De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a las designaciones formalizadas por la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), por la Confederación Galega de Anpas y por el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del nueve de marzo de dos mil veintitrés,
DISPONGO:
Artículo 1. Ceses
Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:
1º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:
José Álvarez Carpintero.
Marta Amate López.
2º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Galega de Anpas:
María Eugenia Díaz-Velarde.
3º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades:
José Luis Mira Lema.
Fernando del Pozo Andrés.
Artículo 2. Nombramientos
Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:
1º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:
José Manuel Rodríguez Lago.
Ana Belén Vázquez Eibes.
2º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Galega de Anpas:
Luis Alfonso Trigo Fernández.
3º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades:
Judith Fernández Novoa.
María Eugenia Pérez Fernández.
Artículo 3. Duración del mandato
El mandato de los nuevos miembros será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ejercen.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de marzo de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades