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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2023 Pág. 27442

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 19 de abril de 2023 por la que se establecen los criterios de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia para la participación en proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (código de procedimiento PR486C).

La previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Fondo de Cooperación Local (FCL), convertido en el instrumento central de colaboración y cooperación económico-financiera de la Xunta de Galicia con las entidades locales, mediante el que se da cumplimiento a la obligación legal de aportar los medios suficientes para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. A través de este fondo, con la consignación presupuestaria fijada anualmente en la correspondiente ley de presupuestos, se regula un modelo estable de participación de los ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Incrementada para 2023 en un 135 % respecto al ejercicio anterior, la dotación del fondo adicional al FCL se reparte en función de los criterios señalados en el artículo 59.cuatro de la vigente Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023. Entre ellos, una línea de financiación dotada con un millón de euros, destinada a todos los ayuntamientos de Galicia, en función de su participación en proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas con el objetivo de contribuir a la integración de las energías renovables en la actividad local.

La asignación de estos recursos con el destino, señalada en el párrafo i) del artículo 59.cuatro de la Ley anual de presupuestos, fue acordada en el marco de la subcomisión de régimen económico y financiero de la Comisión de Cooperación Local y viene a significar que todos los ayuntamientos de Galicia pueden solicitar importantes asignaciones procedentes de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que dotan el fondo adicional al FCL, para la financiación de proyectos destinados a facilitar la participación de las entidades locales en comunidades energéticas a fin de promover el desarrollo de proyectos comunitarios de impulso de la transición energética y de integración de las energías renovables en la actividad local, que incrementen la participación de estas en el consumo final de electricidad, calefacción y transporte.

Constituye el objeto de esta orden establecer y precisar los criterios de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2023 fijado en el párrafo i) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, según lo previsto en este mismo precepto legal.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de dicho departamento.

Para el ejercicio de sus funciones cuenta, dentro de su estructura orgánica, con la Dirección General de Administración Local, configurado en el artículo 29 del mismo Decreto 117/2022, de 23 de junio, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de administración local.

En el ejercicio de sus competencias corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de administración local, la gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local, o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, y en el apartado cuatro del artículo 59 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar los criterios de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el párrafo i) del artículo 59.cuatro de dicha ley, destinada a los ayuntamientos de Galicia, para su participación en proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el párrafo i) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), destinada a ayuntamientos de Galicia, con código de procedimiento PR486C, para la financiación de su participación en proyectos de creación y desarrollo de comunidades energéticas que contribuyan a la integración de las energías renovables en la actividad local e incrementen la participación de estas en el consumo final de electricidad, calefacción y transporte.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido la cuenta general del ejercicio 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.

b) Que vayan a promover o participar en una comunidad de energías renovables, en los términos establecidos en el artículo 6.1.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Artículo 3. Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 1.000.000,00 €.

2. La distribución entre los ayuntamientos destinatarios se realizará en función de los criterios aprobados por la Dirección General de Administración Local.

Artículo 4. Criterios de distribución

1. Se establece una asignación máxima inicial de 15.000,00 € que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de administración local, tras la comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. No se señala un límite para el presupuesto total del proyecto técnico, pero en ningún caso el importe de la asignación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto presentado ni, en su caso, a su coste final justificado.

3. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente minorará la cuantía de la asignación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo de dichas asignaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el párrafo i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso, esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el apartado 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

5. Pueden producir remanentes del fondo, entre otros supuestos:

a) Las minoraciones en las asignaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la asignación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. Actuaciones financiables

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden está destinada a la financiación de los proyectos técnicos para la creación y el desarrollo de comunidades energéticas que contribuyan a la integración de las energías renovables en la actividad local e incrementen la participación de estas en el consumo final de electricidad, calefacción y transporte.

2. Al amparo de esta orden serán financiables los costes directamente relacionados con la preparación y redacción de los proyectos, tales como contratos de servicios u honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería (IVA incluido), para la creación y puesta en marcha de la comunidad energética, la ejecución de las obras o la instalación de los equipamientos necesarios.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación

1. Para poder recibir la asignación regulada en esta orden, los ayuntamientos interesados presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo a esta orden.

2. Cada ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento presenta más de una solicitud lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes presentadas por el ayuntamiento.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la enmienda.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud

1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la asignación al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella para el proyecto técnico de creación y desarrollo de una comunidad energética.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) Una memoria explicativa del proyecto de comunidad energética.

c) El presupuesto detallado de las actuaciones financiables.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. El defecto en las solicitudes será notificado a las entidades interesadas por la Dirección General de Administración Local y se dará un plazo de diez días para que enmienden los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidos de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. A medida que las entidades solicitantes presenten la documentación de forma completa y correcta y se verifique esta y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta orden, la persona titular de la Dirección General de Administración Local podrá elevar sucesivas propuestas parciales de retribución de la asignación, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria, a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

4. En la distribución de las asignaciones se respetará el orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en esta orden, se hubiese requerido a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

5. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución de este procedimiento, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Libramiento de los fondos

1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se librará la cantidad correspondiente al 80 % del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 12.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de los gastos financiados, en la forma establecida en el artículo 12 de esta orden.

3. Los abonos de las asignaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las asignaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.

Artículo 12. Comprobación de la aplicación de los fondos

1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Factura y justificante bancario del pago de los gastos financiados.

b) Certificado de la intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto realizado.

c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente declarando el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.

2. La fecha límite para la realización de los gastos financiados y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos termina el 15 de noviembre de 2023.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de los gastos financiados.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de asignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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