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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2023 Pág. 27637

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Fundación Galicia Europa

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023 por la que se convocan cuatro becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en la oficina de la FGE en Bruselas (código de procedimiento PR770N).

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa, según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Con base en lo establecido en el artículo 15.c) de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a públicos el 21 de diciembre de 2018, en ausencia del presidente de la Fundación corresponde al vicepresidente firmar las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 11 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Vicepresidencia del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en la actualidad, en virtud del Decreto 117/2022, de 23 de junio, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

El 14 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 30) la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (código de procedimiento PR770N). En el anexo I de la citada orden se recogen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación (en adelante, bases reguladoras).

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar tres (3) becas de formación dirigidas a personas con un título universitario y una (1) beca de formación dirigida a personas con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en la oficina de la FGE en Bruselas.

2. A las becas convocadas por esta resolución le serán de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (código de procedimiento PR770N).

Artículo 2. Condiciones generales de la beca

1. Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. El objetivo de las becas es permitir a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.

3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

4. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria, en el momento de aceptación de la beca, no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 3. Duración y modalidades

1. El programa formativo de las becas tendrá una duración de once (11) meses.

2. En esta resolución de convocatoria se prevén tres modalidades de becas:

a) Dos (2) becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

b) Una (1) beca destinada a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.

c) Una (1) beca destinada a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo.

3. Las personas candidatas solo podrán presentarse a una de estas modalidades de beca.

Artículo 4. Cuantía y financiación de las becas

1. El coste total de las becas es de 64.051,76 euros, con la siguiente distribución:

1.1. Importe bruto de las becas: 59.400,00 euros (14.850,00 euros de retribución a cada persona becaria).

1.2. Seguridad Social: 2.366,76 euros (591,69 euros por cada persona becaria), en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

1.3. Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje: 2.000,00 euros (pago personal a cada becario: 500,00 euros). Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 65 de la citada norma. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1.4. Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 285,00 euros. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copago. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho pueda tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.

2. La financiación de estas becas se enmarca en el apartado de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Fundación Galicia Europa.

Cuenta

2023

2024

Total

65001

24.745,64 €

39.306,12 €

64.051,76 €

3. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario para la modalidad a la que se presenta la persona beneficiaria o justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de dicho título. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis (6) años anteriores al de la publicación de la convocatoria:

a) Para las becas del artículo 3.2.a), de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega, es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/a, ingeniero/a o equivalente.

b) Para la beca del artículo 3.2.b), de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

c) Para la beca del artículo 3.2.c), para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo, es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de Administración y Gestión (Administración y Finanzas, Asistencia a Dirección o Secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. Las personas solicitantes no pueden estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamada de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:

a) Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional).

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de la resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique, o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

- El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

El órgano instructor podrá consultar los certificados Celga 4 y Celga 3 o equivalente expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano equivalente que corresponda.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I y II, será de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.

f) Certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación. Recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

3. La instrucción y tramitación del procedimiento se establece en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la data de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución del director de la FGE no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución de convocatoria, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de la orden de bases, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o la persona en quien delegue.

b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales, que serán designados/as entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de la FGE.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE (http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/).

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Criterios de adjudicación

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de modo simultáneo para las distintas modalidades de becas, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Titulaciones preferentes

Por estar en posesión de alguna/s de las siguientes titulaciones:

Grado o licenciatura en Derecho, Dirección y Gestión Pública, Economía, Ciencias Políticas y de la Administración, Periodismo o Comunicación, y grados o licenciaturas en las áreas de Traducción e Interpretación y Relaciones Internacionales.

– Primer grado o licenciatura: 5 puntos.

– Segundo grado o licenciatura: 2 puntos.

7

Máster

Máster universitario en asuntos europeos, relaciones internacionales o comunicación digital: 6 puntos.

6

Cursos relacionados con los ámbitos objeto de las becas

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 120 horas: 2 puntos por curso.

5

Lengua gallega

Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel C1: 4 puntos.

– Nivel C2: 5 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 5 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

10

Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, las 10 primeras personas clasificadas, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la posición décima, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la Comisión de Valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

II. Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: Hasta 10 puntos.

10

Titulaciones además de la titulación exigida para acceder a las becas

Por estar en posesión de alguna/s de las siguientes titulaciones:

Grado o licenciatura en Derecho, Dirección y Gestión Pública, Economía, Ciencias Políticas y de la Administración, y grados o licenciaturas en las áreas de Traducción e Interpretación y Relaciones Internacionales.

– Primer grado o licenciatura: 5 puntos.

– Según grado o licenciatura: 2 puntos.

7

Máster

Máster universitario en asuntos europeos, relaciones internacionales o comunicación digital: 6 puntos.

6

Cursos relacionados con los ámbitos objeto de las becas

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 120 horas: 2 puntos por curso.

5

Lengua gallega

Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel C1: 4 puntos.

– Nivel C2: 5 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 5 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

10

Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, las 5 primeras personas clasificadas, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la posición quinta, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la Comisión de Valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

III. Becas destinadas a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Titulaciones además de la titulación exigida para acceder a las becas

Título de técnico superior en Marketing y Publicidad, Comercio Internacional, en la familia profesional de Informática y Comunicaciones, o equivalente: 5 puntos por titulación.

10

Cursos relacionados con asuntos europeos

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Cursos de ofimática y cursos relacionados con el ámbito objeto de la beca

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Lengua gallega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B1: 3 puntos.

– Nivel B2 o superior: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

8

Pasarán a la segunda fase, entrevista personal, las primeras 5 personas clasificadas por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la quinta posición, pasarán todas las personas candidatas que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general sobre la organización de una oficina y la capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe. La Comisión de Valoración podrá efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

Artículo 15. Justificación y pago de las becas

1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 65 de dicha norma.

Estos desplazamientos se justificarán en el plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las retribuciones brutas se abonarán en 11 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya alguna incidencia en su desarrollo.

3. La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

Artículo 16. Incorporación de las personas becarias

La fecha de incorporación de las personas becarias a la oficina de la FGE en Bruselas será determinada en la resolución de otorgamiento de la beca dictada por el director de la FGE. Debido a la situación provocada por la COVID-19, se podrían producir cambios en la fecha de incorporación a la beca, hecho que sería comunicado en tiempo y forma a las personas interesadas.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo (PR770N) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

b) En la página web de la Fundación Galicia Europa:

http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

c) En la dirección electrónica:

santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu

d) En el teléfono: 981 54 10 12 o +32 (0) 27 35 54 40.

e) Personalmente en la dirección de la Fundación Galicia Europa:

En Santiago de Compostela: calle del Hórreo, 61.

En Bruselas: rue de la Loi/Wetstraat, 38, 2°, bte. 2.

f) Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

Artículo 19. Publicación

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente de la Fundación Galicia Europa

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