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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26740

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 18 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PL400B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, Del uso del gallego en la enseñanza, establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materias o módulos a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».

Asimismo, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 definía las áreas en las que se agrupan las diferentes medidas de este plan, y una de ellas es, recogida también en el Plan general de normalización de la lengua gallega, el área de las relaciones laborales. Aunque la vigencia de este plan ya finalizó, no han finalizado los defectos que promovieron esta acción de normalización. En este marco se pretendía diseñar medidas que incrementasen el uso del gallego en todo el ámbito de las relaciones laborales, y uno de los objetivos era asegurar la presencia de nuestra lengua en las carreras técnicas, en la enseñanza no reglada y en la formación profesional, espacio educativo en el que la Secretaría General detectó una exigua presencia de la lengua gallega, por lo que es necesario seguir fomentando su uso en esta área.

A mayores, en el apoyo a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo no puede estar ajena la normalización lingüística y es preciso que el gallego esté presente en materiales didácticos curriculares y complementarios que, en función de las distintas necesidades, sirvan de ayuda al desarrollo normal del alumnado en los diferentes niveles de enseñanza, en este caso, en los niveles no universitarios.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta dicho marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la cual se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega, según las siguientes bases.

En su virtud,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (código de procedimiento administrativo PL400B).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 10.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por una cuantía máxima total de 200.000,00 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial que elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Además, no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas

2. A efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a ahondar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y los editados en soporte digital o audiovisual, de 500. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, de editarse en algún soporte tangible (memoria USB, cedé, deuvedé u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal (Ley 23/2011, de 29 de julio, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea). El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófila/o.

4. Las publicaciones de difusión gratuita.

5. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.

CAPÍTULO II

De la convocatoria pública

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud (anexo I) se remitirá la siguiente documentación:

1.1. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, que será:

• Si la empresa fuera una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable.

1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:

• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación, o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, excepto que la persona representante presente la solicitud con un certificado digital de representación. En este caso, no será necesario presentar dicha documentación si el certificado utilizado está vigente y no ha expirado el límite temporal de dos (2) años desde su expedición.

1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, donde conste que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma de Galicia en el epígrafe «edición de libros».

1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiera, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva para los recursos didácticos en formato presencial y, en el caso de los de soporte informático y recursos multimedia o electrónicos, el contenido definitivo de las obras para las que se solicita la subvención o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos.

1.6. En caso de que las obras estén ya editadas, se presentará un ejemplar de cada título, y en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2021. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora, por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2023 como fecha límite (anexo III).

1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

1.9. Deberá presentarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).

1.10. Una memoria explicativa en la cual se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.

2. Además de la documentación indicada en los apartados 1.1 a 1.10 de este artículo, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la persona solicitante deberá adjuntar una declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis. Esta declaración está incluida en el anexo I.

3. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precisen adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se necesiten para desarrollar el currículo. Por tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.

4. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerarán como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en que se presente la obra subvencionable.

5. La documentación especificada en los apartados 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes de subvención.

6. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido, y se deberá presentar la documentación correspondiente a los apartados 1.1 a 1.3 para la primera solicitud, y, en su caso, los documentos de los apartados 1.4 a 1.10 para las sucesivas.

7. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

9. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

11. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. Si la solicitud no reúne los datos de identificación o alguno de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad o a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez (10) días enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

De la instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de valoración y concesión establecidos en el artículo siguiente.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en una persona con la condición de personal funcionario de la Secretaría General.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Una persona experta en didáctica, propuesta por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Una persona técnica con amplios conocimientos en el ámbito de la edición en gallego, propuesta por la Asociación Gallega de Editoras.

– Dos personas con la condición de personal funcionario o técnico de la Secretaría General de Política Lingüística.

Las personas vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una Comisión de Personas Expertas en diseños curriculares, nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística y por el servicio de asesoramiento lingüístico del departamento.

– Emitir un informe relativo a la adjudicación de las subvenciones.

4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título preliminar, sección 3ª, de dicha Ley 40/2015, y en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010.

Artículo 15. Criterios de valoración para la concesión de las propuestas subvencionables

1. Se considerarán criterios de valoración para la concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los materiales al currículo oficial establecido. Se valorará la coherencia de la propuesta curricular, considerando la relación entre los criterios de valoración, los estándares de aprendizaje, los contenidos y el desarrollo de las competencias clave, de 0 a 35 puntos.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Objetivos propuestos y objetivos abordados para el cumplimiento de los estándares de aprendizaje.

Si se abordan, se valora con 10 puntos.

Si no se abordan, se valora con 0 puntos.

1.2. Contenidos propuestos y contenidos trabajados.

Si se abordan, se valora con 10 puntos.

Si no se abordan, se valora con 0 puntos.

1.3. Competencias básicas que se trabajan y se hacen explícitas a lo largo de toda la obra.

Si se abordan, se valora con 15 puntos.

En caso de que se trabajen, pero no de forma explícita, se valora con 10 puntos.

Si no se abordan de ninguna forma, se valora con 0 puntos.

2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la investigación, el trabajo de grupo, la lectura comprensiva y la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. Que las actividades propuestas sean variadas y no repetitivas.

En el caso de ser variadas y no repetitivas, se valora con 2 puntos.

En el caso de ser poco repetitivas y variadas, se valora con 1 punto.

En el caso de ser repetitivas y nada variadas, se valora con 0 puntos.

2.2. Que respondan a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado.

En el caso de adecuarse a las aptitudes e intereses del alumnado, se valora con 2 puntos.

En el caso de ser poco adecuadas, se valora con 1 punto.

En el caso de no adecuarse, se valora con 0 puntos.

2.3. Que promuevan:

• La adquisición de las competencias.

Si se trabajan de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se trabajan o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La investigación.

Si se fomenta y se trabaja explícitamente, se valora con 1 punto.

Si no se trabaja o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• El trabajo colaborativo.

Si se fomenta y se trabaja explícitamente, se valora con 1 punto.

Si no se trabaja o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La lectura comprensiva y la reflexión crítica.

Si se fomentan y se trabajan explícitamente, se valora con 1 punto.

Si no se trabajan o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La iniciativa y la creatividad.

Si se fomentan y se trabajan explícitamente, se valora con 1 punto.

Si no se trabajan o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La adquisición de hábitos intelectuales.

Si se fomenta y se trabaja explícitamente, se valora con 1 punto.

Si no se trabaja o es de forma escasa, se valora con 0 puntos.

La obtención de 0 puntos en cualquiera de los apartados 1 y 2 anteriores del epígrafe a) de este artículo impedirá a la persona solicitante de la pretendida subvención continuar en el procedimiento para su concesión y quedará excluida.

3. Motivación. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material de los recursos didácticos curriculares o complementario de estos toma en consideración los intereses del alumnado gallego, sus ideas previas, su edad, si es atractivo visualmente y si propone formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas curriculares o complementarias de estos y los contenidos asociados.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

3.1. Que el material de los recursos didácticos curriculares o complementario de estos sea visualmente atractivo.

Si contiene muchas imágenes, dibujos y colores atractivos, se valora con 1 punto.

Si contiene algunas imágenes y dibujos atractivos, se valora con 0,50 puntos.

Si no es visualmente atractivo, se valora con 0 puntos.

3.2. Que relacione los contenidos con los intereses del alumnado gallego de la edad a la que va dirigido.

Si relaciona los contenidos con los intereses del alumnado gallego de la edad a que va dirigido, se valora con 1,50 puntos.

Si relaciona de forma escasa los contenidos con los intereses del alumnado gallego de la edad a que va dirigido, se valora con 0,50 puntos.

Si no relaciona los contenidos con los intereses del alumnado gallego de la edad a que va dirigido, se valora con 0 puntos.

3.3. Que relacione los contenidos con los conocimientos que el alumnado previsiblemente tiene de acuerdo con su nivel académico.

Si relaciona los contenidos con los conocimientos que el alumnado previsiblemente tiene de acuerdo con su nivel académico, se valora con 1 punto.

Si no relaciona los contenidos con los conocimientos que el alumnado previsiblemente tiene de acuerdo con su nivel académico, se valora con 0 puntos.

3.4. Que proponga formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas o recursos complementarios de estas y los contenidos asociados a ellas.

Si propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se valora con 1,50 puntos.

Si propone poca variedad al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se valora con 0,50 puntos.

Si no propone formas variadas y originales al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se puntúa con 0 puntos.

Los proyectos que correspondan a material complementario deberán obtener 5 o más puntos en el apartado 2 y un mínimo de 3 puntos en el apartado 3 del epígrafe a) de este artículo, para ser susceptibles de ser subvencionados.

4. Tratamiento de los valores democráticos. Se valorará de 0 a 5 puntos si, de manera transversal a los objetivos, competencias y contenidos abordados, el material didáctico curricular o complementario de este promueve objetivos de desarrollo sostenible propuestos por la Asamblea General de Naciones Unidas, como la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la justicia, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia, los hábitos saludables, la sensibilidad hacia la protección del medio natural y otros de similar naturaleza.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Si se trabajan todos los valores de forma completa, se valora con 5 puntos.

Si solo se trabaja alguno de ellos, se valora cada uno con 0,50 puntos.

Si no se trabaja ninguno de ellos, se valora con 0 puntos.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Si el lenguaje se adecúa al nivel académico del alumnado, se valora con 10 puntos.

Si el lenguaje no se adecúa al nivel académico del alumnado, se valora con 0 puntos.

6. Adecuación a la realidad cultural y social de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos que el material didáctico curricular o complementario de este proyecte una imagen de Galicia como una comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

6.1. Que el material didáctico curricular o complementario de este adecúe los contenidos tratados y los objetivos a la realidad de Galicia.

Si existe adecuación y refleja la realidad gallega, se valora con 7 puntos.

Si contiene algunas referencias (por ejemplo, nombres propios, topónimos, referencia a ciudades, etc.), se valora con 3,50 puntos.

Si no hay referencias ni adecuación a la realidad gallega, se valora con 0 puntos.

6.2. Que la adecuación a la realidad cultural y social de Galicia se haga por medios variados: a través de todas las ilustraciones donde es posible mostrar la realidad de Galicia por medio de ejemplos, de textos, de autores escogidos para las citas, de las realidades propuestas como objeto de estudio (autores, obras, científicos, instituciones, acontecimientos…).

Si la adecuación se hace por medios variados y de forma muy completa, se valora con 4 puntos.

Si contiene algunas referencias, pero son escasas y poco relevantes, se valora con 2 puntos.

Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.

6.3. La imagen de Galicia que transmite.

Si transmite una idea de comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas, se valora con 4 puntos.

Si la imagen que transmite contiene algunas referencias e incluye algunos aspectos folclóricos o costumbristas, se valora con 2 puntos.

Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.

7. Calidad lingüística. Se valorará de 0 a 15 puntos.

De conformidad con los informes técnicos de las personas que componen el servicio de asesoramiento lingüístico de la Secretaría General de Política Lingüística, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

7.1. La redacción y la coherencia de los textos escritos.

7.2. La corrección lingüística.

7.3. Una valoración inferior a 8 puntos en este apartado 7 del epígrafe a) de esta orden supondrá que la persona solicitante de la pretendida subvención quedará excluida del procedimiento para su concesión.

b) Originalidad de la obra:

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

Se considerarán adaptaciones todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia. En este caso, los recursos didácticos curriculares o complementarios de estos tendrán que incorporar obligatoriamente contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia.

3. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean traducciones. Se valorarán con 3 puntos.

c) Criterios preferentes:

1. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados a la formación profesional específica tendrán un incremento final de la puntuación global de un 20 % sobre la puntuación obtenida, después de aplicar los criterios de valoración de los apartados a) y b) de este artículo.

2. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrán, asimismo, un incremento de puntuación global del 20 % sobre la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios de los apartados a) y b) de este artículo.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera, de forma temporal o permanente, apoyos o provisiones educativas diferentes a las ordinarias por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

3. La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, del cual resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos obtenidos y la dotación económica total de la convocatoria.

4. Para que un proyecto determinado pueda optar a una subvención de las reguladas en esta orden será preciso que obtenga una puntuación global mínima del 50 % del resultado de la suma de los diferentes apartados de los epígrafes a) y b) de este artículo.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de entidades o personas solicitantes en que especificará su puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, teniendo en cuenta para cada propuesta subvencionable la motivación contenida en el informe técnico de objetivación de criterios de valoración, elaborado por la Comisión de Personas Expertas en diseños curriculares, para analizar la adaptación de la propuesta al currículo correspondiente. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias. Según dispone el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la citada resolución se comunicará a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta), y su carácter de minimis.

3. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales para no aceptarla y, transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se considerarán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Terminación del procedimiento

Artículo 18. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución de concesión no podrá exceder de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá según lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria y, por tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de costes

1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2023.

2. Con el límite de dicha fecha, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada. En el caso de las publicaciones electrónicas, la clave de acceso para su lectura.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiera.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente a la empresa, en que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria, no se necesita justificar este aspecto por haberlo acreditado con la documentación que presentaron con la solicitud.

Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal, por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2021, excepto que ya se hubiese justificado en la fase de la solicitud.

2.4. Anexo IV: declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas las de minimis.

2.5. Para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros, cuando la persona solicitante esté incluida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en ella, circunstancia que acreditará con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y, en el supuesto de que no pueda presentarla, se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2.6. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada de estos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con copia de las facturas en formato electrónico admisible legalmente y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la empresa beneficiaria de las subvenciones.

En concepto de nóminas y Seguridad Social, solo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que presentar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este plazo no superará los 60 días en todo caso.

4. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Secretaría General de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 20. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se presente la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuera inferior al de la subvención concedida, esta se aminorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda si la calidad y la tirada definitiva certificada no concordaran con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) núm. 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013), se deberá garantizar que, en el caso de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de los tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Así pues, las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier ayuda obtenida bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una ayuda superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.

5. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración autonómica. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se aminorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto, la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional primera

Se delega expresamente en el secretario general de Política Lingüística el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la Consellería.

Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración

Si, cuando la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituida/o por la persona que al efecto designe el titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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