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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2023 Pág. 24187

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal.

En virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2021 (DOG núm. 241, de 17 de diciembre) se convocó el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal. En dicha orden se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición.

La base II.2.3 de la convocatoria dispone que los méritos correspondientes a la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de la previsión anterior, y con el objeto de que las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de este proceso selectivo puedan acreditar los méritos con los que cuenten en la fase de concurso, esta dirección general

RESUELVE:

Primero

Publicar el procedimiento a seguir para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal.

De acuerdo con lo establecido en la base II.2.3 de la convocatoria, los méritos a baremar en la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, que fue el 17 de enero de 2022.

Segundo

En el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el DOG, las personas aspirantes actuarán de la siguiente forma:

Deberán acceder a la siguiente página web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/expediente-administrativo, en la que podrán comprobar los méritos que tienen registrados en su expediente personal.

Para acceder podrán emplear cualquiera de los siguientes métodos de acceso:

• Certificado electrónico.

• Chave365 o DNI electrónico.

• Para el personal con destino en la actualidad en la Xunta de Galicia, el usuario/llave del Directorio electrónico de la Xunta de Galicia.

Una vez que accedan a la aplicación informática, y comprobados los datos que figuran en su expediente personal, podrán generar el impreso de conformidad o el impreso de subsanación, a partir de los datos que constan en su expediente personal.

a) En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, los validará sin hacer ningún cambio, cerrará el impreso y realizará la presentación electrónica.

En el apartado Motivo por el cual hace la solicitud deberá elegir la opción 2. Fase de concurso de proceso selectivo.

Para la presentación de la solicitud la persona interesada deberá presionar en el botón Cerrar y presentar impreso de conformidad.

A continuación deberá generar en formato PDF su impreso de conformidad en el que se visualizarán el número de registro y la fecha de presentación como justificante de la presentación.

b) En el supuesto de mostrar su disconformidad por no estar de acuerdo con alguno o algunos de los datos, por no constar, ser erróneos o incompletos, la persona interesada deberá completar o corregir la información inscrita y generar un impreso de subsanación.

En el epígrafe Motivo por el cual hace la solicitud deberá elegir la opción 2. Fase de concurso de proceso selectivo.

En el epígrafe Datos de su unidad de personal, en el campo Nombre deberá escribir Dirección General de la Función Pública, y en el campo Dirección deberá escribir Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela.

Al finalizar las correcciones, modificaciones o inclusiones de nuevos datos, la persona interesada cerrará su solicitud presionando en el botón Cerrar y generar impreso de subsanación.

La persona interesada deberá firmar el impreso de subsanación y remitirlo a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública, Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, debiendo aportar toda la documentación válida para justificar los méritos añadidos o modificados, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de esta resolución.

Las personas aspirantes que no tengan méritos para acreditar no precisan realizar ningún trámite.

Si la persona interesada no pudiera acceder a la aplicación informática podrá ponerse en contacto con el servicio informático de la Dirección General de la Función Pública, en el teléfono 881 99 98 83.

Tercero

Los méritos reflejados en el impreso de conformidad o en el impreso de subsanación serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el punto primero de esta resolución.

Cualquier impreso de conformidad o de subsanación y la documentación justificativa de los méritos, que no reúna los requisitos o que fuera registrado fuera del plazo establecido en el apartado segundo de esta resolución, se tendrá por no presentado.

De presentar más de un impreso de subsanación o conformidad, solo se tendrá en cuenta el presentado en último lugar.

En el caso de no presentar impreso de subsanación o conformidad, los datos reflejados en el expediente personal de las personas interesadas y que ya consten validados con anterioridad serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso, siempre que estén referidos a la fecha que se establece en el punto primero de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos aunque consten registrados en el impreso de subsanación. Se exceptúa aquella documentación que, justificada documentalmente en este mismo plazo, hubiera sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no hubiera sido recibida en el indicado plazo. En este supuesto se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.

Cuarto. Remisión de la documentación acreditativa de los méritos alegados

Toda la documentación válida para justificar los méritos añadidos o modificados por la persona interesada en su expediente personal deberá ser remitida a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública, Edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, teniendo en cuenta lo siguiente:

Los certificados firmados electrónicamente y los documentos electrónicos deberán remitirse a través del registro electrónico. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la documentación que se presente es un documento original en papel, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica del documento.

Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia

Las personas interesadas que lo deseen pueden hacer uso del modelo incluido en esta resolución como anexo II.

Quinto. Acreditación de la experiencia profesional en las administraciones públicas

La experiencia profesional en las administraciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por las personas titulares de las unidades de la Administración pública en la que prestaran servicios y que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/grupo, escala y especialidad, régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones y porcentaje de la jornada en el caso de ser inferior a la jornada completa.

Se emitirá un certificado individual por cada categoría/grupo, escala, especialidad.

Los certificados podrán comprender una o varias vinculaciones, sucesivas o no.

Como anexo I a esta resolución figura un modelo que deberá emplearse preferentemente.

Solo será necesario acreditar la experiencia profesional que no conste en el expediente personal o de la que se haga algún tipo de subsanación.

Sexto. Acreditación de la formación

La formación se acreditará mediante copia auténtica u original del certificado de asistencia al curso, en el que deberán constar el organismo o entidad que organizó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización y el número de horas lectivas.

Los diplomas o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar:

a) Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) La representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadana la persona interesada.

Solo será necesario acreditar la formación que no conste en el expediente electrónico o aquella de la que se haga algún tipo de subsanación.

Séptimo. Acreditación del grado personal consolidado y formalizado (solo para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna)

El grado personal consolidado y formalizado será comprobado de oficio por la Dirección General de la Función Pública.

Octavo. Acreditación del grado de conocimiento del idioma gallego (solo para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna)

Los certificados acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega deberán registrarse en el apartado Gallego y Grado del expediente personal y deberá remitirse la documentación que lo acredite, salvo que ya conste este título como validado en el expediente personal.

Noveno. Acreditación del ejercicio de los derechos de conciliación (solo para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna)

Para acreditar el ejercicio de los derechos de conciliación, las personas aspirantes presentarán certificación, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución, que será expedida y debidamente firmada por las personas titulares de las unidades de la Administración pública en la que prestaran servicios y que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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