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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29507

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Cartera Vimira 24, S.L. (IN408A 2019/105).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Villar Mir Energía, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte da Croa, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 19.12.2019, la promotora, Villar Mir Energía, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

Segundo. El 3.4.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, el 1.5.2020, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

Tercero. El 23.7.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• El 16.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia (Psega), respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y se hacen unas observaciones a tener en cuenta en su contenido.

• El 10.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir, se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública y hacen unas observaciones a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental (EsIA).

Cuarto. El 10.12.2020 y el 15.12.2020, la promotora presentó nueva documentación técnica en sustitución de la presentada inicialmente, adaptada a los referidos informes, así como la solicitud de declaración de utilidad pública, acompañada de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), al amparo de la Ley 8/2009.

Quinto. El 18.12.2020, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Monte da Croa a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Sexto. El 3.2.2021 y el 23.2.2021, la promotora, en contestación a sendos requerimientos de la jefatura territorial, completó la documentación técnica presentada en su momento, con los siguientes documentos: declaración responsable del técnico proyectista, anexo técnico al proyecto de ejecución e informe del estudio de impacto acústico.

Séptimo. El 3.3.2021, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Monte da Croa, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.3.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 10.3.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dumbría y Vimianzo), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la jefatura territorial, y también en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a las mismas.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 20.4.2021, AXI el 11.3.2021 y el 2.8.2021, Diputación Provincial de A Coruña el 26.5.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 15.3.2021, REE el 5.5.2021, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. el 27.3.2021 y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 5.3.2021. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe el 20.4.2021, en el que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico. La promotora dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, hay que indicar que no pertenecen al procedimiento objeto de esta resolución, sino al procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Noveno. El 25.11.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte da Croa y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia.

Tras esta declaración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 30.11.2021 esta dirección general dictó resolución por la que se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte da Croa, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo. El 31.1.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a efectos de continuar con su tramitación, acompañado del informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 27.1.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

Decimoprimero. El 11.2.2022, la promotora presentó la documentación técnica refundida, en la que se incorporan las modificaciones derivadas de los informes emitidos en la fase de consultas.

Decimosegundo. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

El 24.2.2022, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, el 11.11.2022, formular la DIA del parque eólico Monte da Croa, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Villar Mir Energía, S.L.U. (clave: 2020/0154), que se hizo pública mediante el Anuncio de 11.11.2022 del órgano ambiental (DOG nº 226, de 28 de noviembre).

Decimotercero. El 24.2.2022, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, el 12.4.2022, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población.

Decimocuarto. El 22.3.2022, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien cursó varios requerimientos a la promotora para corregir o completar la documentación técnica, que fueron atendidos por este, siendo su última contestación del 5.4.2023.

La jefatura territorial emitió el referido informe, el 5.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Monte da Croa, de carácter favorable, siempre y cuando se cumpla el condicionado derivado de sus consideraciones legales y técnicas novena (obligación de la promotora de realizar las investigaciones del terreno para el diseño de la instalación de tierra) y decimoprimera (adaptación del proyecto a los posibles nuevos condicionados derivados del trámite de separatas y obtención de la autorización de AESA). A este respecto hay que indicar lo siguiente:

• Esta dirección general realizó el trámite de separatas para las cinco nuevas entidades afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

• Se exigirá a la promotora la presentación ante esta dirección general, con carácter previo al inicio de las obras, de la autorización de AESA.

• Se exigirá a la promotora la realización, cuando disponga de los permisos para acceder a los terrenos y con carácter previo al inicio de las obras, de las correspondientes investigaciones de las características de los terrenos y, en su caso, la justificación del nuevo diseño de la instalación de tierra con los cálculos correspondientes.

Decimoquinto. El 23.3.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 12.4.2022, AXI el 12.4.2022, Diputación Provincial de A Coruña el 1.6.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 13.4.2022 y el 9.6.2022, REE el 17.6.2022, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. el 6.4.2022 y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 1.4.2022. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimosexto. El 18.11.2022, esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de la titularidad del expediente del parque eólico Monte da Croa (IN408A 2019/105), titularidad de Villar Mir Energía, S.L.U., a favor de Cartera Vimira 24, S.L.U. (nueva promotora, a partir de esta transmisión).

