La práctica de actividad física y deportiva representa una parte muy significativa de la vida cotidiana de los gallegos y gallegas. Como herramienta para la mejora de la salud y de la calidad de vida, como mecanismo de socialización, cohesión e inclusión social, y, por supuesto, también como conjunto de los agentes integrantes del sistema deportivo competitivo de la Comunidad Autónoma (principalmente federaciones, clubs y deportistas), el deporte es una faceta clave en nuestra sociedad, con aporte específico y determinante a la salud pública, al bienestar, a la cultura y a la economía gallegos.
En este contexto, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, reconoce la consideración de interés público del deporte para la Comunidad Autónoma (artículo 2.2) y establece entre sus principios rectores el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, y en términos de igualdad y sin discriminación alguna, así como la consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo.
La dotación de una red de instalaciones e infraestructuras deportivas públicas, seguras y de calidad es principal a la hora de procurar este desarrollo efectivo del sistema deportivo y de la práctica de actividad física en Galicia; instalaciones y dotaciones que posibiliten un incremento en los recursos deportivos al servicio de la ciudadanía en general y de los agentes deportivos en particular, para facilitar una práctica segura y respetuosa con el entorno y con el medio ambiente.
De esta forma, es determinante, por tanto, para la Administración autonómica continuar destinando financiación específica a infraestructuras y equipamientos deportivos de base local, a fin de potenciar la promoción de la actividad física, en particular en las zonas y entre colectivos más desfavorecidos, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a las actividades deportivas, con lo que se refuerzan las capacidades de desarrollo local a través de la herramienta deportiva.
En el marco de las competencias de la Administración autonómica y de los municipios (artículos 5 y 8 de la Ley del deporte), y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral establecidos en el artículo 9 de la misma ley, dedicado a las relaciones interadministrativas, la presente orden establece las bases que regirán la convocatoria de subvenciones, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, procediéndose a su convocatoria para los ejercicios 2023 y 2024.
Según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponden la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deportes, asumiéndose a través de la Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con su artículo 15, y, entre otras atribuciones, la promoción y la difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas (apartado b) y la colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipamientos (apartado e).
Las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual para los años 2023 y 2024, y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los ayuntamientos de Galicia para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C).
Se excluye de las presentes ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones deportivas.
En el marco de la presente orden, y a efectos de acreditar la población de los ayuntamientos, se atenderá a los datos publicados en el Instituto Gallego de Estadística a fecha 1 de enero de 2022.
Artículo 2. Financiación e importe máximo de las subvenciones
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441.A.760.0, un total de cinco millones ochocientos veintidós mil quinientos euros (5.822.500 €), con la siguiente distribución por anualidades y por líneas de actuación subvencionables:
Anualidad 2023: 3.425.000 € |
|
Línea de actuación |
Importe |
Línea I. Construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas |
2.740.000 € |
Línea I.1. Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes |
1.644.000 € |
Línea I.2. Ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes |
685.000 € |
Línea I.3. Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes |
411.000 € |
Línea II. Adquisición de material deportivo inventariable |
685.000 € |
Línea II.1. Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes |
411.000 € |
Línea II.2. Ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes |
171.250 € |
Línea II.3. Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes |
102.750 € |
Anualidad 2024: 2.397.500 € |
|
Línea de actuación |
Importe |
Línea I. Construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas |
1.918.000 € |
Línea I.1. Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes |
1.150.800 € |
Línea I.2. Ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes |
479.500 € |
Línea I.3. Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes |
287.700 € |
Línea II. Adquisición de material deportivo inventariable |
479.500 € |
Línea II.1. Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes |
287.700 € |
Línea II.2. Ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes |
119.875 € |
Línea II.3. Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes |
71.925 € |
En el caso de que el crédito de alguna de las líneas de actuación no se agotara, las cantidades resultantes incrementarán proporcionalmente las demás líneas en función de las solicitudes presentadas.
2. La ayuda económica que se conceda financiará hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite máximo de 50.000 euros para el caso de la línea I (obras) y de 10.000 euros para el supuesto de la línea II (equipamientos).
El importe del libramiento de la anualidad 2023 no superará en ningún caso el importe de la subvención otorgada para esta anualidad en la resolución de la concesión, sin perjuicio de que las cantidades justificadas por encima de este umbral se puedan aplicar para la justificación de la anualidad 2024, sin que ello implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
3. Se podrán ampliar los créditos en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano competente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la presente orden, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia que, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tengan sus instalaciones deportivas inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.
No se admiten solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos en tanto en cuanto no se considera aplicable a la presente convocatoria, a tenor de su finalidad, de su objeto y del importe máximo de las ayudas a conceder, que se entiende que supondrán principalmente la presentación de solicitudes en el ámbito de la reforma de instalaciones deportivas ya existentes de titularidad municipal, en cuanto las obras de la línea I, y, respecto de la línea II, el importe máximo a conceder supone en la práctica que la cotitularidad de este material por distintos ayuntamientos sea ineficiente.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud se presentará ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I a estas bases y se dirigirá a la Secretaría General para el Deporte.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de laa Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud por línea de actuación. En el caso de presentar dos o más solicitudes por línea, la Comisión de Valoración lo comunicará al ayuntamiento para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento, según el modelo del anexo II, en la que conste:
1) El acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueban la solicitud de la ayuda y las condiciones y requisitos de la presente orden, con expresión concreta de la actuación solicitada y de la cuantía comprometida por el ayuntamiento según lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.
2) La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actuación, solicitada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2021, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
4) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
5) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
b) Una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de la actuación para la que se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, así como cuanta información sea precisa para permitir la aplicación de los criterios señalados en el artículo 10 de la presente orden.
2. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación I, el ayuntamiento deberá aportar:
a) Documento acreditativo de la titularidad del terreno o inmueble en que se pretenda realizar la actuación. Los terrenos deberán ser de titularidad de la entidad solicitante o, en su defecto, esta deberá poseer título bastante que la habilite para la realización de las obras y su uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a cinco (5) años.
b) Proyecto técnico o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicaciones de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.
– Planos a escala y detalle suficiente para describir las actuaciones.
– Planos de situación, indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.
Los ayuntamientos que resulten beneficiarios quedarán obligados a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigieran.
3. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación II, el ayuntamiento deberá aportar una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de la Seguridad Social que acredite el cumplimento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Certificado de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 7. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva será el instructor del procedimiento.
2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por el instructor del procedimiento al objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.
En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.
5. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 8. De la Comisión de Valoración
1. El órgano instructor remitirá la documentación completa de los expedientes a la Comisión de Valoración encargada de aplicar los criterios de baremación establecidos en el artículo 10.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue y actuarán como vocales las personas titulares de la Subdirección General de Planes y Programas, del Servicio de Programación Deportiva y de Deporte en Edad Escolar, de la jefatura del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de las jefaturas de los servicios provinciales de Deportes y un técnico/a deportivo/a de la misma Secretaría General para el Deporte, designado por la persona presidenta de la Comisión. Será secretario/a de la Comisión la persona titular de la Jefatura de la Sección del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes o persona que la sustituya.
Artículo 9. Resolución y recursos
1. Una vez que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Secretaría General para el Deporte elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.
2. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la solicitud.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación, en este caso, de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas, con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.
3. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Artículo 10. Criterios de valoración
La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
A. Criterios de valoración de las obras.
I. Valoración con base en el ayuntamiento solicitante: máximo 50 puntos.
1. Memoria deportiva del ayuntamiento: hasta 30 puntos en función del interés estratégico deportivo del proyecto. Se valorarán especialmente los proyectos destinados a colectivos específicos, como el deporte en edad escolar, personas con discapacidad y deporte inclusivo, deporte femenino, o el desarrollo de práctica deportiva y de actividad física para mayores de 65 años.
2. Número de clubs del ayuntamiento inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia: hasta 10 puntos.
i. Más de 10: 10 puntos.
ii. Entre 5 y 10: 5 puntos.
iii. Entre 1 y 4: 2 puntos.
3. Existencia de técnicos deportivos en el ayuntamiento: hasta 5 puntos.
i. Al menos uno con titulación de licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y Deportiva: 5 puntos.
ii. Al menos uno con titulación de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 puntos.
4. Tiempo transcurrido desde la última ayuda de la SGD para objeto equivalente: hasta 5 puntos.
i. Más de 4 años: 5 puntos.
ii. Entre 2 y 4 años: 2 puntos.
II. Valoración con base en la instalación para la que se solicita la ayuda: máximo 50 puntos.
1. Antigüedad de la instalación: hasta 10 puntos, computados desde la firma del acta de recepción de la obra.
i. Más de 15 años: 10 puntos.
ii. Entre 11 y 15: 5 puntos.
iii. Entre 5 y 10: 3 puntos.
2. Instalación destinada a una práctica deportiva federada reconocida oficialmente en la Comunidad Autónoma: 10 puntos.
3. Instalación destinada a la práctica deportiva en edad escolar y/o al programa Xogade: 10 puntos.
4. Actuación que contribuye a la práctica deportiva o de actividad física de las mujeres: 10 puntos.
5. Actuación que contribuye a la práctica deportiva de personas con discapacidad, con medidas complementarias a las exigidas por la legislación en vigor: 5 puntos.
6. Instalación destinada a una práctica deportiva náutica (natación, remo, piragüismo o vela) o de deportes urbanos (skate, parkour, chase tag, calistenia, BMX, breaking, street football, baloncesto 3*3): 5 puntos.
B. Criterios de valoración de los equipamientos.
I. Valoración con base en el ayuntamiento solicitante: máximo 50 puntos.
1. Memoria deportiva del ayuntamiento: hasta 30 puntos en función del interés estratégico deportivo del proyecto. Se valorarán especialmente los proyectos destinados a colectivos específicos, como el deporte en edad escolar, personas con discapacidad y deporte inclusivo, deporte femenino, o el desarrollo de práctica deportiva y de actividad física para mayores de 65 años.
2. Número de clubs del ayuntamiento inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia: hasta 10 puntos.
i. Más de 10: 10 puntos.
ii. Entre 5 y 10: 5 puntos.
iii. Entre 1 y 4: 2 puntos.
3. Existencia de técnicos deportivos en el ayuntamiento: hasta 5 puntos.
i. Al menos uno con titulación de licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y Deportiva: 5 puntos.
ii. Al menos uno con titulación de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 puntos.
4. Tiempo transcurrido desde la concesión de la última ayuda de la SGD para objeto equivalente: hasta 5 puntos.
i. Más de 4 años: 5 puntos.
ii. Entre 2 y 4 años: 2 puntos.
II. Valoración con base en la instalación para la que se solicita la ayuda: máximo 50 puntos.
1. Equipamiento de gimnasio (halteras, barras, discos, pesas, estantes de barras, ergómetros, bicicletas, colchonetas, máquinas de pesos): 10 puntos.
2. Equipamiento específico destinado a la práctica de una práctica deportiva federada reconocida oficialmente en la Comunidad Autónoma: 10 puntos.
3. Equipamiento que contribuye a la práctica deportiva o de actividad física de personas mayores de 65 años: 10 puntos.
4. Equipamiento que contribuye a la práctica deportiva o de actividad física de las mujeres: 10 puntos.
5. Equipamiento que contribuye a la práctica deportiva de personas con discapacidad, con medidas complementarias a las exigidas por la legislación en vigor: 5 puntos.
6. Material sanitario: desfibrilador, equipamiento de seguridad y prevención inventariable en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19 (mamparas, sistemas de ventilación, sistemas de dispensadores de hidrogel, sistemas de toma de temperatura, etc.): 5 puntos.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear el indicado correo, a efectos de asegurar el cumplimento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Aceptación
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentaron la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme a las prescripciones de la normativa de aplicación.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores a su otorgamiento y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán, en todo caso, la colocación de un cartel publicitario, durante la ejecución del proyecto subvencionado.
9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención en estas bases reguladoras y en la normativa general de aplicación.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar los pagos en los términos establecidos en esta orden.
c) En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere la cantidad que efectivamente le corresponda percibir a la entidad beneficiaria, calculada como un porcentaje sobre el coste final justificado del proyecto subvencionado.
d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales.
e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.
f) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en los términos establecidos en los artículos 16.9 y 18.3.d) de esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia, o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
Artículo 15. Contratación
1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto o la adquisición del equipamiento que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
2. La tramitación de la contratación del objeto de las líneas subvencionadas será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.
Artículo 16. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2023-2024.
2. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo es la siguiente:
a) Facturas y, en el caso de obras, certificación con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.
b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar:
– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo IV, en la cual se haga constar:
– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
– Que, según el informe de la Intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.
– Que, según el informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.
d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden, deberán aportar, además:
– Fotografías del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de modo que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.
– Fotografías del cartel o carteles informativos, según el modelo del anexo V, en las que se pueda apreciar su colocación en el lugar de las actuaciones.
– Fotografías de la placa o placas explicativas permanentes, según el modelo del anex VI, colocadas en un sitio visible en el lugar de las actuaciones, que deberán permanecer durante, cuando menos, cinco años.
e) En los supuestos en que sea exigible, conforme al artículo 12 de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:
– Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.
Artículo 17. Pago de las ayudas
1. La Secretaría General para el Deporte, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
Artículo 18. Acreditación de la efectividad de los pagos
1. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades a las entidades locales gallegas, y para los efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado cuando fuera contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento beneficiario está obligado a acreditar documentalmente, mediante justificante de transferencia bancaria, la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada, en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria del abono de la subvención concedida.
Para el cómputo del plazo de los sesenta días naturales, el ayuntamiento presentará un certificado de la Intervención municipal en el que se haga constar la fecha de ingreso del abono de la subvención en la cuenta bancaria del ayuntamiento.
3. Los justificantes de las transferencias bancarias estarán debidamente identificados y sellados por la entidad bancaria, salvo que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, los justificantes de las transferencias bancarias deberán presentarse firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de las subvenciones.
4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.
Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención. PR.DE401C».
Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:
1. No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras.
2. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:
a) No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras.
b) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, fundamentalmente la obligación de colocar el cartel informativo durante la ejecución del proyecto subvencionado.
c) El incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención.
d) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.
La pérdida del derecho será total o parcial según afecte a todas o a alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.
Artículo 21. Cantidades disponibles
Las cantidades que resulten sobrantes a causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios se podrán dedicar a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden, de acuerdo con la orden de prelación resultante de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración.
Artículo 22. Modificación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estas bases habilitan para autorizar las modificaciones de la resolución de concesión atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales glalegas.
La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre y cuando no se cause perjuicio a terceros.
3. A pesar de lo anterior, y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.
Artículo 23. Alteración de los modelos normalizados
No se aceptará ningún modelo normalizado, que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras. Las observaciones o aclaraciones que las personas interesadas precisen se realizarán en un documento aparte.
El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.
Artículo 24. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Le 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base de datos.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular da Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deporte