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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2023 Pág. 19840

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207A).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende fomentar la producción y coproducción de proyectos impulsados por empresas productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023 (código de procedimiento CT207A).

2. Según establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.500.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Desarrollarán su actividad habitual en Galicia y tendrán que contar con una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Artículo 3. Solicitudes

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras de la subvención. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el año 2023 (código de procedimiento CT207A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2023 (código de procedimiento CT207A).

2. A efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que realice la empresa productora dentro del período subvencionable, hasta conseguir una copia stándard o un máster digital de la obra audiovisual y desarrollar su promoción idónea dentro de los límites que marca la convocatoria.

3. Estas subvenciones son incompatibles con las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que se publiquen en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el mismo proyecto.

4. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes, así como cualquier otro ingreso o recurso.

7. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos, por lo menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las personas o entidades solicitante deberán:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.

b) Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para su explotación y comercialización. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

3. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.

4. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Proyectos subvencionables, categorías y límite de proyectos subvencionados

1. Se podrán presentar proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y se puedan encuadrar en las modalidades de ficción, animación y documental, según las categorías que se relacionan:

Categoría A. Largometrajes cinematográficos.

A.1. Largometrajes de ficción.

A.2. Largometrajes documentales.

A.3. Largometrajes de animación.

Categoría B. Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española.

B.1. Largometrajes de ficción.

B.2. Largometrajes de animación.

B.3. Largometrajes documentales.

Categoría C. Cortometrajes.

C.1. Cortometrajes de ficción.

C.2. Cortometrajes de animación.

C.3. Cortometrajes documentales.

Categoría D. Obras audiovisuales para televisión y/o plataformas VOD.

D.1. Largometrajes de ficción.

D.2. Series y miniseries de ficción.

D.3. Series documentales.

D.4. Series de animación para público infantil y juvenil.

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de su carácter cultural, de la utilización de la lengua gallega en la versión original de la obra, de su aportación a la cinematografía gallega y a la promoción del talento gallego, de su viabilidad económica y de realización y de la calidad de la propuesta. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.

3. A efectos de esta convocatoria, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Los largometrajes para exhibición cinematográfica deberán tener una duración mínima de 60 minutos.

3.2. Los largometrajes para canales de TV y/o plataformas deberán tener una duración mínima de 52 minutos.

3.3. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos, que se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo, y que tengan una duración total mínima de 150 minutos.

3.4. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos, que se corresponderá con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

4. De manera específica, los proyectos de la categoría B de largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española deberán cumplir, en el momento de solicitar la ayuda, los siguientes requisitos:

4.1. Haber firmado, en el momento de solicitar la ayuda, el correspondiente contrato de coproducción entre las empresas productoras independientes participantes.

4.2. Contar con la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario.

4.3. Reunir las condiciones necesarias de reconocimiento previo de coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales suscritos por España.

5. De acuerdo con la presente convocatoria, una misma persona beneficiaria podrá obtener un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes categorías:

– Proyectos de la categoría A, que constituyan el primer largometraje de un director o de una directora y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.

– Proyectos de la categoría B.

– Proyectos de la categoría C.

Dicho límite se aplicará también en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria forme parte, a su vez, de una o de varias agrupaciones de interés económico que obtengan subvención por otros proyectos audiovisuales.

En los demás casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas categorías.

Artículo 4. Financiación

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:

2023

2024

2025

2026

Total

Categoría A: largometraje cinematográfico

Categoría D: obras audiovisuales para TV y plataformas

201.000

402.000

502.500

904.500

2.010.000

Categoría B: largometraje en coproducción internacional con participación minoritaria

40.000

100.000

260.000

400.000

Categoría C: cortometrajes

9.000

81.000

90.000

Total

250.000

583.000

762.500

904.500

2.500.000

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Para el caso de que no se agote el crédito destinado a una categoría, podrá realizarse una nueva redistribución entre las categorías restantes.

5. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas, cuantías máximas y concurrencia

1. Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % del importe subvencionable, o el 60 % en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las cuales participen productoras de más de un Estado miembro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tienen la consideración de «obra difícil».

A efectos de la presente convocatoria, se consideran los siguientes supuestos como «obra difícil», para las cuales se incrementará la intensidad de las ayudas que se especifican:

– Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales en versión original gallega, entendiendo como tales aquellas que utilicen el gallego como lengua mayoritaria en diálogos y narración, podrán obtener ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Los documentales destinados a la exhibición cinematográfica (categoría A.2), que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras de animación con un presupuesto de producción que no supere los 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 60 % del importe subvencionable.

2. Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución según las categorías y tipos de proyecto, son las siguientes:

Ficción

Animación

Documental

A

Largometraje cinematográfico

V.O. no gallega 260.000

260.000

80.000

V.O. gallega (>90 %) 280.000

B

Coproducción internacional minoritaria española

150.000

150.000

50.000

C

Cortometraje

15.000

15.000

15.000

Largo TV

Miniserie/serie

Serie documental

Serie animación

D

Obras TV y plataformas

160.000

260.000

80.000

160.000

3. La adjudicación no excederá de los porcentajes máximos establecidos en relación con el importe subvencionable aportado por la empresa solicitante. Igual límite se aplicará a la concesión de subvenciones, en el caso de coproducciones nacionales, pero esta vez sobre el coste total subvencionable del proyecto teniendo en cuenta la totalidad de las ayudas públicas declaradas por las entidades coproductoras españolas.

4. A efectos de control de la intensidad máxima de subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el gasto total español del proyecto, es decir la suma de los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura. Cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.

b) Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 % del coste subvencionable presentado con la solicitud.

Asimismo, estarán limitados al 20 % del coste subvencionable del proyecto los intereses y gastos de gestión derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, solo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.

c) Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. El gasto del personal perteneciente a la plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora, se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de equipo técnico.

Se imputarán al capítulo de gastos generales los relacionados con el suministro de agua y electricidad durante el período de rodaje, cuando se produzcan en el domicilio social principal de la productora.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, que se imputarán a su propio capítulo.

d) Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 % del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

f) Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

g) Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.

h) Serán subvencionables los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora, se imputarán al capítulo de gastos generales.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes, y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.

i) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.

j) Serán subvencionables los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de cualificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de cualificación de la misma. A estos efectos, se entenderá por gastos de posproducción los relacionados con el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

k) Serán subvencionables los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados a la misma, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

l) Con relación a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

m) Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hubiesen dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, series y miniseries, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computada como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.

La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada, acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la entidad beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en los mismos, así como mediante nóminas que estén emitidas por dicha entidad. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos acompañados de la documentación acreditativa del pago.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicio de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 % del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

5. No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 % del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine. Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con la participación española superior al 70 %, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 % del coste subvencionable de la participación española en la película.

6. En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 % del total subvencionable. Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 %, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

2.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.

2.3. Que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente, tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2.4. Que el proyecto se adapta a los reglamentos específicos o a alguno de los convenios suscritos por España en materia de coproducción internacional cinematográfica, en el caso de los proyectos de la categoría B.

2.5. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso firmado con una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual relativa a la participación en el proyecto o compra de derechos de emisión de la obra audiovisual, en el caso de los proyectos de la categoría D.

2.6. Declaración responsable de que la persona beneficiaria adquiere, con la obtención de la subvención, los siguientes compromisos:

2.6.1. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima, la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.

2.6.2. En el caso de los largometrajes cinematográficos, estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo en los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea.

2.6.3. Informar a Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.

2.6.4. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.

2.6.5. Recuperar los derechos de propiedad de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas dentro de los siguientes plazos: 7 años si la participación del ente emisor se formaliza como preventa y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.

2.7. Declaración de las características y condiciones del proyecto, según la ficha de producción recogida en el anexo III de estas bases, relativas a: lengua original de rodaje y porcentaje de la lengua gallega en la versión original, porcentaje de días de rodaje en Galicia sobre el total de la grabación, porcentaje de utilización de estudios principales de animación y de estudios de posproducción gallegos, utilización de servicios auxiliares de producción prestados por empresas que desarrollan su actividad en Galicia, vinculación laboral con Galicia de los profesionales que intervienen en el proyecto a nivel artístico y técnico, condición novel del director o de la directora de la obra, dirección de la obra a cargo de una mujer, presencia femenina a nivel autoral o de dirección técnica en la producción, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, historial en cuanto a obras anteriores realizadas por la persona propuesta para la dirección del proyecto, subvenciones previas de la Agadic a la escritura de guion o a desarrollo del proyecto, historial de las obras anteriores producidas por la empresa con la participación mayoritaria en aquellos proyectos presentados a la categoría B, porcentaje de financiación en firme alcanzado por el proyecto en el momento de la solicitud.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Específicamente, para los proyectos presentados a la categoría B de coproducción internacional minoritaria:

1.5.1. Certificado de la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario y contrato de coproducción entre las productoras independientes participantes.

1.5.2. Resolución aprobatoria de la coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales suscritos por España. En su defecto, acreditación de haber cursado la solicitud de aprobación de la coproducción.

1.6. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1, de servicios de comunicación audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la categoría D.

Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria a efectos de admisión de solicitudes.

2. Las personas solicitantes deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:

2.1. Anexo III: ficha del proyecto.

2.2. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras, nacionalidades y porcentajes de participación, responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, localizaciones de rodaje, localizaciones de posproducción.

2.3. Memoria del proyecto, que deberá contener:

2.3.1. Descripción de intenciones, por parte de la persona responsable de la dirección, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.

2.3.2. Descripción, por parte de la empresa productora solicitante, de los siguientes aspectos:

2.3.2.1. Motivación, estrategia de la producción o coproducción, contribución del proyecto a la evolución y posicionamiento de la compañía, aportación a la diversidad del panorama audiovisual, definición del público objetivo.

2.3.2.2. Plan de trabajo en el que conste el tiempo de rodaje y las localizaciones.

2.3.2.3. Diseño de producción previsto.

2.3.2.4. Estrategia de lanzamiento y difusión prevista para la obra audiovisual.

2.4. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.

2.5. Guion del largometraje (y/o escaleta en el caso de los documentales). En el caso de las miniseries de ficción y series de ficción o documentales para televisión y/o plataformas, deberá aportarse el guion del primer capítulo y la biblia completa del proyecto. En el caso de las series de animación, se presentará como mínimo el equivalente a 80 minutos de programación y el tratamiento completo de los demás capítulos.

2.6. Plan de financiación.

2.7. Presupuesto según los modelos publicados en la página web de la Agadic.

2.8. Voluntariamente se podrá aportar:

2.8.1. Un plan de promoción y marketing elaborado por una empresa o profesional especializado/a.

2.8.2. Un enlace a un audiovisual de venta del proyecto de no más de tres minutos de duración.

2.8.3. Un enlace a una presentación del proyecto a cargo de la persona responsable de la dirección o de la producción ejecutiva.

2.9. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Con relación a los puntos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.7, el órgano instructor comprobará su presentación pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicha documentación tampoco podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la corrección o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, nombrada por el director de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros:

– Una persona en representación de la Televisión de Galicia, propuesta por el director de la Corporación de Radio Televisión de Galicia.

– Dos personas profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, entre los que se designará a su presidente/a.

– Una persona técnica perteneciente a la plantilla de la Agadic.

La secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por la dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic, con voz y sin voto.

3. La condición de persona miembro de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios subjetivos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante a los objetivos. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

5. El informe de los proyectos objeto de subvención se realizará separadamente para cada categoría atendiendo a los siguientes factores: puntuación final recibida por cada proyecto, presupuesto subvencionable del mismo, cuantía solicitada con atención al límite máximo de la categoría correspondiente y presupuesto total de la convocatoria.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación se establecen atendiendo a las categorías y modalidades de proyectos según se especifica a continuación:

Categoría A1-Largometrajes cinematográficos de ficción

Categoría D1-Largometrajes de ficción para TV y plataformas

Categoría D2-Series y miniseries de ficción para TV y plataformas

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

100 puntos

A) Versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en diálogos y narración

Máximo 10 puntos

– Utilización mayoritaria del gallego como lengua original en diálogos y narración

5 puntos

– Utilización del gallego como lengua original en un porcentaje superior al 90 % en los diálogos y narración

10 puntos

B) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 50 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia

Máximo 10 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

2 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

6 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia

Máximo 8 puntos

– Posproducción de imagen

3 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

3 puntos

– Otros (detállense)

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Autores/as y directores/as de equipo vinculados profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

Máximo 20 puntos

– Director/a

4 puntos

– Guionista (en el caso de las series, solo puntuará cuando sea el/la guionista principal de todos los capítulos de la serie y coincida, además, con la figura del/a creador/a de la misma; en el caso de las miniseries, puntuará la autoría de los dos capítulos)

3 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntos

– Composición de la BSO

2 puntos

– Montador

2 puntos

– Dirección de producción

1 punto

– Sonido directo

1 punto

– Arte

1 punto

– Otros (detállense)

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Equipo actoral residente o vinculado profesionalmente con Galicia

Máximo 6 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz no principal

1 punto

– Actor/actriz no principal

1 punto

5. Dirección novel (primera o segunda película/serie, obra íntegra)

2 puntos

6. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

7. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida dirección) superior al 50 %

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 40 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. En el caso de compañías de reciente creación, se podrá acreditar la solvencia de la persona responsable de la producción ejecutiva del proyecto. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres títulos de largometraje o serie, o de seis títulos de cortometraje en los que la compañía productora haya participado o en los que el/la profesional figure a cargo de la producción ejecutiva. En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 15 puntos

– Presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor obra audiovisual en cualquier categoría de alguno de los festivales o certámenes de premios recogidos en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 20.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura

1 punto por cada obra

– Obras que acrediten distribución internacional en salas de cine en dos o más países y/o difusión en canales de TV de ámbito nacional o plataformas VOD de repercusión internacional

1 punto por cada obra

– Obras realizadas en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial del/de la profesional responsable de la dirección del proyecto siempre que se realice íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres obras audiovisuales. En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 6 puntos

– Presencia de obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor película y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

3. Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa

4 puntos

4. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Los contratos de inversión privada deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona beneficiaria. A efectos de acreditación de la financiación, no se tendrán en cuenta cuantías consignadas como futuras operaciones de inversión por desgravación fiscal. Se podrá acreditar un porcentaje máximo del 10 % de presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios y con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los largometrajes cinematográficos dirigidos por un o una profesional vinculada profesionalmente con Galicia. Los contratos para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores al 31 de diciembre de 2020; si son anteriores, se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de las empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado

Máximo 15 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

Criterios artísticos

50 puntos

D) Calidad del proyecto

Máximo 50 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorarán el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 25 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion: se valorarán la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional.

Máximo 10 puntos, con motivación

Categoría A3-Largometrajes cinematográficos de animación

Categoría D4-Series de animación para público infantil y juvenil

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

100 puntos

A) Lengua original de la primera sonorización: versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración

Máximo 10 puntos

– Utilización mayoritaria de la lengua gallega en la primera sonorización

5 puntos

– Utilización de la lengua gallega en un porcentaje superior al 90 % en la primera sonorización

10 puntos

B) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 50 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia

Máximo 20 puntos

– Más del 50 % de estudios principales

15 puntos

– Más del 75 % de estudios principales

20 puntos

2. Utilización de estudios auxiliares y de posproducción que desarrollan su actividad habitual en Galicia: 2 puntos por empresa

Máximo 4 puntos

3. Autores/as y directores/as de equipo vinculados profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser inferior al 50 %

Máximo 20 puntos

– Director/a

4 puntos

– Guionista (en el caso de las series solo puntuará cuando sea el/la guionista principal de todos los capítulos de la serie y coincida, además, con la figura del/de la creador/a de la misma

3 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Diseñador/a de personajes y fondos

3 puntos

– Composición de la BSO

2 puntos

– Montador/a

2 puntos

– Dirección de doblaje, primeras voces

2 puntos

– Otros/as (1 punto por cada miembro adicional)

2 puntos

4. Dirección novel (primera o segunda película/serie, obra íntegra)

2 puntos

5. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida dirección) superior al 50 %

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 40 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. En el caso de compañías de reciente creación, se podrá acreditar la solvencia de la persona responsable de la producción ejecutiva del proyecto. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres títulos en los que la compañía productora haya participado o en los que el/la profesional figure a cargo de la producción ejecutiva.En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 15 puntos

– Presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor obra audiovisual en cualquier categoría de alguno de los festivales o certámenes de premios recogidos en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 20.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura

1 punto por cada obra

– Obras que acrediten distribución internacional en salas de cine en dos o más países y/o difusión en canales de TV de ámbito nacional o plataformas VOD de repercusión internacional

1 punto por cada obra

– Obras realizadas en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial del/de la profesional responsable de la dirección del proyecto siempre que se realice íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres obras audiovisuales. En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 6 puntos

– Presencia de obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 se es cortometraje)

3. Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa

4 puntos

4. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Los contratos de inversión privada deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona beneficiaria. A efectos de acreditación de la financiación, no se tendrán en cuenta cuantías consignadas como futuras operaciones de inversión por desgravación fiscal. Se podrá acreditar un porcentaje máximo del 10 % de presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios y con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los largometrajes cinematográficos dirigidos por un o una profesional vinculada profesionalmente con Galicia. Los contratos para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores al 31 de diciembre de 2020, si son anteriores, se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de las empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado

Máximo 15 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

Criterios artísticos

50 puntos

D) Calidad del proyecto

Máximo 50 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorarán el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 25 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

2. Guion: se valorarán la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud

Máximo 15 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional

Máximo 10 puntos, con motivación

Categoría A2-Largometrajes cinematográficos documentales

Categoría D3-Series documentales para TV y plataformas

Máximo 115 puntos

Criterios técnicos

75 puntos

A) Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración)

Máximo 5 puntos

– Utilización mayoritaria del gallego como lengua original en diálogos y narración

2 puntos

– Versión original rodada en gallego en un porcentaje superior al 90 % de utilización en los diálogos y narración

5 puntos

B) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 30 puntos

1. Rodaje en Galicia y/o utilización de estudios gallegos, cumplimiento de alguno de los siguientes aspectos:
– Más del 50 % de grabación en Galicia

– Más del 50 % de utilización de estudios de posproducción gallegos

10 puntos

2. Equipo creativo gallego o vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

14 puntos

– Director/a

4 puntos

– Guionista (en el caso de las series solo puntuará cuando sea el/la guionista principal de todos los capítulos de la serie y coincida, además, con la figura del/a creador/a de la misma)

2 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntos

– Montador

2 puntos

– Otros (detállense)

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

3. Dirección novel (primera o segunda película/serie, obra íntegra)

2 puntos

4. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

5. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida dirección) superior al 50 %

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 40 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. En el caso de compañías de reciente creación, se podrá acreditar la solvencia de la persona responsable de la producción ejecutiva del proyecto. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres títulos en los que la compañía productora haya participado o en los que el/la profesional figure a cargo de la producción ejecutiva. En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 15 puntos

– Presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor obra audiovisual en cualquier categoría de alguno de los festivales o certámenes de premios recogidos en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 20.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura o 2.000 espectadores si se trata de películas documentales

1 punto por cada obra

– Obras que acrediten distribución internacional en salas de cine en dos o más países y/o difusión en canales de TV de ámbito nacional o plataformas VOD de repercusión internacional

1 punto por cada obra

– Obras realizadas en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial del/de la profesional responsable de la dirección del proyecto siempre que se realice íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres obras audiovisuales. En el caso de los cortometrajes, se obtendrá la mitad de la puntuación

Máximo 6 puntos

– Presencia de obras en secciones oficiales a concurso de festivas de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

– Obtención de premio a la mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada obra (0,5 si es cortometraje)

3. Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa

4 puntos

4. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Los contratos de inversión privada deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona beneficiaria. A efectos de acreditación de la financiación, no se tendrán en cuenta cuantías consignadas como futuras operaciones de inversión por desgravación fiscal. Se podrá acreditar un porcentaje máximo del 10 % de presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios y con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los largometrajes cinematográficos dirigidos por un o una profesional vinculada profesionalmente con Galicia. Los contratos para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores al 31 de diciembre de 2020; si son anteriores, se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de las empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado

Máximo 15 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

Criterios artísticos

40 puntos

D) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 20 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion o escaleta: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud

Máximo 10 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional

Máximo 10 puntos, con motivación

Categoría B-Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española (ficción, animación documental)

Máximo 100 puntos

Criterios técnicos

Máximo 60 puntos

A) Profesionales gallegos o vinculados profesionalmente con Galicia que intervienen en la producción. En caso de que la función sea compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

Máximo 15 puntos

– Dirección

3 puntos

– Guion

2 puntos

– Composición BSO

2 punto

– Dirección de fotografía

1 punto

– Montaje

1 punto

– Otras direcciones (deberanse definir, 1 punto por cada dirección adicional)

2 puntos máximo

– Actor/actriz en el primer papel

2 puntos

– Actor/actriz según papel (1 punto por profesional)

2 puntos máximo

B) Localizaciones gallegas y utilización de estudios y empresas de servicios audiovisuales que desarrollan la actividad habitual en Galicia

Máximo 15 puntos

– Más del 30 % del total del rodaje en localizaciones gallegas o más del 30 % de utilización de estudios de animación

6 puntos

– Posproducción de sonido

3 puntos

– Posproducción de imagen

3 puntos

– Servicios auxiliares (deberanse detallar, 1 punto por servicio)

3 puntos

C) Financiación acreditada por los coproductores

Máximo 10 puntos

– del 41 % al 60 % de financiación acreditada

5 puntos

– más del 60 % de financiación acreditada

10 puntos

D) Historial de la productora mayoritaria, de la productora solicitante y del/de la director/a de la obra en cuanto a largometrajes finalizados

Máximo 20 puntos

1. Historial de la productora mayoritaria

Máximo 8 puntos

– Presencia en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra

– Largometrajes realizados en coproducción internacional

2 puntos por cada obra

2. Historial de la productora solicitante en cuanto a largometrajes realizados en coproducción internacional

Máximo 6 puntos

– Participación minoritaria

1 punto por cada obra

– Participación mayoritaria

2 puntos por cada obra

3. Historial del/de la director/a en cuanto a largometrajes realizados, siempre que dirija íntegramente el largometraje

Máximo 6 puntos

– Presencia en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra

– Obtención del premio a la mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

2 puntos por cada obra

Criterios artísticos

Máximo 40 puntos

E) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorarán el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 20 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion: se valorarán la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud

Máximo 10 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Plan de lanzamiento y distribución internacional

Máximo 10 puntos, con motivación

Categoría C-Cortometrajes de ficción, animación y documental

Máximo 75 puntos

Criterios técnicos

40 puntos

A) Lengua original

Máximo 5 puntos

V.O. en gallego

5 puntos

B) Impulso de la cinematografía gallega y de su sector audiovisual

Máximo 30 puntos

1. Rodaje en Galicia y/o utilización de estudios gallegos:
– Más del 50% de rodaje en Galicia (ficción, documental)

– Más del 50% de utilización de estudios gallegos (animación)

– Más del 50% de utilización de estudios de posproducción

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan uno de los aspectos mencionados

2. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

Máximo 14 puntos

– Director/a

5 puntos

– Guionista

4 puntos

– Diseñador/a de personajes y fondos (animación)

2 puntos

– Compositor/a de la BSO

1 punto

– Director/a de fotografía

1 punto

– Montador

1 punto

3. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

3 puntos

4. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %

3 puntos

C) Viabilidad

Máximo 5 puntos

Más del 20 % de financiación acreditada

5 puntos

Criterios artísticos

30 puntos

D) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

1. Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto

Máximo 15 puntos, que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2. Grado de elaboración y desarrollo del proyecto

Hasta 5 puntos, con motivación

3. Coherencia entre el presupuesto y el proyecto

Hasta 5 puntos, con motivación

4. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra audiovisual

Hasta 5 puntos, con motivación

2. No obstante, la puntuación mínima que tienen que conseguir los proyectos para ser subvencionables es la que sigue:

Criterios

técnicos

Criterios

artísticos

Categoría A1-Largometrajes cinematográficos de ficción

Categoría D1-Largometrajes de ficción para TV y plataformas

Categoría D2-Series y miniseries de ficción para TV y plataformas

Categoría A3-Largometrajes cinematográficos de animación

Categoría D4-Series de animación para público infantil y juvenil

50

25

Categoría A2-Largometrajes cinematográficos documentales

Categoría D3-Series documentales para TV y plataformas

38

20

Categoría B-Largometrajes cinematográficos en coproducción

Internacional con participación minoritaria española

30

20

Categoría C-Cortometrajes de ficción, animación y documental

20

15

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, así como la requerida, del acta levantada y del informe preceptivo motivado de la Comisión de Valoración, concretará el resultado de la evaluación efectuada y establecerá una prelación de proyectos separadamente para cada categoría en función de la puntuación total obtenida por los mismos, y realizará una propuesta de adjudicación provisional de las ayudas teniendo en cuenta el límite de la dotación presupuestaria y las reservas de crédito establecidas por la convocatoria, a los proyectos que hubieran conseguido las puntuaciones mínimas que se determinan en el artículo 16.

2. Cuando las reservas de crédito asignadas a las distintas categorías, según el artículo 4.2 de estas bases, no llegaran a agotarse por no haber suficientes solicitudes con las puntuaciones mínimas referidas en el punto anterior, las cuantías restantes se distribuirán entre los demás proyectos que hubiesen obtenido dichas puntuaciones mínimas por orden de prelación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4, párrafo 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados, se les concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones a las puntuaciones recibidas y se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (www.agadic.gal).

4. Las personas solicitantes que figuren como beneficiarias de subvención o como suplentes en la propuesta provisional de resolución deberán aportar, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, la siguiente documentación que corrobore las declaraciones responsables realizadas en el momento de la solicitud, presentando el anexo V, junto con la siguiente documentación:

4.1. Documentación relativa al historial creativo y profesional de la empresa productora en cuanto a obras producidas con anterioridad que se correspondan con alguna de las categorías de proyecto especificadas en las presentes bases. En el caso de las compañías de reciente creación, se podrá aportar el historial del/de la profesional responsable de la producción ejecutiva del proyecto siempre que hubiese ejercido como tal en obras anteriores y así se refleje en los títulos de crédito. Quedarán excluidos los formatos de contenidos de entretenimiento. En su caso, junto con cada obra producida deberá figurar:

4.1.1. Acreditación de la presencia de la obra en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases.

4.1.2. Acreditación de obtención de premios a la mejor película u obra audiovisual en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV.

4.1.3. Acreditación de resultados de taquilla iguales o superiores a 20.000 espectadores (para obras de ficción y animación) o 2.000 espectadores (para obras documentales), según el cómputo oficial del Ministerio de Cultura.

4.1.4. Acreditación de la distribución internacional en salas de cine, difusión en TV nacional e internacional y difusión en plataformas VOD de repercusión internacional.

4.1.5. Acreditación de obras anteriores realizadas en coproducción internacional, con indicación del porcentaje de participación en el proyecto.

4.2. En el caso de los proyectos presentados a la categoría B de coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria española, habrá que presentar la siguiente documentación relativa a la compañía coproductora mayoritaria:

4.2.1. Acreditación de la presencia de obras anteriores en las que hubiera participado en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases.

4.2.2. Acreditación de obtención de premios a la mejor película en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV.

4.3. Documentación relativa a los/las profesionales propuestos/as en el momento de presentar la solicitud:

4.3.1. Acreditación de la vinculación laboral con Galicia según se especifica en las presentes bases (desempeño de la misma función en un mínimo de dos proyectos audiovisuales de producción gallega o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras que desarrollen su actividad habitual en Galicia).

4.3.2. Contratos o cartas de compromiso firmados. En el caso del/de la director/a, guionista productor/a ejecutivo/a, deberán presentarse los contratos definitivos.

4.3.3. Acreditación de la información declarada con la presentación de la solicitud relativa a la presencia y obtención de premios en certámenes y/o festivales de obras anteriores del/de la director/a encargado/a de la realización íntegra del proyecto presentado.

4.4. Contratos o cartas de compromiso con los estudios de producción y posproducción gallegos y con las empresas auxiliares de producción que desarrollan su actividad habitual en Galicia propuestos para participar en el proyecto.

4.5. Documentación que acredite en firme la financiación previa declarada en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de dicha acreditación de la financiación, los contratos deberán tener fecha posterior al 31 de diciembre de 2020 o estar acompañados de una actualización o adenda. Cuando existan acuerdos con empresas públicas de televisión, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado.

5. Transcurrido el plazo de diez días desde la contestación del trámite de audiencia, una vez examinadas las posibles alegaciones y la documentación presentada por las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de subvención y suplentes, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

8. Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y expresará, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

9. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que la persona interesada pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

10. La resolución de la convocatoria pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1 Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de concesión

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

3. Notificar en todo momento a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4. Comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada. En el caso de la animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación de movimiento en los dibujos y el final será siempre anterior al proceso de mezclas y montaje. Las fechas de inicio y final del rodaje deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable.

5. Las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, posproducción o dirección artística, salvo en los equipos de producción de documentales y coproducciones internacionales con participación minoritaria española, que estarán obligados a incorporar a un mínimo de un alumno, y en los cortometrajes, en los cuales no será exigible. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención.

6. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Xunta de Galicia», utilizando su marca principal (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal). Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción ha sido subvencionada por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales, la leyenda y la marca figurarán en el primer capítulo y en los créditos finales de los restantes.

7. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

8. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

9. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima, la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.

10. En el caso de los largometrajes cinematográficos, estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo en los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea.

11. Informar a Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV, con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.

12. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria, durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.

13. Recuperar los derechos de propiedad de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas dentro de los siguientes plazos: 7 años si la participación del ente emisor se formaliza como preventa y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.

Artículo 21. Justificación

1. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias en el supuesto que incumplan los plazos citados.

Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentarse, se acreditará con una certificación emitida por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Documentación justificativa

1. Las personas beneficiarias deberán justificar el importe de subvención concedida para cada anualidad en el plazo establecido, con los gastos efectuados y pagados que se imputen a la anualidad a justificar, según la resolución de concesión o, en su caso, sus modificaciones.

2. Las personas beneficiarias deberán aportar una memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y los gastos efectuados, junto con la documentación que sustenta esta descripción (facturas o documentos con valor probatorio, sus justificantes de pago, contratos, etc.).

3. Si las personas beneficiarias no justifican completamente el importe de una anualidad y no solicitaron la reasignación de los créditos, se minorará el importe de la misma en la proporción que corresponda.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar, dentro del plazo de la última anualidad de justificación de la subvención, una memoria justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención, que contendrá:

4.1. Una copia del guion definitivo en el caso de los largometrajes y cortometrajes y la totalidad de los guiones definitivos en el caso de las series y miniseries.

4.2. Un archivo digital de la obra (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador).

4.3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas (anexo VI).

4.4. Las personas solicitantes deberán haber entregado en la Filmoteca de Galicia los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y definitiva de la obra audiovisual:

4.4.1. Una copia en perfecto estado y en la versión original de la obra audiovisual. Si la obra tiene origen fotoquímico, la copia será en 35 mm o 16 mm, según corresponda. Si la obra está grabada en digital, se aportarán copias en: DCP, que cumpla la normativa DCI y no encriptado, DCDM y ProRes 422 HQ o superior, además de una versión en H264. Los archivos serán los de más resolución y calidad tanto de imagen como de sonido (preferiblemente con mezcla en 5.1 o 2.0 para las obras con sonido monoaural) utilizados en la producción y de la versión original. Si la versión original no es en gallego, se deberá incluir la versión doblada o subtitulada en gallego. Los subtítulos y las versiones de audio se podrán presentar en un archivo aparte.

4.4.2. La documentación utilizada para la realización y la promoción de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, carátulas...) en formato físico o digital.

4.5. Los materiales depositados en la Filmoteca no podrán ser retirados ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas hubiesen podido imponer. La Filmoteca de Galicia podrá incluir la obra subvencionada en sus programaciones públicas, una vez al año y en su propia sala de proyecciones, de lo que se informará con anterioridad a la persona beneficiaria de la subvención.

4.6. A los efectos de comprobación del resultado final, la Filmoteca de Galicia, como unidad adscrita a Agadic que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente, revisará si todas estas entregas corresponden a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. La Filmoteca de Galicia emitirá un certificado que acredite lo establecido en el presente artículo.

Artículo 23. Cuenta justificativa

1. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final del proyecto mediante una cuenta justificativa que incluirá la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo 20.

2. Dicha cuenta justificativa se deberá aportar junto con un informe de auditor de cuentas o con una memoria justificativa de gasto, según la categoría y modalidad del proyecto objeto de la subvención, como se describe a continuación:

2.1. Con carácter general, y obligatoriamente para las categorías A1, A3, B1, B2 y D, la cuenta justificativa estará acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor que indique que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha. En caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 % de los gastos de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se ha tenido en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

4. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

a.1. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico, en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

a.2. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

a.3. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la/las empresa/s productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las inscritas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 7.2 en relación con las partidas no subvencionables.

5. En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a realizar una auditoría a sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor será realizada por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

6. En el supuesto de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras nacionales, el informe de auditoría abarcará la totalidad del coste español del proyecto.

7. En el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación (categorías A1, A2), el informe de auditoría deberá reflejar un gasto mínimo equivalente al 15 % de la subvención concedida en los conceptos correspondientes a copias, explotación y subtitulado. El incumplimiento del presente requisito supondrá la reducción del mismo porcentaje de subvención no justificada.

8. En el caso de los proyectos de la categoría A2 (largometrajes documentales), B3 (largometrajes documentales en coproducción minoritaria española) y C (cortometrajes), las personas beneficiarias podrán optar entre aportar la cuenta justificativa con el informe de auditoría o adjuntar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

8.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

8.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se detalle:

8.2.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

8.2.2. Copia de las facturas o documentos (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, y copia de documentos justificativos de su pago, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, y el resto de la documentación a la que se refiere la base decimoséptima 3.a).

b) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

e) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.

f) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto a no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

8.2.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

8.2.4. Los tres presupuestos que, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor deba haber solicitado la persona beneficiaria.

8.2.5. En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

9. La cuenta justificativa correspondiente a cada anualidad deberá incluir la declaración de las actividades realizadas en ese período y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Dicha cuenta justificativa se deberá aportar junto con un informe del auditor de cuentas o con una memoria justificativa de gasto, según se describe a continuación:

9.1. Para las categorías A1, A3, B1, B2 y D será obligatorio entregar un informe de auditoría que contenga el estado del gasto parcial realizado y acredite su correcta ejecución y su efectivo pago.

9.2. Para las categorías A2, B3 y C, las personas beneficiarias podrán optar entre aportar la cuenta justificativa anual con informe de auditoría o adjuntar una memoria económica justificativa en los términos del punto 8, apartado 2, del presente artículo.

Artículo 24. Plazos de justificación

1. Se establecen los siguientes plazos de justificación por categorías y anualidades:

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Categorías A: largometraje cinematográfico

20 de diciembre

1 de diciembre

1 de diciembre

15 de julio

Categoría B: largometraje en coproducción internacional con participación minoritaria

20 de diciembre

1 de diciembre

15 de julio

Categoría C: cortometrajes

20 de diciembre

15 de septiembre

Categoría D: obras audiovisuales para TV y

plataformas

20 de diciembre

1 de diciembre

1 de diciembre

15 de julio

Artículo 25. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 972007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime de constitución de garantías a las personas beneficiarias de estas ayudas.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto, según el anexo VI de la convocatoria.

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dan como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas y obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá para que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 26. Pagos anticipados

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un pago anticipado por importe del 80 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación inherente a la subvención, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Las personas o entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, un pago anticipado, quedan exoneradas de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 63.2 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en su artículo 67.4.

Artículo 27. Redistribución de anualidades

1. La reasignación de anualidades debe solicitarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la reasignación.

2. La solicitud de redistribución deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria del estado de ejecución de los trabajos.

3. La resolución de la aceptación de la solicitud de redistribución se efectuará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y se considerará como modificación de la resolución, según se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 28. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, habiendo debido concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa del órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecten a costes de personal y que no alteren el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada.

Artículo 29. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 30. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 31. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 32. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

c) Si se incumpliera la obligación de poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima, la fecha de estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado, se aplicará un factor de corrección del 5 % de la ayuda.

d) Si se incumpliera la obligación de estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, en el caso de los largometrajes cinematográficos, a excepción de los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas, se aplicará un factor de corrección del 5 % de la ayuda.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 33. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 31 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 34. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 35. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 36. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución, por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisual de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2023, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones y, supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, y demás normativa de general aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2023. Román Rodríguez González, presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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