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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2023 Pág. 28675

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321B).

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración y asegurar la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural, contribuyeron al reconocimiento de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el ámbito agrario e incluso también por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos. Resulta patente que las asociaciones agrarias representan los intereses de los agricultores y desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del sector agrario.

Las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones agrarias realizan una labor fundamental para el sector agrario, no solamente realizando una labor de representación de los agricultores y ganaderos ante las administraciones públicas para la defensa de sus intereses, sino que, en muchos de los casos realizan una labor técnica para el asesoramiento en determinadas materias demandadas por estos. Entre las tareas técnicas realizadas por estas entidades destacan las que se desarrollan en el campo de la condicionalidad de la PAC en el que alcanza las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y a los requisitos legales de gestión (RLG) que son condiciones impuestas por la Comisión para poder cobrar las ayudas directas de la PAC, realizando una labor fundamental en el asesoramiento al agricultor para la presentación de la solicitud única de la PAC, guiándolos en el proceso y presentándoles esta solicitud.

Otra labor importante que realizan estas organizaciones es el asesoramiento en la presentación de solicitudes de ayudas del segundo pilar de la PAC, principalmente en lo que se refiere a las ayudas de incorporación de personas agricultoras jóvenes y de inversiones en explotaciones agrarias. Para esto, elaboran las propuestas, redactan planes empresariales, proyectos constructivos, y en general toda la documentación necesaria para estas ayudas.

Las formas de trabajar están cambiando de manera acelerada en todos los ámbitos de la sociedad, en la Administración, en el sector de la empresa privada y también en las entidades sociales de las que dependen gran cantidad de personas asociadas. Para esta nueva forma de trabajo, con menor presencia física en las oficinas tradicionales y trabajo a distancia, bien desde los domicilios de los trabajadores o desde las propias explotaciones, requiere una adaptación de las empresas, cambiando el esquema de trabajo en un ordenador individual, a un nuevo esquema basado en servidores en red a los que los trabajadores acceden desde cualquier punto desde el que se conecten, para lo cual es preciso que dispongan de equipos potentes y dotados de herramientas de software.

Dada la función social que desempeñan y que son entidades sin ánimo de lucro es preciso ayudarlas a dotarse de las infraestructuras informáticas necesarias para esta nueva forma de trabajo que se está instaurando en todos los ámbitos de la sociedad y, por lo tanto, también en el ámbito asociativo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 14 que los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones antes de la disposición de los créditos. Esta orden se adapta a esa norma y tiene en cuenta los principios recogidos en su artículo 5.2.

En consecuencia, conforme al artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2023 (código de procedimiento MR321B).

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la actualización informática de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden, las siguientes entidades:

1. Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a las cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002 según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

2. Las asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad «811 Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca» conforme al Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las asociaciones agrarias deberán cumplir por lo menos dos de las siguientes condiciones:

a) Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia.

c) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado por lo menos el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2022.

d) Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal durante el año 2022.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a financiar la adquisición de hardware y software informático, tales como:

a) Equipamiento del puesto de trabajo fijo.

b) Equipamiento para puestos de trabajo móvil.

c) Equipamientos de impresión y digitalización de documentos.

d) Equipamientos e instalación de redes y servidores.

e) Equipamientos de captura de imágenes, vídeos, así como dispositivos de proyección.

f) Software y dispositivos de seguridad.

Estos bienes de equipo deberán destinarse, por lo menos, durante dos años al fin concreto para el cual se concedió la subvención.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.8 de dicha ley.

3. Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantizará su aprobación.

Artículo 6. Cuantía y tipo de ayuda

1. Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:

a) Partida 1 para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias (artículo 3.1), dotada con el 45 % del crédito.

b) Partida 2 para subvencionar a las asociaciones agrarias (artículo 3.2), dotada con el 55 % restante del crédito.

Sin embargo, los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra, si es que en una de ellas no se consumen completamente.

2. La cuantía de las ayudas será del 50 % de los costes subvencionables y de hasta un límite máximo de 30.000 euros para un beneficiario de la partida 1 y de 15.000 euros para un beneficiario de la partida 2.

3. El importe de las ayudas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionables.

Artículo 7. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y en los documentos acreditativos de pago.

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. La justificación del pago de facturas se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago a factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario instruirá los expedientes y realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos necesarios para la propuesta de resolución del procedimiento.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para conceder la ayuda, se constituirá un órgano colegiado presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, e integrado por tres funcionarios de esa misma unidad con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. El órgano colegiado elaborará un informe para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha del final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de las resoluciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 13. Recursos administrativos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Incompatibilidad

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda para los mismos gastos.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

Conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, se reintegrará el total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención con el falseamiento de las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o bien el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de los conceptos subvencionados.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias o de los compromisos por ellas asumidas, a consecuencia de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de estas ayudas se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les solicite cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvención están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 19. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 20. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Estatutos de constitución de la entidad.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las inversiones.

d) Presupuestos de las inversiones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en adquisición de equipos o los 40.000 euros en obras de instalación, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su enmienda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Comprobación de datos

1. Para la tramitación este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

e) Concesión de subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación los documentos correspondientes.

Artículo 22. Criterios de selección de operaciones

Las solicitudes presentadas se ordenarán en función del número de representantes obtenidos al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario. En caso de empate, tendrán prioridad los solicitantes con mayor número de solicitudes únicas de la PAC del año 2022 tramitadas como entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 23. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas finaliza el 15 de noviembre de 2023, inclusive.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse con una anterioridad de por lo menos 1 mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Artículo 24. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas.

3. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud» y acompañándola de las correspondientes facturas y justificantes de pago.

4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren de la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta el siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

5. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro.

6. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad la inversión para la cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, se recalculará la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

Artículo 25. Financiación de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712C.781.1 (proyecto 2013.00635) por un importe de 130.000 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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