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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29479

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023 por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 15 de julio 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la escala auxiliar, subgrupo C2, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

Con fecha de 23 de marzo de 2023 es notificada a la USC la Sentencia 243/2023, de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ,de 22 de marzo, que en su fallo indica:

«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Wenceslao Alonso Nieto y revocar la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en fecha 30 de junio de 2021.

Estimar el recurso contencioso-administrativo, al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de Wenceslao Alonso Nieto, contra la Resolución de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), de fecha 15 de julio de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la escala auxiliar, subgrupo C2, por el turno libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

Anular la valoración recogida en el apartado II (fase de concurso) del anexo I de la citada Resolución de 15 de junio de 2021, por conculcación del artículo 23.2 de la Constitución española, en cuanto establece una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en la USC o en otras administraciones públicas».

Con fecha de 21 de abril de 2023 es notificado a la USC el Auto de 19 de abril de 2023, dictado en solicitud de aclaración de sentencia efectuada por la USC. Si bien el auto deniega la aclaración de la sentencia, en su fundamento jurídico segundo sí da respuesta afirmativa a las cuestiones presentadas por la USC, por las siguientes razones:

a) La anulación por vulneración del artículo 23.2 CE, en atención a la manifiesta desproporción en el baremo de valoración de los méritos a que se refiere el fallo de la sentencia, se contrae al anexo I, apartado II (fase de concurso), en el concreto particular que, en cursiva, se transcribe en el fundamento de derecho primero de la referida sentencia.

b) Lógico resulta que, anulado dicho apartado, este deba ser sustituido por otro que resulte proporcionado y no vulnerador del derecho fundamental citado, lo que deberá llevar a cabo la Universidad de Santiago de Compostela y con relación al proceso de selección convocado por la Resolución de 15 de julio de 2021. Dicho nuevo baremo habrá de ser publicado por el mismo conducto que la convocatoria expresada y aplicado, en ese proceso selectivo, con las consecuencias que de ello resulten.

c) Toda vez que la fase de oposición, ya culminada, no fue objeto de anulación, nada impide que los actos de dicha fase no afectados por dicha anulación puedan ser conservados.

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con las precisiones del auto, tras la negociación y acuerdo con la Junta de Personal, procede modificar al apartado II del anexo I de la convocatoria, que tendrá el siguiente contenido:

«II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Puntuación de la fase de concurso: máximo 40 puntos.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala auxiliar en la USC: 0,25 puntos por mes

– En las categorías de personal laboral de la USC: auxiliar, auxiliar administrativo y administrativo realizando funciones propias de la escala auxiliar, en puestos de trabajo de la RPT de personal funcionario: 0,25 puntos por mes.

– En cuerpos o escalas de otras administraciones públicas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala auxiliar de la USC: 0,10 puntos por mes».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela