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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 26050

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias y consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo a la creación, tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor cinematográfico con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de las distintas formas de expresión audiovisual, pudiendo, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

Con estas ayudas, la Agencia quiere impulsar la creación de obras audiovisuales en gallego a través del apoyo a la escritura de guiones, a la realización y posprodución de cortometrajes y a la producción de largometrajes, con el fin último de promover al sector creativo de la industria audiovisual gallega y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT207E).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo cuatro de las bases reguladoras:

1. Las personas físicas residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

2. Las personas físicas autónomas o jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud y sean residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras y cumplir con los requisitos establecidos en ellas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 194.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2023.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego convocadas para el año 2023 (Código de procedimiento C207E)

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores/las individuales, y la posprodución de cortometrajes y realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT207E).

Artículo 2. Régimen de las subvenciones y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto.

3. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicas o privadas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto subvencionado.

4. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Modalidades de proyectos subvencionables

1. Esta convocatoria de subvenciones tiene diferentes modalidades que se determinan de sucesivo:

a) Modalidad A. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias para largometrajes cinematográficos de ficción o animación escritas en gallego.

b) Modalidad B. Subvenciones a cortometrajes. Esta modalidad consta de dos submodalidades:

B1. Ayudas a cortometrajes sobre proyecto en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos.

B2. Ayudas a cortometrajes en construcción que estén grabados en versión original gallega, tengan una duración inferior a 60 minutos y realicen los trabajos de posprodución en Galicia.

c) Modalidad C. Subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega con una duración igual o superior a los 60 minutos, que se correspondan con propuestas de especial valor artístico creativo y/o empleen nuevas formas de lenguaje audiovisual y/o adopten fórmulas narrativas no convencionales, y que cuenten con una persona responsable de la dirección que no hubiera dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

2. Cada proyecto solo podrá estar inscrito en una modalidad.

3. Si el proyecto se presenta a la submodalidad B2 de cortometrajes en construcción no puede contar con una subvención previa otorgada en anteriores convocatorias de ayudas de Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas físicas residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas o jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud y sean residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

3.1. Proyectos de la modalidad A (proyectos de escritura de guion): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que puedan acreditar su vinculación con la realización de una obra audiovisual o bien su formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual.

3.2. Para proyectos de la modalidad B:

‒ Proyectos de la submodalidad B1 (realización de cortometraje): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.

‒ Proyectos de la submodalidad B2 (cortometrajes en construcción): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida cómo productora audiovisual.

3.3. Proyectos de la modalidad C (largometrajes): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Financiación, régimen de concesión, cuantías y límites

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 194.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

Aplicación presupuestaria

Año 2023

Año 2024

10.A1.432B.480.0

66.000,00 €

-

10.A1.432B.770.0

15.000,00 €

113.000,00 €

Código de procedimiento 2015-00003.

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución de los créditos establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. El crédito se distribuirá entre las distintas modalidades, con un importe máximo de subvención, tal como se refleja en el cuadro siguiente:

Cuantía máxima de la subvención

Nº de proyectos subvencionables

Total

Modalidad A

5.000 €

6

30.000 €

Submodalidad B1

6.000 €

6

36.000 €

Submodalidad B2

4.000 €

2

8.000 €

Modalidad C

40.000 €

3

120.000 €

Total

17

194.000 €

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago con antelación a la fecha de justificación de la subvención.

2. A efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los relativos a la realización de los trabajos de finalización del cortometraje y a la realización del largometraje. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención siempre que se cumpla con las siguientes normas:

2.1. La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.

2.2. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.

2.3. Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar o copias, así como la justificación de su pago o copias.

3. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la asesoría jurídica o financiera, gastos financieros y gastos notariales o registrales cuando estén estrechamente vinculados a la realización del proyecto subvencionado.

4. No serán gastos subvencionables:

4.1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

4.2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

5. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha máxima de justificación establecida en las presentes bases para cada modalidad:

‒ Modalidades A y B1: 15 de octubre de 2023.

‒ Modalidades B2 y C: 31 de julio de 2024.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadran en un colectivo especialmente calificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. Se cubrirán en el anexo II, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

Que en relación a la submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto), en su caso:

‒ La persoa solicitante no figura como persoa responsable de la dirección de ningún largometraje realizado.

‒ La persona solicitante no recibió ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de Agadic.

Que en relación a la modalidad C (largometraje), en su caso:

‒ La persona responsable de la dirección del proyecto que se presenta no recibió subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de Agadic.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Si la persona solicitante es persona jurídica:

1.1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

1.2. Si la persona solicitante está domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia (en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea), certificado de empadronamiento.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.

1.4. Documentación acreditativa de tener autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente, en su caso.

Esta documentación tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de la solicitud, quedando inadmitidas las solicitudes que no la presenten.

2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:

2.1. Modalidad A: escritura individual de guion en gallego para largometraje cinematográfico de ficción o animación.

2.1.1. Historial profesional de la persona solicitante.

2.1.2. Documentación que acredite la vinculación de la persona solicitante con la realización de una obra audiovisual anterior (figuración en los créditos oficiales, contrato con una empresa del ámbito audiovisual), o bien su formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien la participación en cursos o talleres relacionados con la escritura de guion .

2.1.3. Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 250 y 750 palabras, que incluya las intenciones del/de la autor/a con respecto a obra, así como las acciones previstas de cara a su desarrollo.

2.1.4. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 250 palabras.

2.1.5. Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 2.500 y 5.000 palabras.

2.1.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Modalidad B: cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción.

2.2. Submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):

2.2.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la autor/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

2.2.2. Sinopsis del proyecto, con una extensión de 250 palabras.

2.2.3. Guion definitivo, técnico o literario, de la película.

2.2.4. Calendario y plan de producción.

2.2.5. Currículo del equipo técnico-artístico.

2.2.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.3. Submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).

2.3.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la autor/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

2.3.2. Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.

2.3.3. Enlace al primer corte del cortometraje, con llave de acceso.

2.3.4. Calendario y plan de final de los trabajos de montaje y posprodución.

2.3.5. Presupuesto del proyecto segundo el modelo publicado en la página web de Agadic.

2.3.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.4. Modalidad C: largometraje.

2.4.1. Historial profesional del director o directora.

2.4.2. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de las personas profesionales que componen el equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, en su caso: guionista, personas responsables de: producción ejecutiva, composición de la banda sonora, dirección de fotografía, montaje, dirección de arte, dirección de sonido, actores y actrices, así como otras personas profesionales que se quieran añadir por aportar valor a la producción.

2.4.3. Una memoria firmada por el director o directora de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.

2.4.4. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.

2.4.5. Guion definitivo del proyecto, o tratamiento, en su caso.

2.4.6. Cronograma del proyecto y breve descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.

2.4.7. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de Agadic).

2.4.8. Descripción de las intenciones en cuanto a la promoción y difusión de la obra.

2.4.9. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

‒ DNI o NIE de la persona solicitante.

‒ DNI o NIE de la persona representante.

‒ NIF de la entidad solicitante.

‒ Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

‒ Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

‒ Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

‒ Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

‒ Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

‒ Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

‒ Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, la personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en estas bases y en la de concesión de la subvención.

Artículo 15. Comisiones de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán dos comisiones de valoración nombradas por la persona titular de la Dirección de Agadic, que serán los encargados de valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados y estarán constituidas por:

La primera comisión estará formada por los siguientes vocales: una persona de la plantilla de Agadic y de los dos profesionales expertos en el ámbito del audiovisual que evaluarán los proyectos presentados a la modalidad A-escritura de guion y C-realización de largometraje.

La segunda comisión estará formada por los siguientes vocales: una persona de la plantilla de Agadic, y los otros dos profesionales expertos en el ámbito del audiovisual que evaluarán los proyectos presentados a la modalidad B de cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción.

La Presidencia de las dos comisiones recaerá en la persona responsable de la Dirección de Agadic y la Secretaría, que será común para las dos comisiones, será desempeñada por una persona de la plantilla de Agadic, que no tendrá derecho a voto.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, levantará acta concretando los criterios subjetivos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante a los solicitantes. Asimismo, tras su evaluación, dejarán constancia documental en un informe motivado donde se relacionarán los proyectos examinados por orden de prelación, con la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, señalando los proyectos subvencionables que obtengan mayor puntuación: 6 proyectos de la modalidad A, 6 proyectos de la submodalidad B1, 2 proyectos de la submodalidad B2 y 3 proyectos de la modalidad C.

5. Entre los proyectos propuestos para ser subvencionados, se hará la siguiente reserva:

‒ De los seis proyectos subvencionables de la modalidad B1, cuatro estarán reservados para aquellas personas solicitantes que no figuren como persona responsable de la dirección de ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre las demás personas solicitantes si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida.

‒ De los tres proyectos de la modalidad C se reservarán dos proyectos para aquellas solicitudes cuyo responsable de la dirección no haya recibido subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de Agadic.

6. Se elaborará un listado de reserva con el resto de actuaciones evaluadas para ser atendidas de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o de incrementarse los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que aplicará la Comisión serán los siguientes:

Modalidad A: proyectos de guion

Máximo 30 puntos

a) Interés y originalidad de la propuesta: creatividad del argumento, universalidad de la temática, aspectos singulares con respecto a obras ya existentes, potencial contribución a la diversidad cinematográfica.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Calidad: calidad de la propuesta, valor artístico del tratamiento, trabajos previos de investigación y recopilación de información realizados, intenciones en cuanto a trabajos de desarrollo, indicación del target de público objetivo para el contenido propuesto.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

c) Idoneidad: idoneidad de la propuesta para su traslación al lenguaje audiovisual y para la producción de un largometraje cinematográfico.

Hasta 4 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

c) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

6 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad B: cortometrajes

B1: realización de cortometrajes sobre proyecto

Máximo 30 puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico , su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Viabilidad cinematográfica: se tendrán en cuenta las posibilidades de realización de la propuesta en base a su temática y el grado de dificultad en cuanto a localizaciones y equipo técnico y artístico para llevarla a cabo.

Hasta 5 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

c) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

B2: cortometrajes en construcción

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad del material fílmico presentado: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico , su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Trabajos de final y posprodución propuestos y adecuación al presupuesto presentado.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

c) Plan de lanzamiento y difusión de la película: se tendrá en cuenta la presentación de una estrategia y la coherencia de las acciones diseñadas para la difusión de la obra

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad C: largometrajes

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la creatividad, la estética propuesta, el valor artístico, el carácter arriesgado e innovador de la obra en cuanto a lenguaje y narración y su contribución a la diversidad cinematográfica. Se tendrá en cuenta también la composición del equipo técnico y artístico del proyecto.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Diseño de producción y adecuación del presupuesto al proyecto presentado.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

c) Potencial de circulación de la obra y plan de lanzamiento. Se valorará la presentación de una estrategia y la coherencia entre el proyecto y las acciones diseñadas para su difusión.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas, el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas, las solicitudes inadmitidas y denegadas y su causa y la elevará a la Presidencia de Agadic.

2. A la vista de la propuesta, el presidente del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y hará mención expresa, de las solicitudes inadmitidas, las desistidas, de las personas beneficiarias, del importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1), así como la desestimación del resto de las solicitudes que no resulten beneficiarias, con indicación de sus causas.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de Agadic.

b) Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

d) Notificar a Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados la otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, comprometerse a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Igualmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web de la Xunta de Galicia.

g) En las modalidades B (B1, B2) y C, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar, centrado y en cartón único: «con la subvención de Xunta de Galicia», utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de la página web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

Artículo 20. Justificación

1. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria en el supuesto que incumplan los plazos citados.

Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto que no pueda presentarse se acreditará con una certificación emitida por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El órgano concedente de la subvención tendrá el deber de comprobar el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de conformidad con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo.

Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que sean concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2023.

6. La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación, la memoria justificativa de la realización del proyecto de creación audiovisual, que contendrá:

6.1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la escritura del guion, realización del cortometraje, finalización del cortometraje, realización de largometraje y realización de webserie, según proceda.

6.2. Los siguientes materiales:

6.2.1. Dos copias del guion definitivo en el caso de la modalidad A. El guion debe presentarse en gallego normativo y su extensión se corresponderá a la de una producción cinematográfica de largometraje.

6.2.2. Dos copias en el caso de los cortometrajes de la modalidad B (B1 y B2). Una de ellas deberá ser en DCP y a otra en soporte USB, que permita la lectura en un ordenador.

6.2.3. Una copia en DCP y una copia en soporte USB que permita la lectura en un ordenador, en el caso de las modalidad C (largometrajes).

6.3. Una copia de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

6.4. Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

6.5. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo III).

6.6. Además de lo anterior, para las modalidades B2 y C, una memoria económica, que se corresponderá con el presupuesto presentado y que contendrá:

6.6.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluya el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

6.6.2. Copia de las facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de los documentos justificativos de su pago, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo

6.6.3. Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

6.6.4. Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidas, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

7. Se completará la justificación de la subvención una vez que Agadic deposite una de las copias de la obra entregadas en la Filmoteca de Galicia, como unidad adscrita a la Agencia. El personal técnico de la Filmoteca emitirá un informe conforme la obra se corresponde con el proyecto presentado y cumple con los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria, que se incorporará al expediente administrativo.

8. Plazos de justificación anuales y finales de la subvención.

Plazo de justificación

Modalidad A

Submodalidad B1

15 de octubre de 2023

Anualidad 2023

Anualidad 2024 (final)

Submodalidad B2

Modalidad C

1 de diciembre 2023

31 de julio de 2024

9. La justificación parcial de la anualidad se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

9.1. Memoria del estado de ejecución del proyecto.

9.2. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo III).

9.3. Memoria económica según el apartado 6.6 del presente artículo.

10. Las personas beneficiarias que no justifiquen la anualidad correspondiente en las fechas señaladas ni hubieran solicitado la reasignación de la subvención, perderán el derecho al cobro del importe no justificado en tiempo y forma.

Artículo 21. Pago

1. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga en coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. Previamente al pago las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

4. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 22. Pagos anticipados

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Las personas o entidades beneficiarias que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 23. Pagos a cuenta

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El porcentaje máximo de los pagos a cuenta no excederá del 50 % del importe de la subvención concedida ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas o entidades beneficiarias que reciban pagos a cuenta, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación, excepto en los casos establecidos en el artículo 65.4 i).

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los anticipos que, en su caso, se hubieran concedido no podrán ser superiores al 80 % de la subvención concedida, ni excederá en la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a Agadic la modificación, en su caso, sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud de la persona beneficiaria en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La reasignación de anualidades debe solicitarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la reasignación.

Artículo 25. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro, total o parcial, de las cuantías percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de Agadic.

Artículo 27. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2023, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y demás normativa de general aplicación.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Agadic para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de estas bases.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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