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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29412

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su reunión del día 28 de marzo de 2023, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-Pymes).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), las sociedades de garantía recíproca (en adelante, SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (código de procedimiento IG535A).

Y proceder a la convocatoria para el año 2023 de la Línea de préstamos para el crecimiento de las pymes-Reavales Crecimiento y de la Línea de garantías vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos-Reavales Garantías, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. Dotación presupuestaria

a) Provisiones para atender posibles fallidos.

Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por el importe máximo de 1.500.000 € (partida presupuestaria 05.A1.741A.8900).

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece un límite máximo total de operaciones financieras avaladas por las SGR estimado en 60.000.000 €, con un límite máximo de reavales del Igape ante SGR de 15.000.000 €, respetando, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Anualmente, y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se minorará, en su caso, en proporción a los reavales minorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las SGR.

b) Compensaciones a las SGR.

En relación a las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el ejercicio 2024, y de 130.000 € para el ejercicio 2025, partida presupuestaria 05.A1.741A.7700, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

c) Subsidiación de gastos financieros.

La subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.A1.741A.7700, con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el ejercicio 2024, y de 2.950.000 € para el año 2025.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción en el registro del Igape de la solicitud de ayuda.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial, apoyando a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Son estas las que sufren mayores dificultades para acceder a la financiación adecuada a sus necesidades, encontrándose con mayores exigencias de garantías y mayores costes de financiación que otras empresas de mayor dimensión.

De forma continuada, durante más de 25 años el Igape viene apoyando el acceso a la financiación de las pymes con ayudas en forma de garantía y subvenciones de gastos financieros, promoviendo diversas líneas para cubrir necesidades específicas.

Las SGR, principalmente gallegas, también vienen desempeñando desde su creación un importante papel en el tejido empresarial de Galicia, compartiendo con el Igape el objetivo de posibilitar el acceso al crédito de las pymes gallegas, mediante la prestación de avales ante entidades de crédito, actividad en la que tienen demostrada solvencia y capacidad técnica.

El apoyo conjunto del Igape y de las SGR gallegas a la obtención de financiación por parte de las pymes, toma forma con la promoción de convenios de colaboración con las principales entidades de crédito que operan en Galicia, con los que se alcanzó muy buena experiencia en el pasado.

Mediante las resoluciones de 21 de mayo de 2019, de 7 de febrero de 2020, de 18 de junio de 2021 y de 13 de abril de 2022 se publicaron las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las SGR y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente, en las que se estableció un marco de apoyo al acceso al crédito, regulando los requisitos y el procedimiento de cualquier actuación de apoyo al crédito bancario.

Disponer de este marco de apoyo se demostró eficaz para canalizar los apoyos de la Xunta de Galicia a la financiación de las pymes, cubriendo las necesidades financieras estructurales con líneas como el Reaval Crecimiento, Reaval Funcionamiento y Reaval Garantías, y facilitando la instrumentación de líneas extraordinarias para cubrir necesidades puntuales, como la línea Extraordinaria COVID-19 y los Microcréditos COVID-19 (resoluciones de 31 de marzo de 2020 y de 9 de julio de 2020, respectivamente), o como la línea para la financiación de la operativa de las pymes afectadas por las consecuencias económicas de la invasión de Ucrania por Rusia (Resolución de 13 de abril de 2022).

Con las presentes bases reguladoras se le da continuidad a dicho marco manteniendo los programas preexistentes antes de la aparición de la crisis sanitaria con alto grado de demanda, a los que se trata de incorporar nuevos elementos a medida que se van detectando aspectos de mejora y nuevas necesidades.

De este modo, las ayudas contempladas en el anexo I tratan de dar respuesta a las necesidades de financiación detectadas en las pymes gallegas, facilitando:

a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con el objeto de favorecer, mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas, y dando la posibilidad de aplicar los fondos, total o parcialmente, al pago y/o reestructuración de deudas con entidades financieras.

b) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.

En ambas modalidades, el apoyo del Igape consiste en una bonificación de la comisión de aval y, en su caso, del tipo de interés, y la posibilidad, en aplicación de la normativa vigente de avales del Igape, de reaval de, como máximo, el 25 % del riesgo asumido por las SGR, que facilite el acceso al crédito.

Tras unos años en los que los tipos de interés de mercado no hacían prioritaria la instrumentación de una modalidad de ayuda de bonificación de costes financieros, la coyuntura actual sí aconseja tal actuación, por lo que se apuesta por esta modalidad incrementando el crédito destinado a reducir el impacto que sobre las pymes está teniendo el incremento de costes financieros.

La convocatoria de los apoyos deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las pymes beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y de inversión, y su crecimiento.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior punto 1.

En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.

En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, tras autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cumplimentar el formulario del anexo III.

3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, y núm. 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y núm. 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, o en las normas que los sustituyan.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriese eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Características de las operaciones financieras y ayuda del Igape

1. Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I.

2. Ayuda del Igape en forma de garantía.

En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de avales del Igape. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada a la persona beneficiaria.

Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos se aplicará en primer lugar el porcentaje máximo previsto por esos otros organismos públicos o dependientes de la Administración, para cada tipo de operación. Si, como consecuencia de la suma de los porcentajes de reaval de esos otros organismos y del Igape se exceden los límites de porcentaje máximo permitido por la normativa vigente, se reducirá la cobertura del reaval del Igape en el porcentaje necesario para no superar dicho límite.

El cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la ayuda en forma de garantía se determinará según la siguiente fórmula de cálculo simplificada:

Subvención bruta equivalente = 2 × (importe del reaval en euros) × (plazo de vigencia del reaval en años)/75.

3. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.

En las líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en una bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases.

La ayuda a abonar al titular se calculará de la siguiente manera:

– Se calcularán los valores absolutos de los puntos que se percibirán durante el período establecido para cada modalidad incluida en el anexo I.

– Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la concesión de la operación financiera.

4. Compatibilidad y límites.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. De manera general y en la fecha de publicación de las presentes bases, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas cuya actividad esté encuadrada en el Reglamento de minimis específico del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 €, o de 25.000 € según corresponda, durante cualquier período de tres ejercicios, con el límite establecido para España en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero). En caso de que, con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, la Comisión Europea hubiese aprobado límites diferentes a los indicados anteriormente, serán de aplicación los límites vigentes en la fecha de emisión de la resolución de concesión.

La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape, el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Solicitud

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución de archivo.

Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o de la persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas o entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Una vez registrada la solicitud, el Igape le remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras. La SGR contactará con la persona o entidad solicitante, y le requerirá toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y para la valoración de la concesión de la operación financiera de aval y crédito, a excepción de la relativa al requisito establecido en el punto 4 del artículo 2 de estas bases, por desconocer, en esta fase del procedimiento si la subvención tiene un importe superior a 30.000 €.

La SGR colaboradora coordinará con la entidad de crédito adherida al convenio que la persona o entidad solicitante designe el estudio de la operación financiera de crédito. Para ello, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras, la SGR le remitirá el expediente de solicitud a la entidad de crédito.

La entidad de crédito adherida le comunicará a la SGR su decisión sobre la concesión de la operación financiera.

En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación por parte de la entidad de crédito inicialmente designada, a petición del titular, la SGR podrá remitir la solicitud a otra de las entidades adheridas al convenio de colaboración.

En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR firmante, en este supuesto, la SGR designada por el titular en el formulario de solicitud remitirá el expediente a la otra SGR para la evaluación del coaval.

En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de fin de convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respecto a la concesión de la operación financiera.

En caso de aprobación, incluirá:

– El importe aprobado, que podrá ser igual o inferior al solicitado, respetando los límites establecidos en el anexo I para cada línea de financiación.

– El plazo concedido y, en su caso, la carencia.

– Las condiciones de tipo de interés y comisiones.

– Una declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras emitida en base a la revisión documental efectuada por la SGR.

– Una declaración relativa a la custodia de la documentación del expediente que corresponderá a la SGR como entidad colaboradora.

En caso de denegación, una descripción del motivo.

3. Una vez que la SGR le comunique al Igape tanto la decisión de conceder la operación por parte de la entidad de crédito y de la propia SGR como el cumplimiento de condiciones y requisitos previstos en estas bases, a excepción de lo establecido en el punto 4 del artículo 2, en los casos en los que resulte una ayuda a conceder superior a 30.000 € el Igape comunicará tal circunstancia a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras para que le solicite a la persona interesada la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del último ejercicio cerrado para el que se hubiera cumplido el plazo de aprobación y depósito de cuentas anuales.