Decimoséptimo. El 27.1.2023, esta dirección general, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, el 28.2.2023 y 1.3.2023 la promotora presentó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas. Asimismo, en atención a la detección por parte de la jefatura territorial de afecciones del parque a titulares de instalaciones a los que no se les había remitido separata, la promotora presentó separatas para cinco nuevas entidades (CB A Lagoa, EDP Renovables España, S.L., Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A., AV Paxareiras y Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U.

Decimoctavo. El 7.3.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas cinco entidades (CB A Lagoa, EDP Renovables España, S.L., Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A., AV Paxareiras, S.L.U. y Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U.), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Naturgy Renovables, S.L.U. en representación de CB A Lagoa el 31.3.2023, EDP Renovables España, S.L. el 31.3.2023, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A. el 13.4.2023 y AV Paxareiras el 28.3.2023.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimonoveno. El 13.3.2023, la jefatura territorial remitió a esta dirección general nueva documentación técnica, presentada por la promotora el 28.2.2023 y el 1.3.2023 en respuesta a un requerimiento de 10.2.2023, integrada por el proyecto de ejecución refundido, la declaración responsable del técnico proyectista, el archivo shape y las cinco nuevas separatas ya referidas.

Asimismo, incluyen un documento ambiental de valoración de una modificación introducida a raíz del requerimiento de la jefatura territorial (esta modificación fue originada por la detección por parte de los servicios técnicos de la jefatura territorial de que la conexión del parque se estaba realizando en el circuito de consumo y no en el de generación de la LAT 220 kV DC Dumbría-Regoelle). A este respecto:

• El 16.3.2023, esta dirección general dio traslado al órgano ambiental de la referida documentación presentada por la promotora, a efectos de obtener la validación de la DIA.

• El 18.4.2023, esta dirección general solicitó informe, respecto de dicha modificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Natural, quienes emitieron informes favorables el 20.4.2023. Esta dirección general dio traslado de estos dos informes al órgano ambiental el 21.4.2023.

• El 21.4.2023, el órgano ambiental emitió informe al respecto, en el que concluye lo siguiente: «[...] no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes no se encuentran recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte de la promotora de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

Vigésimo. El 19.4.2023, la promotora presentó el acuerdo de promotores para la tramitación, construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la conexión a la red de transporte de electricidad en la subestación Regoelle 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vigesimoprimero. El parque eólico Monte da Croa cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según informes del gestor de la red de 22.3.2018 y de 22.5.2020.

Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalación de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 94, de 16 de mayo) y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014 (DOG nº 92, de 15 de mayo), por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero) y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, el 14.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación, en el que se recoge la respuesta a las mismas, la cual se incorpora textualmente a esta resolución.

«a) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto troceamiento de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 5 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos en funcionamiento o en proyecto Miñón, Monte Tourado-Eixe, Monte Tourado, Alto da Croa II, Ponte Rebordelo, Ponte Valsagueiro, Monte Redondo, Singular O Barrigoso y sus líneas de evacuación.

Hace falta señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales”.

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 11.11.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Vimianzo, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

c) En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el organismo Augas de Galicia informó el 20.4.2021 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que la promotora prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el presente informe.

Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe.

d) En el expediente consta un informe de la Dirección General de Salud Pública de 18.3.2022.

e) En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 16.4.2021 que los aerogeneradores del parque eólico no afectarán a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública. Del estudio de la ortofotografía aérea PNOA se deduce que los elementos del parque se instalarán casi en su totalidad sobre superficies de vocación y uso forestales, dedicadas a plantaciones para la obtención de madera o a funciones ecológicas y de protección del suelo en las zonas no aptas para el cultivo forestal. Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que produzcan, almacenen o transporten energía eléctrica de modo aéreo y de las edificaciones y caminos que se construyan.

El 13.8.2021, la Dirección General de defensa del Monte informó favorablemente la realización del proyecto, teniendo en cuenta los condicionados recogidos en el informe.

f) En relación con la afección al paisaje, en el expediente constan informes del Instituto de Estudios del Territorio de 13.9.2021 que indican que puede considerarse cumplido lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008. Los principales impactos de este proyecto sobre el paisaje se producirán debido a la incidencia visual acumulada, por la sinergia con otros parques eólicos en explotación, autorizados, o en tramitación en el entorno, sobre los miradores próximos, los núcleos de población, y las vías de comunicación más importantes que discurren por el ámbito del parque. Además, se producirán impactos sobre elementos de interés paisajístico, naturales o construidos, como son los afloramientos rocosos y los vallados tradicionales de piedra.

De acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, las medidas correctoras determinadas en el EIIP deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto.

g) En relación a la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultural emitió el 25.10.2021 un informe favorable, debiéndose tener en cuenta una serie de consideraciones y condiciones con respecto al control y seguimiento arqueológico de las obras.

h) Tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea.

i) En el caso de afectar a captaciones o instalaciones de suministro de agua, la promotora deberá reponer los servicios existentes.

j) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en los antecedentes de hecho.

k) El interés autonómico del proyecto se justifica por constituir un desarrollo del Plan eólico de Galicia, con lo que la importancia y efectos del proyecto trascienden claramente el ámbito municipal.

l) En cuanto a los regímenes del suelo aplicable, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, no pretende excluir un uso u otro, sino permitir la aplicación complementaria de estos regímenes.

m) La utilidad pública de las instalaciones de generación eléctrica viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; dicha declaración lo será a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

n) En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

ñ) En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

o) En relación a las posibles afecciones producidas por la poligonal del parque eólico, hay que indicar que la poligonal del parque es sencillamente una referencia geográfica del territorio en el que se sitúa la totalidad de las instalaciones del parque. La afección real a los bienes y derechos se limita a la producida por las instalaciones del parque: aerogeneradores, líneas eléctricas de conexión, subestación y viales.

p) En relación a las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009, especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación.

q) En relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

r) La influencia sobre las concesiones mineras existentes en la zona se analizará durante el procedimiento de compatibilidad entre ambos aprovechamientos.

s) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.

Al margen de lo anterior, hace falta recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

t) Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre.

Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

u) En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Hace falta tener en cuenta que, con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

v) Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, es necesario exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos».

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la DIA, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la DIA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la DIA de las instalaciones del parque eólico Monte da Croa, formulada por el órgano ambiental el 11.11.2022 (a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho):

a) El órgano ambiental resolvió: «formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Monte da Croa, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Monte da Croa. En sus epígrafes 4 y 5 se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el EsIA y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Cartera Vimira 24, S.L., para una potencia de 27 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte da Croa, denominado proyecto de ejecución refundido parque eólico Monte da Croa. Vimianzo y Dumbría (A Coruña). Febrero 2023, firmado el 13.3.2023 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con el nº 20230720 y fecha 13.3.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

• Promotora: Cartera Vimira 24, S.L.

• Denominación: parque eólico Monte da Croa.

• Potencia instalada: 27,90 MW.

• Potencia autorizada/evacuable: 27 MW.

• Producción neta: 94.270 MWh/año.

• Horas equivalentes netas: 3.491 h.

• Ayuntamientos afectados: Dumbría y Vimianzo (A Coruña).

• Presupuesto de ejecución material: 27.707.438,44 euros.

• Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

X

Y

a

492.960

4.764.940

b

495.870

4.770.765

c

496.770

4.771.760

d

498.310

4.771.760

e

498.310

4.769.760

f

496.230

4.766.070

g

496.230

4.761.560

h

492.960

4.761.560

• Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

Ayuntamiento

X

Y

MC-01

497.329

4.770.418

Vimianzo

MC-02

497.494

4.770.050

Vimianzo

MC-03

497.500

4.769.629

Vimianzo

MC-04

495.166

4.768.045

Vimianzo

MC-05

494.592

4.766.086

Vimianzo

MC-06

494.839

4.765.804

Vimianzo

MC-07

494.973

4.765.504

Vimianzo

• Coordenadas de la torre meteorológica, del centro de control y de la subestación de evacuación del parque eólico:

Elemento

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

Ayuntamiento

X

Y

Torre meteorológica

494.263

4.765.917

Vimianzo

Centro de control

494.209

4.765.847

Vimianzo

Subestación de evacuación

495.480

4.761.900

Dumbría

• Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores, siendo 5 (Vestas V-136 o similar) de 4,2 MW de potencia nominal unitaria, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m, y 2 (Vestas V-126 o similar) de 3,45 MW, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 126 m (MC-02 y MC-03).

– 7 centros de transformación en cada aerogenerador con transformadores de 4.500 kVA (5) y 3.700 kVA (2), en correspondencia con la potencia de los aerogeneradores, y relación de transformación 0,69/30 kV.

– Red eléctrica soterrada de 30 kV formada por dos circuitos de interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores conectados al circuito con el centro de control.

– Red eléctrica soterrada de 30 kV, compuesta por dos circuitos que conectan el centro de control y la SET del parque.

– Centro de control del parque eólico, donde se instalarán las correspondientes celdas de media tensión de entrada de los circuitos de interconexión con los aerogeneradores y salida a la subestación de evacuación, así como los elementos de protección, maniobra y medida:

• 2 posiciones de llegada de 30 kV para las líneas procedentes del parque.

• 2 posiciones de salida de 30 kV para las líneas que conectan con la subestación.

• Una celda de medida.

• Una celda de 30 kV de servicios auxiliares.

• Un transformador de servicios auxiliares de relación de transformación 30/0,42 kV de 100 kVA.

– Subestación 30/220 kV del parque eólico compuesta por los siguientes elementos principales:

• 2 posiciones de línea de 220 kV con sus equipos de protección y medida.

• 1 posición de transformador de 220 kV.

• Un transformador de 30/35 MVA ONAN/ONAF, de relación de transformación 220/30 kV y regulación en carga.

• Una reactancia de puesta a tierra de 30 kV, con limitación de corriente a 500 A, 30 s.

• Una posición de medida de tensión en barras de 220 kV.

• Una posición de transformador de 30 kV.

• Una posición de medida de tensión de barras de 30 kV.

• 2 posiciones de línea de 30 kV para la conexión del centro de control.

• Una posición de transformador de servicios auxiliares de 30 kV.

• Un transformador de servicios auxiliares de relación de transformación 30/0,42 kV de 100 kVA.

– 1 torre meteorológica de 112 m de altura.

– Línea de interconexión de la subestación del parque ecólico Monte da Croa y el circuito de generación de la LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle (IN407A 2014/196-1), mediante la apertura de la línea en su apoyo 154N y su conexión con las posiciones de entrada y salida de 220 kV de la subestación. La interconexión está formada por los siguientes circuitos:

• Línea aérea de alta tensión (LAT) de 220 kV, en conductor LA-455, de 25,2 m, con origen en apertura de línea del apoyo 154N de la LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle y final en apoyo tipo Turin Pass proyectado.

• Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 220 kV, en conductor RHE-RA+2OL 127/220 kV 1×2.000 mm2 AL + T375 Al, de 126 m, con origen en el paso aéreo soterrado en apoyo Turin Pass proyectado y final en posición de 220 kV de la subestación del parque eólico Monte da Croa.

• LSAT de 220 kV, en conductor RHE-RA+2OL 127/220 kV 1×2.000 mm2 AL + T373 Al, de 126 m, con origen en posición de 220 kV de la subestación del parque eólico Monte da Croa y final en paso aéreo soterrado en apoyo Turin Pass proyectado.

• LAT de 220 kV, en conductor LA-455, de 25,2 m, con origen en un apoyo tipo Turin Pass proyectado y final en apertura de línea del apoyo 154N de la LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora (Cartera Vimira 24, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 205.696,75 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 274.262,33 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Instituto de Estudios del Territorio.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial, el 5.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción (referido en los antecedentes de hecho), la promotora deberá realizar, cuando disponga de los permisos para acceder a los terrenos y con carácter previo al inicio de las obras, las correspondientes investigaciones de las características de los terrenos, justificando el diseño de la instalación de tierra, para lo que deberá obtener el informe favorable de la jefatura territorial.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales