Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21460

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (código de procedimiento PR925A).

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional primera de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia socio-sanitaria digna para todas las personas gallegas residentes en el exterior mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales. Este programa tiene como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección, por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, consolidar una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y establecer unos requisitos y criterios básicos en los cuales se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal forma que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de la situación a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos destinados a ella.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, estar dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a tener acreditada, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los deberes y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2023 (código de procedimiento PR925A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 9.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hubiesen nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2 podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) para las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida fuera beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.

b) para las ayudas por situaciones de precariedad en el seno de la unidad familiar, uno de los miembros de esa unidad familiar, siempre y cuando el fallecimiento del solicitante se produzca en fecha posterior al día en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes y anterior al planteamiento de la propuesta de resolución del programa por el órgano instructor, y lo solicite dentro de ese período a la Secretaría General de la Emigración, con indicación expresa de su compromiso de asumir los deberes dispuestos en esta convocatoria para los beneficiarios.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, como mínimo, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes

1. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir y acreditar los requisitos específicos que se indican para cada uno de los supuestos de ayuda en los siguientes artículos, para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales que se señalan a continuación:

a) La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

b) Estar inscritas como residentes en el Registro de Matrícula Consular en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria, y vivir en ese país por lo menos desde 3 meses antes al día de final del plazo de presentación de las solicitudes.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,7 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.

d) Carecer de patrimonio suficiente.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el apartado anterior en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.

e) No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Ayudas para paliar situaciones de precariedad socio-económica en la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas a este fin las personas que cumplan, además de los requisitos generales previstos en el artículo 3.1, los siguientes:

1. Los residentes en un país iberoamericano con el cual el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social: tener 70 años cumplidos y unos ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de la cuantía prevista en el artículo 3.1.c).

2. Los residentes en un país iberoamericano con el cual el Estado español tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social: presentar un informe social que avale tal situación.

Artículo 5. Ayudas para contribuir a la atención de necesidades de carácter socio-sanitarias

Podrán solicitar este tipo de ayudas las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3.1 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el propio solicitante o alguno de los integrantes de su unidad familiar padezca una enfermedad grave y carezca de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención, o bien se encuentre en una situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de otra persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

2. Tener entre 18 y 65 años y encontrarse en situación de invalidez o enfermedad permanente que le incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

3. Tener cumplidos los 65 años y padecer una enfermedad crónica que requiera de un tratamiento continuado para el que carezca de cobertura suficiente.

Artículo 6. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres mayores de edad o menores emancipadas que cumplan los requisitos generales del artículo 3.1 y acrediten sufrir una situación de violencia de género en el año anterior y/o en el mismo de la convocatoria.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Acreditación de la condición de persona gallega residente en el exterior

La condición de persona gallega residente en el exterior se deberá acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española, mediante el pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que la acredite. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Nacer en Galicia o que el último vecindario administrativo en España fuera en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el número 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el PERE deberá estar acreditada de forma actualizada para el año de la convocatoria y no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que tal incapacidad impida la inscripción en dicho padrón.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, las personas solicitantes aportarán con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación (salvo que resultaran beneficiarias del programa en 2022, supuesto en que esta podrá ser sustituida, para los casos de los apartados d), e), f), g) y h), por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP):

a) Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.

b) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

c) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar deberá presentar, además, un justificante del coste mensual de dicho centro.

d) Documentación justificativa oficial en la cual conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de obtener la documentación justificativa oficial mencionada, será suficiente con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

e) En su caso, documentación que acredite la convivencia familiar.

f) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En caso de tener hijos/as en común, será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.

g) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación registral.

h) Si presenta solicitud como emigrante gallego/a o hijo/a de emigrante gallego/a (artículo 2.1) o presenta solicitud como nieto/a de emigrante gallego/a (artículo 2.2):

– Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

– Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9: documento oficial que acredite el lugar de nacimiento en Galicia; certificado de nacimiento que acredite la nacionalidad española; documento oficial que acredite que el último vecindario administrativo en España fue en Galicia de forma continuada durante diez (10) años; certificado o acreditación de tener un año de residencia continuada en Galicia (nieto/a).

– Documentación que acredite que es descendiente hasta el primer grado de consanguinidad (hijo/a) o segundo grado (nieto/a) de emigrante gallego/a o de la persona residente en Galicia más de diez (10) años.

i) Si presenta solicitud como cónyuge viudo/a, pareja de hecho o relación análoga o como hijos/as (en el caso de fallecimiento del/de la emigrante gallego/a, de su hijo/a o de su nieto/a) (artículo 2.3.a):

– Documento público que acredite la identidad de la persona solicitante.

– Documentación acreditativa de los requisitos de la persona fallecida (emigrante gallego/a, hijo/a de emigrante o nieto/a gallego/a).

– Certificado u otros documentos justificativos de la filiación o matrimonio, pareja de hecho con la persona fallecida.

– Certificado oficial de defunción.

j) En su caso, otros documentos justificativos que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de los distintos supuestos de ayuda, las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación:

2.1. Para acceder a las ayudas orientadas a paliar la situación de precariedad en el seno de la unidad familiar del artículo 4.2: un informe social emitido por un organismo oficial de amplia trayectoria en el campo asistencial o sanitario que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa sus condiciones de vida y concluyan con una valoración concreta acerca de la supuesta situación de precariedad. Si en algún país resulta imposible o muy difícil disponer de un informe oficial de ese estilo, el órgano instructor arbitrará otro medio alternativo que permita acreditar la situación de precariedad.

2.2. Para acceder las ayudas previstas en el artículo 5.1: un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave emitido por el sistema público del país de residencia, o un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, expedido por los servicios médicos de un centro de salud público oficial del país de residencia o de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.

2.3. Para poder obtener las ayudas previstas en el artículo 5.2: un documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia o un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el número 2.2.

2.4. Para los casos de enfermedades crónicas previstos en el artículo 5.3: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que los descritos en el número 2.2.

2.5. Para los casos de violencia de género del artículo 6: una sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe social emitido por un organismo oficial que acredite el padecimiento de la situación de violencia en el año anterior y/o en el mismo año de la convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que deberán ser solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentada por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Padrón de españoles residentes en el extranjero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de concesión

1. Las solicitudes presentadas para los supuestos del artículo 4 se tramitarán en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe de las ayudas se fijará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas que se concederán en el resto de los supuestos previstos en esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas para los supuestos de los artículos 5 y 6, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitará igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, bien que en estos supuestos el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 y de la gravedad del supuesto por lo cual se solicita, en función de la siguiente orden decreciente, según los artículos correspondientes a cada supuesto: 6 (violencia de género), 5.2 (invalidez o enfermedad permanente), 5,1 (dependencia o enfermedad grave que precise de cuidador/a) y 5.3 (enfermedades crónicas). Mediante la combinación de estos dos criterios, y con los límites establecidos en el artículo 14.2, se determinará, de manera progresiva, el importe de la ayuda para todas las puntuaciones de cada uno de los supuestos.

Artículo 14. Financiación y límite de las cuantías de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos euros (3.559.300,00 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para los supuestos del artículo 4.1, el crédito será de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €).

– Para el supuesto del artículo 4.2, el crédito será de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €).

– Para los supuestos de los artículos 5 y 6, el crédito será de seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos euros (659.300 €).

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

2. Límites mínimo y máximos de las cuantías.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior a 150 € y una cuota superior a 450 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que solicitaran la ayuda por el supuesto del artículo 4.1 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 €.

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 500 € y una cuota superior a 1.500 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 500 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que solicitaran la ayuda por el supuesto del artículo 4.2 (ayudas para paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar) hasta alcanzar dicho mínimo de 500 €.

Artículo 15. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes de 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

3. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en el artículo 4 son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación y, si esta fuere la misma, con la persona solicitante de mayor edad.

4. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

5. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas será aminorada en un 50 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad.

En el caso de ser el mismo supuesto, se aminorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella.

En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.

Artículo 16. Competencia e instrucción

1. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de programas sociales.

2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la subdirección general competente en programas sociales que nombrará la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, con la colaboración, en su caso, de las comisiones previstas en el apartado siguiente. Compete a esa comisión emitir un informe en que se concrete el resultado de la evaluación de todas las solicitudes, con las cuantías de las ayudas correspondientes a aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, que se fijarán en función de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 18. Esto supone, determinar, en primer lugar, los importes de las ayudas para paliar la situación de precariedad de la unidad familiar (artículo 4), y después el resto, atendiendo en estos casos a la puntuación alcanzada en cada caso y la orden fijada en el 13.2, y siempre dentro de los límites impuestos por el artículo 14 y el crédito disponible.

3. La persona titular de la subdirección a quién se atribuye la instrucción de los expedientes de estas ayudas podrá instar la constitución de otras dos comisiones para evaluar, en concreto, las solicitudes presentadas por personas residentes en Argentina y Uruguay. En ese supuesto, cada una de ellas estará integrada por tres personas, dos trabajadoras de la delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y en Montevideo, respectivamente, y la persona titular de la Delegación de la Xunta en ese país, que la presidirá. Corresponde al personal técnico de dichas delegaciones registrar y analizar las solicitudes que reciban, proponer los requerimientos de documentación que consideren necesarios a la Secretaría General de la Emigración, evaluar los expedientes para su aprobación por la respectiva comisión, y remitir el informe emitido por la misma al servicio competente en materia de programas sociales.

4. En el caso de que la persona solicitante cometa un error al indicar el supuesto de ayudas a lo que pretenda optar o no cumpla los requisitos específicos para el tipo de ayuda marcada, las comisión evaluadoras podrán dirigir esa solicitud al supuesto de ayuda que corresponda según el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

5. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de esta resolución para los distintos supuestos. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión del apartado segundo, elevará la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

7. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, además de la competencia de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, tiene la facultad de dictar cuantas resoluciones sean precisas para cumplir con el objeto del programa de ayudas económicas individuales destinadas a residentes en el exterior.

Artículo 17. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en la LPACAP.

Artículo 18. Criterios de valoración para los supuestos de los artículos 5 y 6

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, toda vez que la puntuación mayor se corresponderá con las situaciones de mayor gravedad o escasez de medios, dentro de unos tramos que establecerá la comisión evaluadora nombrada por el titular de la Secretaría General de la Emigración para los distintos supuestos.

1. Para los supuestos de los artículos 5.1:

a) El grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 5.2:

a) El grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 5.3:

a) La estimación de los costes mensuales del tratamiento: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 6:

a) Las cargas familiares de la persona solicitante, considerando a tal fin las personas menores de veinticuatro (24) años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio de que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 19. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. El plazo máximo para resolver será de cinco (5) meses contados desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la Secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión.

El medio de pago preferente será la transferencia bancaria. A tales efectos, la persona solicitante cubrirá el epígrafe de datos bancarios del anexo I o presentará un certificado bancario de la cuenta de su titularidad donde pretende que se le abone el importe.

Cuando en el país se presenten dificultades para hacer efectivo el pago mediante transferencias bancarias o las circunstancias así lo aconsejen, cabe emplear otros sistemas alternativos como pueden ser las tarjetas prepagado o cheques nominativos.

El pago correspondiente a las ayudas de Argentina y Uruguay podrá abonarse directamente a cada una de las personas beneficiarias o a una cuenta de la titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, que será la que se encargue de abonar a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe correspondiente.

La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Deberes de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas recogidas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file