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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 26091

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023 por la que se modifica la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

El 27 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

En el artículo 4.1 de las bases reguladoras se indica que son actuaciones subvencionables las que se realicen en establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, así como en empresas de restauración. Si bien se omitieron las viviendas turísticas, nada impide que se puedan subvencionar las actuaciones que se realicen en ellas, por lo que es preciso su inclusión en las bases reguladoras.

Por otra parte, el artículo 9.1 de las bases reguladoras señala que cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción. Dado que una persona interesada puede ser titular de varios establecimientos turísticos, es necesario aclarar que puede presentar como máximo una solicitud de ayuda para cada establecimiento en cada línea de acción.

Finalmente, para facilitar la trazabilidad de lo aprobado en la solicitud de ayuda y en la convocatoria, encuadrada en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego, del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, se añade un cuadro explicativo en el apartado introductorio de la resolución.

Esta resolución tiene por objeto introducir una modificación en el apartado introductorio de la citada Resolución de 15 de marzo de 2023, así como en el artículo 4.1 de las bases reguladoras y en el artículo 9.1 de dichas bases en el sentido indicado anteriormente.

La introducción de estas modificaciones persigue satisfacer el interés general de las potenciales personas beneficiarias de las ayudas sin que suponga una vulneración de intereses de terceros ni una alteración esencial de la naturaleza y objetivos de la subvención.

Dado que estas modificaciones se aplicarán a todas las personas solicitantes de esta convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes ya comenzó el pasado 28 de marzo, se amplía el plazo de solicitudes un mes más desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en aras a garantizar la igualdad de derechos de todas las entidades solicitantes.

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la parte introductoria de la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F)

En la página 20401, primer párrafo, se añade a continuación del texto «Las dos líneas de actuación se encuadran en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 2 (eficiencia energética) y la línea 2, en el eje 4 (competitividad).» el siguiente cuadro:

ACD-Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego

Ejes de actuación

Actuaciones

Total

Ayudas a establecimientos

1 (transición ecológica)

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

2.700.000,00 €

Total eje 1

2.700.000,00 €

2 (eficiencia energética)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

1.125.000,00 €

Línea 1.
Tecnologías ambientales

1.125.000,00 €

Total eje 2

1.125.000,00 €

3 (transición digital)

3

Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

425.000,00 €

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

250.000,00 €

Total eje 3

675.000,00 €

4 (competitividad)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

950.000,00 €

Línea 2.
Mejora de la fachada turística

  950.000,00 €

4

Gestión y asistencia técnica

110.000,00 €

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

1.110.000,00 €

Total eje 4

2.170.000,00 €

Total

6.670.000,00 €

Total convocatoria

2.075.000,00 €

Artículo 2. Modificación del anexo I de la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F)

Se modifican los artículos 4.1 y 9.1 del anexo I de la citada resolución en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 4.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud».

Dos. El artículo 9.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción. Si la persona interesada es titular de varios establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda para cada establecimiento en cada línea de acción. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II».

Artículo 3. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de la citada resolución en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que aquellas personas que no hubiesen presentado la solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas.

Artículo 4. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia de Turismo de Galicia