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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2023 Pág. 25450

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de abril de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera, a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por la veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, O Boído y Cabío), cofinanciada al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (códigos de procedimiento PE406A y PE406B).

El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 33 la posibilidad de prestar ayudas a la paralización temporal bajo unos casos determinados y uno de estos es el mencionado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, esto es, para aplicar medidas de conservación, incluidos los períodos de descanso biológicos. Una condición del Reglamento (UE) nº 508/2014 para conceder ayudas por parada temporal es que todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o por los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho.

La paralización temporal de la actividad afecta a la viabilidad de una parte del sector que tiene una dependencia de la explotación de determinados recursos, por lo que es preciso habilitar medidas que compensen a este sector afectado como consecuencia de la aplicación de la medida técnica de conservación. Por otra parte, las embarcaciones objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera, mínima ya que, precisamente, esta dependencia de la explotación de los recursos es lo que compromete su viabilidad.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad a viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Los bancos marisqueros de Lombos do Ulla, O Boído y Cabío son los bancos sublitorales de libre marisqueo de la ría de Arousa en los que desarrollan su actividad todas las embarcaciones en base en alguno puerto de la ría de Arousa que tienen la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3) en su permiso de explotación.

La Consellería del Mar notificó, mediante la Resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar en Vigo, una adaptación a las medidas de gestión solicitadas en el Plan de gestión de moluscos bivalvos desde embarcación en zonas de libre marisqueo aprobado a la Asociación de Rañeiros de la Ría de Arousa para el período 2021-2023 que implica una veda temporal en las zonas incluidas en el plan de gestión, esto es, Lombos do Ulla, O Boído y Cabío en la ría de Arousa, como medida de conservación al amparo del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

Por todo esto, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas armadoras y tripulantes de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad marisquera por la veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, O Boído y Cabío).

Artículo 2. Finalidad

Esta orden tiene por finalidad compensar los efectos de la medida de conservación de la veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, O Boído y Cabío) con las ayudas de paralización temporal.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.770.0, código de proyecto 2023.00185, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 4.013.800,00 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contra en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 50 % con fondos FEMP y un 50 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos generales

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad de marisqueo a flote con vara en los bancos marisqueros sublitorales de la ría de Arousa (Os Lombos do Ulla, O Boído y Cabío), las personas que tengan la condición de:

a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y que hubieran llevado a cabo actividad, como mínimo, 120 días durante los años 2021 y 2022.

b) Tripulantes que trabajaran, como mínimo, 120 días durante los años 2021 y 2022, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

g) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común (PPC) definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo por lo que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

h) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

i) Que no esté ni hubiera estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. Los 120 días mínimos exigidos en el punto 1-b de este artículo deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3), durante los años 2021 y 2022. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de venta realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

3. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del FEMP 2014-2020. En este caso la ayuda se dará por un período de parada desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, ambos incluidos.

4. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a los efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.

5. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán cumplir este requisito.

6. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, apartados c) hasta i), de este artículo.

Artículo 5. Requisitos específicos de las personas armadoras

Las personas armadoras, que sean beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la embarcación pertenencia a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que la embarcación tenga puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que el permiso de explotación de la embarcación, que deberá estar vigente, incluya la modalidad de «marisqueo (Z3)» o «libre marisqueo (Z3)». El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en la Consellería del Mar.

d) A los efectos de que las personas tripulantes objeto de la paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que la persona armadora o empresaria presentó ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de la tripulación enrolada en la embarcación, como fecha límite la del último día previo al inicio del tiempo de parada objeto de la ayuda, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá de este requisito cuando la persona armadora justifique documentalmente la no existencia de personas trabajadoras en el momento de producirse la paralización temporal.

e) La paralización, de hecho, de todas las actividades de pesca y marisqueo realizadas por la embarcación durante todo el período que dure la parada temporal según lo establecido en el artículo 11.1. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que la embarcación finaliza su parada temporal. La suspensión de la actividad pesquera se acreditará a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada. La inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada, y no podrá ser despachada para ninguna actividad.

En la aplicación informática de alternancia de artes de la Consellería del Mar deberá indicarse durante el tiempo de parada como «Comunicación de inactividad».

f) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación afectada, en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas tripulantes

1. Las personas tripulantes que sean beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.

c) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral de forma ininterrumpida con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal a consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el punto 1 y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a las mismas.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. No obstante, también deberán conservar dichos documentos durante dos años a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se hubiera incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por lo que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas empresarias o armadoras

Las personas empresarias o armadoras deberán mantener a sus personas trabajadoras en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del Mar durante el período de inactividad. En caso de que la persona beneficiaria fuera armadora autónoma enrolada como tripulante deberá permanecer de alta como tal trabajadora autónoma en dicho régimen durante dicho período de inactividad.

Artículo 9. Incompatibilidades

1. La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. Igualmente, la condición de persona beneficiaria será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de trabajadores/as autónomos/as y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo de la persona beneficiaria, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará este período del derecho a percibir la ayuda.

3. En caso de que el reconocimiento de la ayuda pudiera dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores/as autónomos/as, tal circunstancia será notificada por la persona interesada, debiendo esta optar, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, entre la percepción de la misma y la protección por desempleo o cese de actividad.

Si en el referido plazo de diez días no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por la prestación por desempleo o cese de actividad, denegándosele el cobro de la ayuda regulada en esta orden por incompatibilidad y, en su caso, se procederá al reintegro de la misma.

Si opta por la ayuda regulada en esta orden, se realizarán las regularizaciones que procedan respecto a la protección por desempleo o cese de la actividad concurrentes con la compensación económica.

4. La solicitud de la ayuda por paralización temporal será incompatible con la solicitud de ayudas por paralización definitiva.

5. La condición de persona beneficiaria como armadora es incompatible con la de beneficiaria como tripulante. En caso de que el interesado presente la solicitud como persona armadora y tripulante, se le dará un plazo de diez días para que opte por una de ellas.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras será una cantidad por la embarcación objeto de la paralización temporal que se calculará multiplicando 5,16 × GT+ 36 y por cada día hábil de parada, garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento de la embarcación reconocido con efectos pesqueros o, en su defecto, en el certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto.

Por días hábiles de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

2. La cuantía de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un importe máximo de 50 € por cada día hábil de parada.

En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías y se repartirán pro rata entre todas las personas tripulantes beneficiarias.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Duración

1. Las ayudas se otorgarán por un período de 61 días hábiles de parada entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, ambos incluidos, siempre que se hubiera realizado de forma continuada e ininterrumpida.

2. Se deberá depositar el rol en la Capitanía Marítima, como muy tarde, el día anterior al inicio de la parada objeto de la ayuda, y la recogida, como muy pronto, al día siguiente al de la finalización de la parada objeto de la ayuda. Se verificará la ausencia de ventas en ese período.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2023 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de finalización del período de paralización temporal, es decir, de 2 de mayo a 2 de junio.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I, si es persona armadora o anexo II, si es tripulante) la siguiente documentación:

– Anexo III de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

A) En el caso de una persona armadora:

I) Si el solicitante es una persona física:

No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penitenciarios obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se le solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Si los solicitantes son una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IV).

b) Anexo IV de pluralidad de personas solicitantes.

c) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria:

IV) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la embarcación afectada, así como los códigos de cuenta asociados a la embarcación y a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en ellas, y los/las autónomos/as, en su caso.

V) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella en los años 2021 y 2022.

VI) Certificación de la capitanía marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.

VII) Documentación que acredite la presentación del expediente de regulación de empleo por la persona armadora o empresaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) de esta orden.

VIII) Certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Solo será preciso la presentación de esta documentación si dicha información no consta en la hoja de asiento de inscripción marítima.

IX) Informe de vida laboral en el que se acredite que la persona solicitante estuvo de alta como autónoma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar durante todo el período de parada, en caso de que la persona beneficiaria fuera armadora autónoma enrolada como tripulante.

B. En el caso de las personas tripulantes, además de la documentación indicada en el punto 1 de este artículo, deberá aportar:

I) Documentación acreditativa de la persona armadora de que la persona tripulante está incluida en el rol de la embarcación, con el visto bueno de la Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado a tal efecto, el período de paralización de la embarcación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.

II) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

III) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

IV) Informe de vida laboral.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no ha cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está ni ha estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se presentará informe en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Administración solicitará de oficio a la Capitanía Marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, y certificada en todas sus hojas.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de solicitudes

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4, número 5, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

6. Para los expedientes que no cumplan los requisitos, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución denegatoria que proceda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Una Comisión de Selección valorará los criterios de valoración que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes, cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una idónea cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

4. El órgano instructor emitirá un «Informe de Idoneidad» para cada solicitud que hubiera alcanzado esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5, > 2) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Teniendo en cuenta que se trata de una compensación para paliar los efectos de una parada temporal como medida de conservación del recurso en la zona de Lombos do Ulla, Cabío y O Boído, los expedientes que cumplan el requisito y aporten toda la documentación pasarán a la siguiente fase, independientemente del resultado obtenido en el Informe de Idoneidad mencionado anteriormente.

II) Criterios específicos de evaluación.

1. Estos criterios de evaluación serán de aplicación a las embarcaciones que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a las tripulaciones, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidas en el rol de la embarcación afectada por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos.

2. Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas son los siguientes:

a) Actividad pesquera (que se verificará de oficio a través de las notas de venta) de la embarcación en los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden, en los años 2021 y 2022:

1º. Hasta 50 días: 0 puntos.

2º. De 51 a 100 días: 1 punto.

3º. De 101 a 120 días: 2 puntos.

4º. De 121 a 150 días: 3 puntos.

5º. Más de 150 días: 4 puntos.

b) Dependencia de la embarcación de las capturas procedentes de los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden:

1º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea igual o inferior al 20 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2017-2022: 1 punto.

2º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 20 % e igual o inferior al 30 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2017-2022: 2 puntos.

3º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 30 % e igual o inferior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2017-2022: 3 puntos.

4º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2017-2022: 4 puntos.

c) El número de modalidades de las que dispone la embarcación en su permiso de explotación:

1º. Que cuente únicamente con la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3) en su permiso de explotación: 2 puntos.

2º. 2 modalidades: 1 puntos.

3º. 3 modalidades: 0,5 puntos.

4º. Más de 3 modalidades: 0 puntos. En este apartado 4º, en el supuesto de que alguna de las modalidades de las que dispone en su permiso de explotación no pudiera ser empleada por encontrarse la especie objetivo en período de veda o que el empleo del arte no estuviera autorizado en ese período, se descontará del número total de las que dispone la embarcación, a los efectos de aplicar lo dispuesto en este apartado c).

3. La valoración de los criterios establecidos en el punto anterior se realizará de acuerdo con la información relativa a los registros de actividad pesquera, ventas en lonja o punto de venta autorizados realizadas y en el sistema de gestión de los permisos de explotación para las embarcaciones, que consten en poder de la Consellería del Mar.

4. En caso de empate, se priorizará a quien tenga tripulantes mujeres enroladas en la embarcación. De persistir el empate en la puntuación obtenida por la embarcación, este se resolverá teniendo en cuenta la cualificación en el apartado b). De persistir el empate, se atenderá a la cualificación en el apartado a) y, de continuar, a el apartado c). Si aún así continúa la igualdad, se acudirá al número de personas tripulantes enroladas en la embarcación, dando preferencia a la de mayor número de personas tripulantes.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios específicos de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá la secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En el caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

5. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telematicamente.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro meses contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad del artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento, por las personas interesadas, de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Se transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro extremo que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrán dar lugar a su modificación o revocación.

Artículo 23. Pago

1. Toda vez que se trata de una compensación y que las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica relativa al correcto cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.

3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones.

4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 24. Extinción de las ayudas

El derecho a las ayudas objeto de esta orden se extinguirá por:

a) Por la interrupción del período de la parada. La interrupción del período de la parada supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la totalidad de la ayuda por la totalidad de la parada.

b) Por iniciar actividades laborales por cuenta propia o ajena durante el período de la parada subvencionable.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso el tiempo que perciban estas prestaciones será descontado del derecho a percibir la ayuda.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y deberes que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con el deber de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio del deber de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 29. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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