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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29462

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).

BDNS (Identif.): 693523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior punto 1.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objetivo es regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I a las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).

Cuarto. Importe

Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por el importe máximo de 1.500.000 € (partida presupuestaria 05.A1.741A.8900). En relación a las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el ejercicio 2024 y de 130.000 € para el ejercicio 2025, partida presupuestaria 05.A1.741A.7700, previa existencia de crédito adecuado y suficiente. La subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.A1.741A.7700, con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el ejercicio 2024 y de 2.950.000 € para el ejercicio 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2023, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica