Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19732

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2022/046-4).

Expediente: IN407A 2022/046-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA y sustitución del apoyo 9SP9RBRF//12 de la LMTA GON807.

Ayuntamiento: Nigrán.

Hechos:

Primero. El 3 de febrero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA y sustitución del apoyo 9SP9RBRF//12 de la LMTA GON807.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo 9SP9RBRF//12 del tramo GON8075464 por un C 2000/20 y de 251 metros de conductor LA-110 desde el apoyo 9SMEHR2T//11 hasta el apoyo 9SRQCCNH//13. Las actuaciones están previstas en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Nigrán y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 3 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Debido a la imposibilidad de efectuar la notificación a la persona titular de la parcela 54035A075001450000HU, esta jefatura publicó un anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 1 de julio de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2022.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 3 de marzo de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de marzo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 18 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán del 4 de marzo de 2022 hasta el 9 de abril de 2022, conforme certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Antonio Rodríguez Vidal, Carlos Pereira Alonso, Gloria Comesaña Álvarez y Pablo Sestelo Troncoso. A continuación se resume su contenido:

– La posibilidad de instalar la línea por terrenos de dominio público, en este caso por la senda peatonal y ciclista recientemente construida.

– La viabilidad de realizar el trazado subterráneo de la línea.

– Cuando se construyó la senda peatonal y ciclista ya era de conocimiento de todos los organismos, incluidos el Ayuntamiento y la Agencia Gallega de Infraestructuras, la existencia del apoyo 9SP9RBRF//12, por tanto, sería ese el momento idóneo para enterrar la línea.

– Pérdida del valor de la parcela por reiteradas expropiaciones; primeramente por la senda peatonal, ahora por el emplazamiento del apoyo.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– El proyecto fue elaborado teniendo en cuenta la legislación que le es de aplicación y los condicionados técnicos que le afectan.

– El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesidad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

– Destaca que será en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación cuando las personas titulares de las fincas afectadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para la valoración de los bienes afectados. También incide en que la expropiación de los bienes afectados no los hace antieconómicos, ni impide su uso según se estaba realizando.

– Destaca que en la planimetría que figura en el proyecto queda claramente determinada la localización, trazado y características de la línea de distribución.

– Responden que se modifica el emplazamiento del apoyo debido a una solicitud de retranqueo (retirar el apoyo que se encuentra en medio de la acera) realizado por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

– Sobre la proposición de trazados alternativos, esta no cumple con la normativa.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Con relación a la valoración de las parcelas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

– Respecto al trazado alternativo, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo 9SP9RBRF//12 de la LMTA GON807 y línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 251 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9SMEHR2T//11 del tramo GON8075464 y final en el apoyo 9SRQCCNH//13 del tramo GON8075464. La instalación está situada en Nigrán (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

– Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

– Además, el artículo 23 de Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/200, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

– También cabe destacar que, con carácter general, son los instrumentos de planificación urbanística los que establecen la necesidad de enterrar las líneas de alta tensión. Algunos planes municipales recogen una red eléctrica subterránea en función de si el suelo es urbano o urbanizable. En el informe emitido por el Ayuntamiento de Nigrán clasifica el suelo como de núcleo rural y en sus conclusiones manifiesta que no hay observaciones de carácter urbanístico a la actuación propuesta, no siendo una nueva red, sino la sustitución de apoyo existente.

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA y sustitución del apoyo 9SP9RBRF//12 de la LMTA GON807 (expediente IN407A 2022/046-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra