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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 14 de abril de 2023 Pág. 23465

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023 por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G).

El 17 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G).

En el artículo 6.1 de las bases reguladoras se establecen como gastos subvencionables la rehabilitación sostenible de edificaciones de interés turístico inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega (REAT), tales como museos, monumentos, teatros, galerías de arte, etc., cuya disponibilidad acredite el Ayuntamiento. También son gastos subvencionables los gastos de obra y reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes que favorezcan la accesibilidad de los ciudadanos a recursos turísticos inscritos en el REAT y la adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad turística, como las instalaciones que faciliten la accesibilidad y movilidad a recursos turísticos inscritos en el REAT. No obstante, no todos los recursos turísticos están inscritos en el REAT, ya que dicha inscripción solo es obligatoria para empresas y actividades turísticas reguladas, tales como establecimientos hoteleros, restaurantes, cafeterías, etc. Si bien es cierto que la inscripción en el REAT garantiza la publicidad de los recursos inscritos, los ayuntamientos cuentan con numerosos recursos turísticos que no figuran inscritos en el REAT y, dado que la inscripción no es obligatoria, no se puede exigir tal inscripción como requisito en las bases reguladoras.

El artículo 7.2 hace referencia al cumplimiento del etiquetado climático de las actuaciones financiables de la línea 1, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo. Dado que la etiqueta 035 contemplada en las bases reguladoras (medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos), con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, no se ajusta a ninguna de las acciones de la actuación, es preciso eliminarla.

Por otra parte, el artículo 24.1 de las bases reguladoras exige que la entidad beneficiaria justifique un porcentaje mínimo del 40 % del importe concedido y, por otro lado, indica que si la justificación es superior al 40 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible. Existe una contradicción, pues en un caso se exige ejecutar un porcentaje mínimo del importe concedido y, por otro lado, se disminuye proporcionalmente la subvención si no se alcanza el 100% de la inversión subvencionable. Dado que los términos de comparación deben ser idénticos, es preciso modificar la referencia al 40 % del importe concedido para que sea el 40 % de la inversión subvencionable.

Finalmente, para facilitar la trazabilidad de lo aprobado en la solicitud de ayuda y la convocatoria, encuadrada en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, se añade un cuadro explicativo en el apartado introductorio de la resolución.

Esta resolución tiene por objeto introducir una modificación en el apartado introductorio de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G), en el artículo 6.1 de las bases reguladoras y, en consonancia con él, del anexo II de dichas bases reguladoras, en el artículo 7.2 y en el artículo 24.1 de dichas bases, en el sentido indicado anteriormente.

La introducción de estas modificaciones persigue satisfacer el interés general de las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas sin que suponga una vulneración de intereses de terceros ni una alteración esencial de la naturaleza y objetivos de la subvención.

Dado que estas modificaciones se aplicarán a todas las entidades solicitantes de esta convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes ya comenzó el pasado 18 de marzo, se amplía el plazo de solicitudes un mes más desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en aras a garantizar la igualdad de derechos de todas las entidades solicitantes.

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la parte introductoria de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G)

Se añade, a continuación del texto «Las tres líneas de actuación se encuadran en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 1 (transición verde y ecológica), la línea 2 en el eje 3 (transición digital) y la línea 3 en el eje 4 (competitividad)», el siguiente cuadro:

ACD-Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego

Ejes de actuación

 

Actuaciones

Total

Ayudas ayuntamientos

1 (Transición ecológica)

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

2.700.000,00 €

Línea 1
Transición verde y ecológica

2.700.000,00 €

 

Total eje 1

2.700.000,00 €

 

 

2 (Eficiencia energética)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

1.125.000,00 €

 

 

 

Total eje 2

1.125.000,00 €

 

 

3 (Transición digital)

3

Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

425.000,00 €

Línea 2
Transición digital

675.000,00 €

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

250.000,00 €

 

Total eje 3

675.000,00 €

 

 

4 (Competitividad)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

950.000,00 €

 

 

4

Gestión y asistencia técnica

110.000,00 €

 

 

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

1.110.000,00 €

Línea 3
Transición accesible e inclusiva

1.100.000,00 €

 

Total eje 4

2.170.000,00 €

 

 

Total

6.670.000,00 €

Total convocatoria

4.475.000,00 €

Artículo 2. Modificación del anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G)

Se modifican los artículos 6.1 y 24.1 del anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G), en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 6.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Línea 1: transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral.

– Rehabilitación sostenible de edificaciones de interés turístico, tales como museos, monumentos, teatros, galerías de arte, etc., cuya disponibilidad acredite el Ayuntamiento. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables), y aumente la vida útil del edificio. También actuaciones que reduzcan la huella de carbono, como la instalación de cubiertas vegetales o la optimización de sistemas de ciclo de agua. La contribución a la sostenibilidad deberá acreditarse en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud a la que hace referencia el artículo 10.

– Inversión en zonas verdes como vías verdes, caminos y senderos, espacios naturales que fomenten la biodiversidad vegetal, que permitan conectar distintos puntos de interés turístico o que contribuyan a la creación de nuevos productos turísticos, tales como rutas por las zonas verdes.

– Restauración ambiental e integración paisajística de los recursos que contribuyan a un turismo sostenible. Incluye la recuperación de las condiciones ambientales (vegetación, fauna, agua, suelo...) de ecosistemas perturbados o dañados, con el objetivo de poner en valor la biodiversidad y la dinámica del ecosistema original, así como la corrección de las transformaciones del paisaje con motivo de edificaciones, infraestructuras, para adecuarlas al paisaje.

b) Línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral.

– Gastos de desarrollo de aplicaciones turísticas que incluyen los gastos de compra del sistema operativo de la aplicación y los gastos de la instalación y desarrollo de la aplicación.

– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.

– Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos digitales turísticos.

– Gastos relacionados con el desarrollo de guías interactivas turísticas: aplicación móvil que promociona los atractivos turísticos del país, que facilita a los turistas nacionales y extranjeros información relacionada con ellos (historia, horarios, precauciones, etc.) en diferentes idiomas. Eso incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.

– Gastos de desarrollo de aplicaciones e instalación del Beacon turístico: dispositivos electrónicos basados en tecnología bluetooth que, por su reducido tamaño y su mínimo consumo energético, pueden colocarse en cualquier equipamiento de señalización turística (existente o proyectado). Estos dispositivos serán colocados en puntos turísticos con el objetivo de compartir en los móviles la información de interés turístico.

– Gastos de compra e instalación de placas turísticas: placas informativas digitales.

– Gastos de compra e instalación de la señalización monumental inteligente: compra de monolitos descriptivos de cada uno de los monumentos de carácter digital.

– Gastos de compra e instalación de pantallas interactivas: dispositivo montado que ofrece presentaciones visuales vibrantes y la opción de controlar los datos en pantalla mediante interacciones con pantalla táctil digital.

– Gastos de compra e instalación relacionados con la sensorización IoT: tecnología que conecta zonas turísticas o monumentos mediante sensores vinculados a internet y que son capaces de intercambiar datos entre sí.

Los gastos de la línea 2 irán acompañados de un plan de contenidos, que se especificará en la memoria que se aporte con la documentación complementaria que se indica en el artículo 10.

c) Línea 3: transición accesible e inclusiva para un turismo más competitivo.

– Gastos de obra y reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes que favorezcan la accesibilidad de los ciudadanos a recursos turísticos.

– La adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad turística, como las instalaciones que faciliten la accesibilidad y movilidad a recursos turísticos. El equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de aplicación, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y las normas técnicas de la UE de accesibilidad universal».

Dos. El artículo 7.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de la siguiente etiqueta climática:

050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, con una contribución a objetivos climáticos del 40 %».

Tres. El artículo 24.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, con fecha límite del 31 de octubre de 2023, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 40 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 40 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».

Artículo 3. Modificación del anexo II de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G)

El anexo II queda redactado en los términos indicados en el anexo de esta resolución.

Artículo 4. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de la Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G) en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que aquellas entidades que no hubiesen formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas.

Artículo 5. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2023

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia de Turismo de Galicia

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