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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2023 Pág. 27424

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadumia

ANUNCIO de tareas de prevención y defensa contra incendios

Antecedentes.

Primero. El día 7.7.2022, el técnico municipal elaboró un informe sobre la parcela con referencia catastral 36046F505007790000ZR, situada en la calle Mimosas, s/n, parroquia de Barrantes, y señaló que se trata de una parcela con presencia de maleza abundante. El informe constata que no cumple con la legislación en materia de prevención de incendios forestales.

Segundo. El día 20.1.2023, se averiguaron de la Dirección General del Catastro datos sobre la titularidad de la parcela objeto de denuncia. Según la certificación catastral, la parcela con referencia catastral 36046F505007790000ZR figura con titularidad en investigación o a nombre de.

Referencia catastral: 36046F505007790000ZR.

Identificación de la persona responsable: Mª Concepción Sineiro Cores.

Identificación de la persona responsable: Mª del Carmen Teixeira Vidal.

Título por el cual es considerada persona responsable: Mª del Carmen Teixeira Vidal.

Lugar: calle Mimosas, s/n.

Parroquia: Barrantes.

Ayuntamiento: Ribadumia.

Superficie afectada encuadrada en fajas secundarias: 2.160 m2.

Superficie afectada no encuadrada en fajas secundarias: 0 m2.

Total de superficie afectada: 2.160 m2.

Consideraciones jurídicas.

Primera. Es competencia de las entidades locales la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, en consonancia con los artículos 12 y 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de forma más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales (en adelante, LPDCIF).

Segunda. La LPDCIF establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, en su caso. Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde su paramento.

Tercera. El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la biomasa se hará antes de que finalice el mes de mayo de cada año, y que, en el caso de incumplimiento, las entidades locales notificarán a las personas responsables para que en el plazo de quince días acometan las tareas referidas. De no ejecutarse estos trabajos, las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa y repercutirles los costes a las personas responsables.

Cuarta. El artículo 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza, salubridad e higiene en el término municipal de Ribadumia (en adelante, OMRLSH) señala que los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En la falta de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Quinta. El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones, concretamente la de mantener los terrenos limpios y libres de residuos (21.1), la de mantener los terrenos libres de animales peligrosos o de focos potencialmente infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias (21.2), o la de evitar el crecimiento incontrolado de la maleza […], así como controlar las plantaciones, aunque sean crecimientos accidentales (21.3).

Sexta. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, cuando, intentada esta, no se pudiese efectuar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En la misma línea, la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural (DOG número 87, de 7 de mayo), establece en su artículo 8.1.c) que cuando se trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio a los efectos de notificaciones por los medios previstos en el punto anterior o las personas responsables sean desconocidas, las notificaciones se efectuarán directamente mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF, en la OMRLSH y en las demás normativas de aplicación, en el uso de las atribuciones que me confiere a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO:

Primero. Ordenar a la/las persona/s responsable/s la realización de las medidas de prevención de incendios forestales y gestión de la biomasa en la parcela de su propiedad identificada catastralmente como 36046F50500790000ZR, situada en la calle Mimosas, s/n, parroquia de Barrantes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LPDCIF, en la parte de la parcela encuadrada en las fajas secundarias de protección.

Segundo. Las tareas de limpieza y prevención señaladas en el punto resolutivo primero las harán las personas titulares del terreno afectado en los quince (15) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el referido plazo, el Ayuntamiento de Ribadumia realizará sin más trámites la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas y retiradas, de acuerdo con lo establecido en la legislación referida en las consideraciones jurídicas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, y la persona titular del terreno al derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos.

Cuarto. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a la que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso.

Ribadumia, 14 de abril de 2023

David José Castro Mougán
Alcalde