A estos efectos, se requerirá de la persona o entidad solicitante la aportación de la siguiente documentación:

– Si la persona o entidad solicitante puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable, suscrita por la persona representante legal, comprensiva de que, de acuerdo con lo previsto en la normativa mercantil vigente, la entidad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y de que cumple los plazos de pago establecidos en la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

– Si la persona o entidad solicitante no puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación emitida por auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acreditativa del cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Tras su revisión, la SGR le comunicará al Igape el resultado de la comprobación de este requisito. El incumplimiento de los referidos plazos de pago o la falta de presentación de la documentación preceptiva serán causas de denegación.

4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada a las SGR adheridas, que comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda en caso de que les sea requerido.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente tras la correspondiente resolución.

6. La verificación por las SGR de la documentación presentada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo V, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad. A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras.

7. Cuando por motivos técnicos no sea posible la tramitación mediante la extranet de entidades colaboradoras, podrá admitirse la presentación de los documentos y comunicaciones a través de la oficina virtual del Igape o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, relativos a la persona o entidad solicitante o a cada una de las personas socias de la comunidad de bienes, en su caso:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

l) Certificado de domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo III) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 7. Resolución

1. Una vez verificado el cumplimiento por la solicitud de los requisitos establecidos en estas bases, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la operación, su plazo de vigencia y carencia, así como, en su caso, la ayuda en forma de garantía por el reaval otorgado ante la SGR y/o en forma de subsidiación de gastos financieros.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.gal. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 8. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape notificará a la persona o entidad solicitante, a la entidad de crédito y a la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007. La notificación se efectuará solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas o entidades solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En ese caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la resolución de la convocatoria. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido el plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección general del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que la persona beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a la que se hace referencia en el anexo I de dicho real decreto.

Artículo 10. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de la solicitud de ayuda. Dicha autorización se comunicará a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de las presentes bases.

a) La formalización de la operación financiera antes de la resolución no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de financiación formalizada anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberán mencionar, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó la solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva no concediendo la ayuda.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si la operación financiera se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización de la operación financiera, o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión a la persona beneficiaria.

Finalizado dicho plazo sin que se formalice o se adapte la operación, se dictará resolución teniendo a la persona o entidad solicitante por renunciada y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de esta, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la SGR y de la entidad de crédito, el Igape autorice dicha prórroga.

4. También podrán ser objeto de solicitud de ayuda y, en su caso, de concesión, las operaciones financieras formalizadas en el período comprendido entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y la fecha de esta, siempre que la operación financiera reúna los requisitos establecidos en las presentes bases. Estas operaciones no requerirán la autorización del Igape para su formalización.

En caso de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las contempladas en la operación formalizada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución. En estos casos será de aplicación lo establecido en el apartado anterior relativo a la adaptación de las operaciones.

5. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

6. En el documento de aval en el que se instrumente la garantía de la SGR deberá figurar el apoyo del Igape para la concesión de la operación e incluirse el logotipo de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Disposición y utilización

Se dispondrá de los fondos del préstamo y/o garantía para los destinos previstos para cada modalidad de financiación incluida en el anexo I de las presentes bases y especificados en la resolución de concesión.

El período de disposición y utilización de los fondos se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará con la primera amortización o cancelación de la operación salvo que, en el anexo I, se especifiquen plazos específicos dentro de cada modalidad.

Artículo 12. Justificación

1. Dentro de los plazos previstos para cada línea de financiación en el anexo I, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de las finalidades a las que fueron aplicadas.

Para ello deberán cumplimentar previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Se deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de justificación, que, en el caso de subvención de gastos financieros, será también solicitud de cobro.

La solicitud de justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio de expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, tras requerimiento realizado al efecto.

Una vez generada la solicitud de justificación, que en el caso de las ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, la persona beneficiaria deberá presentarla por vía electrónica.

2. Para ayudas de importe inferior a 30.000 €, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante, Decreto 11/2009), incluyendo en el formulario de justificación los datos exigidos en dicho artículo.

El Igape podrá requerirles a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de las finalidades de los préstamos seleccionados con base en técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes.

Cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirles a las personas beneficiarias la totalidad de los documentos justificativos, señalados en el anexo I para las distintas líneas de financiación.

3. Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de justificación, que en el caso de ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, las copias digitalizadas del contrato de financiación y de la documentación justificativa relacionada para cada línea de financiación en el anexo I. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

4. El Igape remitirá a la SGR correspondiente los formularios de justificación, junto a la documentación justificativa, en su caso, presentada por vía electrónica, a través de la extranet de entidades colaboradoras. Las SGR revisarán los formularios y la documentación justificativa, y comunicarán al Igape por vía electrónica, en su caso, la información y/o documentación que falta, así como la validación del grado de cumplimiento/no cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.

Artículo 13. Pago de las subvenciones de los gastos financieros

1. Para las líneas de financiación del anexo I que contemplen esta modalidad de ayuda, una vez completada la justificación conforme a lo señalado en el artículo 12 anterior, el Igape procederá al pago de la subvención.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo primero del apartado 7 del referido artículo 31, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, relativos a la persona o entidad beneficiaria o a cada una de las personas socias de la comunidad de bienes, en su caso:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de justificación (anexo IV) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo III) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape

1. En caso de impago por parte del titular del préstamo, y tras un período de 180 días desde el primer incumplimiento atendido por la SGR, en el que, tanto la entidad de crédito como la SGR hayan efectuado las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad de crédito prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el tipo máximo de interés, en su caso, establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de línea de financiación.

2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad de crédito.

3. Una vez que la operación resultase fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia. Tras esta comunicación, el Igape reconocerá las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

4. Las SGR se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape las cantidades que procedan según lo establecido en el apartado siguiente.

5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, así como en los importes obtenidos en la transmisión de los bienes o derechos adjudicados en pago de deudas que tengan su origen en operaciones reavaladas, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales.

Al final de cada ejercicio económico, las SGR ingresarán al Igape, en la cuenta que este designe, los importes que le correspondan según lo previsto en el párrafo anterior, con indicación de la operación a la que corresponde, el importe obtenido por el recobro o por la transmisión, así como un detalle del cálculo del importe resultante a ingresar al Igape.

6. En las líneas de financiación recogidas en el anexo I en las que el aval de la SGR no alcance el 100 % del riesgo, las entidades de crédito se obligan, asimismo, a la ejecución de los bienes y derechos de la persona beneficiaria, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, en los términos indicados en los anteriores puntos 4 y 5.

Artículo 15. Información periódica. Custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán trimestralmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: núm. de expediente, persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, riesgo avalado por el Igape, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval y/o subsidiación de gastos financieros y para el pago de dicha subsidiación, y la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y/o subsidiadas, especialmente, la establecida en estas bases, durante un período de cuatro años desde su cancelación.

Artículo 16. Modificaciones

1. La persona beneficiaria queda obligada a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de justificación y/o cobro.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o para la persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación.

3. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.

4. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda relativos al importe y características de la operación financiera atendible, importe del reaval del Igape, en su caso, y titularidad, siempre que la modificación no perjudique a terceros, y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

El cambio de persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de ayuda. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.

5. Una vez formalizada la operación solo se admitirán solicitudes de modificación relativas al cambio de titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

6. En el caso de modificaciones de las condiciones de la operación financiera una vez formalizada, por parte de la entidad de crédito y/o de la SGR, que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. Con todo, la SGR y/o la entidad de crédito deberán comunicar su conformidad. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la modificación de la resolución de concesión ni la revisión al alza de las ayudas concedidas.

7. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida, total o parcial, del derecho a cobro de la subsidiación, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en las presentes bases reguladoras o en la resolución de concesión.

Asimismo, de concurrir los motivos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria del componente de ayuda en forma de garantía y/o de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de demora correspondientes. Para la ayuda en forma de garantía los intereses de demora se contarán desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, y para la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, los intereses de demora se contarán desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El alcance del incumplimiento se determinará de la siguiente forma:

a) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos de la operación financiera supone un importe atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

En los casos de incumplimiento total, la persona beneficiaria deberá reintegrar la totalidad del importe concedido en concepto de componente de ayuda de garantía y/o, en su caso, de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de demora. En el caso de que la ayuda en concepto de subsidiación de gastos financieros todavía no hubiese sido pagada, perderá el derecho de cobro de la totalidad de la subsidiación concedida.

b) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro y/o de pérdida del derecho de cobro, según proceda, de manera proporcional a los destinos de la operación financiera dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, según los siguientes criterios:

1º. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente. La persona beneficiaria deberá reintegrar el porcentaje incumplido del importe concedido en concepto de componente de ayuda de garantía y/o, en su caso, de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de demora. En el caso de que la ayuda en concepto de subsidiación de gastos financieros todavía no hubiese sido pagada, perderá el derecho de cobro del mismo porcentaje de subsidiación concedida.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total y tendrá los efectos previstos en el apartado a) anterior.

2º. No mantener la vigencia de la operación financiera reavalada durante el período inicialmente establecido en la escritura o póliza de formalización supondrá el reintegro de las ayudas concedidas y/o pérdida del derecho de cobro de la subsidiación, según corresponda, en los siguientes casos:

i) Cancelación total de la operación financiera durante el período de vigencia del préstamo avalado afectado por la bonificación establecido en las correspondientes modalidades del anexo I: el importe del reintegro y/o de la pérdida del derecho de cobro será equivalente a la diferencia entre la ayuda concedida y la que correspondiese si la operación financiera se hubiese formalizado desde un principio con una vigencia hasta la fecha de cancelación total.

ii) Cancelación total de la operación financiera con posterioridad al período de vigencia del préstamo avalado afectado por la bonificación establecido en las correspondientes modalidades del anexo I: no procederá reintegro ni pérdida del derecho de cobro.

3. Procederá el reintegro o pérdida del derecho de cobro total, por parte de las SGR, de la compensación devengada a su favor según el artículo 21 de estas bases, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración, respecto de las características y comisiones de la operación de préstamo avalado.

4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape.

No obstante, en los casos de incumplimiento parcial, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Igape, se compensará el importe a reintegrar por la persona beneficiaria con el importe a pagar por el Igape, de forma que proceda el abono del importe líquido una vez practicada la compensación a favor de la persona beneficiaria.

Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, las personas beneficiarias, las entidades de crédito y las SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las SGR y las entidades de crédito podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Control

Tanto las SGR como las entidades de crédito adheridas y las personas beneficiarias de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 20. Firma del convenio de las SGR colaboradoras y adhesión de entidades de crédito

1. El Igape invitará a suscribir el convenio en el cual se regulen los compromisos de las partes a las SGR que tramiten operaciones de aval a empresas en Galicia, y a la adhesión al mismo a todas aquellas entidades de crédito que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la financiación de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el Igape en sus programas de subsidiación de gastos financieros de préstamos y créditos y en otros de apoyo al acceso a la financiación. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades de crédito que, demostrando una implantación significativa en Galicia, estén acreditadas por el Banco de España y dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

2. La suscripción del convenio por parte de las SGR se formalizará mediante su firma. La adhesión por parte de las entidades de crédito al mismo se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo VI a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, código de procedimiento PE001. El Igape publicará la relación de entidades adheridas al convenio en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades firmantes y adheridas al convenio se relacionan en el anexo VII a estas bases, pudiendo limitarse la adhesión a alguna de las líneas de financiación recogidas en el anexo I, en cuyo caso se recogerá expresamente.

Artículo 21. Compensación a la SGR

El Igape abonará a las SGR colaboradoras en este programa un importe de 500 € por cada expediente tramitado y resuelto favorablemente, cuando la cuantía de la ayuda sea igual o inferior a 30.000 €, y de 600 € cuando la cuantía de la ayuda concedida supere dicho límite. El convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba regulará el procedimiento de liquidación de esta aportación.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, o en la normativa que los sustituya, Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, y núm. 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y núm. 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

ANEXO I

Modalidades de líneas de financiación

I.1. Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes (Reaval Crecimiento).

A) Objeto.

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión de aval de la SGR en los términos indicados en los siguientes apartados de esta modalidad de préstamos.

Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas.

C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:

C.1) Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:

i.a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

Se excluyen:

– Las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.

– Inversiones financieras.

– La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. La prestación de un servicio integrado en el que la operación de transporte solo sea un elemento, como los servicios de mudanza, los servicios de correo postal o de mensajería, o los servicios de recogida y transformación de residuos, no debe considerarse un servicio de transporte y, por lo tanto, no se aplica esta exclusión.

i.b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las SGR.

Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

C.2) Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

– Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas ordinarias y amortizaciones anticipadas. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público.

– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

C.3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación. Los importes que se destinen a esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo aplicarse el 100 % del nuevo préstamo a esta finalidad.

En caso de que las operaciones canceladas con este préstamo cuenten con subvención de sus gastos financieros por parte del Igape, su amortización total anticipada a consecuencia de esta refinanciación no supondrá el reintegro de la misma.

Cuando la refinanciación se materialice sobre una única operación avalada con las mismas entidades de crédito y SGR avalista, en lugar de instrumentarse un nuevo préstamo, podrá formalizarse una novación modificativa de la operación preexistente.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.

D.3) Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases será variable, con el sistema de variación siguiente:

Tipo de referencia: será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 1,90 puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

Si el euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

D.4) Subvención al tipo de interés.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las bases reguladoras.

D.5) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación, y podrán ser financiados con el propio préstamo. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

D.6) Subvención a la comisión de aval.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las bases reguladoras.

D.7) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

Las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales siempre que no recaigan sobre activos líquidos o financieros, en los siguientes casos:

i. En operaciones con una duración superior a 7 años e importe superior a 50.000 €.

ii. En operaciones por importe superior a 300.000 €.

E) Disposición y utilización.

El período de disposición y utilización de los fondos del préstamo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará en la primera de las dos siguientes fechas:

– Un año desde la fecha de formalización.

– La primera amortización.

Podrán pagarse con cargo a los fondos del préstamo gastos e inversiones anteriores a la fecha de formalización del préstamo, siempre que se encuentren pendientes de pago dentro del período de disposición y utilización.

F) Justificación de finalidades.

La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la total utilización del préstamo. Para el caso de las operaciones en que ya se hubiese utilizado en la fecha de notificación de la resolución de concesión, por haberse formalizado previamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las bases, el plazo de 15 días hábiles comenzará el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas que resultando de importe inferior no se alcance evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberá aportarse la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Extracto de la cuenta bancaria en la que se abonase el importe del préstamo, comprensivo del período comprendido entre la primera disposición hasta la total utilización del saldo dispuesto para su aplicación a las finalidades.

– Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto pagado con los recursos procedentes del préstamo.

– Nóminas y justificantes de los importes correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Seguridad Social afrontados con el préstamo.

– Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones pagadas con el préstamo.

- Certificación de la entidad financiera correspondiente a la cancelación o reestructuración de deudas.

– Certificado de tasador independiente de los bienes de segunda mano, en su caso.

I.2. Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos (Reaval Garantías).

A) Objeto.

Favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:

1. Avales financieros para garantizar obligaciones derivadas de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.

2. Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.

3. Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.

Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de líneas preexistentes con la misma finalidad.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape bonificará las comisiones del aval de la SGR y, en su caso, de la entidad de crédito, en los términos indicados en los siguientes apartados de esta modalidad de préstamos.

Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de avales concedidas por las entidades de crédito adheridas o en las líneas de avales prestados por las SGR directamente ante terceros.

C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.

Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.2, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.

D.3) Comisiones.

En el caso de intervención de una entidad de crédito, las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras. No obstante lo anterior, adicionalmente, podrán cobrar hasta el 1,25% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.

D.4) Subvención a la comisión de aval.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los avales concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR y, en su caso, la entidad de crédito, para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las bases reguladoras.

D.5) Garantías.

Los avales prestados por las SGR podrán ser a favor de las entidades de crédito adheridas al convenio, en contragarantía del riesgo que estas últimas asuman como primeras avalistas, o bien directamente a favor de un tercero. En este último caso, no serán de aplicación los procedimientos de tramitación relacionados con las entidades de crédito colaboradoras.

La garantía a favor de las entidades de crédito o de los terceros será el aval de la SGR adherida al convenio que, en el caso de no intervención de entidad de crédito, será por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

D.6) Aspectos a recoger en el contrato de financiación.

Además de lo recogido en el artículo 9, para los contratos de financiación recogidos en este anexo I.2, deberá figurar que la financiación otorgada es adicional a los riesgos previamente asumidos por la entidad financiera con el titular, y que no supondrá la cancelación de otros contratos de financiación preexistentes con la misma finalidad.

E) Documentación específica a presentar junto a la justificación.

La justificación de finalidades prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse tras el transcurso de las dos primeras anualidades de vigencia de la operación financiera, y al vencimiento final de la misma, en ambos casos en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha respectiva.

Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas que, resultando de importe inferior no se alcance evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberán aportar la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación de la garantía:

– Documento bancario o de la SGR que relacione las garantías ante terceras personas otorgadas por la entidad, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con indicación de fechas de emisión, fechas de vencimiento, importes, y terceras personas beneficiarias.

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ANEXO VII

RELACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Y ENTIDADES DE CRÉDITO ADHERIDAS
IG535A-MARCO DE APOYO AL ACCESO AL CRÉDITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FINANCIACIÓN IGAPE-PEMES)

Cooperativas de crédito

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, S.G.R.)

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, S.G.R.).

– Iberaval, S.G.R.