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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29326

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT221A).

BDNS (Identif.): 693628.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, y que cumplan, además, todos los siguientes requisitos debidamente acreditados:

a) Haberse inscrito o haber asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro y fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Acreditar la realización de su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas jurídicas deben acreditar la condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2023, en el epígrafe 476.1, edición de libros, o 774, traductores e intérpretes, del impuesto de actividades económicas, y contar, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición o traducción en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que realicen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2023 (código de procedimiento CT221A).

Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas. En el caso de personas jurídicas, podrán asistir a las actividades subvencionadas dos trabajadores, previamente designados por la empresa y que figuren en la solicitud, a una actividad cada uno o bien un trabajador a dos actividades.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT221A).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 30.000,00 €.

2. La financiación de los gastos del viaje se refiere al alojamiento y transporte y tendrá el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 500,00 €.

– Resto de Europea o países ribereños del Mediterráneo: 900,00 €.

– Resto del mundo: 1.600,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de noviembre de 2023 (inclusive).

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades