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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2023 Pág. 20919

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023 por la que se convoca el curso monográfico Economía política y estabilidad presupuestaria.

Con arreglo a los fines que le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio) y a los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia, recogidos en el Protocolo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública por el que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto, y aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública para el año 2023 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo,

RESUELVO:

Convocar el curso monográfico Economía política y estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las bases que se indican a continuación.

Primera. Objetivos y contenidos

La presente actividad tiene como objetivo principal estudiar y analizar los conceptos básicos sobre las políticas públicas relacionadas con el principio de estabilidad presupuestaria.

En este curso monográfico se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

• La estabilidad presupuestaria: conceptos.

• La estabilidad presupuestaria en el debate de las ideas económicas. Secuencia histórica.

• Las cuentas públicas y los objetivos de la política económica.

• El gran debate sobre las reglas: ¿reglas mejor que discrecionalidad?

• Las reglas y la Eurozona.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local y de las universidades del Sistema universitario de Galicia, que se encuadre en alguna de las siguientes categorías:

• Grupo A (subgrupos A1 y A2) de personal funcionario.

• Grupos I y II de personal laboral.

Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el personal de las escalas de los cuerpos de la Policía de Galicia y bomberos, y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Desarrollo

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de abril de 2023.

Modalidad: presencial.

Horario: de tarde.

Horas lectivas: 12.

Lugar: EGAP calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Cuarta. Número de plazas

Cuarenta (40).

Quinta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base segunda de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias.

3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso monográfico Economía política y estabilidad presupuestaria.

4. Aquellas personas solicitantes que no pertenezcan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a sus entidades públicas instrumentales deberán adjuntar a la dirección electrónica <novas.egap@xunta.gal> la documentación acreditativa del grupo o subgrupo profesional a que pertenecen. La no presentación de esta documentación en el plazo de matrícula establecido en esta convocatoria supondrá la exclusión de la persona solicitante.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

6. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 3 de abril de 2023.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico <novas.egap@xunta.gal> o, de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Sexta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se haya opuesto a ello.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular, y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del correo electrónico <novas.egap@xunta.gal>.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de selección

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y la hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de las personas seleccionadas; en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas hubiese sido superior al número de plazas, y, en su caso, de las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP a la mayor brevedad, en todo caso y como máximo el día 5 de abril de 2023, hasta las 12.00 horas. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <novas.egap@xunta.gal>.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia a las sesiones presenciales de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que hubieran participado asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimoprimera. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justifica su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2023

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública