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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2023 Pág. 19914

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207A).

BDNS (Identif.): 682939.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos, por lo menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Segundo. Finalidad

Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, convocadas para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207A).

Cuarto. Importe

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:

2023

2024

2025

2026

Total

Categoría A: largometraje cinematográfico

Categoría D: obras audiovisuales para TV y plataformas

201.000

402.000

502.500

904.500

2.010.000

Categoría B: largometraje en coproducción internacional con participación minoritaria

40.000

100.000

260.000

400.000

Categoría C: cortometrajes

9.000

81.000

90.000

Total

250.000

583.000

762.500

904.500

2.500.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales