrícolas y ganaderos) y aprovechamientos tradicionales. Ocupa una superficie total de 5.238,97 hectáreas.

Su objetivo es el mantenimiento de los usos sostenibles por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3.4. Zona IV, de uso general: la zona de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los cuales se genera una actividad antrópica elevada, como parcelas urbanas, equipamientos e infraestructuras de uso público. Ocupa una superficie total de 39,30 hectáreas.

Se clasificará como zona de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar. Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

Sus objetivos son propiciar la integración paisajística de los entornos habitados minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados, así como el mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación».

Dos. Todas las referencias contenidas en el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, relativas a la zona de reserva natural se entenderán referidas a la zona I, de reserva. Del mismo modo, todas las referencias relativas a la zona de fragas se entenderán referidas a la zona II, de uso limitado. En el caso de las referencias a la zona de repoblaciones, zona de matorrales y pastizales y zona de red fluvial, se entenderán referidas a la zona III, de uso compatible.

Tres. El mapa de zonificación del Parque Natural de las Fragas do Eume queda establecido en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y con carácter complementario, el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el artículo 6 del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar, mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Las mencionadas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume tendrá una vigencia de, como mínimo, diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme al estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO II

Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume

Índice.

1. Memoria.

2. Objetivos operativos y de gestión.

3. Zonificación.

4. Medidas de uso y gestión.

5. Plan de gestión de emergencias.

6. Programa de actuaciones.

7. Cronograma y programa financiero.

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

9. Organización administrativa.

10. Vigencia y revisión del plan.

1. Memoria.

El presente Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume fue elaborado teniendo en cuenta las circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio. Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento más detallado del territorio contribuyen a la génesis de un documento ajustado a la realidad territorial, tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente plan se ajusta a lo establecido en el artículo 56, sección 3ª, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que establece que los planes rectores de uso y gestión tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) El ánálisis y la diagnosis del medio.

b) La zonificación del espacio con arreglo al contenido del Plan de ordenación de los recursos naturales, con delimitación de las áreas de diferentes usos.

c) Los objetivos.

d) Las previsiones de uso y de aprovechamiento.

e) Las normas generales de gestión, con la inclusión, como mínimo, de las relativas a la vigencia y a la revisión del plan.

f) Las normas de regulación de los usos y de las actividades, así como para la gestión, la protección, la conservación o la mejora de los recursos naturales y de los valores medioambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el Plan de ordenación de los recursos naturales.

g) La programación de las actuaciones para conseguir los objetivos del Plan de ordenación de los recursos naturales que se deben desarrollar en el espacio natural, durante la vigencia del Plan rector de uso y de gestión.

h) El programa de seguimiento.

i) La identificación de las medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo unos corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.

j) La memoria económica acerca de los costes y de los instrumentos financieros previstos para su aplicación.

1.1. Introducción.

1.1.1. Antecedentes.

Las Fragas do Eume, situadas en el sector nororiental de la provincia de A Coruña, fueron declaradas parque natural por el Decreto 218/1997, de 30 de julio (DOG nº 153, de 11 de agosto).

Por otra parte, en el contexto de la política de conservación de la Unión Europea, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se impulsó la red europea de espacios protegidos Red Natura 2000, que se aplica en Galicia. En este sentido, el territorio delimitado en el Parque Natural de las Fragas do Eume (PNFE) integró la lista gallega de lugares de la región biogeográfica atlántica formando parte del LIC ES1110003 «Fragas do Eume». La propuesta gallega de lugares se aprobó por la Decisión 2004/813/UE de la Comisión, del 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE L387/1, de 29 de diciembre de 2004).

En 2001, la Xunta de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente y de acuerdo con los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución y del Real decreto 1535/1984, aprobó la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia, que, entre otros aspectos, creó figuras adicionales de protección, entre las que estaban las zonas de especial protección de los valores naturales de Galicia (ZEPVN). El artículo 25.4 de esta ley permitió aplicar un régimen de protección preventiva a los espacios propuestos para la Red Natura 2000, declarándolos espacio natural protegido mediante la declaración como ZEPVN. En este contexto se aprobó el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril). La última actualización de esta lista se realizó mediante la Decisión de ejecución (UE) 2018/40 de la Comisión.

En lo que a instrumentos de planificación se refiere, el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo (DOG nº 110, de 5 de junio), previamente a la declaración y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, es el instrumento que rige la gestión del parque natural. De esta forma, la estructura y contenidos del PORN de las Fragas do Eume son previos a la actual legislación ambiental.

En lo que a la Red Natura 2000 se refiere, la planificación se articuló mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, como instrumento de planificación y gestión de los lugares Red Natura 2000, con carácter de PORN. No obstante, el artículo 24.1 del Plan director establece que en aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del Plan director que, por su condición de parque nacional o parque natural, poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el presente plan director se considera complementario de los objetivos, directrices y normas incluidos en dichos instrumentos de planificación.

En la actualidad, el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad viene dado por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y con carácter básico por la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

1.1.2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las normas y directrices contenidas en este PRUG se referirá al ámbito territorial dentro de los límites definidos por la declaración del parque natural.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, los planes rectores de uso y gestión desarrollarán las directrices y criterios emanables del PORN, estableciendo las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares en su ámbito de aplicación para garantizar la conservación, protección y mejora de los valores ambientales presentes en los mismos y para fomentar la investigación y un uso público sostenible.

El ámbito territorial de aplicación abarca una superficie total de 9.106,36 hectáreas (ha) y viene recogido y cartografiado en el mapa 1 del anexo III, que recoge también el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Su área de influencia socioeconómica, de acuerdo con la Ley 5/2019, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, se extiende por los ayuntamientos de Cabanas, Pontedeume, A Capela, Monfero y As Pontes de García Rodríguez, todos ellos en la provincia de A Coruña.

El Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el Parque Natural de las Fragas do Eume, delimita en su artículo 2 el ámbito territorial del espacio con una superficie de 9.125,65 ha, definiendo sus límites en el Decreto 211/1996, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Fragas do Eume. De la revisión de estos límites se comprobó una diferencia de 19,29 ha menos con respecto a las que figuran en dicho decreto, debido a ajustes cartográficos en los límites de ayuntamientos según la información del Instituto Geográfico Nacional de España, así como a una revisión y mayor precisión en los elementos cartográficos de apoyo en la delimitación, como carreteras y pistas, límites de fincas particulares y de montes públicos, y curvas de nivel.

1.1.3. Alcance y efectos.

El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Las disposiciones establecidas en el presente plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

Cuando los instrumentos de protección existentes del patrimonio natural, de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física resulten contradictorios con el presente plan, deberán adaptarse a el. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

Asimismo, el plan será determinante respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solo podrán contradecir o no acoger el contenido del plan por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

El plan desarrolla las directrices en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas que exijan una consideración y tratamiento unitarios, fortaleciendo el desarrollo económico y social en el ámbito del desarrollo sostenible.

1.2. Caracterización y diagnosis.

1.2.1. El medio físico.

El PNFE se encuentra en una zona sublitoral del nordeste de la provincia de A Coruña de marcada influencia oceánica, situada entre el medio litoral del estuario del río Eume y las montañas septentrionales en las que nace dicho río, constituyendo una de las muestras más importantes de los bosques sublitorales gallegos y uno de los escasos bosques atlánticos europeos bien conservados.

Se trata de un territorio articulado por el cauce del río Eume y sus afluentes que, al presentar una brusca ruptura hacia el interior, da lugar a profundas gargantas y partes encajadas de bosque rodeadas en sus cumbres principalmente por zonas de repoblaciones forestales y zonas de matorrales y pastos.

Las precipitaciones son elevadas, al igual que en el resto de la fachada atlántica gallega. Además, al tratarse de un río que presenta fuertes rupturas de pendiente en su perfil longitudinal por la cercanía de elevados relieves al mar, actúan como pantalla pluviométrica para su cuenca hidrográfica, por lo que recibe precipitaciones muy abundantes. En la zona occidental del parque natural, la propia vertiente del río y los bosques circundantes cuentan con un régimen termométrico suave durante todo el año, por lo que los inviernos no registran temperaturas muy bajas y la época estival es atemperada. No obstante, la zona oriental del parque natural está asociada a sierras, por lo que presenta altitudes entre los 400 m y los 600 m, poseyendo temperaturas significativamente más extremas.

Los principales componentes bióticos de este espacio natural están claramente relacionados con el hábitat de bosque atlántico meridional que, aunque no presenta una alta diversidad, posee especies y comunidades cuya representación en Galicia es prácticamente exclusiva, lo que supone un alto valor desde el punto de vista de su significación y en lo relativo a la conservación de la biodiversidad existente en la Comunidad Autónoma.

El PNFE posee una importante configuración antropizada del medio que está marcada por la presencia del Embalse del Eume en la mitad oriental del parque natural, y por el patrón característico del cauce del río. En función de la pendiente del terreno y la distancia al río Eume y a los principales afluentes, los bosques naturales ocupan las áreas más próximas llegando a cubrir una distancia de hasta más de 1 km, y el resto de bosques menos dependientes de la humedad edáfica ocupan las zonas más lejanas y de mayor pendiente. Las zonas más elevadas, alejadas del curso del río y de elevada pendiente aparecen mayoritariamente cubiertas por repoblaciones forestales de especies alóctonas, especialmente de eucalipto, aunque también se encuentran grandes superficies de pinares, mientras que los terrenos elevados en los que la pendiente no es tan acusada aparecen también aprovechados por cultivos agrícolas y usos agropecuarios. En las zonas de cumbres no cubiertas por repoblaciones forestales la vegetación mayoritaria se encuentra compuesta por matorrales y brezales tanto húmedos como secos, apareciendo mezclados con afloramientos rocosos.

1.2.1.1. Emplazamiento.

Más de la mitad del PNFE está incluida en el ayuntamiento de Monfero, con 5.963,60 ha, seguido por los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez (1.464,87 ha), A Capela (846,80 ha), Cabanas (662,70 ha) y Pontedeume (168,39 ha). Asimismo, el ayuntamiento de Monfero también es el que posee una mayor proporción de territorio incluido en el parque natural, con casi el 35 % dentro del mismo, seguido del ayuntamiento de Cabanas, que posee también un porcentaje muy significativo dentro del ámbito del parque natural, con algo más de un 22 %. El ayuntamiento de A Capela tiene incluido en el parque natural casi un 15 % de su territorio, Pontedeume, poco menos de un 6 % y, finalmente, el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez posee menos de un 6 % dentro del Parque Natural de las Fragas do Eume (tabla 1).

El territorio del PNFE es coincidente con el espacio de la Red Natura 2000 ZEC Fragas do Eume (ES1110003).

Tabla 1. Superficie del Parque Natural de las Fragas do Eume. Hectáreas por ayuntamiento y porcentaje incluido dentro del parque natural. Superficie de cada ayuntamiento dentro del espacio natural y porcentaje que supone dentro del parque natural.

Ayuntamiento

Parque natural

Ayuntamiento

Superficie (ha)

Porcentaje del PNFE (%)

Superficie (ha)

Porcentaje en el PNFE (%)

Cabanas

662,70

7,28

3.007,61

22,03

A Capela

846,80

9,30

5.766,79

14,68

Monfero

5.963,60

65,49

17.213,05

34,65

Pontedeume

168,39

1,85

2.933,74

5,74

As Pontes de García Rodríguez

1464,87

16,09

24.968,57

5,87

Total: 9.106,36 ha

1.2.1.2. Clima.

El PNFE se encuentra en una zona de macroclima templado típico, lo cual se refleja en los parámetros climáticos. Hay que destacar la presencia en el parque natural de una considerable diversidad de microclimas condicionados por la situación, la inclinación, la altitud, la exposición, los cambios de la orientación en el curso del río o los fenómenos de inversión térmica en el fondo de los valles. Estas condiciones se reflejan en la composición de la vegetación.

Dentro de los límites del parque natural tan solo se encuentra una estación meteorológica dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV): la estación de Marco da Curra, situada en la parroquia del Alto de Xestoso (ayuntamiento de Monfero), a unos 645 metros de altitud. Además de esta estación, existen otras dos no dependientes de este organismo que ofrecen información relativa a la climatología del parque natural: la estación de la Central del Eume y la de A Capela, a 73 y 364 metros de altitud, respectivamente.

La temperatura media anual oscila entre los más de 15 ºC, correspondientes al área occidental del espacio natural más próxima a la desembocadura del río Eume, y los 11 ºC de la zona oriental correspondiente a la Serra do Queixeiro y al Serrón do Lobo, en las altitudes mayores del parque natural. Estas diferencias en las temperaturas de los terrenos del parque natural se reflejan en los datos de las diferentes estaciones. Así, en la de la Central del Eume esta es de 15 ºC, en la de A Capela de 14 ºC y en la de Marco da Curra de tan solo 11 ºC.

Los valores más elevados de temperatura se alcanzan en los meses de julio y agosto, llegando a temperaturas extremas de 35 ºC, mientras que los más bajos suelen alcanzar los -4ºC durante el período invernal (diciembre, enero).

La precipitación total anual varía entre los 1.200 mm cerca de la costa y los 1.900 mm en las zonas más altas del interior. Su distribución a lo largo del año tiene un marcado máximo entre los meses de octubre a abril, disminuyendo notablemente en los meses de junio, julio y agosto, coincidiendo con el período estival. La humedad relativa se sitúa alrededor del 80 %, manteniéndose este valor relativamente constante a lo largo de todo el año.

La evapotranspiración potencial anual se sitúa en la mayor parte del territorio entre 600 y 800 mm, mostrando los valores más elevados las zonas de menor altitud próximas a la desembocadura del río Eume y los más bajos en las sierras orientales. El balance hídrico en la práctica totalidad del parque natural es positivo, registrándose los valores más bajos (200 mm) en las áreas más occidentales correspondientes al curso bajo del río Eume. Los valores más elevados del balance hídrico se localizan en las zonas más elevadas, especialmente en la Serra do Queixeiro. Es de esperar un déficit de agua disponible en el suelo en los meses de junio y agosto, mayor en las zonas costeras que en las zonas altas y del interior.

Los vientos dominantes son del suroeste, siendo la velocidad media anual de 5,41 m/s (medida a 2 m de altura).

Según la Clasificación bioclimática mundial (Rivas-Martínez et al., 2002), Galicia es un territorio comprendido dentro de la cintura latitudinal a través de la que se extiende el denominado macroclima templado, caracterizado por la ausencia o escasa incidencia de sequía estival. En función de los datos climáticos disponibles, se puede afirmar que el parque natural presenta un macroclima templado típico.

Otro parámetro considerado en la clasificación bioclimática citada es el grado de influencia de las masas oceánicas en el clima, aspecto que se pondera a partir del denominado índice de continentalidad, equivalente a la amplitud térmica anual, determinada a partir de la diferencia de temperaturas medias mensuales de los meses más cálidos y más fríos. La mayor parte de Galicia presenta un clima poco contrastado debido al efecto modulador del mar. Este hecho se pone especialmente de manifiesto en el parque natural ya que, como se observa, los parámetros meteorológicos indican un bioclima semihiperoceánico, con temperaturas medias mensuales que sufren variaciones poco marcadas a lo largo del año.

Se entiende como termotipo o piso bioclimático un intervalo altitudinal caracterizado por unos valores termométricos determinados, a lo que se asocian uno o varios tipos de vegetación característicos. Entre los termotipos presentes en las áreas templadas en el parque natural se encuentran hasta cuatro diferentes: en las zonas bajas próximas al curso bajo del río Eume el termotipo es el termotemplado superior, a medida que aumenta la altitud y la distancia al mar el termotipo pasa la mesotemplado inferior primero y a mesotemplado superior después, llegando en zonas puntuales más elevadas al supratemplado inferior.

Un parámetro que influye de manera decisiva en la distribución de las formaciones vegetales es la relación existente entre el régimen de temperaturas y de precipitaciones a lo largo del año. Este aspecto es abordado en la clasificación bioclimática a través de la determinación de los denominados ombrotipos. La mayor parte de los terrenos del parque natural se corresponden con un ombrotipo de tipo húmedo superior, presentando tan solo los terrenos más próximos al curso bajo del Eume y de menor altitud el tipo húmedo inferior, y en los terrenos más elevados como el Serrón do Lobo y el Pico de Fontardión en los que el ombrotipo se corresponde con un tipo hiperhúmedo inferior.

Allué Andrade (1990) desarrolló una clasificación fitoclimática (asociación de grandes tipos de vegetación a los grandes tipos climáticos) para España a partir de los datos del Instituto Nacional de Meteorología (INM), de las Series de vegetación potencial (Rivas Martínez, 1987) y del trabajo de campo. El resultado es la caracterización de 19 subtipos de vida vegetal, cada uno de ellos asociado a unas características climáticas concretas. De acuerdo con esta clasificación fitoclimática, el Parque Natural de las Fragas do Eume se encontraría dentro del tipo nemoral VI (V), siendo este el tipo más frecuente en Galicia. Los tipos nemorales se distinguen por poseer características intermedias entres los mediterráneos y los oroborealoides, por lo que el autor los vincula con las siguientes asociaciones de vegetación potencial: melojares, encinares, robledales y hayedos.

1.2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

La cuenca del río Eume se asienta sobre el Macizo Hercínico de la Península Ibérica, presentando en su mitad final, correspondiente con el PNFE, un notable interés geológico tanto en formas como en materiales.

La mayor parte de la superficie del parque natural se asienta sobre materiales pertenecientes al dominio del Ollo de Sapo, quedando el dominio de Ordes restringido a la parte más occidental. El dominio del Ollo de Sapo se caracteriza por la presencia de gneises y esquistos porfiroides, y por una amplia secuencia paleozoica de cuarzoesquistos, filitas y cuarcitas. La serie Ollo de Sapo se localiza fundamentalmente en la parte posterior a la cola del Embalse del Eume y en el entorno del curso del río de San Bartolomeu. Entre estos materiales precámbricos se encuentran facies gruesas con megacristales o gneis porfiroides; facies medias de grado medio compuestas por esquistos, gneis plaxioclásicos, esquistos porfiroides y facies finas de grado fino o metagrauvacas, siendo las dos últimas las más frecuentes en el parque natural. Junto con estos materiales se encuentra una reducida superficie de cuarzoesquistos y una superficie muy superior de filitas y esquistos con impregnaciones ferrosas y niveles arenosos de edad ordovícica inferior, situados fundamentalmente en el margen izquierdo del río Eume. Tanto en el margen derecho del Embalse del Eume como en el límite occidental del dominio del Ollo de Sapo se localizan materiales del ordovícico medio y superior compuestos por cuarcitas y cuarzoesquistos. En el margen occidental, se sitúan materiales silúricos compuestos por cuarzoesquistos verdosos, esquistos y filitas con intercalaciones de bancos ampelíticos, metagrauvacas y areniscas conglomeráticas (IGME, 1975).

Hacia el oeste se encuentra el dominio de serie de Ordes, compuesta por esquistos con filones de cuarzo y de anfibolitas intercalados. Los materiales de este dominio aparecen normalmente alterados formando suelos de hasta 1,5 metros de potencia. Su borde oriental contacta mecánicamente con rocas básicas antehercínicas, metagabros fundamentalmente, que al instruir dejaron restos de la serie.

En la parte más oriental del parque natural aparecen rocas sedimentarias diversas (metasedimentos), pizarras, esquistos, cuarcitas y piedras de grava. Estas limitan hacia el oeste con rocas graníticas o granitoides, muy variadas en edad, composición y textura. Entre estas cabe destacar el Macizo de Forgoselo, compuesto por rocas graníticas algo porfiroides, de color claro, y grano medio-grueso.

El espacio protegido incluye dentro de sus límites el lugar de interés geológico Embalse del Eume, que subraya la morfología y el metamorfismo de contacto entre las pizarras ordovícicas y los granitos de Forgoselo.

Desde el punto de vista geomorfológico, el relieve es el resultado de la interacción de factores litológicos, la dinámica cortical y la acción de los agentes del modelado a lo largo de la historia geológica. De manera sintética, en Galicia se pueden diferenciar dos grandes dominios: el relieve litoral y el interior. En cada uno de ellos puede identificarse una serie de subunidades caracterizadas por la combinación de determinados elementos que otorgan a las distintas áreas de Galicia un relieve característico, y así en el relieve interior se pueden diferenciar tres grandes subunidades: las depresiones sedimentarias, las montañas sublitorales y las montañas interiores.

En el parque natural se localizan diferentes niveles de aplanamiento: el primero de ellos se sitúa a unos 300 metros, estando el siguiente a unos 400 metros de altitud, más disperso y reducido que el anterior. Este bordea la depresión de As Pontes de García Rodríguez por el norte, este y sur, hasta el Eume, y forma la Serra do Forgoselo, emplazaa entre los ríos Eume y Vilariño, al norte del parque natural. Por el sur de este nivel hasta A Capela se encuentra otro escalón, a una altitud de 500 metros (Pérez Alberti, 1993). Sobre las superficies aplanadas sobresalen relieves residuales: el Monte Breamo y el de Fontardión.

El encajamiento de los cursos bajos y medios de los ríos rompe esta imagen global, al atravesar granitos de una o dos micas, con grano de medio a grueso y gran homogeneidad. La erosión provocada por el río Eume formó grandes gargantas y cortados, llegando a abrir un cañón de más de 300 metros de altura. Aparecen también numerosas cascadas y pozas y otras formaciones geológicas características del modelado granítico, como tors (relieves residuales que se producen por erosión diferencial de la roca), pilas (cavidades habitualmente llenas de agua) y rocas erosionadas con formas redondeadas que dan un aspecto singular a la zona.

A modo de resumen, la característica más relevante en lo referente a la geomorfología de las Fragas do Eume es la variación altitudinal y la sucesión de superficies escaladas que se corresponden con antiguas superficies de aplanamiento.

1.2.1.4. El suelo.

En el PNFE se diferencian varios grupos de suelo según las características de los materiales de partida:

Los suelos desarrollados sobre rocas graníticas son suelos poco evolucionados, debido a la resistencia a la alteración química de los materiales de partida. Presentan texturas gruesas y elevada porosidad, facilitando la percolación del agua hacia los niveles inferiores de los perfiles y las partes bajas de las vertientes. Generalmente son leptosoles, umbrisoles, cambisoles y umbrisoles ántricos, aunque según el proceso edafogenético pueden dar lugar a procesos de podsolización o gleificación (Macías Vázquez y Calvo de Anta, 2001).

Los suelos derivados de las rocas de la formación Ollo de Sapo, en general bastante resistentes a la alteración, proceden fundamentalmente de la alteración física de estas rocas, por lo que la formación de suelos profundos solamente se produce en los casos de menor contenido en minerales resistentes y en posiciones topográficas poco inclinadas en las que es posible encontrar cambisoles, mientras que en el resto de situaciones predominan los leptosoles y regosoles. En general, presentan texturas gruesas y buen drenaje, con propiedades similares a las de los suelos graníticos, aunque con contenido en materia orgánica algo menor en los horizontes superficiales, y con colores más claros que aquellos.

En el caso de los suelos sobre los esquistos de Ordes, relativamente pobres en cuarzo y ricos en biotita, pueden presentar características de elevado grado de evolución, ya que los materiales de partida se alteran intensamente (IGME, 1975).

Las rocas básicas, que ocupan solamente una estrecha franja en las cercanías de Pontedeume, son ricas en minerales muy alterables en las condiciones ambientales actuales, por lo que estas rocas tienden a originar suelos relativamente profundos y ricos en elementos finos, por lo general con una elevada capacidad de retención de agua. Los suelos más representativos de estas áreas son los cambisoles (húmicos y ferrálicos), entre los que pueden aparecer ferralsoles y leptosoles ándicos (Macías Vázquez y Calvo de Anta, 2001).

Los suelos sobre pizarras y filitas ocupan una superficie considerable en el parque natural. Están poco evolucionadosy la formación de suelos profundos solamente se produce en los casos de menor contenido en minerales resistentes y en posiciones topográficas poco inclinadas, en las que es posible encontrar cambisoles, mientras que en el resto de situaciones predominan los leptosoles y regosoles. Es frecuente la presencia de suelos hidromorfos debido a la baja permeabilidad del sustrato, siendo suelos fuertemente ácidos.

Los suelos sobre cuarcitas, areniscas y diques de cuarzo, así como sobre los sedimentos que proceden de ellos, favorecen el proceso edafogenético de podsolización, siendo los podsoles el tipo de suelo más frecuente.

Por último, los suelos desarrollados sobre las rocas sedimentarias son, en general, de textura fina, casi siempre recubiertos por textura gruesa dando lugar a pedregosidad abundante y afloramientos rocosos; también son de estructura poco desarrollada y ácidos. Sobre los sedimentos, debido a su gran diversidad de origen, se forman también suelos muy diferentes: fluvisoles sobre los sedimentos fluviales recientes de las riberas de los ríos, arenosoles sobre los depósitos arenosos de la ría y suelos muy variados, en función del proceso edafogenético, sobre los sedimentos terciarios y cuaternarios.

1.2.1.5. El agua.

La mayor parte de los terrenos del parque natural se integra en la cuenca del río Eume, constituyendo su eje vertebrador y dividiéndolo en dirección este-oeste, que después de la depresión de As Pontes de García Rodríguez comienza a formar el Embalse del Eume o de A Capela, coincidiendo con los límites del inicio del parque natural. Tan solo se identifica un pequeño sector al norte del ámbito del parque natural que forma parte de la cuenca del Belelle (en torno a 79 ha), así como 83 ha al sur del parque natural, pertenecientes a la cuenca del Lambruxo.

A lo largo de los casi 15 km de longitud con los que cuenta el embalse, le llegan las aguas de numerosos afluentes, entre ellos el más importante de los colectores secundarios de la cuenca, el río Frai Bermuz. Nada más salir de la presa, el Eume comienza ya a discurrir vigorosamente encajado en los materiales graníticos y propiciando la existencia de fuertes pendientes, recibiendo en este tramo las aguas de pequeños riachuelos y otros aportes, entre los que destaca el río de San Bartolomeu o Parrote.

Se puede decir que el río Eume ofrece un fuerte caudal, presentando los máximos de volumen de agua corriente en los meses de enero o febrero y los valores más bajos en agosto, revelando un régimen fluvial de tipo pluvial oceánico o atlántico, en el que la alimentación del río viene condicionada únicamente por la distribución anual de las precipitaciones, con una notable semejanza entre los pluviogramas de la cuenca y el hidrograma del río (Río Barja & Rodríguez Lestegás, 1996).

1.2.2. El medio biótico.

El extraordinario valor ambiental de las Fragas do Eume, distinguidas por su naturalidad y biodiversidad, hace que este espacio cuente con un peso específico grande para la conservación de determinadas especies, bien debido a que albergan poblaciones importantes en la Península Ibérica, bien porque incluyen poblaciones aisladas o casi aisladas.

1.2.2.1. La vegetación.

El PNFE presenta aproximadamente 450 especies vegetales con desigual distribución taxonómica. Las familias con mayor representación son Compositae (Asteraceae), Gramineae (Poaceae) y Leguminosae (Fabaceae), con un 10,1 %, 8,5 % y 7, 6% respectivamente, del total de la flora. En un segundo plano están las familias Scrophulariaceae (3,8 %) y Cyperaceae (3,5 %). Estos datos concuerdan ampliamente con el espectro taxonómico de la flora de Galicia (Javier Guitián y José L. M. Villar, 2020).

La vegetación arbolada de las Fragas do Eume está valorada como una de las muestras más representativas de los bosques atlánticos termófilos, tanto por su extensión como por su diversidad y representatividad (Valles, 1994). El PNFE conserva en las zonas de menor altitud una de las mejores representaciones de este tipo de bosque húmedo comúnmente llamado fragas, y caracterizado por su escasez en la Península Ibérica, en la que históricamente ocupaba una gran extensión en el noroeste.

En el ámbito del parque natural, los bosques atlánticos mixtos van variando en su configuración en función de la altitud, tipo de relieve y orientación de las laderas y, por lo tanto, por las distintas condiciones climáticas. Estas condiciones determinan las especies dominantes y asociadas y, por consiguiente, la ecología de las comunidades.

El bosque atlántico termófilo típico de las Fragas do Eume está representado por un tipo de bosque atlántico mixto dominado por Quercus robur, acompañado normalmente por alisos (Alnus glutinosa), sauces (Salix atrocinerea), acebos (Ilex aquifolium), arces blancos (Acer pseudoplatanus), avellanos (Corylus avellana), fresnos (Fraxinus excelsior y F. Angustifolia) e incluso laureles (Laurus nobilis). Está distribuido normalmente por debajo de unos 300 m de altitud, y por lo tanto, en la zona oeste del ámbito geográfico del PNFE, desde la presa del Embalse del Eume. Obviamente, según la vegetación se acerca más a los cursos fluviales, aumentan en importancia muchas de las citadas especies acompañantes típicas de bosques riparios, hasta formar propiamente bosques de ribera o incluso bosques aluviales en el curso bajo del Eume, en los que destacan fundamentalmente los alisos, fresnos y sauces.

Este bosque atlántico termófilo dominado por Quercus robur y de baja altitud, junto con los propios bosques de ribera, conservan unos de los más importantes valores naturales del parque natural, dado que incluyen un gran número de especies amenazadas e incluso relictas, como los helechos ibero-macaronésicos amenazados. El grupo de los helechos en sentido amplio es un buen indicador de la naturalidad del medio, alcanzando el total de 28 especies en el parque natural, entre las que destacan el citado grupo de helechos relictos de la flora tropical que cubría las tierras perimediterráneas durante el Terciario. En conjunto, las Fragas do Eume acogen una magnífica representación de helechos protegidos y amenazados, asociados generalmente a bosques de vaguada de pendientes abruptas con orientaciones de umbría, que resultan poco frecuentes en el contexto gallego y peninsular, de gran singularidad por su gran especificidad de hábitat y por ser poblaciones locales, pequeñas y únicas.

De las 12 especies de helechos protegidos en Galicia, 3 se incluyen en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats: Culcita macrocarpa, Trichomanes speciosum (denominada Vandenboschia speciosa en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) y Woodwardia radicans, todos ellos elementos paleotropicales desde una perspectiva biogeográfica. El primero se considera en peligro de extinción en el CGEA, mientras que los otros dos son considerados como vulnerables.

Históricamente, el impacto de la actividad humana disminuyó la extensión de este tipo de bosques termófilos húmedos de baja altitud, amenazando la viabilidad de las especies de mayor singularidad biológica. En este sentido, la fragmentación en el entorno y ámbito del parque natural fue muy intensa debido principalmente a la alta actividad forestal del entorno y a la fuerte presión antrópica ejercida sobre estos hábitats. De ahí que el bosque atlántico termófilo de baja altitud conservado en las Fragas do Eume posee una gran importancia para la conservación por la gran representación de helechos relictos, y otros pteridófitos, líquenes y musgos amenazados, así como por su singularidad y escasez en la Península, lo que determina su alto valor de conservación.

Según los bosques atlánticos mixtos están presentes a mayor altitud, estos vienen influenciados por otras características climáticas, que hacen que estén representados por Quercus robur y Quercus pyrenaica como especies dominantes, acompañadas por otras especies menos termófilas, como puede ser el acebo (Ilex aquifolium) y el espino albar (Crataegus monogyna), acidófilas como el peral silvestre atlántico (Pyrus cordata), el arraclán (Frangula alnus) e incluso ericáceas. Estos bosques mixtos son las llamadas «carballeiras galaico-portuguesas» de Quercus robur y Quercus pyrenaica, que ya están mejor representados en el territorio gallego. En el PNFE están situados normalmente a más de unos 300-400 m de altitud, por lo tanto, fundamentalmente en la zona centro y este del ámbito geográfico del parque natural.

Ya en los sectores del parque natural dominados por matorrales, cabe diferenciar también aquellas formaciones naturales que constituyen hábitats de especies de interés para la conservación, de ciertas comunidades arbustivas de carácter sinantrópico, que deben su formación a la actividad humana. La mayor parte de los matorrales presentes en el ámbito del parque natural ocupa etapas intermedias en el proceso de recuperación del arbolado, debido a la actividad deforestadora. Entre las comunidades arbustivas de carácter natural es necesario destacar los matorrales secos, matorrales húmedos, retamares, comunidades de hidrófitos, comunidades de turbera y comunidades pioneras.

Los medios que albergan un mayor número de especies y subespecies botánicas protegidas en el ámbito del parque natural son las fragas, los matorrales, los medios rocosos y los humedales continentales. Se debe destacar la presencia de 26 taxones de interés para la conservación, incluidos en los diferentes listados de protección a nivel europeo, nacional y autonómico, entre los que predominan las criptógamas: líquenes, musgos y helechos.

Es relevante la presencia de líquenes catalogados como en peligro de extinción en el CGEA Leptogium cochleatum y Pseudocyphellaria aurata, por albergar las únicas poblaciones españolas de estas especies (Aragón et al., 2005; Burgaz & Martínez, 1999). Entre los taxones del grupo de líquenes también se encuentra protegido la Cladonia subgenus cladina, al estar tipificado en el anexo V de la Directiva Hábitats.

Otras especies a destacar incluidas en los anexos II y IV son el endemismo Sphagnum pylaesii y las especies de narcisos Narcissus asturiensis y Narcissus cyclamineus.

En definitiva, en el ámbito del parque natural, 5 especies están incluidas en el Convenio de Berna; 11 en alguno de los anexos de la Directiva 92/43/CEE; 20 especies en el CGEA, de las cuales 3 están consideradas en peligro de extinción y 17 vulnerables; y finalmente, 6 están incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE). Esto supone un número importante de especies protegidas en el PNFE, lo que hace que este espacio natural protegido contribuya de forma significativa a la conservación de la biodiversidad.

Tabla 2. Lista de especies botánicas recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio del Parque Natural de las Fragas do Eume. [D92/43/CEE]: especies incluidas en los anexos II, IV o V de la Directiva Hábitats. [Berna]: especies incluidas en el anexo I del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el Catálogo español de especies amenazadas (CEEA). [V]: vulnerable en el CEEA. [L] en la lista sin estar en el CEEA. [CGEA]: especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligro de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especies

DC 92/43/CEE

Berna

LESRPE

CGEA

II

IV

V

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus asturiensis

x

x

L

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus bulbocodium

x

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus cyclamineus

x

x

L

V

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus triandrus

x

x

I

L

Asparagales

Asparagaceae

Ruscus aculeatus

x

Asterales

Asteraceae

Arnica montana

x

Filicales

Blechnaceae

Woodwardia radicans

x

x

I

L

V

Filicales

Dicksoniaceae

Culcita macrocarpa

x

x

I

L

E

Filicales

Dryopteridaceae

Dryopteris aemula

V

Filicales

Dryopteridaceae

Dryopteris guanchica

V

Filicales

Hymenophyllaceae

Hymenophyllum tunbrigense

V

Filicales

Hymenophyllaceae

Trichomanes speciosum

x

x

I

L

V

Hookeriales

Daltoniaceae

Cyclodictyon laetevirens

V

Hypnales

Cryphaeaceae

Cryphaea lamyana

V

Isobryales

Fontinalaceae

Fontinalis squamosa

V

Jungermanniales

Cephaloziellaceae

Cephalozia crassifolia

V

Jungermanniales

Lepidoziaceae

Lepidozia cupressina

V

Jungermanniales

Lepidoziaceae

Telaranea nematodes

V

Jungermanniales

Lophocoleaceae

Chiloscyphus fragrans

V

Lecanorales

Cladoniaceae

Cladonia subgenus Cladina

x

Metzgeriales

Metzgeriaceae

Metzgeria temperata

V

Peltigerales

Collemataceae

Leptogium cochleatum

E

Peltigerales

Lobariaceae

Pseudocyphellaria aurata

E

Porellales

Radulaceae

Radula holtii

V

Ranunculalees

Ranunculaceae

Ranunculus serpens

V

Sphagnales

Sphagnaceae

Sphagnum pylaisii

x

I

V

1.2.2.2. La fauna.

El grado de conocimiento actual sobre la fauna existente en este territorio es muy desigual según el grupo de que se trate. En términos generales y la semejanza del que acontece en todo el contexto europeo, los datos sobre distribución y ecología de la fauna de vertebrados superan muy ampliamente los que se disponen para el conjunto de los invertebrado, para lo cual se carece mismo de una estimación fiable del número de especies presentes en España (Ramos et al., 2002).

El PNFE presenta una notable diversidad del grupo de los vertebrados, con la presencia de 191 especies repartidas en: 5 especies de peces continentales, 12 especies de anfibios, 10 de reptiles, 44 mamíferos y unas 120 especies de aves. Destacan los grupos de anfibios y mamíferos, ya que en el ámbito del parque natural están representados el 80 % y el 70 %, respectivamente, de las especies presentes en Galicia.

Entre los principales valores se podrían citar los mustélidos, como la nutria (Lutra lutra), las aves de río como el martín pescador (Alcedo atthis) y los anfibios como la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) (Castillejo Murillo et al. 2001). En definitiva, este territorio proporciona refugio a numerosas poblaciones faunísticas de gran valor e importancia para su conservación, a consecuencia de la interacción entre las características orográficas, la extensa y variada red hidrográfica existente y las diversas comunidades vegetales presentes en el parque natural.

La presencia de invertebrados no está muy documentada, aunque diversos estudios realizados a nivel autonómico citan una diversidad de invertebrados de relativa importancia (Azpilicueta 2002, Eiroa 1988, González 1988, Lombardero 1996, Membiela 1996). La mayor parte de los invertebrados de interés para la conservación del parque natural están vinculados a los hábitats fluviales y a los bosques. En total, están documentados un total de 8 taxones incluidos en los diferentes listados y disposiciones legales de protección y de amenaza (Rosas et al. 1992, Rolán et al. 1996, Ramos et al. 2001): los moluscos Margaritifera margaritifera, Elona quimperiana, Geomalacus maculosus (Castillejo Murillo et al. 2001) y Unio pictorum, presentes los 4 en el CGEA –considerados los dos primeiros como en peligro de extinción y los otros dos como vulnerables–; los odonatos Macromia splendens y Coenagrion mercuriale, ambos en el LESRPE –considerado el primero en peligro de extinción tanto en el CEEA como en el CGEA–; el lepidóptero Euphydryas aurinia, y el coleóptero Lucanus cervus, ambos protegidos a nivel europeo e incluídos en el LESRPE.

En lo relativo a la ictiofauna, en los cursos fluviales del parque natural se encuentran 5 especies de peces autóctonos. De ellos, la comúnmente llamada boga del Duero (Chondrostoma duriense) y la bermejuela (Achondrostroma arcasii) están incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats y en el anexo III del Convenio de Berna, mientras que el espinoso (Gasterosteus gymnurus) está considerado como vulnerable en el CGEA. Además, la bermejuela está incluida en el LESRPE.

La herpetofauna (anfibios y reptiles) de las Fragas do Eume incluye 22 especies, todas ellas autóctonas, que representan el 56 % del total gallego y el 27 % de las presentes en el territorio nacional (MMA, 1999). En el LESRPE se encuentran tipificadas 16 especies de hérpetos, entre las que destaca la salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica) y la lagartija serrana (Iberolacerta monticola), figurando ambas como vulnerables en el CEEA y en el CGEA. En este último catálogo, se encontrarían además presentes 2 especies de ranas consideradas también como vulnerables: la rana roja (Rana temporaria parvipalmata) y la rana patilarga (Rana iberica).

Se considera que un total de unas 120 especies de aves viven temporal o permanentemente en las Fragas do Eume (tabla 4), de las que la mayor parte son nidificantes. En el parque natural nidifica el 47 % de las que lo hacen en Galicia (SGHN 1995, Martí & del Moral 2003, Penas Patiño et al. 2004).

A escala comunitaria, 18 especies de avifauna dentro del parque natural figuran en el anexo I de la Directiva Aves, disfrutando de este modo de una protección estricta. Entre ellas está el grupo de las rapaces diurnas (órdenes Accipitriformes y Falconiformes), que aparece representado por 6 especies, las órdenes de las Paseriformes y de las Charadiformes o limnícolas, con 3 especies cada una; 2 especies del orden de las Stringiformes, destacando entre ellas el búho real (Bubo bubo); y por último solo 1 especie de los órdenes de las Anseriformes, Caprimulgiformes, Ciconiformes y Coraciiformes. Asimismo, a nivel estatal se incluyen en el LESRPE un total de 78 especies, de las que están recogidas en el CEEA el escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica) como en peligro de extinción y como vulnerables el buitre negro (Aegypius monachus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por último, el CGEA considera de nuevo al escribano palustre como en peligro de extinción, junto con la agachadiza común (Gallinago gallinago), mientras que las citadas aguilucho cenizo y búho real, junto con la chocha perdiz o becada (Scolopax rusticola) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), figuran como vulnerables.

Por último, la relación de mamíferos que habitan en el parque natural incluidos en listados y disposiciones legales de protección y de amenaza es de 40 especies, lo que constituye una de las zonas de Galicia de mayor importancia para esta clase de vertebrados, siendo la población de quirópteros una de las más relevantes de Galicia.

De acuerdo con los resultados del Censo de lobo ibérico 2021-2022, promovido y coordinado por la Dirección General de Patrimonio Natural, se confirma que 1 grupo familiar de lobo ibérico solapa parcialmente su territorio con el del PNFE. La reproducción de este grupo viene siendo confirmada desde los censos realizados desde el año 2003.

El parque natural alberga una de las únicas poblaciones reproductoras de Galicia de murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), además de otros taxones que también figuran en el CGEA, como el murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). En cuanto al Convenio de Berna, se recoge en sus listados el total de mamíferos protegidos o amenazados que habitan en el parque natural, mientras que en los listados del Convenio de Bonn se incluyen 17 especies.

Tabla 3. Lista de especies de fauna recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio de las Fragas do Eume. [D92/43/CEE]: especies incluidas en los anexos II, IV o V de la Directiva Hábitats. [Bonn]: especies incluidas en los anexos I y II del Convenio de Bonn. [Berna]: especies incluidas en los anexos II y III del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el CEEA. [V]: vulnerable en el CEEA. [L]: en la Lista sin estar en el CEEA. [CGEA]: especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligro de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especie

DC 92/43/CEE

Bonn

Berna

LESRPE

CGEA

II

IV

V

Invertebrados

Coleptera

Lucanidae

Lucanus cervus

x

III

L

Lepidoptera

Nymphalidae

Euphydryas aurinia

x

II

L

Odonata

Coenagrionidae

Coenagrion mercuriale

x

II

L

Odonata

Corduliidae

Macromia splendens

x

x

II

E

E

Ostreida

Margaritidae

Margaritifera margaritifera

x

x

III

E

E

Stylommatophora

Arionidae

Geomalacus maculosus

x

x

II

L

V

Stylommatophora

Elonidae

Elona quimperiana

x

x

II

E

Unionoida

Unionidae

Unio pictorum

V

Peces

Cypriniformes

Cyprinidae

Achondrostoma arcasii

x

III

L

Cypriniformes

Cyprinidae

Chondrostoma duriense

x

III

Gasterosteiformes

Gasterosteidae

Gasterosteus gymnurus

V

Anfibios

Anura

Alytidae

Alytes obstetricans

x

L

Anura

Alytidae

Discoglossus galganoi

x

x

II

L

Anura

Bufonidae

Bufo spinosus

III

Anura

Bufonidae

Epidalea calamita

x

II

L

Anura

Ranidae

Pelophylax perezi

x

III

Anura

Ranidae

Rana iberica

x

II

L

V

Anura

Ranidae

Rana parvipalmata

x

III

L

V

Caudata

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

x

x

II

V

V

Caudata

Salamandridae

Lissotriton boscai

III

L

Caudata

Salamandridae

Lissotriton helveticus

III

L

Caudata

Salamandridae

Salamandra salamandra

III

Caudata

Salamandridae

Triturus marmoratus

x

III

L

Reptiles

Squamata

Anguidae

Anguis fragilis

III

L

Squamata

Colubridae

Coronella austriaca

x

L

Squamata

Colubridae

Natrix astreptophora

III

L

Squamata

Colubridae

Natrix maura

III

L

Squamata

Lacertidae

Iberolacerta monticola

x

x

II

V

V

Squamata

Lacertidae

Lacerta schreiberi

x

x

II

L

Squamata

Lacertidae

Podarcis bocagei

III

Squamata

Lacertidae

Timon lepidus

II

L

Squamata

Scincidae

Chalcides striatus

III

L

Squamata

Viperidae

Vipera seoanei

x

III

Mamíferos

Artiodactyla

Cervidae

Capreolus capreolus

III

Carnivora

Canidae

Canis lupus

x

II

L

Carnivora

Felidae

Felis silvestris

x

II

L

Carnivora

Mustelidae

Lutra lutra

x

x

II

L

Carnivora

Mustelidae

Martes foina

III

Carnivora

Mustelidae

Martes martes

x

III

Carnivora

Mustelidae

Mieles mieles

III

Carnivora

Mustelidae

Mustela erminea

III

L

Carnivora

Mustelidae

Mustela nivalis

III

Carnivora

Mustelidae

Mustela putorius

x

III

Carnivora

Viverridae

Genetta genetta

x

III

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus euryale

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus hipposideros

x

x

II

II

L

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Barbastella barbastellus

x

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Eptesicus serotinus

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis alcathoe

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis bechsteinii

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis crypticus

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis daubentonii

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis emarginatus

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis escalerai

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis myotis

x

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis mystacinus

x

II

II

V

V

Chiroptera

Vespertilionidae

Nyctalus leisleri

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Pipistrellus pipistrellus

x

II

III

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Plecotus auritus

x

II

II

L

Chiroptera

Vespertilionidae

Plecotus austriacus

x

II

II

L

Erinaceomorpha

Erinaceidae

Erinaceus europaeus

III

Rodentia

Gliridae

Eliomys quercinus

III

Rodentia

Myoxidae

Glis glis

III

Rodentia

Sciuridae

Sciurus vulgaris

III

Soricomorpha

Soricidae

Crocidura russula

III

Soricomorpha

Soricidae

Crocidura suaveolens

III

Soricomorpha

Soricidae

Neomys fodiens

III

Soricomorpha

Soricidae

Neomys anomalus

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex coronatus

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex granarius

III

Soricomorpha

Soricidae

Sorex minutus

III

Soricomorpha

Talpidae

Galemys pyrenaicus

x

x

II

V

V

Tabla 4. Lista de especies de aves recogidas en las normativas de protección europeas, nacionales y gallegas para el territorio de las Fragas do Eume. [DC 2009/147/CE]: especies incluidas en los anexos I, II y III de la Directiva de aves. [Bonn]: especies incluidas en los anexos I y II del Convenio de Bonn. [Berna]: especies incluidas en los anexos II y III del Convenio de Berna. [LESRPE]: especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial. [E]: en peligro de extinción en el CEEA. [V]: vulnerable en el CEEA. [L]: en la Lista sin estar en el CEEA. [CGEA]: especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. [E]: en peligro de extinción. [V]: vulnerable.

Orden

Familia

Especie

DC 2009/147/CE

Bonn

Berna

LESRPE

CGEA

I

II

III

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter gentilis

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter nisus

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Aegypius monachus

x

II

II

V

Accipitriformes

Accipitridae

Buteo buteo

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Circaetus gallicus

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Circus cyaneus

x

II

II

L

V

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

x

II

II

V

V

Accipitriformes

Accipitridae

Milvus migrans

x

II

II

L

Accipitriformes

Accipitridae

Pernis apivorus

x

II

II

L

Anseriformes

Anatidae

Anas plathyrhynchos

x

x

II

III

Anseriformes

Anatidae

Aythya fuligula

x

x

II

III

Apodiformes

Apodidae

Apus apus

III

L

Bucerotiformes

Upupidae

Upupa epops

II

L

Caprimulgiformes

Caprimulgidae

Caprimulgus europaeus

x

II

L

Charadriiformes

Charadriidae

Vanellus vanellus

x

II

III

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias hybridus

x

II

L

Charadriiformes

Laridae

Larus canus

x

III

L

Charadriiformes

Laridae

Larus fuscus

x

Charadriiformes

Scolopacidae

Gallinago gallinago

x

x

II

III

E

Charadriiformes

Scolopacidae

Lymnocryptes minimus

x

x

II

III

Charadriiformes

Scolopacidae

Scolopax rusticola

x

x

II

III

V

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa ochropus

II

II

L

Charadriiformes

Sternidae

Sterna albifrons

x

II

II

L

Charadriiformes

Sternidae

Sterna paradisaea

x

II

II

L

Ciconiiformes

Ciconiidae

Ciconia ciconia

x

II

II

L

Columbiformes

Columbidae

Columba livia

x

III

Columbiformes

Columbidae

Columba palumbus

x

x

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia decaocto

x

III

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia turtur

x

III

Coraciiformes

Alcedinidae

Alcedo atthis

x

II

L

Cuculiformes

Cuculidae

Cuculus canorus

III

L

Falconiformes

Falconidae

Falco peregrinus

x

II

II

L

Falconiformes

Falconidae

Falco subbuteo

II

II

L

Falconiformes

Falconidae

Falco tinnunculus

II

II

L

Galliformes

Phasianidae

Alectoris rufa

x

x

Galliformes

Phasianidae

Coturnix coturnix

x

III

Passeriformes

Aegithalidae

Aegithalos caudatus

II

L

Passeriformes

Alaudidae

Alauda arvensis

x

III

Passeriformes

Alaudidae

Lullula arborea

x

III

L

Passeriformes

Certhiidae

Certhia brachydactyla

II

L

Passeriformes

Cettiidae

Cettia cetti

II

II

L

Passeriformes

Cinclidae

Cinclus cinclus

L

Passeriformes

Cisticolidae

Cisticola juncidis

II

L

Passeriformes

Corvidae

Corvus corax

III

Passeriformes

Corvidae

Corvus corone

x

Passeriformes

Corvidae

Corvus monedula

x

Passeriformes

Corvidae

Garrulus glandarius

x

Passeriformes

Corvidae

Pica pica

x

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cia

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cirlus

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza citrinella

II

L

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica

II

E

E

Passeriformes

Emberizidae

Miliaria calandra

III

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis cannabina

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis carduelis

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis chloris

II

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis spinus

II

Passeriformes

Fringillidae

Fringilla coelebs

III

Passeriformes

Fringillidae

Fringilla montifringilla

III

Passeriformes

Fringillidae

Loxia curvirostra

II

L

Passeriformes

Fringillidae

Pyrrhula pyrrhula

III

L

Passeriformes

Fringillidae

Serinus serinus

II

Passeriformes

Hirundinidae

Delichon urbica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Hirundo daurica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Hirundo rustica

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Ptyonoprogne rupestris

II

L

Passeriformes

Hirundinidae

Riparia riparia

II

L

Passeriformes

Laniidae

Lanius collurio

x

II

L

Passeriformes

Laniidae

Lanius excubitor

II

Passeriformes

Motacillidae

Anthus pratensis

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Anthus trivialis

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla alba

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla cinerea

II

L

Passeriformes

Motacillidae

Motacilla flava

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Erithacus rubecula

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Monticola saxatilis

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Oenanthe oenanthe

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Phoenicurus ochruros

II

II

L

Passeriformes

Muscicapidae

Saxicola torquata

II

II

L

Passeriformes

Oriolidae

Oriolus oriolus

II

L

Passeriformes

Paridae

Parus ater

II

Passeriformes

Paridae

Parus caeruleus

II

Passeriformes

Paridae

Parus cristatus

II

Passeriformes

Paridae

Parus major

II

L

Passeriformes

Passeridae

Passer montanus

III

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus bonelli

II

L

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus collybita

II

L

Passeriformes

Phylloscopidae

Phylloscopus ibericus

II

L

Passeriformes

Prunellidae

Prunella modularis

II

L

Passeriformes

Regulidae

Regulus ignicapillus

II

L

Passeriformes

Sittidae

Sitta europaea

II

L

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus unicolor

II

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus vulgaris

x

Passeriformes

Sylviidae

Hippolais polyglotta

II

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Acrocephalus arundinaceus

II

II

Passeriformes

Sylviidae

Acrocephalus scirpaceus

II

II

Passeriformes

Sylviidae

Locustella naevia

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia atricapilla

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia borin

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia communis

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia melanocephala

II

L

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia undata

x

II

L

Passeriformes

Troglodytidae

Troglodytes troglodytes

II

L

Passeriformes

Turdidae

Turdus iliacus

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus merula

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus philomelos

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus pilaris

x

III

Passeriformes

Turdidae

Turdus viscivorus

x

III

Piciformes

Picidae

Dendrocopos major

II

L

Piciformes

Picidae

Jynx torquilla

II

L

Piciformes

Picidae

Picus viridis

II

L

Podicipediformes

Podicipedidae

Tachybaptus ruficollis

II

L

Strigiformes

Strigidae

Asio flammeus

x

II

L

Strigiformes

Strigidae

Asio otus

II

L

Strigiformes

Strigidae

Athene noctua

II

L

Strigiformes

Strigidae

Bubo bubo

x

II

L

V

Strigiformes

Strigidae

Otus scops

II

L

Strigiformes

Strigidae

Strix aluco

II

L

Strigiformes

Tytonidae

Tyto alba

II

L

Suliformes

Phalacrocoracidae

Phalacrocorax carbo

III

1.2.2.3. Hábitats de interés comunitario.

El PNFE alberga representaciones de 22 tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de los cuales 7 tipos son considerados prioritarios (el 32 % del total), de acuerdo con la información oficial disponible en la ficha de datos normalizada, actualizada en última instancia en septiembre de 2019 y disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tabla 5. Lista de hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

Cód. Nat. 2000

Prioritario

Designación abreviada del hábitat

Hábitats de agua dulce

3160

No

Lagos y lagunas distróficos naturales

3260

No

Ríos de pisos de planicie a montano

3270

No

Ríos de orillas fangosas (Chenopodium rubri p.p. y de Bidention p.p.)

Brezales y matorrales de zonas templadas

4020*

Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

No

Brezales secos europeos

Matorrales esclerófilos

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

Formaciones herbáceas naturales y seminaturales

6220*

Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea

6230*

Formaciones herbáceas con Nardus

6410

No

Prados con Molinia

6430

No

Megaforbios eutótrofos higrófilos de las orlas de llanuras

6510

No

Prados pobres de siega de baja altitud

Turberas y áreas fangosas

7110*

Turberas altas activas

7140

No

Mires de transición

7150

No

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

Hábitats rocosos y cuevas

8130

No

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

No

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

No

Roquedos silíceos con vegetación pionera

8310

No

Cuevas no explotadas por el turismo

Bosques

9180*

Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion

91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior

9230

No

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

No

Bosques de Castanea sativa

Dentro de los tipos de hábitat identificados, el grupo mejor representado es el de las formaciones herbáceas naturales y seminaturales, con 5 tipos de hábitats. No obstante, los hábitats boscosos resultan los más representativos del parque natural en cuanto a su extensión territorial y relevancia en el contexto gallego.

Destaca en este sentido el hábitat prioritario 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis, que tiene una presencia muy restringida en Galicia, localizándose únicamente en otros 2 espacios de la Red Natura 2000 perteneciente a las áreas de montaña; y también el hábitat de tipo prioritario 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion, igualmente de restringida presencia en el territorio gallego.

Son destacables, además, las representaciones de hábitats de tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), formando bosques de galería alrededor de los pequeños riachuelos que nacen y discurren por el interior de los bosques, debido a la importancia de estos como corredores ecológicos, así como por el excelente grado de conservación que presentan las comunidades riparias. Por último, entre los tipos de hábitats boscosos albergados en las fragas, es necesario destacar la dominancia del tipo 9230 Robledades galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, acompañado por los citados prioritarios 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion y 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

1.2.2.4. Planes de gestión de especies.

En el ámbito territorial del PNFE es de aplicación el Plan de recuperación del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante el Decreto 75/2013, de 10 de mayo. Una porción de la superficie del parque natural, que se refleja en el mapa 1 del anexo III, incluye parte de su superficie en el área de distribución potencial, que se corresponde con las zonas con características naturales y estado de conservación que reúnen condiciones como hábitat de la especie en la zona occidental del parque natural. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas perimetrales del humedal costero con vegetación palustre de gran porte, que podría ser empleada por la subespecie bien como áreas de descanso durante movimientos dispersivos o entre las áreas de distribución actual, o bien en épocas diferentes a las de cría, en especial durante el invierno.

1.2.2.5. Especies exóticas invasoras.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece las bases para la prevención y control de las especies exóticas invasoras (EEI), así como medidas para reducir su impacto sobre la biodiversidad nativa. Esta ley creó el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que fue desarrollado posteriormente por el Real decreto 630/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula la Lista y el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Posteriormente, se aprobó el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y sus posteriores modificaciones, que dictan las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar sus efectos adversos sobre la biodiversidad en la Unión Europea. Siguieron los reglamentos de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio, y 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio; el Reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril, y el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio. Todos ellos actualizan la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y las estrategias para controlarlas.

El artículo 8, punto 1, del Real decreto 630/2013 establece que las comunidades autónomas y la Administración general del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor.

Asimismo, el artículo 10 establece que las administraciones competentes adoptarán, si fuere el caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Y las autoridades competentes podrán requerir a las personas titulares de los terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes a fin de verificar la presencia de especies invasoras y, si fuere el caso, tomar medidas adecuadas para su control.

El artículo 16 establece el contenido de las estrategias de gestión y control y posible erradicación, que tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática.

b) Análisis de riesgos.

c) Análisis de vías de entrada.

d) Medidas de actuación y definición de la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación.

e) Distribución y abundancia.

f) Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

g) Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia.

h) Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de las especies exóticas invasoras.

i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.

Conforme a la documentación técnica disponible, procedente de la Dirección General de Patrimonio Natural, el parque natural alberga las siguientes EEI:

Tabla 6. Lista de especies exóticas invasoras con presencia en el parque natural. Se incluyen las especies listadas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (CEEEI; RD 630/2013, de 2 de agosto), así como en la Lista de especies preocupantes para la Unión Europea (Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 a fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión).

Especie

CEEEI

Listado de especies preocupantes para la UE

Acacia melanoxylon

x

Acacia dealbata

x

Crocosmia x crocosmiiflora*

Hedychium gardnerianum

x

Neovison vison

x

Oxalis pes-caprae

x

Robinia pseudoacacia *

Tradescantia fluminensis

x

Vespa velutina nigritorax

x

x

* Especies alóctonas de carácter invasor no incluidas en el CEEEI ni en el Listado de especies preocupantes para la Unión Europea, aunque presentes en el Listado de especies exóticas con potencial invasor según el RD 630/2013, de 2 de agosto. Se hará especial seguimiento de estas especies debido a su rápida expansión.

A estas especies hay que añadir otras que figuran en el CEEEI o en el Listado de especies preocupantes para la UE, presentes en las cercanías del parque natural, como son Oxalis pescaprae, Acacia dealbata, Ailanthus altissima y Procyon lotor; no constatándose su presencia de forma notable en el interior del mismo, y no suponiendo en el momento actual un peligro inmediato para la biodiversidad de la zona.

a) Objetivos de conservación.

Por lo expuesto, entre los objetivos de conservación figura la recopilación de información sobre la presencia de flora y fauna alóctona. A partir de estos estudios de presencia, se desarrollarán planes de erradicación centrados en cada una de las especies. En función de los datos obtenidos, y de cara a la conservación de los valores naturales del parque natural, se valorará o bien la erradicación o bien la reducción drástica de la presencia de estas especies.

b) Directrices.

i. La ejecución de los trabajos de eliminación de EEI debe tener en cuenta los posibles efectos sobre los hábitats en que se desarrollan y las especies autóctonas que los conforman.

ii. Es preciso fomentar el conocimiento de la Red de alerta temprana de Galicia, que establece un protocolo para informar respecto de la aparición y detección de nuevas especies exóticas en nuestro territorio a la Red nacional para la vigilancia de especies exóticas invasoras.

iii. Las nuevas informaciones sobre la presencia de EEI deben ser evaluadas lo antes posible con el objetivo de establecer las actuaciones precisas.

iv. De las actuaciones de eliminación de EEI se hará una evaluación, que incluirá como mínimo:

– Especie sobre la cual se actúa.

– Hábitat sobre el cual se actúa.

– Métodos empleados.

– Número de ejemplares retirados y superficie afectada.

– Si la eliminación de la población es total o parcial y, en este último caso, estimación del porcentaje eliminado.

1.2.3. El paisaje.

El ámbito del PNFE está situado en la gran área paisajística Golfo Ártabro, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG de 25 de agosto). Dentro del Golfo Ártabro, la mayor parte del PNFE está en la comarca paisajística del Golfo Ártabro Interior y una reducida zona al oeste del parque natural incluida en la comarca paisajística Golfo Ártabro Litoral.

La gran variedad de unidades paisajísticas descritas en el ámbito del parque natural está caracterizada por la geomorfología, clima y cubierta. La geomorfología de las zonas bajas próximas a la desembocadura del río Eume estaría representada por el valle sublitoral, las zonas de mayor altitud, como el Pico de Fontardión, el Serrón do Lobo o la Serra do Queixeiro, pertenecerían a la unidad de sierras, y otras zonas representativas del PNFE aguas abajo de la presa entran dentro de la categoría de cañones.

Según el Catálogo de paisajes de Galicia, se encuentran las siguientes unidades de paisaje con respecto a la geomorfología, clima y cubierta:

Tabla 7. Unidades de paisaje dentro del ámbito del Parque Natural de las Fragas do Eume, según el Catálogo de paisajes de Galicia.

Cat.

Geomorfología

Cubierta

Clima

Área (ha)

52

Valles sublitorales

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

69,69

53

Valles sublitorales

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

153,56

55

Valles sublitorales

Turbera

Mesotemplado inferior

21,21

56

Valles sublitorales

Turbera

Mesotemplado superior

40,55

60

Valles sublitorales

Bosque

Mesotemplado inferior

206,29

61

Valles sublitorales

Bosque

Mesotemplado superior

34,52

64

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Termotemplado

2,91

65

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado inferior

246,10

66

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado superior

18,40

70

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (superficie de cultivo)

Mesotemplado superior

2,71

74

Valles sublitorales

Agrosistema extensivo

Mesotemplado inferior

404,59

75

Valles sublitorales

Agrosistema extensivo

Mesotemplado superior

137,98

80

Valles sublitorales

Rururbano (diseminado)

Mesotemplado inferior

10,86

89

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Termotemplado

21,12

90

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado inferior

618,70

91

Valles sublitorales

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado superior

171,94

98

Valles sublitorales

Lámina de agua

Mesotemplado inferior

2,67

108

Sierras

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

84,67

109

Sierras

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

1.365,30

110

Sierras

Matorral y roquedo

Supra y orotemplado

0,20

113

Sierras

Turbera

Mesotemplado inferior

1,51

114

Sierras

Turbera

Mesotemplado superior

59,48

115

Sierras

Turbera

Supra y orotemplado

34,66

118

Sierras

Bosque

Mesotemplado inferior

99,76

119

Sierras

Bosque

Mesotemplado superior

660,96

120

Sierras

Bosque

Supra y orotemplado

16,63

124

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado inferior

54,33

125

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado superior

141,19

126

Sierras

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Supra y orotemplado

7,48

130

Sierras

Agrosistema intensivo (superficie de cultivo)

Mesotemplado superior

48,61

135

Sierras

Agrosistema extensivo

Mesotemplado inferior

75,91

136

Sierras

Agrosistema extensivo

Mesotemplado superior

379,19

137

Sierras

Agrosistema extensivo

Supra y orotemplado

9,30

142

Sierras

Rururbano (diseminado)

Supra y orotemplado

0,60

156

Sierras

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado inferior

175,70

157

Sierras

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado superior

279,29

158

Sierras

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Supra y orotemplado

11,58

245

Cañones

Matorral y roquedo

Mesotemplado inferior

136,20

246

Cañones

Matorral y roquedo

Mesotemplado superior

71,41

249

Cañones

Turbera

Mesotemplado inferior

19,63

250

Cañones

Turbera

Mesotemplado superior

5,30

251

Cañones

Bosque

Sin datos

2,23

252

Cañones

Bosque

Termotemplado

437,21

253

Cañones

Bosque

Mesotemplado inferior

1.122,12

254

Cañones

Bosque

Mesotemplado superior

345,44

257

Cañones

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Sin datos

2,03

258

Cañones

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Termotemplado

51,58

259

Cañones

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado inferior

138,47

260

Cañones

Agrosistema intensivo (plantación forestal)

Mesotemplado superior

14,12

268

Cañones

Agrosistema extensivo

Mesotemplado inferior

212,60

269

Cañones

Agrosistema extensivo

Mesotemplado superior

94,46

274

Cañones

Rururbano (diseminado)

Mesotemplado inferior

3,68

280

Cañones

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Termotemplado

45,71

281

Cañones

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado inferior

268,17

282

Cañones

Agrosistema intensivo (mosaico agroforestal)

Mesotemplado superior

42,63

289

Cañones

Lámina de agua

Mesotemplado inferior

418,13

290

Cañones

Lámina de agua

Mesotemplado superior

5,09

1.2.3.1. Hitos de interés paisajístico.

En el parque natural se encuentran los siguientes lugares y áreas de interés paisajístico, geológico, puntos singulares y miradores:

Tabla 8. Hitos de interés paisajístico: lugares y áreas de interés paisajístico, geológico, puntos singulares y miradores.

Lugares de especial interés paisajístico

Fragas do Eume: flora y fauna autóctonas. Patrimonio cultural.

Parque Natural de las Fragas do Eume

Puente colgante Fragas do Eume

Monasterio de Caaveiro

Fragas do Eume: bosque atlántico mejor conservado de la fachada costera gallega

Penas do Mel

Afloramiento rocoso Vilariño

Fraga da Cortella

Aldea de Rebardille

Valle con paisaje agrícola y antropizada entre el Mandeo y el Eume

Área de especial interés paisajístico

Cód. AEIP

Denominación

Superficie (ha)

AEIP_10_05

Fragas do Eume

7.012,42 ha

Lugares de interés geológico

Embalse del Eume

Puntos singulares

Nombre

Tipo

Categoría

Monasterio de San Xoán de Caaveiro

Monasterio

Arquitectura popular

Soaserra (Santa Olaia)

Iglesia parroquial

Arquitectura popular

San Pedro de Eume

Iglesia parroquial

Arquitectura popular

Capilla de San Bartolomeu

Capilla

Arquitectura popular

Capilla de San Xiao y San Miguel

Capilla

Arquitectura popular

Capilla de Santo André

Capilla

Arquitectura popular

Ruinas del Molino de Sesín

Ruinas

Arquitectura popular

Parque Etnográfico Río Sesín

Parque etnográfico

Arquitectura popular

Antigua Central Hidroeléctrica de Ventureira

Explotación hidroeléctrica

Arquitectura popular

Miradores

Mirador de Caaveiro

Mirador de Teixido

Mirador de la Presa del Eume

Mirador de Os Cerqueiros o de A Carbueira

Mirador del Monte Pendella o Pena de Fexa

En resumen, el paisaje viene caracterizado por los factores de altitud y pendiente, ya que la mayor parte de la superficie del territorio dentro del ámbito del parque natural supera pendientes de más del 20 %, lo que supone un grado de fragilidad paisajística elevado. Esto también determinó a lo largo de los años el posible uso o aprovechamiento del territorio en las zonas del parque natural antropizadas o bajo su influencia.

Así, los principales elementos caracterizadores del paisaje son por un lado, zonas de matorrales y agrosistemas en las sierras que rodean el parque natural, dando paso según baja la cota de altitud a formaciones boscosas derivadas principalmente de las repoblaciones forestales; por otro lado elementos representados por masas boscosas de caducifolios autóctonos encajadas en cañones de fuertes desniveles al paso del río Eume y de sus afluentes, que le confieren al paisaje del PNFE una gran singularidad.

1.2.3.2. Los corredores ecológicos.

La conectividad ecológica se puede definir como la capacidad que tienen los seres vivos para desplazarse entre diferentes lugares y de ese modo conectar sus diferentes poblaciones, facilitando el flujo genético y aumentando la probabilidad de supervivencia a largo plazo de las comunidades biológicas y, en última instancia, los procesos ecológicos y evolutivos. Es decir, aquellos espacios que permiten el desplazamiento de las especies y la conexión entre diferentes poblaciones se denominan corredores ecológicos.

La fragmentación de la superficie, ocupada por hábitats naturales en extensiones cada vez más pequeñas y lejanas entre sí, llega a motivar la pérdida de la capacidad del territorio para acoger a determinadas especies de fauna o flora o ser utilizadas por estas, especialmente cuando se pierde la conexión entre ellas.

Además de la fragmentación de los hábitats por cambios en el uso del suelo, determinadas infraestructuras provocan un mayor impacto por fragmentación de los hábitats al suponer barreras impermeables al paso de determinadas especies. Es el caso del Embalse del Eume, presas, infraestructuras viales, cercas, etc.

Los efectos de la fragmentación se manifiestan más rápidamente en la fauna de gran tamaño, como por ejemplo los grandes carnívoros, que precisan de amplios territorios para sobrevivir; sin embargo, a largo plazo afecta también a otros grupos de fauna e incluso de flora.

En el caso del PNFE, se trata de un espacio de área de montaña, tal y como aparece indicado en el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, y por lo tanto las especies clave para la conservación de este espacio estarán adaptadas a estos ambientes montañosos.

El parque natural incluye en la zona oriental una serie de territorios de sierras, y más concretamente el Serrón do Lobo y otros contrafuertes de la Serra da Loba en el extremo este, y al sur del Embalse del Eume la Serra do Queixeiro. Además, dentro del ámbito del parque natural existe una significativa zona de sierra alrededor del Pico de Fontardión, situado al norte de la presa del Embalse del Eume.

En este sentido, la conectividad entre territorios de sierra en el ámbito del parque está garantizada, destacando en el área oriental una parcial interrupción existente fuera de sus límites, entre la Serra do Queixeiro y los contrafuertes de la Serra da Loba. Esta fragmentación de hábitats viene dada por la carretera local que cruza la parroquia de Santa María do Alto de Xestoso, perteneciente al ayuntamiento de Monfero, junto con sus asentamientos e infraestructuras de escasa entidad. Esta interrupción en la conectividad entre hábitats supone un elemento de baja afección entre poblaciones faunísticas e incluso de flora.

En cuanto a la zona occidental del parque natural, la conectividad de la sierra alrededor del Pico de Fontardión y otros espacios en el extremo oeste del parque natural estaría totalmente asegurada en los distintos planos por la fluida permeabilidad entre hábitats, escalados sucesivos y su conexión por medio del corredor fluvial del Eume.

Por el contrario, la conectividad en la zona central del parque natural, entre los territorios de la vertiente norte y sur del río Eume es más problemática, ya que el río se encuentra en este punto embalsado, lo cual puede suponer un problema para el desplazamiento de determinadas especies.

Por esta misma razón, las especies vinculadas a medios fluviales y especialmente las estrictamente acuáticas tienen impedida la posibilidad de desplazamiento a consecuencia del propio embalse, ya que la presa desde su construcción en el 1960, no cuenta en ningún caso con escalas para peces migradores o para la interconexión entre otras poblaciones piscícolas. Además, debido a su gran altura (101 m sobre cimientos), supone un obstáculo que impide o condiciona significativamente el desplazamiento de muchas otras especies a través del eje fluvial, impidiendo su función como corredor de biodiversidad.

1.2.4. El medio socioeconómico.

Diversa normativa estatal y autonómica recoge, de forma expresa, la obligatoriedad de articular las medidas necesarias para asegurar y mejorar la calidad de vida de las personas del espacio natural protegido mediante la dinamización y desarrollo económico, especialmente en lo referido a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

A lo largo de los últimos 15 años los ayuntamientos situados en el área de influencia del PNFE experimentaron en su conjunto un descenso demográfico que sobrepasa el 10 %. Por ayuntamientos, Monfero es desde 2007 el ayuntamiento donde más se hizo notar este descenso, poseyendo una evolución demográfica regresiva de casi un 20 %, seguido de As Pontes de García Rodríguez y de A Capela, con porcentajes próximos al 13 %, mientras que Pontedeume experimentó una variación poblacional negativa de cerca del 10 %. Por el contrario, Cabanas sería la excepción, presentando una evolución demográfica progresiva, aumentando su población desde 2007 en más de un 6 %.

Según los datos estadísticos de 2022, se suma un total de 24.138 habitantes en un territorio de 53.889,76 ha, contando los municipios que constituyen el Parque Natural de las Fragas do Eume.

Tabla 9. Variaciones en el número de habitantes de cada ayuntamiento dentro del Parque Natural de las Fragas do Eume en los últimos 15 años (fuente: IGE, 2022).

Año

Habitantes por ayuntamiento

Total

Variación interanual (%)

Cabanas

A Capela

Monfero

Pontedeume

As Pontes de García Rodríguez

2007

3.228

1.498

2.381

8.519

11.376

27.002

-

2008

3.240

1.471

2.331

8.439

11.246

26.727

-1,02

2009

3.283

1.455

2.283

8.359

11.254

26.634

-0,35

2010

3.331

1.436

2.221

8.303

11.185

26.476

-0,59

2011

3.303

1.419

2.167

8.195

11.038

26.122

-1,34

2012

3.262

1.410

2.119

8.163

10.942

25.896

-0,87

2013

3.275

1.403

2.110

8.160

10.808

25.756

-0,54

2014

3.288

1.399

2.089

8.101

10.648

25.525

-0,90

2015

3.301

1.386

2.029

8.011

10.516

25.243

-1,10

2016

3.264

1.372

2.013

7.914

10.338

24.901

-1,35

2017

3.321

1.337

1.981

7.823

10.250

24.712

-0,76

2018

3.326

1.301

1.955

7.771

10.159

24.512

-0,81

2019

3.325

1.296

1.937

7.694

10.072

24.324

-0,77

2020

3.341

1.291

1.911

7.669

9.993

24.205

-0,49

2021

3.432

1.314

1.918

7.616

9.858

24.138

-0,28

% Var. período

6,32

-12,28

-19,45

-10,60

-13,34

-10,61

-

1.2.5. Infraestructuras viales.

En lo relativo a las infraestructuras viales dentro del PNFE (mapa 2 del anexo III), existe una amplia red de vías que pertenecen a las siguientes categorías:

• Red vial (carreteras asfaltadas).

• Pistas forestales con acceso para vehículos.

• Otras pistas forestales.

1.2.6. Patrimonio cultural.

El patrimonio cultural de la zona de influencia socioeconómica del PNFE es abundante y muy importante. Este hecho llevó a la Comarca del Eume a su declaración como conjunto histórico y paraje pintoresco como parte del patrimonio histórico-artístico del Estado español en el año 1971, mediante el Decreto 2234/1971, de 13 de agosto, por el que se declara conjunto histórico y paraje pintoresco a la comarca eumesa.

Los bosques son una parte importante de este patrimonio cultural, ya que el bosque actual es el resultado de un largo proceso de intervención humana, de explotación de los recursos naturales sin conllevar su destrucción. Esta intervención se refleja en el tamaño y forma de los árboles, en la estructura compositiva del bosque y, muy especialmente, en los artefactos y construcciones que aparecen integrados en él, entre los que quizá los más destacados sean las curripas (Valles, 1993). También como muestra de la interesante arquitectura popular de la zona puede señalarse, entre otras, la multitud de puentes, molinos y hórreos que acoge el territorio dentro y alrededor del parque natural, muchos de ellos aún en uso a día de hoy.

Además, en el ámbito y entorno del PNFE podemos encontrarnos con arquitectura religiosa de singular importancia, de la que destaca el Monasterio de Caaveiro. Está ubicado entre los ríos Sesín y Eume, y se cree que fue fundado por San Rosendo en el año 936. Fue declarado bien de interés cultural del patrimonio histórico-artístico del Estado español con el nombre de Excolegiata de Santa María de Caaveiro. A finales del siglo XVIII pierde su carácter de colegiata, por lo que se precipita el final de su vida monacal. Hoy en día, su carácter original románico se mantiene intacto, aunque la mayoría de edificaciones típicas de la orden que lo habitaba se encuentran en condiciones muy deficientes o incluso prácticamente desaparecidas.

En el interior del parque natural también se encuentran otros edificios y construcciones de interés histórico-artístico de menor entidad, como son la Iglesia Parroquial de Santa Olaia de Soaserra y sus edificios anexos, la Iglesia de San Pedro de Eume, la Capilla de Santo André, la Capilla de San Bartolomeu y la Capilla de San Xiao y San Miguel.

En el exterior de la iglesia parroquial de San Pedro de Eume destaca especialmente su cementerio, que como característica particular presenta un gran número de lápidas recubiertas por conchas de bivalvos, principalmente vieiras.

La cultura no se manifiesta solo en los bienes materiales, sino que también lo hace en los espirituales y lúdicos. Son interesantes las romerías que tienen lugar todos los años en Caaveiro, en la Ermita de San Xiao y en las aldeas del ayuntamiento de Monfero que se encuentran incluidas en el parque natural. Fiestas, hábitos culturales y leyendas son de gran valor e interés en el ámbito y entorno del Parque Natural de las Fragas do Eume.

1.2.7. Identificación de riesgos y amenazas.

Lista de presiones y amenazas identificadas en el Parque Natural de las Fragas do Eume, codificadas de acuerdo con el sistema de codificación normalizado empleado por la Agencia Europea de Medio Ambiente:

Tabla 10. Listado de presiones y amenazas identificadas en el ámbito del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Listado de presiones y amenazas

A. Agricultura

A02 - Modificación de prácticas agrícolas

B. Silvicultura, ciencias forestales

B02 Gestión de bosques y plantaciones.

B02.01 Repoblación en suelo forestal tras la tala

B02.01.02 Repoblación (especies alóctonas)

B02.02 Talas a hecho, tala, eliminación de todos los árboles

B06 Pastoreo en bosques (*)

B07 Actividades forestales no mencionadas anteriormente (e.g. erosión debida a la tala de bosques, fragmentación)

K04.05 Daños causados por herbívoros (incluyendo especies de caza) (*)

C. Actividad minera y extractiva y producción de energía

C01 Minas y canteras (**)

C01.04 Minas

C01.04.01 Minería a cielo abierto

C03 Uso de energías renovables abióticas (**)

C03.03 Producción de energía eólica

D. Transportes y redes de comunicación

D01 Carreteras, caminos y vías de tren

D01.01 Sendas, pistas, carriles para bicicletas (incluye caminos forestales sin asfaltar)

D01.02 Carreteras y autopistas (todas las carreteras pavimentadas/asfaltadas)

D01.03 Aparcamientos y áreas de estacionamiento de vehículos

D02 Infraestructuras lineales de servicio público

D02.01 Tendidos eléctricos y líneas telefónicas (**)

E. Urbanización, desarrollo residencial y comercial

E01 Zonas urbanas, asentamientos humanos

E01.03 Población dispersa

G. Intrusismo humano y perturbaciones.

G01 Deportes al aire libre y actividades de ocio, actividades recreativas organizadas

H. Contaminación

H01 Contaminación de aguas superficiales

H01.03 Otras fuentes puntuales de contaminación de aguas superficiales

H04 Contaminación atmosférica

H05 Contaminación de suelos y residuos sólidos (excluyendo vertidos)

H05.01 Desechos y residuos sólidos

I. Especies invasoras, especies problemáticas y modificaciones genéticas

I01 Especies invasoras y especies alóctonas. Especies de plantas y animales

J. Alteraciones del sistema natural

J01 Incendios y extinción de incendios

J01.01 Incendios provocados

J02 Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas

J03 Otras alteraciones de los ecosistemas

J03.02 Disminución de la conectividad de los hábitats debida a causas antropogénicas-fragmentación

M. Cambio climático

M01 Cambios en las condiciones abióticas

M01.02 Sequía y disminución de la precipitación

(*) No derivado de explotaciones ganaderas, sino de la acción de ganado caprino asilvestrado.

(**) Actividad prohibida en el parque natural. Riesgo proveniente de la actividad en su entorno.

A continuación, se incluye un análisis y valoración de las presiones y amenazas identificadas más determinantes en el ámbito del parque natural y su entorno próximo:

1.2.7.1. B06 Pastoreo en bosques y K04.05 Daños causados por herbívoros (incluyendo especies de caza): riesgo de afección a la vegetación protegida por presencia de cabras asilvestradas (Capra hircus).

En el ámbito del PNFE existían explotaciones de cabras desde tiempos inmemoriales, aunque su presencia como especie asilvestrada se remonta a poco más de 20 años. Su origen en la zona fue debido al abandono de las explotaciones en régimen de semilibertad, a la falta de rendimiento económico, a la emigración de la población local o a la muerte de las personas propietarias. Progresivamente, y con el paso del tiempo, la población de cabras asilvestradas vio incrementado su número y se expandió valle abajo.

La presencia de cabras domésticas asilvestradas (Capra hircus) en varias zonas del parque natural está provocando afecciones sobre la flora y vegetación autóctonas, pudiendo poner en peligro las poblaciones de especies de pteridófitos macaronésicos amenazados incluidos en el CGEA, como Culcita macrocarpa, Vandenboschia speciosa y Woodwardia radicans, y que presentan una distribución restringida en la Península Ibérica.

Para comprobar si la flora protegida está sufriendo algún tipo de afección, en el año 2010 se llevó a cabo un estudio (Romero Suances, 2010) que pretendía conocer con exactitud los siguientes objetivos:

• Conocer la distribución de las cabras asilvestradas en los terrenos del parque natural.

• Estimar la abundancia relativa de la población de cabras.

• Conocer los hábitats preferidos por las cabras.

• Realizar una primera apreciación cualitativa de los daños producidos.

Para el desarrollo del trabajo se dividió el área de estudio en 6 sectores geográficos que tuvieran características homogéneas en lo que se refiere a su topografía y cobertura vegetal. Cuatro de los sectores comprendían las laderas que marcan el mismo valle del Eume, mientras que los otros dos sectores corresponden uno al río San Bartolomeu afluente del anterior y el otro sector aguas arriba del Embalse del Eume en el monte denominado Cerqueiros.

Los resultados obtenidos en el citado estudio indican que existen cabras en 3 de los 6 sectores del parque natural analizados, que corresponderían con zonas del parque natural tras presa del Embalse del Eume.

El análisis de la abundancia relativa poblacional revela que la presencia mayoritaria de los grupos de cabras se sitúa en el sector que presenta una riqueza media de helechos baja. No obstante, también se constata la existencia de individuos en dos sectores, que coinciden parcialmente con la zona de reserva del parque natural que acoge importantes poblaciones de Culcita macrocarpa, en los márgenes del río San Bartolomeu o río Parrote. Resulta destacable también que se observaron además, durante el desarrollo de dicho estudio, excrementos de cabra en uno de los enclaves donde se localizan varios pies de Culcita macrocarpa.

Sobre la preferencia de hábitat, el estudio indica una preferencia por los bosques caducifolios frente a plantaciones de eucalipto o formaciones mixtas, ya que aquí las cabras encuentran mayor disponibilidad de alimento, y de ahí que en esas zonas se haya localizado un mayor número de ejemplares arbustivos ramoneados. Las especies más afectadas son fundamentalmente el laurel (Laurus nobilis), las zarzamoras (Rubus ulmifolius) y algunos helechos, aunque los daños también se pueden atribuir a corzos. Además, conviene subrayar que, según el modelo de probabilidad de distribución de la población de cabras, el estudio señala que el hábitat en el que se inscriben los helechos protegidos es muy propicio a su presencia.

Actualmente, se está apreciando una estabilización e incluso una pequeña disminución de la población de cabra asilvestrada, acompañada de una focalización de su distribución alrededor del cañón del Eume en el sector próximo a la presa.

Por esta razón, y por la necesidad de dar lugar a soluciones ante esta amenaza para las especies protegidas, está en marcha otro trabajo en el que se pretende analizar y conocer en detalle las poblaciones de cabra doméstica asilvestradas (Capra hircus) presentes en el parque natural y evaluar sus efectos sobre los hábitats y especies en las áreas de mayor valor ecológico dentro del parque natural. Se espera determinar a abundancia y distribución de los individuos en la actualidad, para establecer de una manera objetiva una planificación para su control poblacional.

1.2.7.2. B02.01.02 Repoblación (especies alóctonas): expansión de repoblaciones forestales con especies alóctonas.

El monte dejó de ser en la mayoría de las comarcas gallegas un complemento de la actividad agrícola y ganadera, abandonando su función tradicional de proveedor de pastos y abonos para convertirse en una actividad con peso propio en la economía de las familias. Las repoblaciones forestales de especies como el pino y eucalipto, y especialmente el monocultivo de este último, incrementaron considerablemente los beneficios obtenidos por las personas propietarias de los montes.

El PNFE acoge uno de los bosques caducifolios mejor conservados de Galicia, pero no está excluido de la presencia de plantaciones de eucalipto con interés comercial. Históricamente, el impacto de las actividades humanas disminuyó en gran parte la extensión de estos bosques, amenazando la viabilidad de algunas de las especies de mayor singularidad biológica. Además, el tamaño reducido de las parcelas (minifundios) favoreció un uso muy heterogéneo del suelo.

Las plantaciones de eucalipto son el cultivo forestal más abundante, especialmente en la mitad oeste del parque natural y en la orilla norte del Embalse del Eume, por ser zonas de baja altitud y de gran productividad para la especie.

El bosque autóctono en las Fragas do Eume perdió hasta un 20 % de su superficie desde la década de los 50 del pasado siglo (Teixido et al. 2010), representando en la actualidad en torno al 30 % de la superficie del parque natural. La cobertura vegetal del espacio protegido sufrió cambios sustanciales en su configuración espacial, destacando como causa fundamental de este efecto la progresiva expansión de las plantaciones de eucalipto, entre otros factores, dado que aproximadamente el 12 % del bosque que había en 1957 se convirtió en plantaciones de eucalipto.

A parte de sus implicaciones en la fragmentación del bosque autóctono, conviene recordar el elevado impacto ambiental y paisajístico del modelo de gestión intensivo de las plantaciones de eucalipto, cuya implantación provoca fuertes cambios en el equilibrio de los ecosistemas naturales y una notable pérdida de biodiversidad, evidenciada en la pobreza de su sotobosque. Por norma general, la relación en la cantidad de agua interceptada por el follaje de una plantación de eucalipto resulta muy diferente a la de la cobertura original (bosque autóctono), derivando en un diferente aporte hídrico y afectando a las características del suelo. Además, las raíces del eucalipto suelen extenderse muchos metros en forma horizontal, ocupando por lo tanto mayor espacio y compitiendo por agua y nutrientes con la vegetación y cultivos colindantes.

1.2.7.3. B02.02 Talas a hecho, tala, eliminación de todos los árboles: realización de talas a hecho, tala, eliminación de árboles.

Las zonas de repoblaciones forestales presentan importantes afecciones de los suelos derivados de las infraestructuras de explotación forestal, en especial las pistas y vías de saca.

El tipo de tala, por medio de talas a hecho de ejemplares arbóreos de manera continua en un corto período de tiempo, crean masas regulares y dan lugar a una homogeneización del paisaje en el plano horizontal y vertical, lo que deriva en una menor riqueza de especies de flora y fauna.

Este modelo de gestión intensivo de los cultivos forestales supone, además, un elevado riesgo de activación de procesos erosivos, agravados por las pronunciadas pendientes del parque natural, especialmente en las riberas del Eume. Entre otros riesgos para la conservación de los suelos, destacan la compactación edáfica producida por el paso de la maquinaria, la muerte de los sistemas radicales de los pies extraídos y la reducción de la concentración de nutrientes en el suelo por la propia eliminación de vegetación.

Según el estudio Análisis de la fragmentación y de la conectividad de la Red gallega de espacios protegidos de la CMATV, la realización de talas a hecho y el control del estrato arbustivo para maximizar la producción de madera pueden incluir en ocasiones la eliminación del sotobosque y de las especies secundarias de frondosas que se van regenerando bajo el estrato arbóreo, que se consideran enriquecedoras y que suponen el refugio para varias especies de micromamíferos y reptiles.

Además, las tareas de tala y despeje de la vegetación pueden suponer también efectos negativos sobre la fauna, por la alteración de su hábitat.

1.2.7.4. J03.02 Disminución de la conectividad de los hábitats debido a causas antropogénicas-fragmentación.

El ámbito de las Fragas do Eume conserva bosques autóctonos y sistemas agrarios y agroforestales extensivos que acogen una importante biodiversidad. La subdivisión de los ecosistemas es uno de los procesos más graves de pérdida de diversidad biológica, ya que deriva en una pérdida de su funcionalidad. El parque natural engloba diversos hábitats de interés comunitario, varios de ellos prioritarios, entre los que destacan por su extensión y grado de conservación en su ámbito los robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. En conjunto, según el Análisis de la fragmentación y de la conectividad de la Red gallega de espacios protegidos (CMATV), el Parque Natural de las Fragas do Eume presenta las siguientes unidades ambientales:

Tabla 11. Superficie de las unidades ambientales clasificadas en el ámbito del Parque Natural de las Fragas do Eume según el Análisis de la fragmentación y de la conectividad de la Red gallega de espacios protegidos (CMATV).

Hábitat

Superficie (ha)

Superficie (%)

Frondosas caducifolias

2.853,34

31,33

Coníferas

839,91

9,22

Plantaciones de eucaliptos*

1.234,16

13,55

Acacias y otras especies invasoras

0,18

0,002

Mosaico agrícola-ganadero con sebes

633,04

6,95

Mosaico agrícola-ganadero

447,90

4,92

Matorral

2.479,96

27,23

Turberas

0

0,00

Humedales

29,74

0,33

Humedales costeros

0

0,00

Aguas continentales

497,55

5,46

Eriales y coberturas artificiales

90,58

0,99

Total

9.106,36

100

* Término actualizado

A nivel general, el medio natural gallego se caracteriza por una intensa fragmentación debido al reducido tamaño de las parcelas (minifundismo), a la densidad demográfica y al carácter disperso de la población, que ejercen una elevada presión sobre los hábitats. Este patrón se mantiene en el ámbito del parque natural, que se inserta en un entorno que presenta una alta densidad de población, con gran cantidad de pequeños núcleos rodeados de manchas de praderas y tierras de labor que, en conjunto, suman más del 12 % de la superficie del parque natural.

En el PNFE se registra un total de 19.467 propiedades, lo que representa un claro ejemplo del minifundismo en el parque natural. Incluso esta intensa fragmentación no se corresponde finalmente en la cantidad de superficie del parque natural que representan las pequeñas o medianas propiedades, dado que casi el 90 % de las parcelas posee menos de 5.000 m², pero suponen cerca del 25 % del territorio del PNFE.

Tabla 12. Clases y abundancia de parcelas catastrales en el Parque Natural de las Fragas do Eume según su superficie (Sistema de información geográfica del Catastro, Ministerio de Hacienda y Función Pública, 2022).

Clase de parcelas por superficie

Número de parcelas

Porcentaje de parcelas (%)

Superficie (ha)

Porcentaje del parque natural (%)

< 1.000 m2

8.341

42,85

372,63

4,09

1.000-2.500 m2

5.633

28,94

915,69

10,06

2.500-5.000 m2

2.966

15,24

1.041,17

11,43

5.000-10.000 m2

1.474

7,57

1.007,35

11,06

10.000-100.000 m2

969

4,98

2.178,34

23,92

>100.000 m2

84

0,42

3.591,18

39,44

Totales

19.467

100

9.106,36

100

Desde los años centrales del siglo XX, las repoblaciones forestales, la construcción de embalses e infraestructuras de comunicación, la actividad minera o los incendios forestales, entre otros factores, incidieron fuertemente en la fragmentación de ecosistemas en el interior del parque natural, alterando la conectividad ambiental y funcional del territorio.

En el Parque Natural de las Fragas do Eume (Teixido et al. 2009), se cuantificó la pérdida de bosque y sus patrones de fragmentación desde 1957, mediante herramientas de fotointerpretación y análisis del paisaje. Los resultados del estudio indicaron una duplicación del número de parches de bosque autóctono en el citado período. Además, se constata la disminución del tamaño medio de los parches de hasta un 64 %, y el aumento de su distancia media (un 31 %), reduciéndose consecuentemente la conectividad biológica del bosque autóctono. En 2009 los ecosistemas de bosque ocupaban en torno al 30 % del ámbito del parque natural, fragmentados en un total de 137 parches, la mayor parte de los cules de menos de 10 ha (Teixido et al. 2009). Únicamente existían tres parches que superasen las 200 ha, que suponían casi toda la superficie de bosque autóctono. Esto evidencia un elevado nivel de fragmentación y, por lo tanto, menores tasas de diversidad y riqueza específica.

Esta fragmentación de la superficie de bosque autóctono (bosques y bosques de ribera) en el parque natural afecta de forma directa las poblaciones de especies de fauna y flora que acoge, a causa de la proliferación de parches de bosque de pequeño tamaño y al efecto de borde entre ecosistemas, ya que los organismos se ven sometidos a unas condiciones más adversas que en el interior de las grandes masas de arbolado autóctono.

Sin embargo, en las riberas fluviales del parque natural la deforestación es menor y los bosques de galería predominan a lo largo de 97 km (el 76 % de su emplazamiento potencial en el ámbito). Además, 47 km están cubiertos por bosques de ribera a baja altitud (inferior a 400 metros) y orientados al norte, condiciones excelentes para el desarrollo de varias especies amenazadas, y en especial de los helechos macaronésicos amenazados. La relativa continuidad y buen estado de conservación del bosque fluvial se relaciona con la inaccesibilidad de las riberas, debido al encajonamiento de la red fluvial, lo que reduce el impacto de los incendios y aumenta su capacidad de regeneración tras perturbaciones. Aun así, la expansión de Eucalyptus globulus también llegó a afectar a cotas bajas del parque natural, reduciendo la extensión de las galerías fluviales en torno a un 11 %, y contribuyendo a la fragmentación del bosque de ribera, especialmente desde mediados de los años 50.

Otro tipo de hábitats, como los brezales húmedos con presencia de Erica ciliaris y Erica tetralix, constituyen, junto con los bosques aluviales y las zonas de bosque, el tipo de hábitat esencial para las especies de anfibios presentes en el parque natural, entre las que se encuentran varios taxones amenazados de reptiles, aves y mamíferos. Estos ecosistemas, que ocupan las posiciones más elevadas y poco drenadas de las vertientes, y en ocasiones asociados a formaciones de turbera, resultan también muy sensibles a las perturbaciones, y frecuentemente son fragmentados debido a su transformación en prados o empleados como pastos, lo que da lugar a formaciones de las facies herbáceas de estas comunidades arbustivas.

En general, los factores que determinan la progresiva degradación y fragmentación de los hábitats de matorral en el parque natural son fundamentalmente la sustitución de matorral por plantaciones de eucalipto, los incendios forestales o la apertura de pistas y otras infraestructuras.

No obstante, según el estudio Obtención del Índice de conectividad ecológica de Galicia mediante metodologías paramétricas (Ecología del Paisaje), hecho en 2008 por la Xunta de Galicia en relación al territorio gallego y a otros espacios naturales protegidos, el Parque Natural de las Fragas do Eume presenta un índice de conectividad ecológica elevado, con un 61,2 % de su superficie que registra una conectividad muy alta.

Posteriormente, en el año 2022 se realizó un nuevo trabajo para la elaboración del cartografiado de las masas de bosque autóctono del Parque Natural de las Fragas do Eume,al objeto de evaluar la evolución de la superficie ocupada por el bosque autóctono dentro de los límites del parque natural, conforme a la ortofotografía aérea más actual disponible (julio de 2020), al respecto de la ortofotografía aérea del año 2005.

Los resultados del estudio muestran una superficie de frondosas autóctonas en 2020 de 3.346,38 ha frente a las 3.053,21 del año 2005. Este incremento en el período 2005-2020 corresponde a la diferencia entre un aumento de 549,41 ha en ciertas zonas del parque natural y una disminución 256,24 ha en otros sectores, tal y como se representa en el mapa 3 del anexo III. Esto supone un balance neto positivo de 293,17 ha.

1.2.7.5. J01.01 Incendios provocados: incendios forestales.

El número de incendios forestales se redujo en Galicia en la última década. Los efectos de los incendios son innumerables en los hábitats, flora y fauna, pero además reducen el valor paisajístico de la zona afectada y aceleran los procesos erosivos del suelo, entre otros factores.

Para analizar el impacto de los incendios en el parque natural, se llevó a cabo un estudio técnico sobre la incidencia de los incendios forestales en la zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) Fragas do Eume, junto con unas propuestas de mejora de la infraestructura de defensa del monte.

Después de analizar los datos de la Consellería del Medio Rural de 2011 a 2020, en la provincia de A Coruña y, más concretamente, en la Comarca del Eume se redujeron tanto el número de incendios como la superficie quemada durante ese período. En la Comarca del Eume se produjeron un total de 159 fuegos forestales que afectaron a un total de 1.198 ha. Comparando estos datos con los registrados en otras comarcas de la provincia, se observa que tanto el número de fuegos ocurridos en los últimos 10 años como la superficie afectada por el fuego se encuentran por debajo del promedio respecto al resto de comarcas de la provincia. No obstante, en la Comarca del Eume, la superficie media afectada por incendio forestal fue de 7,54 ha, duplicando el promedio provincial, que fue de 3,73 ha/incendio forestal. Además, es muy destacable que el ayuntamiento de A Capela fue el más afectado por grandes incendios forestales de la provincia, con una superficie media afectada de 72,16 ha/incendio forestal.

Atendiendo al Plan especial de protección civil de Galicia (Peifoga) 2015 y al Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) 2022, de los cinco términos municipales afectados por el parque natural, únicamente el ayuntamiento de Monfero se califica como zona de riesgo alto de incendio (ZAR). No obstante, dentro de este ayuntamiento se adscribe aproximadamente el 65 % de la superficie del PNFE. En estas zonas la Administración reconoce como prioritaria la aplicación de medidas más rigurosas de defensa contra los incendios forestales ante el elevado riesgo de incendio, por la especial frecuencia o virulencia de los incendios forestales o la importancia de los valores amenazados. Por otra parte, en la ZEPVN Fragas do Eume no existen parroquias catalogadas como de alta actividad incendiaria.

El incendio más catastrófico en este período fue el fuego del año 2012, que arrasó una superficie de 804,94 ha del entorno del parque natural, de las que 549,67 ha afectaron al PNFE. El fuego, iniciado el 31 de marzo de 2012, no llegó a afectar a las zonas de mayor valor para la conservación del espacio protegido, pero sí alcanzó la zona de bosques, iniciándose desde el momento de su extinción labores anuales de seguimiento de las superficies afectadas por parte de personal del parque natural.

Para el control de la evolución de la vegetación después del incendio, se escogieron 8 puntos de muestreo, de manera que se viesen representados los dos tipos de hábitats de más relevancia e interés afectados por el fuego: los matorrales y el bosque. Se escogieron los puntos en las vertientes de solana y de sombría, se inspeccionó la evolución de 6.586 pies arbóreos y arbustivos de 22 especies, y por último se tomaron 20 muestras de la vegetación herbácea identificando 66 taxones herbáceos.

En conjunto, las muestras reflejaron resultados positivos en la recuperación de los ecosistemas afectados, con estimaciones de supervivencia que variaron en los árboles afectados por el fuego entre el 100 % y el 61 %, para las especies arbustivas de un 97 % a un 48 %, e índices indicativos de una recuperación positiva en la diversidad herbácea.

1.2.7.6. E01.03 Población dispersa y A02 Modificación de prácticas agrícolas: núcleos de población en el ámbito territorial del parque natural.

El carácter disperso que caracteriza el poblamiento del rural gallego tiene múltiples consecuencias a nivel económico, social y ambiental. Dentro de los límites del PNFE existen 57 entidades de población, que acogen un total de 311 habitantes (INE, 2021), lo que ofrece una idea de la diseminación y baja población de los asentamientos.

En la propuesta de zonificación del presente PRUG (anexo I) acorde con el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, todos los núcleos rurales están adscritos a la zona de uso general. Esta zona abarca territorios con un importante nivel de urbanización, así como grandes áreas destinadas al uso público o superficies con un valor de conservación medio o bajo en los cuales predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desvinculados en la mayoría de los casos de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales.

De este modo, en esta zona se incluyen los asentamientos y núcleos rurales que tengan dicha condición conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, también abarca las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

Tabla 13. Núcleos de población dentro del Parque Natural de las Fragas do Eume según su ayuntamiento y número de habitantes (INE, 2021).

Ayuntamiento

Nombre

Habitantes

A Capela

A Ribeira

5

O Sillabreu

0

Suapena

4

Ventureira

0

As Pontes de García Rodríguez

A Cruz

6

A Filgueira

5

A Louseira

0

Benade

7

Fragachá

9

O Carballo

2

O Couce

6

O Pazo

6

O Ramallal

1

Os Cadavás Grandes

4

Os Cadavás Pequenos

5

Pereira de Abaixo

1

Rebardille

3

Terbá

1

Cabanas

A Lagoa

5

O Barqueiro

6

O Igrexario

7

Os Durás

8

Os Lamas

18

Valedoso

14

Monfero

A Aira Vella

8

A Armada do Cando

0

A Castiñeira

0

A Ermida

2

A Escoitadoira

14

A Espadana

21

A Picheira

18

A Ribeira

0

A Torre de San Bartolomeu

6

As Dureixas

4

As Eiras

5

As Fontes

4

As Leguas

5

Caúlfe

5

Coira

8

Curra

0

Guilfonso

7

Muros

7

O Bidueiro

5

O Couce Nabeira

2

O Igrexario

1

O Peteiro

0

O Piñeiro

8

O Pumariño

17

O Regueiro

5

O Rodeiro

0

O Torno

3

Os Fornos

1

Portapena

8

Rebordochao

4

Sanguiñedo

4

Santo André da Ribeira

11

Vilachá

5

Total

311

Si comparamos estos datos con 2014, se puede observar que, al igual que en el resto del rural gallego, la tendencia general dentro de los límites del parque natural es la disminución de la población, pasando en este período de 345 habitantes (IGE, 2014) a los señalados 311 habitantes en 2021. Sin embargo, una serie de entidades poblacionales presentaron un crecimiento poblacional: Fragachá y Os Cadavás, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, con 2 habitantes más cada uno; O Barqueiro y Valedoso en Cabanas, con 3 y 4 habitantes más, respectivamente; y por último en el ayuntamiento de Monfero, A Espadana y Muros aportan 1 habitante más cada uno, Vilachá con 2 más y A Escoitadoira y A torre de San Bartolomeu con 3 habitantes más cada uno.

El mantenimiento de las estructuras de población rural resulta fundamental para la conservación de los aprovechamientos silvopastorales y otros tipos de cultivo tradicionales, que forman parte del paisaje y de los ecosistemas propios del parque natural y que son fundamentales para el mantenimiento de estos hábitats.

1.2.7.7. H01 Contaminación de aguas superficiales.

A nivel general, los cursos fluviales del parque natural no presentan problemas graves de contaminación, motivo por el cual varios de los riachuelos que drenan su ámbito constituyen un hábitat esencial para la conservación de especies protegidas, que presentan entre sus requerimientos la necesidad de aguas corrientes no contaminadas. No obstante, la posición geográfica del parque natural (en la cuenca media-baja del Eume) supone que pueda afectarle la contaminación difusa derivada de las presiones que puedan provenir de aguas arriba del ámbito del parque natural. En este sentido, según el informe emitido por Augas de Galicia, las principales presiones a las que se ve sometido el sistema de explotación 13 en lo que se refiere al parque natural, son la demanda urbana, ganadera e industrial y la existencia de 5 centrales hidroeléctricas y la central térmica de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, aunque esta última próxima a su interrupción definitiva de actividad.

En algunos tramos del Eume, la incidencia de los vertidos de purín derivados de las prácticas agroganaderas es una circunstancia que debe minimizarse por sus afecciones sobre las poblaciones de fauna y flora fluviales.

1.2.7.8. C01.04.01 Minería a cielo abierto: presencia de explotaciones mineras a cielo abierto en el entorno próximo del parque natural.

La actividad minera constituye una amenaza que implica serias alteraciones ambientales, cuya intensidad depende de varios factores como la situación, morfología de la explotación y características del entorno. Estas influencias van transformando el paisaje y provocan el empeoramiento cualitativo o cuantitativo de los recursos, así como el origen o desarrollo de procesos dañinos o degradantes.

En el ámbito estricto de la superficie del parque natural no se encuentran explotaciones mineras actualmente en funcionamiento. No obstante, la presencia de dos canteras en su entorno próximo supone un riesgo para la conservación del espacio, por lo que se deberá analizar el funcionamiento de estas instalaciones y, en su caso, bien limitar y controlar de manera estricta su posible ampliación o bien limitar la realización de ciertas actividades que podieren dar lugar a una afección sobre la flora y fauna del entorno, sobre las aguas superficiales o subterráneas, riesgos geológicos, cambios geomorfológicos o del paisaje, alteraciones en el suelo o atmósfera, o incluso impactos sobre el medio socioeconómico o el patrimonio cultural.

1.2.7.9. C03.03 Producción de energía eólica y D02.01 Tendidos eléctricos y líneas telefónicas.

Entrando y saliendo de los límites en la frontera oriental del parque natural se sitúan los aerogeneradores del Parque Eólico de Sotavento. Asimismo, aguas abajo del embalse existe una línea eléctrica de alta tensión que recorre el parque natural en dirección sureste-noroeste, con una longitud total de 16,77 km.

Los efectos de estas infraestructuras de producción y distribución energética son evidentes a nivel paisajístico, aunque también hay que mencionar que su instalación puede incidir negativamente en la fragmentación de hábitats a pequeña escala y en el tránsito libre de la fauna, especialmente avifauna y quirópteros. Precisamente, el riesgo fundamental de este tipo de instalaciones recae en sus implicaciones para las aves de gran porte, como algunas especies de rapaces presentes en el parque natural.

En este sentido, conviene recordar la necesaria aplicación de las medidas descritas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen zonas de protección para la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el CGEA, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

1.2.7.10. D01.02 Carreteras y autopistas (todas las carreteras pavimentadas/asfaltadas).

Las infraestructuras de comunicación provocan efectos de fragmentación de hábitats que pueden afectar en mayor o menor medida a la fauna, afección que dependerá de la capacidad de respuesta de cada especie. Aquellas especies con mayor reducción de movilidad, y con necesidad de mayores territorios o un determinado tipo de hábitat, serán las primeras en sufrir la pérdida y el aislamiento de su hábitat.

En las zonas de bosque y otras zonas de especial interés del parque natural la densidad de carreteras e infraestructuras lineales es baja y las vías existentes son de escasa entidad, presentando también una densidad de tráfico muy reducida. Sin embargo, las carreteras son una importante causa de perturbación antrópica y mortandad, especialmente para anfibios y reptiles, así como para otras especies faunísticas del parque natural. De este modo, en el tramo de carretera entre Coto da Trapa, Pouso y Fonte do Maio (Parroquia de Sta. María de Ombre, Pontedeume) hasta el puente que lleva al Monasterio de Caaveiro, existe un índice de atropellos significativo (Galán, 2000).

La apertura de pistas forestales en zonas de alta pendiente cerca de cursos fluviales puede provocar derrumbamientos, con la consecuente pérdida de horizontes edáficos superiores, lo que supone un efecto negativo debido a las escorrentías que en estas pistas tienen lugar.

1.2.7.11. Reordenación y organización del acceso de visitantes al PNFE.

La alta concurrencia de visitantes al espacio protegido que se observa en determinadas épocas del año puede generar problemas de saturación, incluso perturbaciones de la vida cotidiana de los habitantes locales o riesgos en la seguridad derivados del uso masivo de automóviles.

Para evitar efectos no deseados derivados de la alta afluencia de visitantes en el parque natural, es necesario promover la entrada por vías alternativas al Portal de Caaveiro, como el Portal de A Capela o el Portal de Monfero, así como la elaboración de planes de reordenación de accesos al parque natural.

1.2.7.12. J02 Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas.

El régimen hidráulico del río Eume fue modificado por la construcción de presas para el aprovechamiento hidroeléctrico previas a la declaración del parque natural como espacio protegido, variando el régimen natural de caudales. Aguas abajo existen 3 minicentrales para la producción de energía eléctrica, por lo que consecuentemente el río presenta un bajo grado de naturalidad en este tramo en lo que a caudales se refiere, condicionando el desarrollo de las comunidades animales y vegetales dependientes del río.

El efecto más evidente es el impacto visual y paisajístico, aunque existen otros relevantes para la conservación de la biodiversidad, como el aumento del fitoplancton en las aguas embalsadas y las afecciones sobre la ictiofauna, al impedir el remonte de los peces para desovar.

1.2.7.13. H05.01 Desechos y residuos sólidos: vertederos incontrolados.

Es importante la vigilancia disuasoria para evitar puntos incontrolados de vertidos, dado que suponen un grave riesgo de filtración de sustancias tóxicas al subsuelo y de contaminación de las aguas del Eume, además de una grave alteración paisajística y agresión de los hábitats.

1.2.7.14. G01 Deportes al aire libre y actividades de ocio, actividades recreativas organizadas.

Existe una alta demanda de actividades lúdico-deportivas que pueden generar efectos no deseables sobre los valores del parque natural. Es el caso de actividades que deben evitarse, como el uso de vehículos a motor campo a través o por vías no autorizadas para tal fin, o cualquier otra amenaza potencial relativa de la presión turístico-recreativa por un incorrecto desarrollo o tránsito no autorizado que pueda causar molestias o daños a especies protegidas o degradaciones de sus zonas de cría, reposo o hibernada. También es necesario evitar los impactos de eventos y pruebas deportivas masivas, que deben someterse a una regulación específica.

Asimismo, dentro de los límites del parque natural, existe una amplia área a la altura de la presa del embalse que constituye un ámbito empleado para la práctica de la escalada desde hace varias décadas. Esta zona de uso público coincide con el área de cría histórica del búho real (Bubo bubo), especie catalogada como vulnerable en el CGEA. Por lo tanto, resulta un ámbito territorial muy sensible ante las alteraciones derivadas del tránsito de personas y vehículos, y de la presión antrópica en general.

La preservación de las especies que habitan en estas zonas requiere de estudios que permitan un mejor conocimiento de la evolución de las mismas. La heterogeneidad de la pendiente y la superficie explican la mayor parte de la variación en la distribución de las plantas en comunidades de roquedos y, por esas razones, son el principal objeto de medición en los estudios del impacto producido por muchas actividades humanas.

Los enclaves donde se lleva a cabo la escalada dentro del parque natural son A Canteira, A Xesteira, A Ventureira y O Pico Vello.

1.2.7.15. M01.02 Sequía y disminución de la precipitación.

En consonancia con lo establecido en el Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC), deberán considerarse todo el espectro de efectos de cara a la mejora de la planificación de los espacios naturales protegidos.

Una de las consecuencias más drásticas de los recientes cambios del clima a nivel global son las sequías que, aunque excepcionalmente, también están afectando a nuestras latitudes de manera cada vez más frecuente.

Un caso reciente en el contexto del parque natural es el episodio de sequía extrema acontecido en el año 2012, en el que durante el invierno en la mayor parte de la comunidad se recogieron precipitaciones un 70 % inferiores a los valores normales. Fue mínimo histórico que no se superaba desde 1931, cuando se comenzaron a hacer mediciones. La última vez que se produjo una situación semejante fue en los años 2004 y 2005.

Por este motivo, en el año 2013 se aprobó el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa, con el objeto de minimizar los efectos negativos tanto ambientales como económicos y sociales que surgen durante episodios de sequía, estableciéndose como un instrumento que permita a la Administración la toma de decisiones y la adopción de medidas.

El objetivo del Plan de sequía es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía. Para ello, además de establecer un sistema de indicadores hidrológicos que permita evaluar la cercanía, presencia y gravedad de la sequía, el Plan de sequía incluye las normas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en situaciones de alerta y eventual sequía. En el plan se delimita el sistema de explotación número 13 (río Eume y ría de Ares), que comprende un área de 578,64 km².

Por otra parte, el Informe de cambio climático de Galicia 2012-2015 pone de manifiesto que en el caso de la flora, en la medida en que las condiciones climáticas son determinantes para la vegetación de una zona geográfica concreta, las previsiones de un cambio futuro en el clima, en base a diferentes escenarios de emisión de gases de efecto invernadero, provocarán variaciones en la distribución de los diferentes taxones analizados. Dado que se trata de taxones de flora especialmente amenazada, los cambios en las variables climáticas pueden contemplar incluso su desaparición. No obstante, en algún caso excepcional puede suceder que ese cambio dé lugar a condiciones más favorables que tengan como resultado una mayor distribución potencial.

Al igual que el análisis desarrollado para la flora, la principal conclusión que se puede detraer del estudio concreto para la fauna viene determinada por la relevancia de las condiciones climáticas y de sus cambios en la distribución potencial de especies de vertebrados, que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad o en peligro de extinción. El cambio de la situación climática en el futuro, ante los dos escenarios de emisiones contemplados, dibuja en términos muy genéricos una situación más difícil para los taxones analizados, si bien es necesario detenerse en el análisis individual para poder obtener conclusiones más concretas, considerando siempre que se trata de proyecciones.

1.2.8. Usos y aprovechamientos actuales y previstos.

1.2.8.1. Usos y aprovechamientos actuales.

La distribución actual de la ocupación del suelo dentro del territorio incluido en el PNFE es el resultado de la combinación de las dinámicas naturales junto con la cambiante actividad humana a lo largo de los siglos (mapa 4 del anexo III).

Los distintos hábitats del parque natural experimentaron diferentes usos y tipos de aprovechamiento, lo que influye en su estado actual. La distribución territorial de los usos y aprovechamientos del suelo en los terrenos del parque natural fue también estudiado durante el período 2000-2010 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en el momento en el que se desarrolló el Mapa de cultivos y aprovechamientos de España, que corresponde a una cartografía a escala 1:50.000 (2000-2010) a nivel nacional sobre los usos.

Tabla 14. Usos del suelo en el Parque Natural de las Fragas do Eume, según el Mapa de cultivos y MCA 2000-2010 (MAPA).

Designación abreviada de la unidad ambiental

Superficie (ha)

Superficie (%)

Embalses y ríos

435,35

4,77

Caducifolias

2.473,41

27,1

Caducifolias y pino

55,68

0,61

Cultivos y caducifolias

26,23

0,29

Cultivos forrajeros y especies madereras

39,89

0,44

Cultivos forrajeros y matorral

163,24

1,79

Cultivos forrajeros y otros cultivos

702,37

7,7

Cultivos forrajeros

38,29

0,42

Eucalipto

27,18

0,3

Eucalipto y pino

876,59

9,61

Eucalipto, pino y caducifolias

954,52

10,46

Matorral y caducifolias

37,67

0,41

Matorral y especies madereras

136,24

1,49

Matorral-pastizal

1.950,30

21,58

Matorral-pastizal con roca

495,05

5,42

Matorral

449,4

4,92

Pino

113,42

1,24

Prados

18,07

0,2

Prados y cultivos anuales

113,46

1,24

Total

9.106,36

100

De este modo, cabe destacar que más de una tercera parte de la superficie del parque natural está ocupada por formaciones de carácter arbóreo, destacando las formaciones de caducifolias, que ocupan un 27,10 % del total. Desde mediados del siglo XX, la progresiva transformación del paisaje y la introducción de especies alóctonas originaron una pérdida de naturalidad del medio y de los valores de conservación de la biodiversidad, de tal manera que en la actualidad la superficie ocupada por pinares de repoblación y eucaliptales ronda las 2.000 ha en masas puras y mixtas (21,6 % del ámbito).

La superficie ocupada por matorrales y pastizales ocupa casi 2.000 ha, es decir, cerca del 22 % del espacio, además de la superficie ocupada por los matorrales y pastizales con roca, y que abarcan una superficie de casi 500 ha, lo que supone algo más del 5 % del PNFE, que indica la importancia de este tipo de hábitats en el parque natural.

En conjunto, la población del área de influencia del parque natural presenta un carácter marcadamente rural, caracterizado por una gran dispersión, y con una evolución claramente regresiva en los últimos diez años. Las actividades económicas se centran en los sectores agrario, industrial y de servicios (en importancia correlativa creciente). Los usos y aprovechamientos actuales se desglosan en seis grandes grupos:

a) Usos agroganaderos.

El sector agropecuario sufrió una importante reducción en su importancia relativa en las últimas décadas, debido principalmente al envejecimiento de la población, al relevo generacional (abandono de la actividad por parte de la población joven) y al mantenimiento de una excesiva parcelación (minifundismo), que hacen complicada la viabilidad productiva de este sector.

Las explotaciones agrarias son muy pequeñas, en general 2/3 de ellas son de menos de 5 ha y apenas una de cada diez dispone de más de 20 ha. A esto se añade la notable discontinuidad de las parcelas que forman parte de ellas, con lo cual cada explotación está muy fragmentada. Las explotaciones presentan características comunes con las del resto de la zona, predominando los agrosistemas de carácter tradicional, marcados por la compenetración de la producción agrícola, ganadera y forestal, con una baja intensidad en la adopción de procesos industriales. La producción agrícola está centrada en el cultivo de hierba, cereales y pequeñas parcelas para la producción de patatas y especies hortícolas.

Entre la producción cárnica, destacan las explotaciones estabuladas de bovinos destinados a la comercialización de leche y la porcina. Existe también ganadería semiestabulada, para beneficio cárnico, con un importante número de reses equinas, y en menor medida, de ovejas y cabras.

De la trascendencia agroganadera de la comarca habla la importancia que los productos de calidad diferenciada y artesanos alcanzan en la Comarca del Eume:

• Requesón: el requesón es un tipo de queso fresco resultado de la fermentación de la leche cruda o pasteurizado por las levaduras propias de la leche. Es un producto propio y tradicional gallego, sobre todo en comarcas como la del Eume, donde pervivió e incluso se profesionalizó en los últimos años su producción. El requesón fue reconocido como producto artesano gallego por el Decreto 174/2019 de la Consellería del Medio Rural que regula la artesanía alimentaria en Galicia, y ya son varios los productores de la Comarca del Eume que están amparados por esta certificación.

• Miel de Galicia: la Comarca del Eume es, por sus características geoclimáticas, muy favorable para la producción de miel de alta calidad. Son 6 los productores y envasadores de esta zona inscritos en el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Miel de Galicia, que alcanzan casi el medio millar de colmenas.

• Agricultura ecológica: en esta comarca hay 12 explotaciones inscritas en el Craega (Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia), sobre todo en las explotaciones productivas de carne y leche de vacuno.

• Ternera gallega: existen en esta zona numerosas explotaciones inscritas en el Consejo Regulador de la Carne de Vacuno de Galicia (IGP Ternera Gallega e IGP Vaca y Buey de Galicia), dada la fuerte tradición y vocación en la producción de carne de vacuno de esta comarca. El número total de explotaciones amparadas por la certificación llega a las 193, que en el año 2021 llegaron a criar 1.786 terneros.

b) Usos forestales.

En la actualidad, la superficie forestal en la Comarca del Eume supone alrededor del 68 % del total de la superficie agraria, siendo una de las comarcas que presenta una mayor superficie forestal en la provincia de A Coruña (Instituto Gallego de Estadística, Consellería dle Medio Rural. Anuario estadística agraria-2020).

Principalmente, el uso forestal está centrado en explotaciones forestales de especies alóctonas, fundamentalmente eucalipto, aunque también se encuentran áreas significativas de pinares.

En cuanto a la propiedad de los montes en el ámbito del PNFE, los montes son en su mayor parte de titularidad privada (el 79,39 %), siendo el resto de la superficie de titularidad pública (mapa 5 del anexo III). La superficie de la propiedad de los montes públicos y de los montes vecinales en mano común (MVMC) en el ámbito del PNFE se indica en la tabla siguiente:

Tabla 15. Inventario de montes públicos y MVMC (Instituto Gallego de Estadística, 2020).

Montes públicos

Ayuntamiento

Nombre

Titularidad

Superficie (ha)

Superficie dentro del parque natural (ha)

A Capela

Fontardeón de Capela

Ayuntamiento de A Capela

337,50

337,50

Monfero

Marco da Curra

Estado-Xunta

666,50

501,83

Monfero

Os Cerqueiros

Estado-Xunta

151,97

151,97

Ayuntamiento

Nombre

Titularidad

Superficie (ha)

Superficie dentro del parque natural (ha)

Monfero

Fraga de Teixeiro

Estado-Xunta

181,12

181,12

Monfero

Penacavada y Marola

Estado-Xunta

225,00

221,47

Monfero

Fraga dos Cerqueiros

Estado-Xunta

110,67

110,67

Monfero

Penafesa de San Pedro

Estado-Xunta

292,21

292,21

As Pontes de

García Rodríguez

Fontardeón de Eume

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

110,07

91,72

As Pontes de

García Rodríguez

Fontardeón de Goente

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

27,70

26,95

MVMC

Ayuntamiento

Nombre

Titularidad

Superficie (ha)

Superficie dentro del parque natural (ha)

Pontedeume

CMVMC Coto da Trapa, Pouso e Fonte do Maio

Vecinos de Ombre

90,31

56,15

Monfero

CMVMC Penafesa e Marola

Dialcabo, As Seixas, Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, Bouzamaior y Montelongo

259,37

259,37

c) Usos cinegéticos.

En el ámbito del PNFE se sitúan 7 terrenos cinegéticamente ordenados (tecores), 3 zonas libres y 1 zona en la que se prohíbe el ejercicio de la caza, clasificados en función del régimen cinegético que les es aplicable conforme a la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Las zonas libres de caza en el ámbito del parque natural afectan solo al ayuntamiento de Monfero, clasificadas bajo los códigos C-09, C-10 y LU-01.

Tabla 16. Inventario de tecores dentro del ámbito del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Matrícula

Titulares

Superficie (ha)

Superficie dentro del parque natural (ha)

C-10036

Asociación de cazadores Fraga Redonda

3.967,05

1.309,77

C-10049

Sociedad de caza Virxe da Cela

8.739,32

2.615,15

C-10110

Sociedad de caza y pesca O Castro

2.222,24

653,83

C-10116

Asociación deportiva de cazadores Santa María do Cabalar

5.591,26

824,68

C-10139

Asociación de Cazadores do Medio Eume

2.569,91

145,22

C-10165

Sociedad de caza Xabarín

2.865,22

168,23

C-10213

Sociedad de cazadores Xestoso

5.140,80

1.627,14

d) Usos industriales y comerciales.

Si nos centramos exclusivamente en la actividad industrial, según el IGE los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez, Pontedeume y Cabanas tienen un claro predominio en el entorno, con más de las dos terceras partes de las empresas, mientras que los ayuntamientos de Monfero y A Capela juegan un papel mucho más discreto. As Pontes de García Rodríguez es el municipio con más población ocupada en la industria y en la construcción, factor muy determinado por la actividad que genera la planta termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez y sus empresas y actividades asociadas.

Respecto a la industria ligada al sector forestal/agrícola, destacan especialmente los ayuntamientos de Monfero, A Capela y As Pontes de García Rodríguez, como los ayuntamientos con mayor peso de la industria agroforestal.

Tabla 17. Número de empresas por sector y ayuntamiento (IGE, 2021).

A Capela

Monfero

As Pontes de

García Rodríguez

Pontedeume

Cabanas

Empresas del sector ganadero bovino (total de bovinos)

68 (2.493)

197 (6.227)

198 (3.367)

11 (68)

12 (110)

Empresas del sector agroforestal

79

203

118

49

18

Empresas del sector industria

8

8

48

28

17

Empresas del sector construcción

6

29

68

60

57

Empresas del sector servicios

51

71

564

400

173

Con respecto al número de empresas del sector servicios por tipo de actividad, en todos los ayuntamientos predominan las empresas ligadas al comercio, con valores comprendidos entre el 4 % en el caso de A Capela y el 44 % de As Pontes de García Rodríguez.

Otro sector de actividad destacable es el de la hostelería y el turismo, especialmente en época estival. En este sentido, cabe mencionar que de los cinco términos municipales considerados, el de Pontedeume aparece en la relación de los ayuntamientos que cuentan con la declaración de ayuntamiento turístico, calificación que le fue otorgada en octubre de 2011.

Finalmente, es preciso subrayar que en Galicia la artesanía ocupa un lugar destacado, no solo desdesde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista cultural, ya que cuenta con una gran diversidad de oficios, en los que ocupan un lugar muy importante las tradiciones populares. En ese sentido la Comarca del Eume no es una excepción, existiendo obradores artesanos (es decir, gente que se dedica profesionalmente a un oficio artesano) que se recogen en la zona. En concreto, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez figuran 5 obradores registrados en la Sección de Actividades Artesanales del Registro General de Artesanía de Galicia, 2 en el Ayuntamiento de Pontedeume y 1 en el ayuntamiento de Cabanas, que desarrollan actividades artesanales de tornería, luthier, encajes, marroquinería o joyería.

e) Usos constructivos y habitacionales.

Existe un total de 71 entidades de población dentro de los límites del PNFE, la mayoría en el término municipal de Monfero (43), seguido del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez con 17, solamente 7 en Cabanas, 4 en A Capela y ninguno en el ayuntamiento de Pontedeume.

Con respecto a la vivienda en los 5 municipios de la Comarca del Eume, alrededor del 35 % de estas poseían en el 2011 la condición de ser viviendas no principales según el IGE, a partir del fichero de microdatos más reciente correspondiente al Censo de población y viviendas elaborado por el INE en el mismo año, sobresaliendo de este promedio el ayuntamiento de Cabanas, en que casi el 50 % de las viviendas corresponde a segundas viviendas.

f) Uso público.

El término uso público hace referencia a todas aquellas actividades que se desarrollan por y para el público visitante del parque natural. Como parte de las actuaciones a desarrollar, tienen un gran peso las actividades de educación y divulgación ambiental.

Desde su creación en el año 1997, el Parque Natural de las Fragas do Eume es uno de los parques naturales de Galicia que recibe un mayor número de visitas a lo largo del año. Por ejemplo, el total de visitas registradas entre los tres centros de recepción en el 2021 ascendió a 26.097.

Para ello, el PNFE cuenta entre sus instalaciones con un centro de interpretación y sede principal en el Portal de Caaveiro (Pontedeume), que sirve como punto de información al público, adaptado para discapacitados y que cuenta con material divulgativo y paneles interpretativos. También existe un centro de visitantes en Monfero y otro centro de interpretación en A Capela, aunque en estos casos de titularidad municipal pero atendidos por personal financiado por la Consellería de Medioambiente Territorio y Vivienda.

Por otra parte, son de especial relevancia, especialmente en lo relativo a la sensibilización ecológica de la población, todas las actividades de voluntariado efectuadas, tanto las promovidas por la Dirección del Parque Natural como todas aquellas de iniciativa asociativa o particular.

El parque natural cuenta con una red de rutas del parque natural y otras rutas y senderos a disposición de las personas visitantes (mapa 6 del anexo III):

• Red de sendas del parque, constituida por aquellas vías que, tras el análisis previo respecto a compatibilidad con los valores naturales y culturales del parque natural, serán señalizadas, mantenidas, publicitadas y promovidas por el Parque Natural. Esta red contará con la colaboración de entidades interesadas.

• Sendero de gran recorrido (GR) GR 55 Camino de Santo André.

• BTT.

1.2.8.2. Usos y aprovechamientos previstos.

A fin de contribuir a la conservación y mantenimiento del parque natural y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, podrán ser aplicadas determinadas medidas de estímulo económico, uso público, educación ambiental o equivalentes en el área de influencia socioeconómica del parque natural, tal y como establece el artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

a) Usos agroganaderos.

La tendencia que se observa en el sector agrícola y ganadero es una disminución significativa del número de explotaciones en el entorno, predominando los agrosistemas de carácter tradicional con una baja intensidad en la adopción de procesos industriales y, por lo tanto, pasando a ser una actividad complementaria para la economía familiar.

Se fomentará la promoción y desarrollo de la economía rural a través de los respectivos planes y programas de acción sectorial, primándose las acciones respetuosas con el medio y la participación en los objetivos de promoción y desarrollo del sistema rural, puesta en valor de sus recursos y potencialidades, fomentando acciones encaminadas a la creación de empleo, incremento el valor añadido final y mejorando de la calidad de vida de los habitantes, siempre en concordancia con la conservación de la zona. Además, se promoverá la producción ecológica, priorizando aquella que busque la obtención de certificados o sellos de calidad, basada muchas veces en un modo de producción biológico.

En este sentido, se fomentarán los productos de calidad diferenciada y artesanos que buscan potenciar y proteger los productos agroalimentarios.

b) Usos forestales.

En lo relativo a los usos forestales, debe tenerse en cuenta que las explotaciones forestales están dedicadas fundamentalmente a especies alóctonas, como pino y eucalipto, aunque suelen estar centradas en esta última.

Los usos forestales futuros se atendrán y estarán en consonancia con los instrumentos de ordenación o gestión forestal que se regulen y aprueben en los próximos años.

En lo referente a la regeneración y restauración de zonas con especial potencial en la conservación de hábitats y especies en el PNFE, y que podrían además hacer la función de conectores ecológicos, se dispondrá de las siguientes especies destinadas a tal fin:

Tabla 18. Listado de especies aceptadas para reforestación y restauración en el Parque Natural de las Fragas do Eume.

Especie

Acer pseudoplatanus - Arce blanco

Alnus glutinosa - Aliso

Arbutus unedo - Madroño

Betula alba - Abedul

Castanea sativa* - Castaño

Corylus avellana - Avellano

Crataegus monogyna - Espino albar

Frangula alnus - Arraclán

Fraxinus excelsior - Fresno

Fraxinus angustifolia - Fresno de hoja estrecha

Ilex aquifolium - Acebo

Laurus nobilis - Laurel

Malus sylvestris - Manzano silvestre

Pyrus cordata - Peral silvestre atlántico

Prunus avium - Cerezo silvestre

Prunus spinosa - Endrino

Quercus robur - Roble

Quercus pyrenaica - Melojo o rebollo

Salix atrocinerea - Sauce ceniciento

Sambucus nigra - Saúco

Sorbus aucuparia - Serbal de cazadores

Taxus baccata - Tejo

Ulmus glabra - Olmo de montaña

(*) Los pies empleados tradicionalmente para las nuevas plantaciones en el PNFE fueron los procedentes de individuos de castaño europeo (Castanea sativa) nacidos en la misma arboleda o en arboledas próximas. Sin embargo, hoy en día las plantaciones que se vayan a realizar en las zonas ubicadas a menos de 400 m de altitud y, por lo tanto, en el ámbito de afección por la enfermedad de la tinta, ocasionada por hongos del género Phytophthora, se promoverá la realización de las plantaciones con patrones resistentes a la tinta de variedades híbridas del castaño, injertadas en todo caso con variedades de Castanea sativa. Este hongo, infecta los sistemas radicales de los árboles produciendo su muerte.

c) Usos cinegéticos.

En cuanto a este tipo de uso, no se prevén cambios sustanciales en los próximos años.

d) Usos industriales y comerciales.

Si bien no se prevén cambios en los usos industriales y comerciales, sí es factible un incremento en el sector servicios, así como en actividades de restauración por el reciente auge del turismo relacionado con la naturaleza, cultural y gastronómico, donde tienen cabida los productos de calidad diferenciada y artesanos, así como los productos elaborados por los obradores de artesanía.

e) Usos constructivos y habitacionales.

Los usos constructivos y habitacionales se centran en los núcleos rurales presentes en el parque natural, pudiéndose predecir un incremento en el número de actuaciones relacionadas con la creciente demanda turística.

Ligada a la declaración como espacio protegido, esta región experimentó en los últimos años mejoras en la dotación de equipamientos e infraestructuras, así como mejoras en las dotaciones básicas que implican pavimentación, abastecimiento, saneamiento, recogida selectiva de basura, adecuación de áreas recreativas, etc., unidas a las líneas de subvenciones de los espacios naturales protegidos integrados en el parque natural.

f) Uso público.

El objetivo a largo plazo es que las actividades de uso público ofertadas por el parque natural para las personas visitantes sigan siendo, como mínimo, de la misma variedad y calidad que las ofrecidas actualmente.

Se prepararán nuevas rutas de senderismo adaptadas a la personas con diversidad funcional y se impulsarán actividades de voluntariado que busquen la sensibilización de las personas visitantes con el medio.

Además, se fomentará el uso público de iniciativa personal, conduciendo siempre estas actividades hasta un turismo más responsable y respetuoso con el medio ambiente. Se busca evitar un turismo de masas y potenciar que implique grupos reducidos para que tenga un carácter regulado y sostenible.

2. Objetivos operativos y de gestión.

El presente plan tiene como objetivo global el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como de particularidades regionales y locales.

Para conseguirlo, el plan se fija en los siguientes objetivos derivados de las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 2009/147/CEE), nacional (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómico (Ley 5/2019 y Decreto 211/1996):

a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) Contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento, restablecimiento en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves y, de forma concreta, de las destacadas en el anexo I de la DC 2009/147/CEE, y las especies de aves migratorias, así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el LESRPE y en el CGEA.

c) Establecer un marco de protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, así como de los ecosistemas acuáticos, que favorezca su conservación y uso sostenible.

d) La regulación de actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar a la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 del DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.

e) Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos y necesarios con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni disminuir las posibilidades de disfrute de estos en las generaciones próximas.

f) Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades del parque natural y de su área de influencia socioeconómica.

g) Consolidar la gestión y protección del parque natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico establecido, impulsando la recuperación de actividades tradicionales y promoviendo una mayor resiliencia frente al fuego a través de las diferentes medidas de prevención.

3. Zonificación.

Los límites de la zonificación tienen como objetivo hacer compatible en el parque natural la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él, recuperando los equilibrios que crearon la biodiversidad hoy amenazada. Se clasifica el territorio en cuatro categorías, aprovechando los nuevos medios y herramientas de los sistemas de información geográfica y el nuevo conocimiento de campo, delimitando así con mayor precisión las siguientes zonas:

3.1. Zona I, de reserva.

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Los territorios del parque natural incluidos en la zona de reserva poseen un valor de conservación muy alto e integran áreas prioritarias de conservación de especies de interés comunitario (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o de las especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables a través de sus correspondientes planes de recuperación o conservación.

La zona I (zona de reserva) ocupa en el parque natural una superficie de 432,87 ha, lo que supone un 4,75 % del total del parque natural. La zona de reserva abarca 4 zonas: cañón del Eume, río Parrote y rego de A Vaca, el arroyo Porto da Trapa o del Conde, y el río Frai Bermuz.

3.2. Zona II, de uso limitado.

La zona II de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una protección adecuada por presentar una o varias de las siguientes características:

• Albergan valores naturales de excepcional rareza.

• Albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad.

• Albergan valores naturales de especial fragilidad.

Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Está constituida por las áreas que, aun presentando un elevado grado de naturalidad, pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores, al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

Abarca en el parque natural una superficie de 3.395,38 ha, lo que representa el 37,29 % del total. En esta zona se incluye la mayoría de las fragas, bosques seminaturales de castaño, bosques maduros de ribera y brezales húmedos (HIC 4020*).

3.3. Zona III, de uso compatible.

La zona de uso compatible abarca aquellos ámbitos del parque natural que presentan un valor de conservación medio, que acogen una porción variable de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, en general con bajas coberturas, si bien se trata de ámbitos que se integran en un territorio con un cierto nivel de humanización y con el desarrollo de actividades tradicionales agrícolas y forestales, que coexisten con la presencia de los citados hábitats de interés comunitario que:

• Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

• Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

Está constituida por los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso.

Ocupa una superficie de 5.238,97 ha, lo que representa el 57,53 % del parque natural.

Esta zona incluye zonas de plantaciones forestales, cultivos y matorral (brezales y retamas).

3.4. Zona IV, de uso general.

Se corresponde con los territorios del parque natural con un importante nivel de urbanización, así como con las grandes áreas destinadas a uso público.

Se clasificará como zona IV, de uso general, todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar.

Incluye todos los núcleos de población que están dentro del parque natural, una cantera situada en el ayuntamiento de Pontedeume y los edificios administrativos del parque natural. Además, incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

Ocupa una superficie de 39,30 ha, lo que supone el 0,43 %.

4. Medidas de uso y gestión.

4.1. Introducción.

Las medidas de uso y gestión recogidas en este documento tienen como finalidad concretar y definir los usos permitidos, autorizables y prohibidos que se puedan dar en este parque natural, sin perjuicio de las previsiones establecidas en las normativas sectoriales que resulten de aplicación. Con esto, se promueve una gestión operativa y práctica en el día a día del funcionamiento de este territorio.

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se definen los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en él, así como aquellos usos tradicionales que modelaron la biodiversidad del parque natural.

Las necesidades de conservación y restauración están muy ligadas con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es además fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

– Una zonificación del territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir de la cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionan los usos, aprovechamientos y actuaciones de cada una de ellas.

– Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC 2009/147/CE, así como por la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019), regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles.

– El primer nivel se corresponde con las «Medidas generales de gestión», que marcan el desarrollo de las actuaciones en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre este y sobre sus valores, que se derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómico (Ley 5/2019; Decreto 77/2002).

– En un segundo nivel se desarrolla la «Normativa por componentes y actividades» que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

– El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación establecidas en el plan y delimitadas en el parque natural, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

4.2. Medidas generales de gestión.

El primer nivel de medidas de gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume se corresponde con una normativa general de ordenación, que marca el desarrollo de las actuaciones en el espacio protegido, así como de las políticas territoriales que inciden sobre este y sobre sus valores. Este epígrafe integra las medidas y normativa general, definiendo a continuación el alcance y ámbito de aplicación del PRUG, la exclusión y promoción de diferentes actividades socioeconómicas, así como la difusión del propio parque natural y de sus valores.

4.2.1. Medidas y normativa general.

La normativa general de ordenación y gestión regula el desarrollo de las actuaciones en el espacio, así como de las políticas territoriales que incidan sobre este y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019), así como de los derivados de los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 166/1999), y junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, la regulación de determinadas actividades.

4.2.1.1. Principal normativa sobre la cual se estructura el PRUG.

4.2.1.1.1. Normativa de la Unión Europea.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

• Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco de aguas). DOCE, 327, de 22 de diciembre de 2000.

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (AAE).

• Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. DOCE 189, de 18 de julio de 2002.

• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de acceso público a la información ambiental.

• Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

• Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología (29 de enero de 2000; ratificado por España el 16 de enero de 2002).

• Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente o derecho penal.

• Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y se derogan las anteriores directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

• Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE núm. 26, de 28.1.2012).

• Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica.

• Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

• Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio, que modifica el anexo 11 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

• Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

• Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo, por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Acuerdo de París (22 de abril de 2016; vigente desde el 4 de noviembre de 2016).

• Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio, por el que se adopta una Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Reglamento de ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, establecida por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

• Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos.

• Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

• Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

• Reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril, que complementa el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras.

• Directiva (UE) 2019/904 sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos plásticos.

• Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 a fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.

4.2.1.1.2. Normativa estatal.

Ordenación del territorio y urbanismo.

• Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (RPU/1978).

• Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU/1978) en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley 8/2007 y el RDL 1/1992, en la parte no derogada.

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (modificada por la Ley 8/2013).

• Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural.

• Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

• Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

• Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Evaluación ambiental.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Paisaje.

• Ratificación del Convenio europeo del paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007.

Conservación de la naturaleza.

• Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestres (traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

• Real decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora salvajes controlando su comercio.

• Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo nacional de especies amenazadas.

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, así como sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, y Orden TEC/596/2019, de 8 de abril.

• Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Real decreto 416/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020.

• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

• Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

• Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas.

• Ley 7/2018, de 20 de julio, modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Real decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas a fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

Patrimonio cultural.

• Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

• Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen dentro de lo posible materiales y técnicas tradicionales.

• Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Galicia y Asturias.

• Real decreto ley 2/2018, de 13 de abril, de modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

• Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, de modificación del Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

Accesibilidad.

• Real decreto 505/2007, de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

• Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Aguas.

• Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

• Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

• Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

• Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

• Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

• Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica.

• Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño.

• Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Real decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

• Real decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación para la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.

• Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

• Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se modifica el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Movilidad.

• Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras.

• Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

• Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Ruido.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

• Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

• Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en relación con la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

• Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, por el que se modifica la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Atmósfera y cambio climático.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Real decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

• Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifica la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipamientos basadas en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emitan gases fluorados.

Residuos y suelos contaminados.

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

• Real decreto 9/2005, de 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Real decreto 9/2005, de 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula el depósito de residuos en vertederos.

• Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil.

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Minería.

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

• Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Otras.

• Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, del sector eléctrico.

• Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 36, de 31 de diciembre).

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (BOE núm. 181, de 29 de julio), desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (BOE de 12 de diciembre de 1997).

4.2.1.1.3. Normativa autonómica.

Ordenación del territorio y urbanismo.

• Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

• Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para Galicia.

• Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

• Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de ordenación del territorio (DOT).

• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria.

• Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial.

• Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

• Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas relativas a proyectos públicos de emergencia o de interés excepcional.

• Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica aspectos referidos a diferentes leyes y decretos, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

• Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

• Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Evaluación ambiental.

• Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

• Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

• Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

• Ley 5/2017, de 19 de octubre, para promover la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica.

Paisaje.

• Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

• Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia.

Montes y Medio Rural.

• Ley 13/1989, de 10 de octubre, sobre los montes vecinales en mano común.

• Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

• Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 4/2015 de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Conservación de la naturaleza.

• Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

• Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo.

• Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se incluye la especie Cheilanthes guanchica C. Bolle en el Catálogo gallego de especies amenazadas, en la categoría en peligro de extinción.

• Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

• Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Patrimonio cultural.

• Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

• Decreto 199/1997, de 10 julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia.

• Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

• Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Accesibilidad.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Otras.

• Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

• Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos dentro del ámbito da Comunidad Autónoma de Galicia.

4.2.1.2. Directrices generales.

i. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el Parque Natural de las Fragas do Eume. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque natural.

ii. Se fomentarán las actividades y usos tradicionales, necesarios para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

iii. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

iv. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas.

v. Se asegurará la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su emplazamiento, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

vi. Se dará preferencia a las medidas de gestión orientadas a la conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y aquellos con reducida representatividad, o elevada fragilidad, en el ámbito del parque natural.

vii. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

viii. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

ix. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

x. Se evitará la introducción y se controlará o se mitigará la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna autóctonas.

xi. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el parque natural buscarán el mantenimiento de las reservas naturales de carbono existentes en el parque natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

xii. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.

xiii. Se mejorará la calidad de vida de las personas del parque natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

xiv. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del parque natural a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio y la calidad de vida de las personas.

xv. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

xvi. Se fomentará la implicación de entidades de custodia del territorio en la gestión de parcelas agrarias y forestales con la finalidad de colaborar en la reversión de su abandono. El parque natural apoyará explícitamente estas iniciativas en caso de que sean propuestas ante las administraciones públicas competentes o existan líneas de subvención o apoyo para ayudar a implementarlas en el territorio.

xvii. Se fomentará la generación de rentas y la viabilidad de aquellas actividades agrarias y forestales necesarias para el mantenimiento del equilibrio natural.

4.2.1.3. Objetivos específicos del parque natural.

i. Conservación de la biodiversidad, de los paisajes, de los hábitats, de las especies de fauna y flora (con especial atención a los hábitats prioritarios y a las especies de interés para la conservación) y de la gea.

ii. Mantener y recuperar las actividades y usos tradicionales de la zona.

iii. Desarrollar las actuaciones precisas para asegurar la conservación y divulgación de los bienes y valores históricos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural, y restaurarlos cuando sea posible.

iv. Restaurar los sistemas naturales vegetales degradados y aquellas áreas sometidas a procesos erosivos de origen antrópico.

v. Proteger y recuperar, siempre que sea posible, el régimen de funcionamiento natural de ríos, arroyos, riachuelos, charcas y acuíferos, establecer los caudales ecológicos que aseguren el mantenimiento de la ictiofauna y los recursos naturales de las aguas superficiales, y evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua.

vi. Promover los aprovechamientos forestales y los tratamientos silvícolas sostenibles.

vii. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las distintas figuras de áreas protegidas que inciden en el ámbito territorial del parque natural (Red Natura 2000).

viii. Establecer un sistema de uso público que facilite el conocimiento y disfrute del parque natural y promueva una visita de calidad y compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales, adaptándola a la capacidad de acogida del parque natural.

ix. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para conseguir los objetivos de conservación.

x. Asegurar la prestación de servicios públicos de puntos de información, centros de visitantes y red de itinerarios, de acuerdo con la demanda existente y su evolución previsible.

xi. Contribuir al desarrollo sostenible social, económico y cultural en el área de influencia del parque natural.

xii. Promover una formación continuada que garantice un nivel creciente de sostenibilidad en los usos y actividades tradicionales desarrollados en el parque natural.

xiii. Reforzar las relaciones entre la administración del parque natural y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación, colaboración e intercambio de información.

xiv. Favorecer la elaboración de trabajos científicos o de investigación que permitan mejorar el conocimiento sobre los componentes naturales y culturales del parque natural.

xv. Conservar y ordenar los usos de las infraestructuras existentes en el territorio del parque natural.

xvi. Mantener y mejorar el funcionamiento del parque natural.

4.2.2. Normativa general.

Regulación de usos y actividades:

i. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/2019, para la regulación de los usos y actividades a desarrollar en el parque natural, estos se clasifican como permitidos, autorizables o prohibidos, en función de su incidencia sobre los valores naturales que motivaron su declaración.

ii. En caso de que se pretendan desarrollar en el ámbito del parque natural usos o actividades que no estén previstos en este PRUG o en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, se aplicarán los criterios establecidos en los artículos 69 a 71 de la Ley 5/2019, ambos incluidos, para determinar el régimen jurídico aplicable. En particular, la consellería competente en materia de patrimonio natural, previa comunicación por parte de la persona interesada, determinará si dichos usos o actividades resultan compatibles o no compatibles con los objetivos de declaración del espacio natural protegido o si bien deben someterse a un régimen de intervención administrativa a fin de evitar posibles efectos apreciables a la conservación de los valores relevantes del parque natural o del ZEC ES1110003.

iii. La evaluación ambiental, cuando proceda, de planes, programas y proyectos que afecten al parque natural, o bien a los valores relevantes del ZEC ES1110003, se regirán por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya, y por el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4.2.2.1. Usos permitidos.

i. Con carácter general, se considerarán usos y actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del espacio natural al no causar afección apreciable.

ii. Los usos y actividades permitidos no requerirán de autorización específica de los órganos de gestión del parque natural, sin perjuicio de cualquier otro título habilitante que resulte exigible.

4.2.2.2. Usos autorizables.

Tendrán la consideración de usos y actividades autorizables aquellos sometidos a un régimen de intervención administrativa en razón de su emplazamiento en un espacio natural protegido, a fin de evitar posibles efectos apreciables a la conservación de los valores relevantes de este.

A estos efectos, se considerarán usos y actividades autorizables todos aquellos que requieran:

a) Autorización expresa de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

b) Informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural en cualquier procedimiento de autorización sectorial que figure como sometido a informe preceptivo en su propia normativa sectorial. En el caso de procedimientos de autorización regulados en la normativa estatal, el informe de dicha consellería será vinculante si así se contempla en la normativa estatal aplicable. Este informe determinará la existencia o no de afección apreciable sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio protegido.

Son autorizables aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, así como aquellas acciones que concurran bajo razones imperiosas de interés público de primer orden.

Serán autorizables las actividades de investigación científica, incluyendo recolección de muestras o experimentación in situ sobre los hábitats, principalmente las que contribuyan a la caracterización y mejor conocimiento del medio natural del parque natural. Las actividades de investigación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que evaluará su adecuación a las necesidades de conservación y gestión del parque natural, y autorizará solamente aquellas actividades que no sean susceptibles de provocar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

Será autorizable el uso de biocidas de manera controlada para la lucha contra plagas agrícolas, especies exóticas invasoras u otros fines debidamente justificados, siempre que no supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats prioritarios y de las especies de flora y fauna silvestres de interés para la conservación.

4.2.2.3. Usos prohibidos.

Se especificarán en los apartados siguientes del presente plan los usos o actividades prohibidos que sean susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.

4.2.2.4. Exclusión de actividades.

El Parque Natural de las Fragas do Eume posee unos valores naturales que deben ser respetados, de manera que se mantengan los valores que motivaron la designación de este territorio como parque natural, así como del resto de las figuras de áreas protegidas con que cuenta su ámbito territorial: espacio natural protegido de la Red gallega de espacios protegidos. Por tanto, para que se pueda preservar la labor previa, sostenible y respetuosa, el territorio delimitado por el Parque Natural de las Fragas do Eume se considera como área de exclusión a la hora de planificar, autorizar y ejecutar:

i. Nuevas actividades extractivas mineras.

ii. La creación de infraestructuras y equipamientos y la actividad extractiva de recursos y minera, industrial o cualquier otra de singular incidencia en la zona que no cumpla las regulaciones del PORN y de sus instrumentos de desarrollo y ejecución.

iii. Nuevas instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural que sean autorizadas expresamente.

iv. Nuevas instalaciones y centrales de energía hidroeléctrica.

v. Grandes instalaciones fotovoltaicas, granjas solares o equivalentes. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico, para uso de pymes, pequeñas explotaciones agrarias o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural que sean autorizadas expresamente.

vi. Actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y de la Red gallega de espacios protegidos (Ley 5/2019, de conservación de la naturaleza).

4.2.3. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar al parque natural.

i. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable a las especies o a los hábitats del parque natural, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una evaluación adecuada de sus repercusiones en el parque natural, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Para acreditar que un plan, programa o proyecto está directamente relacionado con la gestión del parque natural o es necesario para su gestión, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del PRUG en que conste dicha circunstancia o solicitar el informe del órgano de gestión del parque natural.

Asimismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible de producir efectos apreciables, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del PRUG en el que conste expresamente, como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o solicitar el informe del órgano de gestión del parque natural.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a una evaluación ambiental ni a una evaluación de repercusiones.

ii. Los proyectos contemplados en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de evaluación ambiental común o simplificada, según proceda.

Aquellos proyectos que por el efecto apreciable, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta afección, se someterán a una evaluación adecuada de repercusiones en consonancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En este contexto, requerirán de un informe previo que determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del parque natural o es necesario para esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los hábitats objeto de conservación en dichos espacios.

El informe previo será solicitado por el sujeto promotor del proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano substantivo, y será emitido por el órgano de gestión del parque natural, quien tendrá en cuenta lo dispuesto en el PRUG y, en su caso, en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones:

a) Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno, e incluirá una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.

b) Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por lo tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el proyecto no afectará de forma apreciable al parque natural.

El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el parque natural y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tanto los proyectos con informe previo de no afección, como aquellos sometidos a una evaluación adecuada de sus repercusiones que cuenten con el informe da Dirección General de Patrimonio Natural, no necesitan de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.

4.2.4. Fomento de las actividades económicas.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos expuestos en el número anterior, en el área de influencia socioeconómica del parque natural podrán promoverse actividades socioeconómicas compatibles con el parque natural, de acuerdo con la legislación vigente. En el territorio del Parque Natural de las Fragas do Eume se considerarán como área preferente para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, estratégicas y coherentes con los objetivos de conservación:

a) Las actividades vinculadas con el uso racional y sostenible de los recursos naturales:

– Agricultura.

– Ganadería.

– Silvicultura.

– Pequeñas industrias sostenibles de transformación de los productos naturales.

– Actividades sostenibles directamente relacionadas con las actividades de los núcleos rurales tradicionales.

b) Las actividades de uso público.

c) Las actividades de carácter turístico.

d) La mejora de los asentamientos rurales y tradicionales y la mejora de la calidad de vida de las personas.

4.2.5. Promoción y difusión del parque natural.

a) Se fomentará la promoción y difusión de los valores y actividades del parque natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otras áreas limítrofes. Asimismo, se procurará dicha difusión y comunicación a las propias personas visitantes y residentes del parque natural.

b) Se promoverá el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la colaboración con proyectos de conservación en relación con otros espacios que formen parte de la Red Natura 2000, así como de otras redes de áreas protegidas o de seguimiento de los componentes del medio ambiente y de la biodiversidad.

c) Se colaborará con programas e instituciones implicados en el seguimiento a medio y largo plazo de ecosistemas y de sus componentes, en la conservación de la biodiversidad o en la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

4.3. Medidas y normativa por componentes.

4.3.1. Atmósfera.

4.3.1.1. Objetivos.

a) Mantener la calidad del aire, limitando en el parque natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque natural.

c) Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el parque natural.

4.3.1.2. Directrices.

a) Promover las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuere el caso, eliminar posibles fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

b) Promover las medidas necesarias para minimizar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo, las luces blancas y excesos en los niveles de iluminación.

c) Promover la reducción del empleo de combustibles fósiles, en especial en lo relativo a las instalaciones públicas.

4.3.1.3. Normativa general.

a) Con carácter general y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del medio ambiente atmosférico, así como en las diferentes disposiciones sectoriales.

b) Se prohíbe la emisión de niveles de ruido por encima de los niveles legales que marca la normativa vigente y contrarios a las disposiciones y a los objetivos del presente plan que puedan perturbar significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del parque natural, con excepción de celebraciones tradicionales o autorizadas.

4.3.2. Gea.

4.3.2.1. Objetivos.

a) Conservar los recursos de la gea y la geodiversidad.

b) Promover, según la normativa ambiental vigente, su aprovechamiento sostenible.

c) Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

d) Mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

4.3.2.2. Directrices.

a) Velar por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las cuales depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Velar por mantener las características biológicas de los suelos, imprescindibles para mantener su funcionamiento natural y calidad. Los suelos cobijan la mayor parte de la biodiversidad en los ecosistemas terrestres.

c) Conservar aquellas superficies con pendiente superior al 35 % sobre las cuales se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

d) La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos se deberá realizar de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

e) Los planes de restauración minera en las canteras colindantes con el espacio protegido que puedan suponer un riesgo derivado de su actividad tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de la posible afección en los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Se realizará un inventario y diagnóstico de los recursos geológicos y geomorfológicos, adoptando las medidas que resulten precisas para su protección y conservación.

g) En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto debido a su valor intrínseco (geodiversidad) como a constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), y se promoverá su conservación o, si fuere el caso, se establecerán medidas compensatorias a fin de reducir el impacto sobre ellos.

4.3.2.3. Normativa general.

a) Con carácter general, se permite el laboreo del suelo relacionado con actividades tradicionales de carácter agrícola cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contenidas en el presente plan, en el artículo 34 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, y en las normativas sectoriales.

b) No se permitirán nuevas explotaciones o actividades extractivas en el interior del parque natural.

c) Se podrá realizar la extracción de piedra suelta realizada por las personas propietarias de las fincas para la restauración de vallados u otros elementos del paisaje agrario tradicional que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando su extracción no suponga una afección sobre los valores y componentes del parque natural y cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d) La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

e) La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de catas, prospecciones, sondeos, etc., deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

f) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. El vertido, acumulación, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, escombro o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas, contaminantes o peligrosas, excluyendo el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesamiento de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización.

ii. El depósito temporal previo a la eliminación o degradación de los restos agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento, siempre que no afecten a hábitats de interés comunitario, hábitats de las especies de interés para la conservación, ni a las propias especies de interés para la conservación.

4.3.3. Aguas continentales.

4.3.3.1. Objetivos.

a) Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

b) Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

c) Promover una mayor protección y mejora del medio acuático.

d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea que evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

e) Prevenir la contaminación de las aguas subterráneas.

f) Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales ligados al aprovechamiento del agua que representan un recurso de interés para la biodiversidad del parque natural.

g) Evitar la alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas.

4.3.3.2. Directrices.

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

b) El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará por la conservación de los hábitats de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua, así definidos por la legislación de aguas. A este respecto, se minimizarán los impactos que pudiere producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos.

c) Se restaurarán aquellas zonas que hubieran sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

d) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, en el caso de existir, y se velará en todo momento por mantener la calidad y el estado ecológico de las aguas.

e) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

f) En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista medioambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

g) A los efectos de conservación y planificación de los pequeños canales y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, la porción de los márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos e higrófilos.

4.3.3.3. Normativa general.

a) Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca o de otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

b) Toda actuación, construcción o instalación susceptible de provocar contaminación de las aguas del parque natural deberá poseer o estar conectada a los sistemas de depuración, conforme a la normativa sectorial vigente, y deberán ser informadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

c) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar de modo significativo a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

ii. La alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iii. El desecamiento o sangradura de charcas o cualquier otro tipo de zona húmeda, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizados por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iv. Las acumulaciones de materiales en laderas o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

v. El lavado de cualquier tipo de objeto en ríos, riachuelos o humedales, echar objetos en dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

vi. Todo tipo de actividades de las cuales se pueda derivar contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el parque natural.

vii. El vertido de escombro o cualquier otro material en los pozos tradicionales, así como su relleno sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

4.3.4. Paisaje.

4.3.4.1. Objetivos.

a) El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje a fin de preservar todos los elementos que lo configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los ámbitos culturales, medioambientales, sociales y económicos.

b) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como los manejos tradicionales que contribuyen al mantenimiento de estos paisajes y la biodiversidad asociada.

c) Promover la eliminación de los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras o mitigar sus efectos, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d) En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje del parque natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar su impacto, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 30 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

e) Evitar la modificación drástica en el paisaje rural, promoviendo la recuperación de los usos agropecuarios tradicionales, favorables para la conservación de la biodiversidad.

4.3.4.2. Directrices.

a) Como norma general, se seguirá lo dispuesto en el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

b) Promover la recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, priorizando las áreas de mayor accesibilidad visual.

c) Restaurar la calidad paisajística allí donde hubiera sido deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas o de cualquier otro tipo.

d) Evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

e) Para la elección de materiales, disposición, tipología, etc. de los elementos de mobiliario que pueda incidir en la calidad paisajística del espacio, se procurará lograr la máxima homogeneidad entre elementos y la integración con el carácter del lugar. Se emplearán para ello las guías de la colección Paisaje Gallego.

f) Velar por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, aplicando la normativa vigente en la materia.

g) Tener en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes.

h) El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

i) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitará su ámbito de protección, teniendo en cuenta su campo visual.

j) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural velará para que la introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial no altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva ni modifique su valor estético.

4.3.4.3. Normativa general.

a) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas para tal fin.

ii. La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble, en general, y el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del parque natural. Únicamente se podrán realizar señalizaciones debidamente autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural respetando los condicionamientos que se impongan en la autorización y cuando sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y caminos carreteros.

iii. Tirar basura fuera de los contenedores establecidos para tal fin, así como el depósito de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

iv. La eliminación de muros tradicionales y la sustitución de estos por otros de tipología no tradicional, salvo autorización expresa.

v. La instalación de abrigos, parasoles, hamacas, sillas y mesas de pícnic o cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre fuera de los núcleos rurales y en los jardines y huertas de las viviendas fuera de núcleo rural. Queda exceptuado el uso de mesas de pícnic y asientos destinado a la estancia temporal en las áreas creadas para tal fin, en horario diurno.

4.3.5. Hábitats.

4.3.5.1. Objetivos.

a) Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats de interés comunitario presentes en el parque natural.

b) Planificar las actuaciones para que se mantenga o mejore el estado de conservación y la superficie ocupada de los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat naturales prioritarios y de interés comunitario y establecer un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

d) Reducir la interferencia humana no relacionada con la gestión orientada a su conservación o con los usos y aprovechamientos tradicionales en los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

e) Regular y fomentar el uso sostenible de los otros hábitats naturales y seminaturales, de manera especial de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

f) Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y pozas que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de los anfibios.

g) Reducir la presencia de especies exóticas, en especial de las especies exóticas invasoras.

h) Evitar la pérdida de los hábitats agrarios seminaturales vinculados a usos agropecuarios tradicionales.

i) Promover las medidas de gestión y conservación de los hábitats de interés comunitario directamente relacionadas con los usos tradicionales.

4.3.5.2. Directrices.

a) Velar por la conservación de los hábitats del parque natural. Los criterios de gestión de hábitats se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo contemplado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el Plan director de la Red Natura 2000.

b) Establecer medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

c) Definir cartográficamente áreas prioritarias para la conservación de hábitats, por la presencia de hábitats prioritarios de mayor fragilidad y/o rareza o por ser hábitats que albergan especies de mayor fragilidad y/o rareza en el parque natural. En estas áreas y allí donde se presenten hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se dará prioridad a la conservación de estos frente a cualquier otro tipo de actuación, independientemente de la unidad de zonificación en que se sitúen.

d) Para aquellos hábitats cuya existencia depende del mantenimiento de actividades humanas, como la siega, el desbroce o el pastoreo, se promoverá el mantenimiento de estas actividades.

e) Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestres de interés para la conservación.

f) Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

g) Revisar y mejorar los indicadores que permiten analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de gestión orientadas a la protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

h) Promover la creación, a través de la mejora del hábitat, de corredores verdes para fauna y flora en los cursos fluviales para la mejora de la conectividad ecológica y la prevención de incendios forestales.

i) Establecer un plan de gestión e investigación que determine los usos y manejos, así como la intensidad de estos, que resultan favorables para la conservación de los hábitats naturales y seminaturales importantes para la conservación de la biodiversidad.

j) Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, siendo necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser gestionados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del parque natural.

k) A los efectos de la gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se consideran como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía (100 metros de ancho medidos horizontalmente a partir del cauce del río), definidos en la normativa básica sobre aguas continentales, o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales. En todo caso, se promoverá las franjas preferentemente de 25 m de ancho formadas por las especies recogidas en la tabla 18 del presente plan.

l) Analizar las necesidades de gestión que pueda precisar el mantenimiento adecuado de los hábitats naturales y su ejecución.

4.3.5.3. Normativa general.

a) Serán permitidos los proyectos que incluyan las actuaciones de recuperación de hábitats agrarios, existentes en el momento de la declaración de Red Natura 2000 o perdidos en los últimos 10 años, como prados seminaturales y cultivos compatibles con la conservación y la mejora de la biodiversidad.

b) Serán autorizables, y por lo tanto el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural los someterá a una evaluación adecuada, los proyectos que incluyan la construcción de vías, sendas u otros elementos de carácter constructivo que afecten al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o hábitats críticos para el mantenimiento de especies de interés para la conservación, que serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.

c) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. El depósito o vertido de residuos urbanos, industriales o cualquier sustancia química en el territorio del parque natural fuera de los espacios que puedan habilitarse específicamente para tal efecto.

ii. Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación, teniendo en cuenta la evolución de los últimos 10 años, salvo que, según la normativa zonal, representen la recuperación de terrenos de labor y pastizales existentes en el momento de la declaración del espacio natural como LIC o sobre áreas ocupadas por formaciones forestales de especies alóctonas.

iii. El depósito o vertido de materiales vegetales derivados del mantenimiento de jardines, parques o vías en el interior del parque natural y, principalmente, sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv. La destrucción, subsolado, sangradura que puedan conllevar una afección significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición de los corredores fluviales (91E0* y 3260).

v. La circulación y el uso de vehículos motorizados o maquinaria fuera de las vías autorizadas para tal fin, en todo caso campo a través, quedará prohibidos en todo el ámbito del parque natural y, por lo tanto, sobre los hábitats de corredores fluviales del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación. Excepto por motivos de gestión, guardería, seguridad, siniestros o seguridad de las personas, o para el tránsito de acceso a fincas privadas derivadas del derecho de la propiedad y las personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamiento autorizados, salvo en caso de que el organismo competente en patrimonio natural establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.

vi. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos agrícolas o forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

vii. La introducción de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

viii. La presencia en los 15 m de las riberas de pinos, acacias o eucaliptos en cursos de agua de al menos 2 m de ancho.

ix. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

x. El uso no adecuado de vehículos y/o maquinaria que provoque la compactación, erosión y pérdida de la estructura del suelo, de los hábitats y de los núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

xi. Las talas a hecho sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

xii. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero, salvo modificaciones de los setos existentes en agrupaciones de parcelas para mejorar la viabilidad de su gestión, que serán autorizables.

xiii. En el suelo calificado como rústico de protección, la construcción de muros de contención y el cierre o vallado de terrenos tendrán la consideración de uso o actividad autorizable. La realización de estos se ajustará a las condiciones de edificación y términos que establece la normativa del suelo vigente. Los cierres destinados a la protección del ganado o de los cultivos agrícolas frente a especies de fauna silvestre que engloben una superficie superior a 1 ha y empleen mallas metálicas tendrán una altura máxima de 2 metros, con una separación mínima entre los dos alambres horizontales más bajos de 15 centímetros, según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

4.3.6. Flora y fauna silvestres.

4.3.6.1. Objetivos.

a) Mantener o incrementar la biodiversidad del parque natural.

b) Mantener o, si fuere el caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación, en paralelo con sus hábitats.

i. En el caso de la flora, la puesta en marcha de bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex situ, de forma que se posea en la medida de lo posible una muestra adecuada de la variabilidad genética de la población de la flora de interés para la conservación.

ii. El mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogenización del territorio.

iii. El mantenimiento y conservación de árboles longevos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

iv. Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de interés para la conservación mediante el aumento de la conectividad y la permeabilidad de los medios terrestres y húmedos.

v. El control de la contaminación, depuración de los vertidos, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

vi. La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.

vii. El mantenimiento en un estado ecológico favorable de las zonas húmedas, especialmente de charcas, pozas temporales y pequeñas reservas artificiales.

viii. La creación y restauración de charcas, pozas temporales y pequeñas reservas artificiales de agua que puedan ser colonizadas por las especies de herpetofauna de interés para la conservación, asegurando la existencia de un mosaico de medios acuáticos e higrófilos.

ix. La conservación de los hábitats cavernícolas que sirven de refugio a importantes poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

x. Promover la consolidación de regenerados de arbolado autóctono.

c) Establecer un programa de gestión e investigación alrededor de los manejos necesarios para favorecer la conservación de la biodiversidad, con especificidades para las distintas áreas de interés para la conservación de los hábitats.

d) Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestres y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no conlleven una afección significativa sobre su estado de conservación o sean relevantes para el mantenimiento de la biodiversidad vegetal.

e) Evitar la introducción y expansión, así como el control y la reducción de especímenes exóticos o alóctonos en el parque natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

f) Mitigar los conflictos derivados de la convivencia de la población local con la fauna silvestre.

g) Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.

h) Delimitar y proteger las zonas más sensibles o con una mayor biodiversidad.

i) Respecto a las especies migratorias de aves con llegada regular, establecer medidas de conservación, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

4.3.6.2. Directrices.

a) Velar por la conservación de las especies de fauna y flora silvestres del parque natural. Los criterios de gestión de especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por las siguientes directrices:

i. Orientar la conservación de las especies de flora y fauna silvestres presentes en el parque natural hacia aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal o autonómica, junto con los elementos endémicos o raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

ii. Evitar la desaparición de cualquier especie autóctona y asegurar la persistencia de sus hábitats, analizando posibles reintroduciones o refuerzo de poblaciones presa.

iii. Para las especies catalogadas que cuenten con un plan de conservación o recuperación aprobados, se desarrollarán las medidas propuestas en dichos planes.

b) Velar por la pureza de las poblaciones y evitar introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque natural, si las hubiese.

c) Tender al control y eliminación de las especies alóctonas existentes en el parque natural que puedan afectar a los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación o a las propias especies de interés para la conservación.

d) Se promoverá la erradicación, o control en su caso, de las especies exóticas invasoras presentes en el parque natural. Se implantará la metodología descrita en el apartado 1.2.2.5. Especies exóticas invasoras, de este anexo.

e) Desarrollar un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

f) Fomentar el desarrollo de estudios científicos que mejoren el conocimiento de la biodiversidad del parque natural.

g) Fomentar la divulgación y valoración de la biodiversidad del parque natural.

h) Promover la eliminación de especies de eucaliptos, acacias y falsas acacias, especialmente en la zona de reserva, en la zona de uso limitado y en los terrenos donde no estuvieran cultivadas con anterioridad a la fecha de publicación del PORN de las Fragas do Eume mediante el Decreto 11/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume.

i) Promover la eliminación de acacias y robinias.

j) Fomentar la investigación alrededor de los manejos necesarios, incluidos los usos agropecuarios tradicionales, para favorecer la conservación de la biodiversidad.

k) Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, siendo necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser alterados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del parque natural.

4.3.6.3. Normativa general.

a) Se considera permitido:

i. Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales compatibles con el mantenimiento de la dinámica, de la distribución y de los hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

iii. En lo referido al aprovechamiento de hongos, se permitirán los aprovechamientos para consumo propio por parte de las personas propietarias de los terrenos en el ámbito del parque natural, excepto en la zona de reserva, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril.

b) Serán autorizables y, por tanto, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural los someterá a una evaluación adecuada, los proyectos que incluyan:

i. La cría para reintrodución o repoblación en el medio natural de especies silvestres, en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

ii. El empleo de biocidas, en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

c) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que puedan afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

d) La reintrodución de especies actualmente no presentes en el parque natural deberá contar con el correspondiente proyecto de reintrodución, que constará, como mínimo, de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintrodución y un plan de seguimiento y control de esa especie, y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. No se aprobará ninguna reintrodución cuando se considere que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

e) Se considera prohibido dentro del ámbito territorial del parque natural:

i. Con carácter general, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico, salvo las actuaciones necesarias para la erradicación de especies exóticas.

Esta prohibición incluye la retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de las crías, de los huevos o de los nidos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Para los animales no incluidos en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial ni comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Catálogo español de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

ii. La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

iii. La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

iv. La herborización sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

v. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de flora de interés para la conservación.

vi. La destrucción o deterioro de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario prioritario.

vii. Se prohíbe la utilización de cebos, comederos, reclamos o cualquier otra clase de atrayentes para la fauna, salvo por motivos de gestión, educativos, divulgativos o de investigación autorizados.

viii. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas de hábitats (Directiva 92/43/CEE) y de aves (Directiva 79/409/CEE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en Régimen de protección especial (LESRPE) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se establecen las siguientes prohibiciones genéricas:

– Tratándose de plantas, hongos o algas; recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

– Tratándose de animales, incluidas las larvas, crías o huevos; cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de los nidos, criaderos y áreas de reproducción, invernada o reposo.

– En ambos casos anteriores, poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.

– Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

– Las prohibiciones establecidas en este punto podrán quedar sin efecto, previa autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

• Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

• Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintrodución, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

• Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

ix. La introducción y el cultivo de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor.

x. El cultivo de especies del género Eucalyptus en los terrenos donde no estuvieran cultivados con anterioridad a la fecha de publicación del PORN de las Fragas do Eume.

xi. La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

xii. El establecimiento de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro tipo de infraestructura que no cumpla las condiciones establecidas en el presente plan.

4.3.7. Patrimonio cultural material e inmaterial.

4.3.7.1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico y paleontológico existente en el espacio natural y favorecer su investigación y puesta en valor.

b) Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural, a favor del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

c) Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

4.3.7.2. Directrices.

a) Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

b) Se regulará y se controlará el acceso del personal investigador a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, a fin de proceder a su estudio.

c) Se posibilitará el acceso del público en la medida en que ello no afecte negativamente a la conservación de los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

d) Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalización, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores de patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural.

e) Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

f) Se elaborará el estudio y recogida de microtoponimia existente junto con la cartografía para su localización geográfica, a fin de evitar la pérdida de este patrimonio cultural inmaterial tan valioso que refleja las localizaciones precisas de los elementos singulares del patrimonio natural y cultural y, en particular, de los desaparecidos.

g) Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial del espacio natural, incluidas las fiestas populares, las manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

4.3.7.3. Normativa.

a) Se considera prohibida la manipulación, extracción y transporte no autorizado de restos arqueológicos y paleontológicos, excepto en el marco autorizado por el órgano competente.

b) Se prohíbe la realización de acciones que deterioren, desfiguren o causen pérdida de identidad de los elementos del patrimonio cultural y arquitectónico del parque natural.

c) Las labores de prospección y excavación en el espacio natural que están sometidas a la normativa sectorial se efectuarán evitando o minimizando las afecciones sobre los componentes de la biodiversidad y, de forma especial, sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

d) Las actuaciones de restauración, consolidación, musealización o, en su caso, mantenimiento de las áreas de interés patrimonial o cultural del espacio natural se adaptarán a las características paisajísticas de cada zona, a fin de evitar cualquier tipo de afección significativa sobre los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

e) Será autorizable la instalación de indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo, que deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

4.4. Medidas y normativa por actividades.

4.4.1. Actividades, usos y aprovechamientos incompatibles con los fines del PNFE.

4.4.1.1. Con carácter general.

a) La instalaciones de infraestructuras e instalaciones de energía eólica, de energía hidroeléctrica a instaurar sobre los cursos fluviales y las nuevas instalaciones comerciales de energía fotovoltaica.

b) Las actividades extractivas y mineras. Del mismo modo, se declaran incompatibles los trabajos de prospección, exploración o explotación con fines mineros. Por lo tanto, no se concederán nuevas explotaciones extractivas ni mineras dentro del espacio natural protegido.

c) La creación de autopistas, autovías, así como líneas ferroviarias.

d) El vertido, depósito, almacenamiento, abandono, enterramiento o incineración de basura, escombro y cualquier tipo de residuos, como también cualquier tipo de sustancia tóxica y peligrosa para el espacio protegido y su conservación fuera de los lugares habilitados o indicados para tal fin.

e) El abandono o depósito de papeles, latas, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados para tal fin, en cualquier parte del espacio protegido.

f) La introducción y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas dentro de los límites del parque natural. Se exceptúan las necesarias para la gestión de los recursos del parque natural y el uso de productos biocidas necesarios para llevar un control vectorial en el caso de brotes de determinadas enfermedades de transmisión vectorial y relevancia para la salud pública. Asimismo, se exceptúa el uso de productos fitosanitarios autorizados sobre los cultivos agrarios de la zona de uso compatible y de la zona de uso general.

g) La introducción de armas de cualquier tipo dentro del parque natural o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar cualquier ser vivo existente en el parque natural. Se exceptúan las portadas por la guardería, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las de los cazadores en los días y actividades autorizados en el ejercicio de la caza con las armas reglamentarias.

h) La circulación de cualquier vehículo a motor, incluyendo quads, motos, patinetes eléctricos o similares, fuera de pistas y carreteras autorizadas, así como las señaladas como no transitables. Se exceptúa de esta regulación el tránsito de acceso a fincas privadas derivadas del derecho de la propiedad y a las personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamiento autorizados, labores de gestión del parque natural, guardería, seguridad, siniestros o seguridad de las personas.

i) El estacionamiento de vehículos en las pistas o en cualquier zona no habilitada para tal fin, a excepción de las competencias municipales dentro de los núcleos de población. Se considera prohibido el lavado de todo tipo de vehículos o la realización de labores de mantenimiento de los mismos, no vinculadas al funcionamiento diario. Se exceptúa a las personas propietarias dentro de sus terrenos para la gestión de sus propiedades.

j) Transitar sin la correspondiente autorización por la zona de reserva o por aquellas de mayor vulnerabilidad limitadas temporalmente por protección o necesidades de gestión.

k) El ejercicio de la venta ambulante dentro del parque natural, a excepción de las competencias municipales dentro de los núcleos de población.

l) La instalación de elementos encaminados al soporte publicitario o propagandístico en el parque natural, excepto casos de patrocinio de actuaciones contempladas en este PRUG o en actuaciones del propio parque.

m) La instalación de gasoductos y oleoductos y los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos aéreos a lo largo de la superficie del parque natural.

n) El empleo de la imagen del Parque Natural de las Fragas do Eume en cualquier forma, medio de divulgación o uso no permitido o contrapuesto a sus objetivos. El uso de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del parque natural deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

ñ) Hacer fuego, hogueras y barbacoas, excepto las quemas de residuos agrícolas acumulados, sometidas a comunicación previa a la Consellería del Medio Rural. Se permiten con carácter excepcional para la solución de problemas fitosanitarios, agrícolas o por motivos de conservación, previo informe favorable del organismo competente en patrimonio natural.

o) Emitir ruidos a través de megáfonos, aparatos de radio o de reproducción de sonido, bocinas, silbatos, otros instrumentos o empleando otro medio que pueda trastocar la tranquilidad del parque natural y de la fauna que habita en él, salvo en el caso de celebraciones de carácter tradicional autorizadas por el organismo competente en patrimonio natural.

p) La realización de inscripciones, señales, signos, dibujos, adhesivos, pintadas o cualquier otro elemento artificial en elementos naturales, salvo los necesarios para el desarrollo de acciones de gestión e investigación con la autorización del organismo competente, así como de elementos culturales, informativos e interpretativos, elementos muebles o inmuebles, incluyendo su destrucción, deterioro o uso indebido.

q) La realización de competiciones deportivas de cualquier tipo en el interior del parque natural, sin la previa supervisión y autorización expresa de la actividad por parte del organismo competente en patrimonio natural.

r) La acampada o vivaque dentro del parque natural. Queda prohibida la pernocta en caravana o cualquier otro medio semejante en el ámbito del parque natural, quedando solamente permitida en los espacios e inmuebles habilitados para tal fin.

s) Acceder con artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar animales, salvo por motivos de gestión o las actividades de caza y pesca autorizadas.

t) La manipulación, extracción y transporte no autorizados de restos arqueológicos y paleontológicos, excepto en el marco de actuaciones autorizadas por el órgano competente.

u) El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos desde áreas de cortado y/o miradores.

v) La introducción, plantación, regeneración y sembrado de especies alóctonas consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, incluso en pequeña escala, en jardines, huertas, cierres y cualquier actuación por parte de particulares, así como en cualquier tipo de actuación pública o privada dentro del ámbito del parque natural. En todo caso, los restos vegetales y propágulos de dichas especies deberán ser destruidos o gestionados como residuos, prohibiéndose su depósito bajo cualquier circunstancia en el ámbito del parque natural.

w) Promover por cualquier medio la realización de actividades consideradas incompatibles en el parque natural y promover aquellas, que siendo compatibles, precisen de autorización antes de la emisión de dicha autorización.

x) Cualquier acción u omisión que vulnere las normas establecidas en este PRUG o que no se ajuste a los criterios y objetivos de la gestión del parque natural. Asimismo, todas las actuaciones concretas sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

4.4.2. Actividades, usos y aprovechamientos compatibles con los fines del parque natural.

4.4.2.1. Las actividades agropecuarias.

4.4.2.1.1. Objetivos.

a) Impulsar la recuperación de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos tradicionales actualmente en regresión.

b) Promover la recuperación de los sistemas agropecuarios tradicionales de modo que se favorezca el mantenimiento de los tipos de paisajes y la recuperación de las poblaciones de especies de interés para la conservación ligados a dichos hábitats seminaturales.

c) Promover aprovechamientos agrícolas y ganaderos asimilables a los tradicionales, sostenibles desde el punto de vista social, medioambiental y económico.

4.4.2.1.2. Directrices.

a) Promover la recuperación de los cultivos agrícolas tradicionales y de las tierras agrícolas abandonadas, por su contribución al mantenimiento de la biodiversidad y de la socioeconomía del parque natural.

b) Fomentar el mantenimiento de la agricultura y ganadería en extensivo tradicional, promoviendo la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de hábitats y especies que aseguren:

– El mantenimiento de un mosaico de hábitats y bordes de hábitat.

– El control de incendios forestales.

– La reducción del riesgo de erosión y desertización.

– La redistribución y concentración de nutrientes.

– La dispersión de semillas.

c) Promover la siega y ensilado de la hierba, por su contribución al mantenimiento de praderas, su biodiversidad asociada y paisaje, frenando la colonización de especies arbustivas y la homogenización del territorio.

d) Promover la apicultura tradicional como una actividad altamente positiva debido a su contribución a la polinización de especies vegetales y, consecuentemente, a la biodiversidad del parque natural.

e) Fomentar el cultivo y la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades, ecotipos o razas autóctonas representativos de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en la zona.

f) Facilitar la recuperación de la actividad en la superficie agraria priorizando aquellas parcelas de mayor interés para la conservación de hábitats agrarios y/o especies ligadas a hábitats agrarios.

g) Los criterios y medidas ambientales contenidos en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia agraria y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

h) Velar y promover la aplicación de códigos de buenas prácticas agrícolas y ganaderas, así como los criterios establecidos de ecocondicionalidad.

i) Promover las producciones agroalimentarias a las cuales se puedan otorgar denominación de origen, etiquetas de calidad u otras calificaciones que las identifiquen con el parque natural y la producción respetuosa con el medio ambiente.

j) Evitar la introducción y expansión de especies alóctonas de carácter invasor.

k) Fomentar el uso de medidas preventivas en la lucha contra los daños causados por fauna silvestre, especialmente por el jabalí. La efectividad de estas medidas y su gestión adaptativa a lo largo del tiempo de vigencia del presente plan deben ser evaluadas, y pueden probarse diferentes métodos y proponerse alternativas para disminuir los daños si no fueran efectivas las aplicadas durante el presente plan.

l) En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los bordes de bosques y arroyos, así como las setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna protegidas. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

i. Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

ii. Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

iii. Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

4.4.2.1.3. Normativa.

a) Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes con anterioridad a la declaración del parque natural y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

i. El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias en extensivo de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

ii. El uso de abonos orgánicos en los terrenos de labor y en los pastizales de carácter artificial, siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las normativas vigentes y con el Código gallego de buenas prácticas agrarias.

iii. La recuperación de terrenos de labor y pastizales existentes en el momento de la declaración del espacio natural como LIC. Asimismo, sobre áreas ocupadas por formaciones forestales de especies alóctonas. Se exceptúa la zona de reserva, donde tendrán la condición de actividad no permitida.

iv. La gestión periódica necesaria en aquellas superficies que estén constituidas por agrosistemas o áreas herbosas que constituyan tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6220*, 6230*, 6410 y 6510).

v. La nueva instalación de cobertizos para el refugio de las reses, depósito de alimento y similares en las zona de uso general, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y de los permisos y autorizaciones pertinentes.

v. La apicultura.

b) Está permitido el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management, a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en todos los casos posibles, siempre que su aplicación no requiera una necesidad urgente. Se dará prioridad a estos tratamientos frente a otros.

c) Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales, se consideran actuaciones sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, y que por tanto precisan de una evaluación de sus repercusiones, las siguientes:

i. La nueva instalación de cobertizos para el refugio de las reses, depósito de alimento y similares en la zona de uso compatible, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y de los permisos y autorizaciones pertinentes.

ii. En el suelo calificado como rústico de protección, la construcción de muros de contención y el cierre o vallado de terrenos tendrán la consideración de uso o actividad autorizable. La realización de estos se ajustará a las condiciones de edificación y términos que establece la normativa del suelo vigente. Los cierres destinados a la protección del ganado o de los cultivos agrícolas frente a especies de fauna silvestre que engloben una superficie superior a 1 ha y empleen mallas metálicas tendrán una altura máxima de 2 metros, con una separación mínima entre los dos alambres horizontales más bajos de 15 centímetros, según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

d) Se considera prohibido en el ámbito del parque natural:

i. La apertura de nuevas explotaciones de ganadería intensiva en todo el ámbito del parque natural.

ii. El cambio de uso de terrenos que afecten de forma irreversible, permanente o a largo plazo, y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada por hábitats de interés comunitario ligados a agrosistemas (6220*, 6230*, 6410 y 6510) y de las especies asociadas a los cultivos tradicionales y del pastoreo.

iii. La fumigación con productos fitosanitarios mediante medios aéreos, salvo que esté debidamente justificado en el caso de existencia de plagas y siempre previa autorización del organismo competente de patrimonio natural.

iv. Llevar a cabo la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

v. La utilización de especies alóctonas de carácter invasor.

vi. La eliminación de setos y bosquetes en las zonas de aprovechamiento agropecuario. En los terrenos agrícolas y ganaderos se respetará la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los colindantes de parcelas, límites de bosques o riachuelos. Se respetarán los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, pequeños bosquetes y los diferentes elementos naturales significativos para la conservación de la biodiversidad y, en concreto de la flora y fauna silvestres. Se excluyen las prácticas tradicionales de podas de formación o para fructificación.

vii. El depósito de tecnosuelos y lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

viii. Las concentraciones parcelarias.

4.4.2.2. Las actividades forestales.

4.4.2.2.1. Objetivos.

a) Las actividades forestales tienen la consideración de actividad tradicional. La gestión forestal en el parque natural estará orientada a la generación de forma sostenible de rentas y empleo como actividad dinamizadora del desarrollo socioeconómico de la población residente en el parque natural.

b) En el desarrollo de las actividades forestales deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen o se eviten las afecciones sobre los componentes más importantes del parque natural: tipos de paisaje, hábitats protegidos y núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

c) Las masas forestales deberán conservar el principio de persistencia de la masa y serán consideradas como elementos clave en la lucha contra los efectos del cambio climático, tanto en su papel de mitigación, al ser considerados reservorios a largo plazo de carbono, como de sustitución, al suministrar productos renovables y alternativos a los combustibles fósiles.

4.4.2.2.2. Directrices.

a) Las actividades forestales tendrán la consideración de necesarias para el desarrollo económico en el área del parque natural.

b) Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos de población y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se dará prioridad a aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal.

c) Los criterios y medidas ambientales recogidos en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y de medio rural se definirán con la colaboración del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d) Se promoverá la gestión forestal mediante instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Para su aprobación se tendrá en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación. Los usos y aprovechamientos que se mencionen en estos documentos no podrán suponer en ningún caso una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el parque natural.

e) Se garantizará la procedencia genética de las semillas y plántulas empleadas en la reforestación con especies autóctonas.

f) Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales en montes situados dentro del ámbito del parque natural que no cuenten con un plan de ordenación o instrumento de planificación equivalente aprobado se llevarán a cabo por el procedimiento regulado por la Administración competente en materia forestal y el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

g) Los aprovechamientos deberán realizarse mediante técnicas sostenibles garantizando, en todo caso, la persistencia de las masas, de acuerdo con lo establecido en el presente plan, y la conservación del suelo.

h) Los aprovechamientos forestales de las formaciones boscosas autóctonas se realizarán mediante talas selectivas y garantizando la persistencia de la masa.

i) Evitar que la circulación y el uso de maquinaria forestal causen compactación, erosión y pérdida de las estructura de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de los núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

j) Promover la erradicación de las especies invasoras, especialmente de las acacias, y su sustitución por las especies recogidas en la tabla 18.

k) Se fomentará la consolidación y ampliación de las masas forestales formadas por Quercus pyrenaica y Quercus robur mediante medidas silvícolas favorecedoras del regenerado natural, que será complementado en caso necesario con la plantación de nuevos individuos de estas especies.

l) Se promoverá la recuperación de las superficies de robledales y castañares destruidos por los incendios forestales, plagas o enfermedades criptogámicas.

m) Se promoverá la redacción de un código de buenas prácticas forestales.

n) Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Se permitirá el control biológico o natural previa autorización del organismo competente en patrimonio natural y asegurando, en todo caso, la mínima afección de las especies y los hábitats.

ii. El uso de biocidas será efectuado al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en el presente plan.

iii. Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha contra plagas se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de insectívoros mediante cajas de nidificación de aves, así como la protección de los dormitorios de quirópteros.

4.4.2.2.3. Normativa.

a) Las plantaciones forestales que en el momento de la entrada en vigor del PORN del Parque Natural de las Fragas do Eume estuvieran pobladas por especies alóctonas, así como aquellas implantadas posteriormente con autorización, podrán seguir siendo explotadas en sucesivos turnos, siempre y cuando no se realicen cambios de especie. Podrán realizarse cambios de especie cuando dichos cambios supongan la transformación de eucaliptales a pinares o de eucaliptales y pinares a pastizales, o cuando se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Dichas masas podrán ser regeneradas de forma natural o bien mediante repoblación. Aquellas plantaciones realizadas sin la necesaria autorización con posterioridad a la entrada en vigor del PORN en zona de uso compatible y zona de uso general podrán ser aprovechadas, si bien las sucesivas reforestaciones quedarán supeditadas a una autorización de plantación del órgano autonómico competente en materia de patrimonio natural.

En la zona de uso limitado, en todo caso, los aprovechamientos están sometidos a autorización previa.

En el supuesto de superficies forestales arboladas en el momento de la entrada en vigor del PORN que hubiesen sido destruidas por el fuego sin regeneración posterior, se podrán recuperar o transformar igualmente que en el caso anterior. La citada recuperación requerirá de un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado de acuerdo con la normativa sectorial forestal y que cuente con el informe favorable de los órganos de gestión del parque natural. Estos proyectos incluirán medidas preventivas estructurales que minimicen el riesgo de incendios forestales, así como criterios ambientales que garanticen una mejora de la sostenibilidad respecto de la situación anterior.

b) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa tiene la consideración de medidas de gestión del parque natural, ya que son medidas necesarias para la protección y conservación de los valores naturales por los que el espacio fue declarado. Dichas actuaciones solo estarán sometidas a la normativa sectorial de defensa contra incendios forestales y tan solo contarán con la restricción de evitar la erosión o pérdida de estructura del suelo en hábitats de brezales húmedos y turberas.

c) Cuando se realicen trabajos de control de plagas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

i. No se realizarán tratamientos que supongan el uso de insecticidas o fitocidas que no sean de aplicación selectiva.

ii. El uso de fitocidas e insecticidas deberá estar justificado con argumentos fitopatológicos de rigor y con el ánimo de contener el desarrollo de fases expansivas de plagas o patologías específicas.

iii. Se utilizarán productos incluidos en los listados establecidos en los sistemas de gestión forestal sostenible de referencia en España y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como al Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En particular, se dará prioridad a la utilización de productos sanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

iv. Está permitido el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management, a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en todos los casos posibles, siempre que su aplicación no requiera una necesidad urgente. Se dará prioridad a estos tratamientos frente a otros.

v. De manera preferente, en labores de prevención y eliminación de patologías forestales se potenciará el empleo de árboles-cebo, lucha biológica con trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas nido para aves insectívoras, al igual que la protección de los refugios de quirópteros.

d) Cuando se realicen trabajos relacionados con el aprovechamiento maderero, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

i. En las ejecuciones de los aprovechamientos, los pies no contemplados en el aprovechamiento principal deberán ser respetados en la medida de lo posible.

ii. Se utilizarán preferentemente, siempre que sea posible, como vías de saca las infraestructuras existentes. En el caso de ser preciso la construcción de nuevas vías de saca, deberán evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales permanentes del terreno. Se precisará autorización del organismo autonómico competente en patrimonio natural y deberán ejecutarse siguiendo las siguientes condiciones:

– Pendiente inferior al 15 % en su trazado.

– Anchura inferior a 2 metros, salvo en las curvas donde podrá incrementarse a 3 m en aquellas zonas de actuación con una pendiente media superior al 50 %.

– Ejecución con retroexcavadora, limitando la utilización de bulldozer o pala empujadora.

– Restauración en el plazo máximo de 6 meses desde el final de la saca mediante restitución de la tierra vegetal acumulada en los márgenes.

iii. Estas actuaciones deberán ser realizadas, en todo caso, fuera de las épocas de cría y nidificación.

e) Las medidas de prevención de incendios forestales se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

i. El mantenimiento anual de las fajas de gestión de biomasa tiene la consideración de medidas de gestión del parque natural, ya que son medidas necesarias para la protección y conservación del parque natural por las que el espacio fue declarado. Dichas actuaciones solo estarán sometidas a la normativa sectorial de defensa contra incendios forestales, y tan solo contarán con la restricción de evitar la erosión o pérdida de estructura del suelo, en hábitats de brezales húmedos o turberas.

ii. Las nuevas infraestructuras públicas de prevención de incendios forestales deberán estar incluidas en una relación de infraestructuras preventivas contra incendios forestales o en un plan de actuaciones preventivas elaborado por el órgano competente en materia de defensa contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo caso, una vez informado positivamente por la Dirección General de Patrimonio Natural, las actuaciones en él incluidas tendrán la consideración de medidas de gestión del parque natural y, por lo tanto, estarán permitidas.

iii. El mantenimiento de las redes de infraestructuras preventivas contra los incendios forestales constituye una medida de gestión necesaria para la protección y conservación de los valores del parque natural, estando, por lo tanto, permitidas.

iv. Las obras o infraestructuras de nueva construcción destinadas a la prevención de incendios forestales que se pretendan realizar en los montes incluidos dentro del territorio comprendido por el parque natural y que no estén incluidas en instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, requerirán una autorización da Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Las contempladas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales tendrán la consideración de actividad permitidas. En todo caso, estas actuaciones deberán ser realizadas fuera de las épocas de cría y nidificación.

v. La realización de quemas controladas estará supeditada a lo dispuesto en el Plan director de la Red Natura 2000.

f) Se consideran actuaciones permitidas las siguientes actuaciones vinculadas con la gestión de las explotaciones forestales existentes en el parque natural:

i. Todos los usos y aprovechamientos forestales contemplados en los correspondientes proyectos de ordenación, documento simple de gestión o documento compartido de gestión, aprobado de acuerdo con la normativa sectorial forestal y que cuenten con el informe favorable del órgano autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ii. En la zona de uso general y en la zona de uso compatible, y de acuerdo con la normativa sectorial forestal, los aprovechamientos de madera en los montes ya arbolados con especies alóctonas o autóctonas cultivadas continuando con el ciclo productivo. Asimismo, los cuidados silvícolas necesarios. En todo caso, manteniendo la misma especie o modificándola de acuerdo co lo establecido en el presente PRUG, o si así lo prevé el instrumento de ordenación y de gestión forestal aprobado en cada caso.

iii. La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de las personas propietarias de los montes.

iv. En la zona de uso general y en la zona de uso compatible, los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas por parte de las personas propietarias, destinados al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto de comercialización, sin superar los límites de volumen anual por persona propietaria de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

v. Teniendo en cuenta las características intrínsecas de los bosques de Castanea sativa y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (9260), las actividades y aprovechamientos de estos, entre los cuales se encuentran su poda periódica para aprovechamiento, desbroces del sotobosque, plantación e injerto de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat. En el ámbito de influencia de la tinta del castaño se considera permitido el empleo de pies injertados con variedades de castaño (Castanea sativa) y portainjertos de castaño híbrido resistente a la tinta.

vi. En las talas de arbolado de obligada ejecución de las especies de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, será suficiente una comunicación al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio. Dicho órgano enviará anualmente una relación de dichas comunicaciones al órgano inferior competente en materia de conservación de la naturaleza por razón del territorio, para el seguimiento de la incidencia de estas talas en el parque natural.

vii. La eliminación en todo el ámbito del parque natural de rodales y ejemplares del género Acacia y del género Robinia.

viii. La eliminación de rodales y ejemplares del género Pinus, Eucalyptus, Acacia y Robinia, a menos de 15 metros del dominio público hidráulico de aquellos cauces fluviales de más de 2 metros de ancho, así como la plantación de frondosas autóctonas, en su caso.

ix. Se consideran medidas de conservación y gestión las siguientes actuaciones sobre superficies conformadas por brezales secos (4030), incluidas dentro de las grandes superficies de brezales, matorrales y medios rocosos silíceos:

1) El desbroce anual de hasta el 20 % de la superficie de hábitat estimada en el momento de la declaración del parque natural como LIC. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados al menos 3 años desde el último desbroce. A efectos de cómputo, serán comunicados previamente a los servicios provinciales con competencias en patrimonio natural.

2) La quema controlada invernal entre octubre y febrero de hasta el 5 % de la superficie de hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC, cumpliendo en todo caso con la normativa sectorial de defensa contra los incendios forestales. Una misma zona no podrá ser objeto de una nueva quema controlada hasta pasados al menos 6 años de la anterior. La superficie gestionada como quema controlada se descontará del tope del 20 % indicado en el apartado 1) para los desbroces. A efectos de cómputo, serán comunicadas previamente a los servicios provinciales con competencias en patrimonio natural.

3) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa, que no computarían en el tope del 20 % indicado en el apartado 1) para los desbroces.

x. Asimismo, se considerarán permitidas las siguientes actuaciones sobre superficies conformadas por brezales secos (4030), incluidas dentro de las grandes superficies de brezales y matorrales y medios rocosos silíceos:

1) La recuperación de aquellas áreas que estuvieran ocupadas por pastizales y/o cultivos en el momento de la declaración del espacio natural como LIC. Las antiguas áreas ocupadas por cultivos podrán recuperarse como pastizales. A efectos de seguimiento, serán comunicados previamente a los servicios provinciales con competencias en patrimonio natural.

2) En las áreas que en el momento de la declaración del espacio natural como LIC estuvieran ocupadas por plantaciones forestales exóticas o de coníferas autóctonas puras o mixtas, así como aquellas que fueran objeto de reforestación posterior con autorización de los órganos de patrimonio natural, y que hubieran sido destruidas por el fuego sin regeneración posterior, podrán ser de nuevo reforestadas con el condicionado siguiente:

– No podrán utilizarse plantas del género Eucalyptus, que en todo caso podrán sustituirse por pinos autóctonos.

– Podrán sustituirse por pastizales, total o parcialmente, en áreas con pendiente inferior al 30 % y con un 10 % de enclavados en su interior, sin transformar o con frondosas autóctonas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental y de incendios forestales, y teniendo en cuenta esto que no tiene la condición de cambio de uso a los efectos del presente plan.

– Las reforestaciones incluidas previamente en instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural. Las implantaciones de pastizales pueden realizarse previamente a la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal. A efectos de cómputo, las implantaciones de pastizales serán comunicadas previamente a los servicios provinciales.

xi. El órgano competente en materia de patrimonio natural velará por el mantenimiento del estado de conservación favorable de los brezales secos (4030), promoviendo, en su caso, las medidas de conservación y gestión.

g) Se considera autorizable dentro del ámbito del parque natural:

i. En la zona de uso limitado, para las masas forestales de frondosas de carácter autóctono y para las masas mixtas de especies alóctonas y frondosas autóctonas, podrán ser autorizadas talas selectivas atendiendo a que se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y no supongan un deterioro apreciable sobre los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación del parque natural, y se realicen de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y objetivos del presente plan.

ii. Las forestaciones o reforestaciones sobre terrenos sin cobertura arbórea en el momento de la declaración como LIC, o de especies autóctonas o de especies del género Pinus (Pinus pinea, Pinus pinaster, Pinus sylvestris) que no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iii. La introducción, plantación o sembrado de especies alóctonas no pertenecientes al género Eucalyptus que no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, salvo en las zona de reserva y uso limitado, donde se considerará prohibido.

iv. Las talas de los tipos de bosques del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, vinculadas estrictamente a las necesidades de mantenimiento, restauración, regeneración y sanidad vegetal, y asimismo, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

v. El uso de fitosanitarios, biocidas o herbicidas, cuando no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

vi. Los tratamientos fitosanitarios con medios aéreos, cuando no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

vii. La recolección de especies silvestres con fines comerciales por parte de las personas propietarias de los montes.

viii. Se considerarán autorizables los usos y las actividades siguientes sobre los brezales húmedos (4020*) incluidos dentro de los matorrales húmedos continentales, que no supongan la desaparición o disminución de la superficie ocupada por el tipo de hábitat, tales como desbroces manuales y pastoreo que no afecten a los perfiles del suelo y que no comporten en ningún caso la transformación del tipo de hábitat.

Los órganos de gestión del parque natural solamente autorizarán la realización de este tipo de actuaciones hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el área del espacio protegido en el ámbito de aplicación de este decreto. Dichos órganos velarán por el mantenimiento del estado de conservación favorable de los brezales húmedos (4020*), para lo cual evaluarán de manera periódica la evolución temporal de las actuaciones autorizadas y sus posibles efectos sinérgicos, y podrán adoptar las medidas oportunas que aseguren la conservación de este tipo de hábitat. No se computarán en este porcentaje las superficies autorizadas en los proyectos de ordenación, en el documento simple de gestión o documento compartido de gestión aprobados, ni la correspondiente al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa.

Las autorizaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

1) El área de cada una de las actuaciones no superará las 5 ha por solicitud y no se actuará en la misma superficie durante un período mínimo de 5 años.

2) En el caso de precisar del empleo de maquinaria, se prestará especial atención a que no se provoque la compactación, erosión o pérdida de la estructura del suelo. Para tal finalidad, solamente se podrán emplear máquinas portátiles o tractores con la potencia que permita acoplar aperos mecánicos suficientes para la actuación.

3) No se afectarán de forma apreciable los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

4) Las actuaciones respetarán las áreas ecotónicas con hábitats turbófilos (7110*, 7140 y 7150).

5) Con el fin de favorecer la regeneración natural, se podrá exigir el mantenimiento del matorral en una franja perimetral a la actuación.

6) En todo caso, dichas actuaciones no podrán realizarse cuando, debido a las condiciones de humedad del suelo, puedan provocar durante su ejecución posibles alteraciones de los perfiles del suelo y afecciones sobre la vegetación.

ix. Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva del parque natural la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del parque natural como LIC por brezales secos (4030), incluidas dentro de las grandes superficies de brezales y matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.

Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:

1) Que no se provoque una afección apreciable sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

2) Que no se afecte a los componentes clave del paisaje o de la geodiversidad.

3) Que no se desarrollen en áreas ecotónicas con brezales húmedos (4020*).

4) En lo relativo a la implantación de pastizales, solamente serán autorizables las actuaciones inferiores a 10 ha por solicitud, con una pendiente inferior al 30 %. Deberán emplearse al menos 2 gramíneas y 1 leguminosa autóctona en su implantación. En ningún caso tendrán la consideración de cambio de uso. Las autorizaciones para los pastizales de más de 10 ha sobre brezales secos (4030) se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 28 de junio, así como en la normativa establecida en el presente plan.

5) Con respecto a las repoblaciones forestales, estas serán autorizables hasta un máximo de 10 ha por solicitud. Las forestaciones deberán hacerse con especies frondosas autóctonas. Las autorizaciones para las repoblaciones forestales de más de 10 ha sobre brezales secos (4030) se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 28 de junio, así como en la normativa establecida en el presente plan.

6) Con respecto a los cultivos de cereal (excluyendo el maíz), las superficies de actuación no podrán superar las 10 ha, con una pendiente inferior al 20 %.

7) A lo largo de un sexenio, la superficie estimada en el momento de declaración como LIC ocupada por brezales secos (4030) no podrá verse reducida en un porcentaje superior al 5 % debido a la reforestación, implantación de pastizales o cultivo de cereal.

h) Se considera prohibido dentro del ámbito del parque natural:

i. La introducción, plantación o sembrado de especies forestales alóctonas consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

ii. La realización de subsolados y sangraduras en los brezales húmedos, pozas, brañas y turberas o los corredores fluviales.

iii. El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, excepto actuaciones necesarias de conservación de hábitats o especies.

iv. Las talas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

v. La realización de terrazas en los proyectos de plantaciones forestales y repoblaciones forestales, salvo el caso de la existencia de procesos erosivos graves como consecuencia de reiterados incendios forestales, y siempre con la correspondiente autorización del organismo competente en patrimonio natural.

vi. El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales sobre el medio forestal, salvo lo establecido en el punto ii) del apartado 4.4.2.1. Las actividades agropecuarias, de este anexo.

vii. Los subsolados en línea de máxima pendiente, salvo que estén justificados por necesidades de evacuaciones hídricas acumulativas o por degradaciones del medio físico como consecuencia de incendios forestales reiterados, y siempre con la correspondiente autorización del organismo competente en patrimonio natural.

viii. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

ix. La fumigación con equipamientos aéreos, salvo en casos debidamente justificados de plagas, con la autorización del órgano con competencias en patrimonio natural, y siempre que se realicen conforme a la normativa vigente de aplicación.

x. Cualquier otro aprovechamiento comercial maderero no contemplado en el presente plan que suponga la destrucción o alteración de los hábitats incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

xi. La apertura de nuevos cortafuegos en la zona de reserva. Se exceptúan de esta prohibición todas las medidas contempladas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales, que tendrán la consideración de actividad permitida.

xii. La tala de árboles que sustenten plataformas de nidificación de especies amenazadas que hayan sido ocupadas en los últimos 10 años, o aquellos que supongan especial significación cultural, histórica o paisajística, salvo por motivos justificados de seguridad. Asimismo, se conservarán los ejemplares de especies alóctonas que se encuentren incluidos en catálogos de árboles singulares o disfruten de alguna protección oficial.

xiii. Las sacas de madera, ya sea mecánica o por tracción animal, no podrán realizarse a lo largo de los cauces de ríos. El cruce de ríos y riachuelos será minimizado, realizándose, en su caso, por vados o mediante instalación de infraestructuras temporales.

xiv. La introducción, plantación, o sembrado de individuos de especies del género Eucalyptus en los terrenos donde no hubbiesen estado cultivados con anterioridad a la fecha de publicación del PORN de las Fragas do Eume.

4.4.3. Actividades cinegéticas y piscícolas.

4.4.3.1. Objetivos.

a) La gestión y el manejo responsable de los espacios cinegéticos y piscícolas, sus aprovechamientos y sus usos sostenibles, a través de los correspondientes planes técnicos, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre componentes clave de la biodiversidad: hábitats protegidos y enclaves de población de especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la participación y la colaboración activa de los cazadores y pescadores en el parque natural para la aplicación de las medidas contenidas en este plan, considerando las necesidades económicas, sociales y culturales como elementos fundamentales para lograr los objetivos de conservación que se persiguen.

4.4.3.2. Directrices.

a) Considerar las prácticas cinegética y piscícola compatibles, con carácter general, en el parque natural, entendiéndolas como actividades económicas, ambiental y socialmente sostenibles, aunque deben estar sujetas a planes técnicos competentes que ordenen su aprovechamiento.

b) Mantener los recursos cinegéticos y piscícolas siguiendo los criterios establecidos en la gestión sostenible y en los objetivos del parque natural, con el objetivo de cubrir las necesidades económicas, sociales y culturales de los residentes de las zonas rurales y sus generaciones futuras.

c) Promover las políticas cinegéticas y piscícolas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Conciliar las prácticas de caza y pesca fluvial con el debido respeto de los períodos sensibles de la biología de las especies, de las áreas de patrimonio cultural frágil, del paisaje, de salvaguardar la cantidad y calidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como para asegurar, mejorar y aumentar la diversidad de sus bienes y servicios a largo plazo.

e) Evitar que el ejercicio de la caza interfiera con el uso público estableciendo, si fuere necesario, acciones para compatibilizar en la medida de lo posible ambas actividades.

f) Potenciar en los instrumentos de planificación y ordenación cinegética o piscícola seguimientos periódicos y evaluaciones posteriores de la gestión realizada sobre dichos recursos, utilizando sus resultados en el propio proceso de planificación posterior.

g) Promover la divulgación, conocimiento y comprensión del parque natural y del presente plan, así como de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación, mediante la información, programas de formación y de concienciación apropiados a los responsables de los tecores, entidades gestoras de los recursos cinegéticos y de las sociedades colaboradoras de pescadores.

4.4.3.3. Normativa.

a) Con carácter general, están permitidas las actividades de caza y pesca fluvial reguladas por las normativas sectoriales vigentes y que no causen una afección significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa zonal del presente plan o las que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015). Con el objeto de preservar ciertos valores naturales del territorio, el organismo competente en patrimonio natural podrá establecer limitaciones de índole espacial o temporal.

b) En cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural considerará actividades sujetas a autorización las siguientes:

i. Las mejoras de hábitat específicas para la recuperación de las especies de caza menor con densidades bajas en el parque natural.

ii. Las medidas cinegéticas o piscícolas complementarias no incluidas en las anteriores ni en las directrices descritas ni que hubieran sido aprobadas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola, y que estén vinculadas a las necesidades de mantenimiento y mejora de una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

iii. Las repoblaciones con especies cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

c) Se consideran como actividades prohibidas dentro del territorio del parque natural:

i. Las actividades cinegéticas o de pesca en aguas continentales fuera de las zonas y épocas, cuotas o especies permitidas.

ii. Todos aquellos usos que ya se encuentren prohibidos por las respectivas normativas de caza y pesca fluvial.

iii. La caza y la pesca en la zona de reserva.

iv. Las explotaciones cinegéticas comerciales, terrenos cinegéticos deportivos, sueltas de ejemplares de especies cinegéticas con fines diferentes del refuerzo de poblaciones naturales, zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería, zonas de caza permanente.

d) El ejercicio de la caza quedará vinculado a las disposiciones que se establezcan en los correspondientes planes de ordenación cinegética de los diferentes tecores, que necesariamente deben ser aprobados por los servicios administrativos competentes, introduciendo las limitaciones o requisitos que consideren oportunos.

e) En el caso de la presencia de epizootias, se podrá autorizar la caza selectiva de especies de caza con el objetivo de mantener un adecuado estado sanitario de la fauna salvaje. Estas actuaciones serán tuteladas por el organismo competente en patrimonio natural, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.

f) El control poblacional de la fauna se considera una actividad autorizable si existen pruebas suficientes de que su proliferación causa daños significativos a otras especies, hábitats, comunidades o valores reconocidos por la aparición de epizootias en la propia población, así como por daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Las actuaciones de control podrán emplear diferentes técnicas y métodos, siendo estos siempre selectivos. Se podrá solicitar la colaboración de sociedades locales de cazadores para las actuaciones de control poblacional siempre de manera tutelada por el organismo competente en patrimonio natural, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.

g) Cuando el método de control aplicado sea la captura en vivo, serán de aplicación los criterios generales relativos al bienestar animal. En estos casos, la acción podrá ser realizada por terceras personas y los ejemplares podrán ser aislados.

h) Por razones de conservación, el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar el ejercicio de la caza o pesca en determinadas zonas o épocas, prohibir la caza o la pesca, o limitar las cuotas de especies cinegéticas y piscícolas que presenten una disminución significativa en sus densidades de población.

4.4.4. Actividades recreativas y turísticas. Uso público.

4.4.4.1. Objetivos.

a) Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

b) Impulsar el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

c) Ordenar y facilitar el disfrute de la persona visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. En este sentido, se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos y se les dará prioridad sobre los de carácter únicamente turístico, deportivo o recreativo.

d) Acercar la población hacia un ámbito natural, a fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas hacia la necesidad de su conservación.

4.4.4.2. Directrices.

a) Se promoverá la puesta en marcha de un sistema mediante el cual se facilite el acceso de las personas visitantes al parque natural, de modo que los interesados puedan inscribirse a través de vía telemática.

b) En el caso de ser necesario, adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

c) Promover con la Administración estatal, autonómica, provincial y local, así como con los ayuntamientos integrados en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

d) Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia socioeconómica del parque natural.

e) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural, que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las medidas correctoras oportunas.

f) Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

g) Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

h) Se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para facilitar a las personas visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de ordenación.

i) Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de las personas visitantes.

j) Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicados a la educación ambiental, principalmente con aquellos situados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Se estudiará, si es necesario, una regulación de las actividades recreativas y de uso público que sea coherente con la capacidad de carga máxima del parque natural. En este sentido, se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento de esta actividad para realizar un monitoraje de sus efectos y de la posibilidad de modificar con el tiempo dicha capacidad de carga máxima.

l) El parque natural deberá disponer de una oferta integrada de servicios de atención a las personas visitantes, diseñada y gestionada acorde con los objetivos de conservación del espacio natural y que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales, como edad o discapacidad, adaptándose a la normativa vigente. Para tal efecto, para nuevas instalaciones se procurará la creación de espacios para la lactancia materna y la higiene de los bebés, tanto en los aseos de hombres como de mujeres. Asimismo, se procurará generar infraestructuras que permitan el acceso a determinadas zonas del parque natural a personas con distintas capacidades, en especial mediante la creación de rutas adaptadas a la diversidad funcional.

m) Se implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al parque natural con el objetivo de poner a disposición de la persona visitante la información disponible para facilitársela minimizando los elementos de información y señalización instalados en el medio.

n) Se promoverán las acciones de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

4.4.4.3. Normativa.

a) Aspectos generales.

i. La práctica de cualquier actividad de esta naturaleza en el interior del parque natural se podrá limitar o regular para evitar afecciones a especies de fauna o flora o por otras razones de conservación si así se determina de forma justificada, y en especial para evitar molestias durante la época de nidificación y/o cría de determinadas especies de interés.

ii. En el desarrollo de actividades de uso público, las personas propietarias de perros u otros animales de compañía deberán evitar cualquier afección que estos puedan provocar sobre los hábitats y las especies de interés para la conservación, así como sobre el resto de actividades de uso público y aprovechamientos existentes. Las personas propietarias de los animales de compañía deberán garantizar en todo momento su control. En la zona de reserva se prohibe el acceso con perros, excepto los perros guía y los vinculados a tareas de rescate. En la zona de uso limitado y zona de uso compatible estos deberán ir con correa, con excepción de perros de labores de rescate, perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado, perros de cazadores en el uso de las actividades cinegéticas reguladas en los períodos hábiles, perros guía de personas invidentes o cánidos autorizados para emplearse por necesidad de gestión del parque natural.

iii. El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá limitar temporal o permanentemente la presencia de animales de compañía en áreas sensibles para la conservación de la biodiversidad.

iv. Queda expresamente prohibida en el desarrollo de actividades de uso público la pesca continental y la caza, así como la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales.

v. De manera general, se prohíbe pernoctar, en caravana u otro medio en cualquiera de los aparcamientos habilitados para uso público por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

vi. Serán autorizables las actividades de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural. Estas actividades requerirán autorización del parque natural y de otros organismos según la normativa de aplicación por la naturaleza de la actividad a realizar, el emplazamiento o la época de actuación. El organismo competente en patrimonio natural podrá sugerir temas de trabajo y emplazamientos para el desarrollo de iniciativas de voluntariado que tengan en cuenta valores educativos, sociales y ambientales, sin perjuicio de considerar las propuestas presentadas por las organizaciones de voluntariado.

vii. Las personas visitantes del parque natural respetarán los usos, costumbres y aprovechamientos tradicionales, en particular del ganado y las infraestructuras de manejo.

viii. La persona visitante debe hacerse responsable de los residuos generados durante la visita. Preferentemente los llevará consigo o, en su defecto, deberá depositarlos en los lugares habilitados al efecto.

ix. Las actividades educativas que se propongan dentro de un programa de visitas tutorizadas por guías o educadores tendrán prioridad frente las que tengan objetivo únicamente recreativo.

x. Se prohíbe expresamente la práctica del «botellón».

xi. Se prohíbe la práctica de la acampada libre.

xii. Se prohíbe la práctica del tiro al plato, tiro con arco y el uso, en general, de cualquier tipo de arma con fines recreativos.

xiii. Se regulará y se controlará el acceso de las personas visitantes a la zona de reserva.

xiv. Se considera un uso permitido la celebración de las romerías tradicionales que forman parte del patrimonio cultural o inmaterial.

xv. Se considera un uso permitido la celebración de espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos semejantes en la zona de uso general.

xvi. Se consideran actividades autorizables las vinculadas a eventos culturales o la celebración de eventos musicales respetuosos con el medio.

b) Accesos y circulación de vehículos a motor:

Las vías existentes en el parque natural se clasifican en relación con el uso público, de la forma siguiente:

i. Libre tránsito: vías en las que se permite el uso de vehículos, caballos o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen en esta categoría:

– La red de infraestructuras de titularidad autonómica, provincial y municipal, así como sus vías de servicio.

– Las calles y caminos existentes en los núcleos de población integrados en el parque natural.

– Las vías y pistas agrícolas y/o forestales, así como las asociadas al mantenimiento de infraestructuras existentes en el parque natural que no estén sujetas a limitaciones específicas o particulares por parte de las personas titulares o de los organismos competentes.

ii. Tránsito restringido: vías en las que el acceso se limita a fincas privadas o acceso para conservación. Vías que el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza establece, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes y/o para para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen en esta categoría:

– Vías estrictamente peatonales, como senderos o sendas peatonales.

– Vías destinadas al tránsito de vehículos vinculados con las actividades agroforestales existentes en el parque natural, en las que se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público. En estas vías no se podrá superar la velocidad de 30 km/h.

– Vías o áreas de acceso restringido al uso público, delimitadas para garantizar la conservación de los hábitats y especies silvestres.

iii. Estas limitaciones no se aplican en el caso de los vehículos de vigilancia, emergencias y todos los que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

iv. Con carácter general se requerirá autorización por parte organismo competente en patrimonio natural para la circulación de vehículos u otros artefactos a motor por las vías de acceso restringido. A tales efectos, se exceptúa de esta regulación el tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de la propiedad y las personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamiento autorizados, salvo en caso de que el organismo competente en patrimonio natural establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.

v. La circulación y aparcamiento de vehículos asociados al desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas para tal efecto.

vi. Se prohíbe la circulación y/o el estacionamiento en otras áreas, salvo que se cuente con la autorización expresa del organismo autonómico competente.

c) Senderismo y tránsito peatonal.

Se considera el tránsito peatonal por el parque natural como una actividad permitida, siempre que se realice de forma racional, respetando la propiedad privada y los usos y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial de aplicación y la contenida en el presente plan.

i. Las actividades de senderismo se consideran permitidas cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Cuando se desarrollen por las vías de libre tránsito o el sendero de gran recorrido (GR) GR 55 Camino de Santo André o la Red de sendas del parque. El organismo competente en patrimonio natural, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de las vías del parque natural por motivos justificados.

2. Cuando se desarrollen siguiendo las condiciones establecidas en el apartado de normativa por zonificación.

3. Se permite el tránsito para fines científicos de los estudios autorizados por el parque natural, al personal del parque natural y, en caso de necesidad de salvamento, a la policía y vigilancia ambiental.

4. La señalización de itinerarios o rutas, incluida la reposición de la señalización existente, que deberá seguir el Manual de estilo de señalización de parques naturales, precisará de autorización del organismo competente en patrimonio natural.

5. El organismo competente en patrimonio natural podrá realizar de manera excepcional aperturas de nuevas sendas en sustitución de otras existentes por motivos de conservación o seguridad de las personas. Asimismo, durante el período de vigencia de este PRUG se podrá modificar el listado de sendas de la Red oficial de itinerarios del parque natural, así como su longitud y recorrido.

6. La apertura y promoción de sendas distintas a las incluidas sen la red de rutas del parque natural requerirá autorización del organismo competente en patrimonio natural.

d) Actividad ecuestre recreativa.

Se considera el tránsito a caballo con fines lúdico-deportivos destinados al público, que se realiza sobre caminos públicos, pistas forestales y vías pecuarias.

i. A los efectos de aplicación del presente plan, la actividad ecuestre recreativa se considera compatible únicamente en los caminos públicos, caminos rurales, sendas, pistas forestales y vías pecuarias debidamente acondicionadas para tal fin y señalizadas, limitada a un grupo máximo de 10 jinetes, excepto en la zona de reserva, en la que se considera incompatible. Los grupos de más de 10 jinetes requerirán autorización, excepto en la zona de uso general. El organismo competente, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de las vías del parque natural por motivos justificados.

ii. Para las actividades ecuestres con fines agropecuarios y forestales o las realizadas en las fincas privadas o en sus accesos por las personas propietarias o titulares del derecho de paso, se permitirá la libre circulación sin más restricciones que las que, de forma puntual y por causas justificadas, se consideren necesarias.

iii. Para la identificación de estos recorridos como sendas ecuestres se requerirá autorización del organismo competente en patrimonio natural y la aprobación de un proyecto que defina sus características técnicas y medioambientales de la senda, así como su ámbito.

e) Ciclismo (bicicletas y velocípedos).

A efectos de la aplicación del plan, se entiende por ciclismo, en cualquiera de sus modalidades, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer uso de una bicicleta, velocípedo u otros artefactos mecánicos sin motor para recorrir circuitos al aire libre.

i. La práctica del ciclismo se considera compatible únicamente en caminos públicos, pistas forestales, vías pecuarias, rutas BTT señalizadas y vías asfaltadas abiertas al tráfico de vehículos, salvo en lo que se refiere al tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido por las mismas vías recogidas en este apartado.

ii. En las zona de reserva no se permite el tránsito de bicicletas y velocípedos. En el resto del ámbito de aplicación del presente plan, el tránsito será libre para grupos de menos de 6 personas. Los grupos mayores de 6 personas precisarán autorización, a excepción de la zona de uso general. No se admitirá la subdivisión de grupos organizados. Se excluyen las pruebas deportivas, que se regulan en otro apartado.

iii. Las personas que circulen en bicicletas, velocípedos u otros artefactos mecánicos autorizados respetarán siempre el ganado, los jinetes y los senderistas, que tendrán prioridad de paso en este orden, adecuando su velocidad a las características de la vía, con un límite de velocidad de 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.

iv. La creación de nuevas rutas BTT requerirá de autorización del organismo competente en patrimonio natural.

f) Vivaque o acampada.

Se consideran como actividades prohibidas dentro del territorio del parque natural.

g) Pruebas y otras actividades de carácter deportivo y en grupo.

i. A efectos de aplicación de este plan, se entiende, como norma general, por prueba de carácter deportivo o actividad en grupo las actividades organizadas y de carácter competitivo, como carreras a pie, ecuestres, ciclismo, escalada, deportes acuáticos, etc.

ii. Se considera actividad sujeta a autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

iii. El recorrido de estas pruebas de carácter deportivo solo podrá discurrir en la zona de uso general y en la zona de uso compatible, quedando prohibido en la zona de uso limitado y en la zona de reserva del parque natural.

iv. En el caso de pruebas deportivas, las salidas, metas y zonas de avituallamiento solo podrán localizarse en la zona de uso general. Asimismo, toda la señalización necesaria para la realización de las pruebas deberá tener carácter no permanente y ser retirada con posterioridad a la realización de la prueba.

v. Por razones de conservación, el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar el número máximo de participantes, prohibir las pruebas deportivas en determinadas zonas o en los períodos críticos para la reproducción de la fauna, pudiendo aconsejar fechas o recorridos alternativos.

h) Buceo.

Se permite el buceo en los casos de gestión del parque natural, situaciones de rescate o de emergencias. Se autoriza para fines de investigación.

i) Usos recreativos en zonas fluviales.

i. Se trata de usos recreativos no incluidos en otros artículos de esta sección que no precisan licencia ni autorización alguna, así como las actividades que, requiriéndolas, estén directamente relacionadas con estos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes, tales como el baño y otras actividades asimilables.

ii. Las actividades acuáticas fluviales basadas en el empleo de embarcaciones no motorizadas se consideran actividades permitidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, solamente para el ámbito del Embalse del Eume.

j) Escalada y barroquismo.

La actividad de escalada se considera permitida en la zona de A Canteira. En el resto del parque natural se considera una actividad autorizable, siempre y cuando los estudios realizados indiquen que las actividades de escalada no suponen un impacto negativo significativo sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación. Quedan prohibidas las prácticas de barranquismo en el ámbito del parque natural.

k) Observación de fauna, fotografía, geoturismo y observación astral.

Se consideran actividades permitidas, siempre que se realicen siguiendo las siguientes condiciones:

1. La fotografía y la filmación aficionadas del paisaje realizadas por personas aficionadas o personas visitantes se consideran permitidas dentro del parque natural, con carácter general.

2. No está permitida la fotografía o filmación en lugares de cría de especies amenazadas durante los períodos críticos de reproducción y cría.

3. No se realizará divulgación sobre la identificación de escenarios, parajes o coordenadas de los lugares de rodaje y fotografía, salvo mención genérica del parque natural.

4. El organismo competente en patrimonio natural podrá restringir esta actividad durante determinadas épocas o en determinadas zonas por razones de conservación de los valores naturales.

5. En la realización de actividades de fotografía y observación de fauna, se prohíbe molestar, perseguir, dañar, hacer ruido, utilizar atrayentes o cualquier otra actividad con el propósito de espantar o atraer a la fauna.

l) Actividades aeronáuticas.

Las limitaciones al sobrevuelo serán las establecidas conforme a la normativa de aplicación.

m) Espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos generadores de ruido.

i. Se permite nestas actividades en la zona de uso general, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Las romerías tradicionales que forman parte del patrimonio cultural o inmaterial serán permitidas en la zona de uso general y zona de uso compatible, pudiendo ser autorizables en la zona de uso limitado.

ii. Se podrán autorizar de forma extraordinaria eventos culturales respetuosos con el medio en la zona de uso compatible y en la zona de uso limitado.

n) Actividades audiovisuales de carácter publicitario.

i. La realización de cualquier anuncio, spot publicitario o actividad audiovisual con fin comercial en el parque natural tendrá la consideración de actividad extraordinaria sujeta a autorización del organismo competente en patrimonio natural, en la que se fijarán las condiciones para llevar a cabo la actividad.

ii. Los interesados en estas actividades deberán presentar, para su evaluación y consideración, una memoria detallada de las acciones a desarrollar, ubicaciones seleccionadas, medios auxiliares a utilizar y plazo temporal de ejecución. Una vez autorizada, la persona promotora deberá comunicar por escrito el inicio efectivo de la actividad y la fecha real de finalización.

iii. Este tipo de actividades no serán autorizables cuando:

1. Provoquen una afección negativa significativa sobre los valores naturales del parque natural.

2. Presenten elevado riesgo de producir daños a las personas o a las propiedades.

3. Incidan negativamente en el funcionamiento normal del parque natural, en la protección de los recursos o en el uso por parte de las personas visitantes.

4. Presenten contenidos que impliquen cualquier tipo de mensaje contrario a los objetivos de conservación del parque natural. En este aspecto el organismo competente en patrimonio natural podrá limitar la publicidad sobre identificación de los escenarios y lugares de rodaje.

5. Los rodajes y filmaciones que requieran de:

– Utilización de efectos especiales, como creación de humo, niebla, fuego, nieve, efectos acústicos o luminosas, etc. que puedan causar algún tipo de efecto negativo.

– Utilización o introducción de especies exóticas o silvestres ajenas al territorio del parque natural.

– Un volumen de personas y vehículos que superen la capacidad de acogida de la zona de rodaje.

iv. Para el rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general, se exigirá la ausencia de espectadores, salvo en la zona de uso general.

v. La persona promotora de la actividad deberá introducir en los títulos de crédito, base documental o agradecimientos mención expresa al Parque Natural de las Fragas do Eume.

vi. Una vez editado el audiovisual, será entregada copia al organismo competente en patrimonio natural, para el archivo gráfico.

ñ) Actividades audiovisuales de carácter divulgativo.

i. La grabación de imágenes en el Parque Natural de las Fragas do Eume, a excepción de cobertura ocasional de noticias de interés, deberá contar con la autorización previa del organismo competente en patrimonio natural.

ii. Los interesados en estas actividades deberán presentar, para su evaluación y consideración, una memoria de las acciones a desarrollar, ubicaciones seleccionadas, medios auxiliares a utilizar y plazo temporal de ejecución. Deberá tenerse en cuenta la obligación de introducir los logotipos del parque natural y la entrega de una copia para el archivo gráfico.

o) Actividades de uso público por terceros:

Las actividades destinadas al uso público en el interior del parque natural en que la gestión esté en manos de terceros se regularán bajo autorización para asegurar su control y adecuación con el sistema de uso público del parque natural.

p) Actividades en instalaciones regentadas por terceros.

i. En el caso de instalaciones regentadas por terceros en el interior del parque natural para el desarrollo de alguna actividad, los pliegos de condiciones para las adjudicaciones deberán cumplir lo establecido en el presente plan y ser informados favorablemente por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

ii. Las entidades concesionarias de servicios y aprovechamientos de estas instalaciones se deberán responsabilizar de la adopción de un programa de buenas prácticas ambientales, de la gestión y/o evacuación de los residuos y depuración de vertidos, así como de la adecuación estética y paisajística de sus instalaciones.

q) Otras actividades de uso público. Actividades extraordinarias.

i. Aquellas actividades no contempladas en los puntos anteriores se podrán autorizar bajo la consideración de actividades extraordinarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sea realizada una evaluación de su compatibilidad y su repercusión ambiental por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural que concluya que no son susceptibles de provocar una afección a los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural o cultural, ni sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades, ni tengan ninguna incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el parque natural.

2. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas, objetivos o funcionamiento del parque natural, o es incongruente con lo establecido en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

3. Para la autorización de toda actividad extraordinaria podrá exigirse el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte de la persona promotora. El organismo competente en patrimonio natural podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión de la autorización y por el seguimiento de las actividades extraordinarias autorizadas.

4.4.5. Actividades de investigaciones científicas y seguimiento.

4.4.5.1. Objetivos.

a) Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque natural.

b) Regular las actividades científicas y de seguimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad en el parque natural a fin de evitar la afección a sus componentes.

c) Diseñar medidas para fomentar, coordinar y desarrollar actividades de investigación y vigilancia en el parque natural, orientando estas medidas a los objetivos y criterios expuestos tanto en las normativas y los correspondientes instrumentos de planificación como en las que se establecen en las redes científicas y de vigilancia de especies, hábitats (especialmente de interés comunitario) y ecosistemas.

4.4.5.2. Directrices.

a) Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del parque natural y sus peculiaridades, y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de los mismos.

b) Se primarán proyectos de investigación aplicados o de desarrollo para la mejora de los hábitats, las condiciones de vida de los residentes o la economía del territorio inscrito en el parque natural.

c) Todos los trabajos científicos o de investigación que se realicen en el ámbito del parque natural utilizarán las técnicas y métodos que causen el menor impacto posible para el medio natural.

d) Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida, en las cuales se indicarán las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

e) Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque natural.

4.4.5.3. Normativa.

a) Se establece una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de seleccionar aquellos proyectos que vayan a incorporarse al plan de actuaciones investigadoras que puedan llevarse a cabo por terceros:

i. Proyectos de investigación en que el objeto de diseño y planteamiento sea resolver problemas de gestión y/o conservación del parque natural.

ii. Proyectos que, dada su naturaleza, no puedan ser realizados en otra ubicación, por referirse concretamente a este espacio o por la dificultad que suponga encontrar las condiciones que se generan en el parque natural.

iii. Proyectos de investigación que aporten un impacto positivo y relevante para el parque natural o los valores naturales que alberga.

iv. Proyectos de investigación que aporten un impacto positivo y relevante para la población residente en el parque natural y su área de influencia.

v. Proyectos de investigación, prospección e inventario de bienes culturales, materiales e inmateriales del parque natural y su área de influencia.

vi. Proyectos de investigación aplicada al uso sostenible o mejora de los recursos naturales renovables utilizados secularmente por los residentes en armonía con la naturaleza o que dieron lugar a los actuales valores del parque natural: agropecuarios, forestales, cinegético-piscícolas, apícolas, etc.

vii. Proyectos que contribuyan a actualizar y prolongar series temporales de datos existentes, a fin de favorecer el estudio del cambio global.

viii. Proyectos que aporten información complementaria a otras investigaciones en curso, especialmente aquellas promovidas por el organismo competente en patrimonio natural del parque natural.

b) Toda actividad científica o de investigación deberá ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y se adaptará a las normas y condicionantes establecidos en dicha autorización.

c) Las actividades científicas o de investigación que afecten a las especies de interés para la conservación o a los hábitats de interés comunitario deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, el cual podrá pedir, previa su solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio, a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

d) Solo podrán ser otorgadas autorizaciones de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies consideradas como de interés para la conservación cuando sean estrictamente necesarias para la gestión de estos elementos y cuando no existan alternativas para que los trabajos de investigación se puedan realizar por otros métodos que causen el menor impacto posible en áreas no integradas en el parque natural.

e) Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarios en áreas no habilitadas para tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

f) El responsable de las investigaciones realizadas en el parque natural deberá efectuar los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

g) Las actividades de investigación o seguimiento no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales. Durante los trabajos de campo o a la finalización de estos, el personal del parque natural comprobará, junto al responsable del proyecto de investigación, la no existencia de daños y el cumplimiento de las condiciones autorizadas.

h) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el parque natural. Asimismo, no podrán alterar los hábitats o valores naturales del espacio.

i) Los proyectos de investigación y seguimiento quedarán sujetos a las condiciones descritas a continuación:

i. Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado previa evaluación de una propuesta técnica al objeto de evaluar la investigación y seguimiento de la misma, en la que se indicará de forma expresa la finalidad, objetivos, método y plan de trabajo, entidad que financia la investigación, lugares concretos donde se realizará, así como la composición e identificación de los equipos de campo.

ii. Deberán contar con el respaldo de una institución académica o científica solvente. Las actividades a desarrollar deberán ser realizadas o dirigidas por personal investigador que acredite experiencia y conocimiento suficiente en el campo científico a trabajar.

iii. Tras la justificación de la presencia del personal investigador en el parque natural, así como el potencial empleo de equipos, aparatos o el uso de los caminos no autorizados para el acceso a áreas restringidas para la realización de los estudios, se podrá conceder la autorización pertinente, en la que se establecerán las condiciones oportunas que apliquen en cada caso y momento.

iv. En el caso de trabajos de investigación encargados por la propia Dirección General de Patrimonio Natural, no será precisa la obtención de la autorización del parque natural para justificar la presencia del personal investigador, así como el potencial empleo de equipos, aparatos o el uso de los caminos no autorizados de acceso a áreas restringidas. En este caso, será suficiente con una comunicación previa en el inicio y final de la actividad.

v. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realice en una zona o en un área en concreto del parque natural o, si fuere el caso, denegar la autorización para su ejecución.

vi. El inicio efectivo y el fin de los trabajos será comunicado al organismo competente en patrimonio natural y se hará entrega de una copia de los trabajos realizados o publicados en el formato o soporte que se establezca para la incorporación de esa información en la base de datos existente. En estos trabajos deberá citarse la participación del parque natural en su desarrollo. Respecto a la difusión de la información considerada sensible, será necesaria una autorización expresa para tal fin.

vii. La persona responsable deberá emitir informe detallando las actividades desarrolladas, los resultados y las conclusiones obtenidas, así como sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del parque natural.

viii. La información generada por los proyectos de investigación externos podrá ser divulgada por el organismo competente en patrimonio natural con la autorización de la entidad investigadora. Asimismo, el organismo competente en patrimonio natural podrá establecer criterios para garantizar la confidencialidad sobre información sensible de valores protegidos o aquella que pueda comprometer la correcta gestión del parque natural.

ix. La dirección del parque natural podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida por incumplimiento de la normativa o de las condiciones establecidas, así como por circunstancias naturales o artificiales razonables que varíen las condiciones en las que fue autorizado el proyecto de investigación.

x. Los resultados de la investigación en el parque natural se divulgarán a través de diferentes medios orientados tanto al público general como a la comunidad científica, entre ellos:

– Memoria anual de actividades.

– Informes técnicos.

– Publicaciones científicas.

– Comunicaciones en jornadas y congresos.

– Publicaciones de divulgación general.

– Páginas web del parque natural y de las administraciones gestoras.

– Redes sociales del parque natural y de las administraciones gestoras.

4.4.6. Urbanismo y ordenación territorial.

4.4.6.1. Objetivos.

a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras incluyan desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos los elementos serán valorados a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

4.4.6.2. Directrices.

a) El presente plan, junto con las disposiciones del PORN del parque natural, prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán estas de oficio.

b) Las áreas delimitadas como zona de reserva, zona de uso limitado y zona de uso compatible deberán ser asignadas en el correspondiente planteamiento urbanístico a los usos y aprovechamientos propios de suelos rústicos de especial protección de los espacios naturales.

c) En la recuperación, mantenimiento o, en su caso, en la construcción de nuevas edificaciones, se deberá garantizar la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas.

d) Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

e) Se fomentará el uso de energías renovables para el servicio de las instalaciones existentes.

f) Toda actuación que se deba realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

g) Para conseguir una mejor integración paisajística en los trabajos de recuperación y mantenimiento de las edificaciones y cerramientos existentes, así como las de las nuevas construcciones, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia.

4.4.6.3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión urbanística, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con artículos 59 y 60 del Decreto 37/2014 y con la normativa de evaluación ambiental vigente y las asociadas con la normativa sectorial aplicable, y así en los suelos urbanos y de núcleo rural se aplicará la normativa urbanística.

b) Como criterio general, se consideran permitidas dentro de la zona de uso general los usos y las actividades urbanísticas que se realicen con arreglo a las normativas estatales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a dicho marco normativo, o en el plan especial de dotaciones.

c) Los terrenos que no se encuentren en suelo urbano y de núcleo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza. Se dedicarán, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal o a cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

d) Con carácter excepcional, de acuerdo con el procedimiento establecido y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística y solo en la zona de uso general y compatible, podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural o porque se sitúen en el medio rural. De cualquier modo, dichas autorizaciones tendrán que realizarse en cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y a través de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando afecten de forma significativa a hábitats prioritarios, a áreas prioritarias de conservación de las especies catalogadas a nivel estatal o a las especies del anexo II de la DC 92/43/CEE.

e) En los terrenos no considerados como suelos urbanos y de núcleo rural, están prohibidos los parcelamientos urbanísticos.

f) La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

g) Los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio natural y en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrán establecer criterios específicos a fin de asegurar los objetivos de conservación del espacio natural, la sostenibilidad y la protección del territorio y de los propios núcleos rurales.

h) Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en los terrenos rústicos dentro del parque natural, será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, independientemente del resto de autorizaciones por parte de otros organismos competentes.

i) Fuera de los suelos urbanos y de los núcleos rurales consolidados, los cierres se realizarán respetando los materiales y tipología tradicionales, y deberán realizarse con setos de especies autóctonas, piedra seca, mallas o filas de alambres sin picos, y no se autorizará el uso de materiales prefabricados.

j) Se consideran actuaciones sujetas a autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural las obras de conservación, restauración, rehabilitación, mejora y reconstrucción de las edificaciones existentes en la zona de uso compatible y en la zona de uso limitado.

k) Se considera uso prohibido la construcción de cualquier tipo de edificación en la zona de reserva, excepto las necesarias para la propia gestión del parque.

4.4.7. Infraestructuras y obras.

4.4.7.1. Objetivos.

a) Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viales, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen en el exterior de las construcciones existentes.

b) Proteger el medio natural y cultural del parque natural, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c) Garantizar que los proyectos de actividades y obras incluyan desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d) Procurar, en coordinación con las distintas administraciones con competencias en el ámbito del parque natural, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

4.4.7.2. Directrices.

a) Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos y a cuantas superficies hubiesen visto alterada su cubierta vegetal, o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b) En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los hábitats prioritarios.

c) Se evitará el emplazamiento de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos puntos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d) Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o vías en proyectos autorizados, se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e) Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente.

f) En el diseño y mantenimiento de infraestructuras, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitando las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g) En el caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, brotes, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán solo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra. En el caso de especies arbóreas, únicamente se podrán emplear las especies indicadas en la tabla 18.

h) Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestres en la planificación de las nuevas vías, así como en los labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

i. En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

ii. En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos de disipación a fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

iii. La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.

i) Se promoverá la eliminación de antiguas instalaciones e infraestructuras sin valor desde el punto de vista del patrimonio cultural que hayan quedado obsoletas o sin uso en el parque natural, restaurando los enclaves ocupados por las mismas, siempre que se compruebe que no tienen utilidad desde el punto de vista de la conservación.

j) En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

i. En la construcción, mantenimiento o modificación de sendas se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario, de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios, salvo actuaciones necesarias de mantenimiento, en las que, en su caso, se minimizarán las afecciones.

ii. El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá realizarse procurando el empleo de materiales que respeten la tipología tradicional y procurando la mejor integración en el entorno.

4.4.7.3. Normativa.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de infraestructuras y obras, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, en concordancia con los artículos 59 y 60 del Decreto 37/2014 y de la normativa de evaluación ambiental vigente y las asociadas con la normativa sectorial aplicable.

b) Con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana derivados de la exposición a corto y largo plazo a sustancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados del hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2002) en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

c) En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre los núcleos de población de especies de interés para la conservación, a través de los cuales discurre la traza.

d) En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control a fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos de población de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

e) El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el parque natural necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirá los siguientes criterios:

i. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas con la gestión del uso público del parque natural se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

ii. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos de población de especies protegidas se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

iii. La apertura de vías temporales vinculadas con labores de gestión, conservación o restauración de los componentes de la biodiversidad, o de las infraestructuras existentes, no podrán generar una afección significativa sobre los hábitats de interés comunitario o los componentes de la biodiversidad.

f) El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá regular y, en su caso, prohibir el tránsito de personas o vehículos por las vías temporales o permanentes existentes en el parque natural atendiendo a razones de seguridad, o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

g) Son actuaciones permitidas:

i. Las tareas de mantenimiento y conservación de infraestructuras lineales existentes que no supongan modificaciones en su trazado en planta, así como la reposición de señales de tráfico específicas de la regulación de la seguridad vial.

ii. Las tareas cotidianas de mantenimiento de otras infraestructuras e instalaciones que no supongan modificaciones en su ocupación.

iii. Las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el parque natural en viviendas y edificaciones existentes en el ámbito del parque natural.

h) Son usos autorizables por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

i. Las instalaciones temporales o permanentes, de carácter científico o para la gestión del medio ambiente cuando resulten imprescindibles, siempre que sean la alternativa que cause menor impacto.

ii. Las demoliciones de obras e instalaciones que no se ajusten a las condiciones establecidas en su autorización o que, encontrándose total o parcialmente en estado ruinoso, puedan causar daños o suponer un peligro para las personas, componentes y elementos clave para la conservación del parque natural o sobre las funciones que estos últimos desempeñan.

iii. Las acciones sobre el suelo que impliquen movimientos de tierra, como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, construcciones en terraplén, rellenos, desmontes y análogas, podrán ser autorizadas en caso de ajustarse a las disposiciones del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, así como a las disposiciones de la normativa sectorial aplicable y, si procede, de evaluación ambiental en vigor.

iv. La implantación de instalaciones auxiliares y de carácter temporal que estén vinculadas a obras debidamente autorizadas, y que no estuvieran incluidas en el proyecto autorizado, siempre que no afecten de forma apreciable el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, lo que se valorará mediante el desarrollo de una evaluación adecuada de sus repercusiones, en la que se integrará un análisis de alternativas.

v. La apertura de nuevas infraestructuras temporales por razones estrictas de salud pública, seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del lugar, siempre que no afecten de forma apreciable el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, lo que se valorará mediante el desarrollo de una evaluación adecuada de sus repercusiones, en la que se integrará un análisis de alternativas.

vi. La apertura de nuevas carreteras y pistas en la zona de uso compatible.

vii. El tendido de nuevas líneas de media o baja tensión, telefónicas de fibra digital y semejantes. En todo el parque natural, los nuevos tendidos de líneas de longitud superior a 3 kilómetros deberán someterse a evaluación de impacto ambiental.

i) Son usos y actividades no permitidas:

i. La realización de nuevas infraestructuras e instalaciones, independientemente de su tipología, que puedan causar una afección apreciable sobre los hábitats prioritarios y/o sobre las áreas prioritarias para la conservación de las especies de interés y su ejecución sea contraria a lo establecido por el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y por el artículo 46 de la Ley 42/2007.

ii. La apertura de nuevas carreteras y pistas en la zona de reserva y de uso limitado.

iii. La instalación de nuevos parques eólicos, salvo repotenciaciones de los existentes, así como nuevas minicentrales hidroeléctricas.

iv. El tendido de nuevas líneas de alta tensión en el espacio natural. Las líneas existentes de alta y media tensión deberán incorporar medidas para evitar la colisión de aves.

j) Como complemento a la aplicación de las anteriores disposiciones, los proyectos de infraestructuras e instalaciones, así como las labores de mantenimiento de las mismas, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

i. La alternativa escogida deberá ser justificada teniendo en consideración las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico.

ii. Cualquier obra que se lleve a cabo deberá respetar el entorno visual de los elementos patrimoniales arqueológicos y etnográficos.

iii. Cada proyecto de infraestructura deberá contar con estudios de posible fragmentación de hábitats y conectividad ecológica.

iv. El proyecto deberá detallar las medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez finalizadas las obras.

v. Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional, evitándose el empleo exterior de elementos que rompan la armonía visual del conjunto.

vi. En la medida de lo posible, se emplearán energías renovables con elementos de bajo consumo.

vii. Definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración de las condiciones naturales originales, así como la integración paisajística de la obra. Estas medidas se aplicarán también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos y a cuantas superficies vean alterada su cubierta vegetal, o modificadas sus condiciones de equilibrio.

viii. A lo largo del diseño y ejecución de las obras se minimizarán los efectos erosivos y las alteraciones hidrológicas sobre los hábitats naturales y seminaturales, con especial atención a la red hidrográfica, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

ix. Las nuevas instalaciones o infraestructuras no se situarán en las cumbres de mayor altitud total o relativa del parque natural, ni en los puntos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental, excepto por razones de seguridad de las personas.

x. A La hora de realizar nuevos desmontes, zanjas o vías, se elegirá aquel proyecto que suponga un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, hábitats y especies protegidas. Se considerarán incompatibles los desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 45 %, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción e incorporación de medidas específicas de control de la erosión.

xi. Todos los materiales sobrantes fruto de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente, con especial sensibilidad de cara a la potencial alteración o modificación de los valores naturales implicados en su manejo.

xii. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitándose las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

xiii. En los casos en los que sea necesario introducir material vegetal (plantas, semillas, etc.) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán solo especies autóctonas, eligiendo los ecotipos propios próximos a la obra. En el caso de especies arbóreas, únicamente se podrán emplear las especies indicadas en la tabla 18.

xiv. Se eliminarán y/o se controlarán las especies exóticas invasoras de las vías y de las áreas que se encuentren afectadas por las obras.

xv. Se evitarán afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestres.

xvi. Para la planificación de nuevas infraestructuras o instalaciones, así como para el desarrollo de las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

– La ejecución de las obras dará prioridad a la aplicación de técnicas de bioingeniería o ingeniería proyectada con materiales o métodos sensibles con el medio natural.

– Se emplearán siempre especies vegetales autóctonas en la configuración de setos en las medianas y áreas de descanso, que en el caso se especies arbóreas únicamente podrán ser las indicadas en la tabla 18.

– No se realizarán vertidos directos sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y en concreto, sobre la red hidrográfica, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

– En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos que reduzcan la turbidez, arrastre de sólidos en suspensión o capacidad erosiva.

– Los áridos de estabilización del terreno y compactación empleados en la construcción tendrán el mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso residuos industriales.

– En el caso de edificaciones e infraestructuras existentes que vayan a quedar ligadas, total o parcialmente, a la gestión del parque natural, se podrán realizar actuaciones de mejora y acondicionamiento, incluyendo incrementos de superficie y volumen debidamente justificados para adecuarse a las necesidades de los nuevos usos o para garantizar la compatibilidad de los ya existentes con la conservación del parque natural.

xvii. En aquellas obras de restauración o regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

– Se evitarán los muros de hormigón armado o diques hormigonados, empleándose solo en los tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características constructivas, no es factible emplear otro tipo de medidas. En el caso de ser preciso utilizar muros de hormigón, deberán revestirse con piedra para integrarlos paisajísticamente con el entorno. Se tenderá a obras de contención o defensa basadas en técnicas como la mampostería gavionada.

– No se permitirá la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales realizado con materiales ajenos al medio o no renovables o reciclables.

– En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos no se permitirá la alteración significativa de hábitats de interés comunitario y de hábitats de especies de interés para la conservación, especialmente los considerados como prioritarios.

– Asimismo, el nivel de ruido ocasionado por la ejecución de las obras será el mínimo posible a fin de no provocar alteración alguna en la fauna.

– En la vegetación de taludes, medianas, terraplenes y áreas de descanso se utilizarán solo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra, que en el caso del arbolado únicamente podrán ser las indicadas en la tabla 18.

– Se consideran de especial interés los proyectos de restauración de muros tradicionales de mampostería en seco.

xviii. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre la traza.

– En el mantenimiento de las áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales (ferrocarriles, autovías, autopistas, carreteras), el uso de herbicidas o biocidas queda supeditado al cumplimento de las normas sectoriales de empleo de productos fitosanitarios y a que su aplicación no suponga una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats que alberguen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en las orillas de las infraestructuras.

– En la gestión de las medianas, taludes y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control a fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

– A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en el parque natural que sean de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, se les aplicarán las medidas establecidas en el Real decreto 1432/2008.

– Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008 situadas en el parque natural serán dotadas de sistemas contra la electrocución y de las medidas de protección contra la colisión.

– Las líneas eléctricas y telefónicas de nueva construcción serán enterradas para contribuir a la naturalización del entorno natural de los núcleos de población.

– Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales de forma tradicional, mediante la agrupación de vecinos, deberán contar con la aprobación del organismo competente en materia de aguas, cumpliendo con la legislación pertinente, y el permiso de las personas titulares de los terrenos afectados, y siempre que no sean realizados en zonas de máxima protección.

4.4.8. Otras actividades.

Cualquier otra actividad no contemplada en el presente PRUG se considera prohibida con carácter general, salvo en casos excepcionales que puedan tener la consideración de autorizables previa evaluación adecuada de sus efectos sobre los valores del parque natural.

4.5. Normativa zonal.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación recogidas en el presente plan, delimitadas a partir del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de las Fragas do Eume en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque natural.

4.5.1. Zona I, de reserva.

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Esta zona estará destinada preferentemente a actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se considere de una forma específica en la normativa zonal será considerado como prohibido.

4.5.1.1. Objetivos.

a) Asegurar la conservación o, si fuere el caso, restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica de los ecosistemas.

4.5.1.2. Directrices.

a) Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los cuales se sustenta la declaración del parque natural y de las distintas figuras de protección que este engloba.

b) Garantizar la dinámica natural de los ecosistemas y de los hábitats naturales eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

c) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

d) Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

e) En la zona de reserva únicamente podrán ejecutarse actividades de conservación y restauración vinculadas con los componentes de la geodiversidad y biodiversidad del parque natural y, especialmente, las vinculadas con la lucha contra la contaminación, la erosión, incendios forestales y eliminación de especies exóticas, minimizando o, si fuere el caso, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes ambientales en que se sustenta la delimitación de la zona de reserva.

4.5.1.3. Normativa.

4.5.1.3.1. Usos prohibidos.

a) Todas las actuaciones sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

b) La ganadería y la creación de nuevos pastos y terrenos de labor.

c) Los aprovechamientos forestales, incluida la recogida de frutos, hongos, piñas, plantas y flores.

d) Las repoblaciones forestales con especies diferentes de las recogidas en la tabla 18.

e) Los desbroces y la apertura de nuevos cortafuegos no recogidos en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

f) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

g) Las nuevas roturaciones de monte.

h) Cualquier tipo de edificación de nueva planta.

i) La construcción de nuevas cercas y vallados, salvo en casos excepcionales por motivos de gestión del parque.

j) El senderismo y tránsito peatonal, las actividades y pruebas deportivas, actividades ecuestres y actividades recreativas fluviales (incluido el baño).

k) La caza y la pesca continental.

l) La circulación de animales de compañía, con excepción de los empleados en labores de rescate o perros guía de personas invidentes.

m) La apertura de nuevas carreteras y pistas, excepto las recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

4.5.1.3.2. Usos autorizables.

a) La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, por motivos de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

b) Las actividades de investigación.

c) La restauración de construcciones de tipología tradicional vinculada a los aprovechamientos tradicionales.

d) Las actividades audiovisuales con fines divulgativos o publicitarios.

e) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias, secundarias y terciarias.

f) Repoblaciones forestales con especies de la tabla 18.

g) La utilización de métodos químicos selectivos para el control de especies invasoras, solo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos.

h) Toda actividad o uso no contemplados que no vulneren las normas establecidas en el presente PRUG o incompatibles con los criterios y objetivos de la gestión del parque natural.

4.5.1.3.3. Usos permitidos.

a) La apicultura.

b) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales, recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

c) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes, contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes, como las derivadas de la gestión y mantenimiento de aquellas instalaciones autorizadas para operar en el parque natural, previa comunicación al órgano de gestión del parque natural.

d) El senderismo y tránsito peatonal para uso público de grupos de menos de 10 personas por la Red de sendas del parque o sobre el sendero de gran recorrido (GR) GR 55 Camino de Santo André. Se podrá prohibir el acceso a la zona de reserva en las épocas más vulnerables del año, como las épocas de cría/nidificación de determinadas especies de interés. No se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

4.5.2. Zona II, de uso limitado.

Está constituida por las áreas que, aun presentando un elevado grado de naturalidad, pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores, a la vez que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

En la zona II, de uso limitado, donde el acceso y desplazamientos de los visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a restricciones específicas, podrán desarrollarse usos tradicionales con ciertas limitaciones.

4.5.2.1. Objetivos.

a) Mantener o, si fuere el caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de preservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos sostenibles, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no se produzca deterioro significativo de hábitats y especies.

4.5.2.2. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de preservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y la restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Las labores de conservación de las áreas incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible:

i. Se evitará la existencia de grandes superficies continuas cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

ii. Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos, debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

e) Fomentar la conservación y recuperación del bosque autóctono y la diversidad específica.

f) Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

i. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

ii. Ordenar la extracción de leña y otros usos primarios permitidos en los bosques de manera que se preserven las formaciones mejor conservadas y no se interrumpa el proceso de regeneración natural de fragmentos dispersos de bosque.

iii. Planificar la efectiva protección y restauración de los bosques (9180*, 91E0*, 9230 y 9260).

g) Propiciar un uso público racional y sostenible en el parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.2.3. Normativa.

4.5.2.3.1. Usos prohibidos.

a) Todas las actuaciones sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

b) La circulación sin correa de perros y otros animales de compañía, con excepción de los empleados en labores de gestión del parque natural, de rescate, labores de vigilancia del ganado, labores cinegéticas reguladas en los períodos hábiles o perros guía de personas invidentes.

c) Edificaciones de nueva planta.

d) La apertura de nuevas carreteras y pistas, excepto las recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) Las pruebas de carácter deportivo y actividades recreativas fluviales no autorizadas.

f) Las repoblaciones forestales con especies diferentes a las recogidas en la tabla 18.

4.5.2.3.2. Usos autorizables.

a) La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, por motivos de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

b) Las actividades de investigación.

c) La restauración de construcciones de tipología tradicional vinculada a los aprovechamientos tradicionales.

d) Las actividades audiovisuales con fines divulgativos o publicitarios.

e) La ganadería en extensivo.

f) La creación de nuevas cercas y vallados para el ganado.

g) El aprovechamiento maderero y de leña no recogido en el correspondiente plan de ordenación forestal.

h) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

i) Excepcionalmente, las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

j) Tareas de mantenimiento de infraestructuras ya existentes, no contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el parque natural.

k) La recogida de hongos y frutos con fines comerciales por las comunidades de montes vecinales en mano común y personas propietarias.

l) Las repoblaciones forestales con las especies recogidas en la tabla 18.

m) La recuperación de terrenos de labor y pastizales existentes en el momento de la declaración del espacio natural como LIC. Asimismo, sobre áreas ocupadas por formaciones forestales de especies alóctonas.

n) La utilización de métodos químicos selectivos para el control de especies invasoras, solo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos, siempre que no afecte a especies o hábitats protegidos, y bajo determinadas condiciones de aplicación y dosificación.

ñ) Las mejoras de hábitats de especies de interés cinegético y piscícola.

o) Las repoblaciones cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

p) El voluntariado.

q) Las actividades organizadas de senderismo y tránsito peatonal de más de 25 personas, la actividad ecuestre de más de 10 jinetes y el ciclismo de más de 6 bicicletas.

r) La creación de nuevas rutas BTT.

s) La celebración de romerías tradicionales que forman parte del patrimonio cultural o inmaterial y actividades vinculadas a eventos culturales respectuosos con el medio.

t) Toda actividad o uso no contemplados que no vulneren las normas establecidas en el presente PRUG o incompatibles con los criterios y objetivos de la gestión del parque natural.

4.5.2.3.3. Usos permitidos.

a) La apicultura.

b) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarias de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente PRUG.

c) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales, recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

d) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes, tanto las contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes como las derivadas de la gestión y mantenimiento de aquellas instalaciones autorizadas para operar en el parque natural, previa comunicación al órgano de gestión del parque natural.

e) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias, secundarias y terciarias.

f) La caza y pesca continental, que podrán ser limitadas temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

g) El senderismo y tránsito peatonal, actividades ecuestre y ciclismo, por las vías autorizadas, de grupos menores de 25, 10 y 6 personas, respectivamente. No se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

h) La observación de fauna, fotografía aficionada, geoturismo y observación astral, salvo limitaciones específicas.

i) El baño.

4.5.3. Zona III, de uso compatible.

La zona de uso compatible abarca aquellos ámbitos del parque natural que presentan un valor de conservación medio y que acogen una porción variable de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, en general, con bajas coberturas, si bien se trata de ámbitos que se integran en un territorio con un cierto nivel de humanización y con el desarrollo de actividades tradicionales agrícolas y forestales, que coexisten con la presencia de los citados hábitats de interés comunitario que:

i. Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

ii. Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

Está constituida por los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso.

En estas zonas se permite la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

En la zona III, de uso compatible, el mantenimiento de las actividades tradicionales y el desarrollo del uso público son compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes en ella.

4.5.3.1. Objetivos.

a) Mantener o, si fuere el caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales que sean de carácter sostenible por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

4.5.3.2. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Las labores de conservación de las áreas terrestres incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e) Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

i. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

ii. Evitar la repoblación con coníferas sobre tierras de cultivo agrícola incentivando en su lugar cultivos agrícolas alternativos o plantaciones de frondosas.

iii. Evitar las grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

iv. Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales y otras especies alóctonas por formaciones nativas de monte de frondosa con diferentes estratos.

v. Fomentar la diversificación de las masas de pinos con el empleo de otras especies autóctonas.

vi. Potenciar acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística de los sistemas de prados mesófilos, mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

f) Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.3.3. Normativa.

4.5.3.3.1. Usos prohibidos.

a) Todas las actuaciones sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

b) La circulación sin correa de perros y otros animales de compañía, con excepción de los empleados en labores de gestión del parque natural, de rescate, labores de vigilancia del ganado, cinegéticas reguladas en los períodos hábiles o perros guía de personas invidentes.

c) Actividades recreativas fluviales no autorizadas.

d) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes, tanto las contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes como las derivadas de la gestión y mantenimiento de aquellas instalaciones autorizadas para operar en el parque natural.

4.5.3.3.2. Usos autorizables.

a) La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, por motivos de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

b) Las actividades de investigación.

c) La restauración de construcciones de tipología tradicional vinculada a los aprovechamientos tradicionales.

d) Las actividades audiovisuales con fines divulgativos o publicitarios.

e) La creación de nuevas cercas y vallados para el ganado.

f) Edificaciones de nueva planta asociadas a las explotaciones forestales y agroganaderas.

g) El aprovechamiento maderero y de leña no recogido en el correspondiente plan de ordenación forestal.

h) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

i) Las quemas controladas no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

j) La creación de nuevas carreteras o pistas, así como tareas de mantenimiento de infraestructuras ya existentes, no contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el parque natural.

k) La recogida de hongos o frutos con fines comerciales por las comunidades de montes vecinales en mano común y personas propietarias.

l) Las repoblaciones forestales con las especies no recogidas en la tabla 18.

m) La utilización de métodos químicos selectivos para el control de especies invasoras, solo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos, siempre que no afecte a especies o hábitats protegidos, y bajo determinadas condiciones de aplicación y dosificación.

n) Las mejoras de hábitats de especies de interés cinegético y piscícola.

ñ) Las repoblaciones cinegéticas según la normativa sectorial de aplicación.

o) Actividades vinculadas a eventos culturales respetuosos con el medio.

p) El voluntariado.

q) La creación de nuevas rutas BTT.

r) Toda actividad o uso no contemplados que no vulneren las normas establecidas en el presente PRUG o incompatibles con los criterios y objetivos de la gestión del parque natural.

4.5.3.3.3. Usos permitidos.

a) La apicultura, la ganadería en extensivo y los cultivos agrícolas conforme a las normas establecidas en el presente PRUG.

b) La recuperación de terrenos de labor y pastizales existentes en el momento de la declaración del espacio natural como LIC. Asimismo, sobre áreas ocupadas por formaciones forestales de especies alóctonas.

c) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarias de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente PRUG.

d) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales, recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes, contempladas en el Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el parque natural.

f) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias, secundarias y terciarias.

g) La caza y pesca continental, que podrán ser limitadas temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

h) El senderismo y tránsito peatonal, actividades ecuestre y ciclismo, por las vías autorizadas.

i) La observación de fauna, la fotografía aficionada, el geoturismo y la observación astral, salvo limitaciones específicas.

j) La celebración de romerías tradicionales.

k) El baño.

4.5.4. Zona IV, de uso general.

Se corresponde con los territorios del parque natural con un valor medio o bajo de conservación, en los cuales predominan los medios naturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desnaturalizados. Se incluyen en esta zona las áreas con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público.

Se clasificará como zona de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar.

Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

4.5.4.1. Objetivos.

a) Propiciar la integración paisajística de los entornos habitados minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación racional y sostenible de las actividades de uso público, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies ni afecten a aprovechamientos tradicionales.

4.5.4.2. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los asentamientos tradicionales existentes en esta zona mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

c) Fomentar la aplicación e implantación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales.

d) Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y de la biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

4.5.4.3. Normativa.

4.5.4.3.1. Usos prohibidos.

a) Todas las actuaciones sujetas a autorización que no superen una valoración previa favorable por parte del organismo competente en el proceso de evaluación.

b) Actividades recreativas fluviales no autorizadas.

4.5.4.3.2. Usos autorizables.

a) La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, por motivos de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

b) Las actividades de investigación.

c) Las actividades audiovisuales con fines divulgativos o publicitarios.

d) La creación de nuevas infraestructuras de defensa contra incendios no recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

e) La utilización de métodos químicos selectivos para el control de especies invasoras, solo mediante la aplicación manual controlada sobre determinados individuos, siempre que no afecte a especies o hábitats protegidos, y bajo determinadas condiciones de aplicación y dosificación.

f) El voluntariado.

g) La creación de nuevas rutas BTT.

h) Toda actividad o uso no contemplados que no vulneren las normas establecidas en el presente PRUG o incompatibles con los criterios y objetivos de la gestión del parque natural.

4.5.4.3.3. Usos permitidos.

a) La apicultura, la ganadería en extensivo y los cultivos agrícolas conforme a las normas establecidas en el presente PRUG.

b) La recuperación de terrenos de labor y pastizales existentes en el momento de la declaración del espacio natural como LIC. Asimismo, sobre áreas ocupadas por formaciones forestales de especies alóctonas.

c) Edificaciones de nueva planta asociadas a las explotaciones forestales o agroganaderas, conforme a las normativas sectoriales.

d) En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, las actuaciones de conservación de las construcciones y edificaciones, las actuaciones urbanísticas y la dotación de servicios estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación.

e) La recogida de hongos, frutos, piñas y hierbas para autoconsumo por parte de las personas propietarias de los terrenos y siguiendo las condiciones establecidas en el presente PRUG.

f) El mantenimiento de infraestructuras existentes de prevención y defensa contra incendios forestales, recogidas en el Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

g) Las tareas de mantenimiento cotidiano de infraestructuras ya existentes, tanto las contempladas en el programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes como las derivadas de la gestión y mantenimiento de aquellas instalaciones autorizadas para operar en el parque natural.

h) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias, secundarias y terciarias.

i) Los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas municipales, autonómicas y estatales.

j) La caza y pesca continental, que podrán ser limitadas temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

k) El senderismo y tránsito peatonal, las actividades ecuestres y el ciclismo, por las vías autorizadas.

l) La observación de fauna, la fotografía aficionada, el geoturismo y la observación astral, salvo limitaciones específicas.

m) La celebración de romerías tradicionales.

n) Los espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos generadores de ruido, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

ñ) El baño.

5. Plan de gestión de emergencias.

5.1. Objetivo.

El plan de emergencias pretende optimizar la utilidad de los recursos materiales y humanos disponibles por el parque natural con el objeto de controlar la evolución de situaciones de emergencia y minimizar sus consecuencias.

Se entienden las emergencias como situaciones no deseadas que interrumpen el normal desarrollo de las actividades del parque natural. Las medidas contra emergencias son la prevención, protección y reparación de los daños. La prevención es el conjunto de medidas que tratan de que no se produzca una emergencia; la protección es el conjunto de medidas que tratan de neutralizar la emergencia producida; la reparación es el conjunto de medidas diseñadas para reparar el daño provocado por la emergencia.

El parque natural se encuentra dentro de los ámbitos de aplicación de los siguientes planes de emergencias de ámbito gallego y municipal:

• Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga).

• Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga).

• Plan de defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga), que desarrolla los protocolos específicos de actuación para los incendios forestales de situación 0 y situación 1.

• Planes de emergencias municipales de los ayuntamientos. Solo Pontedeume tiene un Pemu, aunque del año 2009 y, por lo tanto, sin actualizar.

5.2. Identificación de riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o por la interacción de ambos, que pueden dar lugar a daños para las personas, bienes y/o el medio ambiente.

En lo que se refiere al parque natural, podemos definir los siguientes riesgos:

5.2.1. Riesgos naturales.

Son aquellos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica del parque natural. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo y, en general, obligan a hacer una planificación sobre las consecuencias.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque natural:

– Temporales y tormentas: pueden provocar caídas de árboles y otros elementos, cortes de vías de comunicación, daños en construcciones y aislamientos de poblaciones o personas, debido a los daños ocasionados en el medio o impacto de rayos.

– Inundaciones: pueden producir pérdidas materiales, llegando a poner en riesgo vidas humanas. Se centran en las zonas de desagüe de los cursos fluviales y áreas inundables.

– Nevadas: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, como son el aislamiento de las poblaciones y daños en bienes.

– Lluvias intensas y persistentes: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, a lo que habría que sumar el riesgo de corrimientos y arrastres de tierras, especialmente en áreas sin protección vegetal por incendios, roturaciones recientes, etc.

– Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias y no sobre su prevención.

– Incendios naturales provocados por los rayos.

5.2.2. Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas, pasadas o presentes. Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque natural:

a) Asociados al tráfico y transporte público: accidentes de vehículos, atropellos y saturación de los aparcamientos y accesos existentes.

b) Incendios forestales, provocados de manera intencionada, por negligencias o accidentes.

c) Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del parque natural durante el desarrollo de actividades normalmente permitidas:

– Mientras se recorren senderos del parque natural: lesiones, caídas a distinto nivel, caída de elementos naturales (ramas, rocas), derrumbes de elementos antrópicos como, por ejemplo, muros de piedra, picaduras de especies venenosas o que creen reacciones alérgicas agudas, problemas cardíacos y otras urgencias médicas o muerte natural.

– En las actividades de ocio en las proximidades del embalse: lesiones, picaduras de especies venenosas o que creen reacciones alérgicas agudas, ahogamiento, problemas cardíacos y otras urgencias médicas o muerte natural.

– Durante la visita a las instalaciones de uso público: lesiones, problemas cardíacos y otras urgencias médicas o muerte natural.

– Durante la observación de flora y fauna: semejantes a los expuestos para el recorrido de senderos.

– Durante la realización de tareas agropecuarias: lesiones, accidentes con maquinaria o herramienta, picaduras de especies venenosas o que creen reacciones alérgicas agudas, problemas cardíacos y otras urgencias médicas o muerte natural.

d) Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del parque natural durante el desarrollo de actividades deportivas u otras actividades sujetas a autorización.

e) Accidentes derivados de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre. El factor de prevención es muy importante para reducir el riesgo de manera drástica.

La distribución estimada de riesgos en el parque natural, según la gravedad y frecuencia de los riesgos previstos, se divide en:

i. Zona de riesgo alto: representada por la zona donde afectan con mayor gravedad los riesgos naturales más frecuentes, como son la zona de reserva y de uso compatible. Se agrupa, también, en esta zona, la mayor parte del uso público, especialmente en la zona de uso limitado, concentrando la mayor probabilidad de riesgos asociados a accidentes por actividades de ocio, durante actividades de observación de fauna y flora, y picaduras.

Finalmente, se consideran las zonas de acceso restringido o por ser terrenos dedicados a usos agrícolas o urbanos; en esta zona la incidencia de incendios forestales en condiciones atmosféricas extremas (viento, temperatura y humedad relativa) puede ocasionar situaciones de riesgo alto. También el tráfico rodado es de mayor intensidad generando riesgos importantes.

ii. Zona de riesgo medio: representada por las orillas de los cursos de agua y zonas inundables vecinas, y áreas de uso compatible. También los riesgos asociados al tránsito rodado (accidentes o atropellos) y a la existencia de actividades de ocio en las sendas señalizadas.

5.3. Medidas de protección.

Las medidas de prevención son aquellas acciones diseñadas para evitar o minimizar las situaciones de riesgo identificadas en el apartado anterior. Más concretamente, pueden ser:

a) Medidas de protección a la población:

– Avisos a la población afectada.

– Confinamiento en lugares seguros.

– Evacuación y asistencia social.

– Seguridad ciudadana.

– Control de accesos, limitando el número de vehículos en los aparcamientos existentes.

– Delimitación y señalización de las vías necesarias para la evacuación en caso de emergencias.

b) Medidas de socorro, considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

– Busca, rescate y salvamento.

– Primeros auxilios.

– Transporte sanitario.

– Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

– Asistencia sanitaria.

– Albergue de emergencia.

– Abastecimiento (equipamientos y suministros para atender a la población afectada).

c) Medidas de intervención para combatir el suceso catastrófico.

d) Medidas de protección a los bienes.

– Protección del bien propiamente dicha.

– Evitar riesgos asociados.

e) Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones. Para garantizar estas actuaciones puede ser preciso, además, realizar otras medidas como:

– Regulación del tráfico.

– Conducción de los medios a la zona de intervención.

– Apoyo logístico a las personas intervinientes.

– Establecimiento de redes de transmisiones.

– Abastecimiento.

f) Otras medidas:

i. Prevención de incendios forestales: de acuerdo con lo establecido en este plan, se promoverán las masas forestales multiespecíficas, incrementando la presencia de frondosas caducifolias, la creación de discontinuidades horizontales y verticales de los combustibles, así como asegurado las medidas preventivas establecidas por la Ley de defensa contra incendios forestales. También la creación de una red de puntos de agua para facilitar labores de extinción.

ii. Gestión de masas continuas de matorral de riesgo alto de propagación de fuegos creando discontinuidad horizontal, atendiendo a la estructura y estado de conservación del hábitat.

iii. Prevención de las inundaciones o de los efectos de lluvias persistentes: se restaurarán los canales naturales de desagüe y las zonas de circulación natural del agua, afectados por la construcción de infraestructuras o cualquier otra actividad. Se adaptarán las vías a estas zonas. Se emplearán materiales permeables en vías y aceras, y se promoverá la eliminación de zonas cubiertas con materiales impermeables. Se establecerán medidas de control de la escorrentía en zonas que lo requieran, como zonas sin vegetación afectadas por incendios o roturación reciente, manteniendo las condiciones de desagüe de los cauces fluviales.

iv. Prevención de la caída de árboles o ramas: control anual de los árboles y ramas situadas al lado de los caminos y vías del parque natural.

iv. Prevención de accidentes y problemas de saturación de tráfico: establecer medidas reductoras de la velocidad en todas las vías y ordenar el tráfico rodado; regular los accesos al parque natural y control de las zonas de aparcamientos situados dentro de los límites y en el exterior del parque natural (Xunqueira de Arriba y Xunqueira de Abaixo); reducir el uso de automóviles y limitar el número de visitantes.

v. Prevención de otros riesgos: edición de un folleto de información de riesgos para poner a disposición de todas las personas visitantes del parque natural. Paneles informativos sobre los riesgos en zonas estratégicas.

5.4. Clasificación de las emergencias.

Las emergencias se clasificarán, en el momento y época del año, según el tipo de riesgo, la gravedad o consecuencias que puedan tener y la disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacerles frente.

5.4.1. Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo enumeradas en el punto 5.2, las emergencias pueden clasificarse en:

– Emergencia por incendio.

– Emergencia por inclemencias meteorológicas (temporales, tormentas, grandes nevadas, etc).

– Emergencia por crecidas, inundaciones o corrimiento de tierras.

– Emergencia médica o pérdida de personas.

– Emergencia por accidente de tráfico interno.

– Emergencia en caso de contaminación.

5.4.2. Según la gravedad.

a) Fase de alerta.

Aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en las que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el parque natural.

Son situaciones en las que no se inició ningún tipo de emergencia, pero en las que el personal del parque natural y el cuerpo de agentes medioambientales del parque natural se ven obligados a aumentar la vigilancia y a aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Son situaciones de este tipo:

– Situaciones de riesgo alto de incendio forestal.

– Previsión de fuertes temporales o tormentas que pueden también dar lugar a inundaciones.

b) Nivel 1: incidente o conato de emergencia.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su pequeña magnitud, pueden llegar a ser controladas por el personal del parque natural, directamente o en colaboración con los servicios de emergencias.

Son situaciones que afectan a una persona o grupo de personas, o que se den en zonas puntuales en las que no se prevé la evolución a situaciones más graves y no sea precisa la intervención de servicios de salvamento ajenos al parque natural.

Son situaciones de este tipo:

– Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por algún visitante o trabajador que no requieran de tratamiento médico especializado.

– La picadura de especies venenosas de bajo riesgo o que den lugar a reacciones alérgicas leves o cuando no se observen reacciones que comprometan la salud de las personas.

– Conatos de incendio en lugares puntuales que puedan ser rápidamente controlados.

– Tormentas con previsiones de corta duración cuando sea preciso refugiar temporalmente a las personas visitantes.

– Caída de árboles y otros obstáculos que afecten a la actividad normal del parque natural.

c) Nivel 2: emergencia parcial.

Aquellas situaciones de riesgo en las que es precisa la intervención de los servicios de emergencias. Afectan solo a un número limitado de personas o se dan puntualmente en una determinada zona y no es precisa la protección o evacuación general de todo el personal del parque natural.

Estas situaciones pueden ser frecuentes en los períodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá, en el caso de haber personal de servicio, una coordinación entre los grupos de emergencias, el personal del parque natural y agentes medioambientales, estos últimos con funciones de asesoramiento y colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda precisa del resto del personal del parque natural. En el caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados. Para facilitar dicho acceso a los puntos y en los momentos de mayor afluencia, se promoverán vías de acceso y aparcamientos, que deberán estar siempre disponibles para servicios especializados en caso de emergencia.

Son situaciones de este tipo:

– Accidentes o sucesos de origen natural que, por su gravedad o difícil acceso, requieren la intervención de bomberos o policía local o de otros cuerpos especializados.

– Incendios forestales en zonas en las que no queda comprometida la seguridad del vecindario, visitantes y personal del parque natural, pero en las que se requiera ayuda externa para su control. En todo caso, para las emergencias por incendios forestales en terrenos rústicos, la norma de actuación será el Pladiga. En el caso de incendios urbanos, regirá el Plan municipal de emergencias.

– Accidentes deportivos en zonas de difícil acceso.

– Emergencias y urgencias médicas.

– Pérdida de personas.

– Accidentes derivados del tráfico interior del parque natural.

d) Nivel 3: emergencia general.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren de la intervención coordinada de los distintos operativos de emergencias, agentes medioambientales y todo el personal del parque natural, y es preciso confinar y/o evacuar a vecinos y visitantes de alguna zona o de la totalidad del parque natural.

Afectan a extensiones grandes del territorio y en épocas de máxima afluencia pueden llevar a situaciones catastróficas. Para su resolución será precisa la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por los agentes medioambientales del parque natural, y la colaboración de todo el personal del parque natural y otros externos locales, si fuere preciso.

Si la emergencia afecta de manera general a alguno de los municipios con planes de emergencias municipales de los ayuntamientos de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes de García Rodríguez y/o municipios limítrofes, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal y/o planes especiales que sean de aplicación:

• El GES de Mugardos, integrado dentro de la unidad Grupos de Emergencias Supramunicipal, sería el asignado para cualquiera de las emergencias en los ayuntamientos que conforman el parque natural.

• Bomberos del Eume.

• Cualquier otro parque de bomberos de la provincia, siempre movilizados a través del CIAE 112.

Son situaciones de este tipo:

– Grandes incendios forestales.

– Grandes crecidas o inundaciones.

En lo referido al riesgo de incendios forestales, se trabajará conjuntamente con el Distrito Forestal I - Ferrol, para que en su plan de actuación se contemple específicamente la actuación dentro del parque natural en la Demarcación del Eume, teniendo en cuenta las particularidades de su funcionamiento y la protección de los valores naturales que cobija.

5.4.3. Según la disponibilidad de medios humanos.

La variabilidad temporal del personal del parque natural a lo largo del día y del año condiciona secuencias de actuación diferentes según la disponibilidad de medios humanos. Por tanto, se diferenciará entre:

– Jornada diurna: personal del parque natural trabajando entre las 8.00 y las 20.00 horas.

– Jornada nocturna: no hay personal del parque natural trabajando entre las 20.00 y las 8.00 horas.

5.5. Inventario de recursos.

Es preciso contar con un inventario actualizado de los recursos disponibles para actuar en caso de emergencia, identificando su localización y función, así como las necesidades de mantenimiento y control.

Los medios propios de los que dispone el parque natural son:

5.5.1. Medios humanos.

a) Personal adscrito al parque natural:

– 4 agentes facultativos medioambientales adscritos al Distrito Forestal I, que entre sus competencias contemplan la vigilancia y custodia del parque natural.

– 4 vigilantes de recursos naturales.

– 1 capataz de establecimiento.

– 1 oficial de establecimiento.

– 5 peones forestales (3 fijos y 2 fijos discontinuos).

5.5.2. Infraestructuras y medios materiales.

En la actualidad el parque natural cuenta con el siguiente equipamiento:

a) El recurso material más importante dentro del ámbito del parque natural es, sin duda, el Centro de Interpretación del Portal de Caaveiro (Pontedeume), donde se emplazan las instalaciones de administración, recepción de visitantes, logística y los equipamientos interpretativos y educativos.

– Centro de Interpretación/Punto de Información.

– Oficinas administrativas del parque natural.

b) Oficina y almacén de Esteiro (Pontedeume).

c) Centros de interpretación y recepción de visitantes y museo fuera del ámbito del PNFE:

– Centro de Interpretación del Portal de A Capela, situado en el lugar de Estoxa, de titularidad y gestión municipal. Presta servicios de información turística y guía de rutas de senderismo.

– Centro de Interpretación del Portal de Monfero, en las cercanías del Monasterio de Monfero, de titularidad y gestión municipal. Está dotado de mobiliario, sala de audiovisuales y 2 salas con paneles interpretativos del espacio natural.

– Museo Etnográfico de A Capela, en O Pazo, que consta de dos zonas musealizadas, que son A Casa do Pazo y la Escola de Guitiriz.

c) Rutas de senderismo:

– Camino de Pena Fesa. Apto para bicicleta.

– Camino de Os Encomendeiros.

– Camino de Os Corzos.

– Camino de Os Cerqueiros.

– Camino de Fontardión.

– Camino de A Ventureira.

– Camino de A Pasada Vella.

– Camino de Os Cumios de Sanguiñedo.

d) Áreas recreativas y miradores.

– 7 áreas recreativas (A Capela (2), Monfero (2) y Pontedeume (3).

– 2 edificios con función de refugio (Monfero (1) y Pontedeume (1).

– 2 puentes colgantes (Monfero (1) y Pontedeume (1).

– 4 miradores (Monfero (3), A Capela (1).

e) Maquinaria necesaria para las labores de desbroce, limpieza y mantenimiento de los recursos del parque natural.

El parque natural cuenta con material para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, conservación y las propias silvícolas de la ordenación forestal. En este sentido, está debidamente provisto de herramientas manuales, motosierras, desbrozadoras, equipos de protección individual y materiales diversos.

5.5.3. Medios de locomoción y vehículos.

El parque natural cuenta con una flota de coches todoterreno que cubre las necesidades de vigilancia y mantenimiento. Esta flota está compuesta por un número variable de vehículos, que oscila según la época del año (entre 4 y 7 unidades).

5.6. Acciones a realizar en el caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán de la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo de incendio), se transmitirá la alerta al personal del parque natural, visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del parque natural, y se adoptarán las medidas preventivas que se consideren precisas.

Aviso-detección: cualquier miembro del personal de guardia que detecte un incidente transmitirá por teléfono o personalmente la alerta al:

Centro de Interpretación: 981 43 25 28, en horario de atención al público.

La persona que recibe el aviso pondrá en acción al resto del personal del PNFE de la manera más rápida posible y, en su caso, se lo comunicará a los servicios externos al parque natural cuando sea preciso.

Alarma: se informará de la actuación más adecuada, sobre la aplicación de otras medidas de protección, y se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados si es preciso.

Confinar/evacuar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente. La evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si peligro al que se exponen vecinos y visitantes es suficientemente grande. El orden de evacuación vendrá dada por el mando de bomberos.

Etapas:

1. Aviso de evacuación.

2. Preparación: las personas se concentran en los puntos de reunión indicados y se preparan los medios de transporte.

3. Traslado: traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de incidentes, debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al parque natural, asesoramiento y colaboración.

Tabla 19. Listado de teléfonos de contacto de emergencias.

Aviso

Teléfono de emergencias

Teléfono de contacto

Agencia Gallega de Emergencias

112

Emergencia Sanitaria

061

Incendios Forestales

085

Distrito Forestal I. Ferrol:

981 33 73 41-981 33 73 47

Guardia Civil-Seprona

062

Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) de Mugardos

112

GES: 981 47 02 90-649 87 43 83

Cabanas

112

Protección Civil: 627 95 06 82

A Capela

112

Monfero

112

Pontedeume

112

Guardia Civil: 981 43 00 31

Guardia Civil-Seprona: 981 43 33 28

Protección Civil: 981 43 46 46- 647 77 47 96

As Pontes de García Rodríguez

112

Guardia Civil 981 45 00 05

5.7. Organización de los medios humanos y creación de equipos del parque natural.

Para la organización de los medios humanos y el reparto de funciones a realizar por el personal en caso de incidente o emergencia, se recomienda la constitución de los siguientes elementos, de acuerdo con las disponibilidades de personal:

5.7.1. Responsable de emergencias (RE).

Será escogido entre el personal del parque natural en función de los turnos asignados. Será la persona de referencia a la hora de recibir los avisos y coordinar la respuesta a los incidentes y emergencias.

El RE debe estar permanentemente localizable por teléfono en los turnos asignados y tener un buen conocimiento del plan de emergencias, especialmente de los esquemas operacionales y medios de los que dispone el PNFE, así como del medio físico y social del parque natural.

5.7.2. Centro de recepción de alarmas (CRA).

Es el centro en el que se reciben las alarmas en el ámbito del parque natural y el punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones del personal del PNFE y de colaboración con los servicios de emergencias se coordinan desde aquí.

Debe cumplir con unos requisitos mínimos, que incluyen:

– Seguridad.

– Medios.

– Comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente.

– Inventario de medios y su localización.

– Planos, en los que se representen las vías de acceso, puntos de agua, etc.

– Directorios telefónicos, con los teléfonos de los diferentes servicios de emergencias autonómicos y locales.

– Accesibilidad.

El centro de recepción de alarmas se considera el lugar ocupado por la centralita telefónica, en este caso el Centro de Interpretación en el horario de atención al público.

La persona responsable de la central del Centro de Interpretación será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por el RE, con quien permanecerá siempre en contacto.

Cuando se reciba aviso de incidente o emergencia, hará lo siguiente:

1. Avisará sin demora al RE.

2. Transmitirá al exterior las demandas de ayuda del RE.

3. Transmitirá todos los avisos al personal del parque natural que intervengan o al que el RE determine.

4. Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

5. Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia en un diario de emergencias.

6. Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

El Centro de Interpretación estará operativo en el horario de apertura, de verano e invierno, que se determine.

5.7.3. Personal del parque natural.

El personal del PNFE deberá estar preparado para actuar según las instrucciones recibidas por el RE en caso de incidente y emergencia.

Todo el personal del parque natural:

– Conocerá la existencia del Plan de emergencia.

– Conocerá las funciones y alcance de las acciones que pueden realizar.

– Conocerá las situaciones de riesgo posibles en el ámbito del parque natural.

– Conocerá los medios materiales de los que dispone el parque natural y su emplazamiento.

– Será quien de identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del Plan de emergencia.

– Recibirá del RE las indicaciones de actuación en los casos de incidente.

Todo el personal que participa en el desarrollo habitual de actividades del parque natural debe conocer la existencia del plan y las funciones que deben desempeñar en el caso de emergencia.

5.8. Esquemas operacionales en caso de incidente y emergencia.

a) En el caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos. Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo alto de incendio, etc.):

1. El CRA transmitirá la alerta al RE y al personal del parque natural.

2. El parque natural podrá proponer medidas preventivas a las administraciones con competencias en la atención de las emergencias.

b) En el caso de incidente (nivel 1).

1. Se dará aviso al CRA, por teléfono o personalmente.

2. En el caso de no ser posible contactar con el CRA, se avisará al 112.

3. El CRA avisará al RE.

4. El CRA o el RE movilizará al personal del parque natural.

5. La persona que descubra el incidente, después de dar aviso, intentará solucionarlo de acuerdo con los recursos disponibles.

6. De no ser capaz de solucionarlo, se mantendrá en contacto con el RE, seguirá las instrucciones y colaborará, en su caso, con los servicios de emergencias.

7. En el caso de no poder solucionarlo con los medios y conocimientos del personal del parque natural, el RE analizará la situación y la trasladará a los servicios de emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA.

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. El 112 dará aviso al Control Central de Bomberos y a la Central Operativa de A Coruña, GES, Protección Civil o 085 o 061, en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

c) En el caso de emergencia parcial (nivel 2) y emergencia general (nivel 3).

En caso de emergencias de nivel 2 o 3, el RE, a través del CRA, trasladará la información disponible a los servicios de emergencias, estableciendo canales de comunicación con los responsables de los operativos para facilitar la capacidad máxima de colaboración y apoyo del personal del parque natural a los operativos de emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA.

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. El 112 da aviso al Control Central de Bomberos y a la Central Operativa de A Coruña, GES, Protección Civil o 085 o 061, en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

5.9. Protocolos de actuación.

A continuación se definirán de manera más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el parque natural.

5.9.1. Centro de recepción de alarmas (CRA).

Alerta.

Al recibir una previsión de riesgo alto de incendio o riesgo meteorológico, transmitirá la alerta a todo el personal que trabaja en el parque natural.

Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia, avisará:

– Al responsable de emergencias.

– A los vigilantes, en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– Al 112, 085, 061 y Guardia Civil, en los casos de nivel 2 y 3.

– A la Guardia Civil, en caso de incidentes de nivel 2 y 3 que afecten a carreteras y caminos locales.

Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán al personal del parque natural en la zona que indique el RE.

5.9.2. Personal del parque natural.

Alerta.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de temporal, inundaciones o semejante:

– Recorrerán la zona y transmitirán la orden de cierre del parque natural a todas las personas visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del parque natural.

– Cerrarán las instalaciones del Centro de Recepción de Visitantes del Portal de Caaveiro y se trasladarán al exterior del parque natural.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

– Informarán del riesgo a las personas visitantes que estén a su alcance en el interior del parque natural.

Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán:

– Al CRA, en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– Al 112, si hay cobertura y están cerradas las instalaciones del Centro de Recepción de Visitantes del Portal de Caaveiro.

Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más adecuada.

En los casos de nivel 2 y 3 que indique el RE, paralizarán el tráfico de las vías precisas para el acceso de los servicios de rescate.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, mantendrán a las personas visitantes lejos del incendio y esperarán hasta la llegada de los operativos de emergencias.

En el caso de incidente médico, atenderán al accidentado según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al parque natural y colaborarán en lo que sea preciso.

Confinamiento-evacuación.

En el caso de tormentas de corta duración, darán refugio a las personas visitantes.

En el caso de incendio, tormentas, crecidas o riesgos semejantes de nivel 2 y 3, realizarán el confinamiento de las personas visitantes afectadas en los puntos que establezca el mando de bomberos y el RE.

5.9.3. Responsable de emergencias (RE).

Alarma.

Valorará la situación y decidirá el esquema operacional a seguir.

En los casos de incidente, dará las órdenes de intervención al personal del parque natural directamente o a través del CRA.

En los casos de emergencia parcial y general, recibirá al mando del operativo de emergencias y le transmitirá información y asesoramiento.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, 2 o 3, coordinará hasta la llegada de los operativos de emergencias, momento en el que los informará, asesorará y se pondrá a su disposición.

Confinamiento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (incendio, crecidas), conjuntamente con el mando de bomberos, establecerán los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

5.10. Implantación.

La implantación tiene como objetivo la planificación de la información, formación y entrenamiento, de manera que todas las personas tengan claro qué hacer, cómo y cuándo actuar en caso de incidente o emergencia.

Para la implantación del plan es preciso:

– La redacción de las consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

– La planificación de la información, formación y entrenamiento del personal.

– La planificación y programación de simulacros.

– El análisis e investigación de siniestros.

5.11. Información, formación y entrenamiento.

El Plan de emergencias deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de incidentes y emergencias, es decir, el personal del parque natural, otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, vecinos y visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será suficiente con la información y en otros será precisa formación o entrenamiento.

5.11.1. Información.

En cada una de las instalaciones del parque natural, establecimientos autorizados de hostelería, paneles informativos y materiales divulgativos, se expondrán secciones informativas indicando:

– Teléfono y situación del CRA.

– Recomendaciones sobre lo que hacer al detectar un incidente o emergencia.

– Recomendaciones sobre lo que hacer en caso de alarma por emergencia.

– Consejos sobre lo que hacer y no hacer en caso de evacuación.

5.11.2. Formación y entrenamiento.

El RE se reunirá con el personal del parque natural y otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, para explicar el Plan de emergencia.

Posteriormente, se reunirá con los mismos y entregará a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

La formación y el entrenamiento deben tener una continuidad y mantenimiento anual de los conocimientos.

Se propone que la formación se base en:

a) Formación básica.

Todo el personal del parque natural debe formarse en:

– Definición de alerta, incidente y emergencia.

– Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

– Formas de dar el aviso.

– Mensajes tipo.

– Ejercicios prácticos.

b) Formación para el RE.

Se pretende que tenga formación en:

– Primeros auxilios.

– Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más peligro en la costa y más riesgo de incendio.

– Conocimientos del comportamiento del fuego en el ámbito del parque natural.

– Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

5.11.3. Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencia se logra mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el entrenamiento del personal en las tareas a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará su desarrollo como si se tratara de una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las acciones a realizar, cómo y quién las efectuará, así como un equipo de control que recoja los incidentes y tiempos utilizados en cada acción para efectuar, posteriormente, un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

6. Programa de actuaciones.

Considerando los objetivos establecidos para el Parque Natural de las Fragas do Eume y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, este plan se desarrollará a través de una serie de programas básicos de actuación sobre aquellas materias en las que es competente el presente documento. Estos programas básicos de actuación se agrupan por unidades temáticas relativas a su contenido básico en los siguientes epígrafes:

– Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

– Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

– Programa de uso público.

– Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

6.1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos en la legislación propia del parque natural (Decreto 211/96, Decreto 218/97), así como de las derivadas de la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), Ley 21/2013, RDL 1/2001, RDL 1/2006 y autonómica (Ley 7/2008, Ley 5/2019, Decreto 72/2004, Decreto 19/2011, Decreto 37/2014, Decreto 119/2016), durante el período de vigencia del presente PRUG se establecerá la puesta en funcionamiento y articulación de un programa de conservación de la biodiversidad y del paisaje en el cual se garanticen dichos objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en el que serán desarrolladas las siguientes actividades:

i. Desarrollo, al menos, para los principales valores (hábitats y especies) de documentos de evaluación sobre el nivel de conocimiento del estado de conservación y de los factores de amenaza, con especial incidencia en la identificación de los elementos de conservación del parque natural más vulnerables frente al cambio climático, así como de aquellos que presentan una mayor resiliencia.

ii. Diseño y desarrollo de medidas de conservación, mantenimiento y recuperación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios:

•4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

•5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

•6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea.

•6230* Formaciones herbosas con Nardus.

•7110* Turberas altas activas.

•9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.

•91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

iii. Establecimiento de medidas de conservación específicas para la flora y fauna del parque natural para la mejora de su estado de conservación, con especial atención a las dinámicas de población de las especies amenazadas de helechos, líquenes, hongos, odonatos, náyades, anfibios, reptiles, quirópteros e ictiofauna.

iv. Elaboración de un plan global de erradicación de especies exóticas e invasoras en el territorio del parque natural, así como especies alóctonas con potencial invasor y que supongan una amenaza sobre los valores de conservación del parque natural.

v. Actuaciones de mejora de la conectividad ecológica en las zonas de bosque:

•Favorecer la conexión entre las áreas de bosque autóctono existentes en el parque natural mediante acciones de restauración del bosque autóctono.

•Restauración del bosque ripario en zonas degradadas, para favorecer la expansión del hábitat y su función como corredor de dispersión y amortiguamiento del impacto de las plantaciones de eucalipto.

•Promover la realización de un plan para la transformación de superficies forestales implantadas con especies alóctonas en zonas de bosque.

•Coordinación con el organismo autónomo Augas de Galicia para la eliminación de obstáculos artificiales existentes, sin función aparente, en los distintos tramos del río (diversos azudes en todo el tramo aguas abajo del embalse).

vi. Medidas para mejorar la calidad de las riberas y de las aguas superficiales en el ámbito del parque natural:

•Coordinación con el organismo de cuenca para promover un Plan de control y eliminación de vertidos a los cursos fluviales aguas arriba del parque natural y en el propio ámbito, avanzando en la implantación de los sistemas de depuración de aguas residuales.

•Coordinación con el organismo de cuenca para el análisis del sistema de depuración de aguas residuales de las poblaciones existentes en el entorno del parque natural y establecimiento de medidas para mejorar su eficiencia, en coordinación con el organismo de cuenca.

vii. Medidas generales para la conservación y restauración de recursos geológicos y suelos.

viii. Elaboración de un catálogo de pastizales naturales y seminaturales del parque natural.

ix. Fomentar la gestión forestal sostenible y la sustitución de masas forestales de eucalipto por frondosas.

x. Promover el diseño y desarrollo de un plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales, con el objetivo de asegurar la conservación del medio natural frente a riesgos externos. Asimismo, se preverán medidas correctoras del territorio afectado por la sucesión de incendios forestales, en especial en los humedales, cauces fluviales y hábitats prioritarios.

xi. Definición de criterios de calidad paisajística para orientar la toma de decisiones respecto a cualquier actuación en el parque natural, así como la creación de un inventario de hitos y singularidades paisajísticas naturales para su especial conservación, y para su consideración, en su caso, como recursos para la interpretación del patrimonio del parque natural.

xii. Diseño y desarrollo de un plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural que cobija el parque natural, como importante recurso sociocultural.

xiii. Establecer y reforzar mecanismos de coordinación y cooperación con todas aquellas organizaciones asociativas que trabajan en favor del parque natural, con el objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma más compatible posible con los objetivos del presente documento.

xiv. Plan de fomento y promoción de las actividades agrícolas y forestales compatibles con la conservación del parque natural, contemplando, entre otras medidas, la posibilidad de permutar fincas o adoptar acuerdos de custodia del territorio. Esta acción se completará con la realización de campañas informativas y de sensibilización a las personas propietarias sobre la importancia de los aprovechamientos silvopastorales y agroforestales de carácter tradicional para la conservación de los ecosistemas del parque natural.

xv. Desenvolver un programa orientado al incremento de superficies públicas en las zonas de fragas y zonas de reserva del parque natural.

6.2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Una de las funciones básicas del parque natural es la promoción de la investigación en su territorio, a través del desarrollo, en coordinación con centros y organismos de investigación, de los correspondientes proyectos y planes, así como del seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron su declaración.

El programa de investigación busca proporcionar información básica para la gestión del parque natural y para la toma de decisiones, así como aportar resultados de estudios concretos que completen la información existente sobre las implicaciones en el uso y manejo de los recursos, como medio para conseguir su compatibilidad con los objetivos de conservación.

De esta forma, el presente PRUG incluye en su programa de investigación y seguimiento las siguientes medidas:

i. Elaboración de un documento base en que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural.

ii. Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies de interés para la conservación en el parque natural, con prelación de las especies prioritarias y catalogadas. Se entiende prioritaria además para este período la revisión de la cartografía de hábitats, con especial atención a los hábitats prioritarios y especies de interés para la conservación y la inventariación y catalogación.

iii. Mejora del conocimiento del estado de conservación de las poblaciones de fauna y flora protegidas:

•Actualización de los estudios sobre distribución y evolución de las poblaciones de helechos amenazadas del parque natural, con especial seguimiento de las tres especies más amenazadas: Culcita macrocarpa, Vandenboschia speciosa y Woodwardia radicans. Esta actuación permitirá evaluar las tendencias poblacionales a medio plazo y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes.

•Definir el estado de conservación de las poblaciones de líquenes y hongos del parque natural.

•Actualizar la información relativa a la distribución, abundancia y estado de conservación de las poblaciones de mejillón de agua dulce o náyade perlífera (Margaritifera margaritifera), así como de las poblaciones de odonatos presentes en los cursos fluviales del parque natural, especialmente Coenagrion mercuriale y Macromia splendens.

•Actualización del estado de conservación de anfibios y reptiles mediante el estudio de los puntos negros de atropellos de anfibios y reptiles en la red vial del parque natural, el inventario y cartografía de las construcciones tradicionales en el entorno de los cursos fluviales (fuentes, lavaderos, molinos...) empleadas por las poblaciones de anfibios como lugar de refugio y reproducción, así como la valoración de los efectos del cambio climático sobre las poblaciones de anfibios mediante modelización predictiva de su efecto, prestando especial atención a las especies Rana iberica y Chioglossa lusitanica.

•Profundizar en el estudio de la ecología de las especies de quirópteros dentro del parque natural presentes en el CGEA y la vigilancia periódica de refugios, evaluación y seguimiento de sus presiones y amenazas, especialmente en el caso de las especies Myotis alcathoe, M. mystanicus, M. bechsteinii y M. crypticus.

•Seguimiento de las especies piscícolas presentes en las aguas del parque natural.

•Evaluación de la fauna y comunidades vegetales en los acantilados rocosos del parque natural.

•Seguimiento y actualización del estado de conservación de los mamíferos, incluyendo al lobo ibérico (Canis lupus signatus).

iv. Actualización de la distribución de las especies exóticas invasoras, o con alto potencial invasor, presentes en el parque natural, así como la aplicación de medidas específicas para la erradicación y seguimiento de sus poblaciones, incluyendo el análisis de las superficies ocupadas por especies de flora exótica e invasora y seguimiento periódico de su evolución. Valoración de los efectos de su presencia sobre las especies de helechos amenazadas, en especial la implantación de Crocosmia × crocosmiiflora y Tradescantia fluminensis en los hábitats de los helechos riparios amenazados.

v. Acometer trabajos que estudien las dinámicas, amenazas y problemas de conservación que afectan a las especies prioritarias y catalogadas en el parque natural, haciendo un especial hincapié:

•En la incidencia de los herbívoros salvajes y domésticos en la flora del parque natural, mediante una actualización de datos sobre la distribución de las poblaciones de Capra hircus en el parque natural y análisis de propuestas para el control y erradicación de la especie en su ámbito.

•En el estudio de las variedades de castaño en los bosques y de su situación sanitaria, especialmente con respecto a su respuesta frente a la enfermedad de la tinta, ocasionada por hongos del género Phytophthora.

vi. Estudio de la calidad de las riberas y de las aguas superficiales en el ámbito del parque natural:

•Valoración del volumen y de los efectos ambientales del vertido de purines en el área de influencia del parque natural.

•Revisión de la superficie del parque natural para la detección de puntos de vertido incontrolado de basura y recuperación ambiental de los terrenos afectados.

vii. Definir el estado de los recursos geológicos y suelos:

•Realización de un inventario de los recursos geológicos y edafológicos del parque natural, teniendo en cuenta su rareza, vulnerabilidad y accesibilidad.

•Elaboración de un mapa de riesgo de erosión en la totalidad del parque natural.

viii. Estudios relacionados con la ordenación y gestión forestal sostenible. Se entiende prioritaria para este período la ordenación de los bosques que conforman la zona de reserva y la zona de de uso limitado.

ix. Estudio de la conectividad en el interior del parque natural y con los espacios protegidos colindantes o próximos (ej: ZEC Xuvia-Castro) para facilitar la conservación de los elementos identificados como vulnerables frente al cambio climático.

x. Crear canales de acceso a las fuentes documentales de utilidad para la gestión del parque natural.

xi. Comunicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el parque natural a través de la creación de contenidos específicos para su web, y la organización de jornadas públicas de divulgación.

xii. Diagnóstico socioeconómico, con indicación de los factores limitantes del desarrollo, determinando las potencialidades económicas del parque natural, en coherencia con las directrices y normativa de ordenación física y ambiental.

6.3. Programa de uso público.

El organismo competente en patrimonio natural elaborará un programa de uso público que asegure el disfrute del parque natural por parte de los visitantes de una manera que garantice la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad albergados en él.

6.3.1. Relacionadas con la información y divulgación:

i. Acometer acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural en todos los medios posibles, así como para fomentar la presencia del parque natural en la sociedad. Al respecto, se impulsará la utilización de las nuevas tecnologías y redes sociales.

ii. Impulsar la edición y distribución de folletos y otros materiales divulgativos sobre el parque natural, tomando las medidas necesarias para que estén disponibles en los distintos puntos de información del entorno y de los pueblos y ciudades próximos al parque natural.

iii. Actualizar de manera periódica los contenidos de la web oficial del parque natural.

iv. Informar de la normativa vigente en el parque natural y de las opciones de visita en el Centro de Recepción de Visitantes, y preferentemente utilizando la señalización.

6.3.2. Relacionadas con la educación ambiental:

i. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan a distintos colectivos, con especial atención a los escolares. Además de incluir actividades específicas en el Centro de Visitantes y en otras infraestructuras, estas actuaciones deberán incluir mecanismos de apoyo a la labor del profesorado, con especial atención en los pueblos del entorno del parque natural, con el objetivo de integrar los valores naturales y culturales del parque natural y la importancia de su conservación.

ii. Apoyar y potenciar el voluntariado medioambiental, canalizando su participación en la conservación y mejora del parque natural.

6.3.3. Relacionadas con la señalización y accesibilidad:

i. Realizar la señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, itinerarios a pie y todo aquel elemento del patrimonio etnográfico que sea necesario poner en valor, así como la relativa a la normativa existente, utilizando el criterio del mínimo intrusismo en los paisajes, implementando siempre que sea posible las tecnologías TIC y teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la seguridad de los visitantes. Al respecto, se señalizará el acceso, el inicio y el recorrido de las rutas y del resto de instalaciones de uso público, así como los límites del parque natural. En caso de existir, se comprobará su estado de conservación; si está dañado o deteriorado, se procederá a su reposición.

ii. De manera coordinada con las administraciones competentes en materia de carreteras, se señalizarán los accesos al parque natural desde las principales poblaciones y carreteras próximas al mismo.

iii. Se reducirá dentro de lo posible la utilización de automóviles particulares para entrar en el área protegida, ofreciendo, en coordinación con la consellería competente en transportes, alternativas de transporte colectivo que enlacen los tres puntos de entrada principales (portales) con las respectivas áreas de estacionamiento anticipado y municipios.

iv. Fomentar el desplazamiento peatonal saludable y aumentar las facilidades de circulación pedestre por las orillas del Eume, continuando con el acondicionamiento permanente de los senderos y mejora de su señalización.

v. Con el objeto de favorecer una experiencia sostenible y plena en el espacio natural, se promoverá el empleo de bicicletas eléctricas.

vi. De acuerdo con la categorización de vías y sendas públicas establecida en el apartado 4.4.4.3. Normativa, de este anexo, se elaborará un mapa especificando los trazados de las diferentes vías y las normas de utilización que incluya aquellas de titularidad privada de uso restringido a visitantes del parque natural.

6.3.4. En materia de seguridad:

i. Implementar el Plan de gestión de emergencias del Parque Natural de las Fragas do Eume.

ii. Identificar los peligros y riesgos relacionados con la práctica de las actividades de uso público y facilitar la información oportuna sobre los posibles riesgos en dichas actividades.

6.4. Programa de conservación y mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

Se promoverá la elaboración y desarrollo de un Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el parque natural, cuyas actuaciones deberán seguir los criterios de la Guía de buenas prácticas de intervención en espacios públicos, y que abarcará la puesta en marcha de diversas actuaciones:

i. Conservación y mejora de la red vial.

ii. Mantenimiento y limpieza de cortafuegos e infraestructuras de prevención de incendios forestales y puntos de agua.

iii. Mantenimiento de vehículos y maquinaria del parque natural.

iv. Mantenimiento de los centros de interpretación y recepción de visitantes y demás construcciones.

7. Cronograma y programa financiero.

7.1. Cronograma.

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Medidas de conservación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios.

Establecimiento de medidas de conservación específicas para la flora y fauna del parque natural a fin de mejorar su estado de conservación.

Elaboración de un plan global de erradicación de especies exóticas invasoras y de especies alóctonas con alto potencial invasor, en el territorio del parque natural.

Actuaciones de mejora de la conectividad ecológica en las zonas de bosque.

Medidas para mejorar la calidad de las riberas y de las aguas superficiales en el ámbito del parque natural.

Medidas generales para la conservación y restauración de recursos geológicos y suelos.

Fomentar la gestión forestal sostenible y la sustitución de masas forestales de eucalipto por frondosas.

Promover el diseño y desarrollo de un Plan de infraestructuras y acciones preventivas frente a los incendios forestales.

Plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural.

Plan de fomento y promoción de las actividades agrícolas y forestales compatibles con la conservación del parque.

Programa orientado al incremento de superficies públicas en las zonas de fragas y zonas de reserva del parque natural.

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Elaboración de un documento base en que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural.

Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural, y de las dinámicas que los caracterizan.

Actualización de la distribución de las especies exóticas invasoras presentes en el parque natural, así como la aplicación de medidas específicas para la erradicación y seguimiento de sus poblaciones.

Estudio de las dinámicas, amenazas y problemas de conservación que afectan a las especies prioritarias y catalogadas en el parque natural.

Estudio de la calidad de las riberas y de las aguas superficiales.

Definir el estado de los recursos geológicos y suelos.

Estudios relacionados con la ordenación y gestión forestal sostenible.

Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural necesarios para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable.

3. Programa de uso público.

Acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural.

Relacionados con la educación ambiental. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan a distintos colectivos.

Apoyar y potenciar el voluntariado medioambiental, canalizando su participación en la conservación y mejora del parque natural.

Señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público e itinerarios a pie.

Reordenación y organización del acceso de visitantes, desarrollando alternativas de transporte colectivo a los portales, incentivando la reconducción de los visitantes hacia los portales menos concurridos y fomentando el acceso a pie.

Elaboración de un mapa especificando los trazados de las diferentes vías y las normas de utilización.

Implementación del Plan de gestión de emergencias.

4. Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos

Conservación y mejora de la red vial.

Mantenimiento y limpieza de infraestructuras de incendios y puntos de agua.

Mantenimiento de los centros de interpretación y recepción de visitantes y demás construcciones.

7.2. Programa financieiro.

Considerando los objetivos establecidos en el presente plan, y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos y los presupuestos establecidos para la conservación del parque natural, se elabora el Programa económico-financiero del Parque Natural de las Fragas do Eume para un período de vigencia de diez años.

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Conservación de la biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje.

60.000 €

50.000 €

55.000 €

60.000 €

60.000 €

60.000 €

60.000 €

65.000 €

65.000 €

65.000 €

Plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio cultural.

18.000 €

Programa orientado al incremento de superficies públicas en las zonas de fragas y zonas de reserva del parque natural.

550.000 €

550.000 €

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Estudios de fauna, flora, hábitats y otros estudios. Seguimiento y evaluación.

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

36.000 €

3. Programa de uso público.

Relacionados con la información, divulgación y señalización.

18.000 €

18.000 €

18.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

5.000 €

Relacionados con la educación ambiental.

25.000 €

30.000 €

30.000 €

35.000 €

35.000 €

35.000 €

35.000 €

40.000 €

40.000 €

40.000 €

Implementación del Plan de gestión de emergencias.

18.000 €

8.000 €

8.000 €

4. Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

Conservación y mejora de la red vial.

40.000 €

45.000 €

45.000 €

50.000 €

50.000 €

50.000 €

50.000 €

55.000 €

55.000 €

55.000 €

Mantenimiento y limpieza de infraestructuras de incendios y puntos de agua.

6.000 €

6.000 €

6.000 €

6.000 €

6.000 €

Mantenimiento del Centro de Recepción de Visitantes y demás construcciones.

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

7.000 €

Total año

742.000 €

754.000 €

215.000 €

193.000 €

199.000 €

193.000 €

199.000 €

208.000 €

214.000 €

208.000 €

Total

3.125.000 €

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones expuestas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara a la formulación del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptable que permita dar respuesta a imprevistos no recogidos en el presente documento, así como, en base al seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

8.1. Seguimiento.

Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el parque natural, con los siguientes objetivos:

a) Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del parque natural, estableciendo sus causas.

b) Prevención y alerta temprana ante cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del parque natural o para las personas.

c) Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el parque natural.

d) Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

e) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del PRUG.

f) Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG y otras que pudieran desarrollarse sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

g) Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del parque natural.

El seguimiento será de dos tipos:

a) Un seguimiento diario del funcionamiento, condiciones y procesos naturales del parque natural.

b) Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el parque natural.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a) Aguas: cantidad y calidad.

b) Suelos: signos de erosión, arrastres y otros tipos de pérdida o degradación de los suelos.

c) Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión o afecciones.

d) Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación, regeneración espontánea o artificial, afecciones.

e) Fauna: dinámicas de población de las especies amenazadas o afecciones.

f) Sistemas agropecuarios: cambios de uso y manejo.

g) Efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

h) Percepción social e implicación de habitantes y visitantes en la gestión del parque natural. En ese sentido, cuando sea posible, se recogerán los datos desglosados por sexos para así poder establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito.

8.2. Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es preciso desarrollar un listado de indicadores que sirvan para medir el grado de consecución de las acciones que se realizan en el parque natural y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad en el punto 7.3.3, punto 3, del anexo VII. También en Atauri et al. (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para elaborar un listado propio y adaptado a la realidad y las actividades que se desarrollen en el parque natural.

A continuación, se presenta un listado de indicadores de referencia específicos para el seguimiento de algunos de los puntos incluidos en el presente documento:

8.2.1. Indicadores para los hábitats.

– Evaluación cada cinco años de la extensión y estado de conservación de los siguientes hábitats prioritarios presentes en el parque natural:

a) 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

b) 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

c) 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea.

d) 6230* Formaciones herbosas con Nardus.

e) 7110* Turberas altas activas.

f) 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion.

g) 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

– Evaluación cada diez años de la extensión y estado de conservación, en términos de diversidad de la flora y grado de naturalidad del resto de los hábitats presentes en el parque natural.

8.2.2. Indicadores para la flora.

– Censo y área de ocupación cada cinco años de las especies de flora catalogadas. En el caso de las siguientes especies relacionadas como en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación será cada tres años: Culcita macrocarpa, Leptogium cochleatum y Pseudocyphellaria aurata.

8.2.3. Indicadores para los invertebrados.

– Censo y área de ocupación cada cinco años de las especies de invertebrados catalogadas. En el caso de las siguientes especies relacionadas como en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación será cada tres años: Macromia splendens, Margaritifera margaritifera y Elona quimperiana.

8.2.4. Indicadores para los vertebrados.

– Censo y área de ocupación cada diez años de las especies catalogadas en el parque natural. En el caso de las siguientes especies relacionadas como en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el censo y área de ocupación será cada tres años: Gallinago gallinago y Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica. Además se hará un seguimiento cada tres años de los refugios de quirópteros de mayor importancia y/o habitados en algún momento del año por especies en peligro de extinción indicadas en el CGEA.

8.2.5. Indicadores para la incidencia de los incendios forestales.

– Número anual de siniestros producidos.

– Superficie total y superficie de hábitats prioritarios afectados anualmente.

8.2.6. Indicadores para las especies exóticas invasoras.

– Número de especies invasoras registradas cada año en la superficie de un hábitat.

– Extensión de las especies invasoras en conjunto en cada hábitat.

– Número de ejemplares y/o superficie de cada especie exótica invasora eliminada.

8.2.7. Indicadores del uso público.

– Número de personas visitantes/año, desglosado por sexo, rango de edad y procedencia.

9. Organización administrativa.

9.1. Gestión general y dirección.

La gestión del parque natural es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por medio del Servicio de Parques Naturales, a quien le corresponde el ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria del parque natural y la elaboración de instrucciones para el planteamiento de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento del PRUG.

9.2. Junta Rectora.

La Junta Rectora se constituye en virtud del Decreto 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas do Eume; del Decreto 29/1992, de 11 de febrero, y del Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia. Tiene como propósito colaborar en la gestión del parque natural y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados, y estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidencia: persona nombrada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural, a propuesta del director o directora general con competencia en materia de conservación de la naturaleza.

• Vicepresidencia: la persona que ejerza el cargo de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de patrimonio natural en la provincia donde se encuentre el parque natural, en este caso A Coruña.

• Secretaría: un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de patrimonio natural, que actuará con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de A Coruña.

• Vocales:

– La persona que ejerza la dirección y gestión ejecutiva del parque natural.

– Representante de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Jefe o jefa del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña.

– Representante de la consellería con competencias en materia de presidencia, administraciones públicas y justicia.

– Representante de la consellería con competencias en materia de política territorial, obras públicas y transporte.

– Representante de la consellería con competencias en materia de turismo.

– Representante de la consellería con competencias en materia de medio rural.

– Representante de la consellería con competencias en materia de cultura.

– Representante de la consellería con competencias en materia de trabajo.

– Representante de la Diputación Provincial de A Coruña.

– Alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos en que esté situado el parque natural o el/la concejal/a en el/la cual este/a delegue (Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes de García Rodríguez).

– Representante de la Universidad de A Coruña.

– Representante de las asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado o designada por estas.

– Representante de los grupos de acción local existentes en la zona de influencia socioeconómica del parque natural, elegido o elegida por estos.

– Representante de las asociaciones de promoción turística de la zona de influencia socioeconómica del parque natural.

– Representante de la Confederación Provincial de Empresarios de A Coruña.

– Hasta un máximo de cinco representantes de la propiedad de terrenos integrados en el parque natural. La cuota de representación se efectuará proporcionalmente al porcentaje que ocupen los montes vecinales en mano común y las propiedades representadas por personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores, en ambos casos, elegidos por ellos mismos.

En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 265/2007, la presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a personas expertas en alguna materia relevante y/o que guarden relación con el parque natural, que participarán en estas reuniones con voz pero sin voto.

De acuerdo con la Ley 5/2019, de 2 de agosto, corresponde a esta junta rectora la colaboración en la gestión del parque natural a través de su función asesora y consultiva mediante:

• La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

• La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

• La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del parque natural, incluyendo los de difusión e información de los valores de este, así como los programas de formación y educación ambiental.

• La colaboración en la promoción y proyección exterior del parque natural y sus valores.

• En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del parque natural.

Asimismo, esta junta rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

• La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al parque natural y de sus instrumentos de planificación.

• La aprobación del presupuesto de gestión del parque natural.

9.3. Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones que se otorguen en el parque natural serán emitidas por el organismo competente en patrimonio natural o, si fuere el caso, por la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña o del organismo competente en patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y su obtención no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación ni de cuantas otras autorizaciones, permisos o licencias sean requeridos por la misma.

10. Vigencia y revisión del plan.

En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, la vigencia del PRUG será, como mínimo, de diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme al estado de la ciencia y de la técnica o la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Transcurrido el período de vigencia, el órgano competente en materia de patrimonio natural revisará el PRUG.

El PRUG podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa del órgano competente en materia de patrimonio natural, siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando se produzcan episodios de origen natural o antrópico de carácter excepcional que afecten a la integridad del parque natural y desborden las medidas de protección previstas en el presente PRUG. En este caso, la demostración de dichas circunstancias tendrá que realizarse mediante los correspondientes estudios e informes técnicos.

ii. En el caso de surgir nuevas actividades no mencionadas en el presente PRUG que afecten o puedan afectar a los valores del parque natural.

iii. En caso de que la normativa del presente PRUG se manifieste insuficiente para la consecución de los objetivos del parque natural.

La revisión anticipada del PRUG supondrá su nueva aprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Las revisiones que se realicen tendrán como objetivo la actualización, mejora y optimización de normas y directrices, respetando los principios básicos de conservación que inspiran la declaración del parque natural.

